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Función Jurisdiccional del Estado, Jurisdicción y Competencia (página 2)



Partes: 1, 2

Concepto de
acción – pretensión y
excepción

Acción:

Puppio (2.009), define la acción como:

"El poder jurídico que tiene todo sujeto de
derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamar la satisfacción de una pretensión." (p.
145)

Entre tanto Bello y Jiménez (2.008), citando a
Echandía, la puntualiza como:

"El derecho público, cívico, subjetivo,
abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o
jurídica, para obtener la aplicación de la
jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus
sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se
inicie la investigación penal previa al proceso." (p.
251)

En concordancia con los dos conceptos anteriores, la
acción se puede determinar como el derecho que tiene una
persona de ir a un tribunal a demandar o a reclamar un
derecho.

Pretensión:

Puppio (2.009), determina que la
pretensión es:

"el acto del proceso en que la parte actora, querellante
o acusadora manifiesta la titularidad de un interés
jurídico frente a la parte demandada, querellada o
imputada y solicita al órgano jurisdiccional una sentencia
favorable." (p. 366)

Por otro lado Bello y Jiménez
(2.008), establece que es:

… el acto por el cual se busca que el juez
reconozca algo, con respecto a una cierta relación
jurídica, de manera que re realidad se está frente
a una afirmación de derecho y a la reclamación de
tutela para el mismo. (p. 269)

En conclusión la pretensión es la voluntad
de solicitar a los entes jurisdiccionales el cumplimiento de la
acción o la demanda interpuesta.

Excepción:

Diccionario Jurídico Consultor Magno (2.008), se
describe la Excepción como:

"Es la defensa invocada por la demandada
tendiente a obtener el rechazo de la demanda." (p.
262)

Igualmente, Bello y Jiménez (2.008), expresan
que: la excepción o la defensa:

"Es aquella que puede formular el demandado a la
pretensión de accionante, mediante el cual solicita al
juez desestime o declare improcedente la reclamación del
accionante, es el derecho de contradicción en especifico."
(p. 275)

En otras palabras, la Excepción es la
acción del demandado de oponerse a la acción
promovida contra él, es el derecho a la
defensa.

ELEMENTO Y CLASIFICACIÓN DE LA
PRETENSIÓN

Elementos de la
Pretensión

Puppio (2.009) establece que los elementos de la
pretensión los sujetos, objetos y el titulo, y que .deben
de estar:

"…adecuadamente determinados, porque entre otras
razones, la precisión de los elementos de una
pretensión nos permite compararlas con otras pretensiones,
y si los tres elementos son iguales estaremos en un supuesto de
litispedencia, cuya consecuencia jurídica es extinguir la
causa donde se cito posteriormente.

Además de la relación anterior de
identidad, puede haber una relación de continencia o de
conexión que puede dar origen a una situación de
acumulación de los procesos o a un desplazamiento de la
competencia. ." (p. 371)

En este texto el autor hace referencia a la importancia
d determinar muy bien los elementos de la pretensión, ya
que a través de los mismos, se pueden comparar las causas
y determinar si se están presencia de posibles
continencias o conexiones de causas.

El primero de los elementos de la pretensión son
los sujetos, los cuales Puppio (2.009), los define
como:

…el que pretende y aquel contra quien se
pretende. Son las partes activas y pasivas del proceso, distintas
del juez; este solo es sujeto pasivo de la acción pero no
de la pretensión. (p. 372).

Igualmente, éste mismo actor define el
objeto
, el segundo elemento de la pretensión
como:

Se refiere al interés jurídico que se hace
valer, ya sea, un bien material (mueble o inmueble) o un derecho
u objeto incorporal. (p. 373)

Y por último Puppio (2.009) establece que en el
tercer elemento de la pretensión el titulo o causa
petendi
, en el que:

…Se trata de expresar las razones e instrumentos
en que se fundamenta la pretensión. (p. 373)

… La causa petente es el acto jurídico o
el hecho del cual se deriva la consecuencia jurídica que
el sujeto activo invoca favorablemente.(p.374)

Resumiendo lo antes expuesto, se puede decir que los
sujetos
de la pretensión, son el demandante y el
demandado, entre tanto que el objeto, se refiere a los que
nos interesa conseguir con la demanda, ya sea un mueble, inmueble
o un derecho, y por último, en el titulo o causa
petendi,
se trata de explicar la razón y el
porqué de la causa.

Clasificación de la
pretensión:

En la legislación de Venezuela, se incorporaron
tendencias modernas, que clasifican las pretensiones, partiendo
de la idea de que la acción siendo un derecho subjetivo
procesal de las partes, es único y no puede
clasificarse.

Las clasificaciones de las pretensiones depende del tipo
de sentencia que se le pida al juez: Pretensiones de condena, de
mera declaración y constitutivas.

En la pretensión de condena, Puppio
(2.009), define que es aquella en donde:

"…se le pide al juez condenar al demandador a una
prestación." (p. 375)

En este tipo de pretensión se le pide al juez que
el demandado cumpla con una deuda o de lo contrario sea
condenado.

La pretensión de mera declaración,
este mismo autor, indica que es cuando se solicita
que:

"…el juez declare la existencia o no de una
relación jurídica, según lo establece el
Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil." (p.
375)

En este caso se solicita que el Juez Certifique la
existencia o no de un derecho o relación
jurídica.

En la pretensión constitutiva, Puppio
(2.009), explica que cuando

"…se pide que la sentencia cree, modifique o
extinga una relación jurídica." (p. 375)

Se trata de aquellos casos en donde la disolución
de ciertos estados jurídicos no puede modificarse o
eliminarse sin la intervención del juez, quien debe
constatar los requisitos legales. Por ejemplo la sentencia de
divorcio.

LA CAPACIDAD PROCESAL

En cuanto a la capacidad procesal Puppio (2.009), hace
referencia que es:

"La actitud o capacidad para ser sujeto de una
relación jurídica procesal y pueden ser partes por
lo tanto, todas las personas naturales y jurídicas que
tengan capacidad jurídica o sea que pueden ser titulares
de relaciones jurídicas en general. (p. 306)

Es decir es la acción de ejercer libremente el
ejercicio de esos derechos; a actuar o comparecer en juicio, para
realizar actos procesales validos, los cuales pueden gestionar,
directamente asistidas de abogado, y está regulada en el
CPC. En el artículo 136, que expresa:

Son capaces para obrar en juicio, las personas que
tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden
gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo
las limitaciones establecidas en la ley.

LAS PARTES EN EL
PROCESO

Cuando se habla de las relaciones procesales Puppio
(2.009), define el concepto de las partes como

Las personas que intervienen en el proceso sin importar
la situación en que se encuentren respecto de la
relación sustantiva. (p. 303)

Entre tanto, Bello y Jiménez (2.008), citando a
Lozano, hace referencia que las partes:

"Son en el juicio las personas físicas o
jurídicas que en nombre propio o en cuyo nombre es
solicitada la actuación y el cumplimiento de la ley, y
también aquellas personas frente a las que dicha voluntad
es referida…"(p. 414)

En lo antes descrito el autor hace referencia que las
partes son las personas físicas o jurídicas, que
figuran como demandante y como demandado.

Representación y
asistencia

Puppio (2.009), describe que la representación
consiste en:

"Realizar actos jurídicos con efectos directos,
en provecho y en contra de una persona jurídica o
física…(p. 317)

Así mismo, Bello y Jiménez (2.008),
citando a Romberg, define la Representación
como:

La relación jurídica de índole
legal, convencional o judicial, por virtud de la cual una persona
llamada representante, actuando dentro de los imites de su poder,
realiza actos procesales a nombre de la parte llamada
representada, haciendo recaer sobre él los efectos de su
gestión. (p. 438)

Por otra parte, la representación se encuentra
regulada en legislación Venezolana en el artículo
150 del CPC.

Cuando las partes gestionen en el proceso civil por
medio de apoderados, éstos deben estar facultados con
mandato o poder.

En concordancia con lo previsto en el artículo
1169 del Código Civil, también regula la
representación.

Los actos cumplidos en los límites de sus poderes
por el representante en nombre del representado, producen
directamente sus efectos en provecho y en contra de este
último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el
cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador
Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se
refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la
escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el
acto se otorgue ante un Registrador.

La representación desde el punto de vista
procesal es la relación jurídica de origen legal,
judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona llamada
representante, actuando dentro los límites de su poder
realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada
representada, haciendo recaer sobre esta los efectos
jurídicos emergentes de su gestión.

Conclusión

La Función Jurisdiccional es aquella que
realizan los órganos ordinarios o especiales, y que se
traducen en la aplicación del Derecho por la vía
del proceso, para hacerse cumplir a través de muchos
tribunales.

La Función Jurisdiccional del Estado, es
aquella que el Estado ejerce como función jurídica
a través de órganos de autoridad de ley como son.
Los tribunales, y su deber es administrar la justicia que emana
de los ciudadanos y ciudadanas y el sistema de esta justicia lo
constituye el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 253 de la
CRBV).

Jurisdicción: es la competencia de un
organismo para aplicar el Derecho en casos concretos y en
determinado territorio, y se deriva de la soberanía del
Estado para solucionar controversias a través de los
Tribunales de Justicia.

El Conflicto de Jurisdicción trata de los
casos de litispendencian que indica cuando una causa se haya
entre dos autoridades judiciales igualmente Competentes, por
falta de jurisdicción de la incompetencia o falta de
jurisdicción del juez, en todo caso de jurisdicción
se consulta a la Corte suprema de Justicia en la Sala
Político – Administrativa. Competencia:
atribución que se da a un juez o autoridad para el
conocimiento o resolución de un asunto.

Existen las Competencias por razón de
conexión
y son aquellas que se realizan para evitar la
proliferación innecesaria de juicios sobre asuntos
conexos, y se basa en el principio de la economía
procesal, es decir, se evita la pérdida de tiempo y dinero
con la multiplicación innecesaria de controversias y se
evita sentencias contradictorias en un mismo asunto; el
fundamento de la conexión por competencia es el traslado o
desplazamiento del asunto a un solo juez.

La Competencia Subjetiva: trata de la
inhibición y recusación de los funcionarios
judiciales, es decir, que al juez le incumbe una controversia o
es influenciado por motivo personal pierde el atributo personal
de administrar justicia y debe declarar motu propio, es decir, es
motivo de inhabilidad que significa inhibición. En
caso de no hacerlo se hace uso de la recusación que
es el instrumento para impedir que dicho juez actué en la
causa.

La diferencia entre jurisdicción y
competencia
es: que la Jurisdicción es la
soberanía que tiene el Estado de resolver controversias y
que la confiere a órganos jurisdiccionales (juez), y la
competencia es la medida de la jurisdicción que
tiene el juez en sus diferentes ámbitos materia,
cuantía, y territorio.

Entre el proceso y el procedimiento se nota la siguiente
diferencia esencial. El proceso es el asunto ya juzgado
donde culmina el procedimiento y el procedimiento es el
conjunto de formalidades que se deben seguir para llegar al
objetivo del proceso. Caracteristicas y finalidades del
proceso
: el proceso tiene como finalidad ser un instrumento
fundamental para la ejecución de la justicia y se
caracteriza por una serie de actos procesales que debe cumplir
para regir nuestra conducta en la sociedad, y todo va regulado
dentro de los órganos jurisdiccionales.

En cuanto a los Principios procesales: son
aquellos principios que están contemplados en nuestra
Constitución y que tratan de la igualdad, el libre acceso
a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho a la
tutela judicial efectiva.

La Acción: es el derecho de acudir a los
órganos jurisdiccionales y la acción es el
movimiento hecho para ponerlo en marcha. La
pretensión: es el derecho al que se invoca para
resolver algún derecho que se tiene y que se ha vulnerado.
Excepción: es la exposición del demandado
frente a la demanda. Los elementos de la pretensión
son: los sujetos, el objeto, y el titulo. Y su
clasificación
depende del tipo de sentencia que se le
pide al juez y son las siguientes: Pretensiones de condena, de
mera declaración y constitutiva.

La capacidad procesal: La capacidad procesal se
refiere al libre ejercicio de esos derechos en un litigio; se
refiere a la posibilidad de actuar en un juicio. En la medida de
la aptitud para comparecer en juicio, para realizar actos
procesales validos, y son capaces para obrar en juicio las
personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los
cuales pueden gestionar, directamente asistidas de abogado,
según lo previsto en el artículo 4 de la ley de
abogados, o a través de apoderados.

Las Partes en el proceso son el sujeto activo y
el sujeto pasivo de la demanda judicial. Son aquellas que en
nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de
la ley, y aquel contra quien se formula la
pretensión.

Por último, la Representación y
asistencia
: Consiste en realizar actos jurídicos con
efectos directos, en provecho y en contra de una persona
jurídica o física, según lo prevé el
artículo 1169 del Código civil. De una manera
más simple, es la facultad que tiene una persona de
realizar actos jurídicos en nombre de otras.

Material
bibliográfico

"Código Civil Venezolano" Comentado y Concordado,
Emilio Calvo Baca, Ediciones Libra, Caracas –
Venezuela.

"Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana", publicada en gaceta Oficial Nro.: 39.239, de
fecha 06 de agosto del 2.009,

"Código de Procedimiento Civil", Concordado,
Titulado, con Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y
Tribunales de Mérito, Piva y Pinto, Segunda
Edición, Ediciones Liber, Caracas –
2.010.

"Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela", Gaceta Oficial, 5.453 del 24 de marzo del 2000,
Ediciones Juan Garay, Marzo 2.009.

"Diccionario Jurídico" Consultor Magno, (2008),
Editorial Mabel Goldstein .

"Diccionario Jurídico Elemental", Cabanella de
Torres, Editorial Heliasta, Argentina.

"Teoría General del Procedimiento", Tomo I, Bello
y Jiménez, Agosto – 2.008, Ediciones Liber, Caracas-
Venezuela.

"Teoría General del Procedimiento", Tomo II,
Bello y Jiménez, Agosto – 2.008, Ediciones Liber, Caracas-
Venezuela.

"Teoría General del Procedimiento", Vicente
Puppio, Novena Edición, septiembre – 2.009, Publicaciones
UCAB, Caracas- Venezuela.

 

 

Autor:

Dora de Flores

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Yeny J. Villegas

Rosa Romero

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Yolanda Alvarado

Docente

Karen García

Unidad Curricular

Estado y Resolución de
Conflictos

Monografias.com

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Aldea Universitaria
Arístides Rojas

Villa de Cura Edo.
Aragua

Junio-2.010

Partes: 1, 2
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