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Tratamiento y beneficios penitenciarios (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • f) Tramitar el corte de secuela del proceso
    penal del interno presunto menor de edad, en
    coordinación con el servicio de asistencia
    social;

  • g) Autorizar las comisiones de servicio y
    requerir la partida por planilla de movilidad del personal a
    su cargo;

  • h) Supervisar y controlar el registro diario de
    internos atendidos para evitar la duplicidad de atenciones,
    con abogados de otras instituciones;

  • i) Realizar otras acciones que le asigne el
    Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del
    establecimiento penitenciario.

  • 2.1.2 Del abogado(a) del Servicio de Asistencia
    Legal:

    • a) Integrar la junta de clasificación y
      reclasificación en los establecimientos
      penitenciarios, por disposición del encargado del
      servicio de asistencia legal;

    • b) Asumir la responsabilidad del (os)
      pabellón (es) del establecimiento penitenciario,
      asignado (s) por el encargado del servicio de asistencia
      legal;

    • c) Registrar las atenciones diarias efectuadas
      y mantener actualizadas las fichas de seguimiento de los
      internos a su cargo;

    • d) Brindar asistencia legal y absolución
      de consultas a los internos del pabellón asignado,
      asumiendo la defensa legal de los internos en
      condición de indigentes, previa evaluación e
      informe del servicio de asistencia social;

    • e) Brindar asesoramiento y apoyo a los internos
      sentenciados del (os) pabellón (es) asignado (s), en
      la organización y tramitación de sus
      expedientes para la obtención de beneficios
      penitenciarios y gracias presidenciales;

    • f) Evaluar, analizar y emitir opinión
      con relación a los expedientes de beneficios
      penitenciarios, gracias presidenciales y otros, solicitados
      por los internos asignados por el encargado del servicio de
      asistencia legal, verificando el cumplimiento de los
      requisitos establecidos en el Código de
      Ejecución Penal y demás normas legales vigentes
      aplicables a cada caso;

    • g) Elaborar escritos para su tramitación
      ante los órganos jurisdiccionales, a petición
      del (os) interno (s) del (os) pabellón (es) asignado
      (s);

    • h) Tramitar el corte de secuela en caso de
      presencia en el pabellón a su cargo de un presunto
      menor de edad, en coordinación con el servicio de
      asistencia social;

    • i) Realizar otras acciones que le asigne el
      encargado del servicio.

    Medios de
    resocialización tomadas por el INPE

    DE SU INGRESO

    Primeramente para indicar que todo inculpado ingresa a
    un establecimiento penitenciario (E.P.) solo por mandato de
    detención de la autoridad judicial competente, el mismo
    que a su ingreso es fichado por el Área de Registro
    Penitenciario y puesto en una Sala de Observación y
    clasificación a cargo del Órgano Técnico de
    Tratamiento, para luego ser evaluado por los integrantes de la
    Junta de clasificación (Abogado, asistenta social y
    psicólogo) cada una de los cuales tienen sus respectivas
    fichas de evaluación y de acuerdo a los resultados
    obtenidos, son clasificados a los diferentes pabellones: siendo
    sus resultados solo con fines de TRATAMIENTO, ya que cada
    profesional formulará el diagnóstico y
    pronóstico para su tratamiento. El Órgano
    Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le
    corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las
    etapas del Régimen Cerrado Especial.

    A su ingreso al establecimiento penitenciario, los
    internos recibirán mediante cartillas e informe oral en su
    idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y
    obligaciones. Además se le practicará un examen
    médico general para los fines de tratamiento en caso
    corresponda.

    MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN

    Dentro de los medios de resocialización tomadas
    por el Instituto Nacional Penitenciario, aparte de las ya
    descritas (Salud, psicológico, social y legal), tenemos
    los siguientes (Trabajo y educación, medio libre y penas
    limitativas de derecho), mecanismos con los cuales
    coadyuvará en cumplir con la visión del INPE que es
    reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los
    liberados.

    TRABAJO PENITENCIARIO

    El trabajo es un derecho y deber del interno,
    según el código de Ejecución penal, sus
    condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad.
    No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida
    disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El
    trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos
    fundamentales de Tratamiento del interno, constituye
    decisivamente en su proceso de resocialización.

    El trabajo que realizan los internos procesados tienen
    carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por
    el INPE regulan la planificación, organización,
    métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y
    seguridad del trabajo penitenciario.

    Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan
    a través de actividades profesionales, técnicas,
    artesanales, productivas, artísticas y de servicios
    auxiliares.

    El trabajo penitenciario es proporcionado por la
    Administración Penitenciaria, a través de la
    Implementación de los talleres laborales en los
    establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando
    pequeños proyectos de inversión a través de
    los propios medios del interno o de sus familiares, así
    como a través de entidades públicas, privadas y/o a
    través de la administración
    penitenciaria.

    Las actividades que se desarrollan en los
    establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:

    a. Talleres

    Carpintería, zapatería, tejido a maquina,
    electrónica, mecánica automotriz, soldadura y
    forja, sastrería, hidroponía, confecciones,
    cerámica y telares.

    b. Principales
    actividades

    Agricultura, confección de carteras, taller de
    cosmetología, cornoplastía, filigrama,
    artesanía, juguetería, serigrafía,
    talabartería, tejido en yute, cestería,
    manualidades, lavandería, ad – honorem y otros.

    EDUCACIÓN
    PENITENCIARIA

    En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
    se promueve la Educación del interno en cumplimiento al
    código de Ejecución Penal para la formación
    profesional o capacitación ocupacional. El interno
    analfabeto participa obligatoriamente en los programas de
    alfabetización y educación primaria de adultos. Se
    mantiene el derecho del interno de disponer de libros,
    periódicos y revistas permitiendo vinculación con
    el exterior.

    El servicio educativo se presta a través de
    Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO),
    Primaria y Secundaria de adultos, programas de
    alfabetización y educación a distancia en
    concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de
    Educación.

    • El interno que no tenga
      profesión u oficio conocido esta obligado al
      aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud,
      interés y vocación.

    • La Administración Penitenciaria
      promueve la educación artística, la
      formación moral cívica y las practicas
      deportivas.

    • La Administración Penitenciaria
      da facilidades al interno para que estudie por
      correspondencia, radio y/o televisión.

    La Redención de la pena por la educación,
    es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de
    pena al interno que desempeña una actividad educativa,
    bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este
    beneficio fomenta el interés del interno por la
    educación, en consecuencia la educación cumple un
    rol despenalizador dentro de la ejecución
    Penal.

    • Objetivos de la educación y
      capacitación penitenciaria:

    • 1. Reeducar y capacitar a los
      internos a través de Cursos y Programas
      Educativos.

    • 2. Reinsertar a la sociedad a los
      internos que hayan cumplido y aprobado las acciones
      educativas para que puedan desempeñarse laboralmente
      en el Medio Libre.

    • 3. Mejorar las metodologías
      y técnicas de aprendizaje de los profesores de los
      Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del
      Ministerio de Educación.

    • 4. Sistemizar y uniformizar todas
      las acciones educativas que se desarrollan en todos los
      Centros de Educación Técnico Productivo
      (CETPRO) del país.

    • 5. Gestionar la ampliación
      de servicios Educativos para los internos de los
      Establecimientos Penitenciarios dándoles
      formación Primaria y Secundaria de Adultos.

    • 6. Gestionar y ampliar la
      creación oficial de CETPROS.

    MEDIO LIBRE Y PENAS LIMITATIVAS DE
    DERECHO

    La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas
    Limitativas de Derecho, según el Reglamento de
    Organización y Funciones fue aprobada con RM Nº
    040-2001-JUS, es el Órgano encargado de normar, supervisar
    y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios de
    semi-libertad, liberación condicional y la asistencia post
    penitenciaria, así como las penas limitativas de
    derechos.

    La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas
    Limitativas de Derecho viene trabajando arduamente y pone a
    disposición la siguiente información para el
    público en general.

    • MISIÓN.- La Oficina de Tratamiento en
      el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho tiene la
      misión de apoyar al liberado para su
      reincorporación a la sociedad con acciones que
      complementan el tratamiento penitenciario que se inicia en
      los Establecimientos Penitenciarios, así como el de
      brindar el tratamiento adecuado a los sentenciados a penas
      limitativas de derechos a fin de que cumplan la sentencia
      impuesta por la Autoridad Judicial.

    • VISIÓN.- Ser una oficina eficiente y
      eficaz en el tratamiento al liberado y sentenciado a penas
      limitativas de derechos para lograr su rehabilitación
      y reincorporación plena a la sociedad, con
      participación de los profesionales y técnicos
      de nuestra institución, así como con el apoyo
      de instituciones públicas y privadas.

    • DIAGNOSTICO.- En la actualidad se cuenta con
      54 Oficinas de asistencia post penitenciaria y 26 oficinas de
      ejecución de penas limitativas de derecho distribuidas
      a nivel nacional donde se brinda atención a 12,925
      liberados de los Establecimientos Penitenciarios y 2,573
      sentenciados a penas limitativas de derechos.

    • OBJETIVO GENERAL

    • Mejorar los procesos técnicos de
      los sistemas administrativos en los órganos operativos
      de Asistencia Post penitenciaria y Penas Limitativas de
      Derecho que permita una optima rehabilitación del
      liberado y sentenciado.

    • Promover que los liberados no retornen
      a un Establecimiento Penitenciario por la comisión de
      un nuevo delito.

    • Promover que los sentenciados a
      prestación de servicios a la comunidad y
      limitación de días libres cumplen la pena
      impuesta reduciendo las deserciones y/o abandonos.

    ASISTENCIA POST
    PENITENCIARIA

    El Código de Ejecución Penal (D. L.
    Nº 654, artículo 125º) señala que la
    Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al
    liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus
    actividades complementan las acciones de tratamiento
    penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados
    de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal
    penitenciario en ambientes organizados fuera de los
    Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta
    con la infraestructura adecuada.

    En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se
    encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia
    Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa.
    En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo,
    Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados
    en cada provincia donde existe un Establecimiento
    Penitenciario.

    En Cañete, Ica, Cusco, Chiclayo se han conformado
    las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria con
    participación de las instituciones públicas y
    privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el
    Código de Ejecución Penal (CEP.) Art.27 para
    brindar asistencia social al liberado, víctima del delito
    y los familiares de ambos, gestionar la anulación de sus
    antecedentes judiciales penales y policiales del liberado, apoyar
    al liberado en la obtención de trabajo y solicitar la
    revocación del beneficio penitenciario en el caso del
    incumplimiento de las reglas de conducta.

    El más grave inconveniente que tradicionalmente
    ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación
    social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la
    condena sino aun después de haber egresado del
    Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la
    ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a
    los familiares del interno que frecuentemente quedan en una
    situación grave de desamparo material y moral. El problema
    del delito también involucra a la víctima y sus
    familiares.

    Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores
    negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus
    familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos
    que lo unen a su familia y amistades creando una serie de
    relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo
    para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la
    sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de
    las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones
    penitenciarias y estarán integradas por un equipo
    interdisciplinario con participación de diversos
    representantes de las instituciones sociales.

    Normas de vida del
    interno

    CARTILLA INFORMATIVA Y NORMAS DE VIDA
    DEL INTERNO

    INTRODUCCIÓN

    Los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, en
    cumplimiento a lo dispuesto en el Código de
    Ejecución Penal, Art. 9 del Decreto Legislativo 654, ponen
    en práctica las normas de vida de los internos, así
    mismo han elaborado una cartilla de información con la
    finalidad de orientarle en las normas de vida que regirán
    la convivencia pacífica, que le permiten conllevar la
    reclusión y de los demás internos con dignidad,
    manteniendo el orden, y el ejercicio a sus derechos y deberes
    dentro de los Establecimiento Penitenciario. A los internos
    analfabetos, dicha información se les proporciona
    oralmente.

    Como es de conocimiento el Instituto Nacional
    Penitenciario tiene como misión lograr la
    reeducación, rehabilitación y
    reincorporación del interno a la sociedad, lo que
    constituye así el objetivo del Tratamiento Penitenciario
    que a través de acciones individualizadas, grupales y
    progresivas, y con la utilización de métodos
    médicos, psicológicos, psiquiátricos,
    sociales, educativos y laborales, conlleva a la
    resocialización del interno.

    ESTA CARTILLA SE LE ENTREGA A LOS
    INTERNOS Y CONTIENE LO SIGUIENTE:

    • I. De su ingreso;

    • II. Sus derechos y
      deberes;

    • III. Disciplina: Faltas y
      sanciones disciplinarias;

    • IV. Su tratamiento
      penitenciario;

    • V. Los beneficios
      penitenciarios;

    • VI. El régimen de vida en
      el Establecimiento Penitenciario;

    • VII. Orientaciones para hacer
      consultas y reclamos ante la autoridad del Establecimiento
      Penitenciario.

    I. DE SU INGRESO AL PENAL

    • 1. Su ingreso al Establecimiento Transitorio o
      Penitenciario es solo por mandato judicial;

    • 2. El interno, es examinado al ingresar a un
      Establecimiento Penal por el servicio de salud para conocer y
      garantizar su estado físico y mental;

    • 3. Debe proporcionar los datos verdaderos de
      filiación, familiares, educativos, laborales y
      relación de las personas que desee recibir en
      visita;

    • 4. Si ingresa con medicamentos especiales
      deberá contar con la receta medica y el Director del
      establecimiento o quien lo reemplace, previo dictamen medico,
      decidirá la administración de los
      mismos;

    • 5. Sus pertenencias serán revisadas para
      evitar el ingreso de objetos, artículos y/o sustancias
      no autorizadas y/o prohibitivas. Esto es por razones de
      seguridad y la de los demás internos. Los objetos de
      valor y bienes personales que sean retenidos, serán
      devueltos al familiar o personas que usted
      designe;

    • 6. En el ambiente de observación
      será evaluado por la Junta de especialistas,
      conformada por un Abogado, Asistenta Social y
      Psicólogo que lo clasificarán a un
      régimen de vida con el que determinarán su
      ubicación en el Establecimiento, de modo que favorezca
      a la convivencia pacífica con el resto de sus
      compañeros, su participación en los programas
      de tratamiento y a su seguridad personal.

    II. DERECHOS Y DEBERES DEL
    INTERNO

    • USTED TIENE LOS SIGUIENTES
      DERECHOS:

    • Gozar de los mismos derechos que el ciudadano en
      libertad, sin mas limitaciones que los impuestos por la Ley y
      la sentencia respectiva;

    • Ocupar un ambiente adecuado y recibir un tratamiento
      integral desde su ingreso hasta su
      liberación;

    • Ser llamado por su nombre en todo
      momento;

    • Comunicar inmediatamente a su familia y abogado de
      su ingreso o traslado a otro Establecimiento
      Penitenciario;

    • Formar agrupaciones culturales, deportivas y
      aquellas que el reglamento autorice;

    • Participar en las actividades de orden educativo,
      laboral, recreativo, religioso, cultural, y otros;

    • Formular quejas y peticiones ante el Director del
      Establecimiento Penitenciario y a otras autoridades
      competentes;

    • Vestir sus propias prendas, siempre que sean las
      adecuadas, o las facilitadas por la administración
      penitenciaria, desprovistas de todo distintivo que pueda
      afectar su dignidad;

    • Recibir alimentación preparada que cumpla con
      las normas dietéticas y de higiene establecidos por la
      autoridad de salud;

    • Ser informado de la falta que se le atribuye
      permitiéndose ejercitar su derecho de
      defensa;

    • Comunicarse periódicamente, en forma oral y
      escrita en su propio idioma, con sus familiares, amigos,
      representantes diplomáticos y organismos e
      instituciones de asistencia penitenciaria. Salvo impedimento
      de la autoridad competente;

    • Recibir sus visitas en ambientes adecuados, en
      horarios, periodicidad y condiciones que establece el
      Reglamento del Código de Ejecución
      Penal;

    • Entrevistarse y comunicarse en privado con su
      abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no
      puede ser suspendido ni intervenido por autoridad alguna,
      bajo responsabilidad;

    • Informarse a través de la
      administración penitenciaria sobre el fallecimiento o
      enfermedad de sus familiares o de personas íntimamente
      vinculadas a usted, o en su caso, comunicará a
      éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave
      del interno;

    • Alcanzar, mantener o recuperar el bienestar
      físico y mental. La administración
      proveerá lo necesario para las acciones de
      prevención, promoción y recuperación de
      su salud;

    • Disponer de libros, periódicos y revistas.
      También pueden ser informados a través de
      audiciones radiofónicas, televisivas y otros
      según el régimen penitenciario que este
      comprendido.

    • USTED TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES Y
      OBLIGACIONES:

    2.1 Aceptar el régimen de vida determinado por la
    Administración penitenciaria;

    2.2 Respetar a la autoridad penitenciaria y demás
    personas;

    2.3 Observar las disposiciones de aseo y
    disciplina;

    2.4 Realizar diariamente su aseo personal y del ambiente
    que ocupa;

    2.5 Presentarse a las actividades de Tratamiento,
    aseado, vestido correctamente y respetando las
    normas de conducta y disciplina;

    2.6 Mantener relaciones de armonía, solidaridad,
    fraternidad y respeto por los bienes de sus
    compañeros;

    2.7 Cuidar los bienes, el patrimonio y las instalaciones
    del Establecimiento Penitenciario;

    2.8 Trabajar y/o estudiar.

    SOBRE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y
    VISITAS:

    ALOJAMIENTO.- Usted es alojado en un
    ambiente individual o colectivo de acuerdo al tratamiento que
    corresponda.

    ALIMENTACIÓN.- Su alimentación
    está a cargo de la Administración Penitenciaria.
    Puede adquirir ciertos alimentos en el lugar autorizado o recibir
    de familiares o visitas conforme a las disposiciones
    vigentes.

    VISITA Y COMUNICACIONES CON EL
    EXTERIOR

    • En las visitas y comunicaciones se
      respetará su intimidad y privacidad con sus familiares
      y amistades;

    • Las visitas se realizan en ambientes
      adecuados y horarios establecidos con relación al
      Régimen de Vida en que se encuentra;

    • Cuando el visitante lleve consigo
      algún artículo no autorizado por la
      administración penitenciaria, se retendrá
      previo recibo y se devolverá a la salida. Si la
      posesión del objeto, artículo y/o sustancia
      alucinógena que constituye delito, se dará
      parte a las autoridades competentes;

    • Puede tener visita extraordinaria con
      autorización del Director del Establecimiento
      Penitenciario por acciones distinguidas y/o cuando de manera
      justificada lo amerite;

    • Si Usted es extranjero puede
      comunicarse con los representantes Diplomáticos o
      consulares de su país, en el horario y ambiente
      especial que determine la Dirección del
      Establecimiento Penal;

    • El visitante tiene el deber de observar
      las normas de seguridad, de revisión y
      horarios.

    III. DISCIPLINA: FALTAS Y SANCIONES
    DISCIPLINARIAS

    • 1. LA DISCIPLINA.- El régimen
      disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica
      de los internos y mantener el orden en los Establecimientos
      Penitenciarios. Incurre en falta disciplinaria, si infringe o
      transgrede las disposiciones que atenta contra el normal
      desenvolvimiento del Establecimiento
      Penitenciario.

    Prohibición de función
    disciplinaria:
    El interno no debe ejercer función
    disciplinaria alguna.

    2. FALTAS DISCIPLINARIAS
    GRAVES

    Si la falta es considerada grave será sancionado
    disciplinariamente de acuerdo al Código de
    Ejecución Penal y disposiciones y/o normas internas del
    INPE; de la misma manera podría ser denunciado y
    sancionado en la vía penal. Constituyen faltas
    graves:

    2.1 Impedir o entorpecer el tratamiento de
    los demás internos;

    2.2 Poner en peligro su propia seguridad,
    la de los otros internos o la del Establecimiento
    Penitenciario;

    2.3 Interferir o desobedecer las
    disposiciones de seguridad;

    2.4 Poseer o consumir drogas
    tóxicas, estupefacientes, sustancias
    psicotrópicas o bebidas
    alcohólicas;

    2.5 Poseer armas, explosivos o cualquier
    objeto de uso prohibido en el Establecimiento
    Penitenciario;

    2.6 Realizar actos contrarios a la
    moral;

    2.7 Instigar o participar en motines,
    huelgas o desordenes colectivos;

    2.8 Intentar evadirse del Establecimiento
    Penitenciario;

    2.9 Agredir a cualquier persona que se
    encuentre en el Establecimiento Penal;

    2.10 Negarse a ingerir alimentos como acto
    de protesta o rebeldía;

    2.11 Negarse a asistir a diligencias
    judiciales en forma injustificada;

    2.12 Cometer cualquier otro acto similar
    previsto en el Reglamento.

    3. FALTAS DISCIPLINARIAS
    LEVES

    3.1 Negarse a trabajar o a asistir a las
    actividades educativas, sin
    justificación;

    3.2 Transitar o permanecer en zonas
    prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin
    autorización;

    3.3 Emplear palabras soeces o injuriosas en
    el trato con las demás personas;

    3.4 Dañar o dar mal uso a las
    instalaciones del Establecimiento
    Penitenciario;

    3.5 Incumplir las disposiciones sobre
    alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,
    comunicaciones, traslados y registros;

    3.6 No presentarse cuando sea requerido por
    las autoridades del Establecimiento
    Penitenciario;

    3.7 Incumplir las demás
    disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que
    establece el reglamento.

    4. SANCIONES
    DISCIPLINARIAS

    Las sanciones comprendidas en el
    Código de Ejecución Penal son:

    4.1 Amonestación;

    4.2 Privación de paseos o actos
    recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un
    máximo de treinta (30) días;

    4.3 Limitación de las comunicaciones
    con el exterior hasta un máximo de treinta
    (30) días;

    4.4 Privación de permisos de salida
    hasta un máximo de sesenta días;

    4.5 Aislamiento hasta un máximo de
    treinta (30) días, salvo lo dispuesto en el
    Art.33 del Código de Ejecución Penal.

    5. EXENTOS A LA SANCION DE
    AISLAMIENTO

    No se aplica la sanción de
    aislamiento a la mujer gestante, a la madre que tuviera hijos
    consigo, y al interno mayor de sesenta (60)
    años.

    IV. TRATAMIENTO
    PENITENCIARIO

    Es el elemento esencial del Sistema Penitenciario
    Nacional; se brinda a través de los siguientes servicios:
    Asistencia social, Asistencia psicológica, Asistencia
    legal, Asistencia en salud, Asistencia religiosa,
    educación y trabajo.

    4.1 ASISTENCIA SOCIAL

    Apoya en el fortalecimiento del vínculo con su
    familia a través de programas de consejería,
    recreación, educativo-cultural, preventivo y promocional
    que se realiza con los internos a fin que se integren a su medio
    socio familiar, así mismo se les invita a que asuman un
    compromiso de cambio que es valioso e importante para su
    reincorporación a su núcleo familiar.

    4.2 ASISTENCIA
    PSICOLÓGICA

    El interno tiene derecho a ser atendido a través
    de los profesionales en Psicología en forma gratuita y
    obligatoria, participando en las terapias y programas
    psicológicos para alcanzar los fines del
    tratamiento.

    4.3 ASISTENCIA LEGAL

    El interno tiene derecho a recibir asistencia legal y
    asesoramiento en forma gratuita; el abogado asume la defensa del
    interno indigente. Los miembros de la asistencia legal
    están prohibidos de ejercer la defensa particular de los
    internos.

    4.4 ASISTENCIA DE SALUD

    La administración penitenciaria brinda asistencia
    médica gratuita. Para los casos de emergencia, la
    asistencia son las 24 horas del día. El interno solicita
    la atención del profesional del servicio de salud y
    especializado en cirugía, psiquiatría,
    odontología, obstetricia, ginecología,
    traumatología, enfermería y otros
    servicios.

    Los medicamentos que el profesional le recete no pueden
    estar en su poder. De acuerdo a las indicaciones del
    médico, un enfermero (a) los administrará en los
    horarios indicados para que los tome en su presencia, y tiene la
    obligación de presentarse a los controles que programen
    los profesionales de la salud del Establecimiento
    Penitenciario.

    Si el interno requiere de atención especializada
    fuera del Establecimiento Penitenciario solicita al Consejo
    Técnico Penitenciario, el que dispondrá que la
    Junta Médica (3 médicos), lo evalué y
    determine su tratamiento en el hospital apropiado, además
    puede solicitar, asumiendo el costo, los servicios médicos
    externos.

    4.5 ASISTENCIA RELIGIOSA

    El interno tiene derecho a que se respete o garantice su
    libertad de culto y de ser asistido por Ministros de la
    religión que profesa. Podrá tener consigo objetos
    (imágenes), libros de índole religioso, moral e
    instrucción religiosa, para su uso personal.

    4.6 EDUCACION

    Durante su permanencia en el Establecimiento
    Penitenciario, el interno tiene la oportunidad de matricularse en
    cualquier especialidad que brinda el Centro o Programa Educativo
    Ocupacional.

    Si careciera del mismo nivel de instrucción se
    incorporará obligatoriamente al Programa de
    Alfabetización o nivel de Primaria de Adultos.

    Los certificados y diplomas expedidos por la autoridad
    educativa no contendrán referencia del Establecimiento
    Penitenciario. El personal docente le informará sobre las
    especialidades que se imparten.

    El interno puede solicitar a la Biblioteca del
    Establecimiento libros, periódicos y publicaciones, previa
    autorización del Área de educación, como
    también puede solicitar el ingreso de los mismos, salvo
    las restricciones existentes en los Establecimientos
    penitenciarios con los Regímenes especiales, en
    concordancia con el Art. 74 del Código de Ejecución
    Penal.

    4.7 TRABAJO

    El trabajo es un derecho y un deber del interno,
    contribuye en su rehabilitación, se organiza y planifica
    atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible
    con la seguridad del penal. El interno puede trabajar en los
    talleres existentes del Establecimiento Penitenciario como
    también realizar manualidades varias que contribuyan a su
    bienestar económico, personal y el de su
    familia.

    V. BENEFICIOS
    PENITENCIARIOS

    El beneficio Penitenciario se concede en merito a la
    buena conducta y su participación del interno en las
    actividades de tratamiento y demás requisitos establecidos
    en el Código de Ejecución Penal. El interno puede
    solicitar al Director del Penal del Establecimiento Penitenciario
    los siguientes beneficios:

    5.1 EL PERMISO DE SALIDA

    Las solicitudes, con los documentos que las respalden,
    son calificadas por el Consejo Técnico Penitenciario y se
    otorgan por un tiempo máximo de 72 horas, por los
    siguientes casos: enfermedad grave o muerte de familiares
    directos, nacimiento del hijo del interno y/o para realizar
    gestiones personales de carácter extraordinario que
    demanden su presencia.

    5.2 REDENCIÓN DE LA PENA POR EL
    TRABAJO Y LA

    EDUCACIÓN

    Le permite reducir el tiempo de duración de la
    pena al interno que desempeñe una actividad laboral o
    educativa, bajo el control de la administración
    penitenciaria.

    5.3 SEMI LIBERTAD

    Beneficia al sentenciado a fin de egresar del
    Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o
    educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena
    y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención.
    Este beneficio lo concede el juzgado que conoce el proceso; el
    expediente debe estar acompañado con documentos originales
    y es puesto por el Juez al Fiscal quien con su dictamen se
    pronuncia por su procedencia o denegatoria, en un plazo de cinco
    (05) días. Con el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro
    del término de diez (10) días en Audiencia que se
    realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el
    Juez.

    5.4 LIBERACIÓN
    CONDICIONAL

    Se concede al interno sentenciado que ha cumplido la
    mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con
    mandato de detención. Este beneficio lo concede el Juzgado
    que conoce el proceso; el expediente debe estar acompañado
    con documentos originales y es puesto por el Juez al Fiscal quien
    con su dictamen se pronuncia por su procedencia o denegatoria, en
    un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el
    Juez resuelve dentro del término de diez (10) días
    en Audiencia que se realiza con la presencia del interno
    solicitante, el Fiscal y el Juez.

    5.5 VISITA INTIMA

    Se otorga al interno que tiene cónyuge o
    conviviente a fin de que pueda mantener relaciones
    íntimas, esta se efectúa bajo recomendaciones de
    higiene y planificación familiar y profilaxis medica (Ver
    anexo).

    5.6 OTROS BENEFICIOS

    Son estímulos consistentes en recompensas que se
    le concederá al interno, que evidencie espíritu de
    cooperación, solidaridad, aceptación a las normas y
    alto sentido de responsabilidad. Las otorga el Consejo
    Técnico Penitenciario, tales como autorización para
    trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores
    auxiliares de la Administración Penitenciaria, siempre que
    no impliquen funciones autoritativas, concesión
    extraordinaria de comunicaciones y visitas, entre otras que
    determine el reglamento.

    VI. EL REGIMEN DE VIDA EN UN
    ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

    El Establecimiento Penitenciario del Callao es de un
    Régimen Cerrado Común Ordinario. Son clasificados a
    este régimen los internos de fácil
    readaptación, se caracterizan por el estricto control y
    limitación en las actividades comunes y en las relaciones
    con el exterior.

    Aplicación del
    régimen de vida de los internos en un establecimiento
    penitenciario

    6.00 a. m. Hora de levantarse de la
    población de internos del penal.

    6.30 a. m. Aseo personal, vestimenta
    adecuada, limpieza general de su ambiente.

    7.00 a. m. Revisión general de
    ambientes.

    8.00 a. m. Relevo del Servicio.

    8.30 a. m. Desayuno.

    9.00 a. m. Diversas actividades: trabajo,
    estudio, diligencias judiciales, recreación, visita de
    abogados, visita familiar, atención médica y otros
    servicios.

    13.00 p. m. Almuerzo.

    14.00 p. m. Continúan las diversas
    actividades.

    17.00 p. m. Limpieza en los ambientes,
    patios y servicios.

    17.30 p. m. Cena.

    18.00 p. m. Encierro en los pisos;
    revisión y recuento de internos.

    18.30 p. m. Actividades en sus ambientes:
    lectura, música y recreación.

    21.00 p. m. Encierro de internos en sus
    ambientes, queda prohibido el transito de internos por celdas,
    pasadizos, pisos y pabellones; se retira el suministro de
    energía eléctrica de sus ambientes. Solo se permite
    luces en los pasadizos.

    06.00 a. m. Despertar de la
    población penal.

    El interno tiene un régimen de
    visitas abierta y directa en ambientes adecuados, siendo los
    días miércoles y sábados la visita femenina
    y los días domingos la visita de varones. Los hijos
    menores ingresan acompañados de un adulto y con partida de
    nacimiento.

    VII.- ORIENTACIONES PARA HACER CONSULTAS
    Y/O RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
    PENITENCIARIO

    Toda vez que necesite ser orientado o requiera ayuda, no
    dude en comunicarse en forma verbal y/o escrita con los
    funcionarios del Establecimiento penal. Los temas o posibles
    problemas, las autoridades competentes para atender sus pedidos
    son:

    TEMAS –
    PROBLEMAS

    AREAS – AUTORIDAD

    Deberes, derechos,
    clasificación, beneficios penitenciarios, traslados,
    visita íntima.

    Director del Penal;

    Consejo Técnico
    Penitenciario;

    Órgano Técnico de
    Tratamiento.

    Alimentación.

    Unidad de Administración del
    Penal.

    Trabajo, cómputo laboral,
    comercialización de productos
    artesanales.

    Área de trabajo.

    Educación, cultura,
    recreación y deporte.

    Cómputo educativo y
    biblioteca.

    Área de
    Educación.

    Asistencia médica y
    odontológica.

    Unidad de salud.

    Problemas personales, familiares,
    asistencia religiosa y valores.

    Unidad de Asistencia
    Social.

    Problemas de conducta, salud
    mental.

    Unidad de Asistencia
    Psicológica.

    Situación
    jurídica/Historial Penitenciario.

    Área de Registro
    penitenciario.

    Asistencia y asesoramiento
    legal.

    Unidad de Asistencia
    Legal.

    Visitas, trato,
    disciplina.

    Jefe de Seguridad.

    Sub Dirección.

    La aplicación de
    los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación
    condicional y la redención de pena por
    el trabajo y
    educación en el Código de Ejecución Penal
    peruano

    I.- ¿QUE SON LOS BENEFICIOS
    PENITENCIARIOS?

    Según, el Diccionario de la Real Academia de la
    Lengua Española, en su 23º edición, la palabra
    beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el terminó
    penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como
    derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la
    reeducación y la reinserción social del recluso,
    permiten la reducción de la duración de la condena
    o el adelantamiento de la libertad condicional.

    Los beneficios penitenciarios son incentivos,
    estímulos y recompensas, que de una parte permiten la
    reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de
    la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno
    en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las
    condiciones de detención del interno.

    Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la
    actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario,
    tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por
    Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros beneficios
    penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales en el
    caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo
    en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
    Código de Ejecución Penal Peruano y el
    comportamiento, convivencia social, tratamiento penitenciario y
    desempeño del interno en el establecimiento
    Penal.

    La concesión o denegación de los
    beneficios penitenciarios de (Semilibertad y Liberación
    Condicional), debe sustentarse en la existencia o no de la
    confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el
    interno o interna no volverá a delinquir.

    Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97
    Artículo Primero.- "El Juez para conceder o denegar los
    beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación
    Condicional, puede sustentar su decisión en todos los
    elementos técnico– penitenciarios, en los aportados
    por el peticionante y los referidos a las condiciones personales
    del interno, los que deben ser objeto de una apreciación
    lógica – Critica e Integral, en base a los principios
    rectores que orientan el sistema y tratamiento penitenciario".
    Asimismo; respecto al concepto de beneficios
    penitenciarios.

    El Articulo Nº 165 del Reglamento del Código
    de Ejecución Penal Peruano, refiere: "Los beneficios
    penitenciarios son estímulos que forman parte del
    tratamiento progresivo y responden a las exigencias de
    individualización de la pena, considerando la concurrencia
    de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su
    reeducación y reinserción social.

    II.- ORIGENES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL
    PERU

    Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios
    penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los
    encontramos en las siguientes normas:

    Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de
    1969.

    Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le
    conoció con la denominación de beneficios
    penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: "Unidad
    de Normas para la Ejecución de Sentencias
    Condenatorias".

    Este Decreto Ley, expedido en la época
    republicana, otorgó los siguientes incentivos:
    Redención de pena por el trabajo, la liberación
    condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario
    durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche
    y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el
    derecho de ejecución de la pena, como el beneficio
    penitenciario de Semilibertad.

    Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el
    término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en
    referencia fue derogado.

    Resolución Ministerial Nº 334 – 81
    JUS del 19 de Marzo de 1982.

    La presente norma, utilizó por primera vez el
    nombre de "Beneficios Penitenciarios" o "Guía
    Penitenciaria de Beneficios Reconocidos" pero considerando,
    sólo al beneficio penitenciario de la redención de
    pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la
    libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La
    Resolución Ministerial en referencia fue
    derogada.

    Código de Ejecución Penal Peruano de
    1985. Decreto Legislativo Nº 330.

    Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de
    Marzo de 1985. Los beneficios Penitenciarios se encuentran
    regulados en Título II, correspondiente al Régimen
    Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42°
    al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la
    presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la
    Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el
    Código de Ejecución, utilizó por primera
    vez, el término de beneficios penitenciarios.

    Código de Ejecución Penal – Decreto
    Legislativo Nº 654.

    Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de
    Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto
    del Título II. Considera como beneficios penitenciarios
    los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pena por
    el Trabajo y la Educación, Semilibertad, Liberación
    Condicional, la Visita Íntima y otros
    beneficios.

    En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento
    jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y
    Liberación Condicional son otorgados por el órgano
    jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del
    permiso de salida, la visita íntima y la redención
    de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto
    Nacional Penitenciario, previa evaluación del
    Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los
    informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica,
    y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento
    penal donde el interno se encuentra cumpliendo
    condena.

    III.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS
    PENITENCIARIOS.

    La esencia de la naturaleza jurídica de los
    beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como
    instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del
    tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos
    un estímulo para la adopción de actitudes
    readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones
    para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los
    establecimientos penitenciarios.

    De la misma forma, respecto a la naturaleza
    jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal
    Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados
    como derechos subjetivos de los internos, ciertamente
    condicionados, porque su aplicación, no procede
    automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita
    se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a
    presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran
    cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para
    su concesión, pues su otorgamiento estará librado a
    la evaluación judicial de si el condenado se encuentra
    apto para su reincorporación a la sociedad.

    Al respecto, hago alusión a las disposiciones
    emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias,
    como: La Nº 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003, la cual
    reconoce que si bien el Código de Ejecución Penal
    Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos
    formales para su concesión de un beneficio penitenciario,
    como indica su naturales jurídica y a diferencia de los
    derechos procesales, pueden ser otorgados o no.

    En esta línea; El Tribunal Constitucional de
    igual modo se pronuncio en el Sentencia Nº 1593-2003 del 30
    de Enero de 2004. Fundamento 17 "En resumen, lo verdaderamente
    trascendental al momento de resolverse una solicitud de
    acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la
    liberación condicional, es la evaluación del juez,
    y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades
    competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual
    sólo tiene un valor indiciario.

    Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente
    predominante para la concesión es el informe favorable
    expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se
    cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez
    a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley
    exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se
    desvincularía al juez de la verificación de una
    tarea que constitucionalmente le compete".

    De igual forma el Tribunal Constitucional en el
    Expediente Nº 1181 -2002. "En efecto, el Juez demandado
    decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario
    solicitado por el actor, amparando su decisión en el
    criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de
    Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos
    presupuestos formales para su concesión, un beneficio como
    indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los
    derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga
    un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la
    que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser
    revisada por el órgano superior jerárquico, tal
    como ha acontecido en el presente caso en que el actor
    ejerció su derecho a la doble instancia".

    IV.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS VIGENTES EN EL
    CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO DE 1991.

    Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el
    Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional
    Penitenciario son los siguientes:

    • El Permiso de Salida.

    • Redención de Pena por el Trabajo y la
      Educación.

    • Semilibertad.

    • Liberación Condicional

    • Visita Íntima.

    • Otros Beneficios.

    La presente monografía, versa sobre los alcances
    normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la
    redención de pena por el trabajo y la educación, la
    semilibertad y la liberación condicional, por ser los
    beneficios en estadísticas más solicitados por los
    internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los
    diversos establecimientos penales del Perú.

    V.- LA SEMILIBERTAD

    Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad,
    ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento
    Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de
    rehabilitación, resocialización y posteriormente;
    en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa
    de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad
    penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los
    orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad,
    provienen de diversas normas legales como la Ley Nº 10129 de
    1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto
    Ley Nº 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la
    presente fecha).

    Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio
    Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los
    Artículos 48º al 52º del Código de
    Ejecución Penal.

    Y en los Artículos 183º y 184º del
    Reglamento del Código de Ejecución Penal. Respecto
    al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal
    Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias
    EXP. N° 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de
    semilibertad, el cual permite al penado egresar del
    establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la
    totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede
    atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a
    la evaluación previa que realice el juez respecto al
    interno, estimación que eventualmente le permita suponer
    que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras
    razonables de la rehabilitación del penado y por tanto,
    que le corresponda su reincorporación a la
    sociedad."

    De la misma forma, en referencia al beneficio
    penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha
    manifestado en la sentencia Nº 6194-2007-PHC/TC. "….
    De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de
    beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual
    permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes
    de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad
    impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto
    resocializador.

    En atención a ello, el artículo 50º
    del Código de Ejecución Penal, precisa que "El
    beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza
    del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta
    dentro del establecimiento, permitan suponer que no
    cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo
    cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52° que
    "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo
    delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en
    el artículo 58° del Código Penal, en cuanto
    sean aplicables".

    V.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
    PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.

    SEMILIBERTAD ORDINARIA

    El interno que desee acogerse a este beneficio
    penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena
    (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los
    delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria.
    Tenemos:

    • Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº
      279 (Tenencia Ilegal de Armas).

    • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo
      Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto
      Agravado), Artículo Nº 188 (Robo),
      Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo
      Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196
      (Estafa), etc.

    • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
      Artículo Nº 106 (Homicidio Simple),
      Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo
      Nº 108 (Homicidio Calificado)

    • Delitos Contra la Salud Pública.-
      Artículo Nº 296 (Promoción o
      favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro
      comercialización o micro producción de Drogas),
      Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de
      medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o
      psicotrópica).

    SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA

    El interno que desee acogerse a este beneficio
    penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes
    (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a
    los que les corresponde. Tenemos:

    Delitos Contra la Administración
    Pública:

    A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo
    Nº 2 literal a) Ley 27770.

    Artículo Nº 382 (Concusión),
    Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo
    Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385
    (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad
    de peritos, árbitros y contadores
    particulares).

    B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
    forma culposa:

    Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770.
    Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº
    388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389
    (Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo
    Injustificado de pago), Articulo Nº 391 (Rehusamiento de
    entrega de bienes depositados o puestos en custodia),
    Artículo Nº 392 (Extensión de
    punibilidad).

    C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
    modalidades, incluidas por particulares:

    Artículo Nº 2, literal c) Ley 27770,
    concordancia Artículo Nº 1 Ley 28355 Artículo
    Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394
    (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº 395 (Cohecho
    pasivo especifico), Artículo Nº 396
    (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales),
    Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico),
    Artículo Nº 398 (Cohecho pasivo especifico),
    Artículo Nº 399 (Negociación Incompatible o
    aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400
    (Tráfico de influencias), Artículo Nº 401
    (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317
    (Asociación Ilícita para delinquir).

    Nota.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del
    Código Penal. "Delitos contra la Humanidad",
    Capítulo I. "Genocidio", Capítulo II.
    "Desaparición Forzada", Capítulo III "Tortura",
    Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios
    penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni
    redención de pena por trabajo o educación en
    ninguna modalidad.

    V.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
    PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:

    Una vez, el interno posea el tiempo necesario para
    solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad,
    deberá presentar ante el Consejo Técnico
    Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes
    documentos:

    • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
      Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar
      registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
      Instituto Nacional Penitenciario).

    • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
      Técnico Penitenciario del Establecimiento
      Penal.

    • Declaración de Compromiso de Pago de la
      Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
      totalidad de la suma impuesta por el órgano
      jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
      condenatoria).

    • Declaración de Compromiso de Pago de los
      días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
      no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
      el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a
      algunos delitos como ejemplo el de Tráfico
      Ilícito de Drogas.

    • Certificado domiciliario vigente, el cual
      acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento.
      (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El
      interno para solicitar este documento tiene que requerir la
      "Constancia de Reclusión" ante el Área del
      Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra
      recluido.

    • Depósito Judicial por concepto de pago de la
      reparación civil y días multa.

    • Pago de las tasas correspondientes según el
      TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.

    Nota. En el caso, que se presente el beneficio
    penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe
    anexar las sentencias certificadas y la resolución de
    refundición debidamente registrada ante el Instituto
    Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la
    solicitud.

    V.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO
    NACIONAL PENITENCIARIO:

    Una vez, se presentan los documentos indicados
    líneas arriba y luego de sufragar las tasas
    correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del
    Establecimiento Penal, organizará el expediente
    administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para
    lo cual solicitará los informes del Área Legal,
    Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de
    Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA-
    Centro de Educación Básica Alternativa) del
    Interno.

    Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a
    fin de verificar si el interno posee alguna sanción
    disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y
    Penales del Interno (Hoja Penológica) a la
    Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario,
    Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si
    el interno tiene algún proceso con mandato de
    detención.

    Con todos los documentos antes expuestos, El consejo
    Técnico Penitenciario, el cual estará conformado
    por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El
    jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de
    Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa
    correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al
    Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el
    plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad
    es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los
    establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple
    y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el
    expediente lesionando al interno.

    V.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO
    JURISDICCIONAL:

    Respecto, al trámite procesal del beneficio
    penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el
    Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal,
    No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio
    penitenciario de Semilibertad ante el órgano
    Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal
    incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para
    posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin
    de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose
    sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de
    05 días.

    Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez,
    quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una
    audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de
    semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. Contra la
    Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de
    Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo
    resolverá la Sala Penal Superior de la
    Jurisdicción.

    V.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
    SEMILIBERTAD.

    Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare
    los siguientes alcances:

    El juez penal revoca la semilibertad mediante tres
    formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional
    Penitenciario o del Ministerio Publico.

    Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa
    del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o
    incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la
    audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello,
    obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y
    no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de
    semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo
    que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de
    liberación condicional.

    Ejemplos de la Aplicación del Beneficio
    Penitenciario de Semilibertad:

    Ejemplo A.- Cristian Calderón, es
    sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por
    la comisión del delito Contra el Patrimonio en la
    modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio
    de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04
    años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los
    primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento
    Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el
    caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena
    por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01
    año, ello sumados mas los 03 años de
    reclusión tendrá 04 años de
    carcelería por lo que se encontraría aptó
    para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
    Técnico Penitenciario

    Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18
    años de pena privativa de la libertad por la
    comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud –
    Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena
    (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin
    embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de
    su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la
    redención de pena por estudio y en el caso del Delito
    Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es
    de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello
    sumados más los 04 años de reclusión
    tendrá 06 años de carcelería por lo que se
    encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario
    ante el Consejo Técnico Penitenciario.

    Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18
    años de pena privativa de la libertad por la
    comisión del delito Contra la Administración
    Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad
    extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica
    los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se
    puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin
    embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al
    penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha
    logrado la redención de pena por estudio y en el caso del
    delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de
    5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello
    sumados más los 10 años de reclusión
    efectiva tendrá 12 años de carcelería, por
    lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio
    penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este
    es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario
    de la semilibertad especial.

    VI.- LIBERACION CONDICIONAL

    El presente beneficio penitenciario es otorgado por el
    órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya
    cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales
    las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el
    establecimiento penitenciario.

    Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario
    de liberación condicional el interno no debe contar con
    mandato de detención. Y; por último el condenado
    egresa del establecimiento penal del Callao bajo reglas de
    conducta impuestas en la Audiencia de Beneficio Penitenciario. Al
    igual que Meine Iván, quien nos describe que el Tribunal
    Constitucional se ha pronunciado respecto a los beneficios
    penitenciarios, en el sentido que los informes emitidos por el
    Instituto Nacional Penitenciario, no son definitivos para
    conceder el beneficio penitenciario.

    Lo importante y trascendental en la concesión del
    beneficio penitenciario radica en la valoración y
    evaluación que hará el órgano jurisdiccional
    y no del resultado emitido por la instancia administrativa
    mediante el informe social, psicológico, legal,
    certificado de conducta, antecedentes penales, etc.

    Sin embargo, el juez toma la última providencia
    en base a diversos factores, como el tiempo de prisión
    efectiva y el tratamiento penitenciario que ha mantenido el
    interno en el establecimiento penal, su comportamiento ante la
    autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de
    sanción disciplinaria de esta manera, el Juez
    determinará la concesión o no de la
    liberación condicional.

    Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha
    pronunciado al respecto en la sentencia N° 06384-2008-PHC/TC
    en su fundamento.

    VI.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
    PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL

    LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA.

    El interno que desee acogerse a este beneficio
    penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena (1/2)
    de reclusión exigido por ley, entre los delitos a los que
    les corresponde la Liberación Condicional.
    Ejemplos:

    Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº
    185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado),
    Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189
    (Robo Agravado), Artículo Nº 194
    (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa),
    etc.

    Delitos de Peligro Común.- Artículo
    Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

    Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
    Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo
    Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio
    Calificado)

    Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo
    Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID),
    Artículo Nº 298 (Micro comercialización o
    micro producción de Drogas), Artículo Nº 300
    (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas
    toxico, estupefaciente o psicotrópica).

    LIBERACION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA

    EL interno que desee acogerse a este beneficio
    penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes (3/4) de
    la pena exigido por ley, entre los delitos a los que les
    corresponde. Ejemplos:

    1.- Delitos Contra la Libertad: Articulo Nº. 152
    (Secuestro).

    2.- Delitos Contra el Patrimonio: Articulo Nº 200
    (Extorsión Agravada).

    3.- Delitos Contra la Administración
    Pública:

    • A) Concusión en todas sus modalidades:
      Articulo Nº 2 literal a) Ley 27770.

    Artículo Nº 382 (Concusión),
    Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo
    Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385
    (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad
    de peritos, árbitros y contadores
    particulares).

    • B) Peculado en todas sus modalidades, excepto
      en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b)
      Ley Nº 27770.

    Artículo Nº 387 (Peculado), Articulo Nº
    388 (Peculado de uso), Articulo Nº 389
    (Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo
    Injustificado de pago), Artículo Nº 391 (Rehusamiento
    de entrega de bienes depositados o puestos en custodia),
    Artículo Nº 392 (Extensión de
    punibilidad).

    • C) Corrupción de Funcionarios en todas
      sus modalidades, incluidas por particulares:

    Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia
    con Articulo Nº 1 Ley 28355.

    Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo),
    Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio),
    Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico),
    Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de
    auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397
    (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398
    (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399
    (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del
    cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de
    influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento
    Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación
    Ilícita para delinquir).

    VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AL BENEFICIO
    PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:

    Una vez, el interno tenga el tiempo
    necesario para solicitar el beneficio penitenciario de la
    Liberación Condicional ante Consejo Técnico
    Penitenciario del Establecimiento Penal, deberá presentar
    los siguientes documentos:

    • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
      Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar
      registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
      Instituto Nacional Penitenciario).

    • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
      Técnico Penitenciario del Establecimiento
      Penal.

    • Declaración de Compromiso de Pago de la
      Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
      totalidad de la suma impuesta por el órgano
      jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
      condenatoria).

    • Declaración de Compromiso de Pago de los
      días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
      no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
      el Órgano Jurisdiccional)

    • Depósito Judicial por concepto de pago de la
      reparación civil y días multa.

    VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA
    LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL
    PENITENCIARIO:

    Partes: 1, 2, 3, 4
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