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Estructura y funcionamiento de los consejos comunales




Enviado por Carla Santaella



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    Antecedentes Década de los 60: Se desarrolló un
    proceso político orientado a la construcción de un
    sistema democrático representativo. Se concentró en
    los partidos políticos la hegemonía del ejercicio
    del poder. Década de los 80: Se desarrolló un
    amplio clientelismo, gracias al auge de la renta petrolera, Esto
    en cierta medida, logró satisfacer parte de las
    necesidades que demandaba la población. Pero, la ausencia
    de procesos económicos productivos, incrementó los
    niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable
    el sistema político.

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    En 1989 se introducen cambios dirigidos a la
    descentralización administrativa con la elección
    directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
    contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de
    gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático
    de fondo. Como consecuencia se planteó la necesidad de
    formular un conjunto de leyes: La Ley de Elección y
    Remoción de Gobernadores, La Reforma de la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal y La Ley
    Orgánica de Descentralización , Delimitación
    y Transferencia de Competencia del Poder Público.

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    Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes
    orientados al proceso de descentralización y a la
    búsqueda de la coordinación de acciones y recursos
    entre los diferentes niveles de gobierno. Se aprobaron, entre
    otros, la Ley de Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
    Económicas Especiales (LAEE). Estos esfuerzos tampoco
    dieron respuesta al reclamo democrático de la
    población, que seguía excluida del sistema
    político.

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    En 1998 se produjo en el país una ruptura del sistema
    político que venía operando desde 1961, con ascenso
    al poder del Presidente Chávez. A partir de la nueva
    realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para
    elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en
    diciembre del mismo año, mediante referéndum
    público.

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    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela PREÁMBULO Establece una sociedad
    democrática, participativa y protagónica,
    multiétnica y pluricultural en un Estado Social de
    Justicia. Artículo 6 Establece un gobierno
    Democrático Participativo. Artículo 62
    Participación del pueblo en la formación,
    ejecución y control de la gestión pública.
    Artículo 70 Medios soberanos de participación y
    protagonismo del pueblo y las instancias de atención
    ciudadana Artículo 132 Participación en la vida
    política, civil y comunitaria del país.
    Artículo 158 Descentralización del poder hacia la
    población. Artículo 184 Participación de la
    comunidad en las propuestas, ejecución, evaluación
    y control de los planes de inversión, programas, obras y
    servicios.

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    Normativa Legal Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y
    Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la
    sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los
    mecanismos y acciones dirigidas a generar la
    transformación cultural requerida para vivir en una
    sociedad democrática.

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    Ley Orgánica de Planificación Tiene como
    propósito establecer las bases y lineamientos para la
    construcción, viabilidad, perfeccionamiento y
    organización de la planificación en los diferentes
    niveles territoriales de gobierno, así como el
    fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
    participación democrática en la misma.

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    Ley Orgánica de Administración Pública Tiene
    como objeto de establecer los principios y bases que rigen la
    organización y el funcionamiento de la
    Administración Pública; los principios y
    lineamientos de la organización y funcionamiento de la
    Administración Pública Nacional y la
    administración descentralizada, así como regular
    los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover
    la participación y el control sobre las políticas y
    resultados públicos; y establecer las normas
    básicas sobre los activos y registros
    públicos.

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    Ley de los Consejos Locales de Planificación
    Pública Con el objeto de establecer las disposiciones y
    bases para la organización y funcionamiento de los
    Consejos, para hacer más eficaz su intervención en
    la planificación que conjuntamente efectuará con el
    gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades
    organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la
    Constitución.

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    Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
    Coordinación de Políticas Pública A fin de
    crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a
    funcionarios en cada estado, como órgano rector de la
    planificación de las políticas públicas a
    los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado
    y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la
    Constitución

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    Ley Orgánica del Poder Público Municipal Tiene por
    objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al
    Poder Público Municipal, su autonomía,
    organización y funcionamiento, gobierno
    administración y control, para el efectivo ejercicio de la
    participación protagónica del pueblo en los asuntos
    propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia
    participativa, la corresponsabilidad social, la
    planificación, la descentralización y la
    transferencia a las comunidades y grupos vecinales
    organizados.

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    Ley Orgánica de la Contraloría General de la
    República y el Sistema Nacional de Control Fiscal Regula
    las funciones de la Contraloría General de la
    República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la
    participación de los ciudadanos en el ejercicio de la
    función contralora.

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    Ley de los Consejos Comunales Tiene por objeto crear, desarrollar
    y regular la conformación, integración,
    organización y funcionamiento de los consejos comunales; y
    su relación con los órganos del Estado, para la
    formulación, ejecución, control y evaluación
    de las políticas públicas.

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    Los Consejos Comunales Son instancias de participación,
    articulación e integración entre las diversas
    organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
    ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
    directamente la gestión de las políticas
    públicas y proyectos orientados a responder a las
    necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
    construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
    Art. 2 LCC

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    El Poder Popular El consejo comunal es la forma de
    organización más avanzada que pueden tener los
    vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio
    real del poder popular, es decir, para poner en práctica
    las decisiones adoptadas por la comunidad.

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    ¿Qué es El Poder? Poder es la capacidad que tiene
    una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de
    recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad
    para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para
    concretar esa idea.

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    Espacios donde se ejerce El Poder Desde el punto de vista
    territorial y político-administrativo, la Nación se
    organiza en Estados y el Distrito Capital. Los Estados, a su
    vez,  se dividen en Municipios, los Municipios se dividen en
    parroquias y las parroquias se dividen en sectores y
    sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que
    a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.

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    (Gp:) NACION (Gp:) ESTADOS (Gp:) MUNICIPIOS (Gp:) BARRIOS O
    UR-BANIZACIONES (Gp:) COMUNIDADES (Gp:) PARROQUIAS
    Organización político-territorial del Estado
    venezolano Fuente: Ministerio de Participación Popular y
    Desarrollo Social

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    ¿Dónde participa el pueblo? La verdadera
    participación y protagonismo del pueblo se da en los
    espacios geográficos menores.  Estos espacios se
    identifican con el término de comunidad. La comunidad
    constituye el espacio geográfico que reúne a un
    determinado número de familias, de acuerdo a las
    siguientes prerrogativas: Que se conocen entre sí y pueden
    relacionarse fácilmente. Que pueden reunirse sin depender
    del transporte. Que comparten una historia común. Que usan
    los mismos servicios públicos. Que comparten problemas
    similares económicos, sociales, urbanísticos.

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    Papel de los Consejos Comunales Los Consejos Comunales son la
    instancia básica de planificación, donde el pueblo
    formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
    públicas.  Así, incorpora a las diferentes
    expresiones organizadas de los movimientos populares.
    También constituyen la base sobre la cual se construye la
    democracia participativa y protagónica que plantea la
    Constitución Bolivariana. 

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    ¿Dónde reside el poder de la comunidad? El poder
    reside en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por
    las personas que habitan en esa área geográfica. Es
    ella la que elige a las personas que conforman el Consejo
    Comunal. Es la máxima autoridad de la comunidad. Sus
    decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. El
    quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la
    población mayor de 15 años de dicha área
    geográfica. Es allí donde radica el poder
    popular

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    Principales objetivos de los Consejos Comunales Articular las
    organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la
    creación de nuevas, donde sea necesario. Elaborar un plan
    único de trabajo para atacar los problemas que la
    comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus
    resultados.  Promover la elaboración de proyectos en
    relación con los principales problemas que por sus altos
    montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de
    resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o
    a otras instancias de financiamiento. Ejercer el control social
    en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean
    éstas de orden nacional, estadal, municipal, comunitario o
    privado.

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    Integración de los Consejos Comunales La Asamblea de
    Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de
    decisión. El Órgano Ejecutivo integrado por los
    voceros y voceras de cada área de trabajo. La Unidad de
    Gestión Financiera como órgano económico
    financiero. La Unidad de Contraloría Social como
    órgano de control.

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    El Órgano Ejecutivo Es la instancia encargada de promover
    y articular la participación organizada de las y los
    integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones
    comunitarias que integran los diferentes comité de
    trabajo.

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    Las Áreas de Trabajo Deben planificar la ejecución
    de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La
    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el
    número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de
    áreas de trabajo que se conformen en la comunidad. Art. 9
    LCC

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    (Gp:) Desarrollo socialintegral (Gp:) Educación y deportes
    (Gp:) Micro área vecinal 3 (Gp:) Presupuesto y
    economía popular (Gp:) Micro área vecinal 1 (Gp:)
    Vivienda, infraestructura (Gp:) Seguridad (Gp:)
    Contraloría social (Gp:) Cultura (Gp:) Información
    y comunicación (Gp:) Micro área vecinal 4 (Gp:)
    Micro área vecinal 2 (Gp:) CONSEJO COMUNAL Fuente:
    Ministerio de Participación Popular y Desarrollo
    Social

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    La Unidad de Gestión Financiera Funciona como un ente de
    ejecución financiera para administrar recursos financieros
    y no financieros, servir de ente de inversión y de
    crédito y realizar intermediación financiera con
    los fondos generados, asignados o captados.

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    El Banco Comunal La Unidad de Gestión Financiera se
    denomina Banco Comunal, el cual puede pertenecer a un Consejo
    Comunal o a una mancomunidad de Consejos Comunales. Son socios
    del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten
    en el ámbito del consejo comunal. El Banco Comunal
    adquirirá la figura jurídica de Cooperativa. Art.
    10 LCC

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    La Unidad de Contraloría Social Tiene como
    propósito realizar la contraloría social y la
    fiscalización, control y supervisión del manejo de
    los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo
    Comunal, así como los programas y proyectos de
    inversión pública presupuestados y ejecutados por
    el gobierno nacional regional y municipal.

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    Proceso de Elección de Los Consejos Comunales Los vecinos
    interesados crean la Comisión Promotora Provisional
    Convocan a una Asamblea Ciudadana para designar la
    Comisión Promotora y la Comisión Electoral La
    Comisión Promotora realiza el croquis, elabora el censo y
    convoca la Asamblea Constituyente del Consejo Comunal Se organiza
    el ambiente, se cubre la logística y se prepara la agenda
    dejando claro el tema a tratar: La Elección Proceden a
    convocar a la Asamblea a todos los miembros de la comunidad
    mayores de 15 años La Comisión Electoral levanta Su
    propio registro de la zona, recibe las postulaciones y organiza
    la votación secreta.

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    Resultados de la Elección Órgano Ejecutivo: se
    designará un vocero por cada comité de Trabajo que
    exista Unidad de Gestión Financiera Se designarán 5
    representantes. Su nombre es el de Banco Comunal Unidad de
    Contraloría Social: Se elegirán 5 entre sus
    funciones están la de fiscalización
    supervisión Y manejo de los recursos asignados

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    Luego de la Elección Una vez que haya quedado constituido
    el Consejo Comunal es necesario registrarse ante la
    Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La copia
    del Registro debe ser entregada al Consejo Local de
    Planificación Pública para lograr la
    articulación del sistema Nacional de Planificación
    Pública.

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    Funcionamiento de los Consejos Comunales Funciones del
    Órgano Ejecutivo: Art. 21 Funciones de la Unidad de
    Gestión Financiera: Art. 22 Funciones de la Unidad de
    Contraloría Social: Art. 23 Articulación de los
    tres órganos: Art. 24

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    Asignación y manejo de los recursos Recibirán de
    manera directa recursos de: La República, los estados y
    municipios. El FIDES y la LAEE Los provenientes de los servicios
    transferidos o generados por su propia actividad o por
    donaciones. Los recursos serán manejados según lo
    acuerde la Asamblea de Ciudadanos.

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    Responsabilidad en la Administración El Órgano
    financiero está obligado a llevar un registro debidamente
    soportado, el cual estará a disposición de la
    Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la
    comunidad. Sus integrantes incurrirán en responsabilidad
    civil, penal o administrativa por lo actos, hechos u omisiones
    contrarios a la ley.

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    Fuentes Consultadas Consejos Comunales. Bases del Poder Popular
    Ministerio de Participación y Desarrollo Social.
    http://www.minpades.gob.ve/view/ConsejosComunales.php Los
    consejos locales de planificación pública en
    Venezuela
    http://www.monografias.com/trabajos16/consejos-locales-venezuela/consejos-locales-venezuela
    Darío Morandy. Consejos Comunales de Planificación.
    http://www.rebelion.org/noticia.php?id=28456 Manual de
    Formación de los Consejos Comunales. Municipio Baruta.
    http://www.baruta.gov.ve/dependencia.asp?id=2206 El consejo
    comunal, instancia básica de poder popular y de
    planificación pública. Presentación
    realizada por el Ministerio de Participación Popular y
    Desarrollo Social.

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