Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Introducción a la Lógica Jurídica




Enviado por Carla Santaella



  1. Los
    principios jurídicos de contradicción y de
    tercero excluido
  2. Contradicción entre preceptos derivados
    de una misma fuente
  3. Oposición contradictoria entre normas
    derivadas de fuentes distintas
  4. El
    principio jurídico de razón
    suficiente
  5. El
    principio jurídico de identidad y el fundamento
    ontológico de los principios
    lógico-jurídicos supremos
  6. Examen
    de definiciones

De la lectura del libro se desprende, que algunos de los
principios de la lógica se pueden aplicar a la
lógica jurídica y que esta nos puede ayudar a
resolver los problemas que surgen en la ciencia
jurídica.

El razonamiento jurídico es una amalgama de
lógica y retórica, aunque el segundo elemento no se
encuentra presente en la lógica pura.

La lógica jurídica es entonces una la
parte de la lógica que examina, las opiniones del jurista,
sus conceptos, definiciones, juicios y raciocinios
jurídicos

El maestro Eduardo García Máynez expone
los principios supremos de la lógica jurídica y
analiza los principios jurídicos de contradicción y
el tercero excluido; los casos de oposición contradictoria
entre normas de derecho; los principios de razón
suficiente; los conflictos entre normas que pertenecen a un mismo
o a diferentes ordenamientos jurídicos, etcétera,
son todos los mencionados principios sobre la validez o la
invalidez de las normas de derecho y sobre la verdad o falsedad
de los juicios enunciativos.

Me permito a continuación hacer un muy breve
resumen con algunos de los puntos más importantes de la
citada obra.

INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA
JURÍDICA

PRIMERA PARTE: LOS PRINCIPIOS SUPREMOS
DE LA LOGICA JURIDICA

Los principios
jurídicos de contradicción y de tercero
excluido

1.- EL PRINCIPIO GENERAL DE
CONTRADICCION.

El principio Jurídico dice: Dos normas de derecho
contradictorias no pueden ser válidas ambas, un acto no
puede hallarse a la vez jurídicamente prohibido y
jurídicamente permitido, no debe interpretarse como
principio ontológico ni psicológico sino normativo,
en el ordenamiento jurídico pueden de hecho existir
prescripciones contradictorias, la lógica no se pregunta
como pensamos sino como debemos pensar, la lógica debe
enseñarnos el recto uso del entendimiento.

Desde el punto de vista de la lógica, hay
oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno
atribuye y el otro niega a un mismo objeto la misma
terminación, dos preceptos jurídicos se
contradicen, cuando en iguales circunstancias uno prohíbe
y el otro permite a un sujeto la misma conducta, el conflicto
deriva de la oposición entre la prohibición y el
facultamiento, pues en lo demás las dos normas son
iguales.

Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo
ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal
una prohíbe y otra permite a un mismo sujeto la misma
conducta, cuando la coincidencia de los ámbitos de validez
no es completa los preceptos no son contradictorios, si dos
normas poseen ámbitos comunes de validez material,
espacial y temporal, pero una prohíbe y otra permite a
personas distintas la misma conducta no pueden decirse que se
opongan contradictoriamente, igual para las esferas de validez
material, personal y temporal, pueden vedar y permitir sin
contradecirse en un mismo acto, si el facultamiento y
prohibición se refieren a momentos diversos.

Hipótesis: Afirmación y
negación de un deber jurídico, relativamente al
mismo sujeto y en condiciones iguales de espacio y tiempo estos
preceptos son contradictorios cuando uno afirma y el otro niega
la existencia de un mismo deber jurídico, en
relación con la misma persona, se habla de
afirmación y negación en sentido
normativo.

2° Hipótesis: Afirmación y
negación de un derecho subjetivo de primer grado,
relativamente a un mismo sujeto en condiciones iguales de espacio
y tiempo.

3° Hipótesis: Afirmación y
negación del derecho del obligado o facultad de cumplir el
propio deber.

4° Hipótesis. Afirmación y
negación del derecho de libertad o derecho de segundo
grado, hay contradicción entre una norma general referida
a todos los comprendidos dentro de un cierto conjunto de clase y
otra aplicable solamente a determinado grupo de la misma
clase.

2.- EL PRINCIPIO JURIDICO DE TERCERO
EXCLUIDO
.

Igual que el principio de contradicción el de
tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos
contradictoriamente, mientras el de contradicción afirma
que tales juicios no pueden ser verdaderos ambos, el de tercero
excluido enseña que cuando dos juicios se contradicen no
pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero,
cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma
prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le
permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no
dice cual es válida, igual el de contradicción no
indica cual carece de este atributo.

El principio de contradicción descansa en el
siguiente ontológico: "Ningún objeto puede ser al
mismo tiempo P y no P", el de tercero excluido dice: "Todo objeto
tiene que ser necesariamente P o no P", el axioma de
contradicción dice: "Ninguna conducta puede hallarse al
mismo tiempo prohibida y permitida", el de tercero excluido es:
"La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse
prohibida o permitida", el supuesto de validez, para la
contradicción es: "Incompatibilidad entre dos preceptos de
derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a
pesar de que la conducta jurídicamente regulada solo puede
hallarse prohibida o permitida."

3.- EL PRINCIPIO ESPECIAL DE
CONTRADICCION.

El principio especial de contradicción se refiere
a dos juicios, que se contradicen y afirma que no pueden ser
verdad ambos, el principio especial alude a un solo juicio de
contenido contradictorio, si el enunciado es contradictorio
expresa falsedad, lo jurídicamente ordenado está
jurídicamente permitido, si la norma jurídica
prohíbe y permite a la vez en un mismo acto, esa norma es
contradictoria y por ende invalida.

La diferencia entre los principios de lógica pura
y los correspondientes jurídicos estiba, en que los de
lógica aluden a juicios existenciales y los
jurídicos aluden a juicios normativos, pero los dos
enuncian verdades necesarias.

4.- CONTRADICCIÓN NORMATIVA Y CRITERIOS DE
VALIDEZ

De acuerdo con los principios jurídicos de
contradicción y 3º excluido, una norma es valida y
otra no puede serlo, pero los citados principios no dan la pauta
para determinar cual precepto antagónico debe prevalecer,
hay que recurrir a un criterio de verdad independientemente de
los criterios en conflicto.

En un procedimiento judicial el juez debe determinar su
vigencia (de las disposiciones antagónicas invocadas por
las partes) y si se refieren a las fuentes formales del derecho,
la validez dependerá de la norma, si la
contradicción no se refiere a esa norma desaparece, para
el órgano jurisdiccional no hay mas derecho que el creado
por el estado (preceptos del ordenamiento positivo). Si dos
preceptos que se contradicen forman parte del mismo ordenamiento,
la comprobación de validez no resuelve la antinomia, en
tal supuesto es indispensable echar mano de un criterio
idóneo, ya que si no sería imposible decidir cual
de las normas contrapuestas tiene validez, los criterios de
solución de conflictos entre preceptos pertenecientes a un
mismo ordenamiento no son principios lógicos, sino normas
positivas.

El hecho de que una norma pueda ser referida como acto
de aplicación a otra que le sirve de base constituye la
razón de validez de la primera, pero esta razón
solo es suficiente cuando la citada norma deriva de su
obligatoriedad de la suprema y reúne los requisitos
señalados por esta ultima, no debe ser contradictoria de
otra de rango superior.

Contradicción
entre preceptos derivados de una misma fuente

1.-OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS LEGALES DE
IGUAL JERARQUIA.

La oposición contradictoria puede existir entre
normas derivadas de una forma común o sea que tienen un
mismo origen, de igual rango o entre preceptos oriundos de
fuentes diversas relativos a preceptos legales de diferente
jerarquía.

2.- OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS
LEGALES DE JERARQUIA DIFERENTE.

La oposición puede presentarse entre leyes de
distinta jerarquía. Entre un precepto constitucional y una
ley ordinaria, entre esta y su reglamento, etc. Tratándose
de conflictos entre leyes de diverso rango hay dos casos: a).- el
de oposición entre preceptos que pertenecen a un orden
jurídico simple, y b) el de colisión entre normas
de distinto de ordenes parciales de un orden jurídico
completo.

Son órdenes jurídicos simples los que
tiene un solo ámbito espacial de existencia y una sola
estructura jerárquica, damos el calificativo de complejos
a los que constan de varios órdenes
particulares.

Cuando el conflicto surge entre leyes de diverso grado,
pertenecientes a un orden jurídico simple suele aplicarse
la regla lex prior derogat posteriori, este principio no es otro
que el de razón suficiente según el cual toda norma
jurídica ha de menester para se valida de un fundamento de
validez, habiendo oposición contradictoria entre los de
jerarquía diferente, el de mayor rango es derogatorio de
los que le están subordinados.

El legislador es en todo caso quien estatuye como deben
resolverse los antagonismos. Si la contradicción se da
entre una norma constitucional y otra ordinaria, puede aceptar la
aplicación o exigir un procedimiento tendiente a impedir
que la ley inconstitucional sea aplicada al caso concreto, ello
equivale a resolver la pugna en favor de la norma de mayor
jerarquía y admitir la invalidez de la otra.

3.-CONFLICTOS ENTRE NORMAS PERTENECIENTES A
ÓRDENES DISTINTOS DE UN SISTEMA JURÍDICO
COMPLEJO.

Contradicciones entre leyes surgen cuando estas
pertenecen a distintos órdenes de un sistema más
amplio, dentro de un régimen como el nuestro, encontramos
primeramente el derecho federal, integrado por las normas que se
aplican en todo el territorio de la república, y
subordinados a ese orden los de los estados miembros y
demás partes de la federación, cada uno de estos
posee su ámbito espacial de validez.

Las normas federales y locales pueden distinguirse en
función de sus ámbitos espacial y personal,
también difieren respecto a la materia que regulan, los
estados gozan de autonomía en su régimen interior,
pero encuéntrense sujetos a una serie a las prescripciones
establecidas por la constitución federal.

Hay no una sino varias pirámides de normas, el
problema existe en las relaciones de unas normas con
otras.

4.- APLICACIÓN DE LA TEORIA HUSSERLIANA DE LOS
TODOS Y LAS PARTES AL PROBLEMA DE LA ORDENACIÓN JERARQUICA
DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA JURÍDICO DE UN
ESTADO FEDERAL.

Cuando por su misma esencia una norma A solo puede
existir (como tal norma) si es parte integrante de un sistema que
derivan su validez de otra norma F (fundamental o suprema) la
norma A necesita fundarse en la norma F.

Husserl ha enunciado una serie de teoremas derivados de
estas leyes.

I.- Si una norma L (norma local, por ejemplo
código civil de puebla) necesita fundarse en la norma F
(fundamental o suprema, por ejemplo la constitución) el
orden de que son parte la norma L pero no la norma F,
habrá menester de la misma
fundamentación.

II.- Un orden (por ejemplo el orden jurídico del
estado de puebla) comprende como parte a una norma no
independiente ejemplo el código civil de ese estado) sin
comprender a la fundamental o suprema (constitución),
necesariamente depende de esta ultima.

III.- La norma suprema del orden parcial
independientemente es norma suprema de los órdenes
parciales dependientes del orden jurídico
total.

IV.- Si una norma A forma parte de un orden parcial L,
esa norma tendrá que ser parte del orden total al que
pertenece el orden L.

V.- Toda norma relativamente independiente es
absolutamente dependiente de la suprema del orden jurídico
total, la norma no dependiente de un orden parcial dependiente de
la que condiciona la validez de ese orden parcial.

VI.- Si a y b son partes independientes de un todo T,
serian también independientes entre si.

5.- CONFLICTOS ENTRE NORMAS FEDERALES Y LOCALES

El párrafo segundo del artículo 133 claramente
establece la obligación de los jueces locales de ajustarse
a las normas del derecho federal, pese a las disposiciones en
contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los
estados.

6.- EL DEBATE SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN
DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La cuestión planteada no se refiere al caso de
una pugna entre normas locales y federales, sino al de
oposición contradictora entre una ley federal y un
precepto de la constitución política, se debe
determinar que autoridades están facultadas para resolver
la antinomia.

7.-OPOSICIÓN CONTRADICTORIA ENTRE NORMAS
JURISPRUDENCIALES.

Cuando las resoluciones de dos tribunales de un mismo
país o de un solo tribunal se oponen contradictoriamente,
no hay contradicción normativa, las formas
jurídicas de expresión solo varían con los
intérpretes.

La finalidad del juez no consiste en buscar en las
palabras del legislador un gran número de significados
sino en desentrañar el sentido objetivo de cada precepto,
que le permite entenderlo de un modo congruente.

8.- EL PROBLEMA DE LA OPOSICIÓN CONTRADICTORIA
EN EL CASO DE NORMAS CONSUETUDINARIAS.

No existiendo ninguna delegación legislativa, los
jueces aplican a las controversias de que conocen de ciertas
reglas nacidas del uso, resulta imposible concebir la existencia
de normas consuetudinarias incompatibles, no puede admitirse que
consideren a un tiempo como validas dos reglas de comportamiento
que se oponen entre si. No cabe hablar de conflicto porque los
ámbitos personal y espacial de aplicación son
diferentes, aunque haya coincidencia en el temporal y en las
materias objeto de la regulación consuetudinaria, por ello
es que los textos legales que establecen delegaciones a favor de
esa clase de normas aluden siempre a la costumbre del
lugar.

Oposición
contradictoria entre normas derivadas de fuentes
distintas

1.- CONTRADICCION ENTRE PRECEPTOS LEGALES Y NORMAS
CONSUETUDINARIAS.

Puede ocurrir en el caso de conflicto entre una ley y
una costumbre, que se conceda la primacía a la fuente
legislativa y solo permita la aplicación de usos y
costumbres en los casos señalados por el legislador,
también pude suceder que los tribunales resuelvan de
acuerdo con las normas consuetudinarias, se habla entonces de
reconocimiento tácito, y la costumbre se considera
incorporada al ordenamiento jurídico en vigor.

Por arraigada que se encuentre la creencia, en quienes
practican una costumbre de que es fuente de facultades y deberes,
no podemos atribuirle carácter jurídico, mientras
no haya sido reconocida, en forma expresa o de un modo
tácito por los órganos del estado.

La costumbre no es derecho vigente. La costumbre
contraria a la ley es un hecho antijurídico y por tanto,
carece de fuerza normativa.

Toda contradicción entre preceptos oriundos de
fuentes diversas, tendrá que ser resuelta a la luz de las
pautas que fije la suprema norma, y dichas pautas reflejaran e
todo caso la ordenación jerárquica de las distintas
fuentes.

2.-OPOSICION CONTRADICTORIA ENTRE LEYES Y
RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES.

Las tesis tienen la misma obligatoriedad general de las
normas creadas por el legislador, puesto que no solo valen para
quien la ha formulado, sino para los jueces de inferior
jerarquía. Cuando la tesis jurisprudencial fija el sentido
de una disposición legislativa no puede haber
contradicción entre el texto interpretado y la norma que
lo interpreta. Cabe admitir que la posibilidad de que la
interpretación hecha por un juez sea declarada
insubsistente por su superior jerárquico, hasta que llega
el momento en que la sentencia que interpreta y aplica
determinados preceptos no puede ser ya revocada, dada la
necesidad de que las controversias judiciales tengan un
término y sean resueltas de manera firma, es indispensable
atribuir al tribunal máximo la función de supremo
intérprete de los textos legales.

La contradicción solo podrá presentarse,
en el supuesto de que la norma que llena determinados huecos de
un cuerpo de ley se fundase en principios generales
antagónicos de los positivamente consagrados por el
legislador, preguntémonos entonces si la antinomia puede
surgir entre una ley y una sentencia.

La tarea de los jueces no se cumple de un modo
mecánico, ni es perfecta, hay que admitir un margen de
error y, el riesgo de que el fallo y las normas que invoca no
haya correspondencia, cuando la ley concede a las partes la
facultad de recurrir las resoluciones del tribunal de primera
instancia, el superior puede subsanar los errores que el otro
hubiere cometido.

3.- CONFLICTOS INTERSISTEMATICOS.

Se llaman intersistemáticos por que surgen entre
preceptos de sistemas heterogéneos, entre prescripciones
cuya razón de validez es diferente.

La contradicción entre una ley local y un
precepto perteneciente al orden jurídico de la
Federación es de carácter lógico, porque las
prescripciones contradictorias forman parte de órdenes
parciales distintos de un sistema único.

4.- EL PROBLEMA DE LA OPOSICIÓN CONTRADICTORIA
ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL, DISCUSIÓN
DE LA TESIS DE KELSEN.

El jurista austriaco explica de manera científica
las relaciones entre los derechos nacional e internacional, si
tales sistemas han de ser considerados a un tiempo como
válidos, necesario será concebirlos como partes de
un todo.

Cuando la norma básica de cualquiera de ellos
tiene su razón de validez en la ley suprema del otro, el
subordinado aparece como parte del segundo.

Supongamos dice Kelsen que un imperativo moral
prohíbe un acto legalmente obligatorio, si la
cuestión se lleva ante un juez, este tiene que resolverla
de acuerdo con la regla que el derecho brinda, debe aplicar la
norma jurídica y desconocer la existencia del otro
precepto.

La relación entre dos sistemas solo puede
establecerse si se admite una delegación de cualquiera de
ellos a favor del otro. El derecho internacional adquiere validez
para un estado si este lo acepta.

El principio
jurídico de razón suficiente

1.- EL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN
SUFICIENTE

El principium rationis sufficientis, en la lógica
pura afirma que: todo juicio para ser verdadero, ha menester de
una razón suficiente. Esta razón es suficiente
cuando basta por si sola para servir de apoyo completo a lo
enunciado.

2.- EL PRINCIPIO JURÍDICO DE RAZON
SUFICIENTE

El principio lógico de contradicción dice:
que dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas
verdaderas, el principio jurídico en cambio, que dos
normas contradictoriamente opuestas no pueden ambas ser validas.
El principio lógico de 3º excluido afirma que dos
juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, en tanto que
el correspondiente jurídico declara que normas de derecho
contradictorias entre si no pueden carecer de validez las dos. El
principio lógico de razón suficiente expresa que
todo juicio para ser verdadero ha menester de una razón
suficiente, mientras el jurídico indica que toda norma
para ser valida necesita un fundamento suficiente de
validez.

3.- VALIDEZ EN EL SENTIDO FORMAL.

Desde el punto de vista formal el problema del
fundamento de validez de una norma se resuelve declarando que
reside en otra de grado superior y, en ultima instancia, en la
básica o suprema, apoyo o sustentáculo de todas las
demás.

4.-CONFLICTOS ENTRE NORMAS PERTENECIENTES A SISTEMAS
DISTINTOS.

Solo podrían suceder en la hipótesis de
que las exigencias antagónicas tuviesen un fundamento
único de validez.

5.-VALIDEZ EN SENTIDO MATERIAL.

De acuerdo con el índole formal, la validez de
una norma depende de las condiciones o requisitos
señalados por otras de rango superior, y en último
término por la suprema. De acuerdo con la pauta
axiológica, la razón de validez de un precepto debe
buscarse en el valor que exige realizar.

El principio
jurídico de
identidad y el fundamento ontológico de
los principios lógico-jurídicos
supremos

1.- EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LA ONTOLOGÍA
GENERAL, EN LA LOGICA PURA Y EN LA LOGICA
JURÍDICA.

En la ontología formal el principio expresase por
medio de la formula A es A, cuyo sentido consiste en afirmar la
identidad de todo objeto consigo mismo, todo objeto de
conocimiento jurídico es idéntico a si mismo, la
proposición que dice: "lo que no esta jurídicamente
prohibido, esta jurídicamente permitido", es una
formulación negativa del principio ontológico
jurídico de identidad, ya que el concepto de "lo no
prohibido" implica el de "lo permitido" o mejor dicho, se
identifica con é, y no se aplican a las normas del
derecho, sino a la conducta por ellas regulada y, por lo tanto,
no pertenecen a la lógica, sino a la ontología
jurídica. El principio de identidad es aplicable a los
juicios analíticos.

2.- POSIBLES AMPLIACIONES DEL PRINCIPIO LÓGICO
JURÍDICO DE IDENTIDAD

Si pasamos del terreno ontológico al de la
lógica jurídica, podremos establecer el siguiente
principio: "la norma que permite optar entre la ejecución
y la omisión de lo que estando jurídicamente
permitido, no esta jurídicamente ordenado, es
necesariamente valida", podemos decir que la norma que concede al
titular de un derecho la facultar de optar entre el ejercicio y
el no ejercicio del tal derecho, es necesariamente
valida.

El empleo de los axiomas de la ontología
jurídica supone la previa determinación del
carácter jurídico de cada acto, y este
carácter no depende de los axiomas mismos, sino de las
prescripciones del derecho vigente.

3.- EL FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LOS PRINCIPIOS
SUPREMOS DE LA LOGICA JURÍDICA.

Las normas jurídicas regulan la conducta humana
mediante prohibiciones y permisiones, cuando una de ellas permite
a un sujeto la misma conducta prohibida a ese sujeto, en
condiciones iguales, por otra norma, los preceptos se oponen
contradictoriamente. Obteniéndose de este modo el
principio lógico-jurídico de exclusión del
medio, según el cual "dos normas de derecho
contradictorias entre si no pueden ambas carecer de validez", la
que prohíbe o la que permite, necesariamente es valida, en
tanto que la otra no puede serlo.

Los principios lógico-jurídicos de
identidad, contradicción y tercero excluido forman, a
semejanza de los correspondientes de la lógica pura, un
grupo perfectamente unitario, mientras que el de razón
queda aparte, los tres primeros expresan algo sobre la validez de
los preceptos jurídicos pero según relaciones
puramente lógicas; aluden a la regulación
jurídica de la conducta, nunca a la conducta
jurídicamente regulada. El de razón suficiente en
cambio, no se refiere simplemente a las normas, sino que la pone
en conexión con algo que está fuera de ellas y
condiciona su fuerza obligatoria.

SEGUNDA PARTE. AXIOMATICA
JURÍDICA.

Examen de
definiciones

1.- REGLAS TÉCNICAS Y NORMAS DE
CONDUCTA

Los principios rectores de la actividad humana reciben
la denominación genérica de reglas de conducta, el
concepto se aplica lo mismo a las normas que a las reglas
técnicas o preceptos de las arte. No aluden al ser sino al
hacer.

2.- REGULACIÓN UNILATERAL Y REGULACIÓN
BILATERAL DE LA CONDUCTA HUMANA.

La regulación es unilateral, o simplemente
imperativa, cuando impone deberes sin conceder correlativamente
facultades, es bilateral o imperativo-atributiva, cuando
además de obligar a uno o varios sujetos, faculta a otro u
otros para exigir de los primeros la observancia de lo
ordenado.

3.- CONCEPTO DE IMPUTACIÓN.

Las normas jurídicas con imperativos
hipotéticos que regulan bilateralmente el comportamiento
humano, tales normas constan de tres parte: supuesto, que es la
hipótesis; disposición, que expresa las condiciones
normativas de la realización del supuesto: la
cópula, que enlaza las consecuencias al hecho
jurídico productor.

4.- DERECHO SUBJETIVO.

En sentido objetivo, el derecho puede definirse como
regulación bilateral de la conducta humana, en sentido
subjetivo, como posibilidad de hacer o de omitir
lícitamente algo. Derecho subjetivo es una posibilidad de
acción o de omisión autorizada por una
norma.

5.- DERECHOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA
AJENA.

Los derechos subjetivos se dividen en dos grupos; los
derechos reales, el propietario de una cosa esta autorizado para
usarla, venderla, permutarla, etc. y los derechos personales, que
son la facultad otorgada al comprador de exigir del vendedor la
entrega de una mercancía.

6.-CRITICA DE LA TEORIA ANTERIORMENTE
EXPUESTA.

En cuanto facultad concedida por una norma, supone
siempre la autorización de cierto comportamiento, positivo
o negativo, del titular.

7.- DERECHOS ABSOLUTOS Y DERECHOS
RELATIVOS.

Los derechos absolutos existen erga omnes, la
obligación correlativa es un deber universal, los
relativos en cambio, nunca existen frente a todos.

8.- EL DERECHO DEL OBLIGADO.

Tales derechos son por su misma índole, de
ejercicio potestativo, el titular puede libremente, ejercitarlos
o no ejercitarlos; lo potestativo no puede ser
obligatorio.

9.- RELACION JURÍDICA FUNDANTE Y RELACION
JURÍDICA FUNDADA.

La relación fundante es donde el sujeto activo es
la persona a quien se permite exigir del obligado el cumplimiento
de su deber, el sujeto pasivo es el mismo obligado; la
relación fundada tiene como sujeto activo a este
último, en su carácter de titular del derecho a la
observancia de su propia obligación y como sujetos pasivos
a las demás personas.

 10.- OFRECIMIENTO DE PAGO Y
CONSIGNACIÓN. 

Las normas jurídicas que reglamentan el
ofrecimiento del pago de la consignación, tienen por
objeto garantizar al deudor el ejercicio del derecho al
cumplimiento de su deber, incluso en los casos en que el acreedor
se niega a recibir lo que le corresponde.

11.- ACTOS ORDENADOS, ACTOS PROHIBIDOS, ACTOS
LIBRES.

Cualquier conducta no vedada por el orden
jurídico es lícita, aun cuando ninguna norma aluda
expresamente a la facultad de realizarla.

12.- DEFINICION NEGATIVA DEL DERECHO DE
LIBERTAD.

La libertad jurídica es negativamente definida
como el derecho a ejecutar u omitir aquellos actos que no
están ordenados ni prohibidos.

13.- LO LICITO Y LO ILICITO

Lo permitido coincide con lo licito, y lo prohibido con
lo ilícito, la conducta licita es obligatoria cuando se
permite su ejecución, y se prohíbe su
omisión, es licito, la ejecución de los actos
ordenados, la omisión de los actos prohibidos, la
ejecución o la omisión de los que no están
ordenados ni prohibidos.

14.- FACULTAD FUNDANTE Y FACULTAD
FUNDADA

El derecho del obligado es una facultad fundada en un
deber, se trata de un derecho de ejercicio obligatorio, pero el
titular esta facultado para ejercitarlo y no
ejercitarlo.

15.-DEFINICION POSITIVA DEL DERECHO DE
LIBERTAD.

Libertad jurídica en sentido positivo, es la
facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y el
no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de
los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un
deber propio.

16.- LA FACULTAS OPTANDI COMO DERECHO DE PRIMER
GRADO.

El derecho de optar se funda en el deber de hacerlo y
es, por ende, de ejercicio obligatorio.

17.- LIBERTAD JURIDICA Y LOS DERECHOS
IRRENUNCIABLES

El titular de un derecho subjetivo puede renunciar a
este, y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son
debidas, excepción hecha de los casos en que la ley
prohíbe la renuncia.

18.- LIBERTAD JURIDICA Y LIBERTAD DE LA
VOLUNTAD

La libertad es una facultad normativa y por tanto no se
refiere al ser actual o existente, sino a lo que el orden
jurídico permite que sea, todo derecho aparece como
posibilidad de acción o de omisión facultada por
una norma.

Cada vez que me besas todavía no estoy segura que
me amas

Cada vez que me abrazas no estoy segura que te
importo

Aunque sigas diciendo que realmente, realmente,
realmente me amas

¿Le dices las mismas palabras a alguien
más cuando no estoy ahí?

Sospechas atormentan mi corazón

Sospechas nos mantienen separados

Sospechas ¿Por qué me torturan?

Cada vez que me llamas y dices que deberíamos
reunirnos mañana

No puedo dejar de pensar que te reúnes con
alguien esta misma noche

¿Por qué nuestro romance solo nos
está causando tal pena?

¿Por qué estoy tan dudosa cada que estas
fuera de mi vista?

Sospechas

Querido si me quieres te ruego esperar un poco
mas

Espera hasta que mueva todos esos temores tontos fuera
de mi mente

Como espero y rezo que nuestro amor seguirá
creciendo más fuerte

Tal vez estoy desconfiada porque el amor verdadero es
muy difícil de encontrar

 

 

Autor:

Eduardo García Máynez

Editorial: Colofón, 1989,
México.

Alumna:

Navarro Muñoz María
Alejandra

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO

Monografias.com

FACULTAD DE DERECHO "SUA"

Materia: METODOLOGÍA JURÍDICA

Asesor: Lic. Norberto Ramírez

Enviado por:

Carla Santaella

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter