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Estado vegetativo persistente (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Conclusión

Dado la compleja situación que se
genera en la práctica deberiamos evitar la
discusión sobre cuando ocurre la muerte y proponer en
cambio una respuesta para cada una de las siguientes preguntas :
a) cuándo se puede suspender el cuidado del paciente, b)
cuándo pueden extraerse los órganos para trasplante
y c) cuándo es posible el enterramiento del cuerpo. Para
algunos, los médicos debieran estar autorizados a
suspender unilateralmente el tratamiento ante la pérdida
irreversible de la conciencia, situación discutible,y la
ablación podría efectuarse cuando se cumplan los
criterios clínicos hoy vigentes de muerte cerebral aunque
hoy se propone la posibilidad de efectuarla en situaciones como
en la anencefalia. La tercer pregunta es la que tiene acuerdo
unánime: para enterrar el cuerpo es condición
necesaria el paro cardíaco.

Finalmente en el análisis
ético del "permitir morir" se debe considerar que,
más allá de los métodos que deben
suspenderse, la toma de decisión sobre la muerte se
encuentra en el marco del "derecho a morir" de cada paciente
.

Será muy difícil aceptar moralmente si
existen varios tipos de muerte (la cardiorrespiratoria
tradicional, la cerebral actual y alguna otra), aunque
necesitemos una definición médico-legal aceptable
de la muerte real. Lo importante y trascendente es que la muerte
será siempre una sola y que su interpretación y
significado es un problema filosófico que no tiene una
respuesta biológica ni médica. Resulta
todavía impensable o por lo menos muy lejano el tiempo en
que sea posible encontrar una solución que ponga fin a la
incertidumbre que hoy tenemos sobre todos los aspectos que se
relacionan con la vida y la muerte. Sólo el pleno debate
nos enriquecerá y ninguna decisión deberá
tomarse en cada caso sin el absoluto respeto por el paciente o su
representante. El derecho a morir y el derecho a vivir solo le
pertenece a cada uno.

Leyes de discapacidad en
Argentina

Leyes Nacionales de
Discapacidad

Adquirir un automotor nacional sin pagar
IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su
país de origen) sin pagar impuestos. El beneficiario no
debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente.
Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos
16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más
de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o
dificultad para viajar en transporte público de pasajeros.
Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard
(el de menor valor en su categoría). Ley 19.279 art. 3
inc. b) y c)

Poseer un símbolo internacional de
libre tránsito y estacionamiento. La persona con
discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer
autóvil. Se debe tener certificado de discapacidad
expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y
Promoción de la Persona con Discapacidad. Ley 19.279 art.
12

Jubilarse con 20 años de servicio y
45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los
autónomos. Tener la capacidad laborativa reducida en un
33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10
años inmediatos a la solicitud de jubilación en
estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al
Régimen Nacional de Previsión. Ley
20.475

Jubilarse a los 45 años de edad y/o
20 de servicio. Tener incapacidad visual (ceguera). Haber
adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años
antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego
de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de
2 años consecutivos. Ley 20.888

Inscribirse a fin de obtener la
concesión de un pequeño comercio en alguna sede
administrativa.

Ley 24.308

Crear Talleres Protegidos de
Producción con ayuda económica estatal y beneficios
impositivos. Presentación de proyectos y solicitud en el
Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es
inferior a 1 año. Ley 24.147

Reclamar la plena accesibilidad al medio
físico (espacios libres como parques y plazass,
baños públicos, edificios de uso público
como universidades o ministerios, edificios de viviendas,
estaciones de transportes públicos, quita de
obstáculos en la vía pública como pozos o
carteles que impidan el pazo, etc).

Ley 24.314

Solicitar la exención del pago de
patentes de automotor. Previamente se debe poseer Símbolo
Internacional de Libre Tránsito y
Estacionamiento

No ser discriminado.

Ley 25.280

Cobertura integral (100%) de los gastos de
medicamentos.

Ley 23.661 art. 28

Libre elección de
prestadores.

Ley 23.661 art. 25

Solicitar un "Pase Libre" en transporte
público (colectivo, tren, subte, avión) para la
persona con discapacidad y de ser necesario para su
acompañante. Poseer certificado de discapacidad. Se debe
elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para
colectivos es para una sóla linea. Para media y larga
distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que
viajar. Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1

Integrarse a la educación
común.

Ley 24.195 art. 5 inc. k)

Recibir una asignación por hijo con
discapacidad de cualquier edad. Acreditar la discapacidad del
hijo (a partir de ese mes se recibirá la
asignación). Ley 24.714 art. 8

Tener una licencia especial por maternidad
cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce
de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo
que percibiría si continuara trabajando. Ser madre de un
hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con
certificados médicos que lo acrediten con una
anticipación mínima de 15 días a la
culminación del período de prohibición de
trabajo por maternidad. Ley 24.716

Una cobertura total (100%) por parte del
las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1
Terapias y Rehabilitación (estimulación
temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia
ocupacional-centro de rehabilitación
psicofísica-centro educativo
terapéutico-rehabilitación
motora-prótesis-descartables-sillas de
ruedas-pañales-odontología integral-estudios
genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2
Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y
vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir
y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como
común y maestro/a integrador/a). 4 Internación
(hogar, residencia, centro de día, etc.). 5
Prevención (estudios de diagnóstico y control
aunque no estén dentro de los servicios que brinda la
prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o
detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar
(apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y
orientación a familiares de personas con discapacidad
genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones
(Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al
cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que
deban intervenir indispensablemente). Demostrar la necesidad de
la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer
certificado de discapacidad. Ley 24.901

Solicitar una pensión no
contributiva por invalidez. Poseer una discapacidad mínima
76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No
tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que
permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No
tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de
brindarlos. Ley 18.910

Leyes de la Provincia de Buenos
Aires

Ley 13.682 sancionada en la Provincia de
Bs.As.

Proyectos de Ley Provincia de Buenos
Aires

Proyecto – Defensoría del
Discapacitado.

Bibliografía

American Acadmy of neurology ;Consenjo
Ejecutivo; (Cincinnati, Ohio).

Hodelin-Tablada R.; Persisten Vegetative
State; 2001;2002.

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J. Aguirre; Magistrado Juez; Juzgado de
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San Martin; 2002.

Juan Mendoza-Vega M.D; La muerte
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Asociacion Medica Mundial; E.V.P;
2009

J.M Gran Venecia; Servei de
neurología; Hospital Santa Creu i Sant Pan;
Barcelona

G. Cantarelli; Unidad funcional
interdiciplinariasocio-sanitaria; Hospital Saradell;
España.

Federacion Internacional de Asociacion de
Medicos Catolicos ; Discurso de Juan Pablo II.

 

 

Autor:

Lorena V. Gonzalez.

UNIVERSIDAD ABIERTA
INTERAMERICANA

FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS
MEDICAS

CARRERA: LICENCIATURA EN KINESIOLOGIA Y
FISIATRIA

AÑO DE CURSADA: 1º

MATERIA: INTRODUCCION A LA
KINESILOGIA.

PROFESOR: CLAUDIO A. VIDOS.

AÑO: 2011

Partes: 1, 2, 3, 4
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