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Tipos de contratos



  1. Introducción
  2. Clasificación de los
    contratos
  3. Requisitos para la formación de los
    contratos
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los
cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por
medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a
dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la
clasificación de la clasificación de los contratos
definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es
el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades,
así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de
las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el
dolo, la lesión; además hablaremos de la
clasificación de las obligaciones, la obligaciones
simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

Finalmente nos referimos al tema del modo de
extinción de una obligación y sus diferentes
maneras como son: el pago, la consignación, la
compensación, la Confusión, la Novación, la
condenación Extinción de la cosa debida

Conforme lo que dispone el artículo 1101 de
Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en
cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de
varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo
define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o
más personas con el objeto de crear entre ellas
vínculos de obligaciones.

Clasificación
de los contratos

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la
formación de contrato se hace imposible establecer una
clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro
condiciones:

  • Requisitos de validez en cuanto a la
    forma.

  • Requisitos de validez en cuanto al fondo.

  • En cuanto a su contenido.

  • En cuanto a su interpretación.

A.- Según los requisitos de validez en cuanto a
la forma los contratos se clasifican en:

  • Contratos consensuales.

  • Contratos solemnes.

  • Contratos reales.

Los contratos consensuales: Son aquellos que para
su perfección es necesario únicamente el
consentimiento de las partes contratantes y para su
válidez no es necesaria ninguna formalidad.

Los Contratos solemnes: Estos para su validez,
además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de
cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la
intervención de un notario. Existen cuatros contratos
solemnes:

  • La convención matrimonial

  • La hipoteca

  • La donación

  • La subrogación convencional.

Los contratos reales: En estos contratos
además del acuerdo de las partes es necesario para su
formación el requisito de la entrega de la cosa. Los
contratos reales son cuatro:

  • El préstamo de uso o comodato.

  • El préstamo de consumo.

  • El depósito.

  • La prenda.

El préstamo de uso o comodato: es un
contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a
otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a
título gratuito una cosa no fungible que deberá ser
devuelta.

El préstamo de consumo: es el contrato por
el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el
mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que
se le hay entrega para su uso.

El depósito: Conforme el Vocabulario
Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una
persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo
de guardarla y restituirla cuando el depositante la
reclame.

La prenda: Es el contrato por el cual el deudor
entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en
seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar
esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla
vender y cobrarse sobre el precio a los demás
acreedores.

B.- Clasificación de los contratos según
los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito
de fondo, esencial para la formación del contrato, es la
voluntad de los contratantes. Estos contratos son
cuatro:

  • Contratos de adhesión.

  • Contratos de mutuo acuerdo.

  • Contratos colectivos.

  • Contratos individuales.

C.- Clasificación de los contratos según
su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los
derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay
que tomar en consideración:

Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de
las obligaciones que nacen:

  • Sinalagmaticos y unilaterales.

Según el fin perseguido:

  • A título gratuito

  • a título oneroso

  • conmutativos

  • Aleatorios.

Según la duración del cumplimiento de
las obligaciones:

  • instantáneos.

  • Sucesivos.

Contratos sinalagmáticos o bilaterales:
según el artículo 1102 del Código Civil, son
aquellos en que los contratantes se obligan
recíprocamente, los unos respectos de los
otros.

Estas es la misma definición que encontramos en
el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162.
ejemplo la venta y la locación.

Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados
en el artículo 1103 del código civil, aquellos en
que una de las personas están obligadas, respectos de
otras sin que por partes e estas últimas se contraigan
compromisos, ejemplo la donación.

Contratos a título gratuito: Son aquellos
contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin
contrapartida.

Conforme la definición del Henri Capitant en su
Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual
una de las partes se obliga a una prestación cualquiera
sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos,
mandato gratuito y depósito.

Contratos a título oneroso; el
artículo 1106 del Código Civil establece que el
contrato a título oneroso es aquel que obliga a los
contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI
CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes
estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella
le promete.

Contratos conmutativos: Cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera
equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI
CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las
partes al momento de la formalización del contrato,
mediante el consentimiento conoce la extensión de sus
prestaciones.

Contratos aleatorios: es el contrato por el cual
la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o
pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de
un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de
lotería.

Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que
para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo
contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de
trabajo.

D.- En cuanto a su interpretación los contratos
se clasifican:

Contratos nominados: son aquellos contratos en
los que sus reglas están concretadas de manera supletoria,
a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo
compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.

Contratos innominados: Aquellos contratos que no
son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial
denominación.

Requisitos para la
formación de los contratos

Conforme el artículo 1,108 dl Código Civil
de la República Dominicana, estable cuatro condiciones
esenciales para la válidez de una convención; los
cuales son a saber:

  • 1. El consentimiento de la parte que se
    obliga.

  • 2. Su capacidad para contratar.

  • 3. Un objeto cierto que forme la materia del
    compromiso.

  • 4. Una causa licita en la
    obligación.

El Código Civil de la República
Dominicana, nos da una definición de lo que es el
consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no
hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis
Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades
con el ánimo de crear obligaciones, señalando que
esta definición se confunde con la definición del
contrato mismo.

En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no
se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige
una oferta y el destinatario de la oferta la examina y
después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la
acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda
formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una
persona determinada, se puede hacer al público y cualquier
persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un
carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si
se tratare de un contrato consensual

El consentimiento puede ser afectado por error,
violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al
error tenemos tres categorías de errores:

  • Error obstáculo.

  • Error Nulidad.

  • Error Indiferente.

Error obstáculo no solo vicia el
consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de
que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de
arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la
recibía a titulo gratuito.

El error relativo a la Existencia o la identidad del
objeto
por ejemplo una persona cree que compra un libro
original cuando en realidad lo que le vende es una copia del
libro.

La violencia: es la compulsión ejercida
sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que
vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una
persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a
todas las convenciones y las declaraciones de voluntad
unilaterales, puede provenir de un contratante o de un
tercero.

El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto
que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que
haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal
considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta
la edad, el sexo y la condición de las
personas.

La Lesión: es el perjuicio que se
experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
presión de las circunstancias, se acepta cumplir una
prestación de valor superior al de la que se recibe. La
lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de
un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo
1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de
las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a
pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado
expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia
donación de la diferencia de precio:

El Dolo son las maniobras empleadas por una
persona con el fin de engañar a otra y determinarla a
otorgar un acto jurídico.

Se llama así a todo engaño cometido en la
celebración de los actos jurídicos.

El dolo puede ser de dos tipos que son los
siguientes:

Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona
a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar
condiciones más onerosas.

Dolo principal: el que viciando la voluntad de una
persona la determina a otorgar un acto
jurídico.

La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un
derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas
a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir
a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin
asistencia o autorización. Los principios generales que
denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la
incapacidad la excepción.

La Extinción de las
Obligaciones.-

Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes
maneras:

  • Por el pago

  • por consignación

  • por la compensación

  • Por la Confusión

  • Por la Novación

  • Por la condenación

  • Por Extinción de la cosa debida

El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
obligación es de dar consiste en la traslación de
la propiedad de esta cosa.

La novación es la sustitución de una nueva
deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es
por esto que la novación se cuenta dentro los modos de
extinguir una obligación.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos
se llega ala conclusión de que resulta de gran importancia
para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer
de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos,
ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones
jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer
jurídico del abogado, porque los tribunales civiles
están repletos de decisiones fundamentadas ya en la
teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato,
ejecución de contratos, violación de contratos,
nulidades de actos de ventas, radiaciones de
hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las
características, los efectos y las formas de
extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de al profesión por ante los
tribunales civiles.

Existe una gran similitud en la teoría de las
obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho
Francés y este a su vez con el Derecho Romano.

Bibliografía

  • 1. Mazeud, Henry, León Y
    Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I.
    Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos
    Aires.

  • 2. Mazeud, Henry, León Y
    Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV.
    Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos
    Aires.

  • 3. Josserand, Louis, Derecho
    Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas
    Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos
    Aires.

  • 4. Pothier, R. J. Tratado de las
    Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.

  • 5. Código Civil de la
    República Dominicana, Primera Edición de
    Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana.
    1998.

  • 6. Capitant, Henri, Vocabulario
    Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2010.

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