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Caracter y conformación de los grupos empresariales




Enviado por Samuel Pérez Grau



  1. Carácter de
    las agrupaciones mercantiles
  2. Modos de
    conformación de los grupos
    empresariales
  3. Bibliografía

Carácter
de las agrupaciones mercantiles

Los empresarios propician la agrupación de las
empresas para optimizar o mejorar la obtención de
beneficios de su actividad. Desde el punto de vista mercantil, se
llama Control al poder de dirigir las políticas
financieras y de operación de una empresa. Se presume que
hay control mercantil absoluto cuando se posee directa o
indirectamente más de la mitad de los derechos de voto en
una Junta de Propietarios: Igualmente, hay control si se posee
menos de la mitad de los derechos de voto pero existe
poder:

  • sobre más de la mitad de dichos
    derechos,

  • para dirigir las políticas financieras y de
    operación,

  • para nombrar o revocar los miembros de los
    órganos de administración y,

  • de controlar la mayoría de los votos en las
    reuniones

Existe influencia significativa (NIC 28,
Art. 7) cuando se tiene el poder de intervenir en las decisiones
de política financiera y de la operación de la
empresa participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el
control conjunto de la misma. Se presume que un inversionista
ejerce influencia significativa si posee, directa o
indirectamente, el 20% o más del poder de voto en la
empresa participada. La existencia de la influencia significativa
por parte del inversor se evidencia a través de una o
varias de las siguientes vías:

  • representación en el Consejo de
    Administración, u órgano equivalente de
    dirección de la entidad participada,

  • participación en los procesos de
    fijación de políticas entre los que se incluyen
    las decisiones sobre dividendos y otras
    distribuciones,

  • transacciones de importancia relativa entre el
    inversor y la participada,

  • intercambio de personal directivo o,

  • suministro de información técnica
    esencial

Una sociedad mercantil recibe el nombre de
matriz, tenedora o controladora, cuando dirige o
controla económica, financiera o administrativamente a
otra u otras sociedades subordinadas, emisoras o
controladas
. Aquella parte de los activos y los
resultados netos de las sociedades subordinadas que no pertenecen
al Grupo Económico y, por lo tanto, que no ostentan el
control de los derechos de voto, recibe el nombre de
Participación No-controladora (o
anteriormente, Intereses Minoritarios).

Las sociedades subordinadas pueden ser de dos clases:
filiales o subsidiarias.

Filiales: Según el Artículo 26 del
Código de Comercio colombiano (Ley .222 de 1995), se
llaman filiales aquellas sociedades controladas o dirigidas
económica, financiera o administrativamente, directamente
por la sociedad matriz.

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Figura N° 1: Matriz con dos
Filiales

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Figura N° 2: Filial que es Matriz de
otra

Susidiaria. Es aquella sociedad que
soporta cualquier situación de control o dependencia
mayoritaria de la casa matriz, a través del concurso de
una o varias de sus filiales.

Subordinación (L.222/95, Art.
27): Se considera subordinada la Sociedad que se encuentre en los
siguientes casos:

  • cuando el 50% o más del capital pertenece a
    la matriz directamente o por intermedio o en concurrencia con
    sus subordinadas, o con la filiales o subordinadas de
    éstas, sin computar aquellas acciones con dividendo
    preferencial y sin derecho a voto.

  • cuando las sociedades mencionadas anteriormente
    tengan conjunta o separadamente, el derecho de emitir los
    votos constitutivos de quórum mínimo decisorio
    en la junta de Socios o en la Asamblea, o en Junta Directiva
    si la hubiere.

  • cuando la matriz, directamente o por intermedio o
    con el concurso de las subordinadas, en razón de un
    acto o negocio con sus socios, ejerzan influencia dominante
    en las decisiones de los órganos de
    administración de la sociedad.

Vinculación entre sociedades: Hay
vinculación entre dos o más sociedades cuando
existen intereses económicos, financieros o
administrativos entre ellas, comunes y
recíprocos.

La relación entre vinculados
económicamente incluye:

  • entes que directa o indirectamente están bajo
    control común, son controlados, o uno de ellos
    controla;

  • o que otra parte ejerce influencia
    significativa;

  • o que se trate de miembros de las familias de
    cualquier individuo referido anteriormente, o miembros del
    personal gerencial clave de la empresa.

Igualmente, incluye:

  • las relaciones entre matriz y
    subordinada,

  • empresas asociadas,

  • negocios conjuntos (Joint venture),

  • grupos empresariales bajo un control común
    o,

  • grupos de individuos que posean el control de voto
    de tal forma que ejerzan influencia significativa.

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Figura N° 3: Concurrencia de Matriz y
Filial

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Figura N° 4: Concurrencia de
Filiales

No se consideran partes relacionadas dos entidades que
tengan un director o personal clave común, o si se trata
de entidades financieras, acreedores, proveedores, empresas de
servicios, agencias gubernamentales, clientes, agentes
distribuidores, entre otros, por el solo hecho de realizar
negocios con determinada empresa.

Se deberá revelar las transacciones con partes
vinculadas incluyendo la naturaleza de dichas relaciones, los
saldos y transacciones realizadas, saldos o transacciones
contingentes, tales como garantías ofrecidas o entregadas
y provisiones o pérdidas reconocidas en el período
por saldos entre partes vinculadas. Estas revelaciones se
deberán efectuar separadamente por cada categoría
de parte vinculada.

Control conjunto: Es el acuerdo
contractual para compartir el control sobre una actividad
económica que solo existirá cuando las decisiones
estratégicas, tanto financieras como operacionales,
relativas a la actividad requieran el consentimiento
unánime de todos los partícipes.

Grupo empresarial (Ley.222/95, Art. 28):
Habrá grupo empresarial cuando además del
vínculo de subordinación que guarden entre las
unidades, exista entre sí unidad de propósito y de
dirección, es decir, cuando la existencia y actividades de
todas las entidades del grupo persigan la consecución de
un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de
la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio
del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada
una de ellas.

La agrupación es una estrategia de
expansión externa mediante la compra de otras empresas.
Las empresas son objeto de reestructuración o
reorganización para cambiar la estructura societaria, los
objetivos sociales y para determinar el monto de los activos que
requieran sus operaciones. La reestructuración de las
empresas puede hacerse asociándose con sociedades nuevas o
de las existentes, o bien, haciendo una disolución,
liquidación o transformación de toda o parte de
ella.

Al tratarse de sociedades, es necesario definir la clase
de agrupación que se va a emplear y, en la estructura, se
tendrá en cuenta si es una sola sociedad o una cadena de
sociedades, si se emplea la composición de grupo
empresarial o conglomerado y si habrá o no
subordinación (filiales o subordinadas). Dentro de las
opciones, sin tener que constituir una sociedad se encuentran
también algunas de mucha importancia y de gran
utilización, especialmente cuando se trata de contratos a
grande escala, tales como las de asociación, consorcios,
uniones temporales, joint ventures y cuentas en
participación.

La agrupación de empresas dentro de un mismo
sector industrial, con empresas que tal vez han sido
competidoras, recibe el nombre de integración horizontal y
su fortalecimiento muestra tendencia a la formación de
grandes oligopolios. La agrupación paulatina de una matriz
con sus clientes o proveedores se llama integración
vertical y tiende al crecimiento del valor agregado a
través del control de la cadena de
producción.

Se llama conglomerado (holding) s a los grupos
empresariales que abarcan una variedad de empresas con objetos
distintos, o sectores no relacionados que incluyen industrias,
servicios, bancos, etc…Se trata de un grupo de inversionistas,
tanto sociedades de diferentes sectores, como personas naturales,
que se hacen dueños de varias sociedades y estas a su vez
son dueñas de diferentes bienes, pero esta
agrupación no tiene inversiones directas en actividades
industriales, comerciales o de servicios, aunque es dueña
de otras sociedades que si tienen estas inversiones (Parra,
2007). Esta modalidad es como un medio para controlar no solo la
integración vertical, sino también la
horizontal.

Modos de
conformación de los grupos empresariales

Los grupos empresariales se forman mediante la
adquisición de acciones y pueden distinguirse dos maneras
de agruparse: la fusión y la
transformación.

Fusión: Fusión es la
combinación de dos o más empresas independientes
donde la adquiriente asume los activos y los pasivos de las
empresas adquiridas, las cuales se extinguen,
disolviéndose sin liquidarse. Se presenta cuando una
empresa puede adquirir el patrimonio de otra, mediante un
intercambio de acciones, pago de efectivo, emisión de
obligaciones o permuta de otra propiedad. Para adquisiciones y
valores adquiridos, se debe revelar, el nombre de las empresas,
el método para contabilizar la combinación, fecha
en que ocurrió, empresas desapropiadas, el costo de
adquisición, detalles sobre el crédito mercantil (o
goodwill), movimiento durante el período, valores
razonables y cualquier crédito mercantil negativo
reconocido en resultados producto de la
combinación.

La fusión puede clasificarse en:

  • Fusión pura, cuando las empresas
    independientes que se unen desaparecen como entidades legales
    y surge una nueva, organizada por su comprador, quien
    adquiere los derechos y obligaciones del conjunto y asume el
    control de las empresas o negocios combinados.

  • Incorporación, cuando una de las
    empresas fusionadas, decide subsistir absorbiendo los activos
    y pasivos de las otras. Las obligaciones y derechos de las
    sociedades absorbidas las asume en su integridad la
    absorbente. Los accionistas de la o las sociedades
    absorbidas, reciben, en virtud de la incorporación,
    acciones o derechos sociales de la sociedad
    absorbente.

La forma jurídica con la cual se logra una
verdadera concentración de los bienes, derechos y
obligaciones es la fusión, aunque también
su forma correlativa de disgregación patrimonial puede
verse mediante la escisión en la que los activos,
pasivos y patrimonio son trasladados a una empresa
beneficiaria.

La escisión, es el correlato de
la fusión. Según el Código de Comercio, en
la escisión una o más sociedades trasladan todo o
parte de sus bienes a una beneficiaria.

En la escisión total:

  • Se llama escisión por
    absorción
    , cuando una sociedad que se disuelve
    sin liquidarse, destina en bloque, su patrimonio a la
    creación de una o más nuevas
    sociedades.

  • Se llama escisión por
    creación
    , cuando una sociedad que se disuelve sin
    liquidarse, transfiere en bloque, su patrimonio a una o
    varias sociedades existentes.

En la escisión parcial, la sociedad escindida
continua con su existencia con parte de patrimonio y, los
beneficiarios, pueden ser una sola o varias
compañías, tanto nuevas como existentes.
Según el Artículo 3 de la Ley 222 de
1995:

  • Una o más sociedades sin disolverse divide su
    patrimonio en dos o más partes que se destinan a la
    creación de nuevas sociedades

  • Una o más sociedades sin disolverse divide su
    patrimonio en dos o más partes que se transfieren a
    una o varias sociedades existentes.

Es posible efectuar una reestructuración
empresarial aplicando las figuras combinadas de la fusión
y la escisión. Esta combinación de alternativas se
utiliza cuando se pretenden múltiples propósitos de
reorganización empresarial, o cuando en virtud de
operaciones de escisión quedan sociedades sin suficiente
solidez y, por lo tanto, resultaría deseable dotarlas del
patrimonio y la composición de activos que se
quiere.

En la escisión, cuando la sociedad escindida
conserva parte de su patrimonio, no hay disolución ni
liquidación. Según el Artículo 9 de la Ley
222 de 1995, cuando la totalidad del patrimonio es escindido, la
sociedad escindida se entiende liquidada, aunque debe ser
protocolizado tal acto ante la Cámara de Comercio. A la
nueva sociedad creada o a la absorbente existente adquiere el
compromiso de elaborar Estados financieros Consolidados, en el
que ha de mostrar todos sua activos, pasivos y patrimonio,
integrados a los bienes, derechos y obligaciones de las
sociedades absorbidas.

A partir de la formalización de la fusión
o de la escisión, la sociedad absorbente o la beneficiaria
adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y los
privilegios inherentes a la parte patrimonial transferida y
asumen las obligaciones transferidas, lo cual puede referirse al
pasivo interno o al externo (Parra, 2007). La sociedad
beneficiaria debe entregar acciones o derechos sociales a los
accionistas o socios de las sociedades escindidas, conforme a los
términos de intercambio.

En el siguiente ejemplo, en el que inicialmente el
patrimonio de todas las sociedades es de 100 u.m. se observa
que:

a) la sociedad A se escinde y pasa parte del patrimonio
a la sociedad beneficiaria Y, la cual entrega acciones a los
accionistas de A, o sea, a C.

b) la sociedad B se escinde pasa parte del patrimonio a
la sociedad beneficiaria Y, la cual entrega acciones a los
accionistas de B, o sea a X.

c) la sociedad C que recibió acciones de Y, por
medio de fusión absorbe a X y, por tanto, emite acciones
que entrega a los accionistas de X, o sea C.

d) al final perviven las sociedades A(60), B(70), Y(80)
y C(290)

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Transformación: La transformación
consiste en una reorganización estructural de los
patrimonios de las empresas bajo control común
(consolidación).

En la transformación todas las empresas
sobreviven. La empresa de cuyas acciones se adquirió la
mayoría de las acciones continúa su vida
jurídica y operativa, no se produce solución de
continuidad, pues simplemente se trata de una reforma de los
estatutos sociales. Fiscalmente, se aplica el régimen que
corresponda a su naturaleza en el último día del
ejercicio gravable. Usualmente no se produce renta, pues no hay
enajenación, solo en el caso de que una sociedad
anónima decida decretar un dividendo extraordinario por
liquidación. Si la empresa compradora ha adquirido
más del 50% de las acciones de la comprada se establece
una relación de control Matriz-Subordinada.

Ejercicio. Con efecto al 31 de Diciembre de 20XX, Yira
Falcón S.A. se propone emitir acciones ordinarias
adicionales a cambio de todo el activo y obligaciones de
Bebés S.A y de Párvulos S.A. después de lo
cual Bebés y Párvulos distribuirán las
acciones de Yira a sus accionistas en concepto de
liquidación de sus intereses y las empresas se
disolverán. Ninguna de las tres sociedades cotiza sus
acciones en Bolsa, por ello, la contabilización se
hará al método del costo. A continuación se
presentan los balances de situación de cada una de las
sociedades inmediatamente antes de la agrupación el 31 de
Diciembre de 20XX. La proporción de intercambio de
acciones ordinarias fue negociado al 1:1 tanto para Bebés
como para Párvulos.

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Se solicita: Preparar los balances de situación
financiera después de la agrupación.

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  • a) Costo del activo neto
    entregado: $ 1.050.000 / (10.000 $/acc) = 105
    acciones

  • b) Valor razonable del activo neto
    recibido: 105 acciones x 45.000 $/acc = $
    4.725.000

  • c) Exceso del costo entregado
    sobre el activo recibido:

$ 1.050.000 – $ 4.725.000 = – $ 3.675.000
(Prima en colocación de acciones)

Bibliografía

  • 1- CARVALHO j. (2009). Estado de Resultados.
    Medellín: Universidad de Medellín

  • 2- FIERRO A. (2011) Contabilidad del
    patrimonio. Bogotá: ECOE

  • 3- HARGADON B. (1982). Principios de
    contabilidad. Cali: Ed. Norma.

  • 4- MARTINEZ A. (2011). Consolidación de
    estados financieros. México: McGraw Hill.

  • 5- MINHACIENDA. Decreto 2649 de 1993.
    Reglamento General de la Contabilidad.

  • 6- PARRA A. (2008). Planeación
    tributaria y Organización empresarial. Bogotá:
    Legis

  • 7- ROJAS D. (1983) ABC de la contabilidad.
    Bogotá: McGraw Hill.

  • 8- WARREN C., REEVE J., FESS P..(2000)
    Contabilidad Financiera, 7a Ed. México: International
    Thompson Editor.

 

 

Autor:

Samuel Pérez Grau,

 

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