Reforma parcial de la ley orgánica de creación de la comisión central de planificación
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma
parcial de la ley orgánica de creación de la
comisión central de planificación –
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Decreto con rango, valor y fuerza de
ley de reforma parcial de la ley orgánica de
creación de la comisión central de
planificación
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 39.604 del 28
de enero de 2011
Decreto Nº 8.006 18 de enero de
2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la
nación venezolana, basado en los principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo
y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8
del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
lo dispuesto en los numerales 1, literal a, y 7 del
artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de
la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan en Consejo de
Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
CREACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE
PLANIFICACIÓN
Artículo 1º. Se modifica el
artículo 6º, en la forma siguiente:
Artículo 6
Conformación de la Comisión Central de
Planificación
La Comisión Central de Planificación
estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la
presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de Planificación y
Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del
Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del
Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean
designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
Artículo 2º. Se incorpora un nuevo
artículo correspondiéndole el número
7º, en la forma siguiente:
Artículo 7
Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la
Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de
Planificación contará con una Secretaria Ejecutiva
o Secretario Ejecutivo quien será designada o designado
por el Presidente de la República y tendrá las
atribuciones que éste le asigne o delegue en el
correspondiente Decreto de designación, de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
De conformidad con lo previsto en el
artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales,
imprímase a
continuación en un solo texto la Ley
Orgánica de Creación de la Comisión Central
de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990
Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, con las reformas
aquí sancionadas y en el correspondiente texto
íntegro, corríjase donde sea necesario la
nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e
incorpórese donde sea necesario el lenguaje de
género, los nombres de los ministerios por "ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de", y
sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de
sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los dieciocho
días del mes de enero de dos mil once. Años
200º de la
Independencia, 151º de la
Federación y 11º de la Revolución
Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS
JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho
de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro
del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS
MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la
Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder
Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las
Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT
KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el
Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La
Ministra del Poder Popular para la Educación
Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del
Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL
LAYA
La Ministra del Poder Popular para la
Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA
IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda
y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El
Ministro del Poder Popular para la Energía y
Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ
CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente,
ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la
Comunicación y la Información, ANDRÉS
GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA
CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la
Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder
Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el
Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra
del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía
Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública,
HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación
Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear la
Comisión Central de Planificación, de
carácter permanente, que atendiendo a una visión de
totalidad, elaborará, coordinará,
consolidará, hará seguimiento y evaluación
de los lineamientos estratégicos, políticas y
planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, estableciendo un
marco normativo que permita la integración armónica
de todos los principios de rango constitucional y legal relativos
a la planificación, organización, control y
supervisión de la Administración
Pública.
Artículo 2
Finalidades
La Comisión Central de Planificación
realizará sus funciones y ejercerá las atribuciones
atendiendo a las siguientes finalidades:
1. Impulsar la transición hacia un modelo
integrado de planificación centralizada, asegurando la
gestión social y planificada de la función
pública administrativa.
2. Garantizar una planificación
estratégica, participativa y corresponsable.
3. Orientar el establecimiento de un modelo socialista
capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades
espirituales y materiales de la sociedad, para lograr la suprema
felicidad social.
4. Preservar la soberanía nacional y la
integridad territorial.
5. Fomentar alianzas internacionales, basadas en la
cooperación, la solidaridad y la complementariedad entre
los Estados y sus pueblos, con pleno respeto a la
soberanía de ellos y al principio de libre
determinación.
6. Recomendar al Presidente o Presidenta de la
República los lineamientos y políticas a ser
planteadas por el Ejecutivo Nacional ante el Consejo Federal de
Gobierno.
Artículo 3
Ámbitos de los lineamientos
estratégicos, políticas y planes
Los lineamientos estratégicos, políticas y
planes a cargo de la Comisión Central de
Planificación comprenderán los ámbitos
político, social, económico,
político-territorial, seguridad y defensa,
científico-tecnológico, cultural, educativo,
internacional y los demás que fije el Presidente o
Presidenta de la República mediante decreto.
Artículo 4
Atribuciones de la Comisión Central de
Planificación
La Comisión Central de Planificación
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar los lineamientos estratégicos,
políticas y planes a ser presentados a la
consideración del Presidente o Presidenta de la
República, haciendo seguimiento y evaluación del
cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura
económica nacional, tanto estatal o pública como
privada, que sirva de base para planificar y controlar la
construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder
Popular, servicios autónomos, institutos autónomos,
empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del
Estado y demás entes adscritos descentralizados,
actúen de conformidad con los lineamientos,
políticas y planes emanados de la Comisión Central
de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente
o Presidenta de la República. En ese sentido, los
referidos entes no gozarán de autonomía
organizativa, ni de autonomía para la planificación
administrativa-financiera. En consecuencia, todos los
órganos y entes de la Administración
Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa
previstas en los instrumentos de creación, deberán
actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las
potestades atribuidas a la Comisión Central de
Planificación se realizarán sin menoscabo de los
controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales
aquéllos estén sometidos. La personalidad
jurídica y el patrimonio propio no debe ser
obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el
presente numeral.
4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, así como designar a sus
integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las
actividades de formación y capacitación en materia
de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y
cursos que se organicen y faciliten en esta materia.
6. Rendir informes periódicos al Presidente o
Presidenta de la República de sus actuaciones y de los
avances en la elaboración de los lineamientos,
políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean asignadas por el
Presidente o Presidenta de la República mediante
decreto.
Artículo 5
Materias de prioridad en la
elaboración de los lineamientos estratégicos,
políticas y planes Se consideran materias de prioridad
en los ámbitos de competencia indicados en el
artículo 3 de la presente Ley, las siguientes:
1. Controlar y coordinar la función planificadora
de los ministerios, servicios autónomos, institutos
autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades
civiles y demás entes adscritos del Estado tanto
centralizados como descentralizados.
2. Planificar y controlar el proceso de
transformación de las empresas del Estado en empresas de
carácter socialista.
3. Garantizar la planificación centralizada de la
actividad económica, para satisfacer las necesidades del
pueblo, orientando el proceso productivo a la inclusión de
los excluidos y excluidas y a la construcción de un modelo
socialista de desarrollo económico soberano,
endógeno y sustentable.
4. Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y
distribución de la producción nacional, con base en
las necesidades del pueblo y en los costos reales de
producción por ramo, sector y unidad productiva, para la
fijación de precios justos.
5. Garantizar que las compras del Estado y el gasto
público, se correspondan con el desarrollo de las fuerzas
productivas nacionales y el bienestar social.
6. Simplificar los procesos administrativos para
asegurar una gestión del Estado eficiente, eficaz y
transparente al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, luchando
contra el burocratismo y la corrupción en la
Administración Pública.
7. Combatir el monopolio y los oligopolios privados,
como mecanismos y estructuras de dominación, de
distorsión de los precios y de la oferta de los
productos.
8. Asegurar el acceso Universal a los servicios
públicos, superando la capacidad contributiva como
criterio de acceso de la población, la
fragmentación institucional del Estado como prestador de
servicios y fortaleciendo su función de dirección,
regulación y control sobre el sector privado cuando
actúen en este ámbito.
9. Establecer una nueva distribución y
ocupación de los espacios subnacionales, garantizando la
seguridad y defensa integral de la Nación, aprovechando
las fortalezas de cada región para crear
cooperación y complementariedad entre ellas,
desconcentrando actividades y poblaciones.
10. Promover y difundir, a través de la cultura y
la educación, los valores y principios de nuestra
identidad nacional e idiosincrasia latinoamericana y
caribeña, resaltando el carácter pluricultural y
multiétnico de nuestro pueblo.
11. Garantizar una política internacional
soberana e independiente, dirigida a fortalecer un mundo
pluripolar e impulsar la integración regional, bajo los
valores de cooperación, solidaridad y complementariedad
entre los pueblos, conforme a los lineamientos de la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de
Comercio de los pueblos (ALBA-TCP), y el objetivo
estratégico de la Unión de Naciones del Sur
(UNASUR).
12. Cualquier otro que sea asignado por el Presidente o
Presidenta de la República mediante
Decreto.
Artículo 6
Conformación de la Comisión Central de
Planificación
La Comisión Central de Planificación
estará integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la República, quien la presidirá y
coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de Planificación y
Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del
Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del
Poder Popular designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean
designados o designadas por el Presidente o
Presidenta de la República.
Artículo 7
Secretaria Ejecutiva o Secretario ejecutivo de la
Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación
contará con una Secretaria Ejecutiva o Secretario
Ejecutivo quien será designada o designado por el
Presidente de la República y tendrá las
atribuciones que éste le asigne o delegue en el
correspondiente Decreto de designación, de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8
Convocatoria y decisiones de la Comisión
Central de Planificación
La convocatoria a las reuniones de la Comisión
Central de Planificación será realizada por
el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de
la República.
Los lineamientos estratégicos, políticas y
planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales
deberán ser sometidos a la aprobación del
Presidente o Presidenta de la República, a través
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 9
Aprobación y publicación de
lineamientos en planificación
Los lineamientos estratégicos, políticas y
planes nacionales, regionales, sectoriales e internacionales, una
vez aprobados por el Presidente o Presidenta de la
República, serán de obligatorio cumplimiento y
podrán ser dictados mediante decreto, aprobado en Consejo
de Ministros y Ministras, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 10
De la obligatoriedad en el cumplimiento
de los lineamientos estratégicos, políticas y
planes Los ministerios, servicios autónomos,
institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones,
sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos
descentralizados, se regirán en sus actuaciones por los
lineamientos estratégicos, políticas y planes
aprobados conforme a la planificación
centralizada.
Los ministros y ministras, en ejercicio de sus funciones
de coordinación, supervisión y control, conforme a
la legislación vigente, harán cumplir dichos
lineamientos, políticas y planes por los órganos
desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que les
estén adscritos, haciendo seguimiento y evaluando el
impacto de los mismos.
Artículo 11
De las Instancias de Apoyo
Técnico
La Comisión Central de Planificación para
el cumplimiento de sus funciones se apoyará en instancias
ya establecidas en los órganos y entes de la
Administración Pública.
Artículo 12
Obligación de Informar
Todos los órganos y entes del Estado, así
como las personas naturales o jurídicas de derecho
privado, deberán suministrar la información y
documentación que sea requerida por la Comisión
Central de Planificación.
La información suministrada de conformidad con
este Artículo tendrá carácter confidencial,
cuando así sea requerida por la parte interesada o cuando
así lo determine la Comisión Central de
Planificación, sin perjuicio de lo previsto en la
Constitución de la República y las
leyes.
Artículo 13
Funciones de auditoría e
inspección
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión
Central de Planificación tendrá las más
amplias facultades de auditoría e inspección, las
cuales ejercerá de conformidad con las previsiones
legales, pudiendo apoyarse en los organismos especializados
competentes, que deberán prestar la colaboración
requerida. El ejercicio de estas funciones de auditoría e
inspección se realizará sin perjuicio de las normas
que rigen la actividad de los órganos que integran el
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 14
Sanción
Cualquier persona natural o jurídica del sector
privado que se niegue a suministrar información que sea
requerida por la Comisión Central de Planificación,
será sancionada con multa que oscilará entre cien
unidades tributarias (100 U.T.) y quinientas unidades tributarias
(500 U.T.), la cual será impuesta por el Contralor o
Contralora General de la República a solicitud de la
Comisión Central de Planificación, siguiendo el
procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas estarán sometidos a las
sanciones previstas en las leyes que regulan sus
actuaciones.
Luego de impuesta la sanción, de persistir la
negativa en el suministro de la información, a las
personas infractoras se les impondrá una nueva
sanción con la mayor cuantía prevista en el
presente Artículo, y estarán sujetas a las
inspecciones que ordene la Comisión Central de
Planificación para obtener la información
requerida, pudiendo valerse de la fuerza pública para el
cumplimiento de tal fin.
Artículo 15
De la obligatoriedad y aplicación
prevalente
Las normas y principios relativos a la
planificación, organización, control y
supervisión de la Administración Pública
contenidas en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento
para todos los órganos y entes de la Administración
Pública y serán aplicadas de manera prevalente en
el ordenamiento jurídico vigente.
Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser
dictado con observancia de los principios aquí
establecidos.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
la Comisión Central de Planificación
impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de
revisión de los planes, presupuestos y estrategias de
todas las empresas del Estado, a fin de reorientar su
dirección y gerencia, sus modos de producción y de
gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo
económico y social.
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, la Comisión Central de
Planificación debe haber concluido el proceso de
revisión que corresponda a las empresas del
Estado.
Segunda
Los gastos de la Comisión Central de
Planificación estarán a cargo de la Vicepresidencia
de la República, de conformidad con las previsiones y
créditos presupuestarios correspondientes, según lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico que rige la
materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma parcial de la Ley Orgánica de Creación de
la Comisión Central de Planificación entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho
días del mes de enero de dos mil once. Años
200º de la
Independencia, 151º de la
Federación y 11º de la Revolución
Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS
JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho
de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro
del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS
MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la
Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA El Ministro del Poder
Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las
Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT
KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el
Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ La
Ministra del Poder Popular para la Educación
Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del
Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL
LAYA
La Ministra del Poder Popular para la
Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA
IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda
y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El
Ministro del Poder Popular para la Energía y
Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ
CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente,
ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la
Comunicación y la Información, ANDRÉS
GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA
CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la
Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder
Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el
Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra
del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para
Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ
ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca
Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas,
FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
Autor:
Carla Santaella