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Derecho Procesal Civil (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • c) Carácter contencioso: la
    acción de amparo a pesar de la brevedad del
    procedimiento, debe ser ventilada en un juicio publico, de no
    ser así se violaría la garantía
    constitucional del derecho a la defensa (art. 8 ordinal 2,
    letra J) y el principio de la ilegalidad (Art.8 ordinal 5 y
    art.100).

  • TEMA XV

    Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en
    caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de
    una sentencia o de un título ejecutorio. También se
    puede recurrir para que éste prescriba una medida
    conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer
    cesar una turbación manifestante
    ilícita.

    Este procedimiento es contradictorio ya que el
    adversario debe ser citado.

    La demanda se introduce por medio de una
    citación, a fin de que el demandado comparezca a una
    audiencia que se celebrará a este efecto el día y
    hora habituales de los referimientos.

    Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe
    averiguar cuál es la hora y el día habitual de los
    referimientos.

    Aunque un día habitual para los referimientos, si
    el caso requiere celeridad, el Juez puede autorizar la demandada
    para cualquier día y a hora fija, pero cuan la
    citación se hace para comparecer el día y hora
    habituales no es necesario la autorización previa del
    Juez, el cual está obligado a conocer la
    demanda.

    Condiciones para la demanda en
    referimiento:

    • 1- La urgencia.

    • 2- La ausencia de contestación
      sería.

    • 3- La competencia de la jurisdicción
      apoderada.

    Las decisiones del juez de los referimientos tienen
    carácter provisional. El Juez de los referimientos no
    decide el litigio, no es Juez de "decidir el derecho" sino que su
    misión es ordenar medidas provisionales.

    El Juez de Primera Instancia puede prescribir en
    referimiento las medidas conservatorias que se imponga, sea para
    prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una
    turbación manifiestamente ilícita.

    La competencia de este Juez es dada por la urgencia,
    pues de lo contrario se debe acudir al Juez de fondo, quien para
    rendir sus decisiones no es apremiado por la urgencia de las
    partes.

    Procedimiento: El Juez de referimiento es en
    hecho el mismo Juez de fondo, en principio.

    La ordenanza en referimiento es una decisión
    provisional, la parte que hace la solicitud de referimiento se le
    llama parte demandante o citante y a la que recibe la
    citación parte demandada o citada.

    Nada se opone, sin embargo, a que personas que no son
    partes originalmente intervengan de manera voluntaria o sean
    llamadas en intervención forzosa.

    La demanda se introduce de una de estas Tres maneras: 1-
    por citación a fin de que el demandado comparezca en la
    hora y lugar habituales de los referimientos; 2- por
    citación para comparecer a hora fija, en el lugar de
    audiencia o en la casa o morada del Juez; 3- Por citación,
    si previa autorización, como consecuencia de el proceso
    verbal.

    Las partes pueden comparecer personalmente y de
    común acuerdo por ante el juez de los referimientos. No es
    necesario constituir abogado previamente.

    En toda situación, el Juez puede ordenar la
    comparecencia personal de las partes.

    Las partes tienen que comparecer personalmente con
    representación de sus respectivos abogados.

    La audiencia se celebrara
    públicamente.

    La ordenanza dictad en audiencia se asimila a una
    sentencia, depuse del debate las partes. No tiene que ser oido el
    ministerio publico y el magistrado tiene que estar asistido de su
    secretario.

    La ordenanza es ejecutoria provisional sin fianza a
    menos que el juez haya ordenado que se preste una.

    La ordenanza de referimiento prescribe medidas
    provisionales pero puede conllevar condenación a costa y a
    astreintes.

    Cuando la ordenanza emana del Presidente de la Corte de
    Apelación, sólo son impugnadas mediante el recurso
    de casación.

    Incidente del procedimiento: Se pueden presentar
    cualquier excepción del procedimiento, incluyendo la
    excepción de incompetencia en razón de la materia o
    del territorio.

    La excepción están sometidas al
    régimen del derecho común.

    También puede el Juez de los referimiento acudir
    a un peritaje.

    Los peritos designado por el Juez de los referimientos
    no pueden recusarse.

    Nota: el Juez de los referimientos no puede
    suspender una decisión de pleno derecho de un
    Tribunal.

    La ordenanza en referimiento es ejecutoria
    provisionalmente, sin fianza.

    La ordenanza produce los efectos de una decisión
    en justicia y permite la inscripción de una hipoteca
    judicial. No se impone al Juez de fondo.

    La ordenanza en referimiento debe ser notificada en
    copia o en minuta antes de que se proceda a su
    ejecución.

    La notificación se hace a las partes y no al
    abogado, en su propia persona o en su domicilio real.

    En todos los caso de urgencia, el Presidente de la Corte
    podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia
    de apelación todos las medidas que no colidan con ninguna
    contestación sería. Para poder acudir al Presidente
    de la Corte, como Juez de los referimientos, debe existir la
    apelación de un asunto.

    Para poder apoderar al Presidente de la Corte, en
    referimiento, es necesario la urgencia.

    Cuando la ejecución ha sido ordenada, puede ser
    suspendida por el presidente de la Corte, estatuyendo en
    referimiento en Dos casos: 1- Si esta prohibida por la ley; 2- Si
    hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente
    excesivas.

    Las ordenanzas dictadas en referimiento, son ejecutorias
    de pleno derecho, de donde resulta que el presidente de la corte
    no tiene facultad para suspender su ejecución.

    Las ordenanzas dictadas en referimiento no es
    susceptible de oposición. Puede ser objeto de recurso de
    apelación, al menos que emane del presidente de la corte.
    El plazo para interponer el recurso de apelación es de
    Quince días.

    El referimiento, considerado como un procedimiento
    excepcional rápido y de carácter provisional que
    tiene como finalidad evitar un daño inminente, una
    turbación o garantizar un derecho.

    El referimiento está contemplado en los
    artículos 101 al 112 de la ley 834.

    TEMA XVI

    Las rectificaciones de los actos del Estado
    Civil, pueden según la legislación que rige la
    materia realizarse de Tres (3) maneras:

    • a) De oficio por parte del Procurador Fiscal,
      cuando dichas correcciones interesen al orden
      público.

    • b) A solicitud de parte interesada, mediante
      instancia dirigida a la Cámara Civil a la que
      corresponda la Oficialía del Estado Civil.

    • c) En forma de asistencia, el Procurador Fiscal
      promoverá las rectificaciones de las actas del Estado
      Civil, en interés del pobre de solemnidad, que lo
      solicitare, acompañando su pretensión de las
      certificaciones requeridas por el artículo 78 de la
      Ley de Organización Judicial, sobre la asistencia de
      oficio en materia civil o comercial.

    Todo lo concerniente a los actos del Estado Civil esta
    regulado por la Ley 659 de fecha 17 de julio del 1944.

    Que se puede rectificar de los actos del
    estado civil: mediante este procedimiento se puede corregir o
    rectificar de los actos del estado civil los errores materiales
    involuntarios de escritura, no cambiar nombres, puesto que esto
    es un procedimiento distinto.

    Procedimiento: se eleva una instancia motivada al
    Tribunal civil, explicando los por menores del caso, en que
    consiste el error material involuntario de escritura y cual es la
    forma correcta con la cual queda corregido el error,
    acompañado de los documentos probatorios que demuestran la
    autenticidad de la corrección solicitada, tales como:
    actas de nacimiento de los padres, hermanos, actas o fe de
    bautismo, cédula, documentos oficiales, etc.

    Esta instancia acompañada de los documentos
    probatorio de lugar, se deberá visar previo
    depósito en la Secretaría de la Cámara Civil
    correspondiente, en la Secretaría de la Junta Central
    Electoral del Distrito que corresponda para lo cual al original y
    copias se le estampara un sello indicando quien lo recibió
    el día, año y hora en que fue llevado dicha
    instancia a la Junta Electora del Distrito de donde corresponda,
    luego se procederá al depósito de la misma ante la
    Cámara Civil del lugar.

    Este es el procedimiento administrativo, luego es
    enviado al Procurador Fiscal del distrito por la
    Secretaría de la Cámara Civil, a fin de que dicte
    su opinión.

    Si éste funcionario considera procedente lo
    solicitado, dicta una opinión favorable, enviando el
    expediente a la Cámara Civil que se lo había
    enviado anteriormente. Una vez el expediente opinado llega a
    manos del Juez apoderado, es estudiado, si esté considera
    que procede, dicta sentencia ordenando al Oficial del Estado
    Civil que proceda a realizar al rectificación que se le
    indica, obtenida la sentencia deseada, se procede a elevar una
    instancia al presidente de la Junta Central Electoral, a fin de
    que dicte un oficio ordenando al oficial del Estado Civil
    correspondiente, que proceda a realizar la rectificación,
    haciendo las anotaciones de lugar en el libro y folio
    correspondiente, esta instancia se acompañara de copia de
    la sentencia, instancia motivada y los documentos probatorios de
    lugar.

    La Ley No. 659 sólo le otorga la facultad de
    apelar dicha sentencia al Presidente de la Junta Central
    Electoral, en un plazo de Quince días, luego de recibir la
    sentencia y diez días el Directo de la Oficina Central del
    Estado Civil, luego de recibir la sentencia, también para
    apelar (artículo 89, párrafo, Ley No. 659) pero en
    el primer caso, estos funcionarios actúan por encargo o
    representando al del Presidente de la Junta Central
    Electoral.

    En un plazo aproximado de una semana, el presidente
    dicta su oficio, se lleva el expediente (sentencia y oficio) por
    ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de
    transcribir la sentencia y dejar corregido el error material de
    escritura.

    Si el libro en el cual se hará la
    corrección, ya se ha enviado copia a la Oficina Central
    del Estado Civil, el oficial que hace la corrección
    deberá comunicarle al Director de dicha oficina que
    proceda a realizar la anotación en el libro que esta en su
    poder.

    TEMA XVII

    1- Por causa determinada: Las partes asisten a la
    audiencia, que se celebra a puertas cerradas, personalmente o por
    apoderados con poder auténtico, asistidos de sus
    abogados.

    El unico tribunal competente, en razon de la materia
    para conocer un divorcio por causa determinada lo es el juzgado
    de primera insanci, en atribucin}ones civiles. El recurso de
    apelación se lleva por ante la corte
    correspondiente.

    La competencia territorial es la residencia del
    demandado.

    La demanda se introduce por acto de emplazamiento, debe
    hacerse una citación a fecha fija y el plazo a observarse
    es la octava franca de ley. Este plazo se aumenta en razon de la
    distancia.

    El secretario levantara acta de la comparecencia de las
    partes, de sus decisiones y observaciones, y de las declaraciones
    de los testigos

    El procedimiento se concentra en la audiencia para la
    cual fue citado el cónyuge demandado, y en ella las
    partes, además de prestar sus declaraciones, administran
    las pruebas, incluso la testimonial. El Juez puede si no ha
    formado su convicción con las pruebas aportadas en
    audiencia, ordenar una información testimonial. Cuando el
    asunto queda en estado, el expediente es pasado al ministerio
    público para dictamine.

    Causas determinadas:

    • 1- incompatibilidad de caracteres.

    • 2- Injurias graves.

    • 3- Sevicias.

    • 4- Abandonó voluntario del
      hogar.

    • 5- No procreación.

    • 6- Adulterio.

    • 7- Condenación de uno de los esposos a
      pena aflictiva e informante.

    • 8- Notaria embriaguez habitual.

    • 9- Ausencia.

    2- Mutuo consentimiento:

    antes de iniciar el procedimiento los esposos deben
    formar un inventario de sus bienes y otorgar acto
    auténtico en el cual converjan:

    • 1- cual de ellos tendrá la guarda de los
      hijos durante el procedimiento y después de la
      sentencia.

    • 2- La residencia de la esposa durante los
      procedimientos.

    • 3- La pensión alimenticia de que
      deberá disfrutar la esposa durante ese
      procedimiento.

    Los esposos deberán comparecer ante el Juez
    personalmente o por apoderado con poder auténtico a fin de
    que se levante acta en el cual conste su propósito de
    divorciarse por mutuo consentimiento, depositando además
    del acto de estipulaciones y convenciones arriba indicado, el
    acta de matrimonio y acta de nacimiento de los cónyuges e
    hijos.

    El juez comprueba que el divorcio es admisible porque
    los esposos están dentro de las condiciones del
    artículo 27 de la Ley, o sea, dos años por lo menos
    y no más de Treinta de matrimonio, edad inferior a Sesenta
    años el esposo y Cincuenta la esposa.

    Esta acto no es una verdadera demanda puesto que no hay
    litigio entre los esposos; la decisión del Juez, que la
    ley declara inapelable, parece más bien una
    homologación de carácter administrativo que una
    verdadera sentencia.

    TEMA XVIII.

    La venta condicional es aquella en la que se conviene
    que el comprador de un mueble amparado bajo las condiciones de
    esta ley no será propietario del mismo hasta tanto se haya
    cumplido con el pago total de precio.

    Cuando el comprador no cumple con el pago de su
    obligación frente al vendedor, este último puede
    solicitar mediante instancia motivada al juez de paz que emita
    auto autorizando la incautación de los bienes muebles
    vendidos al comprador.

    La instancia debe estar acompañada del contrato
    de venta, intimación de pago o entrega,
    certificación de impuestos internos que autorice al
    vendedor a realizar esta actividad.

    Si el juez después de examinados los documentos
    considera que cumple con todos los requisitos establecidos en la
    ley, ordena mediante auto la incautación de los bienes
    (este auto no es apelable. Art.11 de la Ley 483).

    Si los bienes se encuentran en otra jurisdicción,
    el Juez debe dar comisión rogatoria al juez de esa
    jurisdicción para que proceda a incautar los
    bienes.

    Sistema para las ventas condicionales de
    inmuebles.

    LEY 596 de 1941 (ARTS. 8-18).

     

     

    Autor:

    Ing.-Lic. Yunior Andrés
    Castillo

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2011.

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