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El sistema carcelario en Argentina (página 3)




Enviado por Alicia Selener



Partes: 1, 2, 3, 4

  • e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902
    – 1947):
    A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó
    a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los
    núcleos poblacionales en el sur del país,
    puesto que el Gobierno Nacional inició la
    derivación a la Institución Fueguina de penados
    con condenas mayores y en algunos casos de reclusión
    perpetua que dio origen al inicio del Presidio y
    Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902,
    en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue
    posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio
    y Cárcel de Reincidentes". Se inició la
    construcción en el actual emplazamiento de la Base
    Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la
    Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron
    reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la
    obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el
    edificio de la administración, razón por la
    cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el
    Presidio Militar de Bahía Golondrina. Del proyecto
    original sólo se construyeron 5 pabellones de 76
    celdas exteriores cada uno, lo que dio una capacidad
    instalada de 380 celdas unipersonales. De hecho, en ciertos
    períodos el penal alojó más de 600
    penados (con un máximo alcanzado de 713), quebrando el
    principio del alojamiento celular individual y utilizando
    otros recintos. Intercalados entre los pabellones 1 y 2 y 1 y
    5 se levantaron la cocina y la panadería y con frente
    a la bahía de Ushuaia la administración. En
    sectores aparte se construyeron los talleres y en 1943 se
    inauguró un nuevo edificio con una concepción
    moderna. hoy Hospital de la Base Naval "Almirante Berisso".
    Con el correr del tiempo, se convirtió en un
    importante instituto penal del sistema penitenciario
    argentino, que alojó a penados federales, provinciales
    y militares, autores de graves delitos y por ende condenados
    a cadena perpetua o de larga duración. Sus celdas
    albergaron a la mayoría de los delincuentes mas
    peligrosos y degradados de su tiempo, algunos condenados a la
    pena de muerte, conmutada por presidio por tiempo
    indeterminado. Allí comenzó a tener fama la
    célebre institución con que luego se
    relacionaría a Ushuaia. El régimen
    penitenciario aplicado se basó en el trabajo
    retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y
    la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado.
    El penal llegó a contar con más de 30 sectores
    laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de
    servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron
    requerimientos de otros organismos y de los habitantes de
    Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la
    primera del territorio -, teléfonos, energía
    eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los
    penados eran utilizados en trabajos de utilidad
    pública, construcción y reparación de
    edificios y vías de comunicación y en la
    explotación de los bosques. Para el desarrollo de
    ésta actividad se establecieron campamentos en el
    Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril
    más austral del mundo, que llegó a tener una
    extensión de 25 kilómetros. En un tiempo
    existieron restos de vías "Decauville" que
    podían verse en el actual territorio del Parque
    Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un
    vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio.
    Tuvo también la cárcel sus propias
    embarcaciones, siendo la más conocido la lancha
    "Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que
    lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la
    Gobernación Marítima se operó un
    replanteo geopolítico de la región fueguina.
    Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito
    importante en la evolución del territorio, el 21 de
    marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación,
    invocando además de razones de orden penitenciario,
    dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia
    (Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de
    Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total
    de la población penal, que se distribuyó en
    otros penales del país, parte de Ushuaia el
    último grupo del personal penitenciario. Fue el punto
    final de la cárcel que durante medio siglo estuvo
    unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus
    instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y
    en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres
    cuadras del muelle y a un costado de la población se
    levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y
    mampostería unos, de madera y cinc otros, todos
    dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era
    enorme de color gris piedra, de tres manzanas cuadradas de
    extensión asentada sobre una base de piedra de un
    metro de altura, sin muro de circunvalación,
    simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres
    pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por
    cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal
    para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba
    la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio
    vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas
    de la administración, se llegaba a la población
    penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a
    una rotonda, recinto circular obligado único lugar de
    comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que
    arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal
    sistema de construcción se llamaba radial en
    razón de que todos los pabellones se extendían
    como radios partiendo del mismo centro desde donde se
    ejercía la vigilancia y el control de la
    población penal cuando ésta estaban en las
    celdas. Es un tipo de cárcel que sacrifica la salud de
    los penados por la seguridad, porque la edificación a
    todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas
    jamás reciban la luz del sol. Las celdas,
    pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban
    a lo largo de los corredores dentro de los pabellones.
    Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho
    escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de
    madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un
    pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio
    permitía al vigilador mirar en su interior sin tener
    que entrar en ella. La ventilación es una abertura
    enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20
    cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura"
    aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida
    en el presidio transcurría en medio de una gran
    monotonía, no había visita ni de familiares ni
    de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se
    mantuvieran conversaciones, todos los días eran
    iguales. Este presidio se construyó en el lugar
    más inhóspito el país porque su
    finalidad era albergar en sus celdas penados con condenas
    máximas, aquellos que los jueces excluían para
    siempre del seno de la sociedad y a los que nada
    podían dar ya a la sociedad.. Luego con las sucesivas
    reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y
    no de reclusión. Y como si el destierro en los
    confines de la tierra soportando un clima con vientos
    huracanados, nieve constante y fríos extremos no
    fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con
    pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y
    rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La
    falta más leve, la infracción más
    insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la
    formación, demostrar cansancio, contestar a un
    guardián sin ser preguntado, la simple apatía
    de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha
    que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era
    suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra.
    Cuatro guardianes llevaban al penado que debía
    sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de
    nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los
    brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado
    llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba
    golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del
    castigado no demoraba en producirse. Otros castigos
    consistían en golpearles los brazos, las piernas y la
    cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar
    toda resistencia. También persistía la
    costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y
    agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con
    baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas
    y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a
    fin de que padeciera el frío horrible del calabozo,
    que estaba revestido de portland, o se los sometía a
    baños fríos de agua proveniente de los
    chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados
    diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación
    producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en
    demanda de auxilio que eran oídos por la
    población civil. Así el presidio se
    llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se
    conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve
    plazo por la tuberculosis. También aumentaba el
    número de alineados. Había hombres que
    permanecían encerrados en sus celdas meses y
    años sin ver la luz del sol. Así indefensos,
    sin ninguna comunicación con el exterior, debieron
    soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida
    cualquier infracción, o la enemistad de los
    guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo
    distante a una legua del penal donde antes se hallaba el
    presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la
    hora de la inhumación, no eran velados y se los
    colocaba en un cajón fabricado por los presos que
    consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una
    tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto con
    un guardían como único acompañamiento, y
    en la tumba se clavaba a modo de cruz un pedazo de madera con
    el nombre, número y fecha. (Ushuaia. El presidio
    siniestro. Régimen de terror. Relaciones de un
    Reporte, por Anibal del Rié. Museo del fin del mundo.
    www.tierradelfuego.org.ar)

  • Etimología
    del vocablo

    El término cárcel proviene del vocablo
    hebreo carcer que significa cadena.

    Carrara utiliza el término
    detención para comprender o encuadrar a cualquier tipo de
    castigo que prive al delincuente de su libertad. Iñaki
    Ribera Beiras
    distingue entre la cárcel real (vista
    desde el punto de vista institucional) y la llamada cárcel
    legal (vista desde el punto de vista formal). La cárcel
    real está constituída esencialmente por los
    internos, aquellos que forman una sociedad carcelaria alejada de
    la sociedad libre, por hombres a los que en general no se les
    respetan las condiciones mínimas que la naturaleza humana
    hace exigible para la consideración como tales. La
    cárcel legal es el diseño jurídico de cada
    Estado orientadas de acuerdo a la política criminal que
    desarrolla, buscando siempre un medio que legitime el control
    social. (La distinción entre cárcel real y
    cárcel legal es desarrollada por el Profesor Titular de
    Derecho penal de la Universidad de Barcelona, Dr. Iñaki
    Ribera Beiras, en oportunidad de analizar el vigésimo
    aniversario de la Ley Orgánica General Penitenciaria de
    España, en: La Cárcel en España en el Fin
    del Milenio (1999), ed. J.M. Bosch S.L.,
    Barcelona.)

    El término presidio es una
    expresión antigua que se refería a la
    guarnición de soldados que se ponían en las plazas,
    castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así
    como también a la ciudad o fortaleza que se puede
    guarnecer de soldados.

    La voz penitenciaría se origina en la
    ideología religiosa que proyecta sobre el pecador el
    castigo del arrepentimiento a través del remedio de la
    penitencia. Esa penitencia es un proceso espiritual que supone
    condiciones circunstanciales que la favorezcan, la estimulen, y
    la determinen. Un lugar solitario, apartado del ruido cortesano y
    la interacción comunitaria, es la meta del penitente.
    Abandonarse a la naturaleza no es fácil y muchas veces
    tampoco resulta propicio. Por eso hubo que aislar dentro del
    mundo mismo, un lugar en el que pudieran concurrir los
    penitentes.

    Esta voz se convierte en jurídica por cuanto
    determinadas normas de derecho positivo ordenan el cumplimiento
    de una sanción cuyo fin es la enmienda, el arrepentimiento
    del delincuente. Y al igual que la Iglesia, el Estado construye
    recintos propicios que conjugan la idea de soledad dentro de una
    comunidad. Aisla determinado grupo de hombres para que juntos y
    solos al mismo tiempo alcancen la enmienda que les permita
    retornar a la sociedad.

    El arrepentimiento, proceso espiritual que requiere la
    presencia de cierto tipo de vivencias interiores, se hallaba
    imposibilitada por el aislamiento, que privaba al penado de
    pautas diferenciales que le permitieran orientar su actitud. Los
    nuevos sistemas penitenciarios evitan el total aislamiento y
    ponen su acento en la "resocialización" del sujeto
    delincuente. Para conseguir este fin, se utiliza un procedimiento
    sobre la base de la interacción regulada, que va desde el
    sistema Auburn hasta las prisiones abiertas. Mediante esta
    interacción es posible percibir un marco normativo
    orientador de la conducta perseguida por la meta. Pero estos
    sistemas tampoco encontraron solución a este grave
    problema. La mayoría de las veces, el marco referencial
    normativo que se ofrece en la cárcel es la estimativa del
    hampa, el sujeto en vez de alcanzar la resocialización
    ahonda su antagonismo a las pautas sociales, y la prisión
    se transforma en escuela del delito
    .

    Desaparecida la pena de penitenciaría, la palabra
    se conserva como sinónimo de prisión. La
    pena de prisión, es definida por Antón Oneca
    como una clausura bajo un régimen de disciplina
    obligatorio, consiste esencialmente en la privación de
    libertad de movimientos; el penado ya no puede disponer de
    sí mismo respecto de su lugar material de residencia y
    respecto de la distribución de su tiempo en distintas
    actividades si no es dentro del marco constituido por la pena
    impuesta y por el grado del sistema penitenciario en que
    aquél este clasificado.

    Se suele considerar fines de las instituciones
    penitenciarias los siguientes:

    • resocializar al delincuente, reeducarlo,
      reinsertarlo en la comunidad.

    • mantener el orden y la seguridad indispensables para
      la sociedad.

    Lo cierto es que deben cumplir una doble función.
    Por un lado que sea instrumento de castigo por un supuesto delito
    y por el otro se trata de que el prisionero, durante el tiempo de
    internamiento, modifique sus actitudes y a través de ello
    modifique su pensamiento, aceptando el poder que le impone la
    disciplina.

    Las Normas en el
    Derecho Argentino

    • Una Ley de Indias de 1578 (libro VII ley
      1º, títulos 6 y 7), contiene humanitarias
      disposiciones referente a las prisiones. Se consignaba que
      "las cárceles se hagan para custodia y guarda de los
      delincuentes y otros que deben estar presos". En cuanto a la
      organización carcelaria las Leyes de Indias
      disponían que deberían existir cárceles
      separadas para mujeres y varones, rigurosamente incomunicadas
      entre sí y guardando toda honestidad y recato. El
      personal carcelario se componía de los alcaldes,
      carceleros y capellanes. Tanto los alcaldes como los
      carceleros debían residir en la propia cárcel y
      estaban obligados a tratar bien a los presos.

    • Las Partidas (precisamente la séptima)
      las repite en cuanto a que las cárceles son para
      custodia y guarda de los delincuentes, y se manda construir
      cárceles en ciudades y villas. Se dispuso que las
      mujeres arrestadas debían cumplir su arresto en un
      monasterio de monjas, hasta que no hubiese una cárcel
      especial para mujeres. La ley prohibía que los
      guardianes ejercieran crueldades contra los presos y
      asimismo, en caso de que uno de ellos hubiera huído de
      la cárcel por culpa o negligencia del guardián,
      éste debía ser castigado con la misma pena que
      le fuera impuesta al preso.

    • En las Ordenanzas de Audiencia de 1596 se
      dispone que los alcaldes y carceleros tratarían bien a
      los presos y no los injuriarían ni ofenderían.
      Se consagra la separación de sexos, y se establecen
      reglas higiénicas y la prohibición de que los
      carceleros reciban dones en dinero o especie de los presos.
      También se reglamentan las visitas a los penados de
      los oidores, fiscales y alcaldes.

    • La Novísima Recopilación
      tenía casi las mismas disposiciones que las
      legislaciones anteriormente citadas.

    • En 1787 el alcalde de la Real Cárcel de
      Buenos Aires, comunica que dos presos acusados de delitos
      leves, huyeron de la cadena con que habían salido a la
      Plaza Mayor, custodiados por el verdugo y el carcelero, a
      pedir limosna para ayudar al sustento de los demás
      presos según se acostumbrada. Para evitar estos
      hechos, en lo sucesivo se resuelve que el nombramiento de los
      reos que deben salir a pedir limosna correrá por
      cuenta de los alcaldes ordinarios quienes
      señalarán la competente custodia. Ricardo
      Levene afirma que sólo por error se ha podido afirmar
      que en la cárcel del Cabildo de Buenos Aires no
      existía la Cámara apartada para dar tormento,
      además de que en las actas capitulares aparecen
      noticias según las cuales había potro de
      tormentos.

    • Por un oficio de la Real Audiencia de 20 de junio
      de 1786
      se hace referencia a la urgencia del
      establecimiento de una cárcel de Corte, pues la de la
      ciudad donde se custodiaban los presos de la Audiencia, se
      hallaba con más de doscientos y tan estrechos que
      debía temerse que padezcan notablemente en su salud
      (Ricardo Levene, Historia del Derecho Argentino, Tomo II,
      página 407, Editorial Kraft, Buenos Aires,
      1946
      ).

    • El reglamento provisorio del 22 de diciembre de
      1822
      dispone que el intendente de policía
      además de pasar la mantención diaria a los
      presos, distribuirá el trabajo de acuerdo a su
      número y a las mayores necesidades. También se
      dispone la creación de una casa de reclusión o
      castigo para las mujeres escandalosas a las que se les
      obligaría a obtener su sustento con su trabajo
      personal. Era común en esa época la
      utilización de cuarteles para la guarda de detenidos.
      Para contener estos abusos, Rivadavia dicta un decreto el 14
      de febrero de 1822 por el cual ningún individuo que
      pertenezca a la jurisdicción ordinaria podrá
      ser detenido en cuartel de tropa o cárcel militar. En
      cuanto al sistema represivo, en esencia es el mismo que
      regía en tiempos de la colonia, pero sensiblemente
      dulcificado, de acuerdo a las ideas liberales de la
      época. Existían penas de muerte, azotes,
      presidio, arresto, etc.

    • Un decreto de 1848 creó la casa de
      corrección para mujeres. Luego se estableció la
      Casa cárcel, en la cual se implantó el trabajo
      obligatorio, recibiendo en compensación un salario
      regular. Las mujeres detenidas se dedicaban a la
      confección de ropa para el ejército.

    • En 1955 se dicta un Reglamento para la
      creación de cárceles en las ciudades y villas
      del territorio federalizado
      . La característica
      principal de este Reglamento es la división en cinco
      clases de los presos. El personal estaba integrado por el
      alcalde, el alguacil mayor y el guardia.

    • En 1860 se dicta el decreto 1867 por medio
      del cual se habilita la antigua Universidad de Buenos Aires
      para cárcel y el cuadro de la Residencia para
      penitenciaría. Disponía que la cárcel
      pública llamada del Cabildo era insuficiente para
      albergar a los reos, presos, procesados y condenados a
      presidio, que permanecían en ella esperando la
      sentencia, y que la falta de una buena separación
      entre los detenidos procesados y delincuentes aumentaba la
      depravación de unos o pervertía a los otros que
      por delitos leves estaban detenidos. Por este motivo de
      política criminal, el decreto disponía que la
      antigua Universidad fuese destinada para cárcel de
      deudores, para los detenidos por la policía, y para
      los procesados por el juez correccional que debía
      trasladar allí su Juzgado. El cuadro de la Residencia,
      que en aquél momento era ocupado por dementes se
      destinó a penitenciaría.

    • Recién en 1866, el Proyecto Tejedor
      introduce las reglas de reforma penal, creando la pena de
      penitenciaría, que está tomada del
      Código de Baviera, donde se llamaba "Casa de Trabajo
      Penal". Las penas privativas de la libertad que incorpora
      Tejedor a su Proyecto, son las siguientes: presidio,
      penitenciaría, prisión y arresto. La pena de
      penitenciaría, al igual que el presidio, se cumple con
      trabajo obligatorio, pero ambas se diferencian en intensidad:
      el presidio se cumple con trabajos duros y forzados y la
      penitenciaría con trabajos simplemente obligatorios.
      El trabajo de los condenados a presidio redunda en beneficio
      del Estado y se realiza públicamente. El
      artículo 7º dispone que llevarán una
      cadena al pie, pendiente de la cintura o asida a la de otro
      penado. También son esencialmente diferentes los fines
      de ambas penas: la primera es esencialmente ejemplar, no
      sólo intimida sino que inspira horror y la
      opinión pública encuentra en ella una
      expiación suficiente para los más grandes
      crímenes. La exposición de motivos explica que
      cuando el Estado se decide a hacer trabajar en público
      a un condenado, es porque supone extinguido en él todo
      sentimiento del honor y que ya no hay esperanza de reforma.
      En cuanto a la pena de penitenciaría, su finalidad es
      impedir la reincidencia, ya que no la regeneración
      total del condenado, que sería más bien una
      consecuencia. Los elementos característicos de la pena
      de penitenciaría son dos: el aislamiento, para que la
      prisión no se convierta en escuela del delito y el
      trabajo como medio terapéutico. En cuanto a la forma
      de cumplimiento de estas penas, sólo dispone el
      Proyecto que ellas serán cumplidas en establecimientos
      distintos dejando los detalles de su ejecución a los
      reglamentos penitenciarios.

    • En 1869 se proyectó la construcción de
      un nuevo establecimiento penal acorde con los modernos
      principios de la ciencia penitenciaria de la época.
      Este edificio fue una gran Penitenciaría, que
      pertenecía a la Provincia de Buenos Aires y que
      empezó a funcionar recién el 28 de mayo de
      1977, y que pasó a la Nación en virtud de la
      federalización de Buenos Aires en 1880. Este
      establecimiento es la actual Penitenciaría
      Nacional.

    • La pena de penitenciaría es adoptada por el
      Código Penal de 1887, con las mismas
      características que las establecidas por el Proyecto
      de Tejedor. Sólo hay variantes en cuanto al
      límite temporal que en este caso es de tres a quince
      años. También se adopta la penitenciaría
      por tiempo indeterminado.

    • En el Proyecto de 1891, de Piñero,
      Rivadavia y Matienzo
      se conserva, aún cuando sus
      autores en la exposición de motivos aclaran que no se
      trata de una pena sino de un régimen penal y que su
      consagración en Códigos y Proyectos determina
      su recepción con esta denominación. Se hace
      obligatoria la reclusión carcelar durante las horas no
      destinadas al trabajo o la instrucción. Tampoco se
      hace referencia aquí a la forma de cumplimiento de la
      pena, pero se adopta un régimen que podríamos
      llamar progresivo: el artículo 33 dispone un pasaje
      intermedio entre la pena y la libertad condicional;
      después de cumplir la tercera parte de la condena, los
      sentenciados podrán salir a trabajar en
      establecimientos agrícolas o industriales, gozando en
      este período de una relativa libertad. El
      artículo 34 establece la libertad condicional luego
      del cumplimiento de las dos terceras partes de la condena,
      habiendo observado con regularidad los reglamentos del
      establecimiento.

    • El Proyecto de los doctores Villegas, Ugarriza y
      García
      , consagra la pena de penitenciaría
      con tres distintas gradaciones: según el tiempo de su
      duración (mayor –15 años y 1 día a
      20 años-, media –10 años y 1 día a
      15 años- y menor – 5 años a 10
      años-.

    • Con el Proyecto de 1906, desaparece esta pena
      del Derecho Positivo Argentino. La doctrina propiciaba
      entonces la unificación de penas y se consideró
      que no podían construirse categorías
      artificiosas que sólo se basaban en detalles
      accesorios. Si la pena descansa sobre la doble base de la
      privación de la libertad y la obligación del
      trabajo, debe ser una, cualquiera sea la forma en que se
      aplique, porque su esencia es idéntica, priva de
      libertad y obliga al trabajo. El Proyecto suprime la pena de
      penitenciaría y conserva las de presidio y
      prisión. Agrega además la pena de
      detención (Rodolfo Moreno, El código Penal y
      sus antecedentes, Tomo I, página 324
      ).

    • La Constitución Nacional de 1853
      establece en su art. 18: "…las cárceles deben ser
      sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
      delincuentes detenidos en ellas…". Este es el único
      precepto de nuestra carta magna que hace referencia expresa
      al sistema carcelario. El artículo menciona que la
      higiene debe primar en todo establecimiento carcelario,
      también se sienta el principio de que la
      prisión es una medida de seguridad y no una medida de
      castigo. Y si bien no establece expresamente la tarea
      reeducativa, de ningún modo la prohíbe y
      dificulta. "…ningún habitante de la nación
      puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
      hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
      sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de
      la causa.". En esta parte del artículo se consagran
      los principios que garantizan el debido proceso, que debe
      estar fundado en una ley anterior al hecho del mismo. El
      principio de juez natural.

    • La Constitución de 1949 agregó
      al párrafo trascripto el siguiente texto: "…y
      adecuadas para la reeducación social de los detenidos
      en ellas…", con lo cual consagraba expresamente ese
      principio.

    • Nuestra legislación establece como penas
      posibles de ser aplicadas: las privativas de libertad
      -reclusión y prisión-, las pecuniarias -multa y
      decomiso-, las impeditivas o privativas
      -inhabilitación absoluta y especial- y las humillantes
      –retractación-.

    • Mediante la sanción de la ley 24.660
      (Sancionada el 19/6/1996 y promulgada el 8/7/96) se ha
      implementado la Ley de ejecución de la pena,
      intensificado el control jurisdiccional de la
      ejecución. Esta nueva normativa reafirma en su art. 1
      la finalidad que reviste la pena para el condenado y para la
      sociedad. Dice que "La ejecución de la pena privativa
      de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad
      lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
      respetar la ley procurando su adecuada reinserción
      social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la
      sociedad"
      El tratamiento penitenciario se halla dirigido
      a inducir al condenado a no delinquir más. Con este
      tratamiento se busca que en el penado surja la necesidad de
      eliminar y corregir errores o vicios. Esta ley adscribe a un
      programa de readaptación social mínimo, en
      tanto persigue conseguir, por parte del autor del delito, el
      respeto de la legalidad. No sólo en su primer
      artículo esta ley afirma el objetivo que persigue,
      sino a lo largo de ese texto repite la necesidad de
      reinserción o readaptación social del interno
      (arts. 31, 55 punto 2 c, 101, 134, 158, 168, 184). La primera
      novedad que presenta la ley 24.660 consiste en que, a
      diferencia de lo que ocurría con el decreto – ley
      412/1958, ratificado por la ley 14.467 (artículo 1),
      el texto sancionado en 1996 explicita el modelo de programa
      de readaptación social al que adhiere.- El
      tratamiento del recluso se basa en la progresividad de los
      sistemas de ejecución
      (art.6 y 12) ) quebrada por
      un sistema de individualización al prever la
      posibilidad de que el condenado sea promovido
      excepcionalmente a cualquier fase del período de
      tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales
      de acuerdo con los resultados de los estudios
      técnicos- criminológicos y mediante
      resolución fundada en autoridad competente
      (art.
      7) ("Régimen de Ejecución de la pena
      privativa de la libertad", por Carlos Enrique Edwards,
      pág. 39. Ed. Astrea, 1997.)

    Consta de las siguientes etapas: –observación
    (art. 13) -tratamiento (art. 14) -prueba (art. 15) y dentro de
    ella la -semilibertad (art. 17 a 26) siendo un modo de
    verificación de los resultados alcanzados en el
    tratamiento penitenciario y una continuación de la
    progresividad en condiciones de menor contralor y mayor contacto
    con el exterior.La finalidad que se propone en esta etapa es
    orientar al interno hacia su autorealización; el sistema
    carcelario ofrece la estructura de apoyo necesaria y se le exige,
    partiendo de la autodirección, autodeterminación y
    autodisciplina, su participación y compromiso para lograr
    una rehabilitación total. Goza entonces el penado de mayor
    autonomía, teniendo la oportunidad de conocer mejor su
    propia identidad y percibir sus reales posibilidades de futuro,
    libertad condicional (art. 28 a 56) y dentro de ella la asistida
    (arts. 54, 55, 56) que constituye un egreso anticipado, con
    supervisión y asistencia.

    Las normas de ejecución se aplicarán sin
    establecer discriminación de: sexo, idioma, raza,
    religión, condición social o cualquier otra
    circunstancia (art. 8). La ejecución de la pena
    estará exenta de tratos crueles inhumanos o degradantes
    (art. 9). Este artículo ratifica el respeto a la dignidad
    humana. Rechaza todo tipo de discriminación por lo que es
    congruente con los principios constitucionales de igualdad y
    humanización de la pena. Incorpora una serie de medidas
    alternativas bajo el título "alternativas para situaciones
    especiales": prisión discontinua (art. 36),
    semidetención (art. 39) y trabajo para la comunidad (art.
    50).

    En cada establecimiento se deberá llevar un
    "registro de sanciones" foliado y rubricado por el juez de
    ejecución. El régimen penitenciario deberá
    asegurar y promover el bienestar psicofísico de los
    interno, implementando prevención, recuperación y
    rehabilitación en condiciones ambientales e
    higiénicas apropiadas. Los establecimientos de
    ejecución de la pena, deben contar con centros especiales
    de carácter asistencial, médico y
    psiquiátrico (art. 176), servicios odontológicos
    (art. 185). Igualmente lugares adecuados para alojar internos que
    presenten episodios psiquiátricos agudos (art. 185). En el
    caso de internos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o
    de patologías similares, que impidan su tratamiento donde
    se encuentren alojados se prevé el traslado a lugares
    especializados (art. 187). Además, el interno esta
    obligado a su aseo personal; los establecimientos deberán
    contar con suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias para
    tal fin. Así mismo el interno debe velar por el aseo de su
    alojamiento contribuyendo a la higiene y conservación del
    mismo. El interno debe acatar las normas de conducta para
    posibilitar la convivencia.

    Es una obligación del condenado observar los
    deberes a su cargo. El sistema de la ley, se caracteriza por
    haber seguido el método de clasificación de las
    infracciones disciplinarias y al respecto dispone que estas
    pueden ser graves, medias o leves, pero solo las primeras son
    tomadas por la ley (art. 85), y excepcionalmente las infracciones
    medias (art. 110), y ordena que las restantes serán objeto
    de los reglamentos que deberán sancionarse. El interno
    será calificado trimestralmente de acuerdo a su conducta
    (art. 100 a 105) es decir, por la observancia de las normas
    reglamentarias que rigen el orden, la convivencia, etc. dentro
    del establecimiento. Por concepto se entiende la evolución
    personal, la posibilidad de reinserción social, buena
    conducta, etc. La conducta puede ser ejemplar, muy buena, buena,
    regular, mala o pésima. Todo el trabajo carcelario (art.
    106 a 132) esta regido por la normativa laboral y social vigente.
    Constituye un derecho frente a la administración
    penitenciaria ya que tiene el deber de protegerlo y al mismo
    tiempo constituye un deber para el reo pero no puede ser
    compelido por la fuerza física o moral. El incumplimiento
    sin causa justificado es una falta de disciplina que incide en el
    concepto.

    Al trabajo lo rigen los principios de: -no imponerse
    como castigo, no ser denigrante ni forzado, remunerado y su
    finalidad principal es formar hábitos laborales. A la
    remuneración del trabajo se le deducen los aportes
    provisionales.

    La educación (art. 133 a 142) deberá ser
    asegurada al interno desde el momento en que ingresa al
    establecimiento carcelario y es obligatoria para los analfabetos
    y para quienes no hubiesen alcanzado el nivel mínimo
    fijado por la ley federal de educación. Los certificados
    de estudios y diplomas no deberán contener ninguna
    indicación que refiera a su condición de
    presidiario.

    Los egresados del sistema de ejecución de la pena
    gozarán de la protección post-penitenciaria en el
    ámbito social, moral y material que estará a cargo
    del "Patronato de Liberados"; que podrán ser organismos
    oficiales o asociaciones primarias con personería
    jurídica, éstas últimas recibirán un
    subsidio del Estado.

    Establecimientos ( art. 176 y ss): Cada establecimiento
    deberá poseer una división entre hombres y mujeres,
    también entre condenados y procesados. Cada
    establecimiento de ejecución tendrá su propio
    reglamento interno, basado en esta ley. (Castiglioni, Bernardo
    Enrique, Odasso, Norberto Juan y Quinteros Maria Alejandra, en su
    ponencia "La Cárcel en la Argentina" Ejecución
    Penal. Sistemas Penitenciarios. Régimen Penitenciario:
    Tratamiento, Progresividad, Disciplina, Salidas Transitorias,
    etc… su contraste con la realidad. XV Congreso Latinoamericano
    VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
    Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
    Argentina, 2003).
    Algunos Estados Provinciales aplican
    directamente la ley 24.660, sin haber dictado ninguna ley de
    adhesión. Tales los casos de: Tucumán, Jujuy, San
    Luis, Salta, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Río
    Negro y Neuquen.- Otros han dictado leyes de adhesión
    total a la ley nacional de ejecución, sin formular
    ningún tipo de reserva. Así, las Provincias de
    Entre Ríos (ley 9117) y la de San Juan (Ley 6883).- Y
    otros Estados Provinciales han dictado normas propias, como es el
    caso de las Provincias de Buenos Aires y Córdoba.- En el
    ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 12.256,
    cuyo artículo 1º dispone que: "La asistencia de los
    procesados y el tratamiento y/o asistencia de los condenados a
    penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas
    de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por
    autoridad judicial competente, como así la actividad y
    orientación post penitenciaria, se regirán por las
    disposiciones de esta Ley."; enfatizándose, en el
    artículo 2 que: " A fin de asegurar el principio de
    igualdad de trato, la única Ley aplicable en el territorio
    bonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad
    judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyo cargo ellos
    se encuentren".

    La Arquitectura
    penitenciara, su evolución

    Las primeras concepciones de cárceles
    tenían como único fin el encierro y el castigo, por
    lo que se utilizaron pozos, cuevas, viejas naves, etc. sin
    importar el lugar. Luego comenzaron a construirse edificios, pero
    la ideología base seguía siendo la misma. Durante
    el siglo pasado en la legislación penal y en la
    práctica penitenciaria prevaleció el criterio de
    que en la imposición y ejecución de las penas
    debía tender predominantemente a la ejemplaridad; es decir
    tanto al escarmiento del reo como a contener, por temor a esa
    pena, a quien se sintiera inclinado a delinquir. Esto explica en
    parte, la elección de lugares apartados de los centros
    urbanos, de preferencia islas, para emplazar ciertos institutos
    penales y la adopción de métodos como la
    colonización penal que, a la par de servir a objetivos
    geopolíticos, procuran satisfacer aquellas finalidades
    penales.

    Se ha dicho que la prisión es un poderoso
    símbolo psicológico: es un lugar donde la gente
    que hace cosas prohibidas se halla apartada y
    encerrada.
    Las instituciones penales muestran
    grandes variantes, pero también rasgos uniformes, puesto
    que todas ellas son lugares donde son encerrados grandes grupos
    de personas en forma involuntaria y en condiciones de
    privación extrema (Hugh J. Klare, Anatomy of Prison,
    Penguin book, 1960
    ).

    La actitud de la sociedad hacia la prisión puede
    ser inferida por el tipo de edificio que generalmente se
    construye para ese fin: altos muros, rejas, poderosos cerrojos,
    muestran el designio de mantener a los penados lo más
    lejos posible del resto de los hombres.

    En la Conferencia sobre Arquitectura Penitenciaria
    celebrada en Washington en 1961, se planteó el problema
    del diseño de nuevos edificios penitenciarios que sean
    expresión de la actitud más favorable de la
    sociedad para con los delincuentes. Era necesario conciliar las
    necesidades del tratamiento con las de la seguridad:
    criminalistas y arquitectos no pudieron arribar a una
    solución satisfactoria (International Review of
    Criminal Policy nº 19, página 117,
    1962
    ).

    Ha dicho Loic Wacquant en su libro Las
    Cárceles de la Miseria (Le Prisions de la
    misêre), de Loic Wacquant. Éditions Raisons D" Agir
    (Noviembre de 1999), Ediciones Manantial, 186
    páginas
    .) que en la actualidad en E.E.U.U. la
    instalación de las penitencierias se realiza en zonas
    rurales en decadencia, abandonadas por las políticas del
    gobierno, y empujadas mediante hábiles estrategias
    propagandísticas y políticas a plebiscitar la
    instalación de prisiones. Fenómeno que se repite en
    Argentina donde los habitantes desesperados de
    pequeñas localidades transformadas en ciudades "fantasmas"
    han sido colocados entre la espada y la pared: instalar prisiones
    para reactivar su economía y no desaparecer. Los
    habitantes de Vela esperan que una cárcel los salve. En un
    plebiscito, el 93% de los velenses apoyó la
    instalación de un presidio" (Diario La Nación
    –circulante en Argentina- 7 de mayo de 2000
    ). Una
    cárcel, piden los vecinos de Villa Iris, en el partido
    bonaerense de Puan. El día 28 de mayo de 2000 se
    efectuó allí un plebiscito sobre la iniciativa de
    radicar una cárcel para 600 reclusos; la consulta,
    promovida por el intendente de esta localidad, el radical Horacio
    López, era la cuarta que se realizaba en municipios de la
    provincia, todas con resultados similares (Diario
    Página 12, 29 de mayo de 2000
    ).

    Dicen los Dres. Irurzun y Neuman que las
    instalaciones carcelarias son fiel reflejo de la política
    penitenciaria: la guarda, seguridad y vigilancia, forman parte
    del régimen penitenciario y ese culto a la superseguridad
    identifican su arquitectura. Un doble círculo- murallas de
    cemento y murallas humanas- dan impermeabilidad a estos enclaves
    que algunos internos denominan "depósito de gente". En su
    opinión una prisión no debe albergar más de
    400 o 500 reclusos, para permitir la inmediación y el
    conocimiento de los funcionarios respecto de todos y cada uno de
    los reclusos a fin de influir benéficamente sobre sus
    vidas y problemas y además la formación de una
    clasificación de grupos o series criminológicos
    integrados con miras a las terapias a utilizar. Para que esto sea
    una realidad se requiere pensar menos en la seguridad y
    depósito y más en la readaptación
    social.

    Los sistemas penitenciarios establecen una diferencia
    entre los reclusos según el grado de seguridad con que se
    considera necesario asegurar su custodia. Diversas
    categorías de instituciones tienen sistemas de alta
    seguridad
    (poseen la característica indiscutida de un
    amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y
    externa. Algunas adicionan fosas, torretas de vigilancia o
    alambrados que se conectan con una situación
    geográfica adversa, lejana y desértica), de
    seguridad media
    (no poseen muros, pero que mantiene ciertas
    medidas de contención) y de baja seguridad
    (responden a un régimen abierto que suprimen totalmente
    los medios físicos de retención).

    Las llamadas prisiones "abiertas" tienen un nivel de
    seguridad mínimo y a veces ni siquiera tienen vallas y
    aunque su alejamiento de los medios de transporte puede ser un
    factor de disuasión suficiente en algunos casos, un factor
    disuasivo mucho más fuerte es el reconocimiento de la
    necesidad de completar la sentencia satisfactoriamente para poder
    reintegrarse en la sociedad legalmente. El Congreso de Ginebra de
    las Naciones Unidas (1955) dice que "el establecimiento abierto
    se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales
    físicas contra la evasión, así como un
    régimen fundado en la disciplina aceptada y en el
    sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la
    comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a
    hacer uso de las libertades que se le ofrecen, sin abusar de
    ellas" (Steffen Arturo. PRISIÓN ABIERTA., Ed Juridica
    de Chile 1971, Pág.34
    ).

    Las ventajas del sistema abierto son: a) que las
    condiciones de la prisión se aproximan más a la
    vida normal del penado; b) que la salud física y mental de
    los internos se ve mejorada; c) que las tensiones de la vida
    penitenciaria son atenuadas, es más fácil mantener
    la disciplina y raramente hay necesidad de recurrir a sanciones
    disciplinarias; d) que permite mantener las relaciones con la
    familia y la comunidad que se ven resquebrajadas en las prisiones
    ordinarias; e) la inexistencia de aparato físico de
    represión y el aumento de las relaciones de confianza
    entre los reclusos y el personal son aptas para modificar la
    concepción antisocial y crear condiciones propicias para
    un sincero deseo de readaptación en el interno; f) son
    más económicos, tanto desde el punto de vista de la
    construcción como del personal. g) existe una
    disminución de la criminalización generada por una
    cárcel ordinaria; h) se atenúa la
    institucionalización de una vida dependiente de los
    aportes obligatorios del exterior; i) se reducen las
    consecuencias negativas de un régimen represivo; j) existe
    la posibilidad reparar el daño cometido a la
    víctima o sus familiares. "En cuanto la prisión se
    convierte en institución de tratamiento no es más
    prisión" (Jean Pinatel. "La prision peut-elle etre
    transformée en institution de traitment? Anales
    Internacionales de Criminología, París, Francia,
    1969
    )

    Las personas en prisión preventiva o los
    detenidos en espera de sentencia tienden a estar recluidos en
    establecimientos de mayor seguridad, puesto que todavía no
    han sido clasificados y el personal no tiene conocimiento de su
    conducta probable. Muchos sistemas permiten que los reclusos sean
    trasladados de establecimientos de mayor seguridad a otros de
    menor seguridad, a medida que cumplen su sentencia, a menos que
    se siga considerando que constituyen un riesgo que o que
    infrinjan las normas de prisión. Los problemas de espacio
    pueden obligar a olvidar las directrices oficiales y hay otros
    motivos para trasladar a los reclusos, como el deseo de
    separarlos para impedir problemas, o a raíz de alguna
    perturbación o para atender el deseo de un recluso de
    estar cerca de sus familiares en caso de enfermedad
    grave.

    Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres
    grandes ejes conceptuales, a saber: a) Prisiones con sistema
    de inspección central
    : Es un tipo de
    construcción, un edificio o un local, levantado u
    organizado de tal manera que todo su interior y cualquiera de sus
    partes se pueden ver y controlar desde un solo punto. Su forma
    exterior, de diferentes formas geométricas se encuentra
    ordenada en forma de anillo, en cuyo centro se coloca una torre
    de vigilancia. El objeto es crear un punto central que constituya
    la posición del meollo, del ejercicio del poder y al mismo
    tiempo, el lugar en el que se registre toda la
    información. Se trata de ver todo. Registrarlo todo. Saber
    todo. Satisfacer el deseo de abarcar absolutamente todo de un
    solo vistazo y esto sin acercarse a nadie, dando por supuesto que
    todo el sistema debe funcionar de manera no sólo correcta
    sino óptima y sin que nadie se dé cuenta de que es
    observado y controlado. Es el placer del poder, el placer de
    ejercer una supremacía que mira, vigila, acecha,
    espía, registra, palpa, se pone permanentemente al
    día, observando e inspeccionando lo que hace el otro,
    cómo actúa, y deduciendo cómo piensa y su
    relación con el poder. Dentro de este sistema se
    encuentran tres sistemas secundarios: 1) Panóptico:
    La configuración arquitectónica de un edificio
    panóptico requiere la visión completa y central del
    interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de
    luz, existe dominio visual sobre todas las celdas perimetrales
    mediante un manejo de las aberturas lumínicas dispuestas a
    contraluz.

    En la técnica del panoptismo al individuo se le
    observa permanentemente, se codifica todo su comportamiento, se
    le rodea de todo un aparato que observa, registra, anota y una
    vez centralizado y analizado según los parámetros
    del poder, se determina su carácter y sus potencialidades
    de opositor al sistema establecido.

    2) Circular: este sistema, siendo
    derivación del anterior, tiene características
    semejantes pero la diferencia principal de aquél es que
    desde el patio central no se tiene el mismo grado de visibilidad
    al interior de las celdas, pues en esta estructura cada celda
    cuenta con una puerta por la que sólo es factible observar
    a través de una pequeña ventanilla.

    3) Radial: el sistema radial renuncia
    completamente a la visión interna de la celda, conservando
    el punto central de vigilancia para controlar los pabellones,
    salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste
    de luz del pabellón respectivo. Es decir que basa su
    organización en un patio central del cual parten los
    pabellones en forma de estrella.

    B) Prisiones con sistema espina: Fue ideado por
    el arquitecto francés Enrique Poussin. Su estructura se
    compone de un corredor central denominado "espina" al que llegan
    de manera perpendicular los diferentes pabellones que se pueden
    hallar a un solo lado "peine simple" o a ambos lados "peine
    doble". Las ventajas buscadas por este sistema serían
    mejorar las condiciones particulares de los pabellones, como por
    ejemplo ventilación y luminosidad junto con facilitar el
    movimiento de los reclusos en el corredor central.

    C) Prisiones con sistema de pabellones
    autónomos o celular:
    pabellones distintos para las
    distintas categorías de reclusos, previniéndose las
    relaciones entre ellas evitando el contacto de los presos. El
    sistema de celdas fue pensado como un beneficio al recluso por
    evitar su contaminación moral y social.

    El problema fundamental para la arquitectura moderna es
    que se trata de hacer que el mayor número de personas
    pueda ser ofrecido como espectáculo a un solo individuo
    encargado de vigilarlas. Al escribir esto Giulius estaba pensando
    en el Panóptico, de Bentham. y, en términos
    generales, en la arquitectura de las prisiones. Se refería
    al problema de cómo lograr no una arquitectura del
    espectáculo como la griega, sino una arquitectura de la
    vigilancia, que haga posible que una única mirada pueda
    recorrer el mayor número de rostros, cuerpos, actitudes,
    la mayor cantidad posible de celdas.

    Al proyectarse una prisión debe tenerse en
    cuenta: a) la diversidad de establecimientos, no debe ser un tipo
    único sino tener en cuenta las personas que
    ocuparán el recinto –mujeres, hombres, menores- b)
    la seguridad: no se debe gastar tanto en controles sofisticados
    ni levantar más los muros, sino centrar la
    protección en la integridad personal del recluso o en
    educarlo para que no quiera escapar sino terminar su condena y
    reintegrarse a la sociedad. C) el tamaño del recinto,
    deben ser pequeños para evitar la sobrepoblación y
    el hacinamiento. D) la ubicación, ya que si se encuentran
    en las ciudades deben ser cercanos a los tribunales de justicia
    para asegurarles la asistencia jurídica necesaria y
    además pueda ser visitado por sus familiares. (Ximena
    Chamorro Campos y Karinna Fernández Neira, Ponencia
    "Arquitectura Penitenciaria como forma de represión. XV
    Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de
    Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de
    Córdoba, Argentina, 2003. Ejecución Penal
    Sistemas Penitenciarios La cárcel en el contexto de
    nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera
    del régimen penitenciario
    ).

    En cuanto a los tipos de establecimientos
    penitenciarios, encontramos:

    -a) Centro de detención preventiva
    (C.D.P.)
    son aquellos destinados a la atención de
    detenidos y sujetos a prisión preventiva.

    -b) Centro de cumplimiento penitenciario (C.C.P.)
    son aquellos destinados al cumplimiento de penas privativas de
    libertad, y dentro de los cuales podemos observar los siguientes
    sistemas o regímenes: 1) Sistema cerrado: todas las
    actividades dentro del presidio son controladas por la autoridad
    penitenciaria y el preso se encuentra sujeto a los principios de
    orden, seguridad y disciplina. 2) sistema semiabierto: las
    actividades de los internos no se encuentran bajo vigilancia
    dentro del recinto penitenciario, ya que gozan de la confianza de
    la autoridad penitenciaria. Se caracterizan por el cumplimiento
    de la condena en un medio organizado en torno a la actividad
    laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad
    adoptqn un carácter de autodisciplina de los condenados.
    3) sistema abierto: El orden y la disciplina serán
    los propios para el logro de una convivencia normal en toda
    colectividad civil, con ausencia de controles rígidos,
    tales como formaciones, allanamientos, requisas,
    intervención de visitas y correspondencia.

    c) Centro de educación y trabajo (C.E.T.)
    son aquellos centros de cumplimiento penitenciario que contemplan
    un determinado tipo de tratamiento de reinserción social,
    por ejemplo: centros abiertos, centros agrícolas u otra
    denominación especifica aprobada por la
    administración penitenciaria.

    d) Centro penitenciario femenino (C.P.F.) son
    aquellos destinados a la atención de mujeres y en ellos
    existen dependencias con espacios y condiciones adecuadas para el
    cuidado y tratamiento pre y post- natal, así como para la
    atención de hijos lactantes de las internas.
    (Andrés Bazán, Juan Pablo Jaramillo y Solange
    Sandoval, Ponencia: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN CHILE Y
    PROPUESTAS DE CAMBIO. Ejecución Penal – Sistemas
    Penitenciarios. La cárcel en el contexto de nuestros
    sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del
    régimen penitenciario. XV Congreso Latinoamericano VII
    Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y
    Criminología, Universidad Nacional de Córdoba,
    Argentina, 2003).

    Las modernas tendencias de la penología
    contemporánea recomiendan el emplazamiento de
    cárceles abiertas cerca de las comunidades y
    preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas.
    Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un
    predominio de la prisión celular, insalubre, de
    máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o
    demasiado alejados de las comunidades.

    En E.E.U.U. a comienzos del nuevo siglo se ha registrado
    el fenónemo de las cárceles privadas. Esta nueva
    industria se asienta en tres ejes fundamentales: la
    privatización de las prisiones y de todos los servicios
    derivados, la explotación de la fuerza laboral de los
    reclusos, y el abaratamiento de costos que beneficia a las arcas
    públicas y tranquiliza a un contribuyente que no es
    partidario de que de sus impuestos se dediquen al mantenimiento
    de los 'delincuentes'. Los estudios comparativos realizados
    muestran que las prisiones privadas cuestan entre un 10 y un 15%
    menos que las públicas.

    Finalidad de las
    prisiones

    La cárcel tiene la doble función de
    reprimir y de redimir. Reprime mediante la privación de
    libertad, castigando así al que ha cometido un delito.
    Pero además, debe redimir, esto es educar a este autor de
    un delito para que no cometa otro delito. Esta última
    tarea que es preventiva, se logra mediante la educación
    penitenciaria

    Se ha discutido largamente cuál debería
    ser la función primaria o fundamental de esta
    institución: algunos autores consideran que esta
    función debería ser retributiva; otros estiman
    más bien que tal función debería ser
    intimidatoria (prevención general) y finalmente
    están los que sostienen que esta función
    debería ser reeducativa (prevención especial)
    (RIVERA BEIRAS, Iñaki (1998). El problema de los
    fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las
    teorías de la pena. Barcelona, editorial Gráfica
    Signo S.A., 1° edición
    .)

    Los objetivos del castigo judicial pueden dividirse en
    dos categorías, dependiendo de si la meta fundamental
    consiste en proteger a la sociedad del delito o en obtener
    reparación. La primera categoría puede subdividirse
    a su vez en prevención del delito a nivel individual y
    prevención del delito en general. Se considera que la
    prevención a nivel individual se logra mediante la
    rehabilitación, la disuasión o la
    incapacitación del delincuente, en tanto que la
    prevención de carácter general
    se basa en los
    efectos disuasivos y en el castigo impuesto a
    otros
    , es decir personas distintas del delincuente, en los
    delincuentes potenciales. La segunda categoría, donde la
    meta fundamental es obtener reparaciones y en la que se une el
    deseo de venganza al afán de encontrar una víctima
    propiciatoria, también puede subdividirse en dos grupos,
    dependiendo de la forma como se determina la severidad de
    castigo, ya sea que se base principalmente en la gravedad de la
    ofensa o en la culpabilidad moral del delincuente.

    En la práctica, para justificar el castigo
    judicial se invocan ambos fines, el de protección de la
    sociedad y el de reparación, el primero puede respaldarse
    únicamente apelando a la creencia común e infundada
    respecto de su eficacia general y el segundo no tiene base firme
    en ningún sistema de pensamiento moral, sino
    únicamente en la ira y el deseo emocional de venganza.
    "Pasarán siglos", escribe René Girard (Girard,
    R. Violence and the sacred (P. Gregory, trad.).Baltimore, John
    Hopkins University Press (Estudio original publicado en
    1972),1977
    ), "antes de que la humanidad comprenda que en
    realidad no hay diferencia alguna entre el principio de justicia
    que propugna y el concepto de venganza".

    Monografias.com

    A) Rehabilitación. Ninguno de los cuatro
    métodos tradicionales de rehabilitación empleados
    en las prisiones, (la educación, el trabajo, la
    formación moral y la disciplina) han demostrado ser
    generalmente eficaces. En ninguno de los muchos estudios
    empíricos de los últimos 30 años se ha
    podido demostrar que esos cuatro métodos, separadamente o
    en diversas combinaciones, hayan conseguido resultados
    particularmente satisfactorios, solamente demostraron que los
    programas de rehabilitación no sólo no rehabilitan,
    sino que pueden tener incluso un efecto destructivo, de
    inhabilitación, convirtiendo a las prisiones en "escuelas
    del delito".

    B) Disuasión. Diferentes estudios han
    demostrado que el encarcelamiento tiene muy poco efecto disuasivo
    en el delincuente, en parte por el rechazo que éste
    experimenta al verse recluido y porque ese rechazo genera
    hostilidad y profunda desconfianza y un contra-rechazo del
    sistema penitenciario, sus funcionarios y todas sus
    disposiciones. En esas condiciones no puede haber una
    reacción positiva por parte del recluso.

    C) Incapacitación. Se piensa que una
    tercera forma de prevenir el delito a nivel individual es
    mediante la incapacitación, o sea, la reducción de
    la "capacidad" del delincuente de cometer faltas mediante la
    imposición de una pena de prisión que lo aparta de
    la sociedad. Sin embargo, esta medida también ha resultado
    ineficaz, porque el comportamiento peligroso de ordinario no
    puede predecirse de manera confiable Además, esa
    vía de acción puede dar lugar a la objeción
    ética de que se presupone la culpabilidad y se impone una
    pena por delitos futuros aún no cometidos. Se basa en una
    especie de profecía, una biografía prospectiva de
    delincuencia que antecede a los hechos (Esto no debe entenderse
    como un argumento contra la reclusión de individuos que
    hayan demostrado ser violentos y peligrosos).

    D) Reparación: La protección de la
    sociedad no es la única meta del castigo judicial.
    También existe el objetivo de infligir sufrimiento, "hacer
    justicia", "saldar cuentas", "desquitarse", propinar "el castigo
    merecido" o imponer penas "acordes con el crimen"; "tomar
    venganza". La justicia como medio de reparación
    también refleja el instinto humano de la violencia que ha
    sido reconocido desde la antigüedad y que las grandes
    religiones del mundo han tratado de controlar mediante ritos
    expiatorios. Se busca la reparación respondiendo con
    medios violentos a una violencia anterior y en ello no se
    establece una clara diferencia entre el acto de violencia que la
    justicia supuestamente castiga y la violencia de la propia
    justicia. Como respuesta y represalia contra la violencia, la
    justicia considerada como reparación es equiparable a la
    venganza, aunque se enmarque dentro de la legalidad y ofrezca las
    garantías debidas. Las sociedades han discutido
    interminablemente sobre el derecho a imponer el castigo, los
    grados sutiles de la punición, sus beneficios como medio
    de denuncia y su proporcionalidad al daño y a la culpa
    equilibrio que no se logra nunca en forma definitiva y comparan
    en vano los efectos deseados y los resultados obtenidos. El hecho
    es que nadie ha logrado nunca justificar la inflicción de
    castigo a otra persona como un bien o como una causa de
    bienestar. Y, como advierte Foucault ([Foucault, M. Discipline
    and punish (A. Sheridan, trad.). Nueva York, Vintage Books
    (Estudio original publicado en 1975), 1979], pág. 48
    ),
    "en la ejecución de la más ordinaria de las penas,
    en el respeto más puntilloso de las formas
    jurídicas, reinan las fuerzas vivas de la venganza". La
    dificultad de excluir los conceptos de reparación y
    castigo del pensamiento ético indica la fuerza de la
    costumbre en el pensamiento y el sentimiento humanos. El hecho de
    que existan esos conceptos, sin embargo, no justifica que se
    perpetúen. La venganza no puede generar la no venganza. El
    castigo no propicia la reconciliación y la paz. Sin
    embargo, pese a todas las experiencias humanas de violencia y
    pese a los más elevados planteamientos espirituales, las
    sociedades siguen respondiendo en sus sistemas jurídicos,
    a los impulsos primordiales e imitativos de la ira y la venganza.
    La sociedad sigue sin comprender el significado profundo de sus
    prescripciones punitivas, pues éstas resultan ineficaces
    como medio de protección contra el delito y como forma de
    reparación no sirven de disuasivo ni cumplen otro
    propósito distinto que el de apaciguar la ira y satisfacer
    el impulso de venganza infligiendo como represalia un sufrimiento
    que sólo consigue perpetuar e intensificar el ciclo de
    violencia.

    El Delito y el
    Hombre

    El delito es un hecho del hombre, un aspecto de la
    conducta humana, tal vez el más grave desde el punto de
    vista social, es un fenómeno universal que ha estado
    presente en todas las sociedades y en todos los tiempos.
    Willian Bratton, ex jefe policial en Nueva York durante la
    gestión de Guliani, dijo que: "La causa del delito es el
    mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de
    condiciones sociales" (Diario La Nación –de
    circulación en Argentina- 17 de enero de
    2000).

    Definiciones sobre el delito según distintos
    autores :

    • Alimena: «Es delito todo hecho
      prohibido bajo la amenaza de una pena».

    • Beling: «El delito es la acción
      típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo
      una sanción penal adecuada y que satisfaga las
      condiciones de punibilidad»

    • Carmignani: «Infracción de las
      leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y
      pública, mediante un hecho humano cometido con
      intención directa y perfecta».

    • Carnelutti: «Es un hecho que se castiga
      con la pena, mediante el proceso».

    • Carrara: «Infracción a la ley
      del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
      ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre,
      positivo o negativo, moralmente imputable y
      políticamente dañoso».

    • Ferri: «Son delitos las acciones
      determinadas por motivos individuales (egoístas) y
      antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan
      la moralidad media de un pueblo dado, en un momento
      dado».

    • Feuerbach: «Una sanción
      contraria al derecho de otro, conminada por una ley
      penal».

    • Florián: «Es un hecho culpable
      del hombre, contrario a la ley (antijurídico),
      conminado por la amenaza penal».

    • Garófalo: «El delito natural es
      una lesión en los sentimientos de piedad y probidad,
      según la medida media en que son poseídos por
      las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la
      adaptación del individuo a la
      sociedad».

    • Gómez: «Es un hecho humano,
      antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien
      o interés protegido por la ley»

    • Grispigni: «Es aquella conducta que
      hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la
      cooperación de los individuos que constituyen una
      sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto
      por una norma penal».

    • Impallomeni: «Es un acto prohibido por
      la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden
      social constituido en el Estado».

    • Ihering: «Es delito, el riesgo de las
      condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte
      de la legislación, solamente puede prevenirse por
      medio de la pena».

    • José Ingenieros: «Es una
      transgresión a las instituciones impuestas por la
      sociedad al individuo, en la lucha por la
      existencia».

    • Jiménez de Asúa: El delito es
      un «acto típicamente antijurídico,
      imputable y culpable, sometido a veces a condiciones
      objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena
      o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en
      reemplazo de ella».

    • Manzini: «El delito es el hecho
      individual con que se viola un precepto jurídico
      provisto de aquella sanción específica, de
      corrección indirecta, que es la pena en sentido
      propio».

    • Mayer: «Es un acontecimiento
      típico, antijurídico e
      imputable».

    • Mezger: «El delito es la acción
      típicamente antijurídica y
      culpable»

    • Núñez: «Es un hecho
      típico, antijurídico y
      culpable».

    • Ortolan: «Es toda acción o
      inacción exterior que vulnera la justicia absoluta,
      cuya represión importa para la concepción del
      bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la
      cual la ley le impone pena».

    • Ramos: «El delito es la
      violación de la norma que da origen a la ley penal,
      norma que recoge los elementos constitutivos de la medida
      media del sentimiento colectivo».

    • Rivarola: «Hecho punible es el concepto
      que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los
      hechos a los cuales la ley haya prefijado una
      pena».

    • Soler: «Delito es una acción
      típicamente antijurídica, culpable y adecuada a
      una figura penal».

    • Tejedor: «Delito es toda acción
      u omisión prevista y castigada por una ley penal que
      está en entera observancia y vigor».

    • Von Lizst: «El delito es un acto
      humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una
      pena».

    En todas existe un denominador común: conducta
    humana
    , típica, antijurídica y
    culpable.

    Esto es: a) la conducta humana es un movimiento
    del hombre que determina un cambio en la disposición o en
    el curso de las cosas o en los acontecimientos perceptibles del
    mundo exterior. b) la tipicidad desde el punto de vista de
    su utilización para los fines de verificar la existencia
    de una responsabilidad penal, no tiene otro significado que el
    efectuar una reducción dentro del vasto ámbito de
    las conductas humanas, destinada a seleccionar aquellas que
    tienen relevancia penal y en principio, podrían generar
    esa responsabilidad. Cumple una finalidad de filtro que va a
    desviar de la atención del juez todas aquellas conductas
    que la libre decisión del legislador quiere excluir del
    área penal, por violatorias de las normas jurídicas
    que ellas sean y por censurable que aparezca la actitud
    anímica del sujeto que las realiza. C) la
    antijuridicidad es una valoración objetiva, apta
    para declarar a la conducta típica aprobada o censurada
    por el Derecho, por si misma y respecto de todos los que puedan
    haber participado en ella, dirigida a verificar si el hecho, por
    sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó,
    concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto
    éstas se refieren al actuar exterior del hombre. D) la
    culpabilidad es una valoración subjetiva, que se
    efectúa respecto de la disposición personal del
    agente en relación con el hecho típico y
    antijurídico concreto que él ha
    realizado.

    El encarcelamiento, la pérdida de la libertad,
    son el pago a la sociedad en la que los que delinquen no supieron
    convivir.

    La licenciada en Antropología Social Beatriz
    Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET de la
    República Argentina, en una investigación realizada
    sobre la pena judicial y sus alternativas en áreas
    interculturales en la provincia de Neuquen, en la
    República Argentina, ha sostenido que no se sabe bien por
    qué una persona comete un delito. Dice que cuando se
    comete un delito no hay ninguna decisión libre que lleve a
    considerar que ese delito sea una acción valiosa para la
    sociedad: se puede delinquir por necesidad y también por
    elección; se puede delinquir una sola vez en la vida o
    hacer de ello el estilo de una vida. Hay personas que son
    más sensibles a inclinarse al delito por su historia
    personal, por las escasas posibilidades que tienen para elegir
    otras formas de ganarse la vida, o de arreglar los problemas que
    aparecen en el curso de ella. Generalmente si se repasa el pasado
    de las personas que cometen delito, se verá que se trata
    de personas que han tenido infancias carentes de afectos
    básicos para desarrollar una personalidad firme y estable
    que les permita proyectarse como personas adultas responsables
    que puedan asumir los deberes que les corresponden como
    ciudadanos y cumplir con las tareas que de ellos se
    esperan.

    Los hombres detenidos de hoy han sido niños
    castigados, que no han podido acceder o completar la escuela, que
    no han tenido posibilidad de preguntarse lo que un adolescente se
    cuestiona: quién soy, para qué vivo, qué
    puedo hacer para mejorar mi vida, la de mi familia, la de mi
    comunidad, etcétera. Ellos han tenido muchas veces que
    abandonar sus casas muy tempranamente y valerse por sí
    mismos cuando no estaban en condiciones de hacerlo. Luego no se
    puede volver para atrás y empezar como si nada hubiera
    pasado. Deben pagar la deuda con la sociedad para volver a
    empezar, siempre y cuando haya una segunda
    oportunidad.

    En el caso de las mujeres se sabe que llegan al delito
    cuando sufren de violencia doméstica, donde no solo ella
    es castigada sino también sus hijos. Otras veces inducidas
    por sus esposos o compañeros de vida, sobre todo en el
    caso de robo y transporte de cantidades pequeñas drogas,
    pero que la hacen retornar a la cárcel una y otra vez sin
    poder despegarse del vínculo, desde luego enfermo, que les
    impide irse con sus hijos para volver a empezar. Las mujeres
    encarceladas muchas veces han sido violadas durante su infancia,
    despreciadas o desechadas como personas en todo el valor que
    cualquier persona tiene.

    Estas personas son también víctimas, casi
    iguales a sus propias víctimas. Actúan muchas veces
    impulsadas por sentimientos irrefrenables de enojo,
    exasperación, desdicha creyendo que la violencia es la
    única forma para solucionar al conflicto que se enfrentan
    o por fin, dar por concluido el problema.

    Los Doctores Irurzun y Neuman (La Sociedad
    carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun.
    Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979
    ), sostienen que un
    hombre puede estar o no preso por los siguientes
    motivos:

    Monografias.com

    La realidad social inserta en el marco latinoamericano y
    más ampliamente en el de los países "en desarrollo"
    presenta problemáticas especificas impuestas por su
    particular dinámica. Cabe señalar que según
    las conclusiones de la Organización de las Naciones
    Unidas, en términos generales hubo un aumento en el
    número total de delitos registrados a nivel mundial. Hoy
    la conflictiva criminal adquiere especificidades propias de la
    moderna dinámica social y junto a una agudización
    de la problemática delictual urbana aparecen formas de
    criminalidad de alta complejidad por su imbricada relación
    con la gran actividad económica y política.
    Así el discurso criminológico actual se refiere a
    dos principales formas de manifestación del
    fenómeno delictual: una la de la delincuencia llamada
    "tradicional" dentro de la que encuentra como preocupación
    central las manifestaciones de la denominada "violencia urbana" y
    otra de la "gran criminalidad" constituida por aquellas
    manifestaciones delictivas denominadas "de cuello blanco",
    "criminalidad dorada" y "delincuencia organizada". En lo que
    respecta a esta segunda forma de actividad criminal ella
    involucra a modo de ejemplo acciones tales como la
    producción y el tráfico en gran escala de
    sustancias y efectos de tenencia o comercialización
    prohibida o restringida, como ciertas drogas o armas, los delitos
    que afectan al medio ambiente, los hechos criminales de contenido
    patrimonial que afecten en gran medida al erario público o
    a grandes grupos de personas y las acciones
    terroristas.

    El trabajo
    penitenciario

    La base de toda obra de reeducación social de los
    delincuentes debe descansar en el trabajo productivo,
    entendiéndose por tal no el trabajo expiatorio y
    humillante, el que reviste carácter de pena,
    coacción, o tormento (Jiménez de Azúa) sino
    el que rinda, el que sea útil, el que capacite
    profesionalmente al recluído.

    Su finalidad es reinsertar socialmente a los que
    sobrellevan las penas privativas de libertad y por lo tanto debe
    ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y
    calificación profesional de los internos, poniendo a su
    disposición una serie de actividades recreativas que les
    motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les
    ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán
    útiles luego de su liberación.

    El trabajo es un derecho natural al hombre. En las
    prisiones el trabajo es una actividad gratificante que otorga
    cierto status y a veces determinado poder sobre otros reclusos.
    El trabajo penitenciario persigue objetivos diferentes: se halla
    totalmente ausente el aspecto competitivo económico y sus
    fines son muy raramente la intensificación de la pena, se
    busca, más bien facilitar la disciplina y crear
    hábitos de trabajo como medio de conseguir la
    adaptación social del penado. Para el penado además
    cualquier ocupación le hace llevadera y útil la
    condena, desean y piden trabajar, cualquier cosa es mejor a estar
    todo el día vegetando en un círculo vicioso de
    aburrimiento y pensamientos tortuosos.

    Algunas administraciones penitenciarias consideran que
    el trabajo en sí tiene una importancia secundaria si se
    compara con la seguridad. A decir verdad, puede haber cierta
    relación entre el trabajo y la educación, por una
    parte, y la seguridad, por otra. Uno de los dos motivos
    principales para que insista en el trabajo en el Plan de
    prisiones productivas de Ohio (EEUU) es que los programas de
    trabajo significativo contribuyen a hacer de las prisiones un
    entorno más seguro, mejor controlado y positivo y a
    mejorar la eficacia de las operaciones institucionales. Conforme
    al Plan de Ohio, tan pronto como los reclusos que necesitan una
    formación básica han completado su curso, se les
    asigna a otros programas de trabajo obligatorios dentro de la
    prisión: lavandería, ebanistería, etc. Se
    exceptúan los reclusos con necesidades especiales de
    capacitación, trabajo o educación en un entorno
    protegido.

    Esta opinión del trabajo la confirma un
    funcionario superior del servicio penitenciario británico:
    "La esencia del trabajo en prisión es que es
    fundamentalmente vigilado, lo que implica atención y
    control de los reclusos y exige una estructura administrativa
    adecuada que le sirva de apoyo" ([Dunbar, I. The management of
    regimes. En Developments in prison service education and
    training, I. Benson y otros. Coombe Lodge report, 22 (1): 29 a
    32. Bristol, Further Education Staff College, 1990
    .],
    pág. 30).

    En Francia, el trabajo dejó de ser obligatorio en
    1987 [Meuret, J.-P. Le travail en prison. Actualité de
    la formation permanente, 109: 115 a 117, 1990
    .], en tanto que
    en Finlandia el trabajo, la educación general y la
    formación profesional son obligatorios [Finlandia.
    Ministerio de Justicia, Departamento de Administración
    Penitenciaria. Prison education in Finland: facts from the year
    1990. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre
    la Educación en los Establecimientos Penitenciarios
    "Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen,
    (Países Bajos), mayo de 1991
    .].

    En Egipto el trabajo es obligatorio. En la
    prisión de El Katta, establecimiento agrícola que
    abarca 600 hectáreas, situado a 50 kilómetros al
    oeste de El Cairo. El suelo es de arena pero puede aprovecharse.
    La región, regada por un canal que lleva agua de un
    afluente del Nilo, tiene huertos de naranjos y mangos, así
    como viñedos de propiedad privada y constituye un ejemplo
    de la forma en que los seres humanos con voluntad y fe en sus
    posibilidades, pueden transformar un desierto en tierras
    productivas. En 300 hectáreas de terrenos de la
    prisión ya se han plantado naranjos, olivos, viñas
    y legumbres y hortalizas.

    Además el trabajo autónomo constituye la
    única forma de que el recluso pueda ganarse la vida al ser
    puesto en libertad.

    En las sociedades que siguen siendo predominantemente
    rurales, la formación industrial se sustituye a veces por
    la capacitación agrícola, aunque los trabajos
    agrícolas son difíciles de organizar, debido a la
    seguridad estricta y a la necesidad de disponer de superficies de
    terreno mayores de las que existen en la mayoría de las
    prisiones.

    En Venezuela los presos tienen pocas maneras
    constructivas de ocupar el tiempo. Sólo una pequeña
    minoría de la población carcelaria tiene acceso a
    actividades laborales o educativas. Otros presos trabajan por su
    cuenta utilizando las materias primas y herramientas que les
    suministran sus familiares, pero la mayoría de los presos
    están desocupados. Debido a que los internos que trabajan
    o estudian pueden reducir sus condenas, la carencia de
    oportunidades laborales o educativas contribuye de manera adversa
    e injusta a que los presos no puedan adelantar su puesta en
    libertad. Finalmente, hasta las oportunidades recreativas son
    limitadas. Aunque en algunos centros se permite a los internos
    que hagan ejercicio al aire libre durante el día, en
    muchas otras los presos están confinados en los bloques de
    celdas la mayoría del tiempo y sólo pueden
    disfrutar de unas cuantas horas de ejercicio al aire libre
    durante la semana. El resultado evidente de estas condiciones es
    una población carcelaria aburrida, resentida y peligrosa.
    A pesar de que las leyes exigen que los presos trabajen, las
    prisiones venezolanas ofrecen pocas oportunidades de empleo.
    Los salarios de los presos varían considerablemente.
    Como se decía anteriormente, la mayoría de los
    presos trabajan de forma independiente; por lo tanto sus
    ganancias dependen de sus habilidades y de la demanda de sus
    productos y servicios. Las ganancias de los presos que trabajan
    en talleres de prisiones o realizan servicios de limpieza de los
    centros también son dispares.

    En algunas prisiones se permite a algunos internos
    seleccionados trabajar fuera del centro durante el día
    (destacamento de trabajo), o salir de la prisión de vez en
    cuando para vender sus productos. En 1996, La Comisión
    Europea (CE) inició la financiación de un proyecto
    de apoyo técnico destinado a mejorar las condiciones de
    ciertas prisiones venezolanas, uno de los componentes del
    proyecto es la reconstrucción de los talleres de las
    prisiones.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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