- Introducción
- Referentes históricos-
conceptuales - La
justicia comunitaria (definición,
características y normas que la
rigen) - Clases
y modalidades de justicia comunitaria - Políticas públicas en Venezuela
(comparación entre los gobiernos de Cuarta y Quinta
República) - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
Este es un tema de valioso interés y debe ser
estudiado a profundidad todo el amplio contenido referente a la
Justicia Comunitaria, es por ello, que estaremos profundizando
acerca de los siguientes aspectos: Origen de la justicia
comunitaria en Venezuela y el mundo, Definición,
Características, Normas que la rigen, Diferencias entre
justicia estatal y justicia comunitaria, Clases de Justicia
Comunitaria, Modalidades, Ventajas y desventajas.
Es de suma importancia que también podamos
estudiar acerca de la Políticas Públicas,
Diferencias, Características, Áreas de
Análisis y hacer una breve síntesis acerca de los
aspectos más significativos acerca de la Cuarta y la
Quinta República.
CAP. I
Referentes
históricos- conceptuales
4.1 ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN
VENEZUELA Y EL MUNDO La Justicia Comunitaria, existe desde el
mismo momento que el hombre se estableció en comunidades
de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el
surgimiento de la humanidad misma y la interacción social
como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros
dentro una sociedad determinada.
Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se
congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran
aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes
actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro
de ese grupo social, en nuestra historia moderna más
reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba la
Ley de Talión que no era más que una forma de
Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr
la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los
conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las
condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.
En la historia más reciente vemos como este sistema se
retraso en la misma medida en que se expandía el sistema
judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la
última década esto se ha estado revirtiendo
logrando la reivindicación de la participación
ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria
regresa de su marginación mostrando realizaciones y
potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad
a amplios sectores de las sociedades.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes
penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su
conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las
sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún
existen países que se precian de súper avanzados,
pero que mantienen la pena de muerte como máxima
sanción.
En los últimos tiempos en Venezuela se vienen
desarrollando estrategias, canales y medios por parte del estado
tendientes a lograr la colaboración efectiva de los
ciudadanos para que activamente participen en todos los
ámbitos y escenarios públicos sean estos sociales,
políticos, jurídicos, económicos, entre
otros, a fin de cristalizar uno de los ideales consagrado en
nuestra carta magna que evoca un llamamiento continuo y
permanente de participación del pueblo o como
también es llamada participación ciudadana
establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Pero el ánimo que mueve al estado a promocionar
la participación de todos los individuos que cohabitamos
en este territorio está en el sentido de lograr que los
particulares se sientan y se vean como corresponsables solidarios
en todos los asuntos estadales que ocurren en el acontecer
general diario según la capacidad que posean, este
beneficio no solo se constituye en un derecho sino también
en una obligación. También obedece al valor de
darle oportunidad de opinión y acción a quien
detenta la soberanía dentro de nuestro sistema
democrático moderno, a atender según a los
principios de multiculturalidad, justicia, paz, pluralidad e
igualdad las necesidades de nuestra comunidad, así como
para orientar procesos de solución pacifica de los
conflictos en el ámbito comunal y el fortalecimiento de la
participación ciudadana en la descentralización del
poder local.
Uno de esos espacios o canales que el estado a
través de la ley ha establecido es precisamente el de la
participación ciudadana en pro de la resolución de
los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro
país, en las distintas barriadas o urbanizaciones, en las
zonas agrícolas o territorios ocupados por nuestros
indígenas, todo ello con la finalidad de lograr concretar
a través de estos medios alternativos, una justicia
verdaderamente efectiva, una tutelabilidad real a los derechos de
todos los ciudadanos.
La justicia
comunitaria (definición, características y normas
que la rigen)
DEFINICIONES:
La justicia comunitaria, es definida según el
autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y
procedimientos mediante las cuales, para situaciones de
controversia, se regulan los comportamientos legítimos a
partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural
específicos.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es
un sistema autogestionado, dado que los propios participantes
implantan las normas que se les aplican. Es además
consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría
sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la
Justicia Comunitaria es considerada "una institución de
Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos)
que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos
pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su
burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos
en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de
equilibrantes entre las dos partes enfrentadas"
Según el autor Jorge Machicado, La Justicia
comunitaria es "una institución del derecho
consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de
los individuos pero sin la intervención del Estado, sus
jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad
de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad
hacen de equilibrantes entre las dos partes
enfrentadas".
CARACTERÍSTICAS:
La justicia comunitaria es un sistema
autogestionado, dado que los propios participantes implantan
las normas que se les aplican.Las partes se representan a sí mismas, lo que
hace que se trate de un sistema no profesional e
informal.No intervienen profesionales del Derecho ni se
emplea un lenguaje jurídico
específico.No participan las autoridades estatales, más
allá de una intervención excepcional orientada
a equilibrar a las partes en conflicto.Las autoridades estatales, no se consideran como
individuos aislados, sino en relación con la comunidad
y con el ambiente en que se presenta el problema.No se rige por el principio de mayoría sino
por el de consenso.No será justicia comunitaria si se gestionan
conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito
social específico.No será justicia comunitaria si el
ámbito social en el que se inscribe la gestión
no considera dinámicas de identidad y
pertenencia.
Según el autor Jorge Machicado, la justicia
comunitaria posee las siguientes
características:
Eunómica: porque los participantes se
ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos
mismos.Consensual: no funciona por el principio de
la mayoría, sino por decisión colectiva, de
complementariedad, de consenso.Informalidad: las personas participan sin
formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones
económicas.No profesional: los implicados concurren
personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de
derecho solo guías y orientadores del mismo nivel de
los participantes o implicados.Colectiva: ya que las partes en conflicto son
consideradas en el ambiente en el que el problema se
presenta, por eso no son considerados individualmente, sino
en relación y con participación de amigos y
parientes.No estatal: no participan por lo general, las
autoridades estatales, si concurren deben tener el
único objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden
participar sociólogos, organizaciones no estatales,
funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero
con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la
justicia comunitaria: la expedita concreción de la
justicia y paz dentro de la comunidad.
NORMAS QUE LA RIGEN:
Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy
diversas, pero entre las más importantes
están:
Las reglas generales: rigen los
comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia
para la toma de decisiones comunitarias, fijan modelos de
comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de
eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas
están muy determinadas por los usos y costumbres del
entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para
una comunidad para otra puede ser reprochable.Las reglas normativas de funcionamiento:
regulan el origen, la existencia y definición de las
instituciones que se encargaran de la gestión practica
y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes
serán los mediadores, que figura adoptaran, como se
gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y
como debe darse la decisión. Pueden estar escritas o
no. También está determinado por los usos y
costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y
leyendas.
No puede decirse que hay un sistema normativo
comunitario frente a un sistema normativo estatal. Cada
comunidad, cada identidad es una construcción cultural
diferente y cuenta con normas que le son particulares. Esto es lo
que diferencia a unas comunidades de otras, su estructura
normativa.
Para que funcione la justicia
comunitaria se precisa contar con que:
Que todos los miembros de la comunidad tengan la
disposición y sientan la necesidad de establecer este
sistema como alternativa en la solución de los
conflictos comunitarios, pues solo así se
instaurará y se harán efectivas la
aplicabilidad de las decisiones tomadas.Un sistema de creencias, usos y
costumbres.
4.3 DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ESTATAL
(INSTITUCIÓN) Y COMUNITARIA. (CUADRO COMPARATIVO DE
MÍNIMO 5 DIFERENCIAS)
JUSTICIA ESTATAL | JUSTICIA |
La Justicia está regulada | La Justicia deberá ser |
La Justicia está regulada | La Justicia está basada en |
La Justicia está establecida | Las normas de convivencia y las |
La Comunidad no interviene en los | La Comunidad adquiere Concernientes a la |
Todo ciudadano común se | Todo ciudadano común, se |
Clases y modalidades
de justicia comunitaria
CLASES DE JUSTICIA COMUNITARIA
Existen principalmente tres tipos de
clases de justicia comunitaria:
JUSTICIA COMUNITARIA FAMILIAR: es una especie de
justicia localizada dentro de un núcleo social
comunitario: la familia, en muchas tribus indígenas de
América latina así como también en muchos
países que tienen costumbres islámicas encontradas
en regiones del medio oriente tienen como arraigo cultural tomar
las decisiones en familia y quien no las cumpla o las transgreda
son sometidos al Consejo de Familia compuesto generalmente por
los más adultos, quienes imponen sanciones a los miembros
desobedientes. En estos procesos actúan el ofensor, el
ofendido o los testigos (si los hubiera). Las conductas
reprobadas o reprochables pueden ser muy variadas
dependerá de los usos y costumbres de la familia y la
sociedad en donde habitan, pero podemos mencionar las siguientes:
peleas y riñas, adulterio del marido o la mujer,
violación, incesto, negativa de reconocimiento de hijos,
separación de esposos, maltrato físico o verbal,
irrespeto a los adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de
orden intra y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones
leves como trabajo comunitario, pedir perdón
públicamente, la reparación pecuniaria como
más graves como el maltrato físico (cortar una mano
en caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidación
en la plaza pública de la mujer adúltera por
ejemplo que se escenifica en la regiones islámicas
fundamentalistas)
JUSTICIA COMUNITARIA PRIVADA: Se da cuando el
problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la
participación de todos los miembros de la comunidad, en
donde los actores se reúnen en un sitio determinado,
generalmente el lugar de los hechos, por lo que participan solo
el ofensor, el ofendido y testigos si los hubieren. Habitualmente
este tipo de justicia se aplica en situaciones patrimoniales y de
tierras, los castigos son pecuniarios y persiguen la
reparación del daño ocasionado por la conducta
reprochable.
JUSTICIA COMUNITARIA PUBLICA: se produce cuando
la situación problemática y reprochable es atendida
en Asamblea general de toda la comunidad, presidida por el
conciliador, el arbitrador, el equilibrador o el Consejo
Comunitario, por lo general atiende conductas inapropiadas que
ofenden de manera muy grave el orden comunal y que afectan a
varios miembros sino a toda la comunidad: tales como el robo, el
homicidio, el abigeato, incendio de sembradíos o espacios
públicos, conflictos de linderos, adulterio de esposa o
esposo, etc.
Se reúnen todos en asamblea, se oyen a los
diversos actores sociales y exponentes interesados y luego de una
pequeña reunión de consulta se aplica la
sanción que puede ser incluso la muerte, la
expropiación de tierras o el desalojo y arrojo fuera de la
comunidad del ofensor.
MODALIDADES DE JUSTICIA
COMUNITARIA
Según Édgar Ardila, existen tres grandes
modalidades de justicia comunitaria:
PRIMERA MODALIDAD: Es aquella justicia
comunitaria que es el resultado de una organización de la
administración de justicia estatal, como los jueces de paz
en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias
son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras
constituyen una parte del sistema general de
administración de justicia del Estado. Ello se evidencia
en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas
competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de
administración de justicia; unos procedimientos
mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy
laxamente, un marco jurídico para la toma de
decisiones.
SEGUNDA MODALIDAD: Se trata de ciertas
dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en
comunidades, principalmente tradicionales (como las
indígenas), a las que el Estado por expresa
prescripción legal reviste de un estatus de validez ante
el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley
estatal no las constituye sino que las reconoce.
En consecuencia, son las dinámicas comunitarias,
con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes
nacionales, las que definen el estatuto de existencia y
funcionamiento de la figura, así como el marco normativo
para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el
sistema estatal define unas reglas de coordinación de la
rama judicial con ellos.
TERCERA MODALIDAD: La tercera modalidad son
aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se
desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia
gitana o marginales o perseguidas (como la justicia
popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o
la validación por parte de la ley y las instituciones del
Estado. En tales casos, la definición de las competencias,
la implantación de las figuras de administración de
justicia, sus métodos y mecanismos de trámite,
así como el marco regulativo de las decisiones
están bajo el resorte de la comunidad.
Según el autor Edgar Ardila Amaya. Existen
fundamentalmente tres modalidades de justicia comunitaria, y se
catalogan teniendo en cuenta el origen de su reconocimiento y la
validación de sus actuaciones, teniendo algunas formas muy
puras y otras que han surgido de la alienación de la
justicia formal y la comunitaria.
JUSTICIA COMUNITARIA COMO REFORMA DEL ESTADO: en
donde la Justicia Comunitaria no es más que el resultado
de una organización de la administración de
justicia estatal, por ejemplo la justicia de paz, pero estas no
serían tal sin contar con el apoyo por parte de los
miembros de la comunidad, ellos son un factor determinante en su
viabilidad y aplicabilidad, se consagran como una alternativa
adicional no obligatoria. Pero es el órgano estatal quien
las instaura mediante ley, las define, les asigna normas y
procedimientos, funciones, alcance y objetivos y sus decisiones
se vuelven vinculantes. Es un medio formal descentralizado de
justicia pues tiene métodos y solemnidades obligatorias
para acceder a este tipo de mecanismos.
JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD: la justicia nace
y se desarrolla dentro de la comunidad, sin intervención
alguna por parte del estado, son regidas por normas y
procedimientos propios establecidas de conformidad y
atención de los usos y costumbres de una comunidad
particular, no tiene formalidades, es gratuita, sus decisiones no
son vinculantes ya que no alcanzan reconocimiento ni
validación por parte de la ley formal. Por ejemplo la
justicia gitana, o de las comunidades primitivas
africanas.
JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD RECONOCIDA POR EL
ESTADO: es el caso en nuestro país de la justicia
indígena o aborigen en la que el estado por expreso
mandamiento legal y hasta constitucional reconoce y valida este
tipo de justicia fundamentándola en el respeto de la
diversidad cultural moderna, en la tolerancia y el respeto por
los usos y costumbres de nuestros antepasados.
En Esta el Estado solo interviene para reconocer y
establecer una especie de guía para que se constituya un
marco legal coherente y satisfactorio que encaminen esta
jurisdicción especial de justicia.
4.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA
COMUNITARIA. (CUADRO COMPARATIVO DE MÍNIMO 5 DE CADA
UNA).
VENTAJAS DE LA JUSTICIA | DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA |
Rapidez: Es una de las ventajas más | Vulneración de la ley: es |
Gratuidad: Al transcurrir poco tiempo para | Violación de los derechos humanos: |
Reparadora: Este es uno de los principales | La justicia se hace impersonal: el castigo |
Eficacia: A pesar de los riesgos que | Puede desencadenarse en una falsa justicia: |
Apoya el liderazgo natural: quienes fungen | Las decisiones pueden ser no cumplidas: se |
4.6 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS (FUNDAMENTOS
TEÓRICOS, DIFERENCIAS, ELEMENTOS, CARACTERÍSTICAS,
ÁREAS DE ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS (EJ: EDUCACIÓN, SALUD,
ECONOMÍA)
POLÍTICAS PÚBLICAS
Las políticas públicas son la disciplina
de la ciencia política que tiene por estudio la
acción de las autoridades públicas en el seno de la
sociedad, aunque en su diseño e implementación
técnica confluyen otras disciplinas como el Derecho, la
economía, la sociología e incluso la
ingeniería y psicología.
En un Estado de Derecho, las políticas
públicas deben ser la traducción de las leyes sobre
una determinada materia (regulación, educación,
desarrollo social, salud, seguridad pública,
infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura,
etc.) Éstas deben buscar el logro de los objetivos
planteados en el documento de política
pública.
DIFERENCIA ENTRE POLÍTICAS PÚBLICAS
VERTICALES Y HORIZONTALES
Políticas Horizontales: Estas
políticas son neutras entre sectores, no discriminatorias
y de una temporalidad definida. Las principales medidas de tipo
horizontal están destinadas a:
* Corregir las fallas en el funcionamiento de los
mercados o regular éstos para que sus estructuras permitan
un grado de competencia cercano al de los mercados contestables
(mejorar la información, prevenir las prácticas
monopólicas, asegurar los derechos de propiedad, promover
la ética ambiental). * Mejorar la
disponibilidad y la calidad de los insumos (fomentar la
innovación, desarrollar la infraestructura, elevar la
calidad de la mano de obra, suministro y costo del crédito
etc., asegurando así la dotación de factores en
forma equitativa y oportuna a precios de
mercado.
En lo referente a los instrumentos, las medidas de tipo
regulatorio adquieren una enorme relevancia, ya sea que se trate
de crear un marco que garantice el libre juego de competencias en
los mercados o de eliminar reglamentaciones excesivas que
entorpezcan el desarrollo de la iniciativa
privada. Políticas
Verticales. Son las políticas que no son
neutras entre sectores y que atacan problemáticas
específicas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
En su estudio las políticas públicas tiene
un conjunto de características, que son comunes para
cualquier formación económico social resumidas en
(Pons; H. 2000).
Contenido: La actividad política se
identifica bajo la forma de una sustancia, de un contenido. Se
movilizan recursos para generar resultados o productos, los que
el analista examina como un problema de investigación para
la acción, y reciben un proceso de elaboración,
tratamiento y acción particular.
Un programa: Una política pública
no se reduce a un acto concreto considerado aisladamente, existe
un marco más general en que se integran esas
actividades.
Una orientación normativa: Se presupone
que la actividad pública no es la resultante de respuestas
aleatorias, sino de la expresión de finalidades y
preferencias que el decisor conscientemente o no, voluntariamente
o influido por distintos intereses y circunstancias, no puede
dejar de asumir.
Constituyen un factor de coerción: La
actividad pública procede de la naturaleza autoritaria en
que se haya investido el actor gubernamental. En otras palabras,
éste posee una legitimidad que es la de la autoridad
legal, o ejerce una coerción que se apoya en el monopolio
de la fuerza.
Tiene una competencia social. La política
pública se define por su competencia, por los actos y
disposiciones que afectan la situación, los intereses y
los comportamientos de los administrados.
ÁREAS DE
ANÁLISIS
Las principales áreas de
análisis de las políticas públicas
son:
Beneficios y repercusiones en la
sociedad.El desarrollo social.
La economía, la infraestructura y
expansión de las vías generales de
comunicación, de las telecomunicaciones, del
desarrollo social, de la salud y de la seguridad
pública, entre otras.Los planes de desarrollos anuales, quinquenales,
etc.Los presupuestos anuales de los estados y las
administraciones autonómicas y municipalesLa administración pública o sistema
burocrático y sus planificacionesLos tratados internacionales y las declaraciones de
principios de los estados individuales o unidos en
agrupaciones regionales.
Políticas
públicas en Venezuela (comparación entre los
gobiernos de Cuarta y Quinta República)
LA CUARTA
REPÚBLICA
La Cuarta República de Venezuela es un
término acuñado por el entonces candidato
presidencial Hugo Chávez durante la campaña
electoral de 1998, para diferenciar su propuesta política
(llamada ad hoc "Quinta República") y para referirse a la
llamada era de la Democracia representativa (surgida a
partir del "Pacto de Punto Fijo") que vivió el país
entre los años 1958 y 1998, durante la cual hubo, entre
otras cosas, serias denuncias contra funcionarios públicos
por casos de corrupción y abuso de poder, además de
severas críticas contra el sistema bipartidista existente.
A partir de 1999 con la aprobación en referéndum de
una nueva constitución que reformaba el sistema
político y cambiaba el nombre de País a
República Bolivariana de Venezuela, la idea de que la
cuarta república terminó en 1999 se hizo
ampliamente extensiva en la opinión pública y los
medios de comunicación, incluso entre los adversarios de
Chávez, que usan el término en sus críticas
contra el gobierno.
HISTORIA
La Cuarta República de Venezuela se inicia en el
año 1830 después de las presiones ejercidas por el
movimiento de La Cosiata, cuando Venezuela se desincorpora de la
Gran Colombia y pasa a ser una República
independiente.
Para algunos historiadores, la historia republicana de
Venezuela puede dividirse en cinco grandes períodos
conocidos como "Repúblicas". La Cuarta
República surgió en 1830, después de la
separación de Venezuela de la Gran Colombia y se
extendió hasta 1999 cuando fue aprobada en
referéndum popular la nueva Constitución de
Venezuela. Para algunos, especialmente, para Hugo Chávez,
actual Presidente de ese país, en ese momento nació
la Quinta República venezolana. Incluso, el principal
partido con el cual se postuló para la presidencia se
llamaba Movimiento Quinta República (MVR).
LA QUINTA REPÚBLICA
El nombre del partido radica de un fin, establecido por
Hugo Chávez y sus colaboradores en el cual trabajaban
desde finales de la década de los 90. Dicho fin
significaría un cambio y refundación del Estado
venezolano, incluyendo la promulgación de una nueva
constitución y pasando por el cambio de la
denominación del país de: "República de
Venezuela" (representativa de la cuarta república en la
visión Chavista) por el de "República Bolivariana
de Venezuela" (nombre elegido para esta quinta versión de
la república).
A partir de 1998, se inició en el país
otro de los periodos políticos en la historia de
Venezuela: La Quinta República. En diciembre de 1998,
sucedió uno de los fenómenos políticos
más interesantes de finales de siglo cuando el
representante del "polo patriótico", Hugo Rafael
Chávez Frías, candidato del Movimiento V
República (MVR), gana ampliamente las
elecciones.
Este suceso electoral, vino a desplazar a los dos
principales partidos políticos (AD y COPEI), que por
muchos años venían alternándose en el
ejercicio del poder.
El presidente Hugo Chávez Frías en
cumplimiento de su promesa electoral de transformar
radicalmente el país, decide luchar contra la
corrupción y rescatar los valores de la patria, entre
otros. Para esto toma algunas decisiones:
Una de las primeras decisiones, fue llamar a
referéndum, para que el pueblo decidiera si aprobaba o
rechazaba la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente. El objetivo principal era elaborar un proyecto de
una nueva Constitución de Venezuela, ya que afirmaba que
la Carta Magna vigente sancionada en 1961, estaba caduca. El
referéndum fue un éxito aprobado por amplia
mayoría, votando para aceptar la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente.
El 25 de julio de 1999, después de una
campaña electoral surgen las elecciones para nombrar a los
miembros a dicha asamblea. Salieron favorecidos los
representantes del polo patriótico, candidatos que
apoyaban al presidente, obtuvieron un resonante triunfo. Se
convocó por tercera vez, en 1999, al pueblo venezolano a
un nuevo referéndum, para decidir sobre el proyecto de
constitución presentado por la Asamblea Nacional
Constituyente. La población electoral aprobó la
nueva constitución con el 79% de los votos emitidos, la
cual entró en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Oficial.
Algunas novedades de la
Constitución:
Se decretó el nombre del país como
República Bolivariana de Venezuela.Se estableció la unicameralidad (una sola
cámara) del poder legislativo.Permitió el voto a los militares.
Reconoció importantes derechos
humanos.Reconoció a los pueblos
indígenas.Consagró los poderes ciudadano y
electoral.
A partir de la Quinta República se han
implementado muchos cambios y entre ellos, cabe notar que se han
puesto en marcha muchas políticas públicas de las
cuáles podemos citar las siguientes:
Comisión Nacional para la Prevención
del Embarazo Precoz (CONAPEP)Comisión Nacional para la Reforma
PolicialComunidades de Paz
Construcción de la Plataforma
estadística del Ministerio Público.
Dirección de Protección de Derechos
Fundamentales.Consulta de Ginecología
InfantojuvenilDecreto sobre Reorganización de la Tenencia y
uso de las Tierras con vocación
agrícolaDefensoría Nacional de los Derechos de la
MujerDemarcación de Hábitats y Tierras
IndígenasFortalecimiento de las Culturas indígenas:
Guías Pedagógicas por Pueblo
Indígena.Gestión Comunitaria de Agua Potable y
SaneamientoImplantación de Software Libre en la
administración públicaLineamientos Estratégicos para La
Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los
y las Adolescentes de Venezuela.Los Nudetel (Núcleos de Desarrollo
Endógeno de Telecomunicaciones)Masificación de los centros de
acceso:Mesas de Energía
Misión Alimentación
Misión Barrio Adentro
Misión Barrio Adentro I
Misión Barrio Adentro II
Misión Barrio Adentro III
Misión Barrio Adentro: Fortalecimiento de la
Atención Primaria en SaludMisión Ciencias
Misión Guaicaipuro
Misión Hábitat
Misión Madres del Barrio
Misión Ribas
Misión Robinson
Objetivos del Milenio y las metas latinoamericanas
para ese período (ELAC 2007) Objetivos del
Milenio y las metas latinoamericanas para ese período
(ELAC 2007)Plan de Control de Armas
Plan de Demarcación 2006
Plan de Igualdad para las Mujeres. Venezuela.
2004-2007.Plan de Seguridad Urbana (en
diseño)Plan Nacional de Alfabetización
Digital.Plan Nacional de Atención a la
ViolenciaPlan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PNCTI)Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT)
Plan Piloto de Seguridad Ciudadana.
Programa de los Centros Bolivarianos de
Informática (CBIT)Programa de Modernización y Fortalecimiento
de la Educación Básica*Programa Nacional de Atención Integral a
Niños, Niñas y Adolescentes. Proyecto de Apoyo
a la Infancia y a la Adolescencia (PAIA)Programa Nacional de Financiamiento de
Microcréditos para la MujerPrograma Nacional de Infocentros
Programa Nacional de Regularización de la
Tenencia de la Tierra UrbanaPrograma Nacional de Salud Sexual y
ReproductivaPrograma para el Mejoramiento de las Condiciones del
Mercado LaboralPrograma para la Democratización de las
Organizaciones de TrabajadoresPrograma para la Promoción de la
Responsabilidad Sociolaboral de los Trabajadores Ministerio
del Trabajo (MINTRA).Proyecto de Educación de la Sexualidad, Salud
Reproductiva y Equidad de GéneroRegularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana.Solvencia Laboral
Extensión de la Educación
Intercultural Bilingüe a todos los Estados con pueblos
indígenas
Conclusión
El estudio de este tema nos permite hacer una breve
conclusión acerca de lo que es la Justicia Comunitaria, de
lo cual podemos sintetizarlo de la siguiente manera:
Uno de esos espacios o canales que el estado a
través de la ley ha establecido es precisamente el de
la participación ciudadana en pro de la
resolución de los conflictos que se suscitan
cotidianamente en nuestro país,La justicia comunitaria posee las siguientes
características: Eunómica, Consensual,
Informalidad, No profesional, Colectiva y No
estatal.
Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy
diversas, pero entre las más importantes están
Las reglas generales, y Las reglas normativas de
funcionamiento.
Existen principalmente tres tipos de Clases de
Justicia comunitaria, Justicia Comunitaria Familiar, Justicia
Comunitaria Privada, Justicia Comunitaria
Pública.
Según el autor Edgar Ardila Amaya., existen
tres grandes modalidades de justicia comunitaria: Primera
Modalidad, Segunda Modalidad y Tercera Modalidad.
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Cuarta_Rep%C3%BAblica_de_Venezuela
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_comunitaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas
http://fegs.msinfo.info/opac/php/alfabetico.php?titulo=Directorio+de+Pol%EDticas+P%FAblicas&columnas=1&Opcion=listas&base=documentos&desde=politicas&prefijo=!T&prefijoindice=?T&Formato=a&posting=1&count=10
http://www.monografias.com/trabajos67/politicas-publicas-cuba/politicas-publicas-cuba2
http://www.monografias.com/trabajos71/guia-didactica-integradora-justicia-comunitaria/guia-didactica-integradora-justicia-comunitaria
http://www.rena.edu.ve/SegundaEtapa/HISTORIA/quintarep.html
http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/46/polivertihoriz.htm
Autor:
Maria de los A. Pérez