Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Patentes




Enviado por santiago verdezoto



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Qué es patente
  3. Características de las
    patentes
  4. Beneficios de una patente
  5. Perjuicios del sistema de
    patentes
  6. Invenciones no patentables
  7. Vigencia de una patente
  8. Trámites de concesión de
    patentes
  9. ¿Qué es un modelo de
    utilidad?
  10. Derechos de Autor
  11. Tips
    para iniciar el proceso de patentar un
    producto
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Monografias.com

Introducción

En
América, las primeras patentes para invenciones fueron
expedidas en 1641 por los gobiernos coloniales. Las primeras
leyes de patentes de los EE.UU. fueron establecidas por el
Congreso en 1790 bajo la autoridad del Artículo 1
Sección8 de la Constitución. La Ley de Patentes de
1790 fue administrada por una comisión compuesta por el
secretario de estado, el secretario de guerra, y el procurador
general de los EE.UU. La fundación del sistema actual de
patentes es la ley del 4 de julio de 1836. Muchas acciones
legislativas han modificado la ley original de patentes. El
más importante de ellos es la ley del 8 de julio de 1870,
y el acta subsecuente del 19 de julio de 1952 que modificó
y codificó la ley de patentes y la cual, con enmiendas,
constituye la ley de patentes actualmente vigente. En 1849 la
Oficina de Patentes se convirtió en una división
del Departamento del Interior; fue transferida por orden
ejecutiva del presidente al Departamento de Comercio en 1925. El
2 de enero de 1975, se le cambió el nombre a Oficina de
Patentes y Marcas Registradas ["Patent and Trademark Office."].
En los EE.UU. la ley estipula que una patente puede ser otorgada
a cualquier persona para la invención o el descubrimiento
de cualquier arte, máquina, fabricación o
composición de materia útil o para cualquier
mejoramiento nuevo y útil al mismo; para la
invención de la reproducción asexual de cualquier
variedad nueva y distinta de planta, menos las plantas propagada
por tubérculos; o para un diseño cualquiera
ornamental nuevo y original para un artículo de
fabricación. En 1980, dicha cobertura de patentes
también se extendió a los productos de la
ingeniería genética, incluyendo semillas, plantas,
y cultivos como a los mismos métodos nuevos de
ingeniería genética. Una patente se otorga
solamente cuando se registra una aplicación completa en
todos sus aspectos y cuando se pagan todas las cuotas, y
sólo después de que se haya hecho una
determinación de que la declaración es completa y
que la invención es nueva y útil. La patente se
expide en nombre de los EE.UU. bajo el sello de la Oficina de
Patentes y Marcas Registradas. En el caso de patentes de
diseño, el período de la patente es de 14
años. El inventor verdadero tiene que hacer una solicitud
para cada patente, y si dos partes o más hacen una
invención conjuntamente, deben hacer la solicitud
conjuntamente.

DESARROLLO DEL TEMA

Qué es
patente

Monografias.com

La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un
inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho
permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso
de la tecnología patentada. El titular de la patente es el
único que puede hacer uso de la tecnología que
reivindica la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo
las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas
por los Estados por un tiempo limitado que actualmente,
según normas del ADPIC[1] es de veinte años.
Después de la caducidad de la patente cualquier persona
puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la
necesidad del consentimiento del titular de ésta. La
invención entra entonces al dominio público. El
titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales
o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de
la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje
ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro
de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la
propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por
actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse,
licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes
pueden también ser valoradas, para estimar el importe
económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una
patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un
gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o
inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el
bien del solicitante de dicha invención (como
representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo
(generalmente veinte años desde la fecha de
solicitud).

El término deriva del latín patens,
-entis
, que originalmente tenía el significado de
"estar abierto, o descubierto" (a inspección
pública) y de la expresión letras
patentes
, que eran decretos reales que garantizaban derechos
exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo
la definición original de la palabra, una de las
finalidades de la legislación sobre las patentes es la de
inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de
la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo
limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de
explotación de la idea o de una maquinaria durante un
cierto tiempo. El principio en el cual se basa el sistema de las
patentes es que al otorgar monopolio de implementación del
invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del
inventor están protegidos durante un plazo de tiempo
determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único
que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es
mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la
investigación.

Así, por ejemplo, "La Comisión Federal de
Comercio (FTC por sus siglas en inglés), sin embargo,
argumentó en Junio que dar a los fabricantes de productos
biológicos período de exclusividad puede realmente
ahogar la innovación. Los productos biológicos son
tanto mucho más complejos y caros de producir que los
medicamentos tradicionales lo que serían competidores
'biosimilares', dice la FTC. Dar a los productos
biológicos mayor protección -particularmente los 12
años de exclusividad que quiere la industria
animaría a las firmas a jugar con lo que ya tienen en vez
de orientarse hacia 'nuevas invenciones para aplicarlas a
necesidades médicas insatisfechas'" Karen Tumulty and
Michael Scherer – How Drug-Industry Lobbyists Won on
Health-Care.

Características de las
patentes

Un concepto sobre patentes que casi nadie conoce, es que
las patentes, una vez concedidas, carecen de garantía de
validez, ya que si alguien encuentra un documento anterior a la
patente y lo presenta ante un tribunal, la patente puede quedar
invalidada. De hecho, cuando las oficinas de patentes conceden
patentes, entregan un título en el que se acredita la
titularidad de la patente, y en una breve anotación,
aparece la siguiente afirmación: "Esta patente se concede
sin garantía de validez". Las patentes tienen una
duración de 20 años
, y a partir de esta fecha
las patentes no tienen validez.

En las patentes, aparecen las figuras del solicitante de
la patente y del inventor de la patente. La diferencia entre
ellos es que, el solicitante es el que paga las patentes y el
inventor es el creador de las patentes. Las patentes están
compuestas por: Memoria de la invención,
reivindicaciones (la parte más importante de las
patentes), y dibujos.

Monografias.com

Beneficios de una
patente

Algunos de los argumentos habituales a favor de las
patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a
un inventor son:

  • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora
    tiene la garantía de que su actividad inventiva
    estará protegida durante 20 años y será
    el único en explotarla.

  • Si la patente tiene buen éxito comercial o
    industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias
    de explotación que decida otorgar a terceras
    personas.

  • Evita el plagio de sus inventos.

  • Debido a que la actividad inventiva no se
    guardará o sólo se utiliza para sí
    evitando su explotación industrial; el inventor
    siempre dará a conocer, publicitar y explicar los
    beneficios que su invento tiene.

  • Por su parte el Gobierno a través de la
    patente promueve la creación de invenciones de
    aplicación industrial, fomenta el desarrollo y
    explotación de la industria y el comercio así
    como la transferencia de tecnología.

BENEFICIOS Y DERECHO QUE CONFIERE EL
REGISTRO DE UNA PATENTE

La patente le otorga el derecho de excluir a terceros de
fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto, le
confiere exclusividad por 20 años. Le brinda el derecho de
iniciar una acción legal contra todo aquel que, sin su
permiso, fabrique o venda la invención del titular de la
patente. Caso contrario no podría demandar y reclamar sus
derechos. El Titular puede otorgar la(s) licencias de su
invención a un tercero para la explotación de su
patente. Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran
registrar invenciones similares en países en que se puede
obtener protección.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos
concedidos por el estado  a un inventor o a su cesionario,
por un período de 20 años a cambio de la
divulgación de una invención. Las patentes son de
producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema
existente.

Perjuicios del
sistema de patentes

Algunos de los argumentos habituales sobre los
perjuicios sociales del sistema de patentes son:

  • Dificulta la libre difusión de las
    innovaciones frenando el desarrollo
    tecnológico.

  • Supone obstáculos monopolistas a la libre
    competencia.

  • Dificulta el acceso de los países
    empobrecidos a las nuevas tecnologías.

  • Desincentiva la investigación al establecer
    un período de utilización exclusiva de una
    tecnología sin necesidad de mejorarla.

LO QUE NO SE PUEDE
PATENTAR

La siguiente lista es válida para algunos
países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es
posible patentar material biológico como genes y
proteínas.

  • Los procesos esencialmente biológicos para la
    producción, reproducción y/o propagación
    de plantas y animales.

  • El material biológico y genético tal
    como se encuentran en la naturaleza.

  • Las razas animales.

  • El cuerpo humano y las partes vivas que lo
    componen.

  • Las variedades vegetales y minerales

Invenciones no
patentables

Nos referimos a invenciones que, a pesar de cumplir en
principio con todos los requisitos de patentabilidad, no pueden
patentarse por preceptos denominados por la doctrina cono
"prohibiciones negativas".

Así se excluyen expresamente de ser
patentadas:

a) Las invenciones contrarias al orden público
y a la moral, cuya explotación deba impedirse
para proteger la vida de personas animales o vegetales o para
evitar daño graves al medio ambiente o al ecosistema. La
doctrina establece que para que se prohíba la
patentabilidad de una invención se requiere que
automáticamente se produzca la violación del orden
público o de la moral, no siendo suficiente que
simplemente haya la posibilidad de que el uso abusivo de la
invención produzca dicha violación. Además
se consideran no patentables las invenciones que evidentemente
ocasionen grave perjuicio al desarrollo sostenible del medio
ambiente (Arts. 126, lit. a LP1 y 20, lit. a Dec.
486).

Se consideran contrarias a la moral las siguientes
invenciones:

a.1) Los procedimientos de clonación de seres
humanos. Con esta prohibición se trata de fijar
restricciones a las investigaciones genéticas con el
objeto de prevenir cualquier tipo de excesos y
abominaciones.

a.2) El cuerpo humano y su identidad genética. Se
consideran componentes del cuerpo humano los órganos
humanos, la sangre, el pelo, la piel y las hormonas, entre otros,
estableciéndose esta prohibición para proteger el
patrimonio biológico de la humanidad. La doctrina
internacional se plantea la conveniencia o inconveniencia de
patentar los genes humanos y los resultados de las
investigaciones relacionadas con el "genoma
humano"
especialmente en el caso de la
manipulación genética y fisiológica en el
campo terapéutico.

La tendencia es la de prohibir la concesión de
patentes para material genético humano y sobre todo de
genes humanos con funciones desconocidas, por cuanto se considera
que las investigaciones sobre la conformación
genética del ser humano deberían ser utilizadas en
beneficio de la humanidad, sin tener en cuenta los derechos de
una patente; adicionalmente, tales invenciones tampoco cumplen
con los requisitos de aplicación industrial y nivel
inventivo requeridos, ya que tienen por objeto materias y
sustancias existentes en la naturaleza.

a.3) La utilización de embriones con fines
industriales o comerciales, prohibición generada en aras
de evitar la explotación comercial de la vida.

a.4) Los procedimientos para la modificación de
la identidad genética de animales, si les ocasionan
sufrimiento y no se obtenga ningún beneficio médico
sustancial para el ser humano o los animales, por cuanto debe
existir un equilibrio evidente entre los sufrimientos que afectan
a los animales debido a la manipulación genética y
los beneficios que la invención otorga a la
humanidad.

b) Los métodos terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales,
así también los métodos de
diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales, pues
no se debe otorgar la exclusividad en la utilización de
dichos métodos ya que pueden ser provechosos para la
humanidad (Arts. 126, lit. b LPI y 20, lit. d Dec.
486).

Las plantas y razas animales, así como los
procedimientos esencialmente biológicos o
microbiológicos para la producción de plantas o
animales (Arts. 126, lit. c) LPI y 20, lit. c) Dec. 486). La
doctrina ha planteado el problema de determinar la
apropiación privada de seres vivientes mediante la
concesión de patentes, lo cual ha sido superado respecto
de las plantas, al concederle una protección especial a
las nuevas obtenciones vegetales, tanto a nivel internacional
(Convenio de la UPOV) como a nivel regional (Decisión
345). En la Decisión 486 se establece la
prohibición de patentar animales, por lo que la
prohibición de patentar razas animales que está en
la LPI, no es aplicable al ser norma jerárquicamente
superior la Decisión 486, La doctrina señala que la
prohibición de patentar animales tiene como base
consideraciones éticas y morales.

Vigencia de una
patente

La vigencia de las patentes depende de cada país.
En Ecuador tienen una vigencia de 20 años improrrogables y
los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años
igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad
expira, expira así mismo la protección y la
invención pasa a pertenecer al dominio público; es
decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la
invención, que pasa a estar disponible para la
explotación comercial por terceros interesados.

El derecho exclusivo de explotación de la
invención patentada confiere a su titular las siguientes
prerrogativas:

  • Si la materia objeto de la patente es un producto,
    el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen,
    vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado,
    sin consentimiento, y

  • Si la materia objeto de la patente es un proceso, el
    derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso
    y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
    obtenido directamente de ese proceso, sin su
    consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se
refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará
efectuada por titular de la patente.

Trámites
de concesión de patentes

SOLICITUD DE PATENTE

La solicitud para obtener una patente de
invención se debe presentar ante la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial, y contendrá (Arts. 132
LPI y 26 Dec. 486):

El petitorio de la solicitud de patente que
estará contenido en un formulario y
comprenderá:

  • El requerimiento de concesión de la
    patente;

  • El nombre y la dirección del
    solicitante;

  • La nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando
    éste fuese una persona jurídica, deberá
    indicarse el lugar de constitución;

  • El nombre de la invención;

  • El nombre y el domicilio del inventor, cuando no
    fuese el mismo solicitante;

  • El nombre y la dirección del representante
    legal del peticionario de ser el caso;

  • La firma del solicitante o de su representante
    legal; y,

  • La fecha, el número y la oficina de
    presentación de toda solicitud de patente u otro
    título de protección que se hubiese presentado
    u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su
    causante y que se refiera total o parcialmente a la misma
    invención reivindicada en la solicitud presentada en
    el País Miembro, de ser el caso (Arts. 132 LPI, 28
    Decisión 486 y 37 RLPI).

La descripción de la novedad de la
invención de una manera clara y completa para que un
técnico en la materia pueda ejecutarla, dicha
descripción contendrá lo siguiente:

  • El título o nombre de la
    invención;

  • El sector tecnológico al que se refiere o al
    cual se aplica la invención;

  • La tecnología que haya sido conocida por el
    solicitante y que fuese útil para la
    comprensión y el examen de la invención, y las
    referencias a los documentos y publicaciones anteriores
    relativas a dicha tecnología;

  • Una descripción de la invención en
    términos que permitan la comprensión del
    problema técnico y de la solución aportada por
    la invención, exponiendo las diferencias y eventuales
    ventajas con respecto a la anterior
    tecnología;

  • Una reseña sobre los dibujos, si los
    hubiera;

  • Una descripción para llevar a la
    práctica la invención;

  • Una indicación para señalar que la
    invención satisface la condición de ser
    susceptible de aplicación industrial, si no se puede
    concluir de la descripción o la naturaleza de la
    invención (Art. 28 Decisión 486);

Una o más reivindicaciones que especifiquen la
materia para la cual se solicita la protección de la
patente. Las reivindicaciones pueden ser independientes o
dependientes (Art. 37, lit. a RLPI).

Un resumen que consistirá en una síntesis
de la divulgación técnica contenida en la solicitud
de patente. Dicho resumen servirá solo para fines de
información técnica (Art. 37, lit. a
RLPI).

Los poderes que fuesen necesarios (Art. 26, lit. f Dec.
486).

El comprobante de pago de las tasas establecidas (Art.
37, lit. b RLPI).

La copia del contrato de acceso, cuando los productos o
procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus
productos derivados de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen (Art. 26, lit. h Dec.
486).

8. Si es necesario la copia del documento que acredite
la licencia o autorización de uso de los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas
o locales de los Países Miembros, cuando los productos o
procedimientos cuya protección se solicita han sido
obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los
que cualquiera de los Países Miembros es país de
origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y
sus modificaciones y reglamentaciones vigentes (Art. 26, lit. i
Dec. 486).

9. El certificado de depósito del material
biológico si la invención tiene por objeto materia
viva que no pueda detallarse eficazmente en la invención,
dicha materia deberá ser depositada en una
institución autorizada por el IEP1 (Art. 26, lit. j Dec.
486). 10. Se deberá acompañar a la solicitud los
poderes que autoricen al mandatario la intervención en el
trámite administrativo de concesión de la
patente.

PRIORIDAD

El derecho de prioridad otorga al solicitante o su
causahabiente preferencia para obtener la patente al remitirse a
la fecha de solicitud de la misma invención presentada
válidamente en un país miembro de la
Organización Mundial de Comercio, de la Comunidad Andina,
del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial o de cualquier tratado o convenio del que
sea parte el Ecuador, y que reconozca un derecho de prioridad con
los efectos previstos en el Convenio de París, o en otro
país que establezca reciprocidad sobre las solicitudes
provenientes de los países de la Comunidad
Andina.

El derecho de prioridad tiene un año de
duración, contado a partir de la fecha de
presentación de la primera solicitud. Solo se
podrán reivindicar prioridades sobre materias comprendidas
en la solicitud prioritaria, aunque no es necesario que coincidan
los textos de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones
(Art. 131 LPI). Para ejercer este derecho deberá
presentarse una declaración con la documentación
pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud
anterior, indicando la fecha de su presentación, la
oficina ante la cual se presentó y, cuando se conociera,
su número. La oficina nacional competente podrá
exigir el pago de una tasa por la invocación de la
prioridad.

La declaración y la documentación
pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente,
con la solicitud o a más tardar dentro de 16 meses
contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud cuya prioridad se invoca. Dicho plazo es improrrogable
(Art. 10 Dec. 486),

MODIFICACIÓN

El solicitante de la patente podrá modificar,
precisar o corregir la solicitud en cualquier momento del
trámite (Art. 34 Dec. 486). Dicha modificación no
podrá cambiar o ampliar el objeto de la invención
ni la divulgación contenida en la misma (Arts. 137 LPI y
34 Dec. 486).

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE
PATENTE

1. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial,
al momento de la presentación de la solicitud,
examinará que la misma contenga, principalmente, el
título de la invención, su descripción, las
reivindicaciones respectivas y el comprobante de pago de la tasa
correspondiente. Inmediatamente procederá a certificar la
fecha y hora de su ingreso y se le asignará un
número de orden sucesivo y continuo. De no contener los
requisitos enumerados, no se admitirá la solicitud a
trámite y no se le otorgará fecha de
presentación;

2. Dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial
comprobará que aquella cumple con los requisitos formales
establecidos por la ley;

3. Si la solicitud no cumple con tales requisitos, se
procederá a notificar al solicitante que la complete
dentro del plazo de 30 días contados a partir de dicha
notificación. Este plazo podrá prorrogarse por una
sola vez por igual periodo, manteniendo su prioridad. Si no
existe respuesta en dicho período, la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial declarará abandonada la
solicitud y perderá su preferencia (Art. 140
LPI).

4. Una vez transcurridos estos plazos contados a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud, se
procederá a publicar un extracto de ésta en la
Gaceta de Propiedad Intelectual correspondiente al mes siguiente
a aquel en que se hubiere completado. El solicitante podrá
diferir la publicación de la solicitud hasta por 18
meses.

Mientras la publicación no se realice, la
solicitud tiene el carácter de reservada y no puede ser
examinada, pero el peticionario puede consentir que el expediente
sea consultado por terceros antes de la publicación de la
solicitud. Asimismo, aquel que pruebe que el solicitante de la
patente pretende hacer valer frente a él los derechos
derivados su solicitud o ha iniciado acciones judiciales o
administrativas cuyo objeto es la solicitud, podrá
consultar el expediente antes de su publicación sin
necesidad que el solicitante preste su consentimiento (Arts. 141
LPI, y 41 Dec. 486).

¿Qué
es un modelo de utilidad?

Monografias.com

Se consideran modelos de utilidad los objetos,
utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una
modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una
función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las
condiciones de novedad.

DIFERENCIAS ENTRE PATENTE Y MODELO DE
UTILIDAD.

El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una
herramienta, máquina o aparato mecánico o
eléctrico ya existente. No aplica a una invención
química, biotecnológica o de proceso. La
protección por modelo de utilidad es de 10 años
improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es
válido donde se concede. Con el registro por diseño
industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o
dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el
uso, materiales o utilidad. La protección por
diseño industrial es de 15 años improrrogables. En
esta parte, ni el título ni la descripción deben
contener información técnica del
diseño.

Antes de ingresar cualquier solicitud de
invención es recomendable que realice la búsqueda
tecnológica (independiente del trámite de solicitud
de invención), ya que uno de los requisitos para proteger
algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del
mundo. En caso de existir una invención igual o semejante,
el título o registro no se puede conceder, sin embargo,
puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene
protección vigente a nivel nacional.

¿QUÉ ES UNA
INVENCIÓN?

Monografias.com

Se considera invención toda creación
humana que permita transformar la materia o la energía que
existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y
satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables
las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una
actividad inventiva y susceptible de aplicación
industrial. También para aplicaciones
personales.

La Ley de Propiedad Intelectual y la decisión 486
consideran patentables a las Invenciones, en todos los campos de
la tecnología, que cumplan con los siguientes requisitos
objetivos:

1. Novedad

Se considera nueva una invención que, al momento
de solicitar su patente, no se encuentra comprendida en el estado
de la técnica. Para este efecto, se entiende que una
invención se encuentra dentro del estado de la
técnica si es accesible al público por una
descripción oral o escrita, por su utilización,
comercialización o cualquier otro medio, antes de la
presentación de una solicitud de patente o modelo
industrial o de la prioridad reconocida.

En consecuencia, se entiende que hace parte del estado
de la técnica todo lo que es accesible al público,
siempre y cuando la información no haya sido suministrada
por el inventor o su causahabiente; o que la divulgación
no se haya hecho de forma confidencial o con la obligación
de guardarla en secreto.

La invención entra al estado de la técnica
por diferentes formas: publicaciones de su contenido en libros o
revistas (descripción escrita); conferencias e
intervenciones (descripción oral); explotación
industrial, fabricación e introducción en el
mercado (utilización).

Igualmente se asimila al estado de la técnica el
contenido de las solicitudes de patente o modelo industrial en
trámite, siempre y cuando hayan sido publicadas; por
tanto, para que se configure la novedad de los inventos es
necesario que la fecha de la solicitud de patente o modelo
industrial o de la prioridad reivindicada sea anterior a la
presentación de solicitudes idénticas o similares
en trámite. Así mismo, los productos o
procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la
técnica, no son objeto de nueva patente, por el simple
hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido
por la patente inicial.

Las solicitudes de patentes que no hayan sido publicadas
serán protegidas por los preceptos que protegen a la
información no divulgada (Arts. 122 LPI y 16, 17 y 41 Dec.
486).

Divulgaciones que temporalmente no destruyen la
novedad de la invención

Las divulgaciones del contenido de la invención
no ocasionan la pérdida de su novedad, si la respectiva
solicitud de patente se presenta ante la Dirección de
Propiedad Industrial dentro de un año contado a partir de
la fecha de dicha divulgación, siempre que ésta
provenga de (Arts. 122 LPI y 17 Dec. 486):

a) El inventor o su causahabiente, pues la
auto-divulgación del inventor no afecta la novedad de su
creación;

b) Una oficina competente para la concesión de
patentes en cualquier país, que publique el contenido de
la solicitud de patente presentada por el inventor o su
causahabiente, contraviniendo la ley u otras disposiciones
aplicables. La doctrina considera que esta disposición
debería suprimirse, pues no se afecta en forma alguna la
patentabilidad de la patente que fue erróneamente
publicada, ya que su novedad se juzga por la fecha de
presentación de la solicitud o de la prioridad invocada.
Este precepto solamente podría ser aplicado en el caso de
verse afectada la patentabilidad de una invención
presentada por su inventor en fecha posterior a la fecha de la
publicación errónea de una solicitud de patente con
el mismo contenido;

c) Una persona diferente al inventor o su causahabiente,
que ha obtenido la información directa o indirectamente,
inclusive funcionarios públicos u organismos estatales que
hayan obtenido la información por intermedio de
aquellos;

d) Una orden de autoridad, porque la divulgación
proviene de la potestad de dicha autoridad que rebasa, en muchos
casos, el poder del inventor, generalmente por razones de
interés público;

e) Un abuso evidente contra el inventor o su
causahabiente. Dicho abuso debe ser fácilmente
perceptible, que no quepa duda de la existencia de dicho abuso,
sin tomar en cuenta, para calificarlo de evidente, la gravedad
del mismo;

f) Exhibiciones hechas por el solicitante y su
causahabiente en exposiciones o ferias reconocidas oficialmente,
en las que por razones académicas o de
investigación, hubiese sido necesario hacer público
el contenido de la invención para continuar con su
desarrollo. Para ello es necesario que el interesado consigne, al
momento de la presentación de la solicitud, una
declaración y el certificado correspondiente que
señalen que la invención fue realmente
exhibida.

2. Nivel inventivo

Se considera que la invención tiene nivel
inventivo cuando, para un técnico en la materia, el
contenido de la misma no se deriva de forma obvia y evidente del
estado de la técnica (Arts. 123 LPI y 18 Dec.
486).

En general se considera como una creación con
nivel inventivo: aquello que no es evidente para un experto
<:• n la materia', esto es, la no evidencia de la ; lea,
tomando en cuenta lo que ya se encuentra comprendido dentro del
estado de la U : r.ca anterior.

En este sentido, se consideran criterios como la
exigencia de un adecuado nivel de incremento intelectual, que
conduce primeramente a un examen de la simple novedad entendida
como ausencia de identidad, hasta lo que respecta a la actividad
inventiva como tal, definida como novedad sustancial.

3. Ser susceptible de aplicación
Industrial

Para determinar su patentabilidad, es necesario que
pueda producirse o utilizarse a nivel industrial, es decir, en
cualquier actividad productiva, pues la concesión de la
protección otorgada por la patente constituye un
reconocimiento para el desarrollo -Je la actividad de
investigación, con fines industriales y
tecnológicos. En síntesis, una invención es
susceptible de aplicación industrial cuando su objeto
puede ser producido o utilizado en cualquier actividad
productiva, incluidos los servicios (Arts. 124 LPI y 19 Dec.
486).

En este contexto, para que una invención pueda
ser patentada, es indispensable que la misma tenga una utilidad
industrial clara y definida; el titular del invento debe explicar
y demostrar con precisión la aplicación o utilidad
práctica del mismo, ya que no se puede argumentar de
manera abstracta e indefinida, sino con exactitud y
escrupulosidad.

Derechos de
Autor

Monografias.com

El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el
cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales
sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la
Constitución del Ecuador y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las
siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos,
programas informáticos, bases de datos, películas,
composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos,
fotografías, obras escultóricas, obras
arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos
técnicos, obras de arte aplicadas a la
industria.

El derecho de autor dura la vida del creador más 70
años después de su muerte

El uso de una obra sin la autorización expresa de
su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e
incluso prisión

¿CÓMO SE PROTEGE EL DERECHO
DE AUTOR?

El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de
su creación; sin embargo, es recomendable registrar la
obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se
beneficiará de la presunción de autoría que
la ley reconoce a su favor.

La protección del Sistema de Derecho de Autor se
basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El
plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de
derechos morales que se protegen indefinidamente. Derechos que
pueden ejercer el autor o sus herederos

El autor podrá autorizar o prohibir:

  • La producción o fijación de cualquier
    medio o por cualquier procedimiento de la obra.

  • La comunicación pública de la
    obra

  • La distribución de ejemplares de la
    obra

  • La traducción, adaptación, arreglo u
    otra transformación de la obra.

CONVENIO CATI´S

Las CATIS son centros de apoyo periféricos que el
IEPI se ha comprometido a establecer como una red nacional.
Además de proporcionar la capacitación requerida a
fin de que el personal de las CATIS busque información
técnica mediante bases de datos en materia de patentes, de
publicaciones científicas y técnicas, que permitan
a las PYMES, universidades y escuelas acceder a la
tecnología e innovación existentes, y desarrollar
nuevas tecnologías. Así mismo se creó el
compromiso de realizar actividades conjuntas encaminadas a la
capacitación, promoción, difusión y
protección de los derechos en materia de propiedad
intelectual, así como, para el fomento del empleo del
sistema de propiedad intelectual dirigida al desarrollo del
país, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, y de acuerdo a los fines que cada
institución posee.

Tips para iniciar
el proceso de patentar un producto

  • Se aconseja a los Titulares (especialmente
    inventores ecuatorianos) antes de presentar una patente,
    solicitar una búsqueda de los antecedentes para saber
    si el producto o procedimiento que desean patentar presenta
    novedad, tiene nivel inventivo a nivel mundial.

  • Solicitar asesoría de los Examinadores de la
    Unidad de Gestión de patentes sobre el trámite,
    la documentación que necesitan presentar y los
    requerimientos básicos que una patente debe
    cumplir.

La patente le otorga el derecho de excluir
a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros,
su producto, le confiere exclusividad por 20
años.

¿QUIÉN PUEDE REGISTRAR UNA
PATENTE?

Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden
presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y
los diseños industriales.

Conclusión

La finalidad del sistema de patentes es la
protección de la propiedad intelectual del inventor, cuyo
fin será la posibilidad de explotación
económica del invento.  Cabe aclarar que esta
explotación se encuentra limitada tanto en el tiempo como
en el espacio, es decir que la duración no es vitalicia
sino acotada y solo podrá aplicarse dentro del territorio
de la República del Ecuador.

A lo largo de este trabajo fuimos observando que el
avance de las ciencias produce o pueden producir cambios
normativos y sociales en cuanto a la regulación de su
producto.  Es decir que el derecho debe acompañar el
progreso de las ciencias y no quedarse en compartimentos
estancos, ya que se vería desbordado ante la 
imposibilidad de regulación de las nuevas
técnicas.  Además debe proporcionar un marco
jurídico adecuado considerando siempre el impacto social y
económico que pueden generar las mismas.

A modo de conclusión me gustaría destacar
que las patentes existen por algo, para favorecer a que los
inventores realmente perciban un beneficio de lo que crean. Si no
existiesen, difícil sería que se motivasen, ya que
podrían perderlo todo en manos de otra empresa/persona…
y además, haber perdido tiempo en hacer algo que no les
otorgó beneficios. Pero, a la vez, nos encontramos con que
cada patente no viene aparejada de una invención, sino de
un posible uso a futuro de la misma. De este modo, muchas
empresas patentan conceptos, sin siquiera llevarlos a la
práctica. Soluciones para este asunto no hay, más
que una larga serie de modificaciones a las leyes de los
países, y a su vez, a la caducidad de las patentes,
diversificando los tiempos en cada rubro (analizándolos
previamente). A su vez, una fundación que se dedique a
registrar patentes más bien genéricas que salven
este tipo de asuntos, sería una solución
intermedia… donde el objetivo también sería no
atacar a empresas que usen dichas patentes. Aun así, no
creo que nadie quisiese hacer algo así, porque no
habría beneficio… y todos se beneficiarían de uno
mismo. Es algo que vamos a tener que sufrir por el resto de los
días, que algunos quizás las usen a su favor, otros
serán atacados por quienes posean derechos sobre una
invención, y difícilmente la situación
cambie si no cambia la mentalidad… ya que la solución
más terminal sería eliminarlas.

Bibliografía

  • Internet, propiedad industrial y competencia desleal
    Torre de Silva y López de Letona, Javier: Centro de
    Estudios Políticos y Constitucionales,
    2002.

  • Las marcas a examen Drawbaugh, Kevin;
    traducción de Méndez Seijido, Gloria Pearson
    Educación, 2001. La propiedad industrial y la nueva
    economía: jornadas de estudio organizadas por el grupo
    español AIPPI Celebradas el 27 y 28 de noviembre del
    2000 en Madrid AIPPI (Asociación Internacional para la
    Protección de la Propiedad Industrial),
    2001.

  • La protección penal de las patentes e
    innovaciones tecnológicas Paredes
    Castañón, J.M. MC Graw-Hill, 2001.

  • Patentes, marcas, software Laborum, 2001.
    [Conferencias pronunciadas en el I Forum Software, Patentes,
    Marcas. Torrevieja, 18-20 de Julio de 2001]

  • Vilalta, A.E. y Mendez, R.Mª. Bosch, Acciones
    para la protección de marcas, nombres comerciales y
    rótulos de establecimiento 2005.

  • Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter