- Presentación
- Instituto Nacional Penitenciario (I N P
E) - Tratamiento penitenciario
- Lineamientos
específicos - Lineamientos que señalan las acciones
del personal que labora en el servicio de asistencia
psicológica en los establecimientos
penitenciarios - Lineamientos que señalan las acciones
del personal que labora en el servicio de asistencia social
en los establecimientos penitenciarios - Lineamientos que señalan las acciones
del personal que labora en el servicio de asistencia legal en
los establecimientos penitenciarios del
país - Medios
de resocialización tomadas por el
INPE - Normas
de vida del interno - Aplicación del régimen de vida de
los internos en un establecimiento
penitenciario - La
aplicación de los beneficios penitenciarios de
semilibertad, liberación condicional y la
redención de pena por el trabajo y educación en
el Código de Ejecución Penal
peruano - Resocialización del
delincuente - Técnicas de modificación de
conducta - Sugerencias
Presentación
El problema de las conductas delictivas tiene
raíces sociales y morales. La cárcel como
"solución" ha demostrado históricamente no ser la
alternativa eficaz de modificación de esas conductas. La
actual política de prevención que ha iniciado el
gobierno de turno es sancionar con penas muy drásticas,
reducir los beneficios penitenciarios, así como la
construcción de más Establecimientos penitenciarios
para disminuir el hacinamiento existente.
La actual política penitenciaria del estado
peruano se encuentra representada por el Instituto Nacional
Penitenciario, quien enfrenta cada día nuevos retos, le
exigen competitividad, capacidad de gestión
estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional
eficiente de los recursos que se le asigna para orientar
esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º
incisos 21 y 22 de la Constitución Política del
Perú y lo dispuesto en el Código de
Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el
cual se establece que la misión institucional es la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.
En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario
como Sistema Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a
conseguir que la labor de trabajo, educación, asistencia
legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene
realizando en los Establecimientos Penitenciarios como parte del
tratamiento del interno, liberado y sentenciados a penas
limitativas de derechos sea cada día mas eficiente y
eficaz.
El Órgano Técnico de Tratamiento
operacionaliza su acción de asistencia y tratamiento a los
internos en reclusión a través de sus diversas
Unidades y Áreas de tratamiento, organismo técnico
compuesto por un equipo multidisciplinario, que tiene entre sus
principales funciones asesorar a la Dirección del
Establecimiento Penitenciario relativas a la asistencia y
reinserción social de las personas privadas de
libertad.
El objetivo central del Órgano Técnico de
Tratamiento es propender a la recuperación de los internos
a través de la educación, el trabajo, la
capacitación y el desarrollo de habilidades de competencia
social. Junto a ello, se pretende otorgar una mejor calidad de
vida durante la permanencia de los internos en las unidades
penales que signifique humanizar la rutina en los recintos de
reclusión.
CAPÍTULO 1
Instituto Nacional
Penitenciario (I N P E)
INPE COMO ENTIDAD
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un
Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia,
rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería
Jurídica de derecho público y con autonomía
económica, técnica, financiera y administrativa.
Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento.
FUNCIONES GENERALES DEL
INPE
Son funciones generales del Instituto
Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento:
a) Dictar las políticas y normas
técnico – administrativas del INPE;b) Proponer y otorgar los beneficios
penitenciarios establecidos en el Artículo 42º
del Código de Ejecución Penal;c) Ejecutar las acciones de Tratamiento
Penitenciario;d) Desarrollar las acciones de Asistencia Post
Penitenciaria en coordinación con los gobiernos
regionales y municipales;e) Desarrollar acciones de Tratamiento en el
Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho;f) Llevar el registro de antecedentes de los
procesados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y
Limitativas de Derechos;g) Celebrar contratos y convenios con personas
naturales o jurídicas; entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras;h) Desarrollar y promover investigaciones sobre
criminalidad, así como elaborar y proponer
políticas de prevención del delito y
tratamiento penitenciario;i) Planear, organizar, coordinar, ejecutar,
controlar y evaluar la seguridad y servicios especiales del
INPE;j) Administrar los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros;k) Ejecutar el Proceso Presupuestal y el
Sistema de Contabilidad Gubernamental;l) Planear, coordinar, ejecutar y evaluar los
programas de infraestructura penitenciaria;m) Adquirir a título oneroso o gratuito,
bienes, muebles o inmuebles para el mejoramiento del Sistema
Penitenciario Nacional;n) Constituir las personas jurídicas que
sean necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado;o) Celebrar Convenios de Cooperación
Técnica a nivel nacional e internacional;p) Las demás que establece el
Código de Ejecución Penal y su
Reglamento.
MISIÓN
Contribuir a la administración de justicia
cuidando y atendiendo a los procesados, sentenciados y liberados;
rehabilitando a los sentenciados para lograr su
reinserción social positiva.
VISION
"Ser la Institución estatal que lidere la
integración del esfuerzo de la sociedad y de sus propios
servidores para reeducar a los sentenciados, rehabilitar y
reinsertar a los liberados; a través de una
organización humanista y científica, eficiente y
eficaz, que motive la convicción de adherencia y confianza
de las personas atendidas en el proceso
resocializador".
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
INPE
I. ÓRGANO DE
DIRECCIÓN
Consejo Nacional Penitenciario
Presidente. Presidencia
Vice Presidente. Vice
Presidencia
II. ÓRGANO DE
CONTROL
Oficina General de Auditoria
III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y
NORMATIVIDAD TÉCNICA
Oficina General de
Planificación
Oficina General de Asesoría
Jurídica
Oficina General de Tratamiento
Oficina General de Seguridad
IV. ÓRGANOS DE APOYO
ADMINISTRATIVO
Secretaría General
Oficina General de
Administración
Oficina General de
Infraestructura
V. ÓRGANOS DE APOYO
TÉCNICO
Oficina Ejecutiva de
Informática
Oficina Ejecutiva de Registro
Penitenciario
VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y
DESCONCENTRADOS
Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios (CENECP)
Direcciones Regionales
Tratamiento
penitenciario
"LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS
ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA
MEDICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"
I. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
servicio de asistencia médica del Órgano
Técnico de Tratamiento de los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con
la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la
supervisión de su ejecución, determinar el
número de personal mínimo requerido y orientados
sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base
legal vigente Decreto Legislativo 654 "Código de
Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
"Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto
Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y
Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 393-2001-JUS.
Los profesionales del servicio de asistencia
médica utilizarán los lineamientos,
adecuándolos a sus dimensiones y número de
personal.
Las principales acciones a desarrollar por el servicio
médico en el establecimiento penitenciario son:
a) Administrar los servicios de salud de
acuerdo a la normatividad vigente;b) Coordinar a través de las instancias
superiores, el abastecimiento adecuado de equipos, insumos,
medicinas, así como la asignación del personal
necesario e infraestructura adecuada;c) Promover y desarrollar actividades de
promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la salud del interno;
poniendo énfasis en la prevención de
enfermedades transmisibles;d) Formular y desarrollar el Plan Anual de
Salud;e) Participar en los programas preventivos
promocionales desarrollados por el INPE o en
coordinación con el MINSA u otras
instituciones;f) Participar en las acciones y actividades
individuales o colectivas que tienden a mejorar las
condiciones de salud de la población penal;g) Asesorar y realizar propuestas a las
autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, sobre temas
de salud;h) Realizar trabajos de investigación
referentes a la situación carcelaria y su influencia
en el estado de salud de la población
penal.
Lineamientos
específicos
2.1 Del Coordinador del Área de funcional de
Salud del Establecimiento Penitenciario;
a) Administrar el Área funcional de
Salud;b) Representar al Área funcional de
salud del establecimiento penitenciario en ceremonias y
eventos;c) Expedir los informes y/o certificados
médicos que solicite la autoridad
competentes;d) Supervisar y/o atender los casos de
emergencias y consultas médicas que el caso
requiera;e) Disponer la inspección del estado de
los insumos alimenticios que ingresen a la cocina y al
almacén;f) Coordinar con las autoridades del INPE para
el adecuado apoyo logístico;g) Formular y desarrollar el Plan Anual de
Trabajo;h) Coordinar con el equipo multidisciplinario
de salud;i) Conformar la Junta Médica
Penitenciaria;j) Coordinar con el Área funcional de
Psicología el tratamiento individualizado de los
internos recluidos por delito contra la libertad y/o el honor
sexual, en cooperación con el Ministerio de Salud u
otras entidades de salud;k) Remitir al Órgano Técnico de
Tratamiento los informes estadísticos mensuales de
atención médica.
2.2 Del Médico de servicio;
a) Realizar atención por consultorio
externo;b) Disponer hospitalizaciones u observaciones
de ser necesario;c) Participar en las Juntas Médicas
Penitenciarias;d) Elaborar el informe estadístico de
las atenciones realizadas;e) Supervisar y desarrollar programas
preventivo-promocionales de salud: Programa de Control de
Tuberculosis (PCT), Programa de Control de Infecciones de
Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), etc.f) Evaluar a los pacientes y proponer su
evacuación para atención médica fuera
del establecimiento penitenciario si el caso lo
amerita;g) Apoyar en la parte administrativa del
Área funcional;h) Las demás acciones que le asigne el
Coordinador del Área funcional.
Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia psicológica en los establecimientos
penitenciarios
I. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados, constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal que
labora en el Servicio de Asistencia Psicológica de los
establecimientos penitenciarios, con la finalidad de uniformizar
criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su
ejecución, determinar el número de personal
mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a
desarrollar; en concordancia con la base legal vigente: Decreto
Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal",
Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del
Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo
Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº
040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del
INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº
393-2001-JUS.
Los profesionales del Servicio de Asistencia
Psicológica utilizarán los lineamientos
adecuándolos a sus dimensiones y número de
personal, para lo cual se señalan las siguientes acciones
a desarrollar:
a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del
Servicio de Asistencia Psicológica previo
diagnóstico situacional;b) Ejecutar acciones dirigidas a la
consecución de la rehabilitación,
reeducación y reincorporación del interno a la
sociedad;c) Realizar la evaluación y
diagnóstico de la población
penitenciaria;d) Brindar tratamiento psicoterapéutico
especializado individual y/o grupal a la población
penitenciaria, así como terapia familiar y de
pareja;e) Brindar tratamiento psicológico a los
niños menores de tres años, hijos de las
internas que se encuentran en la cuna del establecimiento
penitenciario;f) Proponer y elaborar Programas
específicos de tratamiento por modalidad delictiva y
por regimenes penitenciarios, que hagan más viable el
proceso de resocialización y reincorporación
del interno a la sociedad;g) Diseñar y elaborar programas
preventivos de salud mental, tanto para la población
penal como para sus familiares;h) Mantener reuniones de coordinación
permanente entre los profesionales del Servicio de Asistencia
Psicológica;i) Coordinar permanentemente con las diversas
áreas de tratamiento y seguridad con la finalidad de
realizar un trabajo multi e interdisciplinario, efectivo y
eficaz;j) Integrar la junta de clasificación,
reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
en los establecimientos penitenciarios;k) Participar en eventos científicos de
capacitación y actualización organizado por el
Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, los
que redundarán en beneficio de la atención de
la población penitenciaria;l) Realizar investigaciones psicológicas
con el objetivo de enriquecer la información de la
realidad penitenciaria y así proponer acciones
concretas y de abordaje terapéutico a favor de la
población penitenciaria;m) Organizar eventos de psicología
penitenciaria dando a conocer a nivel nacional e
internacional la realidad respecto al avance en este
campo;n) Contar con un archivo de normas, directivas,
manuales y/o instructivos vigentes que permitan al personal
del Servicio de psicología orientar sus acciones
dentro de su quehacer profesional. Este archivo será
propiedad del área siendo sujeto de relevo en caso de
rotación del psicólogo responsable;o) Brindar asesoría en temas
relacionados a su competencia profesional tanto al
Órgano Técnico de Tratamiento como a la
Dirección del establecimiento penitenciario,
según el caso lo requiera.
II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia psicológica de los establecimientos
penitenciarios del INPE; se propone considerar como acciones
inmediatas, las siguientes:
2.1.1 Del encargado del Servicio de Asistencia
Psicológica:
a) Representar al servicio de asistencia
psicológica ante las autoridades
pertinentes;b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con
los profesionales, serumistas, bachilleres y técnicos
del servicio para la unificación de criterios de
trabajo que favorezcan la retroalimentación y
optimización de las acciones a desarrollar por el
servicio de asistencia psicológica;c) Organizar, dirigir, distribuir y supervisar
las actividades del personal que trabaja en el servicio de
asistencia psicológica, de manera que toda la
población penitenciaria se vea beneficiada con la
atención;d) Elaborar programas de salud mental
(culturales, recreativas, formativas, deportivas, etc.)
orientado a la población penal;e) Cumplir dentro de los plazos establecidos
por ley, la tramitación de la documentación
solicitada por las instancias pertinentes y demás
acciones administrativas inherentes a su cargo;f) Solicitar con anticipación a la
oficina de administración del establecimiento
penitenciario, los requerimientos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo;g) Designar al personal que se encargará
de supervisar las actividades relacionadas a la especialidad,
que realizan otras instituciones en el establecimiento
penitenciario, previa autorización de la
Dirección;h) Designar a los profesionales responsables de
integrar los programas preventivos promocionales (programa de
control de enfermedades de transmisión sexual y Sida y
programa de control de tuberculosis, etc.)i) Otras que asigne el Jefe del Órgano
Técnico de Tratamiento del establecimiento
penitenciario.
2.1.2 Del Psicólogo
asistencial:
a) Realizar las entrevistas y
observación al interno con la finalidad de recopilar
información y aperturar su expediente
psicológico e historia clínica, acción
que tiene alcance a toda la población
penal;b) Realizar la evaluación
psicológica del interno mediante la aplicación
de batería de pruebas que permita tener un
conocimiento científico de su personalidad y una
explicación de su comportamiento;c) Brindar el tratamiento
psicoterapéutico de acuerdo a los resultados de la
evaluación haciendo uso de técnicas
individuales, grupales, familiares y/o de pareja con la
finalidad de disminuir y/o canalizar las inadecuaciones del
comportamiento propias del interno que lo llevaron a cometer
el delito y las que se generan como producto de la
privación de su libertad;d) Proponer y diseñar programas de
tratamiento por modalidad delictiva y por regímenes
penitenciarios;e) Aceptar y validar todo el trabajo realizado
por el psicólogo que anteriormente evaluó y
trató al interno, continuando con las acciones
psicoterapéuticas previstas con la debida
secuencialidad;f) Realizar las interconsultas requeridas por
las otras áreas de tratamiento, así como
solicitarlas cuando el caso lo amerite;g) Realizar entrevistas con los familiares y
allegados de los internos para incrementar y corroborar
información;h) Ejecutar los programas de salud mental
propuestos y aprobados por el encargado del
servicio;i) Emitir el informe psicológico para
beneficio penitenciario y otros que requiera la autoridad
competente, dentro del plazo establecido por ley,
fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y
concluyente;j) Supervisar y asesorar a los bachilleres,
técnicos, serumistas e internistas de
psicología que le asigna el encargado del
servicio;k) Coordinar las acciones con los demás
servicios asistenciales del establecimiento penitenciario,
para brindar una mejor atención al interno
favoreciendo así el trabajo
multidisciplinario;l) Integrar el equipo multidisciplinario de los
programas de control de enfermedades de transmisión
sexual y Sida, programa de control de tuberculosis y
otros;m) Integrar la junta de clasificación,
reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
de internos en los establecimientos transitorios y
establecimientos penitenciarios;n) Realizar la evaluación y
estimulación temprana a los hijos de las internas
menores de tres años, con la finalidad de incrementar
sus habilidades y destrezas, así como potenciar las
que ya pertenecen a su repertorio conductual;o) Otras que designe el encargado del
servicio.
Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia social en los establecimientos
penitenciarios
I. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de
Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto
Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios
de trabajo, facilitar la supervisión de su
ejecución, determinar el número de personal
mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a
desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto
Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal",
Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del
Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo
Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº
040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del
INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº
393-2001-JUS.
Los profesionales del servicio de asistencia social
utilizarán los lineamientos, adecuándolo a sus
dimensiones y número de personal.
Entre las acciones a desarrollar por el servicio de
asistencia social en el establecimiento penitenciario,
están:
a) Elaborar el estudio, diagnóstico y
plan de tratamiento social de la población a su cargo,
viendo al interno desde una concepción integral,
trabajando sus capacidades y potencialidades orientados a la
rehabilitación, reeducación y
reincorporación a la sociedad;b) Integrar la junta de clasificación,
reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
en los establecimientos transitorios y establecimientos
penitenciarios;c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso
del interno al establecimiento penitenciario, lo que
permitirá realizar el diagnóstico de su medio
socio familiar, conocer la dinámica de la familia y
elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad
las que constituirán un soporte para su
reinserción social. Las mismas que se
ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal
asignada por comisión de servicio;d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la
restitución y fortalecimiento del vínculo
familiar del interno, a través de métodos de
intervención individual, grupal y/o
familiar;e) Brindar tratamiento social a la
multiproblemática familiar;f) Realizar consejería personalizada al
interno buscando la reflexión sobre las actitudes
negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una
posición responsable para la integración a su
medio socio familiar;g) Coordinar permanentemente con los servicios
asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento
integral al binomio interno-familia;h) Orientar a los internos nuevos y su familia,
brindando información sobre el régimen de vida
en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los
servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de
lograr que la familia participe y motive al interno a
descubrir y potenciar sus capacidades;i) Diseñar, organizar, ejecutar y
evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada
régimen penitenciario;j) Brindar orientación social con la
finalidad de prevenir y disminuir índices de
reincidencia en el delito, a través de programas
sociales, educativos, recreativos, culturales y otros, acorde
a las características de cada población
penitenciaria;k) Incrementar las terapias familiares que nos
permita tener una visión integral de la
problemática familiar orientadas a la solución
de la misma con la participación de sus propios
miembros;l) Brindar atención social a los hijos
menores de tres años de las internas que se encuentran
en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de
internos que se encuentran en riesgo moral y
material;m) Realizar labor educativa de carácter
promocional, preventiva, normativa y asistencial;n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y
elaborar programas de tratamiento social de situaciones
sociales que se presentan en el campo
criminológico;o) Llevar un registro diario de las atenciones
que se realicen, el que deberá contar con la fecha,
nombre del atendido, objeto de atención,
atención recibida, firma y huella digital de la
persona atendida;p) Mantener actualizado el expediente social de
los internos el que contará con el registro de todas
las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que
se observará la fecha, firma y sello del profesional
que brindó la atención;q) Realizar la entrega de los expedientes
sociales debidamente foliados cuando se efectúen
traslados de internos y en las rotaciones del personal, el
mismo que debe contar con la firma y fecha de la profesional
que brindó la atención;r) Efectuar la visita domiciliaria el
día de ingreso al establecimiento penitenciario de un
presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de
nacimiento a través de sus familiares o mediante
gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el
área legal para que realice el corte de secuela por
minoría de edad en el Juzgado
correspondiente;s) Incentivar la participación del
binomio interno-familia a la religión que profese, con
la finalidad de buscar la integración familiar y el
soporte espiritual entre sus miembros;t) Desarrollar programas con la
población penal donde se propicie el desarrollo de una
cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada
en los principios de los Derechos Humanos;u) Efectuar visitas domiciliarias
periódicas a los familiares de los internos con el
propósito de evaluar la aplicación de los
programas familiares, la que permitirá registrar
hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento
familiar, brindando el apoyo y las orientaciones
correspondientes;v) Emitir informes estadísticos y
narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y
sugerencias;w) Emitir informes sociales para la
atención de casos sociales y problemas de salud cuando
el caso lo amerite;x) Canalizar redes sociales de soporte
interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del
binomio interno-familia;y) Contar con un archivo de normas, directivas,
manuales y/o instructivos vigentes que permita al personal
del servicio de asistencia social orientar sus acciones
dentro de su quehacer profesional. Este archivo será
propiedad del servicio de asistencia social;z) Conformar los equipos de trabajo convocados
por la superioridad.
II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia social en los establecimientos
penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas,
las siguientes:
2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia
Social:
a) Representar al servicio social ante las
autoridades pertinentes;b) Convocar y presidir las reuniones mensuales
de trabajo, con el personal a su cargo para el intercambio de
criterios que retroalimenten y optimicen la labor
social;c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar
las actividades profesionales y administrativas del
servicio;d) Elaborar en coordinación con el
personal a su cargo el informe institucional del
establecimiento penitenciario con la reseña
histórica del servicio;e) Supervisar la actualización del
directorio institucional que apoya al tratamiento del binomio
interno-familia;f) Distribuir a las profesionales en forma
equitativa para la atención de los internos de acuerdo
a la población existente en el establecimiento
penitenciario;g) Autorizar las comisiones de servicio de las
trabajadoras sociales y requerir la partida presupuestal por
planilla de movilidad del personal a su cargo;h) Canalizar con anticipación a la
oficina de administración de su dependencia, los
requerimientos y necesidades del servicio;i) Asignar al personal encargado de la
supervisión de las actividades relacionadas a la
especialidad y que son realizadas por otras
instituciones;j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a
su cargo y propiciar las buenas relaciones interpersonales
entre los mismos;k) Impulsar la capacitación del personal
que contribuya a la actualización teórica y
metodológica de nuestro quehacer
profesional;l) Emitir informes sociales para beneficios
penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente,
dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
apreciación en forma clara, precisa y
concluyente;m) Realizar visitas inopinadas a la
población penitenciaria;n) Remitir a la Jefatura del Órgano
Técnico de Tratamiento los expedientes sociales de
internos que han egresado con beneficios penitenciarios de
semi libertad o liberación condicional los que
serán remitidos a la oficina de asistencia post
penitenciaria para su seguimiento y tratamiento
respectivo;o) Remitir la información de los
internos fallecidos a la superioridad;p) Elevar los informes de las actividades que
realizan las congregaciones religiosas y/o agentes pastorales
en forma trimestral;q) Recibir el informe técnico con los
resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o
coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al
día siguiente de la comisión de
servicio;r) Los demás que le asigne el Jefe del
Órgano Técnico de Tratamiento.
2.1.2 De la Trabajadora Social
Asistencial:
a) Desarrollar programas de tratamiento con los
internos y sus familiares, a fin de fomentar conductas
resilientes;b) Ejecutar programas sociales de
fortalecimiento espiritual con el binomio
interno-familia;c) Realizar visitas inopinadas al
pabellón a su cargo;d) Efectuar programas de tratamiento social
grupal con los internos y sus familiares con la
ejecución de talleres y otras técnicas de
dinámica grupal que propicien la discusión y
reflexión sobre temas específicos. Los que se
tomarán en cuenta para la evaluación social de
los beneficios penitenciarios de los internos;e) Incrementar programas de tratamiento con los
hijos de los internos orientados a la prevención de
conductas delictivas;f) Llevar y mantener actualizado el expediente
social del binomio interno-familia, el cual debe indicar el
diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones
realizadas al interno con la fecha, firma y sello del
profesional que brindó la atención;g) Realizar gestiones y coordinaciones con
instituciones públicas y privadas para la
atención de casos sociales de internos
indigentes;h) Emitir informes sociales para beneficios
penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente,
dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
apreciación en forma clara, precisa y
concluyente;i) Trabajar en equipo con los profesionales de
los servicios asistenciales de tratamiento y realizar las
transferencias para la atención especializada por el
profesional correspondiente;j) Emitir un informe técnico a la
encargada del servicio al día siguiente de la
comisión de servicio indicando los resultados de las
visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones
realizadas;k) Remitir a la encargada del servicio los
expedientes sociales foliados de los internos que egresan con
beneficios penitenciarios de semi-libertad o
liberación condicional durante el mes;l) Apoyar a la encargada del servicio en los
programas que se desarrollen a favor del binomio
interno-familia;m) Las demás que le asigne la encargada
del servicio.
Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia legal en los establecimientos
penitenciarios del país
I. LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
Servicio de Asistencia Legal del Órgano Técnico de
Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, con
la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la
supervisión de su ejecución, determinar el
número de personal mínimo requerido y orientarlos
sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base
legal vigente: Decreto Legislativo 654 "Código de
Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
"Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto
Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y
Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 393-2001-JUS.
Los profesionales del servicio de asistencia legal
utilizarán los lineamientos adecuándolos a sus
dimensiones y número de personal.
Entre las acciones a desarrollar por el servicio de
asistencia legal en el establecimiento penitenciario,
están:
a) Elaborar el plan de trabajo anual del
servicio de asistencia legal, previo diagnóstico
situacional del servicio;b) Proponer políticas y ejecutar
acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del servicio
de asistencia legal dentro de los establecimientos
penitenciarios;c) Planificar, organizar, dirigir, ordenar y
controlar las actividades que desarrolla el servicio de
asistencia legal;d) Brindar asesoría jurídica a la
Dirección, Administración y Órgano
Técnico de Tratamiento del establecimiento
penitenciario y emitir opinión en asuntos relacionados
con la aplicación de las normas y dispositivos legales
cuando lo soliciten;e) Integrar la junta de clasificación,
reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
en los establecimientos transitorios y establecimientos
penitenciarios;f) Brindar asistencia legal gratuita,
absolviendo las consultas de la población
penal;g) Asumir preferentemente la defensa legal del
interno en situación de indigencia, previa
evaluación e informe del servicio de asistencia
social; exceptuando los delitos en que el agraviado es el
Estado;h) Brindar asesoramiento legal y apoyar a los
internos sentenciados que lo soliciten en la
organización y tramitación de los expedientes
para la obtención de beneficios penitenciarios y
gracias presidenciales. En ningún caso interfiere en
la defensa del interno que designe abogado
particular.
II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia legal de los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, se propone
considerar como acciones inmediatas, las siguientes:
a) Representar al servicio de asistencia legal,
ante las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y
otras instituciones;b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con
los profesionales, bachilleres, técnicos, sesigristas
y practicantes del servicio de asistencia legal, a fin de
unificar criterios de trabajo que favorezcan el desarrollo
del servicio;c) Integrar la junta de clasificación,
reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
en los establecimientos penitenciarios, en los casos que el
servicio no cuente con otros profesionales
abogados;d) Asesorar a la Dirección,
Administración y Órgano Técnico de
Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y emitir
opinión en asuntos relacionados con la
aplicación de las normas y dispositivos legales cuando
lo soliciten;e) Distribuir equitativamente los expedientes
de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros
al personal a su cargo, para la elaboración del
informe respectivo;
Página siguiente |