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Momentos y estrategias procedimentales sobre los derechos de la mujer



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Ley Orgánica sobre el
    Derecho de las mujeres a una vida libre de
    violencia
  3. Principios
  4. Definiciones Básicas
  5. Momentos de reflexión y
    diálogos
  6. Trabajo de Campo realizado en Pro del Sector
    Rómulo Gallegos
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Epìgrafe:

"La mujer tiene el derecho de subir al
cadalso;

Debe tener también el de subir a la
Tribuna".

Olimpe de Gouges

Introducción

Erradicar la pandemia de la violencia de género
es el verdadero reto del siglo XXI, mucho más que
cualquier otro tipo de avance científico, cultural o
tecnológico. Es la primera causa de muerte de la mujer en
el mundo, pero también es la primera causa generadora de
guerras. El niño que crece en el mito de la superioridad
del varón frente a la mujer, incorpora a sus más
íntimas creencias la de que unos seres son superiores a
otros sólo por su sexo.

El primer paso para afrontar el reto de la
erradicación de la violencia de género es
aprender a detectarla,
la cual suele manifestarse en primer
lugar cómo agresión verbal en sus formas más
encubiertas. Es muy importante conocer sus mecanismos, porque las
secuelas psicológicas de los malos tratos psíquicos
son iguales o más graves que las de los malos tratos
físicos.

Las y los profesionales de salud, psicología,
asistencia social, administradores de justicia y otros
especialistas involucrados en el tema, tienen un
importantísimo papel que jugar en la detección,
atención, derivación de la víctima y
denuncia si fuera necesario.

La violencia contra la mujer es una medusa de
múltiples cabezas y hay que cortar todas, una a una, pero
al final hay que ir al corazón de la bestia. Ese
corazón es el del ser humano, porque inevitablemente esta
dentro de una cultura y ha ingerido su veneno al igual que su
néctar.

Para empezar a erradicar la violencia de género
se puede empezar a estar atentas al lenguaje sexista, a la
educación que se da a los hijos, a los roles en la
sociedad, a las agresiones verbales solapadas que algunas mujeres
aguantan y sobre todo, a nuestro pensamiento.

La Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a
una vida libre de violencia, es un instrumento que entiende la
violencia de género, es aquella que se produce en el seno
de las relaciones de pareja, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

La violencia doméstica es una de las principales
causas de lesiones y muerte de mujeres en todo el mundo. No puede
considerarse como un problema de ámbito familiar o
privado, es un grave problema social que imposibilita la
convivencia en términos de igualdad entre los seres
humanos, a la vez que afecta gravemente a la salud, la vida
personal y laboral de las víctimas y sus consecuencias se
hacen extensibles a niñas y niños que la presencian
y que en muchos casos también la padecen.

Una cuestión que, lejos de pertenecer al
ámbito domestico y privado, constituye un problema social
grave, que se incrementa día a día y que exige de
los poderes públicos la adopción de medidas
integrales: por supuesto, medidas de acción positiva y
todas aquellas que tienen que ver con la protección
efectiva, que van desde la seguridad personal a la tutela
judicial o los servicios que les ayuden a una recuperación
de su autonomía personal; pero también aquellas que
favorecen un cambio social, cultural y estructural que intenta
llegar a la raíz del problema y que se comprenden como
medidas preventivas, educativas y de
sensibilización.

Es decir, que para enfrentar este problema es necesario
no sólo atender a las consecuencias del mismo, sino atacar
las causas que producen esta gravísima epidemia social y
que sin duda tienen que ver con que la libertad y la igualdad no
son reales ni efectivas para muchas mujeres.

Debe fomentarse la tolerancia, la solidaridad, el
respeto a la diferencia, la comunicación exenta de
violencia, la negociación al intentar resolver los
conflictos, previniendo y rechazando las actitudes y los
comportamientos violentos, trabajando duro por un entorno que
proteja los Derechos de las mujeres, los valores universales,
democracia y la solución pacífica de los
problemas.

CAPITULO I

Antecedentes Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia

1.1.- El pensamiento de Olimpe de
Gouges

Sus trabajos fueron profundamente feministas y
revolucionarios, Olimpe de Gouges tuvo que enfrentarse con la
misoginia habitual de la época, y fue descreditada por la
incomprensión de sus ideas por parte de muchos de sus
contemporáneos. Su obra cayó en el olvido y el
desconocimiento y mala interpretación de sus escritos
contribuyó a convertirla en objeto de desprecio y burla a
lo largo del siglo XIX. Se dijo de ella que apenas sabía
leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus
obras y se dudó de su capacidad intelectual hasta llegar a
cuestionar sus facultades mentales.

Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer
en todos los aspectos de la vida pública y privada,
incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el
acceso al trabajo público, a hablar en público de
temas políticos, a acceder a la vida política, a
poseer y controlar propiedades, a formar parte del
ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el
derecho a la educación y a la igualdad de poder en el
ámbito familiar y eclesiástico. Olimpe de Gouges
escribió:

"La mujer tiene el derecho de subir al
cadalso; debe tener también el de subir a la
Tribuna
".

Asimismo realizó planteamientos sobre la
supresión del matrimonio y la instauración del
divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre
concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los
niños nacidos fuera de matrimonio.

Fue también una precursora de la
protección de la infancia y a los desfavorecidos, al
concebir en grandes líneas, un sistema de
protección materno-infantil (creación de
maternidades) y recomendar la creación de talleres
nacionales para los parados y de hogares para
mendigos.

1.2.-Declaración de los
derechos de la mujer y la ciudadana

I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar
fundadas en la utilidad común.

II – El objetivo de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.

III – El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo,
ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de
ellos.

IV – La libertad y la justicia consisten en devolver
todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de
los derechos naturales de la mujer sólo tiene por
límites la tiranía perpetua que el hombre le opone;
estos límites deben ser corregidos por las leyes de la
naturaleza y de la razón.

V – Las leyes de la naturaleza y de la razón
prohíben todas las acciones perjudiciales para la
Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser
obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su
formación personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más
distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.

VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las
mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII – La Ley sólo debe establecer penas
estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado
más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicado a las
mujeres.

IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.

X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso,
debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con
tal que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la Ley.

XI – La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de
la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los
padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede,
pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece,
sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la
verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta
libertad en los casos determinados por la Ley.

XII – La garantía de los derechos de la mujer y
de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía
debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad
particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública
y para los gastos de administración, las contribuciones de
la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las
prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo
tanto, debe participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla
si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino
también en la administración pública, y si
determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y
la duración del impuesto.

XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir
cuentas de su administración a todo agente
público.

XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de los
poderes determinada, no tiene constitución; la
constitución es nula si la mayoría de los
individuos que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.

XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y
sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero
patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad
pública, legalmente constatada.

1.3.- Instrumentos Jurídicos
Internacionales y Nacionales

  • CEDAW (Convención para la
    Eliminación de toda forma de Violencia contra la
    Mujer) Resolución 34/180 de la Asamblea General de la
    ONU del 18 de diciembre de 1979, suscrita por Venezuela el 17
    de julio de 1980 y ratificada el 02 de mayo de
    1983

  • Convención de Belem Do Para aprobada en la
    24ª Asamblea de la OEA, en junio de 1994, fue ratificada
    por el Congreso Nacional en noviembre de 1994,
    convirtiéndose en Ley para Venezuela desde el 16 de
    enero de 1995. En su artículo 7, literales a al h,
    obliga a los estados miembros a crear normas positivas y
    eficaces para proteger a la mujer de la violencia.

  • Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela: Artículos
    19, 21 ordinal 2°, 23, 55, 78 y 80

  • Ley de Igualdad de Oportunidades para
    la Mujer

1.4.- Marco Legal de la
Protección a la Mujer en Venezuela.

Para solventar el problema de la violencia contra la
mujer, en el articulado de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999
(artículos 2, 3, 75, 76, 77, 79, 80, 86, 88), se establece
una nueva concepción del ser humano y su entorno social,
reivindicando así el estatus de la mujer en la sociedad,
la protección de sus derechos y su rol en la
conducción de la familia y la comunidad.

El estado venezolano tiene un papel activo en la defensa
de los derechos de las mujeres fundamentada en la igualdad,
solidaridad, corresponsabilidad y preeminencia de los derechos
humanos, lo cual esta subyacente en los fines esenciales para la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En
tal sentido, el Estado protege a las familias garantizando la
protección de la madre, no sólo en el momento de la
concepción y la gestación sino en el proceso de
crianza de los hijos y el mantenimiento y subsistencia de la
institucionalidad del matrimonio. Además, la Carta Magna
le agrega un aspecto importante, por el que han luchado las
organizaciones sociales femeninas como es la garantía
constitucional de la igualdad y la equidad entre hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

1.5.- Ley Orgánica sobre el
Derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia
.

El día lunes, 19 de marzo de 2006,
fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la «Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia», creada para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los
patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa
democrática, participativa, paritaria y
protagónica" (Art. 1).La ley, vigente a partir de su
publicación, ha derogado la «Ley Sobre Violencia
Contra la Mujer y la Familia», publicada en Gaceta Oficial
Nº 36.531, de fecha 03-09-1998 (Disposición
derogatoria única).

La Ley propone la Protección y
Defensa de la Mujer
Es de observar, que la «Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia» diverge en su objeto y propósito,
significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior
ley, protegía, indistintamente, pese a su
denominación («Ley Sobre Violencia Contra la
Mujer y la Familia»), tanto a mujeres como hombres,
dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida,
principalmente, a la prevención y sanción de la
violencia doméstica. Una de las características
principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la
protección y defensa únicamente de la mujer, como
género discriminado por el sexo masculino.

1.6.- Carácter orgánico
de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia
.

El 14 de febrero de 2007 se declaró la
constitucionalidad del carácter orgánico de la
«Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una
Vida Libre de Violencia», oficializándose la
decisión en Gaceta Oficial número 38.627, del
15-02-2007. Así lo decidió la Sala Constitucional
(Exp. 06-1870).

1.7.- Exposición de Motivos Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia
.

La exposición de motivos, claramente, explica que
un gravísimo problema, contra el cual han luchado
históricamente las mujeres en el planeta entero, es la
violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo.
La violencia de género encuentra sus raíces
profundas en la característica patriarcal de las
sociedades en las que prevalecen estructuras de
subordinación y discriminación hacia la mujer que
consolidan conceptos y valores que descalifican
sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus
opiniones.Es así como cualquier negativa o rechazo al
poder masculino es vivido por el hombre agresor como una
transgresión a un orden "natural" que "justifica" la
violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata,
pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión
y del derecho a la vida.

La violencia en contra de la mujer constituye un grave
problema de salud pública y de violación
sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma
dramática los efectos de la discriminación y
subordinación de la mujer por razones de sexo en la
sociedad.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del
maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las
sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos.
Además, las distintas formas de violencia contra las
mujeres son tácticas de control con el objetivo de
mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para
subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el
goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el
Estado como garante de los derechos humanos, en particular
aprobando leyes que desarrollen las previsiones
constitucionales.

Tanto las razones expuestas con anterioridad, en las
exposición de motivos, como la actualidad social
demuestran la existencia de una preocupante desigualdad de
género, que hasta el propio Código Penal venezolano
ha germinado. De todas formas, sin intención de ser
controversial, la exclusión del sexo masculino en el
ámbito de protección de esta nueva ley, al
determinase como sujeto pasivo calificado del delito a la mujer,
pudiera considerarse, paradójicamente, una
situación de desigualdad, pues resulta innegable que aquel
género también puede ser víctima de
cualquiera de los delitos y situaciones de desventaja, aunque en
menor medida, de las establecidas en el texto
normativo.

1.-8.- Concepciones Filosóficas
e históricas Ley Orgánica sobre el Derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
.

Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como
sujetos pasivos del derecho positivo venezolano, con el fin de
reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las
ciudadanas durante tantos años.

Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que
las mujeres han sido víctimas de discriminación
debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el
sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero
de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el
contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada,
objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en
la edad media durante la inquisición, época en la
cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en
masas.

En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue
declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de
aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los
cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA
PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD
, a cual fue
incluida en la Ley Orgánica del Trabajo en el año
1.993, período en el cual ejercía la presidencia de
la República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se
asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las
féminas durante largos años.

En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley
hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad
de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas
sin distinción de sexo, edad, religión,
condición social, condición intelectual y
nacionalidad.

En el aspecto social la reivindicación de los
derechos de la mujer, así como en nuestra
constitución se promueve la igualdad entre géneros,
por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid
los sistemas legales de otros países y comprender las
causas que justifican la creación de esta.

Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes
grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena
con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas
preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que
el estado venezolano adoptará, así como la
participación de los diversos órganos en el
cumplimiento y la administración de la justicia de
esta.

La violencia hacia este género constituye un
problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos
por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se
tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante
Chávez promueve la Democracia Participativa y
Protagónica, además de ser un problema que acarrea
consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres
víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera
del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos
pequeños que han presenciado este tipo de
hechos.

La lucha constante de esta generación es la
igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos
sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se
les respeten a ellas los derechos humanos.

El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar
funcionarios encargados de administrar justicia mediante la
aplicación de esta, así como también formar
profesionales del derecho con una visión humanista, con
valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las
medidas respectivas para su aplicación.

CAPITULO II

Principios

 Falta mucho por recorrer y erradicar, para las
mujeres poder tener, en un futuro no muy lejano, un país
100 % libre de violencia hacia la mujer, donde las
estadísticas vigentes dejen mostrar ese terrible mal, que
afecta a muchos hogares venezolanos, que lo lamentable de los
casos no solo ocurren en los extractos sociales, más
pobres como se tiene como mito, este mal aqueja a todos los
sectores, donde en los más influyentes de la sociedad,
infringen esta ley en cuestión, unos por guapos y
apoyados, otros presumiendo que la pareja, no lo va a denunciar y
como aún existe la cultura de las influencias y el
amiguismo, eluden el largo brazo de la ley, recordando al gran
maestro criminalista y considerado el padre del penitenciarismo
en Venezuela, el doctor Elio Gómez Grillo, decía
"En Venezuela no se castiga el delito sino la
pobreza".

 Esta ley le da a la mujer en Venezuela, una
protección exclusiva, siendo ella la agente activa del
derecho en caso que se vulneren sus derechos, también
tipificados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) artículo 21, además
de ello que se termina con la famosa frases, "en problema de
marido y mujer nadie debe meter", pues esta ley, faculta a toda
personas que de una u otra forma se entere de las acciones
tipificadas como delitos en la ley orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia entre ellos:
Mujer Agredida, Los parientes consanguíneos o afines, El
personal de la Salud de las instituciones públicas y
privadas, Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a
nivel nacional, estadal o municipal, Los Consejos Comunales y
otras organizaciones sociales, Las organizaciones defensoras de
los derechos de las mujeres, Cualquier otra persona o
institución que tuviere conocimiento de los hechos punible
previstos en la misma.

Los principios rectores de esta Ley se basan
fundamentalmente en la garantía que debe proporcionar el
Estado para el acceso efectivo, transparente, rápido e
imparcial a la administración de justicia cuando se
cometan los delitos hacia el género, con lo cual se
establece no sólo aplicación de la justicia sino
fortalecer el marco penal y procesal para la protección
integral.

Como el estado cumple una función determinante en
esta materia, se establece su obligación para la mejorar y
desarrollar políticas públicas de prevención
tanto a nivel educativo, laboral, social, sanitario,
mediático, y publicitario, así como la
promoción de la colaboración y protagonismo de las
figura de las asociaciones y organizaciones sociales como
mecanismos indispensables para el alcance de los logros del
genero en la sociedad.

Lo ideal, es que con la igualdad de condiciones que
existen en la actualidad y donde las mujeres, son más las
veces, que son jefes, se inicie una campaña masiva de
divulgación y concientización, para el debido
conocimiento de esta ley y de una vez por todas, verdaderamente
se ponga en práctica el dicho popular, "que a la mujer ni
con el pétalo de una rosa" para qué así haya
un país, donde se coincida con el trabajo de
investigación que se lleva a cabo en el Sector
Rómulo Gallegos de la Población de Bachaquero en el
Municipio Valmore Rodríguez . 

2.1.- Principios Rectores de Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia
.

Artículo 2

A través de esta Ley se articula un conjunto
integral de medidas para alcanzar los siguientes
fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo
de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos
al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de
prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género.
Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de
servicios sociales, sanitarios, publicitarios y
mediáticos.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las mujeres
víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes Públicos para
asegurar la atención, prevención y
erradicación de los hechos de violencia contra las
mujeres, así como la sanción adecuada a los
culpables de los mismos y la implementación de medidas
socioeducativas que eviten su reincidencia.

5. Promover la participación y
colaboración de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las
mujeres.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las
medidas de sensibilización, prevención,
detección, seguridad y protección, de manera que en
su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
víctimas de violencia de género.

7. Fomentar la especialización y la
sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención
y protección de las mujeres víctimas de violencia
de género.

8. Garantizar los recursos económicos,
profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra
iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley y la protección
personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la
mujer víctima de violencia de género.

10. Establecer un sistema integral de garantías
para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta
Ley.

2.2.- Principios Procesales de Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia.

Artículo 8

En la aplicación e interpretación de esta
Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y
garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y
demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere
esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan
de las mismas se harán en papel común y sin
estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes
Públicos que en cualquier forma intervengan, los
tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar
emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de
denuncias, auxiliares de la administración de justicia en
los términos del artículo 111 del Código
Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes,
darán preferencia al conocimiento y trámite de los
hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los
lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida
administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria
que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de
pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la
comisión judicial para la evacuación de
algún medio probatorio necesario para la
demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas
serán debatidas en la audiencia de juicio. Se
apreciarán las pruebas que consten en el expediente
debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias
de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de
atención y tratamiento, y de los tribunales competentes,
deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se
sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y
sólo se admitirán las formas escritas previstas en
esta Ley y en el Código Orgánico Procesal
Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia,
ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no
fuere posible, continuará durante el menor número
de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público,
salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el
tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a
puerta cerrada, debiendo informársele previa y
oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este
derecho.

8. Protección de las víctimas: Las
víctimas de los hechos punibles aquí descritos
tienen el derecho a acceder a los órganos especializados
de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo
de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La
protección de la víctima y la reparación del
daño a las que tenga derecho serán también
objetivo del procedimiento aquí previsto.

2.3.- Órganos de Receptores de
denuncia

La denuncia podrá ser formulada oral o escrita,
con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los
organismos siguientes: Artículo 71

  • Ministerio Público

  • Juzgados de paz

  • Prefecturas

  • Jefaturas civiles

  • División de protección en materia de
    niño, niña, adolescente, mujer y familia del
    cuerpo de investigación con competencia en la
    materia

  • Órganos de policía

  • Unidades de comando fronterizas

  • Tribunales de municipios en localidades donde no
    existan los órganos anteriormente nombrados

  • Cualquier otro que se le atribuya esta
    competencia.

Los órganos de recepción de denuncia
tienen como función recibir la denuncia, la cual
podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las
diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la
práctica de los exámenes médicos
correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud
pública o privada de la localidad; impartir
orientación oportuna a la mujer en situación de
violencia de género; ordenar la comparecencia obligatoria
del presunto agresor, a los fines de la declaración
correspondiente y demás diligencias necesarias que
permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer
las medidas de protección y de seguridad pertinentes;
elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos, el cual deberá
acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o
documento que sea necesario a juicio del órgano receptor
de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al
Ministerio Público (Art. 72).

Esta ley cambia los conceptos de flagrancia y establece
nuevos tipos de procedimientos, entre ellos que los
órganos receptores de denuncias pueden colocar medidas de
protección a las víctimas desde el inicio del
proceso, ya que son medidas de seguridad hechas de forma
anticipada por que son dictadas antes del inicio del juicio
penal, (siempre que los elementos y circunstancias del hecho sean
verificables por la autoridad, y la existencia inequívoca
de la comisión reciente del acto que permita la
aprehensión del agresor), a diferencia de la derogada ley
que establecía que para este tipo de medidas cautelares se
debía esperar la decisión de un juez o un
fiscal.

2.4.- Las medidas de protección
y de seguridad

Las medidas de protección y de
seguridad, de naturaleza preventiva, que pueden imponerse con el
objeto de proteger a la mujer agredida en su integridad
física, psicológica, sexual y patrimonial, y de
toda acción que viole o amenace a los derechos
contemplados en la Ley, podrán ser (Art. 87):

1. Referir a las mujeres agredidas
que así lo requieran, a los centros especializados para
que reciban la respectiva orientación y
atención.2. Tramitar el ingreso de las mujeres
víctimas de violencia, así como de sus hijos e
hijas que requieran protección a las casas de abrigo de
que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que
la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza
inminente o violación de derechos previstos en esta Ley.
La estadía en las casas de abrigo tendrá
carácter temporal.3. Ordenar la salida del presunto
agresor de la residencia común, independientemente de su
titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la
seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o
la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire
los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar
sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas
de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con
la medida, el órgano receptor solicitará al
Tribunal competente la confirmación y ejecución de
la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a las
mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida
simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una
vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en
el numeral anterior.5. Prohibir o restringir al presunto
agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia,
imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al
lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer
agredida.6. Prohibir que el presunto agresor, por
sí mismo o por terceras personas, no realice actos de
persecución, intimidación o acoso a la mujer
agredida o algún integrante de su familia

7. Solicitar al órgano
jurisdiccional competente la medida de arresto
transitorio.8. Ordenar el apostamiento policial en el
sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se
considere conveniente.

9. Retener las armas blancas o de
fuego y el permiso de porte, independientemente de la
profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la
remisión inmediata al órgano competente para la
práctica de las experticias que correspondan.10.
Solicitar al órgano con competencia en la materia de
otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso
de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la
víctima.

11. Imponer al presunto agresor la
obligación de proporcionar a la mujer víctima de
violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia,
en caso de que ésta no disponga de medios
económicos para ello y exista una relación de
dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no
debe confundirse con la obligación alimentaria que
corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y
cuyo conocimiento compete al Tribunal de
Protección.

12. Solicitar ante el juez o la
jueza competente la suspensión del régimen de
visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer
víctima esté albergada junto con sus hijos o
hijas.

13. Cualquier otra medida necesaria
para la protección de todos los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de
la familia.

CAPITULO III

Definiciones
Básicas

3.1.- Definición de
violencia

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la
mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública o privada ("Artículo 1
de la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).

Susana Velázquez (2003) amplía la
definición de violencia de género: Abarca todos los
actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y
subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su
existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta
su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral
y/o física.

En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos
tratos lleva a confusión: Violencia de Género,
Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres,
masculina o sexista.

3.2.- La violencia
doméstica

Hace referencia a aquella que se produce dentro del
hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus
hijos, del nieto al abuelo. Excluye aquellas relaciones de pareja
en las que no hay convivencia.

3.3.- La violencia de
género

Tiene que ver con "la violencia que se ejerce hacia las
mujeres por el hecho de serlo", e incluye tanto malos tratos de
la pareja, como agresiones físicas o sexuales de
extraños, mutilación genital, infanticidios
femeninos.

3.4.- Maltrato, Maltratador
y malos tratos:

  • Cualquier trato que se califique de malo

  • Maltrato físico (violencia)

  • Maltrato psicológico (acoso,
    acosador)

  • Violencia de género, de la pareja sentimental
    (maltrato conyugal -se le considera causa de divorcio-),
    especialmente contra la mujer (violencia machista, violencia
    contra la mujer)1

  • Maltrato infantil, de niños

  • Maltrato animal, de animales

3.4.1.- Características del
Maltratador

  • Muy dependiente

  • Confiado y altivo

  • Sentimientos contradictorios

  • CelososMuchas carencias
    escondidas

  • Elevada autoestima

3.5.- Agresión

La agresión es un ataque no provocado,
práctica o hábito de ser agresivo. Es una tendencia
o conducta hostil o destructiva. La agresión es un
acto contrario al derecho del otro, es cualquier secuencia de
conducta cuya respuesta de meta es el daño a la persona a
la que se dirige.

3.5.1.- Características de la
agresión

  • Intención de causar daño

  • Provocar daño real (no un mero
    aviso).

  • La existencia de alteración del estado
    emocional (cólera u otros)

3.6.- Victima

En Derecho penal la víctima es la persona
física o jurídica que sufre un daño
provocado por un delito. El daño no tiene por qué
ser un daño físico. También se puede ser
víctima de delitos que no hayan producido un daño
corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño
meramente patrimonial. También se puede sufrir
daños morales (por ejemplo, en los casos de
acoso).

El condenado por un delito debe resarcir a la
víctima por los daños causados, si bien, dado que
no siempre es posible revertir el daño, en muchas
ocasiones se sustituye por una indemnización de
carácter pecuniario. En el ámbito de la
víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de
victimización, la relación existente entre el
agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis).
Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles
sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del
hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma
moneda.

3.6.1.- Características de la
Victima

  • La autoestima y el valor que estas personas se dan a
    sí mismas es muy bajo, y nada tienen que ver con su
    nivel intelectual.

  • Ausencia de cariño y afecto

  • A menudo son mujeres con un historial muy pobre de
    cariño y afecto.

  • Poco valoradas

  • Falso concepto de la pareja

  • Los demás importan más que uno
    mismo

  • Miedo a la soledad

Partes: 1, 2

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