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Fundamentos y sistema penitenciario (página 3)



Partes: 1, 2, 3

a. La Constitución.- Es la que fija los
principios del ordenamiento jurídico, como norma suprema,
a la que deben ajustarse todas las demás fuentes
legales.

Italo Luder decía refiriéndose a la
Argentina, que el "artículo 18 de la Constitución
Nacional, establece que las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá
de lo que ella exige, hará responsable al juez que la
autorice".

Así mismo el artículo 252 de la
Constitución Española fija determinados
lineamientos penitenciarios.

La actual Constitución peruana, en su
artículo 233 señala "Son garantías de la
administración de justicia: El derecho de los reclusos y
sentenciados a ocupar establecimientos sanos y
convenientes.

En su artículo 234 estipula: "El régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución
Penal".

Del texto de la norma constitucional peruana, relativa
al derecho penitenciario se desprende que sigue una tendencia
humanista y resocializadora, que orienta y guía la
normatividad penitenciaria.

b. Código de Ejecución Penal y Leyes
Penitenciarias.-
Son fuentes básicas, luego de las
normas constitucionales, que nutren al Derecho Penitenciario
nacional.

Antes del año 1969, en el Perú la fuente
legal penitenciaria principal era el Código Penal de 1924,
que en una serie de disposiciones contenía regulaciones
concernientes a la ejecución penal; otra ley de nivel
similar que tenía algunas disposiciones penitenciarias lo
fue el Código de Procedimientos Penales.

Posteriormente el 6 de marzo de 1985 nuestra patria
cuenta con su primer Código de Ejecución Penal,
dado por Decreto Legislativo Nº 330. Actualmente tenemos el
Decreto Legislativo Nº 654 dado el 31 de julio de 1991 que
reglamenta el Nuevo Código de Ejecución
Penal

c. Reglamentos generales y especiales de
carácter penitenciario.-
Son normas emanadas del Poder
Ejecutivo, conforme al artículo 211 de la
Constitución Política del Perú, que en el
inciso 11 estipula: "Ejercer la potestad de reglamentar las leyes
sin transgredir ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales
límites, dictar decretos y resoluciones".

En el caso del Código de Ejecución Penal
vigente, norma básica que regula los lineamientos de la
ejecución penal, se ha reglamentado mediante D. S. Nº
015-2003-JUS el Reglamento del Código de Ejecución
Penal el 9 de setiembre del 2003, que es otra de las fuentes
inmediatas del Derecho Penitenciario Nacional.

También están dentro de las fuentes de
conocimiento del derecho Penitenciario, los Reglamentos
carcelarios particulares o especiales, que regulan en forma
más específica y concreta los aspectos más
individualizados que supone el proceso de la ejecución
penal, sin transgredir el Reglamento general, ni el Código
de Ejecución Penal ni los principios constitucionales que
orientan al sistema penitenciario peruano. De esta naturaleza
similar son las Resoluciones Supremas y Resoluciones
Ministeriales sobre aspectos penitenciarios.

B. Las fuentes mediatas del derecho penitenciario: Se
considera en la teoría de las fuentes del derecho a la
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios
generales del derecho.

  • a. La costumbre como fuente del derecho
    penitenciario:
    Se entiende que la costumbre como fuente
    del derecho constituye generalmente un conjunto de
    prácticas repetidas por un tiempo largo dentro de un
    grupo social determinando, que ha originado en él un
    sentimiento de aceptación jurídica de dicha
    práctica. Sin embargo, de acuerdo al principio de la
    legalidad dentro del campo penal, la costumbre no
    podría ser invocada como fuente del
    derecho.

  • b. La jurisprudencia: Eduardo
    Pérez dice que la jurisprudencia como "doctrina legal
    producida en la uniforme aplicación del precepto legal
    por los altos tribunales de un país, no es fuente
    directa del Derecho Penal Ejecutivo o Derecho Penitenciario".
    Además se dice que la jurisprudencia es el resultado
    de la interpretación de una fuente formal del derecho,
    por tanto no puede ser fuente del derecho si ella misma
    está basada en una fuente legal formal. Juega si un
    papel importante como instrumento de
    interpretación.

  • c. La doctrina: Al igual que la
    jurisprudencia no puede ser considerada como fuente del
    derecho, a lo más de fuente de interpretación o
    de conocimiento. La doctrina científica, según
    el parecer de los estudiosos del derecho sólo alcanza
    a tener una importancia exegética o interpretativa de
    la normatividad penitenciaria.

Sistema
penitenciario

CONCEPTO Y CARACTERES DEL SISTEMA
PENITENCIARIO

Según los criterios de J. C. García y E.
Neuman el Sistema Penitenciario "es la organización creada
por el Estado para la ejecución de las sanciones penales
(penas y medidas de seguridad) que importen privación o
restricción de la libertad individual como
condición sine qua non para su efectividad".

El sistema supone organización, estructura
coherente, con fines y metas claros, bajo cuyas orientaciones
subyacen o pueden primar determinadas teorías o principios
penitenciarios.

Julio Attmann señala que en "el terreno
penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los
modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una
determinada realidad, debiéndose considerar factores como
el lugar, la época, los medios materiales y culturales del
país en donde se le hará funcionar".

Manuel López Rey dice que el "sistema es el
conjunto de reglas, principios y servicios más o menos
efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el
fin asignado a la función penal".

Según estos criterios existen diversidad de
sistemas conforme a las características que cada estado
imprima a su organización penitenciaria nacional. Esto
significa también que el nivel de desarrollo en la
práctica penitenciaria, en determinados países,
puede contribuir a una mejor estructura y eficiencia de su
sistema penitenciario. Así mismo no sólo basta la
existencia de una organización coherente, todo un aparato
administrativo penitenciario, sino que para ello es
importantísimo contar con el personal idóneo para
poner en marcha tal sistema.

En países donde no existe un real sistema
penitenciario, ni se cuenta con un mínimo de recursos
humanos idóneos, no basta con establecer normas buenas
para hacerla efectiva, porque las disposiciones legales de
carácter penológico pueden quedar como meros
enunciados.

El sistema encargado de la cuestión penitenciaria
nacional debe delinear acciones a determinado plazo: corto,
mediano o largo plazo, pero para ello no es suficiente la buena
intención y el deseo de implantar un conjunto de medidas
supuestamente necesarias, si antes no se ha efectuado un
DIAGNOSTICO completo de la realidad penitenciaria en sus diversos
aspectos, ya que del conocimiento previo en que se encuentra
ella, recién se deben señalar los objetivos y
metas, así como las medidas convenientes para efectivizar
una política penitenciaria que modifique las estructuras y
costumbres carcelarias existentes de carácter negativo. En
caso contrario, el desconocimiento, en sus particularidades, de
los problemas existentes, puede ser un obstáculo que
impida el cumplimiento de un adecuado plan penitenciario nacional
que haya obviado el diagnóstico.

En muchas oportunidades se ha planteado e incluso
iniciado la denominada reforma penitenciaria peruana. Esto
significa que nuestra realidad carcelaria es negativa o bien no
existe un adecuado sistema penitenciario. No siempre basta una
buena ley para reformar la realidad, si antes no se ha efectuado
un diagnóstico integral de dicha realidad y detectado los
males y deficiencias que existen, así como analizar si es
posible analizar si es posible establecer reformas dentro del
actual status penitenciario. Actualmente tenemos a nivel
constitucional, normas penitenciarias orientadoras, así
como un Código de Ejecución Penal y Reglamento del
Código de Ejecución Penal.

Creemos que las medidas o planes adoptados por el
Sistema Penitenciario, deben partir inicialmente de un
análisis integral de la realidad penitenciaria nacional,
tanto en los aspectos materiales (humanos, económicos y de
infraestructura), legales y de todos los aspectos ligados a esta
problemática, precisando sus objetivos y metas para su
logro a corto, mediano o largo plazo.

EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

Antecedentes históricos

Podemos considerar dos etapas distintas
importantes:

1. Período incaico: En esta etapa
prehispánica existieron una serie de normas de
carácter consuetudinario que sirvieron para regular la
convivencia social entre sus miembros, siendo las disposiciones
normativas más conocidas: "no robar", "no mentir", "no ser
ocioso", y que según cita Louis BAUDIN, se incluyen
también "no ser asesino" y "no ser libertino". Estas
reglas se caracterizaban por ser generales y el tener vigencia en
todo el imperio.

Como en dicho período histórico no
existía escritura como la conocida actualmente, las normas
y costumbres se transmitían de generación en
generación en forma oral, además por intermedio de
los quipucamayocs y amautas.

Dadas las características autocráticas del
imperio incaico, la principal fuente creadora de tales normas fue
el Inca, y para mantener el orden social existían,
según datos de los cronistas, diversas sanciones, siendo
la más drástica la pena de muerte que se ejecutaba
mediante el despeñamiento, el descuartizamiento, la
lapidación, entre otras formas.

Se dice también que existieron cárceles o
prisiones conocidas con el nombre de "zancay", en las que eran
recluidos los que cometían grandes delitos, los traidores
y enemigos del inca; y según las noticias recogidas por
los cronistas, las cárceles de los nobles eran más
benignas que para los del pueblo.

El "zancay" era una bóveda muy oscura que se
hallaba bajo tierra, en ella habían serpientes, tigres,
zorros y otros animales feroces, siendo muy conocida la
cárcel del Cusco. Algunos autores hablan también de
otro tipo de prisiones, pero consideramos que los datos al
respecto no tienen certeza suficiente.

Se cree que la cárcel de AQUIRA, en el
departamento del Cusco, que funcionó hasta la primera
mitad del siglo XIX, y que se la usó en la Colonia y parte
de la República, data del incanato. Al observar M. Paz
Soldán dicha prisión, la describió como una
cueva natural en un crestón de granito, de aspecto
aterrador, su entrada permitía el ingreso de un solo
hombre y tenía una puerta de hierro que al cerrarse
quedaba tapada como un baúl. Tenía tres cuartos
pequeños unidos por un tubo, y en donde un hombre no
podía estar de pie. Era muy húmeda y fría,
del techo manaba agua y tenía estalactitas; parecía
imposible que un hombre pudiera vivir en ella más de doce
hora.

2. Período colonial: Ocurren cambios
sustanciales con el trasplante de la legislación hispana
al Perú. En dicha época se imponían
sanciones severas, orientadas hacia el castigo del infractor y
nada readaptativa, tales como la pena de muerte, destierro,
confiscación de bienes, mutilaciones, azotes, entre
otras.

Durante el dominio colonial español se
implantó también un nuevo "sistema carcelario", que
se caracterizaba por ser inhumano y cruel, es así que de
acuerdo a la ley colonial se conocieron, dentro del aspecto
carcelario, hasta cuatro tipos de prisiones: Una de nobles, otra
eclesiástica o de corona, la cárcel de la
inquisición y la cárcel común, de
conformidad a las costumbres sociales de la época y al
predominio de la religión católica que llegó
a tener participación en la cuestión penal y
carcelaria.

El estado de las cárceles comunes, que fueron las
más numerosas, fue realmente inhumano y denigrante por las
condiciones de vida dentro de ellas y por los castigos a los que
eran sometidos los internos, además de que ellos
tenían que subvenir a sus necesidades de
alimentación y otras, ya que incluso para la
edificación de tales cárceles se decía en la
ley de 1578, que fueran "sin costa de nuestra Real
Hacienda…". La privación de la libertad del
delincuente común se ejecutaba generalmente en locales
estrechos y antihigiénicos, que carecían de las
más elementales normas de salud, y mayormente los presos
dormían en el suelo.

Evolución Penitenciaria en la
República

En este período ha ocurrido una evolución
lenta de la organización penitenciaria nacional, y muchas
veces los avances han sido más a nivel de normas o leyes
que no han estado correlacionados con una plasmación real
o fáctica.

Dentro de esta fase republicana consideramos que el
desarrollo penitenciario ha pasado por diversos períodos
que podemos diferenciarlos según el grado de
organización del sistema penitenciario, en cuatro etapas:
asistemática, pre sistemática, cuasi
sistemática y sistemático normativa.

  • PERIODO ASISTEMATICO: Etapa que abarca desde
    la independencia (1821) hasta el gobierno de José
    Rufino Echenique (1854). En este período
    predominó la carencia de organización integral
    de la cuestión penitenciaria nacional. Sólo se
    dieron algunas normas aisladas todavía incipientes,
    relativas a esta problemática.

– El primer reglamento carcelario lo dio Torre Tagle y
fue expedido el 23 de marzo de 1822. En él se
disponía que el reo fuera sacado de su celda, una hora en
la mañana y otra en la tarde para que pudiera respirar al
aire libre y hacer sus necesidades fisiológicas. Dispuso
también la separación de hombres y mujeres, de
menores y de adultos.

– En el gobierno de Agustín GAMARRA, por Decreto
Supremo del 4 de octubre de 1832, se eliminó el derecho de
carcelería vigente desde la colonia, disponiéndose
la mantención de los reclusos por las
municipalidades.

– En el primer gobierno del Mariscal Ramón
Castilla, el 1º de julio de 1850 se dio el reglamento del
presidio del Cusco, que contenía disposiciones importantes
sobre el trabajo de los reclusos, con carácter de
obligatorio, estando exceptuados los menores de 14 años,
los mayores de 60 y los enfermos. Así mismo se
normó sobre la clasificación de los
penados.

  • ETAPA PRE SISTEMATICA: Abarca el
    período que podría señalarse iniciado en
    1855, con el segundo gobierno de Ramón Castilla, hasta
    el año 1923.

– En el gobierno anterior se había encomendado a
Mariano Felipe PAZ SOLDAN (1853) el estudio de las
penitenciarías norteamericanas, quien a su retorno
presentó un informe (24 NOV. 1853), donde luego de exponer
el sistema penitenciario norteamericano, planteaba una serie de
proposiciones para el país, como la construcción de
dos penitenciarias, una en Lima y otra en el Cusco, recomendando
también el régimen auburniano, en boga en ese
entonces, además de dar una visión del estado
degradante de las cárceles peruanas de la
época.

– Mediante Decreto Supremo del 20 de octubre de 1855,
dado por el Mariscal CASTILLA, se dispuso la construcción
de la Penitenciaria de Lima, en base al informe de Paz
Soldán. Esta prisión fue inaugurada el 23 de julio
de 1862, habiéndose dictado su primer reglamento el 12 de
enero de dicho año, pero entró en vigencia en
setiembre de 1863, adoptando el régimen
auburniano.

– En 1863 se dio el Código Penal
Peruano, que en sus artículos 71 al 75 estipulaba lo
concerniente al régimen de prisiones.

– En el gobierno de José BALTA, por
D. S. del 31 de enero de 1870 se creó la Junta de
Inspección y administración de la Penitenciaria de
Lima.

– El 9 de abril de 1892, siendo presidente Remigio
MORALES BERMUDEZ, se inauguró la Penitenciaría
Central y Cárcel Departamental de Mujeres, en base al D.
S. del 4 de noviembre de 1891 que había autorizado su
creación, a sugerencia de Sor Ermelinda Carrera quien fue
su primera directora. Esta primera cárcel de mujeres
funcionó en un local antiguo del ex convento de Santo
Tomás.

– Durante el gobierno de E. LOPEZ DE LA ROMAÑA,
el 11 de mayo de 1901, se dio un nuevo reglamento de la
Penitenciaria de Lima, que constituyo un retroceso, pues en
él se autorizaba el uso de la coca como premio y se
estatuía como castigo el "baño de
lluvia".

  • ETAPA CUASI SISTEMATICA: Que se inicia en
    1924, con la dación del Código Penal de dicho
    año, y que introdujo notables reformas, no solo en el
    aspecto penal sino también en el
    penitenciario.

En este periodo que se prolongó hasta 1968, se
inició una tendencia hacia la organización
carcelaria de manera más integral y a nivel nacional,
aunque no se logró un desarrollo efectivo como pudo
avizorarse al inicio.

– En el año de 1927, durante el gobierno de
Augusto B. Leguía se creó la INSPECCIÓN
GENERAL DE PRISIONES, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 136 del Código Penal de 1924, bajo cuya
dirección recayeron todos los establecimientos carcelarios
del país, siendo su primer director (Inspector General) el
doctor Augusto LLONTOP, quien dio inicio a importantes acciones
en el ámbito penitenciario del Perú. Es así
que por D. S. 70 del 12 de febrero de 1927 se creó la
Escuela de Vigilantes, que funcionó pocos años.
Así mismo se crearon la Sección de
Estadística Penitenciaria, el Servicio de
Identificación Dactiloscópica y el "Boletín
de Criminología" como órgano de la
Inspección General de Prisiones, que se editó desde
julio de 1927 hasta diciembre de 1932.

– En dicho año de 1927 también
Víctor M. VILLAVICENCIO publicó el libro LA REFORMA
PENITENCIARIA EN EL PERÚ.

– Posteriormente, el 26 de marzo de 1928, el doctor
Bernardino LEÓN Y LEÓN se encargó de la
Inspección General de Prisiones, quien dio mayor impulso a
las innovaciones penitenciarias en el país. Entre ellas
está el cambio de nombre de Inspección a
DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES, habiendo sido designado el
mismo León y León el 1º de enero de 1929,
Director de la misma. El 14 de enero de dicho año se dio
el Reglamento de Clasificación de Conducta de los penados.
En febrero de 1929 se creó y se dio el Reglamento del
"Instituto de Criminología", estatuido por el
Código Penal de 1924, aunque no tuvo una existencia
efectiva.

– El 16 de agosto de 1937, mediante D. S. Nº 97 se
dictó un nuevo Reglamento de la Penitenciaría
Central de Lima, que reemplazó al de 1901, superando
notoriamente al derogado.

En el año de 1942 se publicó el trabajo
DERECHO PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN PENAL EN EL PERÚ,
por Marino Lahura, constituyendo uno de los primeros aportes en
la literatura penitenciaria nacional. En 1943 se crea la
cátedra de Ciencia Penitenciaria en la Sección
Doctoral, especialidad de Ciencias Penales, de la Facultad de
Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, habiendo
sido su primer profesor el doctor Carlos Bambaren.

Siendo Director de Prisiones Gabriel Seminario Helguero,
mediante D. S. del 2 de junio de 1944 se abrió la "Escuela
de Vigilantes" que sólo funcionó hasta diciembre de
1945. Posteriormente, el mismo Gabriel Seminario publicó
NOTAS SOBRE LA REFORMA DEL REGIMEN PENAL EN EL PERÚ, en
1945.

Hubo importantes logros significativos en materia
penitenciaria, siendo una de ellas la creación de la
Colonia Penal Agrícola de El Sepa en 1951, así como
de la inauguración de la nueva Cárcel de Mujeres en
1952.

En el primer gobierno del arquitecto Fernando
Belaúnde (1963-1968) se produjeron algunos cambios en la
realidad penitenciaria del Perú. Se elaboró un Plan
de Reforma progresiva de los establecimientos penales. Se
construyó en Lima el Centro Penitenciario de Lurigancho,
se dispuso la construcción del Centro Penitenciario de Ica
("Cachiche") inaugurado en 1967, y se inició la
construcción de la cárcel de Quenqoro en el
Cusco.

  • ETAPA SISTEMATICO NORMATIVA: Período
    que se inició en 1969 durante el gobierno militar del
    General Juan Velasco, y que se caracterizaba por un grado de
    desarrollo avanzado del sistema penitenciario nacional, por
    la dación de normas importantes que dieron origen a la
    autonomía legislativa del Derecho Penitenciario
    Peruano y que significó un avance sustancialmente de
    tipo legal, esto es de carácter formal en cuanto a la
    organización encargada de orientar la
    problemática penitenciaria del país.

– Con Decreto ley 17519, ley orgánica del
Ministerio del Interior, se estatuyó que la
Dirección General de establecimientos Penales de ese
entonces, formaba parte de la estructura de dicho
Ministerio.

El 15 de abril de 1969 se expidió el D. L. 17581,
que fue la primera expresión legal autónoma para
construir un Derecho Penitenciario moderno que sirviera de
sustento legal a un efectivo y avanzado Sistema Penitenciario
peruano. Igualmente importante fue el D. S. 063-69-IN que
reglamentó la redención de penas por el trabajo de
los reclusos, estatuido en el D. L. 17581.

Por Resolución Ministerial Nº 0332-73-IN-EP
del 21 de agosto de 1973 se creó el Centro de
Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP),
que luego de varios años de actividad estuvo clausurado
entre 1977 y 1980.

Mediante D. L. 23103 del 2 de julio de 1980 se
reapertura el Ministerio de Justicia, incluyéndose dentro
de su estructura organizativa a la Dirección General de
Establecimientos Penales.

– Durante el segundo gobierno de Belaúnde se dio
el Decreto Legislativo Nº 117 del 12 de junio de 1981 o Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia, que incluyó
como órgano de dicho Ministerio a la Dirección
General de Establecimientos Penales y Readaptación
Social.

Decreto Supremo Nº 025-81-JUS del 29 de setiembre
de 1981, que reglamentó la redención de penas por
el trabajo y el estudio estipulados por el D. L. 23164 que
había modificado al 17581.

Decreto Supremo Nº 023-82-JUS de marzo de 1982 por
el que se dio el "Reglamento Penitenciario", que fue un documento
legal amplio y detallado, y que recogía los adelantos de
la Ciencia Penitenciaria, pero que sólo tuvo vigencia
legal mas no real en su trienio de existencia.

El Sistema Penitenciario Vigente y el
Instituto Nacional Penitenciario

Nuestro vigente Sistema Penitenciario posee una
estructura u organización autónoma, con funciones
que le permiten poder efectuar cambios efectivos en la realidad
penitenciaria existiendo un conjunto de normas legales que dan
sustento y posibilidad en los momentos actuales, para
diseñar un sistema penitenciario coherente y avanzado en
nuestro medio.

La Pena en el Código
Penal

Concepto de pena

El concepto de pena se plantea, en principio, como un
concepto formal. Pena es el mal que impone el legislador por
la comisión de un delito al culpable o culpables del
mismo. Con esta definición no se dice  nada, sin
embargo, sobre cuál es la naturaleza de ese mal o por
qué o para qué se impone. La respuesta a estas
cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la
Ciencia del Derecho penal y la polémica desborda incluso
los límites jurídicos, para convertirse en un tema
de interés general para otras ciencias, Sociología
y Filosofía principalmente.

Si se quiere conseguir claridad en este asunto,
debería distinguirse desde el principio tres aspectos de
la pena: La justificación, su sentido y su fin. Mientras
que con respecto al primer aspecto puede decirse que existe
unanimidad, no ocurre lo mismo con respecto a los otros
dos.

La pena se justifica por su necesidad como medio de
represión indispensable para mantener las condiciones de
vida fundamentales para la convivencia de personas en una
comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad
actual sería imposible. Su justificación no es, por
consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica,
sino una amarga necesidad.

Fines de la Pena en el Código
Penal

(ART. IX del título
preeliminar)

a. Preventiva

b. Protectora

c. Resocializadora

LA PENA Y SUS FINES EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
Los últimos procesos de
reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un instrumento
de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y
preventivo general. En el Código de Ejecución
Penal, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas
privativas de libertad tienen por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad" art. II del título preliminar.

En el plano práctico, conduce a un "derecho
penal" en que las personas devienen en objeto de
manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para
evitar este grave peligro, no basta, como lo creía
Maúrtua, contar con un sistema penitenciario organizado
con la perfección necesaria. La experiencia de los
últimos años en el mundo demuestra lo contrario. De
allí que en países como Suecia, donde se han
realizado serios esfuerzos para aplicar los métodos de
tratamiento más avanzados, exista una fuerte corriente
dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento
de la capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las
personas.

En el código penal peruano, se determinan los
fines de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas.
La prevención será a cargo de Sistemas de
Prevención del delito, desde los jóvenes, medidas
legislativas y una buena y determinante participación de
la Policía Nacional. En cuanto a la protección
está a cargo del Poder Judicial y los Sistemas
jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes
que pueden causar algún daño a la sociedad, a parte
de la función de "castigo" la pena servirán para
proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas.
En cuanto a la resocialización, estará a cargo del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas
que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la
resocialización de los internos.

El Contexto Político de la Reforma. El
artículo 139.22 de la Constitución Peruana de 1993
y el art. II del Título preliminar del Código de
Ejecución Penal establecen que el fin de las penas es la
"reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad".

La distancia entre este mandato constitucional y la
actual configuración del ordenamiento penitenciario y la
realidad de las prisiones es sideral, por lo que urge emprender
un extenso movimiento de reforma que acomode el sistema
penitenciario en su conjunto no ya solo a la
resocialización del penado, sino a que la pena privativa
de libertad se ejecute en condiciones compatibles con la dignidad
de la persona y en el marco jurídico propio del Estado de
Derecho. Este último objetivo debe considerarse
prioritario, en cuanto que resulta una condición previa a
toda política reeducadora.

Antes de analizar las principales carencias del
ordenamiento y la realidad penitenciaria conviene realizar una
serie de consideraciones, bastante obvias por lo demás,
tendientes a subrayar los obstáculos políticos y
sociales con los que puede encontrarse la reforma. Incluso en
países con alto grado de cultura constitucional y de
respeto a los derechos humanos la mejora de las prisiones y la
humanización del régimen penitenciario suelen
encontrar un fuerte rechazo social, ya que se trata de realizar
una política pública que favorece precisamente a
ciudadanos que han infringido las normas más
básicas de convivencia. El que la conducta delictiva se
desencadene en muchos casos debido a problemas sociales y
económicos es algo que se suele olvidar en este momento,
lo que resulta por otra parte comprensible si se piensa que
muchas de las víctimas pertenecen al mismo estrato social
del agresor. Siempre existirá por tanto una parte
más o menos importante de la sociedad que piense que los
recursos públicos deben asignarse a otros fines
prioritarios. Este problema, con el que toda reforma debe contar,
es de prever que se agudice considerablemente en
Perú.

HISTORIA DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO

Los antecedentes históricos del INPE relatan que
por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924,
recoge la opinión de los entendidos en la materia al
establecer la creación de la Inspección General de
Prisiones. Esta institución se encargaría a partir
de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos
carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector
General) el doctor Augusto Llontop. Tres años
después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo
Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al
funcionamiento del Servicio de Identificación
Dactiloscópica como órgano de la Inspección
General de Prisiones, y la publicación del Boletín
de Criminología, revista que dejó de circular el
año 1992.

El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y
León asume la dirección de la Inspección
General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al
sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por
el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de
1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta
de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del
Instituto de Criminología.

Los años subsiguientes evidenciaron un abandono
del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937,
mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de
penitenciaría de Lima. Siete años después,
el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que
funcionó hasta mediados de diciembre de 1945.

Los vaivenes del sistema penitenciario son de
conocimiento del entonces presidente de la República
Luís Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946
ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de
los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que
tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración
Bustamante reorganiza los servicios médicos en los
establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha
psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio
social para esos centros, e inicia las investigaciones de las
condiciones antropológicas y sociales de la
penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas
disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de
estado.

En 1951 se crea la colonia penal agrícola El
Sepa. Años después, el primer gobierno del
presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro
Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la
construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y
la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución
Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los
estatutos para la creación del Centro de
Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta
setiembre de 1968.

Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado,
dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario
peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la
Dirección General de Establecimientos Penales forme parte
de la estructura del Ministerio del Interior.

Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de
Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP),
con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería
después el siguiente gobierno militar, esta vez el de
Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de 1979, reapertura el
Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la
Dirección General de Establecimientos Penales.

En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde
Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia, se incluye a la Dirección General de
Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de
los órganos del sector Justicia.

El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº
330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por
Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año
se aprueba su reglamentación, dando origen así al
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público
descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional
integrante del Sector Justicia.

El Instituto Nacional Penitenciario (I N
P E) como entidad

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un
Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia,
rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería
Jurídica de derecho público y con autonomía
económica, técnica, financiera y administrativa.
Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento.

Funciones Generales DEL
INPE

Son funciones generales del Instituto Nacional
Penitenciario, las establecidas en el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento:

  • a) Dictar las políticas y
    normas técnico – administrativas del INPE;

  • b) Proponer y otorgar los
    beneficios penitenciarios establecidos en el Artículo
    42º del Código de Ejecución
    Penal;

  • c) Ejecutar las acciones de
    Tratamiento Penitenciario;

  • d) Desarrollar las acciones de
    Asistencia Post Penitenciaria en coordinación con los
    gobiernos regionales y municipales;

  • e) Desarrollar acciones de
    Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de
    Derecho;

  • f) Llevar el registro de
    antecedentes de los procesados y sentenciados a Penas
    Privativas de Libertad y Limitativas de Derechos;

  • g) Celebrar contratos y convenios
    con personas naturales o jurídicas; entidades
    públicas o privadas, nacionales o
    extranjeras;

  • h) Desarrollar y promover
    investigaciones sobre criminalidad, así como elaborar
    y proponer políticas de prevención del delito y
    tratamiento penitenciario;

  • i) Planear, organizar, coordinar,
    ejecutar, controlar y evaluar la seguridad y servicios
    especiales del INPE;

  • j) Administrar los recursos
    humanos, materiales, económicos y
    financieros;

  • k) Ejecutar el Proceso
    Presupuestal y el Sistema de Contabilidad
    Gubernamental;

  • l) Planear, coordinar, ejecutar y
    evaluar los programas de infraestructura
    penitenciaria;

  • m) Adquirir a título
    oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles para el
    mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional;

  • n) Constituir las personas
    jurídicas que sean necesarias de acuerdo a lo
    establecido en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de
    la Actividad Empresarial del Estado;

  • o) Celebrar Convenios de
    Cooperación Técnica a nivel nacional e
    internacional;

  • p) Las demás que establece
    el Código de Ejecución Penal y su
    Reglamento.

Misión.- Contribuir a la
administración de justicia cuidando y atendiendo a los
procesados, sentenciados y liberados; rehabilitando a los
sentenciados para lograr su reinserción social
positiva.

Visión.- "Ser la Institución
estatal que lidere la integración del esfuerzo de la
sociedad y de sus propios servidores para reeducar a los
sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados; a
través de una organización humanista y
científica, eficiente y eficaz, que motive la
convicción de adherencia y confianza de las personas
atendidas en el proceso resocializador".

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
INPE

I. ÓRGANO DE
DIRECCIÓN

Consejo Nacional Penitenciario

Presidente. Presidencia

Vice Presidente. Vice
Presidencia

II. ÓRGANO DE
CONTROL

Oficina General de Auditoria

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y
NORMATIVIDAD TÉCNICA

Oficina General de
Planificación

Oficina General de Asesoría
Jurídica

Oficina General de Tratamiento

Oficina General de Seguridad

IV. ÓRGANOS DE APOYO
ADMINISTRATIVO

Secretaría General

Oficina General de
Administración

Oficina General de
Infraestructura

V. ÓRGANOS DE APOYO
TÉCNICO

Oficina Ejecutiva de
Informática

Oficina Ejecutiva de Registro
Penitenciario

VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y
DESCONCENTRADOS

Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios (CENECP)

Direcciones Regionales.

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón
Ponce

 

Partes: 1, 2, 3
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