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Fundamentos y sistema penitenciario



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Historia de la inquisición en el
    Perú
  3. Visión histórica de la ciencia y
    el Derecho Penitenciario
  4. Panorama del Derecho
    Penitenciario
  5. Sistema penitenciario

Introducción

La privación de libertad como sanción
penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo
XVIII, la reacción penal estaba destinada fundamentalmente
a las penas capitales, corporales e infamantes; con esto no
queremos negar que el encierro de los delincuentes existió
desde tiempos inmemoriales, pero éste no tenía
carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los
culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos
seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la
ejecución de las penas antes referidas.

En la Edad Antigua, las características de las
prisiones tenían un punto en común, que se les
entendían como un lugar de custodia y tormento; en la Edad
Media además de las prisiones de la Edad Antigua, surgen
dos clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales
se recluía a los enemigos del poder por haber traicionado
a los adversarios detentadores del poder. También
existía la prisión Eclesiástica, que estaba
destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía en un
encierro para éstos en el cual debían hacer
penitencias por sus pecados.

En el Siglo XIX surge la época del humanitarismo
con John Howard  y César Beccaria, que enfocaban su
atención hacia al hombre mismo y cuya máxima
institución fue la "Declaración de los Derechos del
Hombre", con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo,
cuya premisa es que existe una relación
Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el
daño causado por el delito reformando a quien lo
produce.

Antes del Siglo XVIII no existía derecho de los
penados a la readaptación, las penas del pasado eran
siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del
ser humano y sólo proponían su destrucción o
mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del
individuo a la readaptación, porque ésta implica la
individualidad biológica, psíquica y cultural del
sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única
posibilidad es la eliminación  de la persona, tal
posibilidad no permite la más mínima
readaptación.

A través de la historia universal de los Derechos
del hombre que comete un delito, éste se encuentra ante un
sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las
personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos Humanos y
los principios de las escuelas penales. La realidad sigue
excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito,
éste en lo más profundo de su mazmorra, demanda que
se cumplan sus derechos a la readaptación.

Al iniciar este módulo en Derecho Penitenciario,
creemos que es sumamente importante mencionar en este primer
módulo a tratar en Fundamentos y Desarrollo
Histórico del Sistema Penitenciario, la historia de la
inquisición, los delitos juzgados y las penas impuestas
por los inquisidores, haciendo un recuento histórico de su
desarrollo hasta nuestros días.

CAPITULO 1

Historia de la
inquisición en el Perú

HISTORIA

En el Perú, la Inquisición fue creada por
el Rey Felipe II en 1569 y no era sino una filial provincial del
Consejo de la Suprema y General Inquisición
española. La Inquisición de Lima entró en
funciones en 1570, siendo Virrey del Perú Francisco de
Toledo. Los primeros inquisidores fueron el licenciado
Serván de Cerezuela y el doctor Andrés de
Bustamante; pero este último, falleció cuando se
hallaba en pleno viaje desde la metrópoli hacia Lima,
quedando Cerezuela a cargo del distrito limeño. El
Tribunal comenzó sus acciones en un local alquilado que se
ubicaba al frente de la Iglesia de la Merced, en el actual
jirón de la Unión; pero, como este era muy
céntrico y resultaba poco propicio para su funcionamiento,
en 1584 se trasladó a la casa de Nicolás de Rivera
el mozo, donde funcionó hasta que fue abolida.

Una revisión de las cifras dadas por Escandell
nos indica que en sus inicios el Tribunal se dedicaba al control
de la población blanca. En ella se incluye tanto a los
denominados "cristianos viejos" como a algunos descendientes de
conversos, principalmente los de ascendencia judía que,
evadiendo expresas prohibiciones reales, llegaban a las colonias
hispanoamericanas. Hay que reiterar que la gran mayoría de
la población estaba constituida por indígenas, los
cuales quedaron fuera de la esfera de acción del Tribunal
conforme a lo dispuesto por los reyes de España.
También resulta llamativo el alto porcentaje de procesados
extranjeros, el cual supera su correspondiente
participación demográfica. Esta ha sido calculada
para el período 1532-1560 entre un 8% y 12%. Ello se
explica por razones de Estado que hacían indispensable
controlar a posibles espías de las potencias enemigas de
España.

Distribución étnica de
los procesados (1570-1600)

GRUPOS ETNICOS

PROCESOS

PORCENTAJE

Españoles

391

78.57

Extranjeros

86

17.30

Mestizos, negros y mulatos

21

4.13

Total

498

100.00

Un análisis del cuadro siguiente nos deja en
claro que, ante todo, el tribunal limeño se dedicaba a ver
asuntos relativos a la moral pública o social, que
comprendían el 65.83% del total de procesos. Lo que
preocupaba al Santo Oficio era mantener vigente la escala de
valores aceptados por la población; es decir, los
principios cristianos tales como el respeto a Dios, a la Iglesia,
a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado
sacerdotal y el consiguiente voto de castidad; a los principios
morales, etc. Cabe agregar que las herejías propiamente
dichas sólo representan el 13.27% del total, lo que
demuestra la eficacia de los controles establecidos para evitar
la propagación de las sectas protestantes y la
infiltración de los falsos conversos en Indias.

Estructura delictiva
(1570-1600)

TIPOLOGIA DE LOS
PROCESOS

%

Delitos contra la fe (luteranos,
judaizantes, moriscos, etc.)

13.27

Expresiones malsonantes (blasfemos,
renegados, etc.)

30.18

Delitos sexuales (bígamos,
solicitantes, etc.)

28.00

Contra el Santo Oficio

4.63

Prácticas supersticiosas
(invocaciones al demonio, hechicería, quiromancia,
etc.)

7.65

Otros delitos (no
específicos)

16.27

Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal
durante sus años iniciales recayeron generalmente en
protestantes extranjeros hacia los cuales existía no
sólo animadversión religiosa sino sobre todo
política. El primer condenado al quemadero fue el
francés Mateo Salado en el auto de fe del 15 de noviembre
de 1573. Otros condenados a igual pena, por el mismo motivo,
fueron los flamencos Juan Bernal y Miguel del Pilar. Muchos de
los procesados como luteranos en realidad eran piratas. Cabe
recordar que, por aquel entonces, Inglaterra los utilizaba en su
lucha contra España para destruir su poderío
económico y militar, establecer puntos de
penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control sobre
los mares. A la Inquisición fueron llevados algunos como
Juan Drake (sobrino del famoso Francisco Drake), Juan Butler,
Juan Exnem, Thomas Xeroel, Richard Ferruel, etc. Ellos fueron
acusados de luteranismo así como de realizar proselitismo
a favor de las sectas protestantes. La mayoría de ellos
terminó reconciliada mientras que tres acabaron sus
días en la hoguera: Walter Tiller, Eduardo Tiller y
Enrique Oxley (05-04-1592).

Entre los casos de alumbrados destaca, sobre manera, el
seguido a fray Francisco de la Cruz, el cual es considerado como
uno de los más importantes de la historia del Tribunal
limeño. De la Cruz había estudiado Teología
en Toro y Valladolid, llegando a ser catedrático de la
materia; además, se desempeñó como rector de
la Universidad de San Marcos. Gozaba de la confianza del
arzobispo de Lima quien lo había propuesto como coadjutor.
Su doctrina, tal como la entendieron los inquisidores, no
sólo era contraria a los dogmas católicos sino
abiertamente subversiva: enfrentaba directamente al Rey Felipe II
proponiendo, inclusive, el nombramiento de otro monarca para el
virreinato e instigando a la población a alzarse contra el
dominio de la metrópoli.

Como hemos dicho, la unidad ibérica, conseguida
por Felipe II en 1580, incrementó la penetración de
judíos en América. El Tribunal limeño, desde
el momento mismo en que se estableció, había
actuado en forma benigna con los judaizantes. En cambio, a partir
de dicha unión estos últimos se convirtieron en un
verdadero problema para los inquisidores, los cuales comunicaron
al Consejo que ingresaban por Buenos Aires y los puertos de
Venezuela, Cartagena de Indias, Santa Martha, Maracaibo, etc.
Desde allí, llegaban por tierra al Perú, burlando
así todas las prohibiciones y los controles decretados.
Los soberanos hispanos tomaban estas medidas restrictivas para
evitar que casos como el de los falsos judeoconversos se
repitieran en sus lejanas y extensas colonias ya que
podrían tener enormes consecuencias no sólo
religiosas sino también políticas y
económicas. Los primeros judaizantes condenados a la
hoguera fueron Jorge Nuñez, Francisco Rodríguez y
Pedro de Contreras (17-12-1595), quienes salieron en el
respectivo auto de fe junto con otros penitenciados por la misma
causa.

Juan Fernández de las Heras fue quemado vivo
(17-12-1595) por mantenerse pertinaz en sus proposiciones
contrarias al dogma católico, entre otras, su rechazo al
Sacramento de la Penitencia y al culto a las imágenes.
Fernández sostenía que él era una de las
personas de la Santísima Trinidad, decía tener
visiones divinas, etc.

Las supersticiones y prácticas mágicas de
los españoles se multiplicaron en contacto con el mundo
americano alimentadas por las de los aborígenes.
Generalmente, se trató de procesos a mujeres que
acudían a la brujería para asuntos sentimentales,
ganarse voluntades o encontrar el remedio a alguna de las
numerosas enfermedades. Entre estos cabe mencionar los efectuados
a Francisca e Inés Villalobos, mujeres españolas
pertenecientes a los grupos sociales más altos de
Huamanga, que empleaban a varias indígenas para sus
actividades.

En 1610 se delimitó en forma definitiva el
área de jurisdicción del Tribunal limeño con
la creación de un nuevo distrito con sede en Cartagena,
demarcación que subsistió hasta su
abolición. Hay que agregar que algunos comisarios del
distrito limeño, entre ellos los de La Plata y Chile, por
su lejanía de Lima, gozaban de gran
autonomía.

Un análisis de la actividad inquisitorial denota
un mayor impulso en los primeros años del siglo. En cuanto
a los autos de fe, se llevaron a cabo cuatro: el primero el 13 de
marzo de 1605; el segundo el 10 de julio de 1608 en el cementerio
de la catedral; el tercero el 17 de junio de 1612 en la capilla
de la Inquisición; y el cuarto el 17 de noviembre de 1614.
De 1600 a 1605 fueron sentenciadas 135 causas y se celebraron dos
autos de fe públicos: en el de 1600 fueron 35 los
sentenciados y en el de 1605, 40. A partir del breve dado por el
Papa Clemente VIII amnistiando a los judaizantes el Tribunal
disminuyó sus acciones. En el período que abarca de
1606 a 1621 se sentenciaron 120 causas; se realizó un auto
de fe público, donde salieron 18 reos y, asimismo, un
autillo en el que se dieron a conocer 9 procesos.

En el período comprendido entre los años
1600 y 1621, se mantuvo como factor de mayor importancia lo
referente a la moral pública y privada. Si sumamos los 80
casos de proposiciones -la mayor parte de las cuales son
solamente blasfemias y frases escandalosas- con los 86 relativos
a la sexualidad y los 9 que se refieren a sortilegios, veremos
que alcanzan los 175, lo que a su vez representa más del
68% del total. Esto nos permite sostener que el Tribunal
limeño jugó un rol muy importante como mecanismo
moralizador y corrector de las conductas alejadas de los patrones
éticos establecidos en la sociedad. En cambio los
judaizantes, que son el grupo herético más numeroso
-llegando a los 61 procesos- así como los luteranos -que
alcanzan sólo 9- constituyen, en conjunto, grupos
absolutamente minoritarios que demuestran no sólo su
propia debilidad sino también la fortaleza de la ortodoxia
católica y la escasa penetración de las
sectas.

En lo que se refiere al tipo de sentencias, tenemos que
la mayor parte de las mismas son abjuraciones que totalizan 173 y
equivalen al 67%. Así, las dos terceras partes de los
sentenciados abjuraban de sus errores, a ellos se les
añadía, mayormente, algunas penas espirituales y el
pago de los costos de los procesos o algunas multas. Los
reconciliados y los absueltos llegaban a 30 y 29 respectivamente,
mientras que los procesos suspendidos fueron 8. Resultaron
condenados a muerte 6 y se quemaron 9 efigies. De los condenados
al quemadero 5 eran judaizantes portugueses: Lucena de Baltasar,
Duarte Núñez de Cea -ambos salieron en el auto de
1600- Duarte Enríquez, Diego López de Vargas y
Gregorio Díaz Tavares salieron en el auto de
1605.

El bachiller Juan Bautista del Castillo fue el
único limeño condenado a la pena de hoguera -en
toda la historia de este Tribunal- por proposiciones contrarias a
la fe, las cuales difundió por toda la ciudad en medio del
escándalo público.

A partir de 1621 la actividad del Tribunal
decayó, con la notoria excepción de los procesos
seguidos contra los judaizantes lusitanos, cuyo punto central fue
el auto de 1639. La presencia de portugueses se había
multiplicado desde la unificación de las coronas y a la
mayoría de ellos se les consideraba sospechosos de ser
judaizantes. Una muestra de ello es que cuando el inquisidor
general nombró como comisario de Potosí al Lic.
Lorenzo de Mendoza -clérigo, natural de Coimbra- los
inquisidores limeños le expresaron su protesta. Entre los
inconvenientes que señalaban referían que en
aquella región vivían numerosos portugueses, en su
mayor parte judíos, los cuales se consolidarían con
la designación de un comisario portugués y
sería sumamente difícil poder procesarlos. Ello
porque los españoles no se atreverían a
denunciarlos por temor a las venganzas y por la posible
benevolencia o solidaridad del referido personaje.

Tipología de las causas
(1621-1700)

Tipos de Delitos

Encausados

Judaizantes

137

Luteranos

6

Proposiciones

31

Bígamos

90

Solicitantes

8

Sortilegios

7

Contra el Santo Oficio

16

Varios

30

Total

395

En el período 1621-1700 aumentó la
represión contra los judíos los que,
comparativamente, recibían las penas más
drásticas. De un total de 395 procesados, 137 lo fueron
por judaizantes y 6 por luteranos. El punto más
álgido fue el proceso seguido a los comerciantes lusitanos
que controlaban la mayor parte del comercio de la ciudad.
Además de su conducta religiosa dual, el mayor problema
para la corona se debía a su poderío
económico y a sus múltiples conexiones con la
comunidad judía internacional y con Holanda. Ello
implicaba intereses políticos que comprometían la
estabilidad del dominio hispano sobre estas tierras. En cuanto a
los delitos contra la moral -considerando como tales a la
bigamia, las solicitaciones en confesión, la blasfemia, la
hechicería y las adivinaciones- alcanzan en conjunto los
206 casos.

La etapa comprendida entre 1622 y 1641 fue la de mayor
actividad del Tribunal en este siglo. Se vieron 199 causas. Los
procesos a judaizantes fueron los más numerosos e
importantes, 127 casos; los sortilegios y brujerías, 29.
Los judaizantes portugueses siguieron siendo los que
recibían las más drásticas sanciones.
Así, en el auto de fe del 21 de diciembre de 1625, dos de
ellos fueron conducidos al quemadero: Juan Acuña de
Noroña y Manuel Tavares; otros tantos fueron quemados en
huesos y estatuas: Manuel Núñez Magro de Almeida y
Garci Méndez de Dueñas. En la década de los
treinta revistieron especial interés estos procesos, los
que aumentaron a raíz del descubrimiento del principal
grupo de judaizantes de que se tenga conocimiento en toda la
historia del Virreinato del Perú. Estos controlaban buena
parte del comercio de la Ciudad de los Reyes, con
múltiples conexiones, inclusive más allá de
la jurisdicción del distrito limeño. Los juicios
seguidos en su contra llegaron a totalizar, incluyendo a sus
familiares, 74 en sólo dos años
(1634-1636).

Las sentencias de la mayor parte de estas causas fueron
dadas a conocer en el auto de fe del 23 de enero de 1639, en el
que 11 judaizantes portugueses fueron llevados al quemadero:
Antonio de Vega, Antonio de Espinosa, Diego López de
Fonseca, Francisco Maldonado da Silva, Juan Rodríguez da
Silva, Juan de Azevedo, Luis de Lima, Manuel Bautista
Pérez, Rodrigo Vaez Pereira, Sebastián Duarte y
Tomé Cuaresma; además, Manuel de Paz fue quemado en
huesos y estatua.

Es conveniente señalar que, por entonces, se
denunció la participación de la comunidad
judía internacional y de Holanda en una
conspiración para adueñarse de las colonias
hispanoamericanas. Los miembros de la primera darían su
apoyo a la segunda, a cambio de que esta les concediese libertad
para realizar sus prácticas religiosas así como
otros beneficios de carácter político, social y
económico. Con dicho motivo se constituyó la
Compañía Holandesa de las Indias Occidentales,
financiada, en su mayoría, por judíos con quienes
tenían tratos y contratos los judaizantes portugueses que
controlaban una gran parte del comercio de Lima. Asimismo,
existían rivalidades evidentes entre portugueses y
españoles por la conquista de América, las cuales
se incrementarían con la declaración de
independencia realizada por Portugal.

Durante el período 1642-1667 el número de
causas sentenciadas alcanzó la cifra de 88. Esta vez, los
casos de judíos apenas llegaron a 10 correspondientes a la
culminación de las investigaciones de la etapa anterior.
Los procesos por sortilegios fueron 24, los de bigamia 22 y en
menor cantidad los de proposiciones heréticas.
Según José Toribio Medina la cifra se
elevaría a 111 considerando los 23 sentenciados en el auto
de fe del 23 de enero de 1664. En el auto del 8 de octubre de
1667 sólo salieron cuatro reos, tres de ellos por
proposiciones -dos clérigos y un sobrino, todos
extranjeros- quienes eran partidarios de una especie de
naturalismo.

El tercer período de este siglo abarca desde 1668
hasta 1696 y en él hubo un total de 108 causas. Cabe
destacar que no se dieron autos de fe en la Plaza Mayor; en
cambio se realizaron dos autillos, ambos en la iglesia de Santo
Domingo, en 1693 y 1694 respectivamente. Este último
incluyó la causa de Angela Carranza. Igualmente, resulta
importante resaltar que los procesos por bigamia totalizaron 57,
casi la mitad del total; se mantuvieron los correspondientes a
delitos de sortilegios y desaparecieron los efectuados a
judaizantes. En consecuencia, el Tribunal se dedicaba más
a la defensa de la moral que al combate de las pocas
significativas actividades heréticas.

Para entender el comportamiento del Santo Oficio en las
Indias durante el siglo XVIII se torna indispensable considerarlo
dentro del contexto histórico. En él destaca el
cambio de dinastía efectuado en el año 1700 con el
acceso y entronización del primer monarca borbón.
Las corrientes racionalistas en boga insurgieron contra las
tradiciones y todo aquello que consideraban sinónimo de
conservadurismo. El predominio inglés comenzó a
consolidarse con mayor fuerza después de la Guerra de
Sucesión Española y del Tratado de Utrecht. Con el
inicio de la expansión anglosajona por tierras americanas,
la corona hispana percibió el peligro de la pérdida
de sus inmensos dominios; además, la metrópoli
dependía de navíos de diversas nacionalidades
europeas para el intercambio comercial con sus posesiones. Por su
parte, el Santo Oficio mostraba el declive de sus actividades,
especialmente desde los años cincuenta. Ello
propició la coincidencia del proceso emancipador con la
abolición del Tribunal.

Nuevas corrientes ideológicas, con claras
connotaciones políticas, se hicieron presentes llamando la
atención de los monarcas y, por supuesto, del Santo
Oficio. Este no sólo se vio ante amenazas a la fe y la
moral sino, al mismo tiempo, al sistema político en el
cual estaba insertado. Estas doctrinas se desarrollaron
inicialmente en reducidos círculos intelectuales. El
contrabando de libros prohibidos se incrementó junto con
el aumento de la penetración de extranjeros que llevaban a
España las nuevas ideas e inquietudes del siglo. Ambos
hechos influyeron en los cambios producidos en las universidades
y en la creación de sociedades de amigos del país,
propugnadoras estas últimas de reformas profundas en
beneficio del progreso de las colonias. Estas corrientes
innovadoras fueron adaptadas en las Indias, es decir, se
acriollaron. Así, se produjo una mezcla de racionalismo y
tradicionalismo manifestado en la adopción de criterios
del primer tipo junto con el mantenimiento de la fidelidad a la
Iglesia Católica.

De los 319 procesados, 90 lo fueron por sortilegios y 97
por delitos sexuales (77 por bígamos y 20 por
solicitantes), lo que en su conjunto equivale a un 58% de los
encausados. Estos se vieron en tal situación por haber
cometido delitos contra la moral, de la cual el Tribunal era
celoso guardián. Por otra parte, los delitos contra la fe
propiamente dichos llegaron a los 102; de estos, 49 por
sustentación de proposiciones heréticas, 36 por
luteranismo y 17 por judaizantes. Además, 4 fueron
encausados por faltas contra el Santo Oficio y otros 26 por
diversos motivos. El único caso de condena al brazo
secular fue el de Ana de Castro. La mayoría de los
enjuiciados fue sentenciada a realizar las consabidas
abjuraciones ad cautelam, a las cuales se agregaban penas
espirituales y, en los casos más serios, penas corporales
y destierros. Es necesario reiterar que los conflictos entre el
Tribunal y las autoridades eclesiásticas -entre ellas los
arzobispos de Lima- eran frecuentes debido, principalmente, a que
los inquisidores solían sobrepasar la jurisdicción
de aquellas. Las relaciones entre el Santo Oficio y los jesuitas
nunca fueron buenas pero empeoraron cuando el P. Diego Francisco
Altamirano, Visitador y Vice-Provincial de la
Compañía, dispuso que ningún miembro de esta
admitiese el oficio de calificador sin licencia previa del
provincial.

El Tribunal estuvo totalmente paralizado entre los
años 1725 y 1730 después de lo cual fue reactivado.
La inactividad de este distrito hizo que la Suprema amonestara
severamente a los inquisidores, amenazándolos con la
destitución si no mejoraban su desempeño. El 23 de
diciembre de 1736 se realizó el único auto de fe
público del siglo, en el cual se pronunció la
última sentencia a la hoguera. Esta correspondió a
María Francisca Ana de Castro, judaizante, la única
mujer condenada a tal pena por el Tribunal de Lima. Era natural
de Toledo, de unos cincuenta años de edad.

La mayor parte de las causas del período
1700-1750 correspondieron más a delitos contra la moral
-sortilegios, bigamia, etc.- que a las herejías
propiamente dichas. De estas últimas sólo hubo
cuatro procesos contra judaizantes, lo que demuestra que su
importancia había disminuido notoriamente. A pesar del
decremento de juicios seguidos a los judíos, estos
siguieron recibiendo las sanciones más enérgicas:
tres de ellos sufrieron confiscación de bienes y
destierro. El otro caso fue el de la referida Ana de Castro,
quien fue la única condenada a la hoguera en todo el
transcurso del siglo XVIII. Además, fueron encausadas 36
personas por luteranas, la mayoría de ellas inglesas o
francesas. La mayor parte de los encausados por tal delito se
presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio a solicitar su
reconciliación. Esta les era concedida ad cautelam, sin
otro tipo de penas que las espirituales: rezar determinado tipo
de oraciones, realizar ayunos, confesarse, comulgar,
etc.

En lo que respecta a las proposiciones heréticas
estas llegaron a 42, incluyendo los casos de blasfemia. Cabe
destacar las sanciones que recibían los bígamos,
las que consistían en alguna cantidad de azotes, el
destierro por un tiempo determinado -entre seis meses y diez
años- el pago de alguna multa, etc. Así, el
Tribunal de la Fe defendía celosamente el Sacramento del
Matrimonio y, al hacerlo, se constituía en el protector de
la familia, en especial, las mujeres y los hijos. Recordemos que
los bígamos solían dejar en total abandono material
y espiritual a sus hogares. Ante ello el Tribunal actuaba con un
evidente y loable sentido humanitario.

En cuanto a los casos de brujería y sortilegios
el Santo Oficio resultó sorprendentemente benigno para su
época. Mientras en los países protestantes se
cuentan por decenas y aún cientos de miles las
víctimas de la caza de brujas que terminaron sus
días en la hoguera, el Tribunal consideraba que se trataba
de un delito debido a la ignorancia de las gentes y no
tenía más realidad que la que sus mentes le
asignaban. A los culpables se les sentenciaba a recibir una
cantidad variable de azotes que fluctuaba entre los 50 y los 200.
Se podía añadir, dependiendo de la gravedad de los
hechos, el destierro por tiempo determinado, la prestación
de servicios en hospitales y presidios, el pago de alguna multa
e, inclusive, la confiscación de bienes.

En la segunda mitad del siglo XVIII se acentuó
notoriamente la decadencia de la Inquisición, tanto en la
metrópoli como en las colonias. En estas últimas,
su declive tuvo como ingrediente adicional el surgimiento de
movimientos separatistas y la contribución que
prestó el Santo Oficio -en tanto entidad conformante del
aparato estatal hispano- a la causa realista. En
Hispanoamérica al igual que en España
disminuyó el número de procesos. Entre las faltas
que en estos tiempos perseguía el Tribunal tomaron una
creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o
sediciosos, los que eran divulgados entre los sectores más
ilustrados de la sociedad.

Desde mediados del siglo XVIII hasta la abolición
del Tribunal (1750-1820) hubo un total de 51 causas. Entre ellas
figura un rebrote de judaizantes -hacía 1774 habían
13 en las cárceles inquisitoriales- y la aparición
de los primeros casos de francmasonería. En cuanto a los
autillos dados en el transcurso del siglo XIX, en la capilla del
Tribunal, tenemos los siguientes: 1800, 18 de febrero; 1803, 27
de agosto; 1805, 27 de setiembre; y 1806: 17 de julio. Los
procesos debidos a la lectura de libros prohibidos fueron pocos.
Entre ellos destacan el seguido contra Ramón Rozas -asesor
del virrey- y el realizado al Barón de Nordenflicht. Este
último era miembro de la comisión alemana de
minería que vino al Perú, por encargo del rey, a
instalar el sistema de amalgama "de cazo". Por su parte, los
juicios realizados a luteranos siguieron centrados en los
extranjeros (ingleses, franceses, holandeses, etc.). Hay que
resaltar que la mayor parte de los procesados, con la notoria
excepción de los casos de brujería y sortilegio,
eran blancos.

Procesados por el Tribunal de Lima
según sexos(1569-1820)

Sexo

Número

Porcentaje

Hombres

1294

87.79

Mujeres

180

12.21

Totales

1474

100.00

En los dos siglos y medio de la Inquisición en
Lima -cuya jurisdicción comprendía los territorios
actuales del Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y
Paraguay– el Tribunal sentenció a 1474 personas,
aproximadamente, la mayoría de las cuales fue condenada a
pagar multas, rezar oraciones, colocarse el sambenito, etc. El
total de los casos en que se aplicó la pena de muerte fue
de 32; la mitad de ellos quemados vivos y otros tantos condenados
al garrote. De los condenados a muerte, 23 lo fueron por
judaizantes (15 portugueses, 7 españoles -de los cuales 4
eran hijos de portugueses- y un criollo, también hijo de
portugueses; 6 por luteranos (3 ingleses, 2 flamencos y 1
francés); 2 por sustentar y difundir públicamente
proposiciones heréticas -uno de ellos fue el limeño
Juan Bautista del Castillo (1608), mientras que el otro era
español– y un alumbrado (español).

Condenados a muerte por el Tribunal de
Lima(1569-1820)

Delitos

Número

%

Judaizantes

23

71.88

Protestantes

6

18.75

Proposiciones

2

6.25

Alumbrados

1

3.12

Total

32

100.00

La Inquisición fue abolida por decreto de las
Cortes de Cádiz, el 22 de febrero de 1813. Abascal, el 30
de julio de ese año ordenó la publicación en
Lima del decreto de abolición. Días después,
al permitirse a un grupo de personas que ingresasen al local , se
produjo el lamentable saqueo de las instalaciones con la
consiguiente pérdida de valiosa documentación sobre
el accionar inquisitorial. En 1814, cuando el Rey Fernando VII
fue restablecido en el trono, se dispuso que volviese a funcionar
el Santo Oficio pero su existencia ya fue más nominal que
real. Para el Perú fue abolido definitivamente en 1820 a
raíz del proceso emancipador con el cual se
suprimió todo tipo de dependencia política de
España.

Partes: 1, 2, 3

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