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Momentos y estrategias procedimentales sobre los derechos de la mujer (página 2)



Partes: 1, 2

3.7.- Imputado

El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la
que se le atribuye participación en un delito, siendo uno
de los más relevantes sujetos del proceso penal

3.7.1.- Características del
imputado

  • Adquirida la calidad de parte, es sujeto procesal,
    antepuesto al ejercicio de la acción penal y a la
    imputación;

  • Es parte en sentido formal, por lo tanto sujeto y no
    objeto de investigación, lo último
    ocurría en el Sistema Inquisitivo;

  • Es parte necesaria y esencial del proceso, ya que
    sin el Imputado, no tiene razón de ser la empresa
    procesal, se vuelve inútil;

  • Mientras no cese su calidad de Imputado, debe de
    soportar el peso de la imputación mientras dure el
    proceso, y en caso de un fallo definitivo desfavorable, debe
    someterse a la condena;

  • En su calidad de sujeto procesal, le amparan ciertas
    facultades, elevadas a las categorías de
    garantías procesales, como las de defensa en juicio,
    presunción de inocencia y otras

  • Posee el poder de resistirse, no sólo a la
    Acción Penal, sino también a la Acción
    Civil, a través del ejercicio del derecho de
    defensa.

4.- Mitos de la
Violencia.

Habitualmente se justifica y se trata de dar
explicación a este tipo de violencia atendiendo
a:

  • Características personales del agresor
    (trastorno mental, adicciones),
    ·  

  • Características de la víctima
    (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que "lo
    busca, le provoca, es manipuladora…"),

  • Circunstancias externas (estrés laboral,
    problemas económicos),

  • Los celos ("crimen pasional"),

  • La incapacidad del agresor para controlar sus
    impulsos

  • Además existe la creencia generalizada de que
    estas víctimas y sus agresores son parejas mal
    avenidas ("siempre estaban peleando y discutiendo"), de bajo
    nivel sociocultural y económico, inmigrantes…
    Es decir, diferentes a "nosotros", por lo que "estamos a
    salvo".

  • Aquellos hombres que son alcohólicos y
    maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran
    mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su
    jefe o su casero.

  • El estrés laboral o de cualquier tipo afecta
    realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se
    vuelven violentos con su pareja.  

En el fondo, estas justificaciones buscan reducir la
responsabilidad y la culpa del agresor, además del
compromiso que debería asumir toda la sociedad para
prevenir y luchar contra este problema

.4.1.- Ciclo de la Violencia.

Lenore Walker definió el Ciclo de la
violencia a partir de su trabajo con mujeres, y actualmente es el
modelo más utilizado por las/los profesionales.

El ciclo comienza con una primera fase de:

4.1.1.- Acumulación de la
Tensión

En la que la víctima percibe claramente
cómo el agresor va volviéndose más
susceptible, respondiendo con más agresividad y
encontrando motivos de conflicto en cada
situación.

La segunda fase supone el:

4.1.2.- Estallido de la
Tensión

En la que la violencia finalmente explota, dando lugar a
la agresión.

En la tercera fase, denominada de

4.1.3.- "Luna de Miel" o
Arrepentimiento

El agresor pide disculpas a la víctima, le hace
regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va
reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más
breve y llegando a desaparecer.

Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le
sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la
ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad
de la relación por parte de la mujer en los primeros
momentos de la misma.

Pretende explicar la situación en la que se da
violencia física, ya que la violencia psicológica
no aparece de manera puntual, sino a lo largo de un proceso que
pretende el sometimiento y control de la pareja.

5.- Consecuencias Psicológicas
de la mujer maltratada.

El síndrome de la mujer maltratada, definido por
Walker y Dutton se define como una adaptación a la
situación adversiva caracterizada por el incremento de la
habilidad de la persona para afrontar los estímulos
adversos y minimizar el dolor, además de presentar
distorsiones cognitivas, como la minimización,
negación o disociación; por el cambio en la forma
de verse a sí mismas, a los demás y al mundo.
También pueden desarrollar los síntomas del
trastorno de estrés postraumático, sentimientos
depresivos, de rabia,  baja autoestima, culpa y rencor; y
suelen presentar problemas somáticos, disfunciones
sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones
personales.

Enrique Echeburúa  y Paz del Corral
equiparan estos efectos al trastorno de estrés
postraumático, cuyos síntomas y
características, sin duda, aparecen en algunas de estas
mujeres: re-experimentación del suceso traumático,
evitación de situaciones asociadas al maltrato y aumento
de la activación. Estas mujeres tienen dificultades para
dormir con pesadillas en las que reviven lo pasado, están
continuamente alerta, hipervigilantes, irritables y con problemas
de concentración.

Además, el alto nivel de ansiedad genera
problemas de salud y alteraciones psicosomáticas, y pueden
aparecer problemas depresivos importantes.

5.2.- Desarrollo del síndrome
de la mujer maltratada

Marie-France Hirigoyen  diferencia entre dos
fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de
dominio y a largo plazo.

5.2.1.- En la primera
fase

La mujer está confusa y desorientada, llegando a
renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos
positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran
agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su
vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su
entorno familiar y social y en constante tensión ante
cualquier respuesta agresiva de su pareja. 

5.2.2.- En la segunda
fase

Es de consecuencias a largo plazo refiriéndose a
las etapas por las que pasan las víctimas a partir del
momento en que se dan cuenta del tipo de relación en la
que están inmersas. Durante esta fase, las mujeres pasan
un choque inicial en el que se sienten heridas, estafadas y
avergonzadas, además de encontrarse apáticas,
cansadas y sin interés por nada

6.- Diferencia entre Sexo y
Género
:

Sexo:

Alude a las diferencias biológicas entre hombres
y mujeres (órganos genitales y reproductivos) y que son
naturales, congénitas y universales, por lo tanto
inmutables, irreversibles.

Género:

Se refiere a las diferencias construidas por la sociedad
para hombres y mujeres, a su forma de relacionarse y dividir sus
funciones. Estas diferencias se pueden modificar y cambian
según el tiempo, contexto y clase social, etnia, edad,
región, cultura, religión. Se expresan en "lo
femenino" y "lo masculino". Son las características
sociales, culturales, políticas, psicológicas,
jurídicas y económicas que hacen diferentes a las
mujeres y los hombres.

6.1.- Cuadro comparativo de
Diferencias entre sexo y género

SEXO

GÉNERO

Diferencias biológicas entre
mujeres y varones

Construcciones Sociales y
culturales

Mujeres:

Posibilidad de gestar y
alumbrar.

Posibilidad de dar de
lactar.

Desarrollo de los senos.

Aparato reproductivo
interno.

Varones:

Aparato reproductivo
externo.

Inviabilidad de gestar, alumbrar y
dar de lactar.

Producción de
espermatozoides.

Diferencias Principales:

Cromosómicas:XX /
XY

Anatómicas: sistema
reproductor, caracteres sexuales secundarias: (senos, voz,
vello).

Fisiológicas: diferencias
hormonales

Varones: testosterona

Mujeres: estrógenos y
progesterona.

Asignación diferenciada de
roles.

Asignación diferenciada de
atributos, cualidades, capacidades.

Restricciones diferenciadas para
varones y mujeres.

Prescripciones diferenciadas para
mujeres y varones.

Derechos y obligaciones distintas
para mujeres y varones:

Privilegios y exclusiones

Vestido y ornamentos
diferentes.

Usos y costumbres sobre el arreglo
personal diferenciado.

7.- El hombre como parte de la
solución

¿Por qué se debe trabajar con el hombre
para eliminar la violencia por razones de género? Para
empezar, el hombre ocupa un lugar céntrico en todos los
actos de violencia, y la violencia es parte céntrica de
los que significa ser hombre en muchas culturas. Además,
la mayoría de los líderes políticos,
culturales y sociales del mundo – aquellos que ocupan un mejor
lugar para poder influenciar el cambio también, son
hombres.

Cuando imaginamos dejar a los protagonistas claves y los
poderosos fuera de la estrategia general para prevenir la
violencia, nos damos cuenta de que trabajar con el hombre es un
elemento esencial para la prevención efectiva. Lo que es
más, como estamos hablando de violencia de género,
tenemos que recordar que el género es un elemento
importante en la vida de todos nosotros/as, de todos los hombres
y mujeres del mundo.

El hombre es un ser de género también, y
los hombres disfrutan de los privilegios y las consecuencias de
las políticas de género en las que viven.
Finalmente, trabajar en pos de una alianza más fuerte –
entre hombres y mujeres, y los diferentes actores que trabajan
para eliminar la violencia – se cosechará como beneficios
marginales una mejor calidad de vida y unas mejores relaciones
para los hombres, las mujeres, los niños y las
comunidades, y será el ímpetu para innumerables
ganancias adicionales del desarrollo.

Al reconocer que la violencia por razones de
género está relacionada con el desarrollo de la
masculinidad (por ejemplo, la forma en la que un grupo define "lo
que significa ser hombre") y que estos están informados
por sistemas de creencias, normas culturales y procesos de
socialización – hemos ayudado a identificar y reforzar los
puntos de entrada de varias iniciativas para la prevención
de la violencia a nivel mundial que intentan trabajar con hombres
y jóvenes como socios.

Al prestar atención a las responsabilidades de
los hombres, vamos más allá de ver al hombre como
parte del problema simplemente, y empezamos a verlo como parte de
la solución al implicarlos directamente en las estrategias
de prevención e intervención. Sin comprometer al
hombre como socio, sin permitir que tanto el hombre como la mujer
comprendan su función y responsabilidad en la
eliminación de la violencia estaríamos intentar
solucionar un problema multidimensional desde una perspectiva muy
limitada.

7.1.- La Prevención como forma
de erradicación de violencia de
género

En respuesta a la epidemia de violencia por razones de
género, se han puesto en marcha una amplia gama de
iniciativas, programas y políticas durante las
últimas décadas para ayudar a prevenir la
violencia.

7.1.2.- Medidas de
prevenciòn

Estos incluyen:

  • Convenciones y campañas
    internacionales

  • Políticas naciones de prevención e
    igualdad

  • Defensa y medios de comunicación

  • Políticas organizativas

  • Organizaciones de la sociedad civil orientadas hacia
    el género

  • Intervenciones a nivel local y
    comunitario

  • Activismos personal (Muchas de estas iniciativas de
    prevención, explícitamente reconocen la
    necesidad de trabar con hombres y jóvenes como socios
    para animar al cambio social en pos de un mundo menos
    violento).

El principal camino para acabar con la violencia de
género es la prevención. Esto incluye, por
supuesto, un cambio global en la forma de ver las relaciones
entre mujeres y hombres, un cuestionamiento de los roles sociales
y estereotipos, del lenguaje y otros. Estos cambios deben partir
de las personas adultas con el objetivo de que se transmitan
eficazmente a niños y niñas.

Además, la mujer prevenir y evitar implicarse en
una relación que puede llegar a ser violenta.

En primer lugar, detectar manipulaciones, aproximaciones
no solicitadas, desconfiar de promesas que no tienen sentido en
un momento de la relación, tener claro que decir que "no"
a algo no es negociable, alejarse cuando esa persona que se te
acerca tratando de hacerte ver que tenéis mucho en
común o que le debes algo. Para todo esto es muy
importante confiar en tu intuición, en las sensaciones de
desasosiego que te producen. Cuando conoces a alguien le
evalúas igualmente, valoras si esa persona encaja contigo;
solo es importante que a partir de ahora incluyas también
estos puntos si quieres prevenir encontrarte en una
relación violenta. Valora sus ideas sexistas, cómo
fueron sus relaciones anteriores (si rompió él o
no, cómo habla de ellas…).

8.- Las Distintas formas de
Violencia

Los 19 tipos de violencia contra las mujeres, a que se
refiere a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o
conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como el
privado.

Entre los tipos de violencia de género tenemos
los siguientes con su consecuencia para las mujeres:

Artículo 15.- Se consideran formas o
modalidades de violencia en contra de las mujeres las
siguientes:

a) Violencia doméstica: es toda conducta activa u
omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o
violencia psicológica, intimidación,
persecución o amenaza contra la mujer por parte del
cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino
novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes
colaterales.

b)Violencia física: es toda acción u
omisión que directa o indirectamente está dirigida
a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la
mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas,
hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que
afecte su integridad física.

c) Violencia Psicológica: es toda conducta activa
u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio
al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento, marginalización,
negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a
la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión
e incluso al suicidio.

d) Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto
sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital.

e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el
hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la
cónyuge, concubina, persona con quien haga vida marital o
mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual
fuere su clase, por alguna de estas vías.

f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un
tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es
ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o
análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita
de causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.

g) Acoso u Hostigamiento. Es toda conducta abusiva y,
especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y
escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su
personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad
física o psíquica de la mujer, o que puedan poner
en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el
lugar de trabajo o fuera de él.

h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la
ejecución de algún daño físico,
psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como
fuera de él.

i) Prostitución forzada: Se entiende por
prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno
o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante
la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la
opresión psicológica o el abuso del poder,
esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza
sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como
publico, durante alteraciones del orden público y
conflictos armados.

j) Violencia Obstétrica: Se entiende por
violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud,
que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en
un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus
cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.

k) Esterilización forzada: Se entiende por
esterilización forzada, el realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida
información, sin su consentimiento voluntario e informado
y sin que la misma haya tenido justificación, un
tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y
reproductiva.

l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia
mediática la exposición, a través de
cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente; que de manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de dominación.
También se entenderá por violencia mediática
el uso y abuso por parte de los medios de difusión del
cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o
niñas.

m) Violencia Simbólica: son las acciones y
omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la
subordinación de la mujer en las relaciones sociales y
entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y
sentidos que determinan a través de la
socialización de género y de una práctica
continua que impone y reproduce jerarquías, significados y
valores simbólicos, que producen: invisibilización,
discriminación, minimización, negación,
desvalorización, deslegitimación y/o
dominación sexual de las mujeres.

n) Tráfico Mujeres y niñas: son todos los
actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre
fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza,
con el propósito de obtener un beneficio de tipo
financiero u otro beneficio de orden material.

ñ) Trata de mujeres y niñas es la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre mujeres o niñas con fines de explotación,
tales como Prostitución, explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.

o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual
la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene
dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma
se acompaña de la obligación de realizar uno o
más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto
en el contexto doméstico como en el contexto comunitario,
institucional ido durante situaciones de desastre, de
alteración del orden público y conflictos
armados.

p) Violencia Patrimonial y Económica: Se
considera violencia patrimonial y económica toda conducta
activa u omisiva que directa o indirectamente en los
ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes
comunes, así como la perturbación a la
posesión o a la propiedad de sus bienes,
sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar el ingreso de las
percepciones económicas o la privación de los
medios económicos indispensables para vivir o de recibir
un salario menor por igual trabajo.

q) Violencia Laboral. es la discriminación hacia
la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que
obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo;
exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de
resultados de exámenes de laboratorios clínicos,
que supeditan la contratación.

r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones
que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente e institución pública, que
tengan como fin violentar, no dar la debida atención,
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los
medios o políticas públicas para asegurar su
derecho a una vida libre de violencia.

CAPITULO IV

Momentos de
reflexión y diálogos

Actividad No 1

"10 Propuestas realizadas en Pro de
las Mujeres"

1.- Incorporación de las
mujeres discapacitadas en el mercado laboral, trabajando los
siguientes aspectos
:

  • Impulsar el desarrollo de las capacidades de la
    mujer a fin de que sean valoradas en la sociedad

  • Facilitar el acceso a las mujeres a oportunidades
    económicas, políticas, sociales, laborales, y
    culturales

  • Difundir claramente la visión sobre las
    carencias y dificultades de las mujeres con discapacidad con
    el fin de sensibilizar socialmente sobre los problemas que
    estás deben afrontar a diario.

2.- Pensión Alimentaria
Directa:

Muchos de estos casos corresponden a madres, solteras,
casada, concubinas y / o divorciadas que deben padecer largos
suplicios por l os largos procesos judiciales para conseguir que
un padre desnaturalizado pague una pensión alimentaria por
sus propios hijos. Por lo cual se propone un subsidio directo que
se otorgaría desde el primer día del inicio de las
actividades judiciales, dinero que después el poder
Judicial cobraría al mal padre.

3.- Simplificación de los
trámites por denuncias de agresión tipificadas como
graves:

Las deficiencias legales y administrativas cuando una
mujer es victima de agresión los procesos suelen ser
lentos y excesivamente burocráticos, demorando las
constancias y/o pruebas Ante lo cual se propone.

  • Simplificación y agilización de
    tramites

  • Mayor especialización en la toma de huellas
    dactilares para identificar al agresor y evitar que este
    alegue que la victima se agredió sola

  • Que sea obligatoria la prueba
    psicológica

  • Prohibir conciliaciones que beneficien al
    agresor

4- Base de datos de
Agresores:

Se propone una base de dato nacional con registro de
agresores (incluso de mujeres agresoras), para que pueda ser
verificado por las personales antes de contraer
nupcias.

5.- Eliminación de
discriminación por edad

Es costumbre que las convocatorias de empleo solicitan
mujeres menores de 35 años, luego al pasar todas las
pruebas y / o evaluaciones le dicen que esta descalificada por
pasar de la edad solicitada. Lo cual requiere ser más
explícitos en la ley en cuanto a la discriminación
por edad.

6.- Eliminación a la
discriminación de acceso a cargos
directivos.

Ante la persistencia de desigualdad en el acceso a
cargos directivos para mujeres en el sector privado, se propone
la creación de un púbico de empresas donde el
directorio y gerencia estén integrados en un 50% por
mujeres.

7.- Creación de Casas de
abrigo

Estos son refugios seguros para mujeres que necesiten
apoyo tratando de escapar de situaciones que ponen en peligro su
vida, ofreciendo un lugar seguro para ellas, en el cual puedan
ser recibidas con sus hijos.

8.- Campañas de sensibilización de
métodos de control de la natalidad y de enfermedades
venéreas.

El tipo o control de método de control de
natalidad que se escoja dependerá de la mujer, con el fin
de prevenir embarazos no deseados así como protegerse
así mismas, a sus hijos y parejas de enfermedades que se
pueden transmitir al tener sexo.

9.- Capacitación de mujeres en
oficios no tradicionales.

Es una innovación proyectada desde un enfoque de
género, desarrollando una propuesta educativa y productiva
con el propósito de promover y favorecer el
fortalecimiento de las mujeres al medio urbano que viven en una
situación de marginalidad.

Idea que pretende contribuir a la erradicación de
la discriminación y segregación ocupacional por
razones de genero derivadas por la segmentación del
mercado laboral y originada al a vez por l os patrones
históricos y culturales de subordinación de genero
que implican una acentuada división sexual del
trabajo.

10.- Creación de
Institución Municipal encargado de otorgar créditos
para mujeres con ganas de progresar

Una vez realizado un estudio socioeconómico,
estos serán otorgados en especies de acuerdo a las
capacidades y actividades que las mujeres van a desarrollar, el
cual podrá ser pagado en cómodas cuotas sin
intereses y a largo plazo.

Actividad No 2.-

Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales,
históricas y culturales de la exposición de motivos
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.

Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como
sujetos pasivos del derecho positivo venezolano, con el fin de
reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las
ciudadanas durante tantos años.

Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que
las mujeres han sido víctimas de discriminación
debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el
sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero
de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el
contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada,
objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en
la edad media durante la inquisición, época en la
cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en
masas.

En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue
declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de
aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los
cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA
PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD
, a cual fue
incluida en la Ley Orgánica del Trabajo en el año
1.993, período en el cual ejercía la presidencia de
la República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se
asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las
féminas durante largos años.

En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley
hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad
de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas
sin distinción de sexo, edad, religión,
condición social, condición intelectual y
nacionalidad.

En el aspecto social la reivindicación de los
derechos de la mujer, así como en nuestra
constitución se promueve la igualdad entre géneros,
por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid
los sistemas legales de otros países y comprender las
causas que justifican la creación de esta.

Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes
grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena
con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas
preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que
el estado venezolano adoptará, así como la
participación de los diversos órganos en el
cumplimiento y la administración de la justicia de
esta.

La violencia hacia este género constituye un
problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos
por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se
tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante
Chávez promueve la Democracia Participativa y
Protagónica, además de ser un problema que acarrea
consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres
víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera
del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos
pequeños que han presenciado este tipo de
hechos.

La lucha constante de esta generación es la
igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos
sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se
les respeten a ellas los derechos humanos.

El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar
funcionarios encargados de administrar justicia mediante la
aplicación de esta, así como también formar
profesionales del derecho con una visión humanista, con
valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las
medidas respectivas para su aplicación.

Actividad No 3.-

1.- MENCIONE A QUE SE REFIERE EL
LEGISLADOR AL ESTABLECER EL CONJUNTO DE MEDIDAS PARA QUE LA LEY
ALCANCE SU FIN
.

La ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a
una vida libre de violencia, constituye un cuerpo normativo que
plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal
venezolana. En ella se asume un nuevo modelo
jurídico-penal a partir del cual se aborda de manera
distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que
afecta directa e indirectamente a la mujer o a cualquier otro
integrante del seno familiar.

En esta ley el legislador parte de un concepto
básico de violencia que desmiembra posteriormente en cada
una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia
física, moral o psicológica y sexual. Para cada
tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal, elevando a
la categoría de delito cualquier comportamiento que se
produzca o que lleve implícito el factor
violencia

De igual manera, se destaca la importancia de esta Ley
para regular los espacios laborales, sociales, educativos,
comunicativos y publicitarios, donde se pueda hacer una
utilización mercantil de la figura femenina y sus valores.
Este conjunto de medidas constituyen un todo que protegerá
de manera integral a la mujer y su entorno, mejorando así
su calidad de vida y respetándola como sujeto activo del
derecho.

2.- PORQUE CREE USTED QUE PARA
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TIENE QUE SER A TRAVES DE
POLITICAS DE PREVENCION.

El Estado reconoce la violencia contra la mujer como un
asunto de derechos humanos, y por lo tanto es su
obligación garantizarle a la mujer y a sus niños,
suficiente protección jurídica. El Gobierno del
Presidente Hugo Chávez está ejecutando una
política de erradicación de la
discriminación y violencia contra las mujeres, orientada a
proteger sus derechos humanos y liberarlas de la situación
de pobreza. El Estado venezolano fortalece el ejercicio pleno de
los derechos humanos, políticos y desarrollo integral de
la mujer, con la creación de instituciones, programas e
instrumentos jurídicos destinados a sancionar y erradicar
la violencia y discriminación hacia la mujer en todos los
ámbitos.

La labor de sensibilización y de educación
que debe cumplir el Estado a través de esta Ley implica el
desarrollo de un programa general de educación ciudadana
que permita concienciar tanto a hombres como mujeres de
principios de paz y de tolerancia, con la finalidad de alcanzar
una convivencia democrática entre todos.

3.- ¿CREE USTED QUE LA PRESENTE
LEY PROTEGE EN IGUALDAD DE GENERO LOS DERECHOS ENTRE EL HOMBRE Y
LA MUJER. EN CASO DE SER AFIRMATIVO COMO QUEDAN LOS DERECHOS DE
LOS HOMOSEXUALES Y LESBIANAS POR ESTABLECER LA MISMA IGUALDAD DE
DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER?

Se protegen algunos derechos, pero otros no. La
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV-1999), establece las bases del marco
jurídico que ampara los derechos de la mujer y la equidad
de género.

La Constitución incluye una visión de
género que se expresa desde el preámbulo hasta las
disposiciones finales, con el principio de la
participación protagónica y de la
corresponsabilidad. En ella se reconoce la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio y el acceso al trabajo;
así mismo valida los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres. En los artículos 21, 75, 76, 77, 78,
80
y 88 se evidencia la consagración de estos
derechos.

En la legalidad venezolana no existe el reconocimiento
legal de las parejas del mismo sexo a fin de que puedan tener
acceso a la Seguridad Social, a los beneficios no remunerativos
de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros derechos
vulnerados a las parejas del mismo sexo. Los activistas por los
derechos humanos de gays y lesbianas, he dejado siempre claro,
que la homosexualidad, vistas desde múltiples acepciones
(bisexualismo, lesbianismo, trasvertimos, transformismo), no es
impedimento alguno, para el ejercicio consiente y responsable de
un cargo público o privado, así como para el
desarrollo integral de individuo.

4.- ¿A QUE SE REFIERE QUE PARA
LA APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LA PRESENTE LEY DEBERAN
TENERSE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS PROCESALES?

Ninguna ley por sí  misma produce justicia,
las leyes llegan a las personas que acuden a ellas a
través de las mujeres y hombres que las administran. Y por
eso, en la mayoría de los casos las y los policías,
fiscales y jueces están más interesados en proteger
los derechos de los hombres violentos que los derechos de sus
víctimas. Y siempre seguramente más dedicados a
cuidar el bien procedimental, que en hacer justicia o en
garantizar el derecho humano a la vida y la salud de las mujeres
que sufren violencia. Es por ello que el conjunto de medidas
procesales, es un tema importante, pues los futuros abogados
deberán tener amplios conocimientos en el estudio de casos
sobre violencia hacia la mujer y su familia ya que esta
constituye un problema de todos los venezolanos.

CAPITULO V

Trabajo de Campo
realizado en Pro del Sector Rómulo Gallegos

La violencia de genero en el Sector Rómulo
Gallegos en la población de Bachaquero ha sido el tema de
abordaje para el desarrollo del presente trabajo como
investigación socio económica primero por la
oportunidad de tener el instrumento orgánico sobre el
derecho a las mujeres a una vida libre de violencia herramienta
metodológica que aporta conceptos filosóficos
sociológicos dirigidos a todas las mujeres sin
distinción de raza ni estatus económico, siendo una
lucha en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos
humanos sociales y políticos.Bachaquero
03-04-11

Acta de Trabajo de campo No
1

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

María Lander

Yusdalis Martínez

Arcadio Colina

Organismo Visitado: Consejo Comunal Rómulo
Gallegos, municipio Valmore Rodríguez del estado
Zulia

En el día de hoy 03 de abril de 2011, siendo las
9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de
investigación de campo de la cátedra Proyecto III
referente a la violencia de género en el Sector
Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.

Los investigadores fueron atendidos por Edixon Medina y
Rosa Colina, pertenecientes al referido consejo comunal quienes
facilitaron las vías para realizar entrevistas en el
sector sobre la Violencia de Genero. Se encuesto a diez (10)
familias en donde son pronunciados los maltratos a la mujer y a
los niños, según el resultado arrojado por la
presente investigación se determino la necesidad de
información y de talleres de formación que
requieren los habitantes del sector, todos alusivos a la
convivencia familiar, familia, hijos, menores y maltrato hacia la
mujer.

Motivo por el cual los estudiantes de la sección
11-42 harán el seguimiento respectivo. Es
todo.-

Bachaquero 13-05-11

Acta de Trabajo de campo No
2

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

María Lander

Lucila Morales

Yusdalis Martínez

Alexis Colina

Arcadio Colina

Organismo Visitado: Oficina de Atención al
Ciudadano, adscrita a la división de sindicatura del
municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia

En el día de hoy 13 de mayo de 2011, siendo las
9AM se realizo visita a la Oficina de Atención al
Ciudadano, adscrita a la división de sindicatura del
municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando
trabajo de investigación de campo de la cátedra
Proyecto III referente a la violencia de genero en el Sector
Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.

Los investigadores fueron atendidos por la Dra. Lucila
Baptista, directora de la Oficina de Atención al Ciudadano
quien a través de una mesa técnica suministro la
siguiente información: no toma declaraciones a las
victimas de violencia de genero, pero si las asesora y les brinda
apoyo legal. Los casos que se resuelven en su mayoría
corresponden a estos que pueden mediarse y resolverse sin
recurrir a otras instancias. Esta oficina funciona como un
órgano de mediación en conjunto con catastro e
ingeniera municipal. Es todo.-

Bachaquero 13-05-11

Visita programada realizada a la Oficina de
atención al ciudadano adscrita a la división de
Sindicatura del Municipio Valmore Rodríguez, Directora
Dra. Lucila Baptista, quien gentilmente suministro nos indico que
La Oficina de atención al ciudadano no toma declaraciones
a las victimas de violencia de genero, pero si las asesora y les
brinda apoyo legal

Siendo las funciones principales de esta oficina las
siguientes:

  • Se trabajo con los fundamentos de la ley
    orgánica de procedimiento administrativo

  • En los casos de violencia de genero se asesora a las
    victimas mediante apoyo legal

  • Es un órgano de mediación
    conciliación

Se realizo un análisis a los siguientes
Expedientes

001-2011 OAC el cual corresponde a los límites de
linderos

002-2011 OAC correspondiente a daños causados por
una persona

005-2011 OAC caso por supuesta violación de
propiedad privada

006-2011 OAC el cual corresponde a los límites de
linderos

007-2011 OAC el cual corresponde a los límites de
linderos

008-2011 OAC caso por supuesta violación de
propiedad privada

009-2011 OAC el cual corresponde a los límites de
linderos

Procedimiento de actuación de
OAC

  • Tomar la denuncia

  • Solicitar documentos de propiedad

  • Darle entrada a la denuncia

  • Se remite el oficio con las siglas del departamento
    donde OAC

  • Todo debe hacerse por escrito, datos contenido
    problema en cuestión

  • Se remite a síndico municipal

  • Oficia un consultor jurídico de
    sindicatura

  • Se toman fotos como constancia

  • Se paralizan las actividades que se están
    realizando que perjudican a una de las partes

  • Se notifican las partes

  • Se citan las partes

  • Se realiza una mesa de negociaciones

  • Se levanta un acta de común acuerdo entre las
    partes con la finalidad de solucionar según el
    Articulo 62 de la Ley orgánica de procedimiento
    administrativo

  • Se llega a un acuerdo comprometiendo a las
    partes

Bachaquero 20-05-11

Acta de Trabajo de campo No
3

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

Miriam González

Yusdalis Martínez

Organismo Visitado: Intendencia del municipio Valmore
Rodríguez del estado Zulia

En el día de hoy 20 de mayo de 2011, siendo las
10AM se realizo visita a la intendencia a del municipio Valmore
Rodríguez, realizando trabajo de investigación de
campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia
de genero en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada
localidad

Los investigadores fueron atendidos por la funcionaria
Ángela Leal y esta informo acerca de las
estadísticas de maltrato a la mujer. Ya que la violencia
de genero se remite a otros organismos, en los casos que la mujer
maltratada presenta pronunciados signos de violencia esta es
remitida al hospital I de Bachaquero y una vez con el diagnostico
del medico de guardia se levanta un expediente procediendo a
anexar esta y a elaborar la denuncia como tal,

Cuando la denuncia es por maltrato verbal se toma esta
si remitir a ningún centro asistencia debido a que esta no
tiene secuela física, se denomina maltrato verbal
proferido por el esposo o concubino, en este se resaltan las
medidas de los artículos 71 y 87 de la referida ley, el
personal de la intendencia cedió a manera de
información las estadísticas sobre maltrato a as
mujeres desde enero 2010 a abril de 2011. Es todo.-

Bachaquero 03-06-11

Acta de Trabajo de campo No
4

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

María Lander

Yusdalis Martínez

Arcadio Colina

Organismo Visitado: Policía Regional, municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia

En el día de hoy 03 de junio de 2011, siendo las
9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de
investigación de campo de la cátedra Proyecto III
referente a la violencia de género en el Sector
Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.

Los investigadores fueron atendidos por el funcionario
Giovanni Capiello, quien nos informo lo siguiente:

Delitos Generales 100%

Delitos Comunes 30%

Delitos de violencia de genero 40%

Proceso judicial en la investigación
40%

En la actualidad la Violencia hacia a la mujer redujo si
tasa hasta un 25% .

La Policía Regional como órgano
institucional esta dispuesta a brindar el apoyo necesario de
hacer seguimiento a la victima, impartir talleres a las
comunidades en conjunto a los consejos comunales, pero como
órganos receptores de denuncias del maltrato a la mujer
están dispuestos a brindar el medidas de protección
debido a que tienen competencia, en situaciones que lo ameriten o
en caso que la vida de la mujer en cuestión corra
algún tipo de riesgo. Aplicando los ordinales mas comunes
como el 3, 4, 5 y 6 del Articulo 87 de la Referida
Ley.

El expediente consta de una entrevista personal
realizada a la victima o agraviada, quien se identifica
plenamente, así como la descripción e
identificación del imputado, lugar de os hechos del cual
se dela constancia mediante inspección ocular inmediata de
si el lugar es abierto o cerrado. La victima se remite a un
hospital público mara su evaluación médica y
luego el expediente se envía a la fiscalía
correspondiente especializada en maltrato a la mujer, con sede en
Cabimas. Cuando un caso de violencia hacia la mujer es realizado
por su esposo o concubino se denomina violencia de género
y cuando el maltrato de una mujer a un hombre se llama delito
común, aunque la ley establece la igualdad de
género.

Siendo las 12m se da por terminada la visita a la
Policía regional. Es todo.-

Bachaquero13-06-11

Acta de Trabajo de campo No
5

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

María Lander

Yusdalis Martínez

Arcadio Colina

Miriam González

William Terán

Alexis Colina

Organismo Visitado: Policía Municipal de Valmore
Rodríguez del estado Zulia

En el día de hoy 13 de junio de 2011, siendo las
9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de
investigación de campo de la cátedra Proyecto III
referente a la violencia de género en el Sector
Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.

Los investigadores fueron atendidos por el funcionario
Johan Ramírez, quien manifestó que la directora del
organismo Abog. Josbelis Ferrer no se encontraba en la sede de la
institución, motivo por el cual no se pudo ayudar con la
investigación realizada.- Es todo.-

Bachaquero17-06-11

Acta de Trabajo de campo No
6

Actividad Comunitaria Proyecto III

Momento V

Consejo Comunal Rómulo Gallegos

Profesor: Dr. Fernando Rubio

Bachilleres participantes Sección
11-42:

María Lander

Yusdalis Martínez

Alexis Colina

Organismo Visitado: Policía Municipal de Valmore
Rodríguez del estado Zulia

En el día de hoy 17 de junio de 2011, siendo las
9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio
Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de
investigación de campo de la cátedra Proyecto III
referente a la violencia de género en el Sector
Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.

Los investigadores fueron atendidos por el funcionario
Jonathan Gómez, quien informo lo siguiente: Se reciben
denuncias de maltrato hacia la mujer y el acto es cometido por el
esposo o concubino de esta o miembro del entorno familiar se le
llama violencia de genero, cuando es a la inversa la denuncia no
se revive y se envía a otras instancias
tipificándola como delito común. Una vez realizada
la denuncia de violencia de género es enviada a la
fiscalía correspondiente ubicada en Cabimas y si la
victima mujer es niña o adolescente esta se envía
al Consejo de Protección de los Niños, Niñas
y Adolescentes de Bachaquero. Es todo.-

Conclusión

Los orígenes de la violencia de género en
Venezuela tienen su asidero principalmente en la histórica
desigualdad de las relaciones de poder entre el hombre y la
mujer, legitimándose la violencia como mecanismo de
dominación no sólo a través de la violencia
física, sino mediante otro tipo de abusos como la carencia
a la protección legal, falta de acceso a la
información, desigualdad laboral, entre otros, que han
perdurado a través del tiempo, que sólo muy
recientemente y gracias a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la firma de
instrumentos internacionales y las políticas estatales
para erradicar la violencia, las mujeres han encontrado el punto
de apoyo necesario para reivindicar sus derechos y enaltecer la
lucha en la defensa de su integridad.

Ciertamente, la violencia hacia la mujer en nuestro
país ha transitado por diferentes formas: desde la
violencia física, psicológica hasta la sexual (las
más conocidas) que han recibido mayor atención en
las leyes y las políticas públicas en el pasado;
sin embargo han existido otros tipos de violencia como los
ocurridos en la época de la dictadura militar y en los
subsiguientes años de la democracia puntofijista donde la
represión policial, la pobreza, la privación a los
servicios de salud, la baja participación de las
comunidades y particularmente la insuficiencia en la
solución que origina la violencia como un fenómeno
social son la representatividad fiel de que no se lograba una
política nacional de gran alcance y de largo
plazo.

En efecto, las diferencias entre las Constituciones de
1961 y 1999 referentes a los derechos y protección de las
mujeres son considerables. La nueva Carta Magna incorpora algunos
elementos de importancia para la defensa de los derechos de la
mujer como el derecho a la integridad, física,
psíquica, moral, la garantía de la igualdad y
equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de derecho al
trabajo y la protección especial a personas que se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

La violencia de genero es un mal que aqueja a muchos
sectores de Bachaquero y constituye un problema para todos, ya
que esta ataca sin distinción de victimas y gracias a la
realización de este trabajo y con la vinculación
directa en la comunidad del Barrio Rómulo Gallegos se ha
podido observar que esta se encuentra en todos los estratos
sociales.

En el caso de Bachaquero en general según la
información suministrada por la Policía Regional la
violencia de género se redujo de un 40% a un 25% lo cual
es una cifra significativa en la reducción de esta, pero
como es característico en este tipo de situaciones un gran
porcentaje de mujeres no se atreven y tal vez jamás
denuncien a su agresor-pareja, con quien ha desarrollado una
situación de simbiosis y dependencia y muchos de estos
cases se queden hundidos para siempre en el anonimato.

Por un lado esta el conocimiento que se le esta
impartiendo a los funcionarios públicos de la Ley Organica
sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y
también las investigaciones que realizan a diario las
mujeres en medios como el internet, la cual es accesible
gratuitamente, lo cual les permite conocer en pleno sus derechos
y detectar mediante el articulo 15 de esta las 19 formas de
violencia tipificadas.

La capacitación de funcionarios públicos,
la necesidad de las mujeres por conocer sus derechos y
campañas de divulgación de esta ley han constituido
a que la tasa de delitos de este tipo se reduzcan, debido a que
"a la mujer n con el pétalo de una rosa".

En conclusión se puede decir que la
Prevención, constituye un elemento importantísimo
en cuanto refiere a la erradicación de la violencia,
aunque es sabido que esta no podrá ser nunca eliminada en
un 100% debido a que la conducta del ser humano es impredecible.
Pero si se puede trabajar en pro de la reducción de las
tasas de violencia de género.

De lo antes expuesto y según lo manifestado por
la comunidad vinculada, les solicitaron a los integrantes de la
sección 11-42 8vo de Jurídico talleres de
sensibilización, familia, Lopnna, Ley de la mujer, con la
finalidad de realizar campañas de sensibilización
que lleguen al corazón de la población y disminuir
este flagelo que azota a las féminas del municipio, por lo
cual se dispondrá la planificación y
ejecución de talleres prácticos con asesoría
legal contentiva de los temas que han sido
solicitados.

Permitiendo realizar la investigación en el
sector como agentes activos de lo que esta acontece,
suministrando asesoría jurídica integral a los
habitantes, como futuros administradores de justicia. Demostrando
una vez que la
investigación-acción-participación,
metodología muy propia de la Universidad Bolivariana de
Venezuela, permite crear un nexo inquebrantable ente comunidad y
estudiantado ya que todos se involucran de manera definitiva en
el desarrollo de la investigación que se realiza,
permitiendo crear una coyuntura que permita desarrollar
propuestas en teoría que pueden ser llevadas a practicas y
así dar soluciones definitivas a casos específicos
que ameritan una "Justicia Social Gratuita" .

Por lo cual es muy importante que para el 9no Semestre
se pueda llevar a cabo la meta de realizar un mínimo de 3
talleres en la referida comunidad alusivos a familia, menores y
mujeres, porque esto es prevención y esta es fundamental
para disminuir los atasques a las mujeres, con los estudiantes
como expositores, avalados por la universidad y el Dr. Fernando
Rubio como tutor del grupo.

Bibliografía

  • Declaración de los derechos de la mujer y la
    ciudadana, Olimpe de Gouges Editorial Planeta 2005

  • Código civil Venezolano

  • Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a
    una vida libre de violencia

  • Código de Procedimiento civil

  • Código Penal Venezolano

  • Código Orgánico Procesal
    Penal

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

  • www.wikipedia.org/voolenciadegeneroenvenezuela

  • Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008
    Microsoft Corporación

  • Ley Orgánica Para la Protección del
    Niño y del Adolescente.

  • Ley de Derecho Internacional Privado.

  • Ley de Protección de Familia, maternidad y
    paternidad

  • Luis Bonino Méndez. «Violencia de
    género y prevención.». Proyecto Mercurio.
    Consultado el 14 de abril de 2011

  • Leonor M. Cantera Espinosa, Mercer Garreta y Torner.
    «Violencia de género». Consultado el 14 de
    abril de 2011

  • http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/gmeil/espaniol/publicaciones/maltrato.pdf

  • http://www.monografias.com/trabajos5/violfam/violfam.shtml

  • ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD – OPS.
    Mesa Nacional para la Prevención y Atención de
    la Violencia Familiar. Lima, PROFACEB, 2001.

  • www.mtas.es/mujer

  • MORENO, Ana Lucia (Ed.) (s/f), Glosario de
    términos sobre género.

  • La violencia doméstica: Nueva estrategia para
    promover la cultura de la muerte Por Magaly Llaguno Editorial
    Romor

  • Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER):
    www.inamujer.gob.ve

  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana
    de Venezuela: www.asambleanacional.gob.ve

  • Ministerio del Trabajo de la República
    Bolivariana de Venezuela: www.mintra.gov.ve.

  • Boletín en Cifras 2003-2004, Violencia contra
    las Mujeres, Centro de estudios de la Mujer, Universidad
    Central de Venezuela.

  • Ley de Igualdad de oportunidades de la mujer,
    1999.

  • Ley Orgánica del Trabajo

  • Declaración sobre la Eliminación de la
    Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).

INFORMACION
COMPLEMENTARIA

Programa:

P.N.F. Estudios Jurídicos

Semestre:

Octavo

Profesor:

Dr. Fernando Rubio

Lugar de realización de las
actividades:

BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio
Autónomo Valmore Rodríguez

Comunidad

Barrio "Don Rómulo
Gallegos"

Ubicación:

Norte: Campo Petrolero Belmonte

Sur: Barrio "José Félix
Rivas"

Este: Avenida Principal
Bachaquero

Oeste Canal Costero "La Playa"

Fundación

Año 1.992

Fuerzas vivas

Consejo Comunal "Don Rómulo
Gallegos"

Asociación de Vecinos Rómulo
Gallegos

Actividades realizadas

  • Diagnostico general del
    Sector

 

 

Autor:

Suhail Rivero

María C, Lander

Miriam González

Yusadlis Martínez

Lucila Morales

Arcadio Colina

PROF. ABOG.: FERNANDO RUBIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"

SECCIÓN 11-42

Monografias.com

UNIDAD CURRICULAR:

CIUDADANÍA E IGUALDAD
REAL

BACHAQUERO JULIO, 26 DE 2.011

Partes: 1, 2
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