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Presupuesto público (Ley Nº 423-06)



  1. Sistema de presupuestos y su
    organización
  2. Régimen Presupuestario de las Empresas
    Públicas no Financieras
  3. Reglamento de aplicación de la ley
    orgánica de presupuesto
    público

Sistema de
presupuestos y su organización

El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios,
normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en
las etapas del ciclo presupuestario de los organismos previstos
en el artículo 3 de la ley orgánica de presupuesto
para el sector público.

El sistema de Presupuesto está relacionado con el
sistema nacional de planificación e inversión
pública, el sistema de compras y contrataciones, el
sistema de administración de recursos humanos, el sistema
de administración de bienes nacionales y con el sistema de
control interno.

L apolítica fiscal consiste en la
determinación de los cursos de acción a corto,
mediano y largo plazo que deberá seguir el sector
público, en materia de ingresos, gastos y financiamiento
en el marco de la política económica que se
establezca para alcanzar los objetivos de desarrollo
nacional.

El presupuesto de ingresos del gobierno central, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras
e instituciones públicas de la secretaria social, se
formulará considerando como ingresos del ejercicio, a
todos aquellos que se prevé recaudar durante el
período en cualquier oficina o agencia autorizada,
representen o no entradas de dinero en efectivo. Se considerara
efectivamente ejecutado el presupuesto de ingresos al momento de
percibirse los ingresos del ejercicio.

El poder ejecutivo presentará al congreso de la
República a más tardar el 15 de Julio de cada
año un informe de avance de las proyecciones
macroeconómicas y fiscales, los resultados
económicos y financieros esperados y las principales
prioridades que contendrá el proyecto de presupuesto de
ingresos y ley de gastos públicos del año siguiente
antes de proceder a publicar la cámara de cuentas
verificará el cumplimiento de este artículo en un
plazo no mayor de 5 días.

Las cuentas del presupuesto de ingresos y ley de gastos
públicos del gobierno central de todas las instituciones
serán cerradas el 31 de diciembre de cada año, en
el marco de lo previsto en los artículos 22 y 26 de la
presente ley.

Título IV

Régimen
Presupuestario de las
Empresas Públicas no
Financieras

Articulo. 62. Los consejos directivos de las empresas
publicas no financieras aprobaran su proyecto de presupuesto
anual y lo remitirán, previa conformidad a la Secretaria
de Estado a la cual están adscritas, a la Dirección
General de Presupuesto, en la fecha que establezca el reglamento
de aplicación de la siguiente ley.

Articulo 63. Los proyectos de presupuestos de las
empresas regidas por este título deben estar formulados
utilizando el momento devengado como base contable para todas sus
transacciones.

Articulo 64. La Dirección General de Presupuesto,
analizará los proyectos de presupuestos de las empresas
regidas por este título, a los fines de verificar si los
mismos están enmarcados dentro de la presupuestaria
anual.

Artículo 65. Los presupuestos de las empresas
regidas por este Título, serán aprobados por el
Presidente de la República.

Artículo 667. No se realizarán aportes ni
transferencias de recursos, ni se tramitaran operaciones de
crédito público a las empresas comprendidas en este
título, si las mismas no cuentan con su presupuesto
anual.

Título V

Régimen presupuestario de las instituciones
descentralizadas o autónomas Financieras y de las empresas
Públicas financieras.

Artículo 70. Las instituciones descentralizadas o
autónomas financieras y las empresas públicas
financieras aplicarán todas las disposiciones fijadas para
las empresas públicas no financieras.

Título VII

Régimen Presupuestario de los Ayuntamientos
Municipales y del Distrito Nacional.

Artículo 71. Los Presupuesto de los Ayuntamientos
Municipales y del Distrito Nacional deberán ser aprobados
por sus respectivas salas capitulares, conforme a las normas
establecidas en las leyes de organización
municipal.

Artículo 72. Se aplicarán en la
formulación, ejecución y cierre de las cuentas de
su presupuesto.

Artículo 73. Remitirán a la
Dirección General de Presupuesto, al Secretariado
Técnico de la Presidencia, a la Dirección General
de Contabilidad Gubernamental, La contraloría General de
la República, cierre del ejercicio y evaluaciones
presupuestarias, en la forma y prioridad establecida en la
formación de la presente ley.

Título VII

Presupuesto consolidado del Sector
Público.

Artículo 74. La Dirección general de
presupuesto, preparará anualmente el presupuesto del
consolidado del Sector Público.

Título VIII

De las infracciones y sanciones

Artículo 77. El no cumplimiento de esta ley.
Compromete a la responsabilidad administrativa de los
funcionarios.

Artículo 78. Las sanciones administrativas a la
que estarán sometidas los funcionarios, perteneciente a
los organismos que forman parte del ámbito de
aplicación de esta ley.

Título XIX

Disposiciones transitorias y finales.

Artículo 81. La presente ley entrará en
vigencia el 1ero de Enero del año 2007.

Artículo 82. El poder ejecutivo aprobará
el reglamento de la presente ley, el cual será sometido a
su consideración por el Director General de
Presupuesto.

Artículo 83. La presente Ley deroga a la ley
orgánica.

DEC. NO. 292-07 Que aprueba el reglamento de la ley
Orgánica de presupuesto para el Sector
Público.

Leonel Fernández

Presidente de la R.D.

CONSIDERANDO: Que las autoridades del gobierno
dominicano, dentro del proceso de reforma estructurales del
estado, están empeñadas a mejorar la gestión
presupuestaria mediante su modernización para el
incremento de la eficiencia.

CONSIDERANDO: Que para optimizar la
gestión presupuestaria y financiera el gobierno ha
instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y
herramientas que respondan a los nuevos lineamientos de la
administración financiera pública.

Reglamento de
aplicación de la ley orgánica de presupuesto
público

Título I

Del sistema presupuestario y
organización.

Capítulo I.

Definición y
ámbito.

Artículo I.

Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la
aplicación de la ley orgánica de presupuesto para
el sector público.

Artículo VI.

De la estructura organizativa de la dirección
general de presupuesto.

Constará de 3 niveles:

Identifica la dirección superior de
organismo

Destinado a la dirección que desarrollaran las
funciones principales de la dirección general.

Se destinará a identificar las unidades
administrativas de menor gerarquia.

Capítulo III.

Principio y normas generales y comunes a todos los
organismos del sector Publico.

Artículo VIII.

APLICACIÓN DE TODOS PRINCIPIOS Y
TECNICAS
.

Los presupuestos anuales de los organismos
públicos se elaboraran, ejecutaran y evaluaran, atendiendo
a los principios presupuestarios establecidos en la
ley.

Artículo VIII.

DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS

De acuerdo a los establecido en el articulo XV de la ley
las compensaciones de deudas con acreencias entre organismos del
sector público o las que pacten entre los organismos
públicos y los contribuyentes.

Artículo XV.

CLASIFICADORES DEL FINACIAMIENTO.

El conjunto de clasificadores presupuestarios
estará constituido por los agregados que conforman el
clasificador de fuentes de financiamiento y el clasificador de
aplicaciones financieras.

Artículo XVI

CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS.

La dirección administrativa y financiera y sus
respectivas unidades desconcentradas en los casos que corresponda
constituyen unidades de apoyo a la gestión
presupuestadas.

Artículo XVIII

LA CUENTA DE AHORRO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO

Se establece la cuenta ahorro, inversión y
financiamiento como el estado económico que
permitirá presentar los resultados económicos y
financieros.

Artículo XX

LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA ANUAL

Reflejará la aplicación de la
política fiscal para el ejercicio presupuestario siguiente
al de su aprobación.

Artículo XXI

LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y
FINANCIAMIENTOS.

Los presupuestos de los organismos públicos al
que se refiere el artículo XV de la ley, se estructuraran
en un presupuesto de ingresos, gastos y
financiamiento.

Artículo XXVI

DEVOLUCION DE IMPUESTOS PERCIBIDOS EN EXCESO

Esto dentro del ejercicio presupuestario, no
deberá crearse apropiación presupuestaria alguna,
según lo establecido por la ley. Cuando resulte necesario
devolver impuestos recaudados en exceso la institución
recaudadora presentará la solicitud de
devolución.

Artículo XXIX

DISCTADO DE LINEAMIENTOS ESPECIFICOS, NORMAS E
INSTRUCTIVOS.

Sobre la base de la política presupuestaria que
establece el artículo XX de este reglamento.

Artículo 32

CONTENIDO DEL TÍTULO I

DISPOSICIONES GENEREALES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE
INGRESOS Y LEY DE GASTOS PÚBLICOS.

Las disposiciones generales contendrán las
pautas, criterios y características generales de la
aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto de ingreso.

Artículo 33

CONTENIDO DEL TÍTULO II

PROYECTO DE PRESUPUESTO DELL GOBIERNO CENTRAL

Las disposiciones generales correspondiente a este
título contendrán las pautas, criterios y
características específicas de la
aprobación, ejecución y evaluación de
proyecto de presupuesto del gobierno central.

Artículo 36

ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE CARGOS

Tanto el organigrama como la estructura de cargos
deberán contar con la aprobación de la oficina
nacional de administración y personal. Para el caso de los
organigramas se utilizará el último que cuente con
aprobación oficial para funcionamiento de la
institución.

Capítulo IV

DISCUSION Y APROBACION

Artículo 37

AJUSTE PARA LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO Y LEY DE LOS
GASTOS PUBLICOS.

Cuando el congreso de la nación cierre la
legislatura sin haber aprobado el presupuesto de ingresos y ley
de gastos públicos para el próximo ejercicio
presupuestario se deberá adecuar los objetivos y las
cuantificaciones en unidades y servicios a producir por cada
capítulo y organismos, a los montos resultantes de los
ajustes permitidos por el artículo 32 de la
ley.

Artículo 39.

ESTRUCTURA DE LA DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA.

La ley de gasto público se efectuará por
capitulo e institución. Para cada uno de ellos se
incorporará los elementos siguientes:

A nivel institucional, descripción de la
política presupuestaria, listado de programas y
categorías equivalentes con sus unidades ejecutoras y
apropiaciones correspondientes, ingresos propio clasificados por
puentes.

Artículo 41

DE LA PROGRAMACION FISICA.

Cada uno de los organismos e instituciones comprendidas
en este título con excepción de las instituciones
publicas de la seguridad social, está obligada a programar
para cada trimestre, las metas, la producción bruta, y los
volúmenes de trabajo de los programas.

Artículo 43

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Al decretarse la distribución administrativa del
presupuesto de gasto, el poder ejecutivo, establecerá los
alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones
presupuestadas en el ejercicio correspondiente.

Artículo 46

MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO

Adicionalmente a los términos establecidos por el
artículo 54, los ingresos se devengan cuando se establece
un derecho de cobro a favor del estado nacional.

Artículo 48

DEL CIERRE DE LAS CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA
AÑO

El cierre de las cuentas del presupuesto de ingreso y
ley de gasto se producirá al 31 de diciembre
correspondiente de cada ejercicio presupuestado.

Luego de dicha fecha no se podrá realizar
registros correspondientes a dicho año en el sistema
integrado de gestión financiera.

Cualquier excepción a la norma anterior debe
estar contemplada en el presente artículo o ser autorizada
por la dirección general de contabilidad
gubernamental.

Artículo 50.

INFORME DE EVALUACION DE LA EJECUCION A PRODUCIR DE LA
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.

Dispondrá de un máximo de 20 días
corridos a partir de la información trimestral que alude
el párrafo III del artículo anterior para elaborar
y presentar sus propios informes de evaluación sobre la
ejecución de los presupuestos y efectuar las
recomendaciones a las autoridades superiores.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICION FINAL

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Dentro de los 120 días posteriores a la
promulgación del reglamento, la DGP debe preparar y elevar
a consideración del Secretario de Estado de Hacienda para
su posterior presentación ante el poder ejecutivo las
siguientes normas:

  • A) Reglamento de elaboración del marco
    financiero plurianual

  • B) Reglamento de la gestión por
    resultado y evaluación del desempeño

  • C) Reglamento del desempeño de las
    empresas públicas

  • D) Reglamento de los presupuestos de los
    ayuntamientos de los municipios.

  • E) Reglamento del presupuesto consolidado del
    sector público

  • F) Reglamento de autorización y
    aprobación de gastos.

Artículo 52

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
ADMINISTRATIVA

Hasta tanto el Secretario de Estado de hacienda resuelva
la centralización de las funciones administrativas y
financieras en la Subsecretaria Técnica administrativa,
operará en la DGP una dirección técnica
administrativa la cual tendrá la responsabilidad de
administrar los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos de la misma.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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