Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Importancia y naturaleza del concepto de persona




Enviado por YDAL Ydal



  1. Comienzo de la personalidad de las personas
    físicas
  2. Extinción de la personalidad de las
    personas físicas
  3. Derecho de la personalidad
  4. Evolución de los derechos que protegen
    la personalidad humana
  5. Naturaleza jurídica
  6. Caracteres de los derechos de la
    personalidad
  7. Tutela
    jurídica de los derechos de la
    personalidad
  8. Derechos de la personalidad de índole
    corporal

Monografias.com

Monografias.com

COMIENZO DE LA
PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Teorías del comienzo de la
personalidad.

Según Gatti en nuestro derecho no
existe una disposición expresa que indique cuando comienza
la personalidad.

a) Concepción.

Desde que el óvulo es fecundado, que
se comienza la gestación; se tiene presente la vida
intrauterina con dependencia de la madre.

Cigoto: 23 cromosomas de la madre con 23
cromosomas del padre.

b) Del nacimiento

Adquiere personalidad desde el
desprendimiento del claustro materno, comienzo de la vida
extrauterina, cuando adquiere la autonomía se adquiere la
individualización.

c) Ecléctica – [Art. 216
CCU]

Para ser persona física de derecho
se debe yuxtaponer tres elementos:

c.1) nacimiento

c.2) viabilidad. – Capaz de
vivir fuera del claustro materno

Hay dos tipos:

c.2.1) propia, no nacer antes de
los 180 días
de la concepción. c.2.2)
impropia, los órganos son inseparables.

c.3) 24 horas naturales –
carácter automático.

Adherentes a las teorías en
uruguay:

Monografias.com

Protección y contenido de la
situación jurídica del concebido.

– Asegurar el derecho a la vida.

– Asegurar la subsistencia de la madre
durante la gestación y los gastos de parto.

– Proteger la filiación e intereses
del concebido y asegurar la certeza de alumbramiento.

Presunción
relativa:

– Se considera hijo legítimo al
habido dentro del matrimonio, 180 días después de
contraído y 300 días siguientes a su
disolución.

Hijo póstumo: es el concebido
con expectativas jurídicas a su favor [terminología
jurídica para herederos].

EXTINCIÓN
DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS
FÍSICAS

Por la muerte, se extingue la
personalidad.

La muerte es un hecho
jurídico

– Ausencia, produce efectos casi iguales a
la muerte física pero no extingue la
personalidad.

El ausente es un sujeto imperecedero, a cuyo
respecto el codificador asume diferentes medidas con la finalidad
de que sus bienes no queden en forma permanente excluidos del
comercio.

– Fallecimiento con vocación
hereditaria.

Hay dos momentos:

a) PREMORIENCIA – una
persona fallece antes.

b) COMURIENCIA :
simultaneidad de fallecimientos. Art. 1041 CC[5]
Comurientes

Derechos y acciones de carácter
patrimonial

Monografias.com

Efectos de la sucesión
hereditaria:

Continuación de la
"personalidad del difunto"
[Art 776]

Lo que se quiere significar con las
expresiones empleadas es que el sucesor a título universal
se coloca en la misma situación jurídica que el
causante respecto a todos los derechos, acciones y deberes que
disfrutaba o soportaba y que no se aniquilaron con su
defunción.

Sucesión en las
deudas
.

Las deudas se heredan, y no solo se
responde con los bienes heredados sino también con los
propios; hay una consolidación en el
patrimonio.

Transmisibilidad de los derechos y
obligaciones por la muerte

Atendiendo a dos requisitos:
titularidad y transmisibilidad, no forman parte de la
herencia:

Monografias.com

DERECHO DE LA
PERSONALIDAD

– Derechos de la personalidad o " per s onal
ís i mos "
hacen referencia a un conjunto de derechos
inherentes al ser humano.

– Bergoglio dice que no pueden determinarse de forma
taxativa dada la evolución social, conduce a que
forzosamente se trate de un grupo de numerus apertus de
derechos y que por tanto, nazcan, se desarrollen y renueven en
forma constante de acuerdo a las necesidades que va generando la
convivencia social.

– A diferencia de lo que acontece con los derechos de
contenido patrimonial, en los derechos de la personalidad la
autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente
restringida. Y lo mismo acontece con el principio pacta sunt
servanda
dado que existe un derecho de retracto o de
arrepentimiento del sujeto afectado en su derecho que no se suele
encontrar presenten otras órbitas del quehacer
jurídico, sin perjuicio, vale decir, de la
indemnización de los daños que ello
cause.

– Los preceptos de la Constitución y las leyes,
en especial las penales tienen en principio una función
preventiva, en cuanto la amenaza de una sanción por parte
del ordenamiento jurídico obra como inhibidora de
agresiones.

EVOLUCIÓN
DE LOS DERECHOS QUE PROTEGEN LA PERSONALIDAD
HUMANA

– A modo meramente gráfico, existen
variadas clases de derechos:

? Derecho de primera
generación

Derechos individuales.

Conjuntos de derechos surgidos de las
revoluciones realizadas a finales del siglo XVIII, recogidos en
la Constitución de 1830.

Se destaca la protección del hombre
frente al Estado: derecho a la vida, a la libertad, de propiedad,
de resistencia a la opresión, etc.

? Derechos de segunda
generación

Derechos sociales.

Ingresan en la Constitución de 1934.

Tienen como sustento la supervivencia en
sociedad: derecho a la vivienda, a la educación, a la
información, a la salud, de agremiarse.

? Derechos de tercera
generación

Derecho de la personalidad.

Le permite al individuo defenderse de sus
semejantes.

? Derecho de cuarta
generación

Derechos ambientales.

Cuya misión primordial es proteger el medio
ambiente.

El art. 11 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Protocolo de
San Salvador]. Incorporado al ordenamiento vernáculo a
través de la ley

16519.

"Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios públicos
básicos".

Similar protección resulta del artículo 47
de la Constitución

NATURALEZA
JURÍDICA

El derecho subjetivo es la posibilidad concedida por la
ley a un sujeto de conducirse de determinada manera, siempre que
la misma sea lícita.

Frente al titular de un derecho de la personalidad,
existe un número indeterminado de personas (sujeto pasivo
universal) que tienen los deberes de respetar y no perturbar
dichos derechos.

CARACTERES DE LOS
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:

A- Son inherentes a la persona
humana
.

Son derechos que le están
reconocidos a ésta desde que es concebida. Resultan los
derechos vitalicios.

B- Son absolutos.

Son oponibles erga omnes ,
frente a cada persona, en tanto titular de estos derechos, existe
un sujeto pasivo universal.

La principal obligación que asumen
los terceros es negativa: abstenerse a realizar cualquier acto
que pueda perjudicar ilegítimamente el derecho real del
titular.

C- Son derechos no patrimoniales, y por
ende, inembargables.

No integran el activo patrimonial de su
titular, ni constituyen la garantía común de los
acreedores (Art 2372 CCU).

D- Son imprescriptibles.

No se pierden por el no uso, ni se
adquieren por el uso continuo del derecho ajeno, dado que no son
derechos que se encuentren en el comercio de los hombres. (
Art

1193 CCU).

E- Son irrenunciables.

No se puede renunciar al derecho a la vida por una suma
de dinero a entregar a los herederos o al derecho al honor, desde
que sería un pacto contrario a las buenas costumbres y
tendría objeto ilícito.

F- Son intrasmisibles.

Deriva de la condición de inherencia.

Si bien normalmente los derechos de la personalidad
mueren con el sujeto, existe ciertos casos en que se transmiten
mortis causa ( Art. 16 de la ley Nº 9739 de
1937).

G- Son insubrogables.

Los acreedores no pueden subrogar o sustituir al titular
de un derecho de la personalidad en la acción surgida como
consecuencia de la violación de uno de ellos por un
tercero.

H- Son inexpropiables e inconfiscales
por parte del Estado u otros organismos
públicos.

I- Son derechos
subjetivos.

TUTELA
JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD

Monografias.com

Es posible que se puedan instaurar dos
acciones:

a- Reclamación por derecho
transmitido b- Reclamación por derecho propio

Depende de qué derecho de la
personalidad haya sido lesionado, para fijar cuál es la
reparación que corresponde.

Monografias.com

**DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD DE ÍNDOLE CORPORAL

1- Derecho a la vida

Textos legales donde se
consagra:

? Art. 7 Constitución : Los habitantes de
la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de
su vida, honor , libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que
se establecen por razones de interés general.

? Art 26 Constitución: A
nadie se le aplicará la pena de muerte.

? Art 46 del CNA [Ley 17823]: inciso 2º –
También se consideran alimentos los gastos de
atención de la madre durante el embarazo, desde la
concepción hasta la etapa de posparto.

? Art 4º Pacto San José de
Costa Rica [Convención americana de
Derechos

Humanos]: En ningún caso se
puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni
comunes conexos con los políticos.

El suicidio:

? Es la disponibilidad de la propia
vida.

? Al no cometer un hecho ilícito, no genera la
posibilidad de efectuar una reclamación de daños y
perjuicios por parte de quienes se vean perjudicados por
ella.

? Diferente, es la situación de quien determina o
ayuda al suicida, dado que esa conducta está tipificada
como delito en el Art 315 del Código Penal [6].

Negativa a recibir tratamientos
médicos
:

La salud no es sólo un derecho, sino
también un deber [Art 44 de la

Constitución].

La eutanasia

La palabra eutanasia proviene de la
conjunción de dos vocablos griegos "eu" que se puede
traducir como "bien", y "thanatos" que significa
"muerte".

En el ordenamiento uruguayo no existen disposiciones que
admitan la eutanasia, de modo que, la cuestión queda
sujeta a las disposiciones generales del Derecho penal y
eventualmente del Derecho civil, en lo relativo a los
daños y perjuicios que la conducta
médica-profesional pueda haber ocasionado al fallecido,
cuando aún se encontraba con vida, y a sus herederos y
familiares.

Monografias.com

2- Derecho a la integridad
física

La principal protección se encuentra
en el artículo 1319 CCU aplicables para las
reparaciones a realizar a aquellos a quienes se les afecta la
integridad física.

Empleo de órganos y tejidos de una persona
fallecida
.

Art 1º de la Ley 14005 – "Toda persona
mayor de edad en pleno uso de sus facultades podrá otorgar
su consentimiento o negativa, para que en caso de sobrevenir su
muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos
de interés científico o extracción de
órganos o tejidos con fines
terapéuticos.

La emisión de la voluntad en el sentido de
disponer de los órganos para después de la muerte
es un acto personalísimo para el que la ley exige
capacidad plena.

El legislador uruguayo ha dado absoluta primacía
a la voluntad de la persona para decidir sobre el futuro de su
cadáver una vez acaecido el fallecimiento.

Dación en vida del dador

Art 11 de la Ley 14005 – Toda persona mayor
de edad podrá consentir en la remoción, en vida, de
órganos o tejidos de su cuerpo para ser trasplantados o
injertados a otros seres humanos. Previamente, un médico
deberá dejar constancia escrita de su advertencia al
donante, firmada, también, por éste, acerca de los
riesgos de la operación y de la disminución
física que habrá de sobrevenirle. Dicha constancia
quedará archivada en el establecimiento donde se
realizó la intervención.

El destinatario de los órganos.

En principio no se puede tener un destinatario
determinado, salvo excepciones dadas por el art. 13 de la ley
Nº 14005,
en la redacción dada por la ley
Nº 17668, que establece como destinatarios, expresa
voluntad, a los parientes por consanguinidad o afinidad en
línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado,
cónyuge con una antigüedad de dos años o
quienes mantengan un concubinato estable.

3- Libertad ambulatoria

El artículo 10 Constitución:
"ningún habitante de la República será
obligado a

hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella
no prohíbe".

Art 12 Constitución: Nadie puede ser
penado ni confiscado sin forma de proceso y sentencia
legal.

Art 15 Constitución: Nadie puede ser preso
sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él,
por orden escrita de Juez competente.

Art 17 Constitución: En caso de
prisión indebida el interesado o cualquier persona
podrá interponer ante el Juez competente el recurso de
HABEAS CORPUS a fin de que la autoridad aprehensora
explique y justifique de inmediato el motivo legal de la
aprehensión, estándose a los que decida el Juez
indicado.

Indemnización por prisión
indebida

La vulneración en estudio se produce
como consecuencia de una inadecuada actuación del Estado,
específicamente de los órganos judiciales
penales.

Art. 4º Ley 15859 – Quien haya sufrido
prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en
definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos
igual al lapso de prisión preventiva sufrida,
tendrá derecho a recibir del Estado la
indemnización en dinero de los perjuicios materiales y
morales que dicha prisión preventiva – o el exceso
de ella- le hubieren causado.

En el inciso 2º se hacen excepciones, en las que no
cabe reparación:

a- Clausura del proceso por muerte del reo

b- Desistimiento de la instancia por el
ofendido c- Remisión

d- Eliminación del delito por ley posterior al
procesamiento

e- Sobreseimiento por gracia o
amnistía

f- Supuestos que reducen la pena por
aplicación de una ley más benigna
posterior

g- Todas las situaciones son análogas a las
anteriores

Art 25 Constitución – El
Estado podrá repetir lo pagado contra los terceros
declarados y responsables del perjuicio causado.

*** DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DE
ÍNDOLE MORAL

1 – Derecho a la
intimidad

Bases normativas

? Art 11 CNA

? Ley 17838 de 2004 – Bases de Datos
y Habeas Data

? Ley 9739 de 1937 – Derechos
de Autor

? Art 25 , Ley 15322 de 1982 , con
agregados de la Ley 17948 – Secreto Bancario

? Art 4º Decreto 258/992 – El
médico debe guardar secreto frente a terceros sobre cuando
hubiera conocido en forma explícita o implícita,
directa o indirecta, acerca de la enfermedad, vida privada o
intimidad de quienes hubiera de asistir o examinar en el
ejercicio de su profesión y guardar silencio al respecto
en todo tiempo, incluso después de la muerte del
paciente.

? Protección del derecho al
secreto de correspondencia:

o Art 28
Constitución

o 296 a 301 Código
Penal

Monografias.com

NOTAS:

1 Cestau.

2 Cestau.

3 Art. 6 de la Declaración Universal
de los Derecho Humanos: Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

4 Art 21 CCU : Son personas todos los
individuos de la especie humana. Se consideran personas
jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y
obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la
Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones
reconocidas por la autoridad pública.

5 Art 1041 CCU: Si dos o más
personas llamadas a suceder unas a otras, hubieren fallecido en
un desastre común o en cualquiera otra circunstancia, de
modo que no se pueda saber cuál de ellas falleció
primero, se presumirá que fallecieron todas al mismo
tiempo, sin que se pueda alegar transmisión de derechos
entre ellas

6 ART 315 Código Penal: El que
determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si
ocurre la muerte, será castigado con seis meses de
prisión a seis años de
penitenciaría.

Este máximo puede ser sobrepujado
hasta el límite de doce años, cuando el delito se
cometiere

respecto de un menor de dieciocho
años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad
deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o el
uso de estupefacientes.

7 ART 37 Código Penal: Los jueces
tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de
antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por
móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de
la víctima.

8 ART 302 Código Penal: El que, sin
justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su
conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o
comisión, será castigado, cuando el hecho causare
perjuicio, con multa de 100 UR a 600 UR.

 

 

Autor:

Ydal Ydal

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter