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Manual de higiene y seguridad del servicio urbano de transporte de pasajeros (página 12)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

i) Partículas por centímetro cúbico captadas con "impinger" mediante técnicas de observación de campo iluminado.

j) El porcentaje de cuarzo en la fórmula se determina a partir de muestras ambientales, excepto en aquellos casos en que sea de aplicación otros métodos.

k) Tanto la concentración como el porcentaje de cuarzo utilizados en los límites dados, deben ser determinados en la fracción de polvo total que atraviesa un selector de tamaños de las siguientes características:

Diámetro aerodinámicoen micras (esfera dedensidad unidad)

Porcentaje que pasa através del selector

<2

90

2,5

75

3,5

50

5,0

25

10

0

  • l)  Conteniendo un porcentaje inferior al 1% de cuarzo, en caso contrario utilizar la fórmula para el cuarzo. m) Polvo libre de fibras. n) Determinadas por el método de membrana filtrante con 400-450 aumentos (4 milímetros de objetivo) por iluminación de contraste de fases. o) Utilizando un captador de muestra de "alto volumen". p) Polvo "respirable".

Intentos de modificaciones

A continuación se indican sustancias con sus correspondientes valores, para las que el límite se propone por primera vez o aquellas para las que se intenta una modificación en los valores ya adoptados previamente. En ambos casos, los límites propuestos deben considerarse de prueba y permanecerán como tales en esta lista por lo menos durante dos años. Durante este período los valores límites adoptados previamente serán los efectivos. Si después de dos años no surge evidencia alguna que ponga en duda la corrección de estos intentos de modificación, estos valores aparecerán en la lista de Valores Adoptados. Existe documentación disponible de cada una de estas sustancias.

Sustancia

ppm a)

mg/m3 b)

Acrilato de Butilo

10

55

Acido Tioglicolico

1

5

+ Alkil Aluminio (NNC)*

2

+ Aluminio humos de soldadura

5

+ Aluminio metal y oxido

10

+ Aluminio piro polvo

5

+ Aluminio sales solubles

2

+ 3 amino 1,2,4 triazol

A2

+ Antimonio. sales solubles (como Sb)

2

Antimonio trioxido, manipulacion y uso (como Sb)

0,5

Antimonio trioxido, produccion (como Sb)

0,05 A

Arsenico trioxido, produccion (como As)

0,05 A 1 a

Atracina

10

+ Benomyl

10

+ Bromacil

10

+ Bromuro de Vinilo

5

22

C Cadmio oxido, produccion (como Cd)

0,05 A2

Calcio hidroxido

5

Calcio oxido

2

Ciclopentano

300

850

Cloroformo

10 A 2

50

+ Clorometil metil eter

A 1 b

A 1 b

Cloruro de dimetil carbamilo

A2

A2

Cloruro de vinilo

pendiente

A 1 c

+ Cobalto metalico, polvo y humo (como Co)

0,05

Cromita mineral, procesamiento (cromato) como Cr

0,05 A 1 a

Dicloromonofluorometano

500

2.100

+ Fenil beta naftilamina

A2

A2

Fenil mercaptan

0,5

2

Fluoruro de carbonilo

5

15

Fosgeno

0,1

0,4

M-Ftalodinitrilo

5

+ C Glutaraldehido

0,2

0,8

+ Hexaclorobutadieno

A2

A2

+ Hexametilfosforamida. Via Dermica

A2

A2

+ Manganeso humo (como Mn)

1

Manganeso, tetroxido de

1

4-4 Metilendianilina

A2

N-Metil 2 pirrolidona

100

400

Paraquat, diametro respirable

0,1

+ Plomo cromato (como Cr)

0,05 A2

C Propilen glicol dinitrato. Via Dermica

0,2

2

+ Silicato de etilo

10

85

Solvente alifatico "140 flash"

25

150

Sulfuro de niquel tostado (como Ni)

1 A 1 a

C 1,2,4, triclorobenceno

5

40

Trimetil fosfito

0,5

2,6

C 2.4.6. trinitrotolueno (TNT)

0,5

Valeraldehido

50

175

+ VM v P Nafta

300

1.350

Polvos minerales

Silice amorfa

5 mg/m3 de polvo total (todos los tamaños)

2 mg/m3 de polvo respirable (< 5 u)

Tierra de diatomeas (natural):

1,5 mg/m3 de polvo respirable

Las letras mayúsculas hacen referencia a los correspondientes apéndices.

Con una cruz (+) se señalan las sustancias incluidas en esta lista por primera vez.

Intentos de modificación.

APENDICE "A"

Sustancias cancerígenas:

A continuación se indican aquellas sustancias de uso industrial que tienen una acción cancerígena sobre el hombre o que, bajo condiciones de experimentación adecuadas, han provocado cáncer en los animales.

Las sustancias que se han comprobado que tienen una acción cancerígena en el hombre se presentan bajo tres formas: aquellas para las cuales se ha establecido un valor límite umbral. (1a), aquellas para las que las condiciones ambientales no han podido ser suficientemente definidas como para poder adoptarlo (1b) y (1c), aquellas para las que se esperan datos más definitivos y hasta entonces se considerarán como cancerígenas 1b.

1)

a) Sustancias cancerígenas para el hombre

Sustancias aisladas, o asociadas a procesos industriales, con un potencial cancerígeno o cocancerígeno conocido y con un valor límite umbral adoptado:

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b) Sustancias cancerígenas para el hombre.

Sustancias aisladas, o asociadas a procesos industriales, con un potencial cancerígeno conocido sin tener un valor límite umbral adoptado:

4-Aminodifenilo (p-Xenilamina)

Produccion de Bencidina

beta – Naftilamina

4- Nitrodifenilo

c) Sustancias cancerígenas para el hombre.

Sustancias conocidas como potencialmente cancerígenas, en espera de los datos necesarios para asignarles un valor límite umbral:

Cloruro de vinilo

Para las sustancias citadas en A 1 b no debe permitirse ningún tipo de exposición o contacto, sea por vía respiratoria, dérmica u oral, tal que pueda ser detectada por los métodos analíticos más sensibles. Esto significa que los procesos u operaciones en las que intervengan, deben ser totalmente herméticos, utilizando para ello las mejores técnicas de ingeniería y que el trabajador debe de usar equipos que aseguren su total protección.

2) Sustancias a las que se atribuyen un efecto cancerígeno potencial sobre el hombre.

Sustancias aisladas, o asociadas a un proceso industrial, "sospechosas" de inducir cáncer basándose en (1), una evidencia epidemiológica limitada, reducida a informes clínicos de casos aislados, o (2) demostración, por métodos adecuados, de un efecto cancerígeno sobre una o más especies animales.

Benceno. Via Dermica

10 ppm

Benzo (alfa) pireno

Berilio

2 u g/m3

Cloroformo

10 ppm

Cloruro de dimetil-carbamilo

Cromatos de plomo y cinc (como Cr)

0,05 mg/m3

3,3'-diclorobencidina

1.1. dimetil hadracina

0,5 ppm

Dioxido de vinil-ciclohexeno

10 ppm

Epiclorhidrina

5 ppm

Hexametil fosforamida. Via Dermica

Hidracina

0,1 ppm

4,4'-metilen bis (2-cloroanilina). Via Dermica

0,02 ppm

4,4'-metilen dianilina

Monometilhidracina

0,2 ppm

Nitrosaminas

Oxido de cadmio, produccion

0,05 mg/m3

Propano Sultona

__

Beta propiolactona

Sulfato de dimetilo

1 ppm

Trioxido de antimonio, produccion*

0,05 mg/m

La exposición de los trabajadores a estas sustancias por cualquier vía, debe ser cuidadosamente controlada dentro de los límites dados por los datos experimentales, animales y humanos, que se posean, incluyendo aquellas sustancias con valor límite umbral asignado.

APENDICE "B"

B.1. Productos de la descomposición del politetrafluoroetileno.

(Marcas de Fábrica: "Algoflon", "Fluon", "Halon", "Teflon",

"Tetran").

La descomposición térmica en el aire de la cadena fluorocarbonada, provoca la formación de productos oxidados que contienen carbono, fluor y oxígeno. Para obtener un índice de exposición, estos productos pueden determinarse en el aire cuantitativamente como fluoruros, ya que se descomponen parcialmente por hidrólisis en soluciones alcalinas. Hallándose pendiente aún la determinación de la toxicidad de estos productos no se recomienda valor límite umbral alguno, pero las concentraciones en el aire deben ser las mínimas posibles.

B.2. Gasolina

La composición de estos productos varía enormemente, por ello

resulta imposible fijar un valor límite umbral único aplicable. Por ello, para llegar a un valor apropiado hay que determinar su contenido en Benceno y en otros productos aromáticos, así como en aditivos varios.

B.3. Humos de soldadura – Partículas totales (No clasificadas de otra forma).

Valor límite umbral: 5 mg/m3

Los humos de soldadura no pueden clasificarse de forma sencilla.

La composición y cantidad de los humos depende de la aleación que se suelda y del proceso y electrodo usado para ello. Un análisis correcto de los humos sólo se puede realizar teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de soldadura y del sistema en estudio: los metales y aleaciones muy reactivos, como el aluminio y el titanio se sueldan al arco en una atmósfera inerte de argón, por ejemplo. Estos tipos de arco originan relativamente pocos humos, pero su intensa radiación puede producir ozono. Un proceso similar se utiliza para soldar aceros, originando también un nivel de humos bajo. Las aleaciones de hierro se sueldan al arco también en ambientes oxidantes originando gran cantidad de humo y pudiendo producir monóxido de carbono en vez de ozono. Los humos generalmente se componen de partículas amorfas que contienen hierro, manganeso, silicio u otros metales según la aleación y el sistema usado en la soldadura. Cuando se suelda al arco acero inoxidable se encuentran también en los humos compuestos de cromo y níquel. Algunos electrodos recubiertos, o continuos, contienen fluoruros en su formulación y los humos asociados a ellos pueden contener cantidades más importantes de fluoruros que los óxidos. Debido a estos factores, frecuentemente se deben buscar en los humos de soldadura al arco aquellos componentes individuales que posiblemente se encuentran en ellos, para comprobar si se supera algún valor límite umbral específico. Las conclusiones basadas en la concentración total de humos son generalmente correctas, si el electrodo usado, el metal o su recubrimiento, no contienen tóxicos y las condiciones de la soldadura no causan la formación de gases tóxicos. Muchos tipos de soldadura, incluso con una ventilación elemental, no causan exposiciones superiores a 5 mg/m3 en el interior de la pantalla de protección. Cuando se supere este valor se deben aplicar medidas de control adecuadas.

APENDICE "C"

C.L. Valor límite umbral para mezclas de sustancias. En el caso de que se hallen presentes dos o más sustancias, deben tenerse en cuenta sus efectos combinados más que sus efectos propios individuales o aislados. Los efectos de los diferentes riesgos deben considerarse como aditivos, siempre que no exista información en sentido contrario.

Así, si la suma de las siguientes fracciones:

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superase la unidad, llegaremos a la conclusión de que se está rebasando el valor límite umbral de la mezcla. En las fracciones los términos C indican las concentraciones atmosféricas halladas para cada sustancia componente de la mezcla y los términos T los correspondientes CMP de cada una de estas sustancias) (véase el ejemplo 1. A. a. y 1. A. c.). La anterior regla se exceptúa cuando existan razones de peso para creer que los efectos principales de las diferentes sustancias peligrosas de la mezcla no son aditivos, sino exclusivamente independientes. También se exceptúa cuando varios componentes de la mezcla producen efectos puramente locales en diferentes órganos del cuerpo humano. En tales casos debe considerarse que la mezcla excede el CMP cuando por lo menos una de sus sustancias componentes rebasa su VLU específico, o sea cuando cualquier fracción de la serie.

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alcance valores superiores a la unidad (Véase el ejemplo 1. A. c). En algunas mezclas ambientales pueden darse casos de antagonismo y de potenciaciones. Cuando esto ocurra debe considerarse cada caso. Los agentes potenciadores o antagonismo no son necesariamente de por sí peligrosos. También es posible una acción potenciadora por efecto de exposiciones a través de otras vías de entrada que no sean la respiratoria, por ejemplo, en el caso de ingestión de alcohol que coincida con la inhalación de un narcótico (tricloroetileno). Los fenómenos de potenciación se dan principalmente en caso de altas concentraciones y son más raros a bajas concentraciones. Cuando una determinada operación industrial o proceso laboral se caracteriza por la emisión de cierto número de polvos, vapores o gases peligrosos, ordinariamente sólo se podrá valorar el riesgo mediante la medición de una sola sustancia aislada. En tales casos el VLU de esa sustancia aislada y medida deberá reducirse mediante la aplicación de un determinado factor cuya magnitud dependerá del número, de la toxicidad y de la relativa proporción de los otros factores normalmente presentes en la mezcla. Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales en los que se dan asociaciones de dos o más contaminantes atmosféricos son los siguientes: soldadura, reparación de automóviles, voladuras de rocas por perforación y uso de explosivos, pintura, barnizado, algunas operaciones de fundición de metales, gases de escape de motores diesel. C.1.A. Ejemplos de VLU para mezclas. Las fórmulas siguientes se aplican únicamente cuando los componentes de una mezcla tienen efectos toxicológicos similares, no deben ser usados para mezclas de sustancias cuya reactividad sea muy diferente, por ejemplo: Acido cianhídrico y dióxido de azufre. En estos casos se debe usar la fórmula para: Efectos Independientes (1.A.c.). 1.A.a. Caso General, cuando cada componente de la mezcla es analizado en el aire:

a. Efectos aditivos. (Nota: Es imprescindible que se efectúe un análisis cualitativo y cuantitativo de cada componente presente en la atmósfera, a fin de poder evaluar su concordancia con el VLU calculado).

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Ejemplo N. 1.A.a.

20 ppm de dicloruro de etileno (VLU = 50 ppm) y 10 ppm de dibromuro de etileno (VLU = 20 ppm).

La concentración de la mezcla en la atmósfera es: 5 + 20 + 10 = 35 ppm de mezcla.

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El VLU ha sido rebasado.

El VLU de esta mezcla puede ahora calcularse como cociente entre la concentración total de contaminante y el resultado de esta suma de fracciones

VLU mezcla 35 /1,4 = 25 ppm

1.A.b. Caso especial

Cuando la fuente contaminante es una mezcla de líquidos y se supone que la composición atmosférica es similar a la del material original, por ejemplo, sobre la base de un tiempo de exposición estimado como promedio, todo el líquido (disolvente) de la mezcla se evapora totalmente.

Efectos Aditivos (Solución aproximada)

1. Se conoce la composición porcentual (en peso) de una mezcla de líquidos, el VLU de cada componente debe expresarse en mg/m3. Nota: Para poder evaluar la concordancia con este VLU, deben calibrarse en el laboratorio los aparatos de muestreo de campo con objeto de que puedan responder cualitativamente y cuantitativamente a esta mezcla específica de contaminantes en el ambiente; así como a concentraciones fraccionarias de la misma: por ejemplo.

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donde f es el tanto por uno en peso del constituyente de la mezcla líquida.

Ejemplo N. 1

Un líquido contiene (en peso)

50% Heptano: VLU = 400 ppm o 1.600 mg/m3

1 mg/m3 = 0,25 ppm

30% Cloruro de metileno VLU = 200 ppm o 720 mg/m3

1 mg/m3 = 0,28 ppm

20% Percloroetileno VLU = 100 ppm o 670 mg/m3

1 mg/m3 = 0,15 ppm

VLU de la mezcla = 1 / {(0,5 / 1600) + (0,3 / 7,20 ) + (0,2 /670)} = 970 mg/m3

en esta mezcla

50% o sea 970 x 0,5 = 485 mg/m3 es heptano

30% o sea 970 x 0,3 = 291 mg/m3 es cloruro de metileno

20% o sea 970 x 0,2 = 194 mg/m3 es percloroetileno

Estos valores se pueden convertir en ppm como sigue:

Heptano: 485 mg/m3 x 0,25 = 121 ppm

Cloruro de Metileno: 291 mg/m3 x 0,28 = 81 ppm

Percloroetileno: 194 mg/m3 x 0,15 = 29 ppm

VLU de la mezcla = 121 + 81 + 29 = 231 ppm o 970 mg/m3

Ejemplo N. 2

Un disolvente contiene (en peso)

50% Alcohol isopropilico: VLU = 400 ppm o 980 mg/m3

1 mg/m3 = 0,41 ppm

30% Dicloroetano: VLU = 50 ppm o 200 mg/m3

1 mg/m3 = 0,25 ppm

20% Percloroetileno: VLU = 100 ppm o 670 mg/m3

1 mg/m3 = 0,15 ppm

VLU de la mezcla = 1 / {(0,5 / 890 ) + (0,3 / 200) + (0,2 / 670)} = 433 mg / m3

En esta mezcla

50% o sea 433 x 0,5 = 216 mg/m3 es alcohol isopropilico

30% o sea 433 x 9,3 = 130 mg/m3 es dicloroetano

20% o sea 433 x 0,2 = 87 mg/m3 es percloroetileno

Estos valores se pueden convertir en ppm como sigue:

Alcohol isopropilico: 216 x 0,41 = 89 ppm

Dicloroetano: 130 x 0,25 = 33 ppm

Percloroetileno: 87 x 0,15 = 13 ppm

VLU de la mezcla= 89 + 33 + 13 = 135 ppm o 433 mg/m3

1.A.c. Efectos Independientes.

El aire contiene 0,15 mg/m3 de plomo (VLU = 0,15) y 0,7 mg/m3 de

ácido sulfúrico (VLU = 1)

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El VLU no ha sido rebasado

1.B. Cálculo del VLU para mezclas de polvos minerales.

La fórmula general para todas las mezclas con efectos aditivos puede utilizarse para el caso de mezclas de polvos minerales biológicamente activos.

El VLU del total de una mezcla que contenga 80% de talco no asbestiforme y 20% de cuarzo, estará dado por:

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Teniendo en cuenta el efecto aditivo se hubiese obtenido practicamente el mismo resultado si se hubiese utilizado sólo el VLU del componente más peligroso de la mezcla. En el anterior ejemplo el VLU para el 20% de cuarzo es de 353 mppmc. Para una mezcla que contenga 25% de cuarzo, 25% de sílice amorfa y 50% de talco, el VLU será:

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El VLU calculado para el 25% de cuarzo sería de 303 mppmc. APENDICE "D" Desviaciones permisibles de los límites expresados como concentraciones medias ponderadas en el tiempo. Los factores de desviación de los VLU dados en la tabla siguiente, definen de forma automática la magnitud de la desviación permisible por encima del límite para aquellas sustancias cuyo límite no es un valor techo. Los ejemplos dados en la tabla ponen de manifiesto que para el nitrobenceno, cuyo VLU es 1 ppm no debería permitirse que se rebasaran los 3 ppm. Similarmente, para el tetracloruro de carbono, cuyo VLU son 10 ppm, no deberían excederse las 20 ppm. Por el contrario, no debe aplicarse el factor de desviación a aquellas sustancias designadas con una "C" y éstas deben permanecer siempre en o por debajo de su VLU Techo. Estos factores de desviación no son más que una guía simple para aplicar a las sustancias que aparecen en la lista y no tienen por que suministrar el valor más correcto de la desviación permisible de una sustancia particular, por ejemplo, para el CO durante 15 minutos es de 400 ppm.

Sustancia

VLUppm

Factor dedesviacion

Concentracion maxima permitida para cortos periodos de tiempo (ppm)

Nitrobenceno

1

3

3

Tetracloruro de carbono

10

2

20

Trimetil benceno

25

1,5

40

Acetona

1.000

1,25

1.250

Trifluoruro de boro

C1

1

Butilamina

C5

5

Factores de desviacion

Para todas las sustancias cuyos VLU no tienen la notificación C:

VLU (ppm o mg/m3)

Factor de desviacion

0 – 1

3

1 – 10

2

10 – 100

15

100 – 1000

1,25

El factor de desviación es función del VLU expresado como concentración media ponderada en el tiempo. Interpretación de las medidas de concentraciones pico. Con la difusión del uso de los instrumentos de lectura directa de las concentraciones ambientales de contaminantes en las zonas de trabajo, se ha presentado la cuestión de interpretación de los "picos instantáneos". Aunque no es posible concretar una norma general para todas las sustancias presentes en los ambientes industriales, las siguientes guías pueden ser útiles, tomando como base los factores de desviación definidos antes. La importancia toxicológica de concentraciones pico momentáneas depende de la velocidad de acción de la sustancia en cuestión. Si la sustancia actúa lentamente, como el cuarzo, plomo o monóxido de carbono, los picos momentáneos no tienen importancia toxicológica, lógicamente, siempre que su valor no sea muy elevado. Por otra parte, si la sustancia actúa rápidamente produciendo narcosis incapacitante, por ejemplo el SH 2 o una irritación intolerable o asfixia (NH3 SO2 CO2) o da lugar a sensibilización (isocianatos orgánicos), no se deben permitir picos apreciables, incluso "instantáneos" por encima de los factores de desviación, mientras no exista información en sentido contrario. En el futuro se desarrollarán factores de desviación más específicos.

APENDICE "E"

Ejemplos de partículas molestas q)

VLU 1.060 mppmc o 10 mg/m3

Aceites Vegetales. Nieblas (excepto el de ricino, nuez de ana cardo o aceites irritantes similares)

Grafito (sintetico)

Almidon

Lana Mineral, fibra de Marnesita

Alumina (Al 2O 3)

Marmol

Caliza

Oxido de cinc, polvo

Caolin

Oxido de esta

Carbonato calcico

Pentaeritritol

Carburo de silicio

Rojo de Pulir

Celulosa (Fibras de papel)

Sacarosa

Cemento Portland

Silicato calcico

Corindon (Al 2O 3)

Silicio

Dioxido de titanio

Vidrio, fibras r) o polvo

Esmeril

Yeso

Estearato de cinc

Yeso de Paris

Glicerina, nieblas de

q) Cuando no existan impurezas tóxicas, por ejemplo sílice en

cantidad inferior al 1%.

r) Inferiores a 7 micras de diámetro.

APENDICE "F"

Ejemplos de asfixiantes simples, gases y vapores inertes

Acetileno Hidrogeno

Argon Metano

Butano Neon

Etano Propano

Etileno Propileno

Helio

VENTILACIÓN

Objetivo: Garantizar ambientes de trabajo propicios para la salud humana y con el confort necesario para mantener la ventilación adecuada permanentemente en todo el establecimiento y las condiciones ambientales, especialmente la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitar la existencia de zonas de estancamiento.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

  • Depósito de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Carga térmica

  • Emanación vapores, nieblas, polvos y otras impurezas en el aire

  • Producción de estancamiento de mezcla explosiva

  • Asfixia

  • Riesgo biológico: aire y ambientes viciados propiciando la presencia de contaminantes perjudiciales para la salud

Medidas preventivas:

  • 1. En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.

  • 2. Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural. Tanto la oficina administrativa, como el taller y el expendido de combustible.

  • 3. La ventilación mínima de los locales, determinada en función del número de personas, será la establecida en la siguiente tabla:

Ventilación mínima requerida en función del número de ocupantes.

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  • Oficina administrativa: La actividad de las oficinas administrativas es una actividad sedentaria y contará uno o dos empleados administrativos. El cubaje del local será de 6 (seis) metros cúbicos por persona, por lo que el caudal de aire necesario será de 29 (veintinueve) metros cúbicos por hora y por persona.

  • Taller: En el caso del taller, la actividad será moderada, el cubaje del local será de 9 metros cúbicos por persona. Trabajarán 4 personas en el taller, entre el mecánico, el electricista y la gomería en un turno de 8 horas. El cuadal de aire necesario será de 31 metros cúbicos por hora y por persona.

  • 4. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.

Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en la norma precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.

  • 5. En el taller será imprescindible sistemas de extracción, el local poseerá entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para reemplazar el aire extraído.

  • 6. Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si

estuvieran instalados, en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán únicamente en horas en que no se efectúan tareas en el mismo.

ILUMINACIÓN Y COLOR

Objetivo: Evitar la fatiga visual, propiciar el ambiente de trabajo para la correcta realización de las tareas. Señalizar e identificar colores de seguridad para evitar los riesgos descriptos y garantizar la compresión de la señalización en caso de contingencias, pudiendo identificar personas, lugares y objetos a efectos de producir accidentes.

Alcance:

  • Oficina administrativa

  • Taller

  • Estacionamiento

  • Expendido de combustible

Responsabilidades: El Departamento de Higiene y Seguridad deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones aquí dispuestas, mientras que las reformas y el mantenimiento del edificio será responsabilidad del propietario del mismo. El inquilino deberá cumplir con las condiciones de mantenimiento y denunciar las irregularidades del mismo.

Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán obligatorias para todos los integrantes de la empresa en cuestión, inclusive de sus empleados.

Descripción de procesos y operaciones:

  • Oficina administrativa: Coordinar la logística de los transportes y los choferes, pagos y cobros, administración en general.

  • Taller: Mecánica general, Electricidad y gomería.

  • Estacionamiento: Resguardo y limpieza del material rodante.

  • Expendido de combustible: Carga, descarga y depósito de combustible.

Riesgos asociados:

  • Fatiga visual

  • Golpes y caídas

  • Deslumbramiento

  • Imposibilidad de evacuación en caso de emergencia

Medidas preventivas:

  • 1. La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:

a. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.

b. El efecto estroboscópico, será evitado.

c. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.

d. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.

e. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.

  • 2. Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto discernimiento de los colores (en el estacionamiento) y sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.

  • 3. Las iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

  • 4. Las relaciones de iluminancias serán las establecidas en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

  • 5. La uniformidad de la iluminación será la establecida en el Anexo IV del Decreto Reglamentario 351/79 detalladas a continuación.

ANEXO IV: ILUMINACION Y COLOR

1. Iluminación

1.1. La intensidad mínima de iluminación, medida sobre el plano de trabajo, ya sea éste horizontal, vertical u oblicuo, está establecida en la tabla 1, de acuerdo con la dificultad de la tarea visual y en la tabla 2, de acuerdo con el destino del local. Los valores indicados en la tabla 1, se usarán para estimar los requeridos para tareas que no han sido incluidas en la tabla 2.

1.2. Con el objeto de evitar diferencias de iluminancias causantes de incomodidad visual o deslumbramiento, se deberán mantener las relaciones máximas indicadas en la tabla 3. La tarea visual se sitúa en el centro del campo visual y abarca un cono cuyo ángulo de abertura es de un grado, estando el vértice del mismo en el ojo del trabajador.

1.3. Para asegurar una uniformidad razonable en la iluminancia de un local, se exigirá una relación no menor de 0,5 entre sus valores mínimo y medio.

E minima ( E media / 2

E = Exigencia

La iluminancia media se determinará efectuando la media aritmética de la iluminancia general considerada en todo el local, y la iluminancia mínima será el menor valor de iluminancia en las superficies de trabajo o en un plano horizontal a 0,80 m. del suelo. Este procedimiento no se aplicará a lugares de tránsito, de ingreso o egreso de personal o iluminación de emergencia. En los casos en que se ilumine en forma localizada uno o varios lugares de trabajo para completar la iluminación general, esta última no podrá tener una intensidad menor que la indicada en la tabla 4.

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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