Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los privilegios en el Derecho Civil



  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Los
    Privilegios
  4. Clases
    de privilegios
  5. Los
    Privilegios Generales y los Privilegios Especiales
    Inmobiliarios
  6. Efectos de los privilegios
  7. Las
    diferentes categorías de Privilegios en Código
    de 1804
  8. Privilegios especiales mobiliarios basados
    sobre el ingreso de un valor en el patrimonio del
    deudor
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo hablaremos sobre
los Privilegios.

De la clase privilegiadas de principio de siglos;
también de las diferentes clases de categorías y
clases de privilegios, conforme a su naturaleza u origen
común; de las tres categorías como mínimo
que deben entenderse exigible solo en caso de exigencia de
propuestas diferenciadas.

Del derecho de retención que permite al acreedor,
el negarse a restituir la cosa perteneciente a su deudor; de la
historia del derecho de retención; de los casos de
conexión jurídica o intelectual que nos
enseña que existe un nexo entre el crédito y la
tenencia.

De los Privilegios Generales y de los Privilegios
Especiales Mobiliarios; sus caracteres del derecho de preferencia
del acreedor privilegiado y de los diferentes categorías
de privilegios de 1804; de los privilegios generales sobre
Muebles e Inmuebles.

Conoceremos también, los privilegios por gastos
de justicia donde el acreedor es privilegiado con el cobro de sus
gastos; del salario de los autores, compositores y artitas que
tienen que pagar por el uso de sus obras y sobre el ingreso de un
valor en el patrimonio de un deudor. etc.

Justificación

Consideramos que este tema es de gran importancia
debido, que desde el Antiguo Régimen existen los
privilegios en todos los renglones de nuestras vidas, siempre han
existido y van a existir.

El concepto de clase de privilegiada en la sociedad se
equipara en el lenguaje usual, al de clase dirigente o clase
alta; pero no mezclándolo con los privilegios
quirografarios con diferentes privilegios, en una clase, y otros
quirografarios de diferente en otra, la agrupación
conforme a un criterio de clasificación homogéneo
para formar las respectivas y diferentes clases de
quirografarios.

OBJETIVO GENERAL

Proteger un derecho de preferencia sobre ciertos bienes
o sobre un conjunto de bienes conferidos por ley a un
acreedor.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Diferenciar los tipos de privilegios.

  • Proteger al acreedor, al realizar una actividad
    sujeta a un contrato.

Capítulo I.

Los Privilegios

  • Los Privilegios.
    Concepto.

Según el articulo 2095, del Codigo Civil
Dominicano, el cual cito "El priviligio, es un derecho que la
calidad del credito da a un acreedor para ser preferido a los
demas, aunque sean hipotecarios".

Es decir, privilegio, es un derecho dado por la ley a un
acreedor para ser pagado con preferencia a otro, el deudor no
puede crear privilegio en favor de ninguno de los
acreedores.

Los acreedores priviligiados, que estan en el mismo
rango son pagados a prorrata (cuota).

Los privilegios son una garantia legal que no puede ser
creada sinó por la Ley, Los mismos, pueden caer sobre los
muebles o sobre los immuebles.

Efectos de los privilegios.

  • Derecho de preferencia: el privilegio le
    otorga al acreedor un derecho de preferencia reforzado que le
    permite prevalecer, a la vez, sobre los acreedores
    quirografarios y sobre los acreedores
    hipotecarios.

Derecho de persecución: como
en el caso de la hipotecas, todas requiren el derecho de
persecución.Garantía Legal, no puede ser creada
sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden Los
Privilegios.-

(Etimológicamente ley privada, o sea, no general
sino relativa aun individuo especifico) es el honor o el
compromiso para realizar una actividad garantizada por otra
persona o gobierno.

Por ejemplo, en los libros era frecuente indicar el
derecho de autor con la expresión latina Cum Privilegio.
El privilegio no era un derecho, y en algunos casos puede ser
revocado, de forma tan arbitraria como se ha concedido
(habitualmente por el Rey).

Un derecho es inherente, mientras que un privilegio es
una concesión. No obstante, en la práctica el
privilegio es permanente y se hereda, mientras que los derechos
fueron históricamente conquistados por lucha de distintos
movimientos sociales.

En el Antiguo Régimen los privilegios eran tanto
penales como territoriales. En España eran conocidos como
fueros. La expresión privilegio era asociado a la
libertad, en sentido totalmente contrario al usado en la sociedad
contemporánea. Privilegios y libertades de un noble eran
sus más preciados bienes, lo que constituían su
posición en la social y sus capacidades de
actuación publica.

Clases de
privilegios

El concepto de clase privilegiada en la sociedad
contemporáneos se equipara en el lenguaje usual al de
clase dirigente o clase alta, la que dispone de mayor riqueza y
poder político equivalente a la elite. Pero rn origen los
estatutos privilegiados de la sociedad feudal y del Antiguo
Régimen eran un cuerpo social definido por el
privilegio.

La noción de clase (de acreedores), en este texto
legal, no alude a la graduación de los respectivos
créditos solamente. También se pueden considerar, a
los efectos clasificatorios: los montos de verificación o
admisibilidad (créditos inferiores o superiores a tal o
cual cifra); la naturaleza de las prestaciones correspondientes
(créditos dinerario o no dinerario en su origen, o
también, créditos en moneda en curso legal o en
moneda extranjera, etc.), y cualquier otro elemento razonable de
agrupación (crédito de origen financiero y
crédito de origen comercial; crédito corrientes a
la fecha de prestación concursal y crédito que al
igual fecha hubiera sido exigibles a largo plazo etc.

La propuesta de clasificación la debe hacer el
concursado y tiende a facilitar la solución preventiva,
adecuando el arreglo con los acreedores a las necesidades y
posibilidades de las diferentes clases de estas.

No puede mezclarse, dentro de la misma clase, acreedores
de diferente graduación (algunos quirografarios con
algunos privilegiados, en una clase, y otros quirografarios con
diferentes privilegios, en otra). Si es posible, en cambio, la
agrupación de diferentes quirografarios conforme con el
criterio de clasificación homogéneo para formar las
respectivas y diferenciadas clases de quirografarios.

También es posible agrupar diferentes
categorías de privilegiados, conforme a su naturaleza u
origen común, ya que esto seria perfectamente razonable
(una clase de acreedores privilegiados especiales laborales, otra
clase de acreedores privilegiados generales fiscales, otra clase
integrada por acreedores con derechos reales de garantía
sobre ciertos bienes del concursado, etc.).

Las tres categorías como mínimo debe n
entenderse exigible solo en caso de exigencia de propuestas
diferenciadas, y cuando hubieran, además, propuestas que
comprendan a acreedores privilegiados.

No debe olvidarse que en nuestro sistema legal la
propuesta para acreedores privilegiados sigue siendo opcional, y
que la clasificaciones un beneficio ofrecido al deudor en Pro de
facilitarle la solución preventivas.

Nada optaría, entonces, a que si no existen
créditos quirografarios laborales y concursados no propone
acuerdo a los acreedores privilegiados, se formule sola propuesta
de acuerdo preventivo idéntica para todos los acreedores
comunes, lo que haría innecesaria la clasificación
de estos.

Acreedores Privilegiados.-

El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que
comprenda a los acreedores privilegiados o alguna
categoría de estos. Este último acuerdo requiere la
conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores
quirografarios, pero debe contar con la aprobación de la
totalidad de los acreedores con privilegios especiales a los que
alcance.

Acuerdo para acreedores
privilegiados.-

Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores
privilegiados o para alguna categoría de estos y no
hubiere obtenido, antes del vencimiento del periodo de
exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de
acreedores y de la dos tercera partes del capital computable y la
unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegios
especiales a los que alcance la propuesta, sólo
será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el
expediente, en algún momento, que condicionaba la
propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de
la propuesta formulado a acreedores privilegiados.

El comité definitivo en la
quiebra.-

Para el paso de la quiebra directa o indirecta, excepto
por nulidad e incumplimiento, no existe una diversidad de
comités sino uno solo que debe promover el síndico.
En quiebra indirecta ocasionada por incumplimiento o nulidad del
acuerdo preventivo continua el comité definitivo del
concurso preventivo que vigilaba el incumplimiento de dicho
acuerdo.

En el resto de la quiebra indirecta se crea un
comité de acreedores que actuara como controlador de etapa
liquidatoria. A tal efecto el Síndico cursara
comunicación escrita a los acreedores verificados y
declarados admisibles con el objetivo que, por mayoría de
capital designen los integrantes del comité.

Este comité, no tiene limite en cuento a numero
de acreedores que puedan participar del mismo y el único
requisito es que este avalado por los acreedores que representen
la mayoría de capital.

Afortunadamente la ley no exime al síndico que
logra la continuación del mismo sino que la promueva, pues
no hay certeza de que se logre entre los acreedores un acuerdo o
que estén dispuestos a integrar el órgano. La
promoción podría consistir por ejemplo en el
envío de cartas a los acreedores invitados a votar a los
miembros que posteriormente controlaran la
liquidación.

El punto básico es que si a nadie le interesa, o
nadie quiere integrarlo, no se e puede obligar, pues no
tendría en principio el carácter de carga publica.
Para el supuesto que existe interesado habrá que poner
especial atención en el accionar de los acreedores y
terceros a fin de eliminar la posibilidad de connivencias entre
ellos y el fallido, desvirtuando así el sentido de la
ley.

El Derecho De Retención.-

El Derecho de reatención le permite al acreedor a
quien la ley se lo confiera, el negarse a restituir una cosa
perteneciente a su deudor, mientras que este no haya pagado, y
aunque no haya recibido esa cosa por un contrato de
pignoración.

Ámbito del Derecho de
Retención.-

El Código Civil le concede al acreedor el derecho
de retención en algunas hipótesis particulares,
pero no contiene una teoría de conjunto. La jurisprudencia
ha generalizado la aplicación de esta garantía: sin
reconocer el derecho de retención a todos los acreedores
que tengan en su poder, por la causa que sea una cosa de su
deudor, los tribunales conceden el derecho de retención en
dos casos:

1ro. Cuando exista un vínculo de
conexión entre el crédito y el objeto retenido; el
crédito ha surgido con ocasión de la cosa,
especialmente si el acreedor ha hecho gastos para conservar esa
cosa; es la conexión objetiva o material.

2do. Cuando existan un nexo entre el
crédito y la tenencia de la cosa; el acreedor ha recibido
la cosa con ocasión de una relación jurídica
que lo ha convertido en acreedor, es la conexión
jurídica o intelectual.

Historia del Derecho de
Retención.-

El derecho romano concedía la excepción de
dolo en la situaciones manifiestamente contraria a la equidad,
sobre todo en las dos serie de hipótesis en las que el
derecho de retención esta reconocido esta reconocido hoy;
de una parte, cuando el retenedor ha efectuado gastos para la
conservación de la cosa que debe restituir; por otra parte
en el derecho de contrato sinalagmático de buena fe, la
excepción se fue perdiendo de vista y el derecho de
retención paso a primer plano.

Caso de conexión jurídica
intelectual.-

El derecho de retención también en
ausencia de un nexo entre el origen del crédito y la cosa
en si misma, cuando la cosa se hala en poder del retenedor en
virtud de una relación jurídica persistente que
unía al retenedor con el propietario de la cosa, y de la
cual ha surgido el crédito del retenedor; el derecho de
retención puede ser ejercido cuando la tenencia de la cosa
y el crédito tienen su origen en una misma relación
jurídica; es decir, cuando el retenedor haya recibido la
cosa de la relación de derecho que lo ha convertido en
acreedor; existe un nexo de conexión entre el
crédito y la tenencia.

La conexión jurídica le da al derecho de
retención una base material más extensa que la
simple conexión objetiva. En efecto, cuando invoca el nexo
jurídico entre el crédito y la tenencia de la cosa,
el retenedor puede retener todas las cosas que tenga en
ocasión de relación jurídica que se halle en
el origen de su crédito, y no solo aquella a
propósito de las cuales ha surgido el
crédito.

Es muy frecuente que la tenencia y el crédito no
se originen sino con ocasión de una misma relación
jurídica, un trabajador a domicilio que no haya cobrado un
trabajo anterior suele conservar tenencia, con ocasión de
un nuevo encargo, de las cosas perteneciente a su
deudor.

Tal es el caso del dueño de un taller de
mecánica de automóviles que, sin haber recibido el
pago, ha devuelto el vehiculo en que había efectuado
algunas reparaciones, y que recibe de nuevo el mismo
automóvil para otros arreglos. Es cierto que ese derecho
debe ser negado si ambas operaciones que han originado, una de
ella el crédito, y la otra la tenencia, son de diferente
naturaleza.

Los Privilegios
Generales y los Privilegios Especiales Inmobiliarios

El privilegio es un derecho de preferencia sobre ciertos
bienes o sobre el conjunto de los vienes del deudor, derecho
conferido por la ley a un acreedor en razón de la
naturaleza de la naturaleza del crédito.

La clasificación de los privilegios, tal como
resultaba del Código civil, ha sido modificad por decreto
del 4 de enero de 1955.

1ro. Privilegios generales sobre muebles e
inmuebles.-

No existen sino tres privilegios por los gastos de
justicia, privilegio de los salarios y losa privilegios de los
derechos de autor.

2do. Privilegios generales
mobiliarios.-

Van acompañados, no ya de un privilegio general
inmobiliario, sino de una hipoteca general simple.

3ero.Privilegios Especiales
Inmobiliarios.-

Que son algunas hipotecas privilegiadas; es decir, que
prevalecen sobre las hipotecas simples, pero que deben ser
inscritas, como toda hipoteca.

Caracteres de los Privilegios.-

El privilegio es una garantía legal; no puede ser
creado sino por ley, y los preceptos legales que conceden son de
interpretación estricta. (No hay privilegio sin texto
legal.).

Algunos son generales, y especiales otros; los hay que
son mobiliario, e inmobiliarios otros; recaen a la vez, sobre los
muebles y los inmuebles del deudor. Si se admite que el
privilegio confiere un derecho real al acreedor, ha de concluirse
de ello que los privilegios son indivisibles como la prenda y las
hipotecas.

Efectos de los
privilegios

Derecho de Preferencia: El privilegio le otorga
al acreedor un derecho de preferencia reforzado que le permite
prevalecer, a la vez, sobre los deudores quirografarios y sobre
los acreedores hipotecarios.

Derecho de persecución: El privilegio le
otorga al acreedor un derecho que puede perseguir esos bienes
cuando salgan, hasta sin fraude, del patrimonio de su
deudor.

El Derecho de Preferencia del Acreedor
Privilegiado.-

El acreedor privilegiado no tiene derecho a particular
en relación con la venta propiamente dicha de los bienes
de de su deudor; no puede oponerse a que los demás
acreedores procedan a ella; y si es el quien asume la iniciativa,
observara, como un acreedor ordinario, todas las formalidades del
embargo y del remate; en particular a diferencia del acreedor
prendario, no esta dispensado del embargo; porque no esta en
posesión de los bienes.

Pero, haya sido provocada a la venta por otros
acreedores o haya procedido por si mismo el acreedor privilegiado
le concede al que del mismo se beneficia de un derecho de
preferencia sobre el precio. Este derecho de preferencia es
particularmente fuerte.

Las diferentes
categorías de Privilegios en Código de
1804

Los redactores del Código Civil clasificaron los
privilegios según su base material; en privilegios
mobiliarios o inmobiliarios, y en privilegios generales y
especiales.

Los privilegios generales mobiliarios recaen sobre todos
los bienes muebles del deudor. Los redactores del Código
Civil los han enumerado en el Art. 2.101. Pero su número
ha sido considerablemente aumentado por el legislador
después de 1804.

Los privilegios especiales mobiliarios recaen sobre
bienes muebles determinado del deudor. Figura en el Art. 2.102
del Código Civil.

Los privilegios generales inmobiliarios recaen sobre
todos los inmuebles del deudor. Dentro del régimen
establecido en 1804, garantizan los mismo créditos que los
privilegios generales mobiliarios; todos privilegio general es, a
la vez, mobiliario e inmobiliario.

Los privilegios especiales inmobiliarios recaen sobre
inmuebles determinados. se enumeran en el Art.2.013 del
Código Civil. Estos privilegios constituyen hipotecas
privilegiadas.

Privilegios Generales sobre Muebles e
Inmuebles.-

Por decreto del 45 de enero de 1955 han sido mantenidos
por privilegios generales sobre mueble e inmueble: el de los
gastos de justicia y el de los salarios. La ley de 11 de marzo de
1957 agrega a ellos un tercero: el de los autores, artistas y
compositores. Estos tres privilegios recaen primordialmente sobre
los bienes muebles: no afectan a los inmuebles mas que si los
muebles resultaran insuficientes para satisfacer al acreedor; es
el principio de la subsidiaridad.

No obstante para que se aplique esa regla, debe de ser
reclamada por los demás causahabientes la discusión
previa del mobiliario.

A.- Privilegios Por Los Gastos De
Justicia.-

Las personas que hayan contribuidos a la
liquidación de los bienes del deudor debe ser privilegiada
para el cobro de los gastos de los procedimientos que hayan
anticipado; por que han obrado en el interés
común.

Pero tan solo son privilegiados los gastos hecho en
interés común de los acreedores; el

B.-Privilegio por los Salarios.-

Todos los asalariados se benefician de un privilegio
para el pago de salarios. Este privilegio esta limitado a los
últimos seis meses. El legislador equipara a los
asalariados las indemnizaciones por preaviso, por
rescisión abusiva y por las vacaciones pagadas.

La fracción inembargable del salario se beneficia
de un privilegio especial (superprivilegio) en la quiebra y
regularizaciones judiciales: debe ser pagada antes que cualquier
otro crédito, incluso antes que los gastos de
justicia.

C.- Privilegios de los Autores, Compositores y
Artistas.-

Este privilegio, creado por la ley de 11 de marzo de
1957, garantiza a los autores, compositores y artistas el pago de
los ingresos que se le deban por últimos años y con
ocasión de la cesión, de la explotación de
utilización de sus obras.

Puede llegar así a garantizar sus más
importantes, de tal suerte que corra el riesgo de comprometer el
crédito de los autores.

Privilegios Generales Mobiliarios.-

Los privilegios generales, con la excepción de
aquellos que reenumeran en el párrafo anterior, no recaen
mas que en los bienes muebles, pero sus titulares se benefician,
sobre los inmuebles, de una hipoteca simple. El Art. 2.101 del
Código Civil enumera los privilegios generales mobiliarios
en un orden preferencial; algunas leyes posteriores al
Código Civil han creado varios más.

A.-Privilegios Mobiliarios Del Art. 2.101 Del
Código Civil.

1º.- Los gastos funerarios, que comprendan
los gastos de inhumación y de ceremonia fúnebre; no
están garantizados sino por lo que correspondan al carro
fúnebre.

2º.- Los gastos de última enfermedad
están garantizados igualmente: gastos médicos,
farmacéuticos y de hospitalización.

3.- Los suministros de subsistencias
indispensables para la familia del deudor (alimentación, e
iluminación y calefacción) originan un privilegio a
favor de los comerciantes y de los dueños de internados.
El privilegio se limita en el tiempo: garantiza el ultimo
año para los dueños de internados y proveedores al
por mayor, y seis meses para los proveedores al por
menor.

Privilegios Generales Mobiliarios Que no Figuran En
La Enumeración Del Art. 2.101 Del Código
Civil.-

1º.- Privilegio por los meses de
lactancia.

2º.- Privilegio de la seguridad social, que corre
el riesgo de ser considerable y que ha debido ser reglamentado y
limitado por el legislador a fin de proteger el
crédito.

El privilegio no garantiza sino el cobro de las cuotas
vencidas luego de un año como máximo. La seguridad
social, si el deudor es comerciante, debe efectuar una
inscripción en un registro especial para las cuotas
vencidas luego de mas de seis meses; esa inscripción no
conserva el, privilegio mas que durante un año, sin
posibilidad de renovación.

3º.- Privilegio del Tesoro, que son muy
numerosos.

Privilegios especiales
mobiliarios basados sobre el ingreso de un valor en el patrimonio
del deudor

Privilegio de Conservar.- El Código Civil
otorga de manera general, un privilegio a toda persona que haya
efectuado gastos para conservar el bien del deudor.

Este privilegio no recae sino sobre el bien mueble
conservado. Garantiza todos los gastos que hayan impedido el
deterioro de la cosa. Dentro de la interpretación estricta
de la jurisprudencia, el privilegio no se concede sino para la
conservación de la cosa: se niega por los gastos que hayan
aumentado el valor de la cosa y por los gastos inútiles
pero no necesarios.

El privilegio le concede al acreedor el derecho de
preferencia, pero no el derecho de persecución: el
acreedor pede ejercerlo cuando la cosa se encuentre
todavía en poder del deudor, pero no cuando el deudor la
haya enajenado.

Privilegios basados Sobre El Ingreso de Un Nuevo
Valor, Por El Acreedor, en el patrimonio Del
Deudor.

Todo acreedor que conserve un bien de su deudor es
privilegiado; pero no así todos los acreedores que hacen
que ingrese un nuevo valor en el patrimonio de sus
deudores.

Entre esos acreedores, únicamente se benefician
de un privilegio aquel a los que un texto legal les otorga esa
garantía.

PRIVILEGIO DEL VENDEDOR DE UN BIEN
MUEBLE.

El Código Civil le confiere a todo vendedor d un
bien mueble al contado o a plazo, un privilegio. Le da al
vendedor al contado otra garantía llamada
reivindicación, que posee la misma base material y que
garantiza los mismos créditos que el privilegio, pero cuya
naturaleza debe ser concretada.

  • Base material.- El privilegio no
    recae sino sobre el bien mueble vendido. Por eso, cuando el
    mueble haya desaparecido el privilegio se pierde.

  • Crédito garantizado.- El
    Privilegio garantiza el principal del precio, los intereses y
    los gastos.

  • Derechos del vendedor del bien mueble no
    pagado.
    Este tiene, aparte el derecho de pedir la
    resolución de la compraventa, un privilegio que le
    permite con preferencia a los demás
    acreedores.

El vendedor de un mueble al contado tiene además,
el derecho de retención y una acción llamada
reivindicación. Dentro de la opinión
dominante, esta reivindicación no es un
reivindicación de propiedad, puesto que, luego de
1804, la propiedad se transmite al adquiriente solo consensu;
sino una reivindicación de la tenencia que le
permite al vendedor al contado y que haya entregado, recobrar la
cosa vendida para ejercer sobre ella el derecho de
retención. La reivindicación debe ser
ejercida dentro de los ocho días de la entrega.

El privilegio y el derecho llamado
reivindicación no llevan consigo derecho de
persecución: el vendedor primitivo no puede ejercer sus
derechos contra un subadquirente, aun cuando este supiera que el
bien, mueble estaba gravado con algunas garantías del
vendedor que no hubiera cobrado. No obstante, el privilegio del
vendedor se traslada al crédito del precio mientras que el
precio no haya sido pagado por el subadquirente.

La quiebra o la regulación del comprador
comerciante le deja al vendedor del mueble el derecho de
retención; pero hacen que se pierdan el derecho de pedir
la resolución de compraventa, el privilegio y el derecho
llamado reivindicación.

PRIVILEGIOS SOBRE LOS CREDITOS DEL
VENDEDOR.-

En ciertos casos en que el patrimonio del deudor se haya
enriquecido por un crédito y por un hecho del acreedor, el
legislador le concede al acreedor un privilegio sobre esos
créditos.

Se declara generalmente, aun no sea muy exacto, que la
victima de un daño dispone además de su
acción directa contra al asegurador del responsable, de un
privilegio sobre las sumas debidas por el asegurador al
responsable.

El auxiliar asalariado de un trabajador a domicilio
tiene un privilegio sobre las sumas debidas a ese trabajador por
el dado de trabajo.

Conclusión

Hemos comprendidos sobre los privilegios de las clases
sociales del antiguo régimen, que no era un derecho, y en
algunos casos eran tan arbitrarios, que eran revocados
habitualmente por el rey.

A separar los acreedores quirografarios conforme a un
criterio de clasificación homogéneo para formar las
respectivas y diferentes clases de quirografarios. Sobre la
clasificación tal como resultaba en el Código Civil
de 1804, de los privilegios generales sobre Muebles e Inmuebles
que se acompañan de una hipoteca simple. De los
Privilegios Especiales Mobiliarios, que son algunas hipotecas
privilegiadas, mejor dicho que prevalecen sobre las hipotecas
simples, pero que deben ser inscripta cono toda
hipoteca.

De los efectos de los privilegios que son
garantías legales; de los efectos de los privilegios; del
derecho de preferencia, que es un privilegio que da al acreedor
un derecho reforzado que le permite prevalecer; del derecho de
persecución, para perseguir los bienes del deudor y del
Código de 1804 donde se clasificaban según su base
material en privilegio mobiliario e inmobiliario.

Bibliografía

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter