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El proceso de la adopción en la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Premisas históricas
  3. Requisitos para la adopción en la
    República Dominicana
  4. Adopción
    internacional
  5. Procedimiento de la adopción
    privilegiada
  6. Documentos que se requieren presentar para
    iniciar el proceso de adopción internacional en la
    República Dominicana
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Entendiendo la necesidad que tienen las familias, para
tener un verdadero desarrollo que es tener hijos y partiendo de
las premisas de que hay parejas que conforman un hogar y por
razones biológicas o por enfermedades no pueden tenerlos y
entendiendo que el Estado dispone de niños , niñas
y adolescente que no tienen padres por diversas razones y que
existen madres solteras que no pueden mantener esos hijos y los
dejan a responsabilidad del Estado, además en muchos casos
son hijos de enajenados que no pueden tenerlos.

Partiendo de esto los legisladores crearon leyes para
que esos niños pudieran ser colocado en hogares donde
recibieran el mismo trato que si estuvieran con sus padres
biológico, estableciéndose la figura
jurídica de orden publico e interés social que
permite crear, mediante sentencia rendida al efecto , un vinculo
de filiación voluntario entre personas que no lo tienen
por naturaleza o entre personas que son parientes y quieren y
desean tomar la responsabilidad de esos niños,
niñas y adolecentes con la finalidad de criarlo como sus
hijos con todas las consecuencias y responsabilidades que eso
lleva.

Esta es una investigación que nos facilitara el
conocimiento de algunas premisas históricas y los
procesos, para la realización de una adopción,
tanto en cuanto a la documentación requerida como en los
pasos que hay que dar para lograrlo.

Esta investigación es bibliográfica se
presenta formalmente con su portada, hoja de presentación,
titulo, índice, introducción, objetivos, marco
teórico, conclusión, recomendaciones y referencias
bibliográficas.

Propósito de la
Investigación

Objetivos Generales.

Objetivos Específicos.

  • Establecer las premisas históricas de la
    adopción.

  • Describir los requisitos para la adopción
    nacional y para la adopción internacional en el
    republica dominicana.

  • Enumerar los documentos y requisitos exigidos por el
    Código del Menor para que nacionales o extranjeros
    puedan adoptar a un niño, niña o adolescente en
    la republica dominicana.

El proceso de la adopción en la
República dominicana.

La adopción: es un institución
jurídica de orden público e interés social
que permite crear, mediante sentencias rendida al efecto, un
vínculo de filiación voluntaria entre personas que
no lo tienen por naturaleza.

Premisas
históricas

Como se ha indicado en la época de
Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la
impubertad, a los 14 años; Profari significo entonces
pronunciar palabras cuyo sentido no se entendía y no como
antes, que era no hablar.

Durante la época de Constantino
(año 315 D.C.) se protegió a los niños
desamparados y bajo la influencia del Cristianismo se crearon los
primeros establecimientos para niños en situación
difícil.

En Roma surge la Patria potestad como un
derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación
con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del
mismo.

En Roma surge la adopción de
caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron
gran importancia, considerándose por tanto la
adopción como de origen romano: "La adopción surge
de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a
los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un
varón".

Conjuntamente con el motivo religioso
coexistía el interés político, ya que
sólo el varón podía ejercerlo, tal es el
caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de
Nerón por Claudio en Roma. Otros motivos como el de pasar
de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el
interés económico, etc., dieron vigencia a esa
adopción la misma que era establecida en beneficio del
adoptante y del grupo social al cual este pertenecía
resultando el adoptando un medio del cual se servía un
individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del
nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de
los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se
convirtió en una voz genérica, y se distinguieron 2
especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia
a sui uiris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a
los alieni uiris o hijos de familia. Por la primera el adoptado
pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él
dependían, a la familia del adoptante. La segunda en
cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la
mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la
patria potestyad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado
declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante.
En los últimos tiempos de la República se introdujo
la costumbre de declararla testamentariamente, en la misma que se
consideraba como hijo de un ciudadano determinado, como hizo por
ejemplo Julio César respecto a Octavio, pero entonces era
precisa la ratificación por un plebiscito ni aun
así, tal forma de adopción sólo otorgaba
derechos hereditarios.

Es con actos de amor que se crea un
vínculo irreversible entre los niños y adolescentes
así como entre las personas dispuestas a integrarlos
dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es
una medida de protección a las niñas, niños
y adolescentes entre personas que por naturaleza no la
tienen

LA ADOPCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

La Republica Dominicana es signataria de la
mayoría de instrumentos jurídicos internacionales
relativos
a la protección de menores y a la
adopción, incluyendo la convención de la Haya sobre
la Protección de Menores y la Cooperación en
materia de adopción internacional. Esto no impide su
aplicación en el país y de hecho la actual
legislación dominicana sobre la materia esta inspirada y
se corresponde con lo establecido en esta convención del
año 1993.

A partir de la entrada en vigencia del Nuevo
Código para la protección de Niños,
Niñas y adolescente (ley 136-03 de fecha 7 agosto 2003),
podrán ser adoptados:

  • a) Niños, niñas o adolescentes
    huérfanos de padre y madre;

  • b) Niños, niñas o adolescentes
    de padres desconocidos que se encuentren bajo la tutela del
    estado;

  • c) Niños, niñas o adolescentes
    cuyo padres y madres hayan sido privados de la autoridad
    parental por sentencia;

  • d) Niños, niñas y adolescentes
    cuyos padres consientan la adopción.

En la república dominicana existe la
adopción plena o privilegiada en la cual el niño va
a vivir con su familia adoptiva y rompe todos los vínculos
con su familia biológica y según lo dispone el
nuevo Código la entrega voluntaria del menor deberá
realizarse directamente mediante acto autentico entre los padres
biológicos y el Consejo nacional para la niñez y la
adolescencia (CONANI), que es el organismo oficial dominicano que
regula la fase administrativa del proceso de
adopción.

Requisitos para
la adopción en la República
Dominicana

Los requisitos para que un extranjero pueda adoptar un
niño, niña o adolecente en República
Dominicana son los siguientes:

  • Ser mayor de 30 años de edad (Art. 117
    C.M.).

  • Podrán adoptar las personas mayores de 30
    años de edad, independientemente de su estado civil,
    siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad
    física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a
    un niño, niña o adolescente un hogar que
    garantice su bienestar integral. Las mismas calidades
    serán exigidas a quienes adopten de manera
    conjunta.

  • Entre adoptante y adoptado debe existir una
    diferencia de edad no menor de 15 anos, que sea compatible
    con una relación de paternidad y maternidad. Esta
    diferencia de edad no será exigible cuando la
    adopción se haga a favor del hijo o hija del otro
    conyugue, previo consentimiento de la madre o del padre, si
    este lo ha reconocido.

  • No será obstáculo para la
    adopción la existencia de hijos e hijas propios de los
    adoptantes. Sin embargo, cuándo en estos casos los
    hijos hijas sean mayores de 12 anos de edad, deberán
    externar su parecer sobre la adopción mediante
    comparecencia personal ante el Juez de Niños,
    Niñas y Adolescentes o ante el consulado del
    país donde residan los hijos biológicos de los
    adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre
    la adopción y lo hará constar en un documento
    que remitirá ante las autoridades competentes en
    materia de adopción.

Excepcionalmente, por circunstancias apreciables por el
juez, podrán comunicar por escrito su punto de vista sobre
dicha adopción.

  • La edad límite para adoptar es de 60
    años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad
    podrá adoptar en las siguientes
    situaciones:

  • a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y
    protección del niño, niña o adolescente
    previo a la solicitud de adopción;

  • b) En los casos de familiares que quieran
    adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los
    padres o responsable han sido despojados judicialmente de la
    guarda.

  • Solo podrán adoptar: los conyugues casados
    durante tres (3) años y los extranjeros durante (5)
    años.

  • Las parejas Dominicana que demuestren una
    convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco
    (5)años;

  • Las personas célibes que de hecho tengan ya
    la responsabilidad de la crianza y educación de un
    niño ,niña o adolescente:

  • El viudo o la viuda, si en vida del conyugue ambos
    hubieran comenzado el procedimiento de
    adopción.

  • El conyugue divorciado o separado cuando el
    procedimiento de adopción ya existía al tiempo
    del divorcio o la separación:

  • El o la conyugue en matrimonio o la pareja unida
    consensualmente podrá formalizar la adopción
    del hijo o hija del otro u otra conyugue;

  • Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad,
    a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre
    o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan
    garantizar el bienestar integral de sus parientes.

  • Cuando la solicitud en adopción provenga de
    una persona soltera, los organismos pertinentes
    deberán ponderar y tener sumo cuidado, determinando
    claramente los motivos del adoptante, a fin de evitar la
    distorsión del espíritu de la
    institución adoptiva y propiciar, un óptimo
    desarrollo físico, psíquico, social y sexual
    para el futuro adoptado.

  • Le corresponde al padre y a la madre consentir
    valida y voluntariamente la adopción privilegiada de
    sus hijos e hijas, previstos el consentimiento se dará
    en el acto mismo de la adopción o por acto autentico
    separado ante el notario o ante el juez de paz de domicilio o
    residencia del ascendiente o ante los agentes
    diplomáticos y consulares en el extranjero.

  • Son personas capaces de expresar su
    consentimiento:

a) Los padres casados o en unión consensual en el
caso de hijos e hijas declarados o reconocidos, el padre y la
madre deberán dar su consentimiento a la adopción
del hijo e hija respecto del cual se ha establecido la
filiación.

b) El padre o la madre con imposibilidad de manifestar
su consentimiento si uno de ellos ha fallecido o se encuentra en
la imposibilidad de manifestar su voluntad basta el
consentimiento del otro; si el padre y la madre del niño o
niña adolescente han fallecido o están en la
imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia,
desaparición o incapacidad mental el consentimiento debe
ser otorgado por el representante legal o tutor
ad-hoc;

c) Padre y madre separados o divorciado: Si el padre y
la madre están separados o divorciados, es necesario el
consentimiento de ambos padres; En caso de divergencia entre
ambos padres, respecto de la adopción el niño o
niña y adolescente la sala de lo civil del tribunal
niño o niña adolescente será competente para
decidir si procede o no la adopción con el solo
consentimiento del padre que tiene la guarda.

d) en caso de padre y madre despojados de autoridad la
condición de niño, niña adolescente cuyo
padre haya perdido su autoridad, se acreditara por la
declaración de pérdida de autoridad mediante la
presentación de la sentencia que así lo estipula.
El consentimiento deberá ser dado por el representante
legal previo opinión del consejo de familia

e) hijos de padres desconocidos: cuando se trate de un
hijo o hija de padres desconocidos el consentimiento será
otorgado por la presidencia del consejo nacional para la
niñez y la adolescencia (CONANI) en calidad de tutor
ad-hoc.

La condición de niño y niñas
adolescentes de filiación desconocida se acreditara por la
sentencia de declaración de abandono, ordenada por el
tribunal de niño o niña adolescente donde fue
encontrado.

  • Ninguno de los esposos podrá adoptar sin el
    consentimiento del otro, salvo en los casos de
    separación o presunción de ausencia o
    desaparición.

  • Nadie podrá ser beneficiado por más de
    una adopción.

  • Todas las adopciones procederán a favor de
    personas menores de 18 años a la fecha de la
    solicitud.

Adopción
internacional

Se considera adopción internacional cuando los
adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes
países o tengan domicilio o residencias habituales en
diferentes Estados.

  • Si los adoptantes son extranjeros o dominicanos
    residentes fuera del país, deberán aportar
    además los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el organismo o
autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso
de efectuar el seguimiento del niño, niña o
adolescente en proceso de adopción, hasta su
nacionalización en el país de residencia de los
adoptantes;

b) Autorización o visado del gobierno del
país de residencia de los adoptantes para el ingreso del
niño, niña o adolescente adoptado(a);

c) Además de los documentos exigidos, probatorios
de idoneidad para la adopción, especificados en el
artículo 140 del código del menor (ley136-03), la
autoridad administrativa competente estará facultada para
requerir otros documentos al país del extranjero o de
residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a
esos fines.

Párrafo.- Si los documentos indicados
anteriormente no estuvieran redactados en español,
deberán ser traducidos por un intérprete judicial,
debidamente legalizado, con las formalidades
correspondientes.

Procedimiento de
la adopción privilegiada

Fase Administrativa

ORGANISMO A CARGO. La fase administrativa de
protección está a cargo del Departamento de
Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y
Adolescencia (CONANI). La fase administrativa de
protección tendrá dos procedimientos a seguir,
según se trate: si es una entrega voluntaria o está
precedida por una declaración de abandona o de
pérdida de la autoridad parental.

ENTREGA VOLUNTARIA. El padre o la madre que decida
entregar su hijo o hija en adopción deberá
comunicar su decisión al Departamento de Adopción
del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI) y justificará las razones de dicha entrega, para
que este organismo seleccione una familia adoptante para el
niño, niña o adolescente, entre las que han hecho
solicitud de adopción por ante esta entidad.

Párrafo.- Si el Consejo Nacional para la
Niñez y Adolescencia (CONANI) recibe al niño,
niña o adolescente, hasta tanto se seleccione la familia
adoptante, el cuidado protección estará bajo su
responsabilidad.

CONSENTIMIENTO ENTREGA VOLUNTARIA. La entrega para
adopción se realizará mediante acto
auténtico entre los padres biológicos y el
presidente del Consejo Nacional para la Niñez v la
Adolescencia (CONANI), cumpliendo con todos los requisitos de la
ley.

ADOPCION POR FILIACION DESCONOCIDA. En los casos de la
adopción por filiación desconocida deberá
estar precedida de la declaración de abandono: que
será debidamente dictada por el Tribunal de Primera
Instancia de Niños. Niñas y Adolescentes, de
acuerdo a los términos de este Código; previa
solicitud del Consejo Nacional para la Niñez, la
Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los
resultados de la investigación sobre el abandono de que ha
sido victima el niño, niña o adolescente. Una vez
el tribunal emita la sentencia administrativa, la enviará
al Departamento de Adopciones del Consejo Nacional parada
Niñez y la Adolescencia (CONANI), para que éste
prosiga la formalización de la adopción.

ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE
PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL. En los casos de niños,
niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido
su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de
Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia promoverá su adopción en la familia
ampliada o le asignará una familia de las que han
solicitado adopción por ante esa entidad.

CONVIVENCIA PROVISIONAL DE LOS ADOPTANTES. Toda demanda
en adopción debe estar precedida de una etapa de
convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por el plazo
establecido en este Código, tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso.

Párrafo I.-: En caso de que él o la
adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, el
plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá
una duración mínima de sesenta (60) días,
cuando se trate de niños y niñas menores de doce
(12) años, y de treinta (30) días, cuando él
o la adoptado sea mayor de doce (12) años de
edad.

Párrafo II.- No obstante, la parte interesada,
por razón de fuerza mayor o teniendo en cuenta la
circunstancia del caso, podrá solicitar la
reducción del tiempo de convivencia al juez, siempre que
una institución del país de origen de los
adoptantes garantice la seguridad del niño, niña o
adolescente que se pretenda adoptar, como también el
cumplimiento de las condiciones de la convivencia. Cuando se
trate de niño o niña, en ningún caso la
convivencia podrá ser menor de treinta (30)
días.

Documentos que se
requieren presentar para iniciar el proceso de adopción
internacional en la República Dominicana
 

Estos documentos deben estar legalizados
por el Consulado General de la Republica Dominicana y traducidos
al español:

  • Informe de estudio psicológico
    de los adoptantes, realizado por una entidad pública
    competente en materia de protección del niño en
    el país de origen o de residencia de los
    solicitantes;

  • Estudio biológico y social de
    los adoptantes;

  • Carta de solicitud de adopción
    dirigida al CONANI suscrita por los adoptantes;

  • Autorización mediante poder a un
    abogado dominicano para que haga el procedimiento;

  • Actas de nacimiento de los adoptantes
    ;

  • Acta de matrimonio de los
    adoptantes;

  • Certificados de No Antecedentes Penales
    y de No Delincuencia de los adoptantes expedidos por las
    autoridades competentes;

  • Certificación de una entidad de
    caráctervico, comunitario o religioso sobre
    idoneidad moral y social de los adoptantes;

  • Certificados médicos
    individuales de los adoptantes;

  • Pruebas de solvencia económica
    de los postulantes (carta de banco, carta de trabajo,
    declaración jurada de ingresos);

  • Acto de no oposición de los
    hijos mayores de 12 años de los adoptantes (Si
    procede);

  • Certificación o documento de un
    organismo oficial autorizado del país de residencia de
    los adoptantes donde conste que se le dará seguimiento
    al adoptado para su nacionalización en el país
    de los adoptantes;

DOCUMENTOS exigidos por el código del menor
para la adopción privilegia en la república
dominicana.

a) Estudio biosicosocial de los adoptantes;

b) Consentimiento de adopción debidamente
legalizado;

c) Acta de nacimiento de los adoptantes y
adoptado(a);

d) Acta de matrimonio o de notoriedad en la cual se haga
constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes, sin
perjuicio de las que corresponden a los demás requisitos
exigidos por este Código;

e) Copia de la declaración de pérdida de
la autoridad parental o autorización de adopción,
según sea el caso;

f) Certificación de idoneidad, con vigencia no
mayor de seis meses, expedida por el Departamento de Adopciones
del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia;

g) Certificación de una entidad de
carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la
idoneidad física, mental, social y moral de los
adoptantes;

h) Certificación de convivencia del Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

i) Certificación de cumplimiento de criterios de
asignación de niños, niñas y adolescentes,
emitida por la Comisión de Asignación de
Niños, Niñas y Adolescentes a familias
adoptantes;

j) Certificado de no antecedentes penales y certificado
de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad
competente;

k) Certificado médico de los
adoptantes;

l) Poder especial otorgado al abogado de la parte
adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría
General de la República;

m) Copia de las cédulas o pasaportes de los
adoptantes y padres biológicos;

n) Acto de no oposición de los hijos mayores de
doce años de los adoptantes, en caso de que
existan.

FASES ADMINISTRATIVAS JURISDICCIONAL DE LA ADOPCION
PRIVILEGIADA

PERSONAS CON CAPACIDAD PARA SOLICITAR
ADOPCION.

La solicitud de homologación solo puede ser
presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su
representante por ante el tribunal del niño, niña y
adolescente del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo
cuidado se encuentre el o la adoptado(a).

– SOLICITUD DE ADOPCIÓN. La solicitud de
homologación de la adopción se presentará
ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, acompañada de los documentos descritos en el
artículo anterior.

Párrafo I.- En los tres días siguientes
del apoderamiento de la demanda, el tribunal enviará el
expediente al Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes, quien emitirá su
opinión en los cinco (5) días subsiguientes de
haberlo recibido.

Párrafo II.- Vencidos los plazos anteriores, el
Juez de Niños, Niñas y Adolescentes dictará
sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez
días subsiguientes.

INSUFICIENCIA DE DOCUMENTOS PROBATORIOS. Cuando el o la
juez estime insuficientes los documentos probatorios de idoneidad
que acompañen el expediente, según lo establecido
en el artículo 140 del Código del menor,
otorgará un plazo de diez (10) días a la parte
interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo,
el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes
tomará la decisión correspondiente en los diez (10)
días subsiguientes.

SENTENCIAS DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA Y SU
PUBLICIDAD

La sentencia de adopción será motivada,
aún tenga carácter administrativo jurisdiccional, y
deberá redactarse en términos claros y
precisos.

Estos dispositivos deberán ser transcritos en el
registro de adopciones de la oficialía del estado civil en
el cual se haya efectuado la declaración del nacimiento
del niño, niña y adolescente y deberá ser
hecha dentro de los 30 días anteriores a la
sentencia.

La TRANSCRIPCIÓN enunciara el día, hora y
el lugar de nacimiento, el sexo, su nombre como resultan de la
sentencia de adopción y los nombres, apellidos, fecha y
lugar de nacimiento, profesión y domicilio de los
adoptantes. (No debe contener ninguna indicación relativa
a la filiación anterior del adoptado.)

El Oficial del Estado Civil anotará la
mención "adopción" en el margen superior del libro
de la declaración de nacimiento original del
adoptado.

Todos los documentos y actuaciones administrativas o
jurisdiccionales propios del proceso de adopción
serán reservados por un término de treinta (30)
años, en un Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes. Sólo podrá expedirse copia de los
mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado al llegar ala
mayoría de edad y del Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes.

El funcionario o empleado que permitiere el acceso a los
documentos referidos o que expidiere copia de los mismos a
personas no autorizadas en este artículo, incurrirá
en exceso de poder y será sancionado con la
destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3)
salario mínimo establecido oficialmente.

Nulidad de la sentencia de
adopción

Se podrá pedir la nulidad de la sentencia de
adopción cuando se comprueben irregularidades graves,
después de evacuada la sentencia de homologación,
puede ser anulada a petición del/la adoptado(a) o de sus
padres biológicos o del Consejo Nacional para la
Niñez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio
Público de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Conclusión

Después de consultar varios tratados y leyes y la
internet logramos recopilar una serie de informaciones sobre la
adopción, las cuales nos dan a entender que en nuestro
código del menor nuestro legisladores se esmeraron para
crear una ley que recopilara de manera extraordinaria
experiencias y conocimientos de diferentes legislaciones y fruto
de un conocimiento bien acabado realizaron el código del
menor; en el cual tratan de manera magistral todo lo que es la
adopción.

Bibliografía

  • 1. Tratado Elemental De Derecho Romano.
    Edición 2005. Eugene Petit

  • 2. Nuevo Código Del Menor, Ley 136-03,
    primera edición 2004, moca R.D, editora Dalis Lic.
    Juan Pablo Acosta y Lic. Trajano Vidal Potentini.

  • 3. Código Civil y legislación
    complementaria. Lic. Juan Pablo Acosta. Decima quinta
    edición 2007. Editora Dalis

  • 4. Ley No. 659 sobre actos del estado civil y
    legislación complementaria, santo domingo, republica
    dominicana 1997.

  • 5. http://www.la-republique-dominicaine.org/republica-dominicana-adocion.html

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

 

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