¿QUÉ ES PLANIFICACIÓN? Se entiende por
planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y
reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio
estructural de confromidad con la Constitución de la
República. (Artículo 2 de la Ley Orgánica de
Planificación) Acciones “sostenidas que
responden” a una organización
sistémica…
PLANIFICACIÓN NACIONAL Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación Plan Nacional de Desarrollo = Plan
Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial) 3. Plan Nacional
de Desarrollo Regional Plan Estadal de Desarrollo Plan Municipal
de Desarrollo 3.1 Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar) 4.1
Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de
Políticas Públicas 5.1 Consejo Local de
Planificación Pública. Ejecutivo ¿CC?
¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL? “…son
instancias de participación, articulación, e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una sociedad de
equidad y justica social. Artículo 2 de la Ley de los
Consejos Comunales Para efectos de esta Ley la Comunidad
estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a
400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir
de 10 en comunidades indígenas.
COMUNIDAD Necesidades Potencialidades La COMUNIDAD se Organiza a
través de una instancia de participación y
protagónismo del pueblo “LOS CONSEJOS
COMUNALES” (Gp:) Cultura Tradiciones Costumbres Proyectos
Normas de convivencia Diagnóstico Comunitario Plan de
Desarrollo Comunitario Elección de voceros y voceras y
miembros de instancias, entre otras atribuciones…
COMITES DE TRABAJO Comité de trabajo del Consejo Comunal:
Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo
articulará y promoverá la participación de
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
habitantes de la comunidad. Potencialidad agricola Necesidad de
Salud Necesidad Deportiva Necesidad de Infraestructura Necesidad
de Vivienda Potencialidad Turistica Comité de Salud
Comité de Deporte y Recreación Comité de
Servicios Comité de Vivienda Comité de Turismo
Comité de Economia Popular
Equipo Promotor Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de
la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor
Provisional, ellos se encargarán de convocar a una
Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a
partir de la fecha de su creación, además de
organizar y coordinar la realización del censo demografico
de la comunidad. 1er Paso
1era Asamblea de Ciudadanos Constituida la Asamblea de
Ciudadanos, con al menos 10% de los habitantes de la comunidad
mayores de 15 años, de ella se desprenderán:
Comisión Promotora Comisión lectoral Difundir el
alcance, objeto y fines del CC Croquis del área
geográfica de la comunidad Recabar historia de la
comunidad Organizar y coordinar el censo Convocar a la Asamblea
Comunitaria Constituyente Registro Electoral Difundir todo lo
relativo a la elecciones Material electoral Escrutar y totalizar
los votos Juramentar a los voceros electos Acta de la
elección 2do Paso Luego de 30 días
máximo..
Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión
Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria
Constituyente con la asistencia mínima del 20% de los
integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es
necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le
dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa
manera “Constituyente”. De ella se escogen los
voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de
Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social
y el Órgano Ejecutivo. Asamblea Comunitaria Constituyente
3er Paso >>> Luego de 90 días
máximo..
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL La Contraloria Social es
la encargada de vigilar y fiscalizar todo tipo de recursos con
que cuenta el Consejo Comunal y la gestión pública.
Conformada por 5 integrantes electos en Asamblea de Ciudadanos.
El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos
asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta
constituida por 5 integrantes Constituído por los voceros
de los comités. Planifican la acción de las
decisiones emanadas por la Asamblea Unidad de Control Unidad de
Gestión Financiera Órgano Ejecutivo (Gp:)
Comité de Salud (Gp:) Comité de Educación
(Gp:) Comité de Tierras (Gp:) Mesa Técnica de Agua
(Gp:) Comité de Cultura (Gp:) Comité
Recreación y Deportes Instancia Decisora Asamblea de
Ciudadanos
Luego el Consejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de
Ciudadanos para continuar tomando decisiones, a sus plenarias
deberán asistir 20% de los habitantes de la comunidad
mayores de 15 años Al menos una vez al mes o cuando sus
integrantes lo consideren…
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS “…Es la máxima
instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por
los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años…
Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales
El Banco Comunal es la unidad encarga de administrar los recursos
asigndos, captados y/o generados por el Consejo Comunal. Esta
constituida por 5 integrantes Unidad de Gestión Financiera
REQUISITOS PARA FORMAR BANCO COMUNAL
· Llenar la planilla de solicitud.
(Minpades-Fondemi-Sunacoop) · Acta certificada
de asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se nombre a los
miembros del Banco Comunal. · Acta constitutiva de
cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada
ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las
disposiciones legales establecidas en la Ley de los Consejos
Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y demás
normativas aplicables; con sus modificaciones, si las hubiere.
· Constancia de inscripción de SUNACOOP
(Superintendencia Nacional de Cooperativas).
· Registro de información fiscal (RIF) y
número de identificación tributaria (NIT).
· Copia de cedula de identidad de los miembros del
Banco Comunal. · Haber asistido al “taller
introductorio para los Bancos Comunales” de FONDEMI.
· Constancia de asistencia al taller.
· Registrarse ante la Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales Es la
instancia del Consejo Comunal que se encarga de administrar los
recursos financieros y no financieros, sirve de ente de
inversión y crédito, intermediación
financiera. de los fondos generados, asignados y captados, es
decir, todo lo relacionado con la ejecución financiera del
Consejo Comunal. Esta integrado por cinco (5) habitantes de la
comunidad elegidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO COMUNITARIO SON LOS
SIGUIENTES: 1) Acta de la asamblea constitutiva en la cual
se conformo el Consejo Comunal. 2) El acta donde se
señala y prioriza el problema a resolver a través
del proyecto comunitario, esta decisión es aprobada en
asamblea de ciudadan@s. 3) Registro de la Unidad de
Gestión Financiera (Registro Subalterno).
4) Rif y Nit (SENIAT). 5) Apertura de
Cuenta bancaria (Banfoandes). 6) Registro de la
Cooperativa (SUNACOOP). ¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE
FACILITAR LOS RECURSOS SUMINISTRADOS POR EL ESTADO? Los
encargados son: FONDEMI, BANCO DE LA MUJER, BANCO DEL PUEBLO,
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
CONFORMACIÓN Primer Paso: Deben tomar la iniciativa un
grupo de vecinos de la comunidadconformarán el Equipo
Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a
una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días
a partir de la fecha de su constitución. Segundo paso:
Constituida la Asamblea de Ciudadanos, con al menos 10% de los
habitantes de la comunidad mayores de 15 años, en ella se
explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales
son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en
areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales),
definición de los Comités de Trabajo y se perfilan
los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas
vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría
y de Gestión Financiera. Igualmente se escogerá la
Comisión electoral quien se encargará del registro
de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de
selección de los voceros y voceras y miembros de las
Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente
Escogida la Comisión Promotora se encargará de
convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente
Comunitaria, donde deben asistir al menos 20% de los habitantes
de la comunidad mayores de 15 años. Para ello
tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha
de su constitución. Tercer paso: Finalizado el lapso de 90
días, la Comisión Promotora convocará a la
Asamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia
mínima del 20% de los integrantes de la comunidad mayores
de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por
igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la
originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina
de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada
comité, del sector vecinal, a los integrantes de las
Unidades de Gestión Financiera y de
Contraloría.
Equipo Promotor Provisional Asamblea de Ciudadanos Asamblea
Constituyente Comunitaria A B O R D A J E 10% de los habitantes
de la comunidad mayores de 15 años. Normas de Convivencia
Comunitaria Diagnóstico Comunitario Plan Unico Comunitario
Mapa de necesidades Elección de Unidad de gestión
Financiera Aprobar proyectos propuestos al CC por parte de las
diferentes expresionas organizativas de la comunidad 20% de los
habitantes de la comunidad mayores de 15 años Define los
Comíté de Trabajos Aprobar, rechazar o modificar
las propuesta de los Comité de Trabajo y sus respectivos
número de voceros. Elegir los Voceros por Comité de
Trabajo Levantar el acta del Consejo Comunal Escogencia de la
Unidad de Contraloria Social. CONSEJO COMUNAL Instancia Decisora
(AC) Organo Ejecutivo (CT) Unidad Financiero (UGF) Unidad de
Control (UCS) Proyecto Comunitario CONSEJO COMUNAL
Comisióin Local del Poder Popular Comisióin
Regional del Poder Popular Comisióin Nacional del Poder
Popular Comisión Promotora Comisión Electoral
Convocar, organizar, definir la Comunidad y conducir la ACC
FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES Conformado por un
Presidente , tres miembros principales con sus suplentes
designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros.
Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando
transferencias a las Unidades de Gestión Financieras
COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR Designada
por el Presidente de la República de conformidad con el
artículo 71 de la Ley orgánica de la
Administración Pública. (Evaluar el desarrollo,
fortalecer el poder popular y elevar el nivel de vida de las
comunidades, formación, capacitación, recabar
proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros de
acuerdo a los recursos del Fondo nacional de los Consejos
Comunales, equipos promotores) Artículo 71. El Presidente
o Presidenta de la República podrá designar
comisionados y crear comisiones presidenciales o
interministeriales, permanentes o temporales, integradas por
funcionarios públicos o funcionarias públicas y
personas especializadas, para el examen y consideración en
la materia que se determine en el decreto de creación.Las
comisiones presidenciales o interministeriales también
podrán tener por objeto la coordinación de
criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos
ministerios. El decreto de creación determinará
quién habrá de presidir las comisiones
presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán
adoptadas por mayoría absoluta de votos.