- Definición
Concesión Minera - Determinación de la Concesión
Minera - Adquisición
de las Concesiones Mineras - Sociedades
Mineras - Proceso Industrial
Minero - Explotación
de las Piedras No Preciosas en el Edo.
Carabobo - Bibliografía
Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el
Estado (materializado en un título) y que confiere a una
persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad
para desarrollar las actividades de exploración y
explotación del área o terreno
solicitado.
La Ley de Minas en su artículo 24 la define como
un acto realizado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se
otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para
el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el
territorio nacional.
La concesión minera confiere a su titular el
derecho exclusivo a la exploración y explotación de
las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del
ámbito espacial concedido.
La determinación en el régimen actual de
la concesión minera la conseguimos ubicada en la Ley de
Minas en el Título III, referente al ¨Ejercicio de las
Actividades Mineras¨; en su Capítulo IV, ¨De las
Concesiones¨; en el cual se le dedican cuarenta
artículos, divididos en dos secciones, para desarrollar lo
relativo a ellas. El artículo 25 de la Ley de Minas
establece lo siguiente:
Art. 25: ¨Las Concesiones que otorgue el
Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán
únicamente de exploración y subsiguiente
explotación…¨
De allí partimos, para realizar las
consideraciones siguientes: en una primera etapa de la
concesión se establece la fase de la
exploración, cuyo lapso de ejecución a
partir de la vigencia de la Ley que sirve de apoyo para estas
reflexiones, se contempla que será de hasta tres
años, con la posibilidad de prorrogarse por una sola vez ,
por un año adicional; para ordenar con la confianza de
siempre el otorgamiento, fiscalización y control sobre las
concesiones se mantiene el sistema de proyección Universal
Transversal Mecator (UTM.).
En la segunda fase de la concesión, la
duración del período de explotación
será de hasta veinte años, contados a partir de la
publicación del Certificado de Explotación en la
Gaceta Oficial de la República, con la oportunidad de ser
prorrogada, hasta por un tiempo igual al conferido
inicialmente.
Se fija el criterio legal, para entender que una
concesión se encuentra en explotación, cuando se
estuviere extrayendo los minerales del yacimiento, o se estuviese
haciendo lo necesario para ello, demostrando el explotador, un
ánimo que no deje lugar a dudas, que es el aprovechamiento
económico de la mina y en proporción a la
dimensión del yacimiento.
Para solicitar una concesión minera, hay una
serie de requisitos y un procedimiento establecido en la Ley de
Minas:
Identificación del solicitante con
indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil
y carácter con que actúa. Si fuere una
Compañía, su nombre o razón social, su
domicilio y el lugar de su constitución; y si
ésta hubiere sido en el extranjero deberá
llenar todas las formalidades establecidas en el
artículo 19 de la mencionada Ley;Indicación de la clase del mineral,
superficie aproximada y los linderos del área
solicitada, ubicación geográfica
acompañada del croquis de área, debidamente
firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o
cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello,
la denominación que le dé el solicitante,
ventajas especiales que se ofrezcan a la República y
demás datos exigidos por la Ley;Indicación de la declaración de si el
terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y
sus colindantes, y en el último caso, expresar el
nombre del propietario;Comprobar a satisfacción del Ministerio de
Energía y Minas, su capacidad técnica,
económica y financiera;Cualquier otra, información que establezcan
los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y
Minas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y
demás Leyes de la materia;Cuando, el concesionario ofreciera ventajas
especiales conforme a lo establecido en el artículo 35
de dicha Ley, las mismas deberán ser presentados en
sobre separado y cerrado, el cual será abierto en el
momento de la toma de decisión de la solicitud, por un
comité integrado por el Ministro, el Consultor
Jurídico y el Director de Minas.
Presentada la solicitud de concesión minera con
los recaudos pertinentes y obtenida la ocupación del
territorio de parte del organismo competente, el Ministerio de
Energía y Minas admitirá o rechazará dicha
solicitud, y notificará su resultado al interesado dentro
de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la fecha
de la presentación, pudiendo ser prorrogado dicho lapso
por un período no mayor de diez (10) días
hábiles a juicio del Ministerio de Energía y Minas.
De no haber la notificación, la solicitud quedará
de pleno derecho rechazada; sin perjuicio de la responsabilidad
del funcionario por la falta de notificación.
Admitida la solicitud, el Ministerio de Energía y
Minas dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los
veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de su
admisión. Dentro de un lapso igual, contado a partir de la
publicación anterior, el interesado publicará la
solicitud en un diario de reconocida circulación en el
país y en otro de la localidad donde se encuentre la
concesión solicitada o, en su defecto, del lugar
más cercano a ella, todo a los fines de la
oposición que pudiera surgir en caso de ser afectados los
derechos mineros de terceros.
El Ministro de Energía y Minas, dentro de (20)
días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la
oposición o de la decisión que la declare sin
lugar, otorgará la concesión si se han cumplido
todos los requisitos establecidos en esta Ley, y expedirá
el Título de Exploración mediante resolución
que se publicará, en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela. El concesionario deberá
protocolizar la resolución en la Oficina Subalterna de
Registro de Circunscripción de ubicación de la
concesión, dentro de veinte (20) días continuos
siguientes a su publicación.
Requisitos para su
Constitución:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de
la Ley de Minas, las compañías o sociedades que se
formen para la exploración o explotación de minas,
se constituirán con arreglo al Código de Comercio y
tendrán el carácter de civiles.
Las compañías o sociedades legalmente
constituidas en el país que tengan por objeto el
desarrollo de cualquier actividad relacionada con esta Ley,
deberán hacer la correspondiente participación al
Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de su constitución, con
expresión del domicilio y del nombre del representante
legal. Además, acompañarán a la
participación, copia certificada del documento de
constitución y otros instrumentos pertinentes. Mientras
las compañías o sociedades no cumplan con los
anteriores requisitos, no se le dará curso a las
solicitudes que presenten ante el mencionado Despacho.
El Código de Comercio establece los siguientes
requisitos para la Constitución de una
Sociedad:
El contrato de sociedad se otorgará por
documento público o privado.Se registrará en el Tribunal de Comercio de
la jurisdicción y se publicará en un
periódico que se edite en la jurisdicción del
mismo Tribunal, un extracto del contrato de
compañía en nombre colectivo o en comandita
simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se
publicare periódico, la publicación se
hará por carteles fijados en los lugares más
públicos del domicilio social. La publicación
se comprobará con un ejemplar del periódico o
con uno de los carteles desfijados, certificado por el
Secretario del Tribunal de Comercio.
El extracto contendrá:
Los nombres y domicilio de los socios que no sean
simples comanditarios y los de éstos, si no han
entregado su aporte, con expresión de la clase y de la
manera como ha de ser entregado.La firma o razón social adoptada por la
compañía y el objeto de ésta.El nombre de los socios autorizados para obrar y
firmar por la compañía.La suma de valores entregados o por entregar en
comandita.El tiempo en que la sociedad ha de principiar y
él en que ha de terminar su giro.El documento constitutivo y los
estatutos de las sociedades en comandita por acciones
deberán expresar:La denominación y el domicilio de la
sociedad, de sus establecimientos y de sus
representantes.La especie de los negocios a que se
dedica.El importe del capital suscrito y el del capital
enterado en caja.El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el
número o valor nominal de las acciones, expresando si
éstas son nominativas, o al portador, si las
nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y
viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que
los socios deben realizar.Las reglas con sujeción a las cuales
deberán formarse los balances y calcularse y
repartirse los beneficios.Las ventajas o derechos particulares otorgados a los
promotores.El número de individuos que compondrán
la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones,
expresando cuál de aquéllos podrá firmar
por la compañía; y si ésta fuere en
comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de
los socios solidariamente responsables.El número de los comisarios.
Las facultades de la asamblea y las condiciones para
la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del
derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren
reglas distintas de las contenidas en los artículos
278, 280 y 285 del Código de Comercio.El tiempo en que debe comenzar el giro de la
compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la
escritura constitutiva los documentos que contengan las
suscripciones de los socios y los comprobantes de haber
depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el
artículo 252 del Código de Comercio.
El documento constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deberá expresar:El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios
fundadores.La denominación de la sociedad, su domicilio
y su objeto.El monto del capital social.
El monto de la cuota de cada socio, si se ha
aportado en dinero o en especie; y en este último
caso, con indicación del valor que se atribuye a los
créditos y demás bienes aportados y los
antecedentes y razones que justifiquen esa
estimación.El número de personas que hayan de ejercer la
administración y representación de la
sociedad.El número de comisarios, cuando los
haya.Las reglas según las cuales deben formarse
los balances y calcularse y repartirse los
beneficios.El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y
terminar su giro; yLos demás pactos lícitos y condiciones
especiales que los socios juzguen conveniente establecer,
cuya aplicación no prohíban este Código
u otra Ley.
Además deberán acompañarse a la
escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los
aportes en dinero conforme a lo establecido en el artículo
313 del Código de Comercio.
Dentro de los quince días siguientes a la
celebración del contrato de compañía en
nombre colectivo, se presentará al Juez de Comercio de
la jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma,
el extracto a que se refiere el artículo 212 eiusdem,
firmado por los socios solidarios. Esta presentación
se hará por los otorgantes, personalmente o por medio
de apoderado. El funcionario respectivo, previa
comprobación de estar cumplidos los requisitos
legales, ordenará su registro y
publicación.
Dentro de los quince días siguientes al
otorgamiento del documento constitutivo de la
compañía anónima, de la
compañía en comandita por acciones o de la
compañía de responsabilidad limitada, el
administrador o administradores nombrados presentarán
dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción
donde la compañía ha de tener su asiento o al
Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los
estatutos, según el caso. El funcionario respectivo,
previa comprobación de que en la formación de la
compañía se cumplieron los requisitos de ley,
ordenará el registro y publicación del documento
constitutivo y mandará archivar los estatutos.
Requisitos Para su Funcionamiento:
Para la Pequeña Minería: Los
interesados en obtener una autorización de
explotación deberán presentar por ante el
Ministerio de Energía y Minas, una solicitud
acompañada del plano o croquis de la parcela donde
realice o aspire realizar las labores mineras. El plano
deberá cumplir con los parámetros establecidos
en el artículo 50 de la ley de minas.Para las Mancomunidades Mineras: Los
titulares de autorizaciones de explotación,
interesados en la formación de una mancomunidad
deberán hacer la solicitud por ante el Ministerio de
Energía y Minas, la cual se acompañará
del proyecto minero que justifique las ventajas que se
deriven de la formación de la mancomunidad minera, con
expresión de las condiciones técnicas,
económicas y la repercusión social de la misma;
proyecto del convenio entre los interesados, del acta
constitutiva que regule la forma societaria adoptada y planos
del área a desarrollar.Para la Minería Artesanal:
Deberá ser realizada con estricto acatamiento de la
normativa ambiental y el ejercicio de la misma estará
sujeta al pago de los impuestos previstos en la Ley de Minas
que le sean aplicables.Incapacidades:
No obtendrán, ni aspiraran a los derechos mineros
referidos anteriormente, y en la ley de minas, salvo por herencia
o legado, los siguientes miembros del Poder Público
Nacional, Estadas o Municipal:
El Presidente de la República, los Ministros
y Vice-Ministros, miembros, del Congreso de la
República, los miembros de la Corte Suprema de
Justicia, los Diputados de las Asambleas Legislativas,
Alcaldes, Concejales, el Procurador General, el Fiscal
General y el Contralor General de la República, los
Gobernadores de Estado, el Gobernador del Distrito Federal,
los miembros, del Consejo. de la Judicatura, los funcionarios
del Ministerio de Energía y Minas y del Ambiente y de
los Recursos Naturales.Los Presidentes, o Directores de Institutos
Autónomos y de Empresas del Estado.
De Justificarse el Ejecutivo Nacional, podrá
incorporar por vía reglamentaria, cualesquiera otros
funcionarios igualmente los indicados anteriormente; afectan
también al cónyuge, concubina o concubinario y a
los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de los funcionarios indicados, las prohibiciones ya
señaladas.
Las personas afectadas por las incapacidades
establecidas, no podrán adquirir derechos mineros al tanto
de no haber transcurrido un lapso no menor de cinco (5)
años, desde la cesación del impedimento que las
originó.
Dentro del territorio nacional no podrán ser
titulares de derechos mineros los extranjeros. Si se trate de
entes que dependen de dichos gobiernos o de empresas en las que
posean una participación tal, que por capital o estatutos,
les conceda el control de la empresa, para el otorgamiento del
derecho minero, requerirán la aprobación previa del
Congreso de la República.
Clases de Sociedades Mineras.
Pequeña Minería: Es la
actividad ejercida por personas naturales o jurídicas
para la explotación de oro y diamante, en áreas
previamente establecidas mediante resolución, por el
Ministerio de Energía y Minas, para ser laborada por
un número no mayor de treinta (30) trabajadores
individualmente considerados.Mancomunidades Mineras: Son aquellas donde el
fin es fin obtener un mejor aprovechamiento de los recursos
mineros, facilitar las operaciones técnicas mejorar el
rendimiento de las explotaciones y proteger, recursos
naturales y el ambiente.Minería Artesanal: Solo se dedica a la
explotación de oro y diamante de aluvión,
mediante equipos manuales, simples, portátiles, con
técnicas de extracción y procesamiento
rudimentarios.
Para definir el proceso industrial minero primeramente
definiremos lo que es el Proceso Industrial.
En una primera parte tenemos que un proceso es, todo
desarrollo sistemático que conlleva una serie de pasos
ordenados, los cuales se encuentran estrechamente relacionados
entre sí y cuyo propósito es llegar a un resultado
preciso, en este sentido, la industria se encarga de definir y
ejecutar el conjunto de operaciones materiales diseñadas
para la obtención, transformación o transporte de
uno o varios productos naturales.
Entonces tenemos que el proceso industrial minero es, un
desarrollo sistemático conformado por una serie de pasos,
los cuales son ejecutados por la industria minera para la
obtención, transformación, transporte y
comercialización de los minerales.
Explotación Minera.
De acuerdo a lo que establece la Ley de Minas, la
explotación minera es, cuando se estuviera extrayendo de
las minas las sustancias que la integran o haciéndose lo
necesario para ello, con ánimo inequívoco de
aprovechamiento económico de las mismas y en
proporción a la naturaleza de la sustancia y la magnitud
del yacimiento.
Manufacturación.
Es el proceso por el cual los minerales son
transformados en bienes terminados a gran escala y con la
utilización de máquinas y fuentes de
energía, para su distribución y
comercialización.
Refinación: Es el proceso de
purificación de un mineral. Por ejemplo: Muchos
sólidos se pueden refinar mediante el crecimiento de
cristales en una solución del material impuro; la
estructura regular del cristal tiende a favorecer el material
deseado y a excluir otros tipos de
partículas.Transporte de los Minerales: El
transporte es la operación por la que se traslada el
Mineral arrancado hasta el exterior de la mina.
El Reglamento de la Ley General de Minas en su
Capítulo II De la Circulación y del Transporte del
Mineral, establece todo lo referente al proceso que se realiza
para la circulación de los minerales.
Comercialización.
De acuerdo a lo que establece el artículo 86 de
la Ley de Minas, el comercio de los minerales regidos por esta
Ley, estarán sujetos a la vigilancia e inspección
por parte del Ejecutivo Nacional y a la reglamentación y
demás disposiciones que el mismo tuviera por conveniente
dictar, en defensa de los intereses de la República y de
la actividad minera. Cuando así convenga al interés
público, el Ejecutivo Nacional podrá reservarse
mediante decreto cualquiera de dichas actividades con respecto a
determinados minerales.
Y tenemos que el artículo 57 eiusdem establece
que, Los minerales obtenidos como producto de los trabajos de
exploración que no se utilicen para satisfacer necesidades
de la misma, podrán ser vendidos, previa
autorización del Ministerio de Energía y Minas y
mediante el pago del impuesto que le correspondería pagar
sí la concesión estuviera en
explotación.
De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre
Régimen, Administración y Explotación de
Minerales en el Estado Carabobo, en su artículo 1, esta
Ley tiene por objeto asumir y regular la competencia exclusiva
sobre el régimen, administración y
explotación de las piedras de construcción y de
adorno o de cualquiera otra especie que no sean preciosas,
mármol, pórfido, caolín, magnesita, las
arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, las
sustancias terrosas, cuando se hallen dentro del territorio del
Estado Carabobo.
En el caso de la Explotación, esta ley la divide
en 3 partes:
Explotación en Terrenos
Baldíos: El derecho de explotar los minerales
señalados en esta Ley, que se encuentren en terrenos
baldíos, solo podrá adquirirse a través
de concesiones por medio de contratos otorgados por el
Ejecutivo del Estado Carabobo, a través de la
Secretaría de Desarrollo Económico.Explotación por los Municipio: Los
Municipios podrán explotar los minerales
señalados en esta Ley, que se encuentren en su
territorio, bien sean patrimoniales o ejidos, para lo cual
deberán cumplir con las formalidades pautadas en el
procedimiento señalado en la Sección Segunda de
esta Ley.Explotación en Propiedad Privada:
Quienes aspiren a realizar actividades de explotación
en propiedad privada de las sustancias minerales a las cuales
se refiere la presente Ley, deberán cumplir ante el
Organismo respectivo con los requisitos que a
continuación se especifican, para que el Ejecutivo del
Estado, previa solicitud, les otorgue el respectivo Permiso
Especial de explotación:Demostrar que la Sustancia Mineral por explotar se
encuentre en Terreno de Propiedad particular.Identificar las Sustancias Minerales por
explotar.Acompañar documento de propiedad del terreno
donde habrá de efectuarse la
Explotación.Presentar los documentos que acrediten la respectiva
aprobación y autorización de la
Ocupación del Territorio.Consignar la correspondiente Memoria descriptiva o
Plan Minero.Presentar en planos "Transversal Mecator Universal"
(U.T.M.)" el área que será afectada por la
explotación.Presentar la descripción, ubicación y
magnitud de las labores por realizar referidas a apertura de
las vías de acceso, picas de explotación,
perforaciones, calicatas y cualesquiera otras operaciones que
puedan afectar los suelos.Señalar el tipo y cantidad de suelos que
serán afectados por la explotación.Indicar las Obras de Infraestructura existentes
dentro del área y las que serán
construidas.Determinar las obras, lugar y naturaleza de la
afectación.Presentar Declaratoria del Estudio sobre Impacto
Ambiental.Presentar la Autorización para realizar
actividades susceptibles de degradar el ambiente.
El solicitante del permiso especial de
explotación, debe consignar ante la Dirección de
Energía y Minas del Estado Carabobo, copia certificada
emanada del organismo respectivo, de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos antes
señalados.
El permiso especial de explotación se
otorgará por un (1) año, contado a partir de la
fecha de su expedición.
La Propiedad Minera y la Propiedad
Superficial en Venezuela. (2006, Anuario Nº29).
Determinación de las Concesiones Mineras. [Online].
Disponible:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc29/art1.pdf
Ley de Minas. (Decreto Nº 295 del 5 de
septiembre de 1999.). [Online]. Disponible:
http://fpantin.tripod.com/index-62.html
Reglamento General de la Ley de Minas.
(Decreto Nº 1.234 06 de marzo de 2001). [Online].
Disponible:
http://docs.venezuela.justia.com/federales/reglamentos/reglamento-general-de-la-ley-de-minas.pdf
Ley de Comercio. (Gaceta Nº 475
Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955). [Online].
Disponible: http://fpantin.tripod.com/index-65.html
Ley sobre Régimen,
Administración y Explotación de Minerales en el
Estado Carabobo. (Gaceta Oficial del Estado Carabobo
Extraordinaria No. 620 de fecha 07 de Febrero de 1996). [Online].
Disponible:
http://sgg.carabobo.gob.ve/leyes/LeySobreRegimenAdministracionyExplotacionDeMineralesEnElEstadoCarabobo.pdf
Manufactura. "Concepto". [Online].
Disponible:
http://es.wikipedia.org/wiki/Manufactura
Refinería. "Concepto". [Online].
Disponible:
http://es.wikipedia.org/wiki/Refinaci%C3%B3n
Enviado por:
Carla