Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual de higiene y seguridad del servicio urbano de transporte de pasajeros (página 3)




Enviado por Pamela Puertas



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

El combustible a emplear en esta tarea es gasoil y la capacidad del tanque de almacenamiento será de 30.000 lts. para el abastecimiento mensual de la flota.

Para la elaboración del presente capitulo de normas de seguridad para el depósito y expendio de combustible se utilizaron como fuentes las siguientes leyes y decretos:

  • La ley 13.660 (Nacional) sobre combustibles: establece que las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse a las normas que se establezcan a través de normas nacionales para satisfacer la seguridad y salubridad de la población. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía.

  • El decreto reglamentario 2.407/83, de la Ley 13.660 – Normas de Seguridad Aplicables al Suministro o Expendio de Combustibles por Surtidor.

  • El real decreto 1.523/1999 (España), establece las condiciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

  • Instrucción técnica complementaria MI-IP04, del real decreto 1.523/1999 – Instalaciones para suministro a vehículos.

Normativa específica para el sector

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

OBJETIVO:

Normas de seguridad a observar para el expendio de combustible en estaciones de servicio y demás bocas de expendio en todo el territorio del país, sin perjuicio de las facultades de otros organismos o autoridades nacionales y de las atribuciones inherentes a las jurisdicciones locales.ALCANCE:

Esta normativa se aplicará a las nuevas instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes

– Las empresas comercializadoras serán responsables que las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustibles por ellas suministrado cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las presentes normas, debiendo asimismo exigir y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Con tal objeto deberán organizar un adecuado servicio de inspección, cuyas actuaciones -en su caso- serán elevadas a la SECRETARIA DE ENERGIA.- El expendedor estará obligado a mantener la construcción, instalaciones, equipos y demás elementos existentes en todo el recinto en que desarrolle actividad de expendio de combustible, de acuerdo con las presentes normas y también será responsable del cumplimiento de dichas normas en lo relativo a la operación de la boca de expendio.- En toda estación de servicio y demás bocas de expendio de combustibles queda prohibido fumar y desarrollar actividades que requieran el uso de equipos de fuego abierto en lugares no habilitados expresamente para tales fines. La empresa comercializadora, a requerimiento del expendedor, asesorará por escrito al mismo sobre el lugar habilitado para tales actividades.- Quedan excluidas de estas disposiciones las instalaciones destinadas al abastecimiento de combustible para embarcaciones y aeronaves.

DEFINICIONES USADAS EN ESTA INSTRUCCIÓN:

A los efectos de esta instrucción técnica complementaria, se entiende por:

  • Aguas hidrocarburadas. Se entiende por aguas hidrocarburadas aquellas que estén contaminadas por hidrocarburos y que al mismo tiempo no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.En general se consideran como susceptibles de estar hidrocarburadas las aguas que en su recorrido hacia la red de drenaje hayan podido estar en contacto con combustibles o carburantes derivados del petróleo.

  • Almacenamiento. Es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos, combustibles o carburantes, ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas de instalaciones de carga y descarga

  • Ampliación. Toda obra o instalación que con-lleva aumento de la capacidad de almacenamiento de carburante/combustible y/o el número de aparatos surtidores en una instalación existente.

  • Área de las instalaciones. Superficie delimitada por la proyección normal sobre un plano horizontal del perímetro de la instalación considerada.

  • Barrera de vapor. Constituye un sistema de cierre que evita el paso de vapores combustibles entre zonas adyacentes.

  • Bomba remota. Bomba de aspiración montada sobre el tanque de almacenamiento o junto a él, y a distancia del equipo de suministro.

  • Bomba sumergida. Equipo electromecánico de impulsión sumergido en el líquido almacenado en el tanque.

  • Boquerel. Dispositivo para controlar el flujo de combustible durante las operaciones de repostamiento.

  • Clasificación de Productos:

  • Clase A: Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 ºC sea superior a 09 KPa (un kilogramo/centímetro cuadrado manometrito), tales como propileno, butadieno, cloruro de metilo, por ejemplo.

  • Clase B: Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 ºC y no están comprendidos en la clase A

  • Clase C: Productos cuyo punto de inflamación esta comprendido entre 55 ºC y 120 ºC

  • Clase D: Productos cuyo punto de inflamación es superior a 120 ºC

  • Dispositivo anti-rotura del boquerel. Accesorio montado directamente en la manguera entre el surtidor y el boquerel, por el cual, después de la separación y a través de los sellos de estanquidad correspondientes impide que salga combustible por la manguera.

  • Empresa comercializadora. La que proveyere regularmente combustible a estaciones de servicio y demás bocas de expendio, disponiendo para ello de las instalaciones necesarias y organización adecuada para su distribución.

  • Equipo de suministro. Conjunto que permite el suministro a vehículos y que consta como mínimo de los siguientes elementos: bomba, manguera y boquerel.

  • Estación de bombeo. Es aquélla que tiene una capacidad de trasiego de producto mayor de 3,5 m3/h para los de clase B y 15 m3/h para los de las clases C y D.

  • Expendedor. Propietario, locatario, administrador o toda persona de existencia física o ideal que estuviere a cargo de la explotación de estaciones de servicio, garajes, surtidores en vía pública o bocas de consumo propio, en virtud de compromiso contraído con la empresa comercializadora.

  • Instalación atendida. El suministro al vehículo lo realiza personal de la propia instalación.

  • Instalación desatendida. No existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario.

  • Instalación en autoservicio. En el suministro al vehículo la operación de llenado la realiza el cliente pero el surtidor es activado por un operario desde el centro de control de la instalación, desde el cual puede autorizar la entrega, y en caso de emergencia parar y bloquear el surtidor.

  • Isla de surtidor. Emplazamiento de uno o más surtidores simples o dobles, ubicados sobre una misma plataforma.

  • Mantenimiento y conservación. Trabajos y operaciones que realiza el personal propio o empresas especializadas, para asegurar el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, en cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que establecen los distintos reglamentos de aplicación.

  • Matafuego. Cuando no se indicare otra cosa, corresponderá a un equipo portátil de VEINTE (20) BC. unidades de extinción como mínimo.

  • Modificación. Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes. (Ejemplo: Cambio de ubicación de aparato surtidor/distribuidor, bocas de llenado de tanques, etc.) No se deben considerar como tales, aquellos cambios que sin alterar el diseño y el alcance de la instalación contribuyan a mejorar la seguridad de esta.

  • Resistencia al fuego. Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanquidad a las llamas y humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego. Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas, expresado en minutos, y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23 093, UNE 23 801 y UNE 23 802.

  • Sistema de detección de fugas en tuberías presurizadas. Es un sistema de detección permanente, el cual se activa siempre que se produzca una fuga en el circuito entre la bomba(s) remota o sumergible y los dispensadores de combustible.

  • Sistema de recuperación de vapores. Instalación que permite capturar los vapores desplazados durante la fase de llenado a través del camión cisterna.

  • Surtidor. Equipo de medición diseñado para abastecimiento de combustibles líquidos a vehículos a motor, con sistema de control de volumen y precio.

  • Tanque. Recipiente diseñado para soportar una presión, interna de trabajo, manométrica entre 0 y 98 kPa (1 kg/cm2).

  • Titular de instalación. Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiere esa responsabilidad.

  • Transportista. El que contare con uno o más camiones cisterna para transporte de combustible a granel a estaciones de servicio y demás bocas de expendio.

  • Uniones desmontables. Son aquellas uniones estancas que, por diseño, estén concebidas para poder ejecutar las operaciones de conexionado y desconexionado fácilmente, manteniendo intacta su cualidad de uniones estancas.

  • Uniones fijas. Son aquellas uniones estancas en las que la operación de desconexionado sólo puede realizarse por destrucción de las mismas, no manteniendo su cualidad de uniones en un posterior conexionado, salvo que se realicen de nuevo como si se tratara de su primera ejecución, reponiendo los materiales de la unión.

  • Válvula de impacto/térmica. Es un dispositivo actuado por impacto o termoaccionado que bloquea el flujo de líquido en los circuitos a presión, manteniéndose cerrada después de accionarse.

  • Vehículo. Artefacto o aparato capacitado para circular por vías o terrenos públicos, tanto urbanos como interurbanos, por las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, por las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, excluyéndose los artefactos o aparatos cuya única vía de circulación sea el agua o el aire. No se considera vehículo al ferrocarril.

  • Venteo. Sistema diseñado para prevenir la formación de vacío o presión interna como consecuencia de llenados, vaciados o cambios de temperatura.

  • Zona de descarga. Es el lugar especialmente preparado para el llenado de los tanques. Incluye la boca de llenado, su zona de riesgo clasificada y el espacio ocupado por el camión cisterna.

CAPÍTULO II

ESPECIFICACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES

– De la superficie útil edificada sobre planta baja de toda estación de servicio se destinará, como mínimo, a playa de circulación y maniobras la superficie de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, siendo de uso exclusivo para tal fin.

– Si la ubicación fuere en predio intermedio, tendrá un mínimo de diecisiete (17) metros de frente, con su playa de abastecimiento y circulación limitando con dicho frente y bogas de recepción a distancia ubicadas junto al cordón de la acera pública.

– Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la línea de edificación cercos de hasta tres (3) metros de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura, construidos con caño metálico de un mínimo de cincuenta milímetros, ocho décimas (50,8) de diámetro nominal o mampostería de treinta (30) centímetros de espesor, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud en dicha línea.

– En todos los casos, se evitará obstrucción que dificulte evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia.

– No se permitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, chapa y pintura de automotores.

– Cuando por cualquier motivo deban realizarse trabajos de soldadura en estaciones de servicios y demás bocas de expendio, los mismos deberán ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, debiendo adoptarse los recaudos necesarios, a fin de asegurar una operación que no genere riesgos.

– Los tanques se instalarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, y UNE 109.501.

– Los tanques, en caso de ser necesario, dispondrán de protección mecánica contra impactos exteriores. Los tanques de simple pared estarán contenidos en cubetos.

– La capacidad del cubeto cuando contenga un solo tanque será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.

– El cubeto será impermeable, y tendrá una inclinación del 2 % hacia una arqueta de recogida y evacuación de vertidos.

– El expendedor deberá presentar ante la empresa comercializadora la propuesta de adecuación con la documentación pertinente que ésta le exija, previo a la ejecución de los trabajos.

– La empresa comercializadora evaluará dicha propuesta y podrá aceptar la alternativa técnica planteada, modificarla o rechazarla, sin perjuicio de las aprobaciones municipales o de otros organismos con competencia.

CAPÍTULO III

TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y EQUIPOS AUXILIARES

TANQUES:

– Los tanques de almacenamiento serán suministrados por la misma empresa abastecedora de combustible, de acuerdo con lo establecido en el capitulo I, aunque se pueden mencionar algunas consideraciones:

– Los tanques se diseñarán y construirán conforme a las correspondientes normas UNE-EN 976-1, UNE 53 432, UNE 53496, UNE 62 350, UNE 62 351 y UNE 62 352. (Ver anexo).

– En ausencia de normas para el cálculo se justificará, como mínimo, lo siguiente:

  • Resistencia del material utilizado. Para el cálculo se usará un valor menor o igual al 40 % de resistencia a la rotura y al 80 % del límite elástico.

  • Resistencia mecánica del tanque lleno de agua.

  • Presión y depresión en carga y descarga.

  • Medidas suplementarias por condiciones de corrosión interior o exterior.

  • Idoneidad entre el material del tanque y el líquido a contener.

– Los tanques se podrán construir de chapa de acero, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanquidad.

TUBERÍAS Y ACCESORIOS:

– Las tuberías y accesorios deben ser suministrados por la misma empresa que proporciona el tanque de almacenamiento, de acuerdo a lo expresado en el capitulo I, de todos modos se pueden mencionar algunas consideraciones a modo informativo.

– El material de las tuberías para las conducciones de hidrocarburos podrá ser de acero al carbono, cobre, plástico u otro adecuado al producto que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19 011, UNE 19 040, UNE 19 041, UNE 19 045 y UNE 19 046.

– Las uniones de los tubos entre si y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y estanquidad, sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan, no admitiéndose las uniones roscadas/embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente inspeccionables visualmente.

– Las conducciones tendrán el, menor número posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/o fijos.

– Las uniones desmontables deberán ser accesibles permanentemente.

– El diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar.

CONEXIONES:

Carga del tanque.

– La carga o llenado se realizará por conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, un macho y otro hembra, para que por medio de éstos se puedan realizar transferencias de los carburantes y combustibles líquidos de forma estanca y segura.

– Serán de tipo de acoplamiento rápido; construidos de acuerdo con una norma de reconocido prestigio. Será obligatorio que sean compatibles entre el camión cisterna o cualquier medio de transporte del líquido y la boca de carga. Las conexiones rápidas serán de materiales que no puedan producir chispas en el choque con otros materiales.

– El acoplamiento debe garantizar su fijación y no permitir un desacoplamiento fortuito.

La tubería de carga, en los tanques de capacidad superior a 1.000 l, entrará en el tanque hasta 15 cm del fondo y terminará, preferentemente, cortada en pico de flauta y su diámetro no podrá ser inferior al del acoplamiento de descarga.

– La carga o llenado de los tanques enterrados se realizará por gravedad, la tubería de conexión entre la boca de llenado y el tanque tendrá una pendiente mínima de, al menos, el 1 %.

– Cuando la instalación sea exclusivamente para clase C, la carga o llenado de los tanques podrá ser forzada.

Ventilación.

– Los tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro interior mínimo de 25 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm para el resto, provista en su salida de una protección contra la entrada de productos u objetos extraños.

– Las ventilaciones accederán al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoque sobrepresión en el tanque.

– Cuando en el almacenamiento existan productos de la clase B se protegerá su salida con una rejilla apagallamas y tendrá una altura mínima de 3,5 metros sobre el nivel del suelo.

– La aireación para tanques con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de productos de clase C podrá desembocar en espacios o locales cerrados con una superficie mínima de ventilación de 200 cm2 al exterior.

– En el caso de instalaciones con tanques sobre el nivel del suelo, la tubería de aireación y el orificio de llenado o entrada al tanque de la tubería de carga pueden acabar prácticamente a la misma altura.

– La tubería tendrá una pendiente hacia el tanque, tal que permita la evacuación de los posibles condensados y, como mínimo, ésta será del 1 %.

Extracción del producto del tanque.

– La extracción del producto podrá realizarse por aspiración, impulsión o gravedad.

– Cuando se realice por impulsión, el sistema irá equipado con un detector de fugas de las líneas presurizadas y una válvula de impacto/térmica en la base del surtidor.

– La tubería de extracción se dimensionará de acuerdo al caudal de suministro de los equipos correspondientes y a las normas que los fabricantes de los mismos recomienden.

– La tubería podrá situarse en el fondo del tanque o flotante en la superficie del líquido almacenado. Con el fin de evitar el vaciado de la tubería hasta el equipo, dispondrá de válvula antiretorno siempre que sea necesario.

– Cuando la tubería esté situada en el fondo del tanque deberá dejar una altura libre que evite el estrangulamiento de la aspiración y en el caso de tanques de capacidad superior a 3.000 l, esta altura será al menos de 15 cm.

– Cuando la tubería tenga disposición flotante, se realizará con materiales resistentes al líquido a almacenar y dispondrá de certificado de calidad del fabricante indicando para qué líquidos es apropiada su utilización.

CAPÍTULO IV

APARATOS SURTIDORES Y EQUIPOS DE SUMINISTRO Y CONTRÓL

– Instalación. Los aparatos se instalarán al aire libre, aunque pueden estar cubiertos por un voladizo o marquesina. Podrán ser de tipo suspendido o apoyado, en cuyo caso estarán situados en una isleta de, al menos, 10 cm de altura sobre el pavimento de la instalación. Los aparatos surtidores deberán disponer de anclajes para ser fijados a las fundaciones de forma segura. Se les protegerá contra daños de vehículos que se posicionen para repostar.

– Su ubicación deberá estar en todos los casos a seis (6) metros de distancia de cualquier actividad que involucre fuentes fijas de ignición.

Toda actividad que involucre uso o producción de fuentes de ignición o llama abierta, fuera del radio de seis (6) metros del surtidor, deberá ubicar el artefacto o dispositivo generador (chispa, resistencia eléctrica, llama abierta, etc.) a una altura mínima de cuarenta y cinco (45) centímetros del nivel de la playa o del piso del local donde se encontrare, hasta una distancia de quince (15) metros de cualquier surtidor o boca de descarga de combustible. Esta limitación afectará al local que tenga abertura a playa dentro de la distancia señalada.

– El surtidor tendrá un dispositivo de control que permita operar la bomba de aquél sólo cuando se sacare el pico de la manguera de su alojamiento o posición normal en relación al mismo y en forma tal que el interruptor eléctrico se accione normalmente. Este interruptor control detendrá la bomba cuando el pico haya vuelto a su posición normal de no abastecimiento.

– La isla de surtidor estará formada por base sobreelevada respecto de playa —hormigón o mampostería— proyectada de modo tal que evite que el surtidor sea fácilmente embestible por los vehículos.

– El motor será a prueba de explosión apto para ubicación Clase I, División 1.

– La manguera del surtidor deberá tener un dispositivo retráctil o elemento elástico que permita su ágil manejo, para evitar roce o enganche en parte saliente del vehículo a abastecer, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento.

– Equipamiento eléctrico. El diseño de los diversos componentes eléctricos del aparato surtidor serán adecuados para trabajar, según su ubicación, en el área clasificada que resulte de aplicar todo lo expresado en el capítulo IV.

– Dispositivos de seguridad. Los aparatos surtidores llevarán incorporado como mínimo los siguientes dispositivos de seguridad:

  • Dispositivo de parada de la bomba si un minuto después de levantado el boquerel no hay demanda de caudal.

  • Sistema de puesta a cero en el computador.

  • Dispositivo de disparo en el boquerel cuando el nivel es alto en el tanque del vehículo del usuario.

  • Dispositivo de corte del suministro, en los aparatos surtidores con computador electrónico, en caso de fallo del computador, transmisor de impulsos o indicadores de precio y volumen.

  • Puesta a tierra de todos los componentes.

  • La resistencia entre los extremos de la manguera será inferior a 1 MW.

  • Dispositivo antirrotura del boquerel.

– Equipos de suministro: El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad, con bomba manual, con bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.

– Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos, documentarán como se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde estén diseñados.

– Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.

– Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada vehículo, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación

CAPÍTULO V

INSTALACIÓN Y EQUIPOS ELÉCTRICOS

– Toda instalación y equipo eléctrico ubicado en lugar o ambiente peligroso deberá cumplir con lo previsto en estas normas de seguridad normas IRAM-IAP y concordantes y normas extranjeras homologadas por IRAM para ambiente Clase I definido en dichas normas.

– Se designará Clase I el lugar de la estación de servicio y demás bocas de expendio donde pudiere estar presente vapor inflamable, en cantidad suficiente para formar mezcla explosiva o inflamable.

1. Clase I, División I (lugar peligroso bajo condición operativa normal).

Ubicación (1): Donde exista continua, intermitente o periódicamente concentración peligrosa de vapor inflamable.

Ubicación (2): En el que la concentración peligrosa de vapor pudiere existir con frecuencia, debido a operaciones de mantenimiento, reparación o pérdida de producto.

2. Clase I, División 2 (lugar peligroso bajo condición operativa anormal).

Ubicación (1): Donde se usare o manipulare líquido volátil inflamable pero en el que el líquido o vapor peligroso esté normalmente confinado dentro de recipientes o sistemas cerrados del que pudiere solamente escapar en caso de rotura o desperfecto accidental, o en caso de operación anormal de algún equipo.

Ubicación (2): En el que la concentración peligrosa de vapor se impida normalmente mediante ventilación mecánica positiva y que pudiere convertirse en peligrosa por falla u operación anormal del equipo de ventilación.

Ubicación (3): Adyacencia de lugar Clase I, División 1 al que pudiere ocasionalmente llegar concentración peligrosa de vapor, a menos que tal posibilidad se impidiere por adecuada ventilación de presión positiva desde una fuente de aire no contaminada y se tomare resguardo efectivo que impidiere fallas en el sistema de ventilación.

– Se considerara lugar peligroso:

1. Surtidor

Clase I, División 1: El espacio inferior del surtidor hasta un metro con veinte (1,20) centímetros de altura medido desde su base y el espacio exterior hasta cuarenta y cinco (45) centímetros medido horizontalmente desde el surtidor y limitado verticalmente por el plano horizontal situado a un metro con veinte (1.20) centímetros de su base.

2. Dentro de seis (6) metros del surtidor

Clase I, División 2: El área que abarque cualquier superficie dentro de seis (6) metros medidos horizontalmente desde el exterior de la envoltura de cualquier surtidor y también hasta cuarenta y cinco (45) centímetros de altura sobre el nivel de la playa de abastecimiento o nivel del piso.

3. Lugar próximo a la cañería de llenado del tanque

Clase I, División 2: El área dentro de tres (3) metros en caso de boca de recepción no hermética o un metro con cincuenta (1,50) centímetros en caso de boca de recepción con acople hermético, medido horizontalmente desde cualquier boca de llenado de tanque, que se extenderá hasta cuarenta y cinco (45) centímetros sobre el nivel de pavimento. Esta clasificación será para playa abierta y excluye lugar clasificado Clase I, División 1 e incluye local que tenga abertura a playa, dentro de la distancia especificada.

4. Lugar próximo a cañería de ventilación con punto de descarga hacia arriba.

Clase I, División 2: Abarcará el volumen de la corona esférica comprendido entre noventa (90) centímetros y un metro con cincuenta (1,50) centímetros del punto de descarga.

– La instalación eléctrica de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deberá contar con el mínimo indispensable de componentes ubicados en lugares clasificados peligrosos para limitar o eliminar riesgos.

A tal efecto deberá ubicarse en zona no peligrosa:

a) Entrada de energía eléctrica, a partir de la red de distribución.

b) Fusibles de conexión.

c) Medidor.

d) Línea de alimentación.

e) Tablero principal.

f) Líneas seccionales.

g) Tablero seccional en el extremo de cada línea.

– El tablero seccional específico de surtidores y servicios contendrá un interruptor general para fuerza motriz y otro para iluminación.

– El circuito de cada surtidor llevará como protección mínima un (1) guardamotor. Podrá utilizarse más de un tablero seccional de acuerdo con la conveniencia de la instalación.

– Deberá preverse, a partir de los ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento, un (1) interruptor general, bajo carga claramente identificado, alejado suficientemente de toda zona peligrosa, que en caso de siniestro sea de fácil acceso y en circunstancia normal no esté clausurado, permitiendo corte de emergencia, en caso necesario.

– La ubicación del tablero seccional será accesible para una tarea normal de accionamiento y/o mantenimiento, diurno o nocturno.

– A partir del tablero seccional se derivará, bajo caño de acero galvanizado, el circuito que alimente el equipo ubicado en el lugar clasificado peligroso. Las derivaciones del tablero seccional al equipo ubicado en lugar clasificado peligroso serán a prueba de explosión.

– Se deberá asegurar que esté puesta a tierra toda parte metálica del surtidor.

– Los cables que alimentan el surtidor y la columna de iluminación de isla serán de un solo tramo, sin empalme, buena resistencia mecánica, resistentes a la humedad y vapor de hidrocarburos.

– Los cables, en general, serán con conductor de protección. En alimentaciones trifásicas, tres fases y conductor de protección, en circuitos monofásicos, fase, neutro y conductor de protección.

– Las labores de mantenimiento y reparaciones se realizaren sin tensión y por personal cualificado.

– En los almacenamientos de combustibles, todas las tuberías y elementos metálicos aéreos se conectarán a una red general de tierra.

– Para la puesta a tierra se tendrá en cuenta lo especificado en el informe UNE 109 100.

– La instalación debe consistir en la interconexión de todas las superficies conductoras sobre las que se puede formar electricidad estática, estando a su vez el conjunto conectado a tierra. La conexión englobaría a los compartimentos objeto de trasvase, al equipo de bombeo y sus conducciones. A tal efecto, pueden considerarse aceptables resistencias de puesta a tierra inferiores a 1 megohm (106 W).

– Los cables de conexión pueden ser aislados o no. El uso de estos últimos permite visualizar la continuidad eléctrica. En el caso de utilizar los aislados se precisa de una comprobación que constate su continuidad. Estos registros, en modalidad de continuo, operan en conjunción con señales luminosas o de parpadeo, impidiendo la selección y puesta en marcha de los grupos de bombeo ante deficiencias de un contacto idóneo.

– La pinza y la borna de la puesta a tierra para el control de la electricidad estática cumplirán la norma UNE 109 108 partes 1 y 2.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN AMBIENTAL

– Para aquellas instalaciones con capacidad superior a 1.000 l, será necesario un cubeto de retención para posible derrame de productos (si el tanque es de simple pared).

– En los tanques con capacidad superior a los 3.000 l se instalarán dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo.

– En las instalaciones el pavimento de la zona de repostamiento deberá ser impermeable y resistente a los hidrocarburos.

– Las juntas del pavimento deberán ser selladas con materiales impermeables, resistentes e inalterables a los hidrocarburos.

– El expendedor deberá controlar diariamente el movimiento de combustible y registrarlo por escrito, con el objeto de detectar pérdidas en cada tanque y su cañería. La verificación comprenderá venta y/o consumo y existencia en planilla que registre entre otros datos: a) lectura acumulada del totalizador de computación de los surtidores; b) verificación física de existencias; c) ingreso de producto a tanque.

– Comprobada pérdida de combustible, informará de inmediato a la empresa comercializadora, la que procederá de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso.

– En la instalación que expenda o suministre combustible, suprimirá la provisión, retirará la existencia o permitirá que los surtidores continúen operando hasta agotar el producto, todo ello de acuerdo con las características técnicas del caso.

CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

– La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.

– Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar con un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas.

– En caso que la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de distancia, podrá reducirse su número al mínimo de dos (2).

– El acceso a la ubicación de los matafuegos no deberá tener obstrucción de ningún tipo y éstos deberán estar separados entre sí.

– La cantidad y capacidad extintora de los matafuegos será calculada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 351/79, siendo como mínimo UNO (1) de 20 BC unidades de extinción.

– En las zonas de descarga del camión cisterna se dispondrá de un extintor de polvo seco sobre carro de 50 Kg.

– Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral.

– Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.

– En lugar visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor del vehículo en marcha.

CAPÍTULO VIII

ROL DE INCENDIO Y COMBATE DEL FUEGO

– El expendedor será responsable de poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas.

– Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios.

– Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia.

– Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos.

– Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos.

– Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.

– Interrumpir el funcionamiento del surtidor si durante el llenado del tanque de combustible de un automotor se produjere fuego; avisar a los ocupantes del vehículo que lo abandonen y usar el matafuego más próximo. No se utilizará agua en tal circunstancia.

– Mientras se desarrolle esta actividad no deberá retirarse el pico de la manguera de la boca del tanque.

– En caso de producirse fuego en las instalaciones, recurrir a los matafuegos más próximos y avisar inmediatamente a los Bomberos.

– Descongestionar el lugar y retirar vehículos y demás elementos, comenzando por los de más fácil combustión.

CAPÍTULO IX

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO

– El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.

– Se deberá estacionar el camión de modo que no entorpezca el ingreso o egreso a playa de otros vehículos, con dirección de marcha orientada hacia una salida libre y debidamente calzado con taco de material antichispa para evitar desplazamientos.

– En presencia del conductor, medirá previamente el nivel del tanque para verificar que pueda recibir la cantidad remitida.

– Verificará que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque.

– Comprobará el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque durante la recepción.

– Verificará que en vecindad del respiradero del tanque no existan posibles fuentes de ignición.

– El conductor del camión cisterna deberá cortar el sistema de encendido de su vehículo antes de la descarga. Deberá estar en todo momento al lado de los accionamientos de emergencia de las válvulas de bloqueo del producto, mientras tenga lugar la recepción de combustible al tanque, a fin de operarlas rápidamente ante una situación anormal.

– Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe. Se desalojará la zona afectada y se evitará el funcionamiento de todo tipo de motor y/o fuente de ignición en su proximidad.

– Antes de abrir las válvulas para iniciar la entrega de combustible se deberá tener próximo a éstas los matafuegos del camión y uno de la estación de servicio o boca de expendio.

– Durante la recepción, el expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: "Descarga de Combustible – Prohibido Fumar"; la prohibición de fumar estará indicada en forma escrita y/o gráfica. También se colocaran vallas o elementos que delimiten el área de trasvaso.

– Toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.

– La entrega de combustible a tanque se hará empleando el sistema de recepción con acople hermético. La boca de tanque permanecerá cerrada herméticamente hasta que fuere necesario realizar operación de recepción y/o medición.

– No se deberá efectuar entrega de producto del camión cisterna cuando el sistema de recepción —válvula, manguera, acople— perdiere combustible.

CAPÍTULO X

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A USUARIOS

– La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.

– Se prohíbe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible. En estos lugares estará perfectamente indicada la prohibición de fumar.

– Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.

– Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor.

– Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición.

– En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes.

– El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente.

– Se prohíbe expresamente tener en estación de servicio o boca de expendio recipientes abiertos conteniendo nafta u otro inflamable.

CAPÍTULO XI

REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS

– Las instalaciones de suministro de combustible deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas que a continuación se indican.

– Revisión y pruebas periódicas

El titular de las instalaciones, en cumplimiento de sus obligaciones, deberá solicitar la actuación de la empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o dictámenes debidamente diligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la Administración que lo solicite.

Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control autorizados en el campo correspondiente.

  • El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

  • En el caso de la puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

  • En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.

  • Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.

– Inspecciones periódicas

La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del expendedor, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas en la instalación de suministro de combustible.

El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:

  • Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.

  • Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.

  • Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.

  • Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.

  • Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.

  • En los tanques y tuberías, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.

  • Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter