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Tratamiento juridico del polizonaje



    1. INTRODUCCIÓN.

    El presente trabajo sobre el
    fenómeno del polizonaje en buques mercantes, no trata de
    dar las claves del problema o las posibles soluciones sociales o
    policiales. Tratare de realizar una retrospectiva
    histórica y la recopilación actualizada de toda la
    normativa vigente aplicable en el caso de la aparición de
    un polizón en un buque.

    Se trata de dar un enfoque eminentemente
    práctico tanto en lo relacionado con los procedimientos y
    el trato que se debe realizar a las personas que se encuentran
    como polizones a bordo, normativas que vienen recogidas con gran
    énfasis en toda la normativa nacional e internacional
    relacionada, como la Resolución A.821 (20), el convenio de
    Facilitación del tráfico Marítimo,
    así como el conjunto de normativa nacional que
    desarrollaremos a lo largo de este estudio.

    De las últimas estadísticas
    publicadas como consecuencia de la obligación impuesta por
    la 26 sesión del Comité de Facilitación de
    Tráfico Marítimo, de publicar anualmente la
    estadística de los casos de polizonaje comunicados a la
    Organización Marítima Internacional, podemos
    obtener los datos de incidentes de este tipo paro el año
    2007. Analizando someramente los datos y remitiendo al anexo
    donde se puede encontrar el documento IMO completo vemos que el
    número de casos en el año pasado fue de 252
    incidentes producidos por un número total de 886
    polizones.

    Los lugares en los que se localizan la
    mayor parte de los incidentes de polizonaje son en garajes, en
    los buques ro-ro (35 incidentes), en el interior de las
    contenedores (13) y en las bodegas de carga, siendo otros
    espacios menos comunes, el servomotor, cámara de
    máquinas y locales de ventilación. En otros 175
    incidentes no fue declarado el lugar donde fueron localizados los
    polizones.

    Las nacionalidades que más miembros
    aportan al problema del polizonaje son los afganos,
    iraquíes, albaneses y nigerianos si bien todos los
    países que con grandes problemas económicos o en
    guerra aportan su grano de arena a la existencia de nacionales
    dispuestos a escapar en los buques de dichos
    países.

    En el Anexo 11.3. se puede ver la
    estadística completa publicada por la OMI en su
    "Reports on Stowaways incidents" publicada en enero de
    2008 sobre los datos de incidentes de polizonaje en el año
    2007.

    2. DEFINICIÓN DE LEGAL DE
    POLIZÓN.

    La existencia de varias acepciones o más bien
    percepciones que el término y la figura del polizón
    poseen, nos lleva a enumerar en este apartado una serie de
    definiciones tanto lingüísticas como legales, con las
    que diferentes organismos definen el término
    polizón.

    En la lengua castellana siguiendo el diccionario de la
    Real Academia de la Lengua Española se define
    polizón en su primera acepción como "persona
    que embarca clandestinamente
    ", procediendo del vocablo
    francés "polisson", vagabundo, derivando
    éste del latín politio, –onis. La
    segunda acepción no relacionada con el tema que nos ocupa
    y probablemente procedente del castellano latinoamericano nos
    define polizón como individuo ocioso y sin destino,
    que anda de corrillo en corrillo.

    La Organización Marítima Internacional en
    su Resolución OMI A.871(20) de 27 de Noviembre de 1997
    define polizón como: "Persona oculta en un buque, o en
    la carga que posteriormente se embarcará en el buque, sin
    el consentimiento del propietario del buque o del capitán
    o de cualquier otra persona responsable y a la que se detecta a
    bordo una vez que el buque ha salido de puerto, y que el
    capitán notifica como polizón a las autoridades
    pertinentes
    ". Vemos que la OMI en su definición ya
    incluye la acción de ocultación en el buque o en la
    carga y la obligación de notificación como tal por
    parte del capitán del buque.

    El Convenio para la Facilitación del
    Tráfico Marítimo (Convenio FAL-65) define el
    termino polizón en una primera parte igual a la
    Resolución A.871 (20) de la OMI añadiendo
    además la acepción de "persona detectada entre
    el cargamento durante las operaciones de carga o descarga en el
    puerto
    ". Con lo cual dicho Convenio FAL-65 introduce el
    concepto de Polizón Frustrado o en tentativa, que es la
    persona que se oculta en un buque o en la carga, sin
    consentimiento, y que es detectada a bordo antes de la partida
    del buque.

    El Convenio de Bruselas de 1957 define polizón
    como: "La persona que, en cualquier puerto o lugar
    próximo, se esconde en un buque sin el consentimiento del
    propietario, Capitán, o cualquier otra persona a cuyo
    cargo estuviera dicho buque, encontrándose a bordo
    después de que el mismo hubiera abandonado el mencionado
    puerto o lugar próximo
    ".

    Los Clubes P&I acuden a la Enciclopedia General del
    Mar para definir la figura del polizón como,
    "…el sujeto del delito de polizonaje, que no es
    más que el hecho de perpetrar clandestinamente a bordo de
    un buque mercante con el propósito de viajar sin abonar el
    precio del pasaje, como por el de continuar a bordo
    clandestinamente con idéntico propósito."
    Este
    delito consta de dos partes, una primera integrada por la
    introducción clandestina a bordo en el primer caso, sin
    haber satisfecho el importe del billete; y una segunda
    consistente en la intención de viajar sin abonar dicho
    importe.

    En relación con la definición más
    comercial "…el que clandestinamente entre sin billete
    en una aeronave comercial con el propósito de hacer viaje,
    o el continúe a bordo también clandestinamente con
    el mismo fin, una vez recorrido el trayecto a que diere derecho
    el billete adquirido
    ".

    Y por último una definición que
    podríamos obtenerla a consecuencia del código de
    comercio como la persona que sin el permiso del Capitán se
    encuentre a bordo del buque y que no figure en el rol de la
    tripulación o en el rol de pasajeros.

    Analizando y reunificando las definiciones
    anteriores podríamos definir la figura del polizón
    desde dos puntos de vista la primera como la persona que
    embarca clandestinamente, escondiéndose en el buque o en
    la carga y que es localizado una vez el buque ha zarpado de
    puerto y notificado como tal a las autoridades

    competentes por el capitán del buque,
    relacionada directamente con la inmigración ilegal y el
    problema social del polizonaje. La segunda más dirigida
    hacia a una visión comercial del transporte
    marítimo de pasajeros, considera polizón a aquel
    que embarca sin billete.

    3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y
    CONVENIOS.

    3.1. PROYECTO DE CONVENCIÓN DE
    BRUSELAS SOBRE POLIZONES DE 1957.

    En Comité marítimo
    internacional (CMI), desarrollo a principios de los años
    cincuenta un proyecto de convenio sobre polizones o pasajeros
    clandestinos, aprobado en Madrid el 21 de septiembre de 1955,
    evolucionando en octubre de 1957 en el Convenio Internacional
    sobre Polizones. Este Convenio, continúa aun sin entrar en
    vigor y probablemente nunca lo haga.

    El convenio está dividido en doce
    artículos. Puede dividirlos según la materia
    tratada en tres grupos claramente diferenciados:

    • La primera parte está
    integrada exclusivamente por el Artículo I, formado por
    las definiciones con las que trabajará posteriormente en
    convenio como son la de polizón, puerto de desembarque,
    Autoridad Competente, así como la definición del
    propietario del buque, en el que incluye como tal al fletador a
    casco desnudo es decir el que ostenta el poder de gestión
    náutica y comercial.

    • El segundo grupo de
    artículos, entre los que encontramos los números 2,
    3, 4 y 5. Estos forman el cuerpo del convenio, tratando de los
    procedimientos a seguir tras el descubrimiento a bordo del
    polizón, así como el orden de los Estados que
    debería hacerse cargo del mismo, el reparto de las cargas
    económicas derivadas del hallazgo del polizón y la
    relación con las demás normas reguladoras de los
    derechos fundamentales que pudieran darse.

    • El tercer y último grupo de
    artículos incluye todo el desarrollo procedimental
    destinado a la firma y ratificación del convenio por los
    diferentes Estados.

    Este Convenio de Bruselas de 1957 fue una
    de las mejores tentativas por parte de la comunidad internacional
    de encontrar solución al problema del polizonaje. Sin
    embargo, su desarrollo ha sido demasiado general, pecando,
    según algunas opiniones de un ánimo demasiado
    humanitario, pero razón principal, bajo mi punto de vista
    es que son razones migratorias, ya que los Estados de los puertos
    de desembarque, debían aceptar indefinidamente los
    polizones en el caso de que la devolución a sus
    países de origen no se produjese.

    3.2 CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE
    EL ESTATUTO DE REFUGIADO DE 1951.

    Finalizada la Segunda Guerra Mundial y como consecuencia
    de los hechos ocurridos durante la misma en la que se tomo
    conciencia por primera vez la fragilidad de la sociedad civil y
    las persecuciones que en el interior de los estados pueden por
    diversos motivos que van en contraposición de las
    disposiciones recogidas en Carta de las Naciones Unidas y la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10
    de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU en la que
    se recogen los principios de que los seres humanos,
    sin distinción alguna deben gozar de los derechos y
    libertades fundamentales.

    Dentro de esta corriente de normalización
    internacional se consideró que es conveniente revisar y
    codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al
    estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la
    aplicación de tales instrumentos y la protección
    que constituyen para los refugiados, reconociendo el
    carácter social y humanitario del problema, y que los
    Estados hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema
    se convierta en causa de tirantez entre los mismos.

    Para ello la Convención de Naciones Unidas sobre
    el Estatuto de refugiados y apátridas adopto el 28 de
    Junio del 1951 el convenio de mismo nombre para definir y
    establecer las disposiciones internacionales necesarias para la
    protección de las personas que puedan considerarse
    refugiados por las condiciones de falta de derechos y libertades
    fundamentales en sus países de origen.

    Las distintos legislaciones nacionales, entre ellos el
    nuestro, obtienen de este instrumento internacional mediante la
    incorporación del mismo a su ordenamiento jurídico,
    las condiciones y baremos para la aprobación de la
    condición de asilado dentro del territorio de un estado
    contratante.

    4. NORMATIVA IMO.

    4.1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA
    FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL
    (FAL).

    El convenio para la facilitación del
    tráfico marítimo del año 1965, enmendado por
    última vez por la Resolución FAL 8(32) del
    año 2005. Es un tratado de carácter cooperativo,
    por el cual las partes contratantes se comprometieron dar
    uniformidad y sencillez en el tráfico marítimo
    internacional. Dentro de los países firmantes quedan
    exentos de su cumplimiento los buques de pesca, embarcaciones de
    recreo y buques militares.

    Su objetivo principal es la facilitación y
    uniformidad de trámites en todo lo relacionado con la
    documentación de la navegación y seguridad y en la
    documentación comercial. Para ellos los estados firmantes
    se comprometieron a:

    • Facilitar el tráfico
    marítimo internacional

    • Evitar demoras innecesarias a
    buques, pasajeros y carga;

    • Uniformar los trámites, las
    formalidades y los documentos;

    • Reducir al mínimo las
    modificaciones de exigencias nacionales necesarias.

    Para ello el convenio se articula en un
    texto formado por 16 artículos, un anexo documental y
    técnico de seis capítulos.

    De estos seis capítulos nos interesa el Capitulo
    4 en el que desarrollan las prácticas recomendadas para
    por el convenio con todo lo relacionado con el problema del
    polizonaje. Este capítulo 4 se estructura en cinco
    partes:

    A. Principios generales. B. Medidas
    preventivas.

    C. Tratamiento del polizón mientras
    se halle a bordo. D. Desvío de la travesía
    prevista.

    E. Desembarco y retorno del
    polizón.

    En la Parte A el convenio FAL exige que
    se apliquen los principios de la Convención de la Naciones
    Unidas sobre el Estatuto de Refugiados del año 1951 y su
    protocolo del 1967 y la legislación nacional pertinente,
    además exige que todos los implicados: capitanes,
    armadores, autoridades públicas y portuarias
    cooperarán en lo posible para la resolver y garantizar la
    repatriación en los casos de polizonaje.

    En la Parte B se establecen las medidas
    preventivas a realizar entre el interfaz buque-puerto para evitar
    el embarque de polizones a bordo de los buques. Estas medidas van
    dirigidas tanto a las autoridades portuarias y de terminales como
    a la relación y medidas a tomar por el Capitán y
    propietario del buque. Las medidas en esta sección van
    encaminadas principalmente al control de accesos y patrullaje de
    las instalaciones portuarias y a bordo del buque.

    La Parte C del Capítulo 4 del
    convenio FAL desarrolla las normas y principios del tratamiento
    del polizón mientras se encuentre a bordo, el cual ha de
    ser tratados "según los principios humanitarios" y "no se
    le exigirá que trabajen a bordo, excepto en situaciones de
    emergencia o en lo relacionado con su alojamiento". Con estas
    directrices desaparece la figura seudoliteraria del
    polizón apátrida que vivía y trabajaba a
    bordo de un buque, dando incluso problemas en el momento del
    desguace del mismo buque. Esta sección también
    recoge la documentación normalizada sobre
    recopilación de información necesaria para la
    resolución correcta del caso de polizonaje, así
    como la obligación de la administración
    pública de comunicar estos hechos a la OMI.

    La Parte D recoge las razones por la
    cual un buque no puede desviarse de la travesía prevista
    retornando al país donde embarco el polizón a no
    ser que se cumplan las razones de concesión de permiso por
    las autoridades del puerto de salida, la repatriación se
    realice en otro lugar o justificadas por razones de seguridad,
    humanitarias o de salud.

    La Parte E del Capítulo 4 es la
    más extenso ya que es la relacionada con el desembarco y
    retorno del polizón, momento más
    problemático y engorroso de todo el proceso del polizonaje
    ya que en entran a formar parte varias partes implicas como son
    el buque, estado de abanderamiento, estado del puerto de
    desembarque, nacionalidad del polizón y como no como se
    reparten los gastos ocasionados por el problema que al fin y al
    cabo es lo que conlleva la mayor problemática.

    4.2. RESOLUCIÓN A
    871(20).

    La resolución IMO A 871(20) titulada
    DIRECTRICES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
    PARA TRATAR DE RESOLVER CON ÉXITO LOS CASOS DE
    POLIZONAJE
    es aprobada en noviembre de 1997 como desarrollo
    del Convenio de facilitación del tráfico
    marítimo de año 1965 en su forma enmendada y debido
    a la ausencia de un procedimiento internacionalmente acordado que
    aborde la cuestión de los polizones, tanto los capitanes
    de buques como las compañías navieras, los
    propietarios y los armadores, se enfrentan a graves dificultades
    para desembarcar a los polizones y entregarlos a las autoridades
    pertinentes.

    Éstas medidas se encuentran recogidas en el anexo
    técnico del documento, dividido en cinco
    apartados:

    • El primer apartado enumera las personas e
    instituciones responsables de evitar el acceso al buque cuando
    este se encuentra en un puerto de un país ribereño,
    siendo estas el capitán, propietarios de los buques,
    administraciones nacionales incluidas las organizaciones de
    seguridad del puerto.

    • El apartado segundo de la presente directiva
    define la figura del polizón como persona oculta en un
    buque, o en la carga que posteriormente se embarcará en el
    buque, sin el consentimiento del propietario del buque, del
    capitán o de cualquier otra persona responsable y a la que
    se detecta a bordo una vez que el buque ha salido de
    puerto siempre y cuando el capitán notifica como
    polizón ante las autoridades pertinentes, si no se
    realizase esta notificación podría considerarse un
    caso de tráfico ilegal de seres humanos, recogido este
    delito penal en la Ley Orgánica para la persecución
    extraterritorial del tráfico ilegal o inmigración
    clandestina, ley que extiende sus reformas a la Ley
    Orgánica del poder judicial y varios artículos del
    Código Penal.

    • En su apartado tercero desarrolla una somera
    explicación de las dificultades que se pueden encontrar en
    la resolución de un caso de polizonaje debido a las
    legislaciones diversas de los países implicados en el
    proceso de polizonaje desde el país de embarque, al
    país de destino, la legislación nacional del
    país de origen del polizón y los países de
    tránsito para su repatriación.

    • El cuarto apartado encontramos un desarrollo de
    principios de aplicación general que van desde la
    cooperación necesaria entre armadores, administraciones y
    autoridades portuarias para la realización de los tramites
    y evitar en lo posible el embarque de estos, solicitudes de asilo
    con las personas que embarcan clandestinamente a la
    obligación del estado de origen o en su defecto de
    embarque del mismo para un primer estudio de su situación,
    de aceptar el regreso de estas personas. Se hace hincapié
    en que, todas las partes implicadas tratarán a la persona
    localizada como polizón de acuerdo con los principios
    humanitarios, prestando atención a dos aspectos: la
    seguridad operacional del buque y el bienestar del
    polizón.

    • El apartado quinto de A.871 (20) hace un
    desarrollo más extenso en el que se define un marco de
    atribución de responsabilidades, derechos y deberes de las
    partes interesadas siendo éstas las enumeradas a
    continuación:

    · Capitán.

    · El Propietario o
    Armador.

    · El país del primer puerto
    de escala previsto después de la localización del
    polizón.

    · El país del puerto de
    embarque.

    · El país a cuya nacionalidad
    pueda pertenecer el polizón.

    · El Estado de abanderamiento del
    buque.

    · Cualquier país de
    tránsito durante su repatriación.

    En su apéndice final la directriz nos desarrolla
    un documento forma, para la toma de todos los datos posibles que
    se puedan recabar del suceso y de los datos del polizón
    para la correcta resolución para nuestra parte del caso de
    polizonaje.

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