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Protección jurídica que concede la legislación de propiedad intelectual




    Ventajas y desventajas respecto de la protección
    jurídica que concede la legislación de propiedad
    intelectual de los conocimientos tradicionales y/o patentes sobre
    materias vivas y recursos genéticos –
    Monografias.com

    Ventajas y desventajas respecto de la
    protección jurídica que concede la
    legislación de propiedad intelectual de los conocimientos
    tradicionales y/o patentes
    sobre materias vivas y recursos genéticos

    Estando a que "la mayor parte del patrimonio
    biológico del mundo se encuentra en países en
    vías de desarrollo [principalmente
    Latinoaméricanos] y el acervo tecnológico se
    encuentra en los países desarrollados
    " (1), es
    necesario impulsar políticas de protección de sus
    recursos genéticos y de conocimientos tradicionales,
    así como, regular su acceso y promover una
    distribución equitativa de los beneficios de los
    mismos.

    En ese orden de cosas, es indispensable implementar y
    perfeccionar nuestras legislaciones a la luz del derecho a la
    propiedad intelectual sobre recursos genéticos, variedades
    vegetales y conocimientos colectivos y/o tradicionales asociados
    a ellas, dado la gran biodiversidad de los países en
    desarrollo y su calidad de megadiversos
    .

    La biodiversidad o diversidad biológica, es
    definida como "el conjunto de todas las especies de plantas,
    animales y microorganismo, así como, los ecosistemas y los
    procesos ecológicos que estas especies integran. El
    potencial utilitario de la biodiversidad puede ser observado y
    manejado a través de los recursos genéticos
    ,
    que constituyen las especies de plantas, animales y
    microorganismos con valor actual o potencial para apoyar las
    acciones relacionadas con el desarrollo sostenible de la
    agricultura y de la agroindustria
    , [así como la
    industria de la biotecnología en general. Así las
    cosas], Los recursos genéticos constituyen un
    componente estratégico de la biodiversidad en
    términos globales
    " (2).

    Ciertamente, desde la época moderna en
    consonancia con los grandes descubrimientos geográficos
    realizados por las monarquías españolas y
    portuguesas en el siglo XV en su búsqueda de nuevas rutas
    comerciales hacia oriente y, los imperios coloniales europeos del
    siglo XVIII al XIX y su carrera expansionista sobre el continente
    asiático y africano y, más
    contemporáneamente las políticas neocoloniales de
    las potencias hegemónicas del siglo XX y su reparto del
    mundo en colonias y, el subsecuente armamentismo que
    predecedió a dos guerras mundiales aunado a los grandes
    desafíos que comportan un mundo global en pleno siglo XXI,
    han tenido en común una historia de exfoliación
    de materia prima y de conquista de nuevos mercados todo lo cual
    se ha visto reflejado, prima facie, en un acceso deliberado y sin
    restricciones a nuestros recursos naturales y, qué duda
    cabe, del aprovechamiento de los grandes beneficios sobre
    nuestros recursos genéticos
    gracias a la impronta de
    su biotecnología, como corolario de sus
    economías a gran escala y su potencial tecnológico.
    Así las cosas, la relación biotecnología,
    recursos genéticos y propiedad intelectual constituyen
    elementos claves y/o estratégicos del siglo
    XXI.

    Sobre el particular, el Convenio sobre Diversidad
    Biológica de 1992, ha definido a la biotecnología
    como "toda aplicación tecnológica que utilice
    sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados
    para la creación o modificación de productos o
    procesos para usos específicos
    ". Por su parte, el
    Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
    del Convenio sobre la Diversidad Biológica define la
    biotecnología moderna como la aplicación
    de: (3)

    • Técnicas in vitro de ácido nucleico,
      incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)
      recombinante y la inyección directa de ácido
      nucleico en células u orgánulos, o

    • La fusión de células más
      allá de la familia taxonómica que superan las
      barreras fisiológicas naturales de la
      reproducción o de la recombinación y que no son
      técnicas utilizadas en la reproducción y
      selección tradicional.

    Ahora bien, los recursos fitogenéticos (4) y por
    extensión los recursos genéticos dado su relevancia
    para la humanidad fueron acuñados como "patrimonio
    común de la humanidad
    ", reconocido como principio por
    la Organización de las Naciones Unidas para la
    Alimentación y la Agricultura (FAO) (5) con la
    aprobación del Compromiso Internacional sobre Recursos
    Fitogenéticos en 1983, hasta que finalmente, se
    enfocó e impulso – principalmente por los países en
    vía de desarrollo – la necesidad de su
    protección en el marco de la soberanía de los
    Estados,
    sobretodo, por sus consecuencias económicas
    y comerciales, facultándolos a regular el acceso a sus
    recursos genéticos.

    Ese cambio de paradigma, se consagró con el
    Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992
    (CDB), al establecer la soberanía de los Estados sobre
    sus recursos genéticos
    . En ese sentido, el Convenio
    sobre la Diversidad Biológica (CDB) pasó a
    reconocer los derechos y obligaciones de los Estados respecto a
    la regulación de sus recursos genéticos, así
    como la distribución justa y equitativa de sus beneficios.
    En ese orden de cosas, se ha desarrollado una importante
    normatividad nacional e internacional sobre la materia,
    sobretodo, en el marco de la propiedad
    intelectual
    .

    Ahora bien, los recursos genéticos "han sido
    definidos por el Convenio sobre la Diversidad Biológica
    (CDB) como "el material genético de valor real o
    potencial
    ", se entiende por material genético
    "todo material de origen vegetal, animal o microbiano o de
    otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia
    ".
    Por otra parte, esta norma reafirmó en su preámbulo
    que "los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios
    recursos biológicos
    " (6).

    Así las cosas, los países megadiversos han
    buscado integrar y regular el acceso a sus recursos
    genéticos y el marco jurídico propiedad intelectual
    sobre los mismos inclusive han logrado asociarse a través
    de la creación del Grupo de Países Megadiversos
    Afines
    (2002).

    Ciertamente, la pérdida de la biodiversidad,
    así como el advenimiento de la biotecnología
    moderna impulsado por grandes corporaciones farmacéuticas,
    domésticas y agroindustrias, "ha hecho aumentar cada vez
    más el valor económico, científico y
    comercial de los recursos genéticos para una amplia gama
    de sectores interesados, [ello, sin mencionar su valor
    estratégico global]. Además, los conocimientos
    tradicionales asociados a estos recursos han suscitado un
    interés considerable" (7).

    Es por ello, indudable la relación directa y cada
    vez más estrecha entre biodiversidad, recursos
    genéticos y propiedad intelectual. Ello, implicó
    que se estableciera un marco multilateral sobre la materia,
    siendo objeto de foros y debates en el marco de la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y
    en la Organización Mundial del Comercio (OMC) dado su
    connotación comercial el cual tuvo como corolario el
    Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio conocidos como ADPIC (8)
    o TRIPS (19) por sus siglas en inglés.

    Por su parte, los Estados miembros de la
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
    crearon en septiembre de 2000, un Comité
    Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
    Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (10) a
    efectos de abordar estas materias.

    Ahora bien, "el Comité Intergubernamental de la
    OMPI ha tratado varias cuestiones relativas a la
    interrelación de la propiedad intelectual con los recursos
    genéticos. Un elemento clave en esta labor ha sido la
    armoniosa y atenta coordinación con el Convenio sobre la
    Diversidad Biológica (CDB), la Organización de las
    Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
    (FAO), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
    Ambiente (PNUMA). En particular, la Conferencia de las Partes
    (COP) en el CDB y la Comisión de la FAO de Recursos
    Genéticos para Alimentación y la Agricultura han
    constituido una orientación importante para la labor del
    Comité Intergubernamental en este campo, por
    desempeñar un papel fundamental en el marco internacional
    jurídico y de políticas en lo que se refiere a los
    recursos genéticos" (11).

    De igual modo, los países andinos han buscado
    proteger sus recursos genéticos y regular el marco de las
    patentes de invención incluido los conocimientos
    tradicionales dado su calidad de países mega diversos y
    multiculturales. Así las cosas, una primera
    aproximación se dio con la Decisión Andina 391 del
    año 1993 sobre el Régimen Común sobre
    Acceso a los Recursos Genéticos
    , el cual, no
    obstante, su enorme relevancia fue poco aplicado, prueba de ello,
    es que fueron pocas las solicitudes de acceso presentadas a los
    países andinos. Esta norma fue complementada en el
    año 2000, con la Decisión Andina 486, que
    estableció un Régimen Común sobre Propiedad
    Industrial. "Esta decisión tiene la particularidad de
    contener una serie de normas que a abarcan la diversidad
    biológica y la protección de los conocimientos
    tradicionales de los pueblos indígenas, relacionando los
    derechos de propiedad intelectual establecidos en el ADPIC con la
    CDB" (12).

    Por su parte, Perú en el año 2002,
    promulgó la Ley Nº 27811- Ley sobre protección
    de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del
    Perú vinculados con sus recursos biológicos
    mediante el cual el Estado peruano reconoce el derecho y la
    facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir
    sobre sus conocimientos colectivos. Asimismo, establece la
    creación de un registro sobre el particular y promueve el
    respeto, preservación y desarrollo de los conocimientos
    colectivos, así como, la distribución justa y
    equitativa de los beneficios que genere el uso de sus
    conocimientos tradicionales a través de contratos de
    licencia de uso.

    De tal forma que, de la regulación de la
    propiedad intelectual sobre recursos genéticos deriva en
    principio más ventajas que desventajas dependiendo del
    espíritu de las normas
    sobre la materia. En ese
    sentido, dentro de las ventajas encontramos las
    siguientes:

    • (i) Protege la biodiversidad de las
      áreas biológicamente ricas,

    • (ii) Promueve una distribución justa y
      equitativa de beneficios derivados del uso e
      investigación de recursos genéticos,

    • (iii) Promueve una mejor capacidad local para
      el desarrollo de investigaciones y drogas que ayuden en el
      tratamiento de enfermedades locales,

    • (iv) Ayuda a preservar, documentar y valorar
      los conocimientos tradicionales y las prácticas
      indígenas,

    • (v) Promueve la prospección de la
      biodiversidad,

    • (vi) Promueve la regulación de
      biotecnología, finalmente,

    • (vii) Combate la piratería
      biológica o biopiratería (13).

    Entre las desventajas podría mencionarse, las
    siguientes:

    • (i) Compensación sin distribución
      justa de beneficios por la falta de una buena
      negociación y/o orientación por parte de las
      comunidades indígenas sobre la importancia de sus
      conocimientos tradicionales,

    • (ii) En ocasiones estos marcos regulatorios
      privilegian intereses comerciales de los países
      desarrollados en desmedro de los países fuente de los
      recursos genéticos,

    • (iii) Otorgamiento de beneficios y mayor
      protección en favor de los intereses de las grandes
      potencias, así como de sus corporaciones en el marco
      de la duración de las patentes, muchas veces como
      condicionante para la firma de tratados de libre comercio,
      sobre todo por los derechos de propiedad intelectual que
      conceden,

    • (iv) Crean "un monopolio legal sobre la
      explotación comercial de la protección
      intelectual" (14) (sobre la base de patentes), encareciendo
      productos,

    • (v) Permite patentar organismos vivos o formas
      de vida, por patentes de ADN; como por ejemplo; por el
      otorgamiento de patentes de los genes, las líneas
      celulares y los tejidos humanos, por las patentes sobre la
      vida animal y la vida vegetal, al patentarse animales y
      plantas genéticamente modificadas todo lo cual no ha
      estado exentas de críticas por sus implicancias
      sociales y económicas enfocando la vida como producto
      humano y no de la naturaleza, y finalmente;

    • (vi) otra desventaja, es el
      biocolonialismo.

    De acuerdo con la Organización Mundial de la
    Propiedad Intelectual (OMPI), ciudadanos y corporaciones de los
    países industrializados tienen el 95% de las patentes en
    África; casi el 85%, en América Latina; y el 70%,
    en Asia. Es decir, el sistema de patentes opera especialmente
    para los países desarrollados (15).

    Es por ello, que se debe buscar un equilibrio en los
    beneficios de los recursos genéticos orientando a la
    prospección de la biodiversidad (16) y a la
    investigación de los mismos en beneficio efectivo de las
    comunidades locales sin que ello se convierta en una nueva forma
    de colonialismo (biocolonialismo) por parte los países
    industrializados y/o bioprospectores por la extracción
    intensiva de recursos en desmedro de los países fuente en
    su mayoría países en vía de desarrollo, los
    cuales constituyen verdaderos proveedores no solo de recursos
    biológicos y materia prima sino de recursos
    genéticos, consecuentemente, atendiendo a que esta ventaja
    comparativa se encuentra en los recursos genéticos de su
    biodiversidad, es que los países megadiversos como el
    Perú, deben propender a una mejor regulación sobre
    el acceso a sus recursos genéticos y a los conocimientos
    tradicionales asociados a ellos, promoviendo una
    distribución equitativa de los beneficios de la propiedad
    intelectual de los mismos, ello, atendiendo a sus implicancias
    socio económicas y su valor estratégico
    global.

    Autor: Dr. Alex Amado Rivadeneyra
    (Perú)

    Abogado por la USMP. Candidato a Magíster en
    Derecho con mención en Derecho Constitucional y
    Derechos Humanos
    por la UMSM. Postítulo en
    Derecho Procesal Constitucional por el Centro de
    Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del
    Perú. Postítulo en Derecho Parlamentario
    por el Congreso de la República del Perú.
    Postítulo en Derecho Administrativo y
    Contratación Pública
    por el Ilustre Colegio de
    Abogados de Lima. Postítulo en Derecho Ambiental:
    Política y Gestión Ambiental
    por la USMP.
    Postítulo en Derechos Humanos por la
    Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de
    Abogados de Lima y la Corte Superior de Justicia de Lima.
    Postítulo en Análisis de la Política
    Interna y la Política Internacional del Perú

    por la Fundación Academia Diplomática del
    Perú Javier Pérez de Cuéllar.
    Especialización en Derechos Humanos en el Sistema
    Interamericano
    por la Washington College of Law de la
    American University y la Facultad de Derecho de la USMP.
    Especialización en Derecho Procesal Penal por la
    Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
    de Chile y la Facultad de Derecho de la USMP. Ha publicado
    diversos artículos sobre temas vinculados a su
    especialidad en revistas jurídicas de España,
    Ecuador, Venezuela y Perú. Idiomas: Español e
    Inglés. Asimismo, ha laborado en la Academia
    Diplomática del Perú Javier Pérez de
    Cuéllar, así como abogado en el Estudio Balbi
    Consultores Asociados, Estudio Raúl Canelo Abogados y el
    Estudio Consultores y Abogados Asociados. Socio del Estudio Amado
    Asociados. Dirección Electrónica:
    alexamado2010@live.com

    • (1) Prospección de la
      biodiversidad. La movilización de fondos para la
      conservación de la biodiversidad: una guía de
      capacitación de uso fácil. En Dirección
      Web:
      http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf.
      Consulta: 24/09/11.

    • (2) Subprograma Recursos
      Genéticos. En Dirección Web:
      http://www.procisur.org.uy/gen.html. Consulta:
      24/09/11.

    • (3) Biotecnología. En
      Dirección Web:
      http://es.wikipedia.org/wiki/Biotecnolog%C3%ADa. Consulta:
      24/09/11

    • (4) Los recursos
      fitogenéticos están constituidos por "son
      cualquier material de origen vegetal, incluido el material
      reproductivo y de propagación vegetativa que contiene
      unidades funcionales de la herencia, y que tiene valor real o
      potencial para la alimentación y la agricultura"

      En Dirección Web:
      http://snics.sagarpa.gob.mx/rfaa/Paginas/recursos-fitogeneticos.aspx.
      Consulta 25/09/11.

    • (5) Food and Agriculture
      Organization por sus siglas en inglés.

    • (6) Instituto de
      Investigación de Recursos Biológicos Alexander
      Von Humboldt. Propiedad de Recursos
      Genéticos
      . Boletín No. 1- Diciembre de
      1998. Colombia. En Dirección Web:
      http://www.humboldt.org.co/download/bol01.pdf. Consulta:
      24/09/11.

    • (7) Organización Mundial de
      la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y
      Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
      Folclore
      . En Dirección Web:
      http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf.
      Consulta: 24/09/11.OC

    • (8)  "El Acuerdo sobre los
      Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
      relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en
      la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez
      normas sobre la propiedad intelectual. El acuerdo abarca
      cinco amplias cuestiones: (i) cómo deben aplicarse los
      principios básicos del sistema de comercio y otros
      acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual,(ii)
      cómo prestar protección adecuada a los derechos
      de propiedad intelectual,(iii) cómo deben los
      países hacer respetar adecuadamente esos derechos en
      sus territorios,(iv) cómo resolver las diferencias en
      materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC,(v)
      disposiciones transitorias especiales durante el
      período de establecimiento del nuevo sistema
      ". En
      Dirección Web:
      http://wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htmal
      en el sistema multilateral de comercio. Consulta:
      24/09/11.

    • (9) Trade Related Intellectual
      Property Rights.

    • (10) Organización Mundial
      de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual y
      Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
      Folclore
      . En Dirección Web:
      http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf.
      Consulta: 24/09/11.OCIMIENTOS

    • (11) Organización Mundial
      de la Propiedad Intelectual. Recursos genéticos. En
      Dirección Web: http://www.wipo.int/tk/es/genetic/.
      Consulta: 25/09/11.O

    • (12) C AGUILAR, Grethel R,
      Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos
      Genéticos y Conocimiento Tradicional
      , pp 41-42.
      En Dirección Web:
      http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta
      24/09/11IM

    • (13) SLa bio-piratería es
      "la obtención no autorizada y no compensada de
      conocimientos indígenas o de acceso a recursos
      biológicos
      ". En Prospección de la
      biodiversidad. La movilización de fondos para la
      conservación de la biodiversidad: una guía de
      capacitación de uso fácil. En Dirección
      Web:
      http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf.
      Consulta: 24/09/11.

    • (14) AGUILAR, Grethel R,
      Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos
      Genéticos y Conocimiento Tradicional
      . En
      Dirección Web:
      http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta
      24/09/11 Pág. 1.

    • (15) AGUILAR, Grethel R,
      Derechos de Propiedad Intelectual, Acceso a Recursos
      Genéticos y Conocimiento Tradicional
      . Pág.
      28. En Dirección Web:
      http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta
      24/09/11.

    • (16) "La prospección de
      la biodiversidad (PB) es la búsqueda de
      información bioquímica y genética en
      fuentes naturales que se pueden transformar en productos
      comercialmente viables para aplicaciones
      farmacéuticas, agrícolas y otras. La
      prospección de la biodiversidad incluye la
      exploración, extracción, clasificación y
      desarrollo de recursos naturales, plantas en particular
      aportaciones de los conocimientos indígenas al
      desarrollo de productos nuevos desventajas
      ". En
      Prospección de la biodiversidad. La
      movilización de fondos para la conservación de
      la biodiversidad: una guía de capacitación de
      uso fácil. Dirección Web:
      http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf.
      Consulta: 24/09/11.

    BIBLIOGRAFÍA

    • 1) PRINCIPAL

    • AGUILAR, Grethel R, Derechos de Propiedad
      Intelectual, Acceso a Recursos Genéticos y
      Conocimiento Tradicional
      . En Dirección Web:
      http://www.rimisp.org/getdoc.php?docid=6583. Consulta
      24/09/11.

    • RUIZ MULLER, Manuel, La Biodiversidad como
      objeto de protección jurídica: Los recursos
      genéticos, la propiedad intelectual y los
      conocimientos tradicionales
      . Revista de Derecho Themis.
      Agosto 2008.

    • 2) RECURSOS
      ELECTRÓNICOS:

    • Organización Mundial de la Propiedad
      Intelectual
      . Recursos genéticos. En
      Dirección Web: http://www.wipo.int/tk/es/genetic/.
      Consulta: 25/09/11.O

    • Instituto de Investigación de Recursos
      Biológicos Alexander Von Humboldt
      . Propiedad
      de Recursos Genéticos
      . Boletín No. 1-
      Diciembre de 1998. Colombia. En Dirección Web:
      http://www.humboldt.org.co/download/bol01.pdf. Consulta:
      24/09/11.

    • Organización Mundial de la Propiedad
      Intelectual
      . Propiedad Intelectual y Recursos
      Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
      Folclore
      . En Dirección Web:
      http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_l450gtf.pdf.
      Consulta: 24/09/11.O

    • Organización Mundial del Comercio.
      Propiedad intelectual: protección y
      observancia
      . En Dirección Web:
      http://wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htmal
      en el sistema multilateral de comercio. Consulta:
      24/09/11.

    • Prospección de la biodiversidad. La
      movilización de fondos para la conservación de
      la biodiversidad: una guía de capacitación de
      uso fácil. En Dirección Web:
      http://www.conservationfinance.org/upload/library/arquivo20100514171251.pdf.
      Consulta: 24/09/11.

    • Servicio Nacional de Inspección y
      Certificación de Semillas
      . ¿Que son
      recursos fitogenéticos?. En Dirección Web:
      http://snics.sagarpa.gob.mx/rfaa/Paginas/recursos-fitogeneticos.aspx.
      Consulta 25/09/11.

    • Subprograma Recursos Genéticos. En
      Dirección Web: http://www.procisur.org.uy/gen.html.
      Consulta: 24/09/11.

     

     

    Autor:

    Dr. Alex Amado
    Rivadeneyra

    (Perú)

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