Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Personas




Enviado por YDAL Ydal



  1. Definiciones
  2. Persona física
  3. Persona jurídica

Definiciones.

Persona: Todo ser real o
jurídico con capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones civiles.

Según el artículo 21, inciso
1° CCU son persona física todos los individuos de la
especie humana. Etimológicamente la palabra proviene de
máscara o careta usada por los actores.

Personalidad: aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones; es una cualidad
jurídica para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones
jurídicas.

Persona
Física

Teorías del comienzo de la
personalidad.

a) Concepción.

Desde que el óvulo es fecundado, que
se comienza la gestación; se tiene presente la vida
intrauterina con dependencia de la madre.

b) Del nacimiento

Adquiere personalidad desde el
desprendimiento del claustro materno, comienzo de la vida
extrauterina, cuando adquiere la autonomía se adquiere la
individualización.

c) Ecléctica – [Art. 216
CCU]

Para ser persona física de derecho
se debe yuxtaponer tres elementos:

c.1) nacimiento c.2)
viabilidad.

Hay dos tipos:

c.2.1) propia, no nacer antes de los 180
días de la concepción.

c.2.2) impropia, los órganos son
inseparables.

c.3) 24 horas naturales

Protección y contenido de la
situación jurídica del concebido.

– Asegurar el derecho a la vida.

– Asegurar la subsistencia de la madre
durante la gestación y los gastos de parto.

– Proteger la filiación e intereses
del concebido y asegurar la certeza de alumbramiento.

Presunción
relativa:

– Se considera hijo legítimo al
habido dentro del matrimonio, 180 días después de
contraído y 300 días siguientes a su
disolución.

Hijo póstumo: es el concebido
con expectativas jurídicas a su favor [terminología
jurídica para herederos].

Extinción de la persona
física.

– Por la muerte, se extingue la
personalidad.

– Ausencia, produce efectos casi iguales a
la muerte física pero no extingue la
personalidad.

– Fallecimiento con vocación
hereditaria.

Hay dos momentos:

a) PREMORIENCIA – una
persona fallece antes.

b) COMORIENCIA
simultaneidad de fallecimientos.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.

Métodos para la
individualización humana:

a) Papiloscópico b)
Dactiloscópico.

Nombre civil.

Es un atributo de las personas
físicas, identifica e individualiza, clasifica y a veces
califica.

Doctrinas sobre su naturaleza
jurídica.

a) Derecho de propiedad.

Es erga omnes.

Puede oponerse a que otros lo
usen.

Esta doctrina es criticada por Josserrand
ya que el nombre recae sobre un vocablo que no es susceptible de
valoración pecuniaria.

b) Institución de
policía.

Antes que un derecho es una
obligación. Muy criticada ya que no responde a la realidad
de nuestro orden jurídico.

c) Es un derecho de la personalidad. d)
Ecléctica.

Esta doctrina es perseguida por Josserrand
y plantea que hay un interés tanto individual [atributo de
la personalidad] como policía civil
[derecho-deber].

Caracteres de nombre:

– Necesidad

– Unidad

– Oponible erga omnes.

– Inestimable en dinero

– Inmutable en cuanto al objeto.

– Incedible, irrenunciable,
imprescriptible.

– Expresa una relación familiar
–en casos-.

– Es obligatorio

PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
NOMBRE.

Doble protección:

a) Civil.

Acciones:

a.1) Declaración o
reclamación. Se reclama el derecho a llevar el
nombre.

a.2) Contestación,
reivindicación o impugnación. Un tercero usa
indebidamente un nombre y el titular reclama que se impida el uso
ilegítimo del mismo.

b) Penal.

Cuando una persona actúa
públicamente en detrimento y menoscabo de derechos
ajenos.

Formación del
nombre:

Nombre de pila + Nombre
patronímico.

El Código del Niño [Ley 9342
de 1934] fue derogado por el Art. 224 CNA [ Ley 17823 del
año

2004 con modificaciones por la ley 18590
del año 2009], en forma expresa. El niño tiene
derecho al nombre.

Determinación del
apellido.

Casos:

a) Filiación Legítima
– es la habida dentro del matrimonio.

b) Legitimación adoptiva
– derogado por el CNA

c) Adopción.

d) Filiación Natural
es la habida no matrimonial.

Son hijos naturales los que proceden de
personas que en el momento de la concepción no estaban
unidos por matrimonio válido o al menos
putativo.

Tipos:

c.1) Hijos naturales no
reconocidos.

[Art. 27 CNA cuenta con 10 numerales para
diferentes casos].

– Casos frecuentes:

– es reconocido por el padre pero no por la
madre.

Apellido de naturaleza filiatoria + Apellido de
naturaleza identificatoria.
El de naturaleza identificatoria
será el mismo de la presunta madre[numeral 3]

– es reconocido sólo por la
madre.

La madre aportará los dos apellidos.

Apellido de naturaleza identificatoria
biológico +

Apellido de naturaleza
identificatoria.

Si la madre tiene un solo apellido (cosa que a partir
del

CNA no sucederá más), se
conformará:

Apellido de Naturaleza Identificatoria +
Común o frecuente.

[numeral 4]

c.2) Hijos naturales
reconocidos.

En el momento de la inscripción es
reconocido.

c.3) Investigación de
paternidad y maternidad.

Artículos 197 a 205 CNA.

El hijo obtiene todos los derechos de un
hijo de filiación no matrimonial.

Disposiciones especiales respecto al
nombre:

? Según la Ley 15462 en su artículo 5°
preceptúa que no se inscribirán nombres de pila que
sean extravagantes, ridículos, inmortales o que susciten
equívocos respecto del sexo de la persona.

? Según la Ley 18620 del año 2009 se
podrá cambiar el nombre si éste no concuerda con la
identidad de género que se debe acreditar por el
transcurso de dos años, no se exigen cirujias. [art. 3].
Se tramita ante el Juzgado Letrado de Familia.

ESTADO CIVIL

Origen.

Proviene del derecho romano, de
status
.

El estado de las personas se
subdividía en:

a) Status libertis. Era el
que poseía el hombre libre. b) Status
civilatis.
Eran los ciudadanos romanos.

c) Status familiae. Eran
los integrantes de la familia.

Definición.

El artículo 39 CCU la denomina como
la calidad de un individuo en cuanto a capacidad
civil.

La doctrina moderna la califica como la
posición jurídica que la persona ocupa en la
sociedad y frente al Estado.

Caracteres.

– Inherente a la persona humana.

– Imperativo.

– Regulado como materia de orden
público.

Eficacia general y
Oponibilidad.

– Estabilidad.

– Personalidad

– Único.

– Extra patrimonial.

– Imprescriptible.

– Régimen de prueba.

Constitución, modificación
y extinción .

Los únicos medios hábiles
son:

1. Hechos
jurídicos:

2. Actos
jurídicos:

o nacimiento

o muerte.

o Matrimonio

o Reconocimiento de un hijo
natural.

o Repudio al reconocimiento

3. Sentencias:

o Adopción de
legitimación

o Divorcio

o Nulidad de matrimonio

o Declaración de paternidad o
maternidad natural.

o Desconocimiento de paternidad.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
REGISTRO EN URUGUAY.

I) Anterior al 1/1/1869.

Eran llevados por los curas
párrocos. Su marco legal eran: la Real Cédula de
1553, la

Real Cédula de 1564, y el Real Orden
de 1606.

II) Entre 1/1/1869 al
1/7/1879.

Los Registros eran llevados por la
Iglesia.

III) Posterior al
1/7/1879.

Decreto-ley 1430. Secularización
promulgada por Lorenzo Latorre.

Secciones que comprenden.

1. De los Nacimientos.

2. De los Matrimonios.

3. De las Defunciones

4. De reconocimiento

5. Registro General de
Adopción
. Más contemporáneo.

Reglas relativas a la inscripción
otorgamiento y redacción.

a) Generales.

– Es exclusivo a las personas.

– Es un registro público.

– Es obligatoria su
inscripción.

– Se llevan en dos diarios.

Uno en el departamento de Montevideo [Dirección
General del Registro de Estado Civil] y otro en la Intendencia
Municipal Departamental, en cada uno de los 19.

Se abren el 1/1/xxxx y se cierran el
31/12/xxxxi.

Al finalizar el año se remite uno de ellos a la
Dirección General del Registro de

Estado Civil.

b) Especiales.

– En el registro de Nacimientos.

Se debe verificar dónde nació
y en Montevideo hay un plazo de 10 días para la
inscripción.

– En el registro de Matrimonios.

Los matrimonios celebrados en el extranjero
tienen un plazo de 3 meses desde el día del regreso para
su reconocimiento.

– En el Registro de Defunciones.

Para su inscripción se debe
presentar certificado médico de
defunción.

Será con nota marginal en caso de
persona de identidad desconocida.

– En el registro de
Reconocimiento.

Puede ser inscripción tácita
(es el caso de la inscripción de nacimiento), o expresa
(por medio de escritura pública, testamento).

– En el Registro General de
Adopciones.

Toda escritura de adopción debe ser
inscripta dentro de los 30 días contados a partir de su
otorgamiento.

Tipos de registros:

a) Ordinario.

Son los que llevan los jueces de Paz y
Oficiales de Estado Civil.

b) Consular.

Inscriptos por un consular bajo su
jurisdicción.

c) Anómalo.

Confiados a los capitanes de buque y
aeronáutico, derecho internacional
público.

Son Oficiales de Registro de Estado
Civil:

1. Jueces de Paz. En el
interior.

2. Oficiales de Estado Civil. En
Montevideo.

3. Capitanes de barco.

4. Comandantes
Aeronáuticos.

5. Agentes Consulares
Uruguayos.

De las pruebas del estado civil. Medios
admitidos:

a) Testimonio de partidas de los
certificados de estado civil. b) Pruebas supletorias:

b.1) Documentos
auténticos.

b.2) Declaración de testigos que
hayan presenciado. Deben ser testigos calificados, por personas
fidedignas.

b.3) Posesión notoria.

Elementos:

b.3.1) Trato. b.3.2) Fama

b.3.3) Tiempo. Diez años
ininterrumpidos.

DOMICILIO

Definición.

Según el artículo 24
CCU
es la residencia, acompañada real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en
ella.

? Cuando el ánimo se manifiesta
real, es expresamente.

? Cuando el ánimo se manifiesta
presuntivamente, es tácitamente.

o La presunción puede ser
negativa, es cuando la residencia es
accidental.

o La presunción puede ser
positiva, es cuando hay un objeto o fin –en el caso
de abrir un local comercial-.

El artículo 23 CCU dice que
las personas pueden ser:

a) Domiciliadas, poseen
domicilio.

b) Transeúntes, carecen de
domicilio

Al mismo tiempo se contempla en nuestro
derecho:

a) Domicilio: sonde se tiene la
residencia con el ánimo de permanecer
indefinidamente

en ella.

b) Residencia: Donde una persona
habita sin que ése asentamiento vaya
acompañado del ánimo.

c) Mera residencia: es temporal por
naturaleza, se está de paso.

Clasificación de
domicilio:

I) Según su
origen:

a- Natural.

Se adquiere por el nacimiento.

b- Voluntario

Tiene como elementos: residencia y
ánimo. Puede cambiarse.

c- Legal

Impuesto por la ley. Ejemplo los
incapaces.

d- Elección

Es convencional, fijado para ciertos
efectos. Los contratos.

Sólo puede cambiarse por
acuerdo.

e- Ad-litem.

Es judicial, para
procedimientos.

Ejemplo: el e-mail del abogado o el de los
rematadores-peritos judiciales

II) Según la determinación
de las relaciones :

a- General.

Refieren a la titularidad de las
relaciones.

b- Especial.

Refiere a una relación
jurídica determinada.

CAPACIDAD Y TEORÍA DE LAS
INCAPACIDADES

Capacidad:

Aptitud legal de una persona para la
adquisición y el ejercicio de derechos civiles. Es la
idoneidad de ser sujeto de derechos y hacerlos
valer.

Los tratadistas la dividen
en:

a) Capacidad de goce o
jurídica. Es la que tiene todo individuo. b) Capacidad
de ejercicio o de obrar.

Se divide en:

i. General, es la aptitud legal que lo
habilita.

ii. Especial, aptitud legal reconocida para
determinados actos jurídicos.

Declaración de
Incapacidad:

? Se encuentra regido por el Código
General del Proceso en sus artículos 439 a 449.

? En éstos dice que la denuncia al
insano debe hacerse mediante un pariente consanguíneo o
por parentesco; y el Ministerio Salud Pública.

? Se realiza por un juez en competencia en
materia de Familia.

? Será inscripto en el Registro
General de Inhibiciones.

Causa limitativa de la
capacidad.

1- Ceguera.

Limita:

poder otorgar testamento
cerrado

-poder ser testigo en testamento
solemnes

-poder ser tutor o curador

2- Sordera

Limita:

-poder ser testigo

3- Mudez

Limita:

-ser titular de tutela o
curatela

-poder ser testigo en testamento
solemne

-impide otorgar testamento
abierto.

4- Sordo-mudez

Produce una incapacidad general.

Los que no pueden darse a entender por
escrito o en lenguaje de señas

uruguayas son absolutamente
incapaces.

5- Demencia

Produce incapacidad absoluta, debe ser
interdicto por un juez y sometido a curatela.

Casos especiales que producen
incapacidad:

Condenas penales.

Llevan consigo la pérdida de la
patria potestad e incapacidad para administrar los bienes por
igual plazo a la condena.

Clasificación de las
incapacidades.

a) Según su origen: a.1)
naturales. Pueden ser:

a.1.1) patológicas

a.1.2) normales.

a.2) legales.

b) Según su
duración:

b.1) Temporales.

b.2) Permanentes

c) Según sus
efectos:

c.1) Absolutos

Son:

? Impúberes.

? En los varones = del nacimiento hasta los
14 años.

? En las niñas = del nacimiento
hasta los 12 años.

? Dementes (interdictos)

? Sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito

c.2) Relativos

INSTITUTOS CIVILES DE LA
PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES:

A) PATRIA POTESTAD

? Definición:

Según el artículo 252 CCU son
los derechos y deberes de los progenitores respecto al hijo menor
de edad en su persona e interés patrimonial.

? Caracteres:

-instituto jurídico de
protección de los menores

Intuito personae,
función personalísima

-Intrasmisible, irrenunciable,
imprescriptible.

-Temporal.

-Puede perderse: por pleno derecho o a
instancia de parte [declaración judicial].

? De las obligaciones:

a) De los hijos.

-honrarlos y repetarlos

-obediencia

-abstenerse a demandar

-los hijos deben prestar alimentos a los
padres.

-los hijos deben prestar
servicios.

b) De los padres.

-derecho de guarda

-derecho de corrección

-derecho y deber de
educación

-derecho de alimentos u obligación
de mantenimiento.

-derecho de prestación de
servicios.

-obligación de auxiliarlos en caso
de causas criminales

-representación y
asistencia.

? Los padres dirigen la educación de
sus hijos y los representan en todos los actos civiles [Art. 258
CCU].

? El artículo 266 CCU
dice:

Peculio:

? profesional o industrial –
tienen la administración exclusiva de sus bienes. Art. 178
CNA, [Ley 17823].

La edad mínima para administrar es
de 13 años.

? Advenedizo:

? Ordinario, corresponde
usufructo.

La pueden ejercer ambos conyugues su
administración.

? Extra-ordinario, no corresponde
usufructo.

Son los últimos tres numerales del
266 CCU, a saber: caso fortuito; título de
donación, herencia o legado que le corresponda usufructo
al hijo; herencia o legado que haya pasado a los hijos por
desheredación de los padres.

El usufructo legal es el derecho concedido
a los padres legítimos de percibir para sí los
frutos naturales, industriales y civiles producidos por ciertos
bienes de los hijos que les están sometidos a patria
potestad.

Extinción de la patria
potestad:

a) Natural.

Producto de la muerte, y la mayoría
de edad.

b) Legal.

Producto de la emancipación por
matrimonio o concubinato

c) Pérdida

Causales:

-abandono por un año

-consentimiento de la
adopción

-pérdida de pleno derecho

-pérdida a petición de parte
[juez] Efectos:

-Pérdida de derechos inherentes
salvo la prestación de alimentos.

d) Suspensión

Causales:

-Ausencia

-Dictamen de juez

-Demencia.

B) TUTELA

Definición: Es un cargo de
carácter obligatorio conferido a una persona para la
representación y protección de otra incapacitada
legalmente a causa de minoría de edad que carecen del
instituto de la patria potestad

Es un cargo remunerado, por el
10%.

Tipos [se respeta el
orden]:

i. TUTELA TESTAMENTARIA

Emanada de la patria potestad; el
nombramiento puede ser puro y simple o bajo condición y
plazo. Se prohíben y anulan las cláusulas que
eximen al tutor de hacer inventario; nombrar dos o más
tutores que funcionen al mismo tiempo.

ii. TUTELA
LEGÍTIMA

Tiene lugar cuando no ha sido nombrado
tutor testamentario, el nombramiento ha quedado ineficaz por
nulidad o revocación. Son llamados:

a) Primero los abuelos
legítimos

b) Segundo los hermanos legítimos
mayores de edad.

iii. TUTELA DATIVA

A falta de tutela legítima o
testamentaria el Juez Letrado de Menores de Montevideo y en el
resto los Jueces Letrados de Primera Instancia designará
uno, puede solicitársele.

iv. TUTELA LEGAL

Es el Presidente del INAU.

C) CURATELA

Definición: El
artículo 432 CCU la define como el Instituto que se
encarga de la protección de las personas y bienes de los
incapaces mayores de edad.

Clasificación:

a) Atendiendo al bien protegido:

a.1) Generales a.2) De los
bienes

a.3) Especiales, por negocios particulares.
a.4) Ad-litem, por el pleito.

b) Atendiendo el plazo:

b.1) Definitivos b.2) Interinos.

Tipos [se respeta el
orden]:

i. CURATELA
LEGÍTIMA.

Es deber primero del conyugue y concubino,
y segundo de los padres e hijos.

ii. CURATELA
TESTAMENTARIA

Otorgado por los padres.

iii. CURADURÍA
DATIVA.

Elegido por magistrado.

iv. CURADURÍA
LEGAL

Directores de Centros Clínicos,
ejemplo Vilardebo.

Persona
jurídica

Teorías sobre la naturaleza de la
persona jurídica:

a) DE LA FICCIÓN

El sujeto es creado
artificialmente.

b) NEGATIVAS DE LA
PERSONALIDAD

Plantea que no son una especie de personas,
sino una forma de presentarse la propiedad.

c) DE LA REALIDAD

Es la unión de personas
físicas para lograr fines comunes por medios comunes. Es
una teoría basada en la voluntad y en el
interés.

Son personas
jurídicas:

? el Estado,

? el fisco,

? el municipio,

? la iglesia,

? corporaciones,

? establecimientos y

? asociaciones civiles.

Elementos de las personas
jurídicas:

a) Físico, conjunto de
personas.

b) Físico-jurídico, fin
común y organización

c) Jurídico, reconocimiento por
autoridad pública.

Formación de la persona
jurídica.

a) Idea, es anterior al
nacimiento

b) Reconocimiento, es el nacimiento previa
intervención del Estado.

En caso de persona de derecho
público es mediante Poder Legislativo; en caso de persona
de derecho privado es a través del Poder Ejecutivo, y su
contralor es el Ministerio de Educación y Cultura
[MEC].

 

 

Autor:

Ydal Ydal

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter