Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Tratamiento y beneficios penitenciarios



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Presentación
  2. Instituto Nacional Penitenciario (I N P
    E)
  3. Tratamiento penitenciario
  4. Lineamientos
    específicos
  5. Lineamientos que señalan las acciones
    del personal que labora en el servicio de asistencia
    psicológica en los establecimientos
    penitenciarios
  6. Lineamientos que señalan las acciones
    del personal que labora en el servicio de asistencia social
    en los establecimientos penitenciarios
  7. Lineamientos que señalan las acciones
    del personal que labora en el servicio de asistencia legal en
    los establecimientos penitenciarios del
    país
  8. Medios
    de resocialización tomadas por el
    INPE
  9. Normas
    de vida del interno
  10. Aplicación del régimen de vida de
    los internos en un establecimiento
    penitenciario
  11. La
    aplicación de los beneficios penitenciarios de
    semilibertad, liberación condicional y la
    redención de pena por el trabajo y educación en
    el Código de Ejecución Penal
    peruano
  12. Resocialización del
    delincuente
  13. Técnicas de modificación de
    conducta
  14. Sugerencias

Presentación

El problema de las conductas delictivas tiene
raíces sociales y morales. La cárcel como
"solución" ha demostrado históricamente no ser la
alternativa eficaz de modificación de esas conductas. La
actual política de prevención que ha iniciado el
gobierno de turno es sancionar con penas muy drásticas,
reducir los beneficios penitenciarios, así como la
construcción de más Establecimientos penitenciarios
para disminuir el hacinamiento existente.

La actual política penitenciaria del estado
peruano se encuentra representada por el Instituto Nacional
Penitenciario, quien enfrenta cada día nuevos retos, le
exigen competitividad, capacidad de gestión
estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional
eficiente de los recursos que se le asigna para orientar
esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º
incisos 21 y 22 de la Constitución Política del
Perú y lo dispuesto en el Código de
Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el
cual se establece que la misión institucional es la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.

En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario
como Sistema Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a
conseguir que la labor de trabajo, educación, asistencia
legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene
realizando en los Establecimientos Penitenciarios como parte del
tratamiento del interno, liberado y sentenciados a penas
limitativas de derechos sea cada día mas eficiente y
eficaz.

El Órgano Técnico de Tratamiento
operacionaliza su acción de asistencia y tratamiento a los
internos en reclusión a través de sus diversas
Unidades y Áreas de tratamiento, organismo técnico
compuesto por un equipo multidisciplinario, que tiene entre sus
principales funciones asesorar a la Dirección del
Establecimiento Penitenciario relativas a la asistencia y
reinserción social de las personas privadas de
libertad.

El objetivo central del Órgano Técnico de
Tratamiento es propender a la recuperación de los internos
a través de la educación, el trabajo, la
capacitación y el desarrollo de habilidades de competencia
social. Junto a ello, se pretende otorgar una mejor calidad de
vida durante la permanencia de los internos en las unidades
penales que signifique humanizar la rutina en los recintos de
reclusión.

CAPÍTULO 1

Instituto Nacional
Penitenciario (I N P E)

INPE COMO ENTIDAD

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un
Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia,
rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería
Jurídica de derecho público y con autonomía
económica, técnica, financiera y administrativa.
Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento.

FUNCIONES GENERALES DEL
INPE

Son funciones generales del Instituto
Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento:

  • a) Dictar las políticas y normas
    técnico – administrativas del INPE;

  • b) Proponer y otorgar los beneficios
    penitenciarios establecidos en el Artículo 42º
    del Código de Ejecución Penal;

  • c) Ejecutar las acciones de Tratamiento
    Penitenciario;

  • d) Desarrollar las acciones de Asistencia Post
    Penitenciaria en coordinación con los gobiernos
    regionales y municipales;

  • e) Desarrollar acciones de Tratamiento en el
    Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho;

  • f) Llevar el registro de antecedentes de los
    procesados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y
    Limitativas de Derechos;

  • g) Celebrar contratos y convenios con personas
    naturales o jurídicas; entidades públicas o
    privadas, nacionales o extranjeras;

  • h) Desarrollar y promover investigaciones sobre
    criminalidad, así como elaborar y proponer
    políticas de prevención del delito y
    tratamiento penitenciario;

  • i) Planear, organizar, coordinar, ejecutar,
    controlar y evaluar la seguridad y servicios especiales del
    INPE;

  • j) Administrar los recursos humanos,
    materiales, económicos y financieros;

  • k) Ejecutar el Proceso Presupuestal y el
    Sistema de Contabilidad Gubernamental;

  • l) Planear, coordinar, ejecutar y evaluar los
    programas de infraestructura penitenciaria;

  • m) Adquirir a título oneroso o gratuito,
    bienes, muebles o inmuebles para el mejoramiento del Sistema
    Penitenciario Nacional;

  • n) Constituir las personas jurídicas que
    sean necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley del
    Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
    del Estado;

  • o) Celebrar Convenios de Cooperación
    Técnica a nivel nacional e internacional;

  • p) Las demás que establece el
    Código de Ejecución Penal y su
    Reglamento.

MISIÓN

Contribuir a la administración de justicia
cuidando y atendiendo a los procesados, sentenciados y liberados;
rehabilitando a los sentenciados para lograr su
reinserción social positiva.

VISION

"Ser la Institución estatal que lidere la
integración del esfuerzo de la sociedad y de sus propios
servidores para reeducar a los sentenciados, rehabilitar y
reinsertar a los liberados; a través de una
organización humanista y científica, eficiente y
eficaz, que motive la convicción de adherencia y confianza
de las personas atendidas en el proceso
resocializador".

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
INPE

I. ÓRGANO DE
DIRECCIÓN

Consejo Nacional Penitenciario

Presidente. Presidencia

Vice Presidente. Vice
Presidencia

II. ÓRGANO DE
CONTROL

Oficina General de Auditoria

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y
NORMATIVIDAD TÉCNICA

Oficina General de
Planificación

Oficina General de Asesoría
Jurídica

Oficina General de Tratamiento

Oficina General de Seguridad

IV. ÓRGANOS DE APOYO
ADMINISTRATIVO

Secretaría General

Oficina General de
Administración

Oficina General de
Infraestructura

V. ÓRGANOS DE APOYO
TÉCNICO

Oficina Ejecutiva de
Informática

Oficina Ejecutiva de Registro
Penitenciario

VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y
DESCONCENTRADOS

Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios (CENECP)

Direcciones Regionales

Tratamiento
penitenciario

"LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS
ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA
MEDICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
servicio de asistencia médica del Órgano
Técnico de Tratamiento de los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con
la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la
supervisión de su ejecución, determinar el
número de personal mínimo requerido y orientados
sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base
legal vigente Decreto Legislativo 654 "Código de
Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
"Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto
Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y
Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia
médica utilizarán los lineamientos,
adecuándolos a sus dimensiones y número de
personal.

Las principales acciones a desarrollar por el servicio
médico en el establecimiento penitenciario son:

  • a) Administrar los servicios de salud de
    acuerdo a la normatividad vigente;

  • b) Coordinar a través de las instancias
    superiores, el abastecimiento adecuado de equipos, insumos,
    medicinas, así como la asignación del personal
    necesario e infraestructura adecuada;

  • c) Promover y desarrollar actividades de
    promoción, prevención, diagnóstico,
    tratamiento y rehabilitación de la salud del interno;
    poniendo énfasis en la prevención de
    enfermedades transmisibles;

  • d) Formular y desarrollar el Plan Anual de
    Salud;

  • e) Participar en los programas preventivos
    promocionales desarrollados por el INPE o en
    coordinación con el MINSA u otras
    instituciones;

  • f) Participar en las acciones y actividades
    individuales o colectivas que tienden a mejorar las
    condiciones de salud de la población penal;

  • g) Asesorar y realizar propuestas a las
    autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, sobre temas
    de salud;

  • h) Realizar trabajos de investigación
    referentes a la situación carcelaria y su influencia
    en el estado de salud de la población
    penal.

Lineamientos
específicos

2.1 Del Coordinador del Área de funcional de
Salud del Establecimiento Penitenciario;

  • a) Administrar el Área funcional de
    Salud;

  • b) Representar al Área funcional de
    salud del establecimiento penitenciario en ceremonias y
    eventos;

  • c) Expedir los informes y/o certificados
    médicos que solicite la autoridad
    competentes;

  • d) Supervisar y/o atender los casos de
    emergencias y consultas médicas que el caso
    requiera;

  • e) Disponer la inspección del estado de
    los insumos alimenticios que ingresen a la cocina y al
    almacén;

  • f) Coordinar con las autoridades del INPE para
    el adecuado apoyo logístico;

  • g) Formular y desarrollar el Plan Anual de
    Trabajo;

  • h) Coordinar con el equipo multidisciplinario
    de salud;

  • i) Conformar la Junta Médica
    Penitenciaria;

  • j) Coordinar con el Área funcional de
    Psicología el tratamiento individualizado de los
    internos recluidos por delito contra la libertad y/o el honor
    sexual, en cooperación con el Ministerio de Salud u
    otras entidades de salud;

  • k) Remitir al Órgano Técnico de
    Tratamiento los informes estadísticos mensuales de
    atención médica.

2.2 Del Médico de servicio;

  • a) Realizar atención por consultorio
    externo;

  • b) Disponer hospitalizaciones u observaciones
    de ser necesario;

  • c) Participar en las Juntas Médicas
    Penitenciarias;

  • d) Elaborar el informe estadístico de
    las atenciones realizadas;

  • e) Supervisar y desarrollar programas
    preventivo-promocionales de salud: Programa de Control de
    Tuberculosis (PCT), Programa de Control de Infecciones de
    Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), etc.

  • f) Evaluar a los pacientes y proponer su
    evacuación para atención médica fuera
    del establecimiento penitenciario si el caso lo
    amerita;

  • g) Apoyar en la parte administrativa del
    Área funcional;

  • h) Las demás acciones que le asigne el
    Coordinador del Área funcional.

Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia psicológica en los establecimientos
penitenciarios

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados, constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal que
labora en el Servicio de Asistencia Psicológica de los
establecimientos penitenciarios, con la finalidad de uniformizar
criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su
ejecución, determinar el número de personal
mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a
desarrollar; en concordancia con la base legal vigente: Decreto
Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal",
Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del
Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo
Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº
040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del
INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº
393-2001-JUS.

Los profesionales del Servicio de Asistencia
Psicológica utilizarán los lineamientos
adecuándolos a sus dimensiones y número de
personal, para lo cual se señalan las siguientes acciones
a desarrollar:

  • a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del
    Servicio de Asistencia Psicológica previo
    diagnóstico situacional;

  • b) Ejecutar acciones dirigidas a la
    consecución de la rehabilitación,
    reeducación y reincorporación del interno a la
    sociedad;

  • c) Realizar la evaluación y
    diagnóstico de la población
    penitenciaria;

  • d) Brindar tratamiento psicoterapéutico
    especializado individual y/o grupal a la población
    penitenciaria, así como terapia familiar y de
    pareja;

  • e) Brindar tratamiento psicológico a los
    niños menores de tres años, hijos de las
    internas que se encuentran en la cuna del establecimiento
    penitenciario;

  • f) Proponer y elaborar Programas
    específicos de tratamiento por modalidad delictiva y
    por regimenes penitenciarios, que hagan más viable el
    proceso de resocialización y reincorporación
    del interno a la sociedad;

  • g) Diseñar y elaborar programas
    preventivos de salud mental, tanto para la población
    penal como para sus familiares;

  • h) Mantener reuniones de coordinación
    permanente entre los profesionales del Servicio de Asistencia
    Psicológica;

  • i) Coordinar permanentemente con las diversas
    áreas de tratamiento y seguridad con la finalidad de
    realizar un trabajo multi e interdisciplinario, efectivo y
    eficaz;

  • j) Integrar la junta de clasificación,
    reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
    en los establecimientos penitenciarios;

  • k) Participar en eventos científicos de
    capacitación y actualización organizado por el
    Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, los
    que redundarán en beneficio de la atención de
    la población penitenciaria;

  • l) Realizar investigaciones psicológicas
    con el objetivo de enriquecer la información de la
    realidad penitenciaria y así proponer acciones
    concretas y de abordaje terapéutico a favor de la
    población penitenciaria;

  • m) Organizar eventos de psicología
    penitenciaria dando a conocer a nivel nacional e
    internacional la realidad respecto al avance en este
    campo;

  • n) Contar con un archivo de normas, directivas,
    manuales y/o instructivos vigentes que permitan al personal
    del Servicio de psicología orientar sus acciones
    dentro de su quehacer profesional. Este archivo será
    propiedad del área siendo sujeto de relevo en caso de
    rotación del psicólogo responsable;

  • o) Brindar asesoría en temas
    relacionados a su competencia profesional tanto al
    Órgano Técnico de Tratamiento como a la
    Dirección del establecimiento penitenciario,
    según el caso lo requiera.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia psicológica de los establecimientos
penitenciarios del INPE; se propone considerar como acciones
inmediatas, las siguientes:

2.1.1 Del encargado del Servicio de Asistencia
Psicológica:

  • a) Representar al servicio de asistencia
    psicológica ante las autoridades
    pertinentes;

  • b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con
    los profesionales, serumistas, bachilleres y técnicos
    del servicio para la unificación de criterios de
    trabajo que favorezcan la retroalimentación y
    optimización de las acciones a desarrollar por el
    servicio de asistencia psicológica;

  • c) Organizar, dirigir, distribuir y supervisar
    las actividades del personal que trabaja en el servicio de
    asistencia psicológica, de manera que toda la
    población penitenciaria se vea beneficiada con la
    atención;

  • d) Elaborar programas de salud mental
    (culturales, recreativas, formativas, deportivas, etc.)
    orientado a la población penal;

  • e) Cumplir dentro de los plazos establecidos
    por ley, la tramitación de la documentación
    solicitada por las instancias pertinentes y demás
    acciones administrativas inherentes a su cargo;

  • f) Solicitar con anticipación a la
    oficina de administración del establecimiento
    penitenciario, los requerimientos necesarios para el
    cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo;

  • g) Designar al personal que se encargará
    de supervisar las actividades relacionadas a la especialidad,
    que realizan otras instituciones en el establecimiento
    penitenciario, previa autorización de la
    Dirección;

  • h) Designar a los profesionales responsables de
    integrar los programas preventivos promocionales (programa de
    control de enfermedades de transmisión sexual y Sida y
    programa de control de tuberculosis, etc.)

  • i) Otras que asigne el Jefe del Órgano
    Técnico de Tratamiento del establecimiento
    penitenciario.

2.1.2 Del Psicólogo
asistencial:

  • a) Realizar las entrevistas y
    observación al interno con la finalidad de recopilar
    información y aperturar su expediente
    psicológico e historia clínica, acción
    que tiene alcance a toda la población
    penal;

  • b) Realizar la evaluación
    psicológica del interno mediante la aplicación
    de batería de pruebas que permita tener un
    conocimiento científico de su personalidad y una
    explicación de su comportamiento;

  • c) Brindar el tratamiento
    psicoterapéutico de acuerdo a los resultados de la
    evaluación haciendo uso de técnicas
    individuales, grupales, familiares y/o de pareja con la
    finalidad de disminuir y/o canalizar las inadecuaciones del
    comportamiento propias del interno que lo llevaron a cometer
    el delito y las que se generan como producto de la
    privación de su libertad;

  • d) Proponer y diseñar programas de
    tratamiento por modalidad delictiva y por regímenes
    penitenciarios;

  • e) Aceptar y validar todo el trabajo realizado
    por el psicólogo que anteriormente evaluó y
    trató al interno, continuando con las acciones
    psicoterapéuticas previstas con la debida
    secuencialidad;

  • f) Realizar las interconsultas requeridas por
    las otras áreas de tratamiento, así como
    solicitarlas cuando el caso lo amerite;

  • g) Realizar entrevistas con los familiares y
    allegados de los internos para incrementar y corroborar
    información;

  • h) Ejecutar los programas de salud mental
    propuestos y aprobados por el encargado del
    servicio;

  • i) Emitir el informe psicológico para
    beneficio penitenciario y otros que requiera la autoridad
    competente, dentro del plazo establecido por ley,
    fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y
    concluyente;

  • j) Supervisar y asesorar a los bachilleres,
    técnicos, serumistas e internistas de
    psicología que le asigna el encargado del
    servicio;

  • k) Coordinar las acciones con los demás
    servicios asistenciales del establecimiento penitenciario,
    para brindar una mejor atención al interno
    favoreciendo así el trabajo
    multidisciplinario;

  • l) Integrar el equipo multidisciplinario de los
    programas de control de enfermedades de transmisión
    sexual y Sida, programa de control de tuberculosis y
    otros;

  • m) Integrar la junta de clasificación,
    reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
    de internos en los establecimientos transitorios y
    establecimientos penitenciarios;

  • n) Realizar la evaluación y
    estimulación temprana a los hijos de las internas
    menores de tres años, con la finalidad de incrementar
    sus habilidades y destrezas, así como potenciar las
    que ya pertenecen a su repertorio conductual;

  • o) Otras que designe el encargado del
    servicio.

Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia social en los establecimientos
penitenciarios

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de
Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto
Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios
de trabajo, facilitar la supervisión de su
ejecución, determinar el número de personal
mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a
desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto
Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal",
Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del
Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo
Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº
040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del
INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº
393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia social
utilizarán los lineamientos, adecuándolo a sus
dimensiones y número de personal.

Entre las acciones a desarrollar por el servicio de
asistencia social en el establecimiento penitenciario,
están:

  • a) Elaborar el estudio, diagnóstico y
    plan de tratamiento social de la población a su cargo,
    viendo al interno desde una concepción integral,
    trabajando sus capacidades y potencialidades orientados a la
    rehabilitación, reeducación y
    reincorporación a la sociedad;

  • b) Integrar la junta de clasificación,
    reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
    en los establecimientos transitorios y establecimientos
    penitenciarios;

  • c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso
    del interno al establecimiento penitenciario, lo que
    permitirá realizar el diagnóstico de su medio
    socio familiar, conocer la dinámica de la familia y
    elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad
    las que constituirán un soporte para su
    reinserción social. Las mismas que se
    ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal
    asignada por comisión de servicio;

  • d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la
    restitución y fortalecimiento del vínculo
    familiar del interno, a través de métodos de
    intervención individual, grupal y/o
    familiar;

  • e) Brindar tratamiento social a la
    multiproblemática familiar;

  • f) Realizar consejería personalizada al
    interno buscando la reflexión sobre las actitudes
    negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una
    posición responsable para la integración a su
    medio socio familiar;

  • g) Coordinar permanentemente con los servicios
    asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento
    integral al binomio interno-familia;

  • h) Orientar a los internos nuevos y su familia,
    brindando información sobre el régimen de vida
    en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los
    servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de
    lograr que la familia participe y motive al interno a
    descubrir y potenciar sus capacidades;

  • i) Diseñar, organizar, ejecutar y
    evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada
    régimen penitenciario;

  • j) Brindar orientación social con la
    finalidad de prevenir y disminuir índices de
    reincidencia en el delito, a través de programas
    sociales, educativos, recreativos, culturales y otros, acorde
    a las características de cada población
    penitenciaria;

  • k) Incrementar las terapias familiares que nos
    permita tener una visión integral de la
    problemática familiar orientadas a la solución
    de la misma con la participación de sus propios
    miembros;

  • l) Brindar atención social a los hijos
    menores de tres años de las internas que se encuentran
    en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de
    internos que se encuentran en riesgo moral y
    material;

  • m) Realizar labor educativa de carácter
    promocional, preventiva, normativa y asistencial;

  • n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y
    elaborar programas de tratamiento social de situaciones
    sociales que se presentan en el campo
    criminológico;

  • o) Llevar un registro diario de las atenciones
    que se realicen, el que deberá contar con la fecha,
    nombre del atendido, objeto de atención,
    atención recibida, firma y huella digital de la
    persona atendida;

  • p) Mantener actualizado el expediente social de
    los internos el que contará con el registro de todas
    las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que
    se observará la fecha, firma y sello del profesional
    que brindó la atención;

  • q) Realizar la entrega de los expedientes
    sociales debidamente foliados cuando se efectúen
    traslados de internos y en las rotaciones del personal, el
    mismo que debe contar con la firma y fecha de la profesional
    que brindó la atención;

  • r) Efectuar la visita domiciliaria el
    día de ingreso al establecimiento penitenciario de un
    presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de
    nacimiento a través de sus familiares o mediante
    gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el
    área legal para que realice el corte de secuela por
    minoría de edad en el Juzgado
    correspondiente;

  • s) Incentivar la participación del
    binomio interno-familia a la religión que profese, con
    la finalidad de buscar la integración familiar y el
    soporte espiritual entre sus miembros;

  • t) Desarrollar programas con la
    población penal donde se propicie el desarrollo de una
    cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada
    en los principios de los Derechos Humanos;

  • u) Efectuar visitas domiciliarias
    periódicas a los familiares de los internos con el
    propósito de evaluar la aplicación de los
    programas familiares, la que permitirá registrar
    hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento
    familiar, brindando el apoyo y las orientaciones
    correspondientes;

  • v) Emitir informes estadísticos y
    narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y
    sugerencias;

  • w) Emitir informes sociales para la
    atención de casos sociales y problemas de salud cuando
    el caso lo amerite;

  • x) Canalizar redes sociales de soporte
    interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del
    binomio interno-familia;

  • y) Contar con un archivo de normas, directivas,
    manuales y/o instructivos vigentes que permita al personal
    del servicio de asistencia social orientar sus acciones
    dentro de su quehacer profesional. Este archivo será
    propiedad del servicio de asistencia social;

  • z) Conformar los equipos de trabajo convocados
    por la superioridad.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia social en los establecimientos
penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas,
las siguientes:

2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia
Social:

  • a) Representar al servicio social ante las
    autoridades pertinentes;

  • b) Convocar y presidir las reuniones mensuales
    de trabajo, con el personal a su cargo para el intercambio de
    criterios que retroalimenten y optimicen la labor
    social;

  • c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar
    las actividades profesionales y administrativas del
    servicio;

  • d) Elaborar en coordinación con el
    personal a su cargo el informe institucional del
    establecimiento penitenciario con la reseña
    histórica del servicio;

  • e) Supervisar la actualización del
    directorio institucional que apoya al tratamiento del binomio
    interno-familia;

  • f) Distribuir a las profesionales en forma
    equitativa para la atención de los internos de acuerdo
    a la población existente en el establecimiento
    penitenciario;

  • g) Autorizar las comisiones de servicio de las
    trabajadoras sociales y requerir la partida presupuestal por
    planilla de movilidad del personal a su cargo;

  • h) Canalizar con anticipación a la
    oficina de administración de su dependencia, los
    requerimientos y necesidades del servicio;

  • i) Asignar al personal encargado de la
    supervisión de las actividades relacionadas a la
    especialidad y que son realizadas por otras
    instituciones;

  • j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a
    su cargo y propiciar las buenas relaciones interpersonales
    entre los mismos;

  • k) Impulsar la capacitación del personal
    que contribuya a la actualización teórica y
    metodológica de nuestro quehacer
    profesional;

  • l) Emitir informes sociales para beneficios
    penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente,
    dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
    apreciación en forma clara, precisa y
    concluyente;

  • m) Realizar visitas inopinadas a la
    población penitenciaria;

  • n) Remitir a la Jefatura del Órgano
    Técnico de Tratamiento los expedientes sociales de
    internos que han egresado con beneficios penitenciarios de
    semi libertad o liberación condicional los que
    serán remitidos a la oficina de asistencia post
    penitenciaria para su seguimiento y tratamiento
    respectivo;

  • o) Remitir la información de los
    internos fallecidos a la superioridad;

  • p) Elevar los informes de las actividades que
    realizan las congregaciones religiosas y/o agentes pastorales
    en forma trimestral;

  • q) Recibir el informe técnico con los
    resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o
    coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al
    día siguiente de la comisión de
    servicio;

  • r) Los demás que le asigne el Jefe del
    Órgano Técnico de Tratamiento.

2.1.2 De la Trabajadora Social
Asistencial:

  • a) Desarrollar programas de tratamiento con los
    internos y sus familiares, a fin de fomentar conductas
    resilientes;

  • b) Ejecutar programas sociales de
    fortalecimiento espiritual con el binomio
    interno-familia;

  • c) Realizar visitas inopinadas al
    pabellón a su cargo;

  • d) Efectuar programas de tratamiento social
    grupal con los internos y sus familiares con la
    ejecución de talleres y otras técnicas de
    dinámica grupal que propicien la discusión y
    reflexión sobre temas específicos. Los que se
    tomarán en cuenta para la evaluación social de
    los beneficios penitenciarios de los internos;

  • e) Incrementar programas de tratamiento con los
    hijos de los internos orientados a la prevención de
    conductas delictivas;

  • f) Llevar y mantener actualizado el expediente
    social del binomio interno-familia, el cual debe indicar el
    diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones
    realizadas al interno con la fecha, firma y sello del
    profesional que brindó la atención;

  • g) Realizar gestiones y coordinaciones con
    instituciones públicas y privadas para la
    atención de casos sociales de internos
    indigentes;

  • h) Emitir informes sociales para beneficios
    penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente,
    dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su
    apreciación en forma clara, precisa y
    concluyente;

  • i) Trabajar en equipo con los profesionales de
    los servicios asistenciales de tratamiento y realizar las
    transferencias para la atención especializada por el
    profesional correspondiente;

  • j) Emitir un informe técnico a la
    encargada del servicio al día siguiente de la
    comisión de servicio indicando los resultados de las
    visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones
    realizadas;

  • k) Remitir a la encargada del servicio los
    expedientes sociales foliados de los internos que egresan con
    beneficios penitenciarios de semi-libertad o
    liberación condicional durante el mes;

  • l) Apoyar a la encargada del servicio en los
    programas que se desarrollen a favor del binomio
    interno-familia;

  • m) Las demás que le asigne la encargada
    del servicio.

Lineamientos que
señalan las acciones del personal que labora en el
servicio de asistencia legal en los establecimientos
penitenciarios del país

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco
orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del
Servicio de Asistencia Legal del Órgano Técnico de
Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, con
la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la
supervisión de su ejecución, determinar el
número de personal mínimo requerido y orientarlos
sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base
legal vigente: Decreto Legislativo 654 "Código de
Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS
"Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto
Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y
Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución
Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia legal
utilizarán los lineamientos adecuándolos a sus
dimensiones y número de personal.

Entre las acciones a desarrollar por el servicio de
asistencia legal en el establecimiento penitenciario,
están:

  • a) Elaborar el plan de trabajo anual del
    servicio de asistencia legal, previo diagnóstico
    situacional del servicio;

  • b) Proponer políticas y ejecutar
    acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del servicio
    de asistencia legal dentro de los establecimientos
    penitenciarios;

  • c) Planificar, organizar, dirigir, ordenar y
    controlar las actividades que desarrolla el servicio de
    asistencia legal;

  • d) Brindar asesoría jurídica a la
    Dirección, Administración y Órgano
    Técnico de Tratamiento del establecimiento
    penitenciario y emitir opinión en asuntos relacionados
    con la aplicación de las normas y dispositivos legales
    cuando lo soliciten;

  • e) Integrar la junta de clasificación,
    reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
    en los establecimientos transitorios y establecimientos
    penitenciarios;

  • f) Brindar asistencia legal gratuita,
    absolviendo las consultas de la población
    penal;

  • g) Asumir preferentemente la defensa legal del
    interno en situación de indigencia, previa
    evaluación e informe del servicio de asistencia
    social; exceptuando los delitos en que el agraviado es el
    Estado;

  • h) Brindar asesoramiento legal y apoyar a los
    internos sentenciados que lo soliciten en la
    organización y tramitación de los expedientes
    para la obtención de beneficios penitenciarios y
    gracias presidenciales. En ningún caso interfiere en
    la defensa del interno que designe abogado
    particular.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del
servicio de asistencia legal de los Establecimientos
Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, se propone
considerar como acciones inmediatas, las siguientes:

  • a) Representar al servicio de asistencia legal,
    ante las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y
    otras instituciones;

  • b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con
    los profesionales, bachilleres, técnicos, sesigristas
    y practicantes del servicio de asistencia legal, a fin de
    unificar criterios de trabajo que favorezcan el desarrollo
    del servicio;

  • c) Integrar la junta de clasificación,
    reclasificación, reubicación y/o reordenamiento
    en los establecimientos penitenciarios, en los casos que el
    servicio no cuente con otros profesionales
    abogados;

  • d) Asesorar a la Dirección,
    Administración y Órgano Técnico de
    Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y emitir
    opinión en asuntos relacionados con la
    aplicación de las normas y dispositivos legales cuando
    lo soliciten;

  • e) Distribuir equitativamente los expedientes
    de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros
    al personal a su cargo, para la elaboración del
    informe respectivo;

  • Partes: 1, 2, 3, 4

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter