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Derechos Humanos. Exclusión Social (página 2)



Partes: 1, 2

La religión como forma de creencia del individuo
y su relación Dios– hombre, lleva implícita
dos aspiraciones de seguridad, la del hombre terrenal y la de la
seguridad espiritual. Las instituciones religiosas
representarían en todo caso los órganos para
establecer sus sistemas de creencias y en ellos, los mecanismos
para lograr esa seguridad. Algunas religiones, y también
las sectas, se adjudican la potestad de ser las poseedoras del
monopolio legítimo y verdadero de la institucionalidad
religiosa por cuanto llenan las exigencias del individuo. Tal es
el caso del Cristianismo, Judaísmo e Islamismo. Otros
suponen sus prácticas como una filosofía
(Hinduismo, Budismo, Taoísmo) y un tercer grupo
representado por los que anhelan convertirse en
institución (Iglesia), que buscan un reconocimiento de la
sociedad, estaría conformado por las sectas.

DESARROLLO

DE LA UNIDAD III

La
Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho
Social

El concepto de exclusión social se refiere a los
procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las
necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda,
educación, acceso a la sanidad) y su participación
en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas
personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la
xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes
o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia
médica necesaria y viven en la más completa
soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven
obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas
que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y
se ven sumidas en una situación precaria, etc.

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos
gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales;
entre Venezuela y otros países interesados en reducir este
fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus
ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año
1928, firman uno de los códigos más importantes e
incluyentes de la historia como lo es el "Código de
Derecho Internacional Privado" (Código de
Bustamante).

La importancia particular de este Código radica
en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo;
considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin
prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero,
estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es
así, como hasta nuestros días mantiene un
importante lugar entre los convenios suscritos en materia de
inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al
escenario político del actual presidente de la
República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez
Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito
gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la
inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad
y la exclusión social, tanto de nuestro país
"Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y
otros países amigos como: Cuba, África, Rusia,
Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su
"articulo 152.- Las relaciones internacionales de la
república responden a los fines del Estado en
función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la
soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano"
a participar en todos y cada uno de los principios
constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los
Estados, la libre determinación, no intervención,
la solución pacifica de los conflictos, la
cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la
solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su
Emancipación y el bienestar de la humanidad.

3.2.- Ordenamiento Jurídico Venezolano
vigente.

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas
jurídicas que rigen en un lugar determinado en una
época concreta. En el caso de los estados
democráticos, el ordenamiento jurídico está
formado por la Constitución del Estado, que se erige como
la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder
legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones
de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con
el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas
que rigen una determinada área del ordenamiento
jurídico.

3.3.-Tratados y convenios
internacionales

Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e
inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la
costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan
por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos
los Estados que se van a ver comprometidos por él y
participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados
es que sus normas se elaboran con más rapidez que las
consuetudinarias aunque estas cristalizan con más
rapidez.

Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se
unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden
jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que
surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos
internacionales.

Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir
efectos jurídicos, establecer "compromisos de horno",
"acuerdos convencionales".

Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose
recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los
derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos
verbalmente.

La denominación de "Tratados Internacionales"
equivale a los de "acuerdos internacionales" que producen efectos
jurídicos internacionales.

3.4..-Declaración, Universal de los Derechos,
Humanos

En la lenta evolución de los derechos humanos en
la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a
contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea
contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora
en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de
hábeas corpus) y la "Declaration of Rights"
(Declaración de derechos) en 1689. En Francia como
consecuencia de la Revolución, se hace pública, en
1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.

En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la
esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de
Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones
Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código
de Moral Política (1957), son intentos parciales de la
conciencia pública por regular una seguridad mínima
de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados.
Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de
Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre
seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros
de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó el documento
titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre,
conjunto de normas y principios, garantía de la persona
frente a los poderes públicos.

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos
Humanos) se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter civil,
político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios
básicos en los que se sustentan los derechos: libertad,
igualdad, fraternidad y no discriminación, del 3 al 11
recogen derechos de carácter personal; del 12 a 17 recogen
derechos del individuo en relación con la comunidad; 18 a
21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas y los
artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y
culturales; los artículos del 28 al 30 recogen las
condiciones y límites con que estos derechos deben
ejercerse.

3.5.-Carta social de las Américas.
Declaración Universal de los Derechos
Sexuales

Es un Instrumento jurídico de derecho, social
internacional que servirá para trazar directrices que
ayuden a América Latina a formular políticas
progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de
la exclusión que afecta a millones de personas en el
continente.

¿Para qué se propone la
carta?

Para complementar el contenido de la Carta
Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar
los derechos humanos civiles y políticos como
garantía del estado de derecho en el ámbito de la
legitimidad y legalidad de los gobiernos.

¿Cuál es su
propósito?

Para establecer un carácter vinculante para los
estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos
sociales económicos y culturales, como normas que
deberán regir la orientación de las
políticas públicas que terminan avanzar hacia el
fortalecimiento de los derechos colectivos, la
preservación de la interculturalidad, el rescate de los
valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de
estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz
social

¿Cómo ha sido la acogida la propuesta
venezolana de carta social?

La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza
en los países de América Latina, se tiene
conocimiento de organizaciones sociales de otros países
que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en
una referencia para la Unión Europea, ya que algunos
sectores consideran que con la aprobación de su
Constitución, la Europa social desaparece o a
desaparecido.

¿Cuáles cambios propone la
carta?

Marca la ruptura de un modelo social y económico
que ha estado presente en los países latinoamericanos y no
es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la
carta propone pasar a un modelo democrático integral, que
es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades
como de condiciones.

3.6- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Es la Carta Magna vigente de la República
Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue
impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de
diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución
de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los
partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman
la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los
ideales de Simón Bolívar y su ideología el
Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron
convocados a un referéndum Consultivo (el primero
realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que
decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de
convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian
electos por voto popular después) para refundar el estado
Venezolano dotándolo con una nueva constitución. La
misma se compone de un Preámbulo, 350 artículos,
divididos en 9 Títulos, Capítulos, las
Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez
propone realizar una enmienda a la constitución
sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 341 de la
constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se
realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de
Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el
respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el
PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un
total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el
parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados,
pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras
que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista
la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el
referéndum para decidir la aprobación o no de la
enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el
fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo
de elección popular de manera continua o indefinida.
Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16
de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y
el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas
transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada
por el Presidente de la República en Caracas,

3.7.- Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente

Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea
Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley
Orgánica para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo
infantil a menores de 12 años, salvo los casos de
actividades artesanales y de labor familiar no
remunerada.

La presidenta de la Comisión Permanente de
Familia, Mujer y Juventud de la AN, diputada Gabriela
Ramírez, informo que se reformaron unos 300
artículos de la Ley de Protección para el
Niño, Niña y Adolescente.

3.8.- Ley de Registro de Antecedentes
Penales

Artículo 1º.- Se establece el
Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de
Justicia, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 2º.- En el Registro de
Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado
por sentencia definitivamente firme, los siguientes
datos:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad,
seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión
y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia
condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f) Reparación de daños a la
víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento
de la condena.

i) Conducta penitenciaria.

j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante
el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y
psiquiátricos a que fuere sometido.

l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de
readaptación social.

Artículo 3º.- Se considera
Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente
la existencia de una o varias sentencias condenatorias
definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Artículo 4º.- Los Tribunales que
dicten las sentencias a que se refiere el artículo
anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes
Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez
días siguientes a su publicación.

Artículo 5º.- Los Directores de
establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de
Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los
literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin
perjuicio del envío de informes a que están
obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO II

De la Naturaleza del Registro de Antecedentes
Penales

Artículo 6º.- El Registro de
Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten
solo podrán ser suministrados en los casos determinados
por esta Ley.

Artículo 7º.- Solamente se
expedirán copias simples o certificadas del Registro de
Antecedentes Penales, a las autoridades públicas, por
motivo de la función del proceso penal o por razones de
seguridad o de interés social en los casos establecidos
por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no
podrán expedir certificaciones relativas a las faltas
policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino
únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo
considere conveniente.

Artículo 8º.- Queda prohibido a
cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con
ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada
con el reclutamiento laboral, la presentación de los
Antecedentes Penales.

CAPITULO III

De la Organización del Registro y Antecedentes
Penales

Artículo 9º.- El Registro de
Antecedentes Penales tendrá las siguientes
secciones:

a) Delincuentes primarios;

b) Reincidentes;

c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Artículo 10º.- En el Registro para
mayores de 18 años de edad y menores de 21, se
pondrá además, la mención: Menor de edad,
condenatoria con atenuación.

Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia
funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la
Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el
Registro de Antecedentes Penales.

Artículo 12.- El Fiscal General de la
República designara un Fiscal Delegado para la
revisión periódica del Registro de Antecedentes
Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada
registro.

CAPITULO IV

De las Sanciones Penales y
Administrativas

Artículo 13.- Sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de
Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o
publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes
Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince
(15) meses de prisión.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 14.- Las decisiones
administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes,
apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o
tarjetas que se archivaran en una Sección especial del
Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado
en la presente Ley.

Artículo 15.- Se derogan las disposiciones
que colidan con la presente Ley.

3.9.- Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Podemos comenzar con tres líneas de la
exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:

"todas las mujeres son víctimas potenciales de
maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las
sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos
sexos."

CAPITULO.III

DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES

DEFINICION

Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se
refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta
inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral económico o patrimonial; la
coacción o privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el
privado.

FORMAS DE VIOLENCIA

Artículo 15. Se consideran formas de
violencia de género en contra de las mujeres, las.
Siguientes:

1.- violencia psicológica: Es toda
conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión,
incluso al suicidio.

2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta
abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,
gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,
o que puedan poner en peligro su empleo, promoción
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.

3- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de
la ejecución, de un daño físico o
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el
fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.

4.-Violencia física: Es toda acción
u omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico
de la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas,
hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que
afecte su integridad física.

CAPITULO.IV

DE LOS DELITOS

Violencia. Psicológica

Artículo 39:"Será sancionado con
pena de seis a dieciocho meses" Acoso u. Hostigamiento

Artículo 40."Será sancionado con
prisión de ocho a veinte. meses".

Amenaza Artículo 41 "con prisión de diez a
veintidós meses". si el hecho se cometiere con armas
blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro
años.

Violencia. Física Artículo 42; de
seis a dieciocho meses de prisión".

Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros
derechos como mujeres. Así como los derechos de libertad,
igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION
consagrados en nuestra Constitución. Así que
mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de
violencia

3.10.- Ley de igualdad de oportunidades para la
mujer.

El, 19 de marzo de 2006, fue publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
creada para "prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los
patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa
democrática, participativa, paritaria y
protagónica"

Art.1).Un gravísimo problema, contra el
cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta
encero, es la violencia que se ejerce contra ellas por
el solo hecho de serlo. La violencia de género
encuentra sus raíces profundas en la característica
patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de
subordinación y discriminación hacia la mujer que
consolidan conceptos y valores que descalifican
sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus
opiniones.

Es así como cualquier negativa o rechazo al poder
masculino es vivida por el hombre agresor como una
transgresión a un orden "natural" que "justifica" la
violencia de su reacción en contra de la mujer. Se
trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las
mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de
decisión y del derecho a la vida.

3.11.- Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la
Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre
2005. El instrumento legal está compuesto por nueve
títulos, 27 capítulos y 158
artículos.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional,
establece el reconocimiento y la consideración que el
Estado venezolano le brinda a estos venezolanos
aborígenes.

3.12.- Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela

Decreta La siguiente, Ley Aprobatoria de la
"Convención Interamericana para la Eliminación de
todas

Las formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad".

Artículo Único

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de
Venezuela se refieran, la "Convención Interamericana para
la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad",
aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, el día 07 de
julio de 1999.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los estados parte en la presente convención,
reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y
que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a
discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de
la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser
humano;

CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en su
Artículo 3, inciso j) establece como principio que "la
justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera",
PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las
personas en razón de su Discapacidad;

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas de la Organización Internacional del
Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del
Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la
Declaración de los Derechos de los Impedidos de las
Naciones Unidas

(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de
1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el
Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y
para el Mejoramiento de la Atención de la Salud
mental.

3.13.- Participación ciudadana y
contraloría social.

La participación ciudadana en la CRBV (principios
y mecanismos)

Preámbulo CRBV: " con el fin supremo de refundar
la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica La
participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es
el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para
su práctica.

Se debe tener en cuenta que pueden existir instrumentos
que, temporalmente debido a la urgencia y profundidad del
problema social, sean asistencialistas en su ejecución
inicial, pero no en su diseño.

Contribuyen a definir con mayor precisión
qué se entiende por exclusión social y cuál
es su relevancia conceptual y analítica. Al respecto, lo
primero que debe enfatizarse es que la exclusión social no
debe ser entendida solo como una categoría o un estado en
el que ciertos grupos sociales se encuentran o pueden llegar.
Más bien, el trabajos aquí presentados nos
señalan que la exclusión social debe ser
conceptualizada como un proceso. Esto es, su valor radica en que
permite entender cómo se concatenan diversos factores de
riesgo (económicos, político-institucionales y
socioculturales) que llevan a que ciertos grupos sociales se
encuentren en una situación de clara desventaja y
desigualdad social y, por lo tanto, permite evaluar y
diseñar instrumentos de política social en una
forma más integral.

DEARROLO DE LA

UNIDAD IV

El Modelo
Capitalista, El Estado Sus Políticas Públicas y
Medios de Comunicación su papel como factor determinante
de la exclusión

Estamos viviendo cambios muy profundos en los aspectos
fundamentales que asentaron la sociedad industrial avanzada del
siglo XX. No hay sitio donde mirar en el que uno no tenga la
sensación que sus habituales instrumentos de
análisis y reflexión se le han quedado obsoletos,
tal es la rapidez y la intensidad de los cambios a los que
estamos asistiendo. La realidad se mueve, se transforma y lo hace
a gran velocidad.

Este contexto complejo y lleno de preguntas sin
respuesta es el nuevo marco en el que se inscribe el concepto de
exclusión social. Concepto que engloba a la pobreza pero
más allá; la exclusión social se define por
la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos
de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a
los sistemas preestablecidos de protección. La existencia
de sectores socialmente excluidos, en el marco de las nuevas
sociedades postindustriales es una realidad ampliamente asumida.
Sin embargo, los niveles concretos de conocimiento sobre esta
realidad están todavía hoy claramente por debajo de
lo deseable. Queremos contribuir, aunque sea de forma somera, a
conocer mejor ese concepto.

Como hemos dicho, estamos viviendo cambios muy profundos
en los aspectos fundamentales que han asentado la sociedad
industrial avanzada del siglo XX. Desde el punto de vista
productivo, el impacto de los grandes cambios tecnológicos
ha modificado totalmente las coordenadas del industrialismo. Se
han superado las estructuras "fordistas. Palabras como
flexibilización, adaptabilidad o movilidad han reemplazado
a especialización, estabilidad o continuidad. La sociedad
del conocimiento busca el valor diferencial, la fuente del
beneficio y de la productividad en el capital intelectual frente
a las lógicas anteriores centradas en el capital
físico y humano.

Lo que está en juego es la propia
concepción del trabajo como elemento estructurante de la
vida, de la inserción y del conjunto de relaciones
sociales. Y, en este sentido, las consecuencias más
inmediatas de esa reconsideración del trabajo afectan en
primer lugar a lo que podríamos denominar la propia
calidad del trabajo disponible.

LOS COMPONENTES DE LA EXCLUSION

Desde un punto de vista estructural, podríamos
ante todo afirmar que la exclusión social, como realidad
de hecho, no es algo básicamente nuevo. Puede inscribirse
en la trayectoria histórica de las desigualdades sociales.
Con antecedentes claros –en el marco histórico de
las sociedades contemporáneas- en forma de necesidades
colectivas intensas, en otros muchos momentos y lugares, desde el
inicio de los procesos de industrialización y
urbanización masiva, durante los siglos XIX y XX. Ahora
bien, la exclusión social expresa la nueva
configuración de las desigualdades en el contexto actual
de transición hacia la sociedad del conocimiento. La
cuestión social se transforma y adquiere una nueva
naturaleza en las emergentes sociedades tecnológicas
avanzadas. La exclusión social es, en buena parte, el
reflejo de esa naturaleza. ¿ Qué hay entonces de
nuevo ?. Muy en síntesis, la vieja sociedad industrial en
su fase madura presenta polarizaciones unidimensionales,
lineales, generadas por la lógica de clase, que no llegan
a romper los parámetros básicos de la
integración social. La exclusión, en un contexto de
creciente heterogeneidad, no implica sólo la
reproducción más o menos ampliada de las
desigualdades verticales del modelo industrial. Va más
allá, la exclusión implica fracturas en el tejido
social, la ruptura de ciertas coordenadas básicas de
integración, en consecuencia, la aparición de una
nueva escisión social en términos de dentro /
fuera. Generadora, por tanto, de un nuevo sociograma de
colectivos excluidos.Si atendemos a la exclusión desde la
perspectiva dinámica o temporal, podríamos decir
que la exclusión es mucho más un proceso o un
conjunto de procesos- que una situación estable. Y dichos
procesos presentan una geometría variable. Es decir, no
afectan sólo a grupos predeterminados concretos,
más bien al contrario, afectan de forma cambiante a
personas y colectivos, a partir de las modificaciones que pueda
sufrir la función de vulnerabilidad de éstos a
dinámicas de marginación.

De hecho, la distribución de riesgos sociales en
un contexto marcado por la erosión progresiva de los
anclajes de seguridad de la modernidad industrial se vuelve mucho
más compleja y generalizada. El riesgo de ruptura familiar
en un contexto de cambio en las relaciones de género, el
riesgo de descalificación en un marco de cambio
tecnológico acelerado, el riesgo de precariedad e
infrasalarización en un contexto de cambio en la
naturaleza del vínculo laboral… todo ello y otros muchos
ejemplos, pueden trasladar hacia zonas de vulnerabilidad a la
exclusión a personas y colectivos variables, en momentos
muy diversos de su ciclo de vida. Las fronteras de la
exclusión son móviles y fluidas; los índices
de riesgo presentan extensiones sociales e intensidades
personales altamente cambiantes. La exclusión social es un
fenómeno multifactorial y multidimensional.

No se explica con arreglo a una sola causa. Ni tampoco
sus desventajas vienen solas: se presenta en cambio como un
fenómeno poliédrico, formado por la
articulación de un cúmulo de circunstancias
desfavorables, a menudo fuertemente interrelacionadas. Tiene un
carácter complejo, formado por múltiples
vertientes.

 

 

Autor:

Antonio Jose Rosales Palma

 

Partes: 1, 2
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