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Ley de gestión integral de la basura




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la
    organización institucional
  3. Del
    manejo integral de residuos y desechos
    sólidos
  4. De la
    participación ciudadana
  5. Del
    control
  6. De los
    incentivos
  7. De las
    disposiciones sancionatorias

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 6.017
Extraordinario del 30 de diciembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

la siguiente,

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA
BASURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley establece las disposiciones regulatorias
para la gestión integral de la basura, con el fin de
reducir su generación y garantizar que su
recolección, aprovechamiento y disposición final
sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente
segura.

Artículo 2

Principios

La gestión integral de los residuos y desechos
sólidos se regirá conforme a los principios de
prevención, integridad, precaución,
participación ciudadana, corresponsabilidad,
responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del
interés colectivo, información y educación
para una cultura ecológica, de igualdad y no
discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a
fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Artículo 3

Utilidad pública e interés
social

Se declara de utilidad pública e
interés social todo lo relativo a la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos.

Artículo 4

Servicio público

La gestión integral de los residuos y desechos
sólidos es un servicio público que debe ser
garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular,
eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con
todas las personas, a través de la comunidad
organizada.

Artículo 5

Gestión y manejo

La gestión integral de los residuos
y desechos sólidos comprende las políticas,
recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en
todas las fases del manejo.

El manejo integral de residuos y desechos
sólidos comprende desde la generación de los
residuos hasta la disposición final de los
desechos.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta ley se
entenderá por:

1. Biodegradable: material de cualquier origen
que se descompone por la acción de
microorganismos.

2. Desecho sólido: todo material o
conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso
u operación, para los cuales no se prevé otro uso o
destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o
dispuesto en forma permanente.

3. Recipiente recuperable: envase elaborado con
cualquier tipo de material que, por sus características
físicas y químicas, puede ser aprovechado con un
fin igual o distinto para el que fue fabricado.

4. Lixiviado: productos altamente contaminantes
que resultan de la degradación de los componentes
orgánicos presentes en los residuos y desechos
sólidos, y de la incorporación de parte de sus
elementos al agua que circula por ellos.

5. Reciclaje: proceso mediante el cual los
materiales aprovechables segregados de los residuos son
reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

6. Residuo sólido: material remanente o
sobrante de actividades humanas, que por sus
características físicas, químicas y
biológicas puede ser utilizado en otros
procesos.

7. Segregador o recuperador: persona que se
dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos
que puedan ser aprovechables.

8. Tecnología limpia: aquélla que
al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o
trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas
naturales.

9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se
depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en
forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento
sanitario, ambiental ni de control técnico.

10. Relleno sanitario: obra de ingeniería
destinada a la disposición final de desechos
sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas
para su ubicación, diseño y
operación.

TÍTULO II

DE LA
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Capítulo I
Competencias

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional

Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con
competencia en la materia, la formulación de
políticas sobre la gestión integral de residuos y
desechos sólidos, elaborar planes de gestión y
manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de
tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al
tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que
le asigne las leyes de la República.

Artículo 8

Poder Ejecutivo Estadal

Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los
lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de

Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las
siguientes competencias:

1. Prestar los servicios de transferencia y
disposición final de desechos sólidos, previa
aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los
servicios de transferencia y disposición final
podrán ser prestados por los órganos indicados
directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas,
empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante
contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que
las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con
las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones
de obras y servicios.

2. Participar en el aprovechamiento de residuos,
mediante la creación de empresas de propiedad colectiva,
conjuntamente con las comunidades organizadas.

3. Cualquier otra que por disposición legal le
corresponda.

Artículo 9

Poder Ejecutivo Municipal

Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y
Distritos Metropolitanos:

1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural
y domiciliario.

2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de
Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos, con sujeción a las políticas y
directrices del órgano rector. En los casos en la que la
prestación del servicio se realice a través de las
figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará
un Plan que comprenda los municipios involucrados.

3. Prestar de manera eficiente, directamente o a
través de terceros, dando preferencia a aquellas
organizaciones del poder popular, los servicios de aseo
público y domiciliario, comprendidos los de limpieza,
recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias
y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de
los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo
las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por
los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y
las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a
los criterios establecidos por el Poder Público
Nacional.

5. Garantizar la participación popular en el
proceso de definición, ejecución, control y
evaluación de la prestación del
servicio.

6. Establecer formas asociativas con otros
órganos o entes con los cuales estén relacionados,
para la prestación del servicio de aseo público o
domiciliario.

7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los
recursos financieros para la ejecución del Plan

Municipal de Gestión Integral de Residuos y
Desechos Sólidos.

8. Priorizar el desarrollo y difusión de
programas educativos y la capacitación en el manejo
integral de los residuos y desechos sólidos, para los
consejos comunales y demás organizaciones del Poder
Popular.

9. Proponer sitios para la ubicación
de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de
residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes
respectivos.

10. Coordinar con la autoridad ambiental y
sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan
Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y
Desechos Sólidos.

11. Dar cumplimiento a los cronogramas de
adecuación de los vertederos a cielo abierto para su
clausura.

12. Cualesquiera otras que por disposición legal
le corresponda.

Capítulo II

Disposiciones Fundamentales

Artículo 10

Principios

La organización institucional para
la gestión integral de los residuos y desechos
sólidos atenderá a los principios de:

1. Desconcentración, eficiencia y eficacia
administrativa.

2. Participación ciudadana.

3. Corresponsabilidad en la toma de
decisiones.

4. Cooperación y coordinación
interinstitucional.

5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y
necesidades regionales y locales.

Artículo 11

Integrantes

La organización institucional para la
gestión integral de los residuos y desechos sólidos
comprende:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia ambiental.

2. Los órganos y entes municipales
mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular
competentes.

3. El Consejo Nacional para la Gestión de los
Residuos y Desechos.

4. Las empresas socialistas para la gestión de
los residuos y desechos.

Artículo 12

Funciones

El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia ambiental tendrá las funciones
siguientes:

1. Definir las políticas y estrategias para
lograr la gestión integral de los residuos y desechos
sólidos.

2. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de
los residuos y desechos sólidos en todas sus fases y
apoyar a los órganos y entes municipales mancomunados,
distritales o estadales y del Poder Popular
competentes.

3. Iniciar los procedimientos para la
intervención de los servicios de transferencia y
disposición final de los desechos sólidos cuando no
sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el
Distrito Capital.

4. Llevar a cabo los procedimientos de
instrucción, sustanciación y aplicación de
sanciones administrativas previstas en la presente Ley en los
supuestos de incumplimiento en la prestación de los
servicios de transferencia y disposición final de los
desechos sólidos por parte de los órganos y entes
municipales mancomunados, distritales o estadales y del poder
popular competentes.

5. Participar conjuntamente con el Ministerio con
competencia en materia de salud en la elaboración del Plan
Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos
Sólidos.

6. Llevar a cabo el seguimiento y control en la
ejecución del Plan Nacional para la Gestión
Integral de

Residuos y Desechos Sólidos.

7. Elaborar y actualizar las normas técnicas para
el manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.

8. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual
de las obras y servicios destinados a la transferencia y
disposición final de desechos sólidos y aprobar los
estudios de selección de sitio y proyecto de rellenos
sanitarios y estaciones de transferencia de desechos
sólidos.

9. Aprobar los estudios de selección de sitio y
proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de
transferencia de desechos sólidos a solicitud de los
órganos y entes municipales mancomunados, distritales o
estadales y del Poder Popular competentes.

10. Coordinar con los estados y municipios la
recolección de datos concernientes al manejo integral de
residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el
Registro de Información Ambiental.

11. Propiciar la cooperación técnica entre
los diferentes organismos e instituciones con competencia en
materia de residuos y desechos sólidos.

12. Verificar la sustentabilidad ambiental y
económica de materiales, productos y procesos que en su
denominación comercial o información publicitaria
se presente como ecológicos, reciclables, biodegradables o
cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo
sugiera.

13. Incentivar la participación de las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas,
consejos comunales y demás organizaciones del Poder
Popular en los programas y proyectos destinados a la
segregación clasificada en el origen, recuperación
de materiales aprovechables y reducción de la
generación de residuos sólidos.

14. Coordinar con los órganos y entes
públicos y privados competentes lo relativo a la
disposición final de desechos cuyas características
de peligrosidad hayan sido previamente anuladas.

15. Cualquier otra establecida en esta Ley y
demás disposiciones que le sean aplicables.

Sección Segunda

Dirección, administración y control del
Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos
y

Desechos

Artículo 13

Creación

Se crea el Consejo Nacional de Gestión integral
de los Residuos y Desechos, como instancia de consulta,
concertación y decisión, el cual tiene como objeto
realizar la coordinación, supervisión,
fiscalización y asesoría a todos los órganos
y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y
desechos. El Consejo estará integrado por ocho
representantes de los ministerios del Poder Popular con
competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia,
comercio, ciencia, tecnología e industrias, defensa, poder
comunal y educación, designados por los respectivos
despachos ministeriales. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia ambiental presidirá él
Consejo.

Artículo 14

Recursos presupuestarios

Los Despachos Ministeriales a que se refiere el
artículo anterior deberán prever en sus
presupuestos los recursos financieros requeridos para el
funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión Integral de
los Residuos y Desechos.

Artículo 15

Competencias

El Consejo Nacional de Gestión Integral de los
Residuos y Desechos tendrá las siguientes
funciones:

1. Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral
de los Residuos y Desechos Sólidos.

2. Asesorar en materia de políticas
y estrategias para la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos.

3. Ejercer la coordinación nacional en la
gestión y manejo integral de residuos y desechos
sólidos.

4. Participar en la elaboración de
las normas técnicas para la gestión integral de los
residuos y desechos sólidos.

5. Apoyar técnicamente a los
órganos y entes municipales mancomunados, distritales o
estadales y del Poder Popular competentes en materia de
gestión integral de los residuos y desechos
sólidos.

6. Asesorar y fijar directrices para el
manejo adecuado de residuos y desechos sólidos por parte
de los órganos y entes municipales, mancomunados,
distritales y estadales competentes.

7. Recomendar al Presidente o Presidenta de
la República la declaratoria de situación de
emergencia en caso de crisis ambiental o sanitaria sobre la
materia.

8. Pronunciarse con relación a la pertinencia y
factibilidad técnica, ambiental, sanitaria, socio-cultural
y económica de las solicitudes de recursos para
tratamiento de residuos así como transferencia y
disposición final de desechos sólidos por parte de
los Órganos y entes municipales, mancomunados, distritales
o estadales responsables de su operación, de los proyectos
sometidos a la consideración del Consejo Federal de
Gobierno.

9. Promover la creación de empresas socialistas
para el manejo de residuos y desechos sólidos.

10. Proponer los parámetros y variables
referenciales para cálculos y ajustes de las tarifas y
tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos
sólidos.

11. Impartir, en forma directa o en cooperación
con centros de formación y capacitación laboral,
programas de capacitación para el personal que labora en
el manejo integral de residuos y desechos
sólidos.

12. Promover e impulsar a través del Consejo
Federal de Gobierno, la realización de proyectos
económicos, sociales, científicos y
tecnológicos enmarcados en la gestión integral de
los residuos y desechos sólidos.

13. Propiciar a través del Consejo Federal de
Gobierno la transferencia del servicio a las organizaciones de
base del Poder Popular, previa demostración de su
capacidad para prestarlo y en los términos previstos en
esta Ley y en las demás normas aplicables.

14. Diseñar y promover programas de
información, sensibilización y educación
ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos
sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, así como a los consejos
comunales y demás organizaciones de base del Poder
Popular.

15. Promover la producción y consumo de bienes y
servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar
su reducción, reutilización, recuperación y
reciclaje de residuos sólidos.

16. Promover la investigación, creación y
desarrollo de tecnologías aplicadas al manejo integral de
residuos y desechos sólidos, conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
ambiental.

17. Aprobar su propio reglamento de organización
y funcionamiento.

18. Cualquier otra establecida en esta Ley y
demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 16

Atribuciones

Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo
Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos
los que a continuación se señalan:

1. Asesorar a los órganos y entes nacionales,
estadales, municipales, distritales y del poder popular
competentes.

2. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan
Nacional de Gestión Integral de los Residuos y

Desechos Sólidos.

3. Incentivar la realización de investigaciones
en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas
para el manejo integral de los residuos y desechos
sólidos.

4. Emitir su opinión sobre uso de
metodologías, fórmulas y modelos referenciales con
criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de
las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y
desechos sólidos.

5. Las demás que le atribuyen las leyes y
reglamentos.

Articulo 17

Empresas socialistas

Son empresas socialistas de la basura las creadas o por
crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de
servicios de gestión integral de los residuos y desechos,
en atención a las particularidades y necesidades
regionales y locales, las cuales quedan sujetas en sus objetivos
y fines, a los lineamientos de la política nacional en la
materia.

Artículo 18

Actividades de las Empresas
Socialistas

La realización de las actividades propias de las
empresas socialistas creadas o que se crearen, podrán ser
en forma directa por autogestión, al planificar, dirigir,
coordinar y supervisar la acción de las diversas unidades
subordinadas a la misma o unidades autónomas de su
propiedad; así como en forma indirecta con otros entes
públicos, o mediante la supervisión y control de
las actividades que sean delegadas, transferidas o contratadas a
terceros, por cogestión, asociación,
contratación o participación con personas naturales
o jurídicas, dándole prioridad a las empresas de
propiedad social, comunitarias, cooperativas y
similares.

TÍTULO III

DEL MANEJO
INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Capítulo I

Planes de Gestión y Manejo Integral de
Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 19

Consulta pública

El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y
Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado
por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta
pública, luego de la cual será aprobado conforme a
los lineamientos de la planificación
centralizada.

Artículo 20

Adecuación

El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de
Residuos y Desechos Sólidos debe considerar los aspectos
sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever
la utilización de tecnologías y procesos que
respondan a las necesidades y características de las
diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar
las fases de ejecución y operatividad, control,
fiscalización y supervisión de la
gestión.

Artículo 21

Plazo de elaboración y vigencia del Plan
Nacional

El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos
y Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y
Disposición Final de los Desechos Sólidos,
serán elaborados en el lapso de un año, contado a
partir de la publicación de la presente Ley.
Tendrán una vigencia de diez años, y serán
objeto de revisión y actualización cada cinco
años, pudiendo incorporar la información de
relevancia nacional que aporten los planes estadales y
municipales que entren en vigencia posteriormente.

Artículo 22

Concordancia

Los planes municipales de Gestión Integral de
Residuos y Desechos Sólidos deben estar en concordancia
con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes
aplicables, sometiéndose su elaboración y
aprobación a los medios de consulta y participación
ciudadana.

Articulo 23

Programas diferenciados de servicio

En el plan de manejo deberá considerarse las
acciones adecuadas para los residuos y desechos sólidos
que por sus características físicas,
químicas o biológicas, complejidad o cuantía
ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales
deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya
prestación estará sujeta a tarifas especiales con
cargo a sus generadores, poseedores o responsables.

Artículo 24

Contingencias y prevención de
riesgos

En los planes de manejo deberán considerarse las
acciones inmediatas frente a posibles contingencias y los
programas para la prevención de riesgos por eventos
socio-naturales y tecnológicos.

Artículo 25

Lapso para la elaboración de los planes
municipales

La aprobación del plan municipal de Manejo
Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de aseo urbano,
rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las nuevas
tarifas, se hará en el lapso de los seis meses siguientes
a partir de entrada en vigencia del Plan Nacional de
Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos
municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el
plan comprenderá todos los municipios asociados. El
incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad
administrativa.

Artículo 26

Solicitud de recursos

Sin perjuicio de lo previsto por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación y
finanzas, las solicitudes de recursos financieros para
adquisición de bienes, prestación de servicios,
ejecución de obras y similares deberán demostrar su
correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos
planes para la gestión y manejo integral de residuos y
desechos sólidos, además de contar con la
aprobación de los Consejos de Planificación y
Control de Políticas Públicas del ámbito
respectivo. Mientras dichos planes no entren en vigencia, los
proyectos cuyo financiamiento se solicite deberán contar
con la autorización del Consejo Nacional de Gestión
de los Residuos y Desechos.

Capítulo II Manejo
Integral

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 27

Objeto

El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir
la generación de residuos y desechos sólidos y
maximizar su recuperación, con el propósito de
alargar la vida útil de los materiales reutilizables,
estimular las actividades económicas que empleen estos
procesos o se surtan de estos materiales y la disposición
final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura,
incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos
sanitarios.

Artículo 28

Sujeción

El manejo integral de los residuos y desechos
sólidos debe ser sanitario y ambientalmente adecuado, con
sujeción a las medidas de prevención,
mitigación, corrección y control de impactos
negativos

sobre el ambiente y la salud, conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley y su
reglamentación.

Artículo 29

Corresponsabilidad

Las personas naturales y jurídicas
concurrirán, dentro de los límites de su
responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos
sólidos, a los fines de:

1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y
eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de
gestión aplicables.

2. Prevenir y reducir la generación de residuos y
desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la
fabricación, distribución y uso de productos de
consumo masivo inmediato.

3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo
inadecuado de residuos y desechos sólidos.

4. Valorizar los residuos sólidos generados,
mediante programas que garanticen su recuperación,
reutilización, reciclaje, transformación o
cualquier otra acción dirigida a obtener materiales
aprovechables o energía.

5. Desarrollar y aplicar tecnologías
ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la
generación de residuos y desechos
sólidos.

Artículo 30

Manejo separado

El manejo de residuos y desechos sólidos no
peligrosos debe realizarse en forma separada de materiales,
sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se
presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme
indique la reglamentación; en caso contrario deberá
ser manejado conforme a la normativa que rige para desechos
peligrosos.

Artículo 31

Manejo inadecuado

En caso de encontrarse residuos y desechos
sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las
autoridades competentes ordenarán la realización
del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su
abandono o manejo inadecuado.

Artículo 32

Uso de equipos y tecnologías

Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las
diferentes etapas del manejo de los residuos y desechos
sólidos deben ser adecuados a la cantidad,
clasificación y cualidades de los mismos y contar con la
autorización emitida por los Ministerios del Poder Popular
con competencia en materias de ciencia, tecnología e
industrias intermedias, ambiente y salud, avalados por el Consejo
Nacional de Gestión Integral de los Residuos y
Desechos.

Artículo 33

Cronograma de adecuación

Las personas naturales y jurídicas, que tengan
establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para
actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben
presentar un cronograma de adecuación para su efectiva
realización, acordado por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia ambiental, en un plazo no mayor de
cuatro meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de
la presente Ley. El cronograma de adecuación debe contener
la información que exija la reglamentación
técnica e indicará el plazo máximo de
adecuación.

Sección Segunda

Generación de Residuos y
Desechos

Artículo 34

Deberes de los generadores

La persona natural y jurídica, que genere o posea
residuos y desechos sólidos, debe:

1. Realizar el manejo de residuos y desechos
sólidos de manera segura, con el fin de evitar
daños a la salud y al ambiente.

2. Realizar la segregación inicial de los mismos
conforme se indique en el Plan Municipal de Gestión
y

Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y
la normativa técnica.

3. Realizar el acopio de los residuos y desechos
sólidos mediante el uso de un depósito temporal,
contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y
desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y
horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de
recolección, conforme indique el Plan Municipal de
Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos
Sólidos y la normativa técnica.

4. Facilitar la recuperación de materiales
aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y
horarios definidos comunalmente y permitir su libre
recolección.

5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde
se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro
del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes
con competencia en materia de ambiente y salud, para que realicen
labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser
requerido.

6. Adoptar medidas para reducir la generación de
residuos y desechos sólidos, a través de procesos
productivos tecnológicamente viables, con sujeción
a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa
técnica.

Artículo 35

Programas de retorno de productos de consumo
masivo

Las personas naturales y jurídicas, responsables
de la importación, fabricación o
distribución de mercancías o productos de consumo
masivo que generen residuos sólidos, deben contar con
programas de retorno para la recuperación de sus residuos,
incluyendo los mecanismos de devolución o depósito
equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice
su reutilización en la cadena productiva o su efectivo
reciclaje, de acuerdo con el reglamento.

Artículo 36

Información a los consumidores

Las personas naturales y jurídicas, responsables
de la importación, fabricación o
distribución de mercancías o productos de consumo
masivo, deben asegurar que los mismos cuenten con adecuada
identificación e información a sus consumidores que
faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del
programa de retorno o reciclaje.

Artículo 37

Uso de símbolos

Sólo podrá utilizarse símbolos y
textos indicativos de reutilizable o reciclable cuando el
programa de reciclaje respectivo esté disponible al
público.

Articulo 38

Uso de material

Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente
los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deben
manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno,
reutilización, biodegradabilidad o reciclaje
efectivo.

Artículo 39

Condiciones de seguridad

Los residuos y desechos sólidos no peligrosos
provenientes de establecimientos o instituciones de salud o
investigación animal o humana, laboratorios y similares,
deben cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo
integral.

Artículo 40

Prohibición

El Estado, previo los estudios técnicos
pertinentes y oída la opinión del Consejo Nacional
de Gestión Integral de Residuos y Desechos, podrá
prohibir la introducción en parques nacionales, monumentos
naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil
acceso, de mercancías o productos de consumo masivo
inmediato, cuyos envases, empaques y envoltorio no sean
reciclables.

Artículo 41

Programa de separación

La autoridad municipal debe implantar mecanismos para
que los generadores participen en los programas de
separación de residuos y desechos sólidos desde su
origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia
sanitaria y ambiental y lo que prevea el reglamento de la
presente Ley.

Artículo 42

Programa de minimización y
segregación

Los generadores de grandes volúmenes de residuos
y desechos sólidos deberán contar con programas de
minimización y segregación en el origen convenidos
con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los
programas y proyectos de retorno y reciclaje.

Sección Tercera

Limpieza Pública

Artículo 43

Características

Las operaciones de limpieza pública son de
ejecución continua y deben realizarse conforme a los
programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo
las directrices del plan municipal de manejo de residuos y
desechos sólidos.

Artículo 44

Colocación de residuos y
desechos

Los residuos y desechos sólidos que provengan de
las labores de limpieza de espacios públicos deben ser
colocados en el lugar, horario y forma que indique el respectivo
plan municipal de manejo en función de la cantidad,
clasificación y cualidades de los mismos.

Sección Cuarta

Almacenamiento

Articulo 45

Definición

A los efectos de la presente Ley se entiende por
almacenamiento el acopio de los residuos y desechos
sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental
y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa
técnica.

Artículo 46

Segregación en el origen

A los efectos de promover la segregación en el
origen, los recipientes o contenedores destinados al acopio de
residuos y desechos sólidos deben estar debidamente
identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y
deben ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos
en óptimas condiciones sanitarias, evitar el derrame de su
contenido o su acumulación prolongada.

Artículo 47

Prohibición

Se prohíbe el bote, vertido o abandono de
residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o
dispositivos destinados para tal fin, según lo establezca
el reglamento de esta Ley.

Artículo 48

Condiciones del almacenamiento

Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento
temporal de residuos y desechos sólidos debe cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:

1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas
para la cantidad y tipo de desechos generados, considerando las
frecuencias de recolección y posibles
contingencias.

2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras
de carga y descarga, a los efectos de la limpieza del
área.

3. Las que establezca la presente Ley, su
reglamentación y demás normativa técnica
sanitaria y ambiental.

Sección Quinta

Recolección, Transporte y
Transferencia

Artículo 49

Recolección

La recolección de residuos y desechos
sólidos es una operación continua, conforme al
proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que
contendrá frecuencia, horarios y patrones de
ejecución, que deben ser del conocimiento de la
comunidad.

Artículo 50

Servicio especial

Los residuos y desechos sólidos que por sus
características o volumen impidan el manejo en forma
regular, requiere de un servicio especial para su
recolección, transporte o transferencia, conforme a la
ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario.

Artículo 51

Transferencia

Transferencia es la fase del manejo de los residuos y
desechos sólidos que tiene como función primordial
facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para
ser transportados hacia el sitio de disposición final en
unidades de mayor capacidad.

La operación de transferencia deberá
considerarse, cuando la distancia desde los límites del
área servida a los sitios de disposición final
así lo requiera y debe realizarse en instalaciones
debidamente acondicionadas.

Artículo 52

Responsabilidad del generador

En los casos de manejo de grandes volúmenes de
alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del
lapso para su consumo, descomposición,
contaminación o cualquier otra situación que a
juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud,
deben ser considerados como residuos o desechos sólidos,
según sea el caso y deben ser tratados o llevados para su
disposición final por el generador, previa
autorización de los órganos competentes en materia
de salud y ambiente.

Sección Sexta

Aprovechamiento y tratamiento de residuos
sólidos

Artículo 53

Sistemas de aprovechamiento

El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el
cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como
un todo o parte de él. Se consideran sistemas de
aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la
recuperación, la reutilización y otros que la
ciencia y la tecnología desarrollen.

Artículo 54

Programas de manejo

El aprovechamiento de los residuos sólidos se
hará a través de programas para su manejo, en los
cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y
modalidades para el cumplimiento de tal fin.

Artículo 55

Medidas y acciones

Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional,
adoptarán las medidas y acciones pertinentes para prevenir
o minimizar la generación de residuos y desechos
sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes
desechables, entre otros, así como promover la
producción de los que sean reciclables, reutilizables y
retornables.

Artículo 56

Limitación

El Estado limitará progresivamente la
producción, importación, distribución y
comercialización de envases, empaques, envoltorios y
recipientes desechables. Los responsables de su
importación, producción, distribución y
quien ejerza la comercialización, estarán obligados
a establecer un plan de recolección de los residuos, por
cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se
exceptúan aquéllos que sean de materiales
reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se
garantice su acopio, recolección local y exista demanda
para su aprovechamiento como materia prima.

Artículo 57

Plazo para cumplimiento de objetivos

El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia ambiental, conjuntamente con quien ejerza la competencia
en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la
reglamentación respectiva, establecerán los plazos
para cumplir los objetivos de reducción, retorno,
reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto
en los respectivos planes de gestión y manejo integral de
los residuos y desechos sólidos.

Articulo 58

Objetivo del tratamiento

El tratamiento de los residuos sólidos
tendrá como objetivo la reducción del volumen,
forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de
facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los
riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 59

Residuos riesgosos

Los residuos sólidos con riesgos de ser
peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos
previamente autorizados por los órganos competentes que
aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.

Sección Séptima

Importación y exportación de residuos y
desechos sólidos

Artículo 60

Prohibición de
importación

Se prohíbe la importación de desechos
sólidos. Se prohíbe la importación de
residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en
particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como
componentes desechables de otros bienes o mercancías,
tales como baterías en juguetes, electrodomésticos
y afines, así como residuos de demolición y
productos tecnológicos obsoletos.

La importación de residuos sólidos
podrá efectuarse sólo cuando se requieran como
materia prima no disponible en el país y esté
plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos
nacionales.

Artículo 61

Exportación

La exportación de los residuos sólidos
aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la
demanda interna. La regulación de dicha actividad
será establecida en el reglamento respectivo.

Sección Octava

Disposición Final de Desechos
Sólidos

Artículo 62

Partes: 1, 2

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