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Derecho Procesal. Concepto, Jurisdicción y competencia




Enviado por ariel chapinal



  1. El Proceso
    Judicial. La acción. Generalidades
  2. Juicio
    ejecutivo
  3. Expedientes
    judiciales .requisitos y formalidades. (art. 118  C.P
    C.C)
  4. Actos procesales.
    Generalidades. Lugar, tiempo y forma de los
    actos

DERECHO PROCESAL: Esta constituido por el conjunto de
normas de forma instrumental que me permite conocer el
procedimiento.

Es el conjunto de normas instrumentales que estudian una
disciplina que es el Derecho Procesal.

        JURISDICCION:
Es una atribución del estado para resolver conflictos de
intereses. Según LASCANO: Es una función del estado
para resolver un conflicto como 3ª imparcial procurando la
actuación de la ley, según MAXIMO CASTO: La
jurisdicción es la atribución que tienen los
jueces   " no es solo los jueces "

El juez del universo de normas que tiene ante un
conflicto debe llevar a cabo la subsolucion es elegir la norma
que se aplica. Por ejemplo: conflicto de obreros, porteros
(personal de casa de rentas) tengo que buscar la norma 13512 de
la convención colectiva de trabajo que regula las
relaciones entre portero y patrones (consorcio)

Las normas son abstractas, genéricas, por que se
puede aplicar a una mayor cantidad de casos, además hay
normas individuales.

Concepto. Se sabe que el régimen de la
administración de justicia, comprende la
organización y la estructura de  los tribunales, la
determinación de su competencia y el procedimiento que
debe seguirse para actuar en ellos.   Las reglas y los
principios que regulan la actuación ante los tribunales
son materia propia del derecho procesal, que, en sentido
objetivo, constituye un sector diferenciado y autónomo
dentro de las ramas del derecho público
interno.

El Proceso
Judicial. La acción. Generalidades

   a-Concepto

   B-Garantías Procesales Debido
derecho.

   C_ Partes del proceso. Actora y
demandada. Tercera persona. Representante procesal y Patrocinio
letrado.

   D-Clasificación de los procesos
(ordinario, sumario, sumarísimo, ejecutivos, medidas
cautelares, universales)

Concepto.

En materia civil y comercial, se denomina "proceso"
a  la serie de actos que se desarrollan ante los tribunales,
con el fin de arribar a una decisión judicial.

El proceso comprende una sucesión de etapas
dispuestas en un cierto orden entre la demanda y la sentencia, y
regidas por un determinado procedimiento, que fija el
código respectivo.

De tal modo, el proceso no se confunde con el
procedimiento .El primero está integrado por actos
sucesivos que deben cumplirse en la forma establecida por el
segundo.

La acción.

En sentido procesal, se designa así el facultado
poder que posee un sujeto para obtener la tutela de sus derechos
por parte de los órganos judiciales, o sea, un poder
contra el Estado, con el fin que este se haga reconocer
coactivamente sus derechos.

Accionar es, pues, ejercer una pretensión ante
los tribunales de justicia.

Partes del proceso

Las partes. En los procesos contradictorios, se denomina
partes tanto el actor, vale decir, quien inicia el juicio, como
al demandado, o sea, aquel que se defiende y que debe hacer
frente a la acción. Toda persona capaz puede actuar por si
misma en juicio.

Además, son parte los funcionarios que integran
la administración de justicia, como:

a-      los secretarios: su rol
fue, originariamente, el de escribano o actuario (como se
denomina todavía), es decir, el de autentiticar los actos
y la firma de los jueces; en la actualidad, sin embargo,
desempeñan tareas mucho mas complejas, ya que pueden
firmar ciertas resoluciones y colaborar de cerca con las
delicadas, funciones de los magistrados.

b-     Los oficiales primeros y
demás empleados de secretaria: constituyen el personal que
secunda a los anteriores.

c-      El Ministerio Publico
Fiscal. Está integrado por los agentes fiscales (llamados,
simplemente "fiscales"), quienes representan a la sociedad en los
pleitos o causas en los que esta comprendido el interés
público, como, por ejemplo, aquellos que afectan el estado
civil, al derecho de familia o a los asuntos criminales, y los
concursos y quiebras.

d-     El Ministerio Público
de menores(o Ministerio Pupilar) esta compuesto por los asesores
de menores e incapaces, que deben intervenir necesariamente en
los juicios en que sean partes interesadas un menor o un incapaz,
su actuación es promiscua, o sea conjunta con la de los
representantes legales que aquellos pudieran tener, los
defensores de menores cuidan los intereses de estos
últimos fuera del juicio.

e-      Los defensores de
pobres y ausentes: tienen la función de representar en
juicio a las personas carentes de recursos y a aquellas cuyo
domicilio se desconoce,

f-      Los ujieres
y  notificadores, y los oficiales de justicia: a los
primeros les compete practicar esta clase de diligencia
(notificar) mientras que a los segundos, los jueces les
encomiendan diligencias tales como embargos, secuestros,
constataciones, inventarios, posesiones, clausuras, etc.; se
encuentran facultades para requerir el auxilio de la fuerza
pública y para hacer efectivas las órdenes de
allanamiento autorizadas por el juzgado

Proceso ordinario.

Es el más  importante de los procesos de
conocimiento. Se denomina de este modo ("ordinario") porque sus
normas se aplican a todo los proceso que no tengan previsto otro
procedimiento.

También se lo llama "Juicio Ordinario"

Etapas que comprende.

El juicio ordinario esta integrado por la demanda, que
le da origen, la citación y el emplazamiento del
demandado, la contestación de la demanda, la prueba, los
alegatos y la sentencia.

Pueden haber además, excepciones previas,
incidentes, medidas precautorias, etc.

Demanda.

 Es el escrito en el cual el actor expone sus
pretensiones, debe contener:

1-     El nombre y el domicilio del
demandante

2-     El nombre y el domicilio del
demandado.

3-     La cosa demandad,
designándola con toda exactitud.

4-      Los hechos en que se
funda, explicados con claridad.

5-     El derecho expuesto
sucintamente (evitando repeticiones incesarías)

6-      La petición en
términos claros y positivos

Debe acompañarse con la demanda toda la prueba
documental, pues luego solo podrá agregarse documentos de
fecha posterior (o bajo juramento o afirmación) de no
haberse tenido antes

Citación del demandado

Debe correrse traslado de la demanda al demandado, con
las copias respectivas y notificársele, por medio de
cédula, que se diligenciará en su domicilio. Si
viviera fuera de la jurisdicción del juzgado, la
notificación se hará por exhorto.

El término para contestar es de quince
días, pero el plazo podrá ampliarse en
relación con la distancia, a razón de un día
por cada doscientos kilómetros o fracción mayor de
cien.

Excepciones previas

Se denomina así a ciertas defensas que, por su
naturaleza, hacen innecesario proseguir el juicio o impiden
seguirlo ante el juzgado donde está iniciado .Por lo tanto
deben ser expuestas antes de contestar la demanda, y resueltas
con prioridad a toda otra cuestión, de donde reciben el
nombre de "previas".También se lo llama "previo y especial
pronunciamiento"

Contestación de demanda

El demandado debe contestar la demanda en el plazo
establecido (con la ampliación que corresponda por
razón de la distancia)  y oponer todas las
excepciones o defensas previas

Proceso sumario

Fundamentos.

Se trata de un proceso estructurado con el fin de
obtener la celeridad de los trámites, mediante la
abreviación de los términos, y la limitación
o la suspensión de los debates, sin menoseabo del derecho
de defensa.

 Modalidades.

En el proceso sumario, no es procedente la
recusación sin causa; la prueba debe ofrecerse con los
escritos de demanda y contestación, y el término
para contestar la demanda es solo de 10 días, asimismo, el
numero de testigos no podrá exceder los cinco por cada
parte, la prueba pericial se llevará a cabo mediante un
perito único designado de oficio, y se encuentra limitadas
las resoluciones apelables.

Casos en que se aplica.

Cualquiera sea su monto, se rigen por juicio sumario,
entre otras, las siguientes controversias:

a-      pago por
consignación;

b-     división de
condominio;

c-      cuestiones relativas a
la propiedad horizontal;

d-     cobro de
medianería,

e-     
escrituración;

f-       de dar cantidades
de cosas, o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y
determinadas;

g-      suspensión del
ejercicio de la patria potestad, y suspensión y
remoción de tutores y curadores;

h-      cancelación de
hipoteca y de prenda

i-        juicio de
desalojo

Proceso sumarísimo

Se trata de un juicio de tramite aun más simple y
abreviado, cuya aplicación ha sido prevista especialmente
para reclamar contra un acto u omisión de un particular
que lesione algún derecho o alguna garantía
constitucionales ( arts.321 y 498 Código de Procedimientos
de la Nación), y para los interdictos, o sea,
procedimiento destinados a obtener la protección de la
tenencia de la propiedad, entre ellos se incluyen los de adquirir
, retener y recuperar la posesión , o impedir una obra
nueva .El proceso sumarísimo se prevé
también para los trámites relacionados con la
modificación, el cambio o la adición de
nombre.

Procesos Universales.

Concepto.

Reciben ese nombre aquellos juicios que afectan a la
totalidad del patrimonio de una persona y que, por lo tanto, no
pueden repetirse ni desdoblarse, de modo que ejercen lo que se
denomina " fuero de atracción", esto es, hacen que todos
los juicios seguidos contra el interesado deban concentrarse ante
el juzgado donde se tramita el juicio universal.

Clases

Pertenecen a esta categoría los juicios
sucesorios (intestado o testamentario) y los concursos previstos
en el dto. 19551/72

Procesos sucesorios.

Concepto.

 Aunque en la practica se los denomina así,
se trata de un  proceso voluntario y no contradictorio, cuya
finalidad es la siguiente:

a-      determinar la cantidad
de los herederos

b-     establecer los bienes y
deudas que forman el activo y el pasivo de la
sucesi{on

c-       distribuir entre
los herederos el remanente que resultare una vez pagadas las
deudas.

Clases

Como es sabido, las sucesiones pueden ser
legítimas, testamentarias o vacantes.

A cada una de ellas le corresponden trámites
especiales, pero también existen etapas comunes a todos
los juicios sucesorios, como la iniciación, la
individualización de los herederos, la
determinación de haber sucesorio, el pago del impuesto a
la herencia, etc.

La sucesión forma, entre los herederos, una
comunidad de bienes semejante al condominio, a la que se pone fin
mediante la partición de los bienes .Esta 
última podrá hacerse privadamente, si todos los
herederos son capaces; si algún heredero es incapaz,
resulta obligatoria la partición judicial.

Previo pago del impuesto sucesorio, se entregarán
a los herederos los instrumentos judiciales conocidos como
"hijuelas", donde figuran los bienes que se le adjudican.Si se
trata de bienes Inmuebles, la transmisión hereditaria debe
inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Medidas cautelares.

Concepto.

También denominadas" medidas precautorias", Las
medidas cautelares tienen por finalidad evitar que durante el
transcurso del juicio, o aun antes de que este se inicie, una de
las partes modifique la situación de hecho en que se
encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o enajene
sus bienes para burlar la acción del acreedor.

Las más importantes son el embargo preventivo, la
inhibición, la anotación de litis y la
prohibición de innovar.

Embargo preventivo.

 Puede obtenerse cuando el crédito reclamado
está justificado con instrumento público o privado,
pero al estar reconocida o "abonada" la firma por dos testigos,
en contrato bilateral, en los libros de comercio o en
títulos de crédito debidamente protestados, o
cuando, al encontrarse la deuda sujeta a condición o
plazo, el acreedor justifique de manera sumaria que el acreedor
trata de e4najenar sus bienes, ocultarlos. Etc.

En tales casos, y previa caución ( o
garantía) que el peticionante debe prestar a
satisfacción del juzgado, éste ordenará
hacer efectivo el embargo sobre bienes del deudor, a cuyo efecto
libra una orden denominada "mandamiento", que es diligenciada por
un funcionario llamado "oficial de justicia"; este {ultimo se
encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y
allanar el domicilio del deudor si hubiera
resistencia.

Los bienes embargados pueden quedar depositados en poder
del mismo deudor, pero él será responsable por su
conservación y será pasible, en caso contrario, de
las sanciones penales correspondientes .Como es sabido, algunos
bienes son inembargables.

Inhibición General de bienes

En todos los casos en que, si el embargo tuviera lugar,
no se conociere bienes del deudor, podrá solicitarse
contra éste la inhibición general de vender o
gravar sus bienes

A ésta que se hace efectiva anotándola en
el Registro de la Propiedad de la Capital Federal o de la
Provincia donde interese.

Otras medidas.

Puede  solicitarse, en algunos casos, la
anotación de litis, mediante la cual se anota la
existencia del juicio en el Registro de la propiedad con respecto
a determinado bien; asimismo, la prohibición de innovar o
la de contratar, el secuestro de bienes, la intervención
judicial de sociedades, etc.

 Medidas cautelares.

A ésta que se hace efectiva
anotándola en el Registro de la Propiedad de la Capital
Federal o de la Provincia donde interese.

Otras medidas.

Puede  solicitarse, en algunos casos,
la anotación de litis, mediante la cual se anota la
existencia del juicio en el Registro de la propiedad con respecto
a determinado bien; asimismo, la prohibición de innovar o
la de contratar, el secuestro de bienes, la intervención
judicial de sociedades, etc.

Medidas cautelares.

Concepto.

También denominadas" medidas
precautorias", Las medidas cautelares tienen por finalidad evitar
que durante el transcurso del juicio, o aun antes de que este se
inicie, una de las partes modifique la situación de hecho
en que se encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o
enajene sus bienes para burlar la acción del
acreedor.

Las más importantes son el embargo
preventivo, la inhibición, la anotación de litis y
la prohibición de innovar.

Embargo preventivo.

 Puede obtenerse cuando el crédito reclamado
está justificado con instrumento público o privado,
pero al estar reconocida o "abonada" la firma por dos testigos,
en contrato bilateral, en los libros de comercio o en
títulos de crédito debidamente protestados, o
cuando, al encontrarse la deuda sujeta a condición o
plazo, el acreedor justifique de manera sumaria que el acreedor
trata de e4najenar sus bienes, ocultarlos. Etc.

En tales casos, y previa caución ( o
garantía) que el peticionante debe prestar a
satisfacción del juzgado, éste ordenará
hacer efectivo el embargo sobre bienes del deudor, a cuyo efecto
libra una orden denominada "mandamiento", que es diligenciada por
un funcionario llamado "oficial de justicia"; este {ultimo se
encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y
allanar el domicilio del deudor si hubiera
resistencia.

Los bienes embargados pueden quedar depositados en poder
del mismo deudor, pero él será responsable por su
conservación y será pasible, en caso contrario, de
las sanciones penales correspondientes. Como es sabido, algunos
bienes son inembargables.

Inhibición General de
bienes

En todos los casos en que, si el embargo tuviera lugar,
no se conociere bienes del deudor, podrá solicitarse
contra éste la inhibición general de vender o
gravar sus bienes

También denominadas" medidas precautorias", Las
medidas cautelares tienen por finalidad evitar que durante el
transcurso del juicio, o aun antes de que este se inicie, una de
las partes modifique la situación de hecho en que se
encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o enajene
sus bienes para burlar la acción del acreedor.

Las más importantes son el embargo preventivo, la
inhibición, la anotación de litis y la
prohibición de innovar.

Juicio
ejecutivo

CONCEPTO

Hemos visto que una sentencia de condena dictada en un
juicio de conocimiento, que se encuentre firme, puede ser
ejecutada, en forma coactiva sobre los bienes del deudor,
mediante el procedimiento de ejecución de
sentencia

Del mismo modo, el juicio ejecutivo tiene por finalidad
obtener de manera compulsiva el pago de cantidades de dinero que
constan, no ya de una sentencia judicial, sino de determinados
documentos que revisten la calidad de "TITULO
EJECUTIVO"

Por lo tanto, existen una analogía y un cierto
paralelismo entre los trámites de la ejecución de
sentencia y los títulos ejecutivos. En la primera, se
parte de un titulo ejecutable, la sentencia constituida a
través de todo un proceso de conocimiento. En el juicio
ejecutivo, ya el titulo mismo contiene la obligación de
pagar suma liquida y exigible, de modo que no hace falta realizar
todos los tramites de juicio de conocimiento, sino, mas bien, los
que son necesarios para ser efectivo el pago de dicha suma. Por
esta razón, el proceso es expeditivo y rápido, los
términos son breves, y los recursos y las defensas,
limitadas.

Clases

 Entre los títulos que,
según el código de procedimientos, traen aparejadas
ejecución, es decir, son ejecutables, se cuentan los
siguientes

1: el instrumento publico presentado en forma

2: el instrumento privado reconocido por el obligado, o
cuya firma esta certificada por escribano y registrada en el
protocolo

3: la confesión de deuda liquida y
exigible

4: la cuenta aprobada o reconocida mediante el
procedimiento de la preparación de la vía
ejecutiva. Esta se obtiene citando al deudor para que comparezca
a reconocer la firma, baja apercibimiento de tenerlo por confeso
si no se presenta; si compadece y la desconoce, se le puede hacer
reconocer por perito, y se resulta autentica, no solo queda
habilitada la vía ejecutiva, sino que el deudor se hace
pasible de una multa igual al 30% del monto de la
deuda.

5: la letras de cambio, la factura de crédito,
los vales o los pagares, el cheque y la constancia de saldo
deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza
ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del código
de comercio o ley especial.

6: el crédito por alquileres o arrendamientos de
inmuebles, en esta circunstancia, también puede prepararse
la vía ejecutiva intimando al demandado para que
manifieste si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo
para que exhiba el ultimo recibo; en caso de silencio, se le
tendrá por reconocido dicha carácter y si la
negativa es maliciosa y se la probare sumariamente, se habilitara
la vía ejecutiva y se le impondrá al demandado una
multa de hasta el 30% de la deuda

7: los créditos por expensas comunes de edificios
sujetos al régimen de propiedad horizontal y los
demás documentos cuya fuerza ejecutiva sea reconocida por
la ley y que no tuvieren procedimiento especial.

PROCEDIMIENTOS

Presentada la demanda si el juez considera que el titulo
es apto, libra un mandamiento, a fin de que se intime el
demandado al pago del capital reclamado, con mas una suma
estimada, suficiente para responder a intereses y
costas.

En caso de no hacerse efectivo el pago, se trabara
embargo sobre los bienes del deudor, en forma análoga a la
que se sigue el embargo preventivo.

La intimación de pago supone para el deudor la
citación de remate, o sea, su emplazamiento para que
dentro del plazo de 5 días oponga, si la tuviere, alguna
de las defensas o excepciones del código  procesal le
autoriza a oponer. A tal efecto, se le deberá entregar
copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los
documentos acompañados.  Las excepciones
admisibles no se refieren a la causa u origen de la deuda
documentada en el titulo ejecutivo, sino a la incompetencia del
juzgado, a la falsedad del titulo mismo (si fuere falso), a su
inhabilidad (si se pretende accionar con un documento que no es
titulo ejecutivo), a la prescripción, al pago documentado
—total o parcial–, a la compensación o a otro hecho
extintivo del crédito.   De las excepciones, en
caso de ser admisibles se dará traslado por 5 días
al ejecutante, y si se hubieren ofrecido pruebas el juez acordara
un breve aplazo para producirlas.

La sentencia, denominada "de trance y remate ", solo
podrá determinar que se lleve adelante la
ejecución, en todo o en parte, o su rechazo. 
Cualquiera sea la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo,
el ejecutante o el ejecutado podrá promover juicio
ordinario posterior, en el que se debatirán las defensas
que no fueren admisibles en el juicio ejecutivo

 Cumplimiento de la sentencia de
remate

Si lo embargado fuera dinero. Se practicara
liquidación de capital, los intereses y las costas;
aprobada las misma, se hará pago inmediato al actor del
importe de que ella resulte

Si se trata de bienes muebles o inmuebles se
procederá a su remate y de su producido se pagara al
acreedor

Ejecuciones especiales

Mediante un proceso similar  al juicio ejecutivo,
tramitan otras ejecuciones previstas expresamente en el
código  de procedimiento o en leyes especiales entre
dichas ejecuciones pueden citarse

A: la ejecución hipotecaria

B: la ejecución prendaría ya sea prenda
común o con registro

C: diversas ejecuciones comerciales relativas al
contrato de transporte terrestre y marítimo

D: ejecuciones fiscales

Juicio de desalojo

De acuerdo con lo establecido en el código de
procedimiento en lo civil y comercial de la nación la
acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se
sustanciara por el procedimiento del juicio sumario

Dicha acción puede dirigirse contra el locatario,
sublocatario, tenedor precario intruso o cualquier otro ocupante
cuya obligación de restituir o entregar un inmueble sea
exigible

Se admite la condena de futuro de modo que la demanda de
desalojo puede interponerse antes del vencimiento del plazo para
la restitución de bien pero la sentencia que ordena la
desocupación  podrá cumplirse recién
una vez cumplido dicho plazo

Expedientes
judiciales .requisitos y formalidades. (art. 118  C.P
C.C)

  Análisis de cada una (encabezamiento,
carátula, copias, desglose, cargo)

Escritos judiciales.

Escritos.

De acuerdo con el sistema procesal que predomina en
nuestro país ( salvo el caso de las audiencias juntas o "
juicios verbales"), las partes deben formular sus peticiones por
medio de escritos, que se redactan en papel " fuerte " de
tamaño oficio y con veinticinco renglones de
rayado.

Los escritos deben ser redactados en idioma nacional,
estar extendidos en tinta negra y guardar estilo, ya que los que
no guarden las formas pertinentes pueden ser devueltos por el
juzgado.

La fecha, la hora  y las demás
circunstancias en que es presentado un escrito ( por ejemplo, si
lleva copias y firmas de letrado) se hacen constar en una
atestación puesta al pie del mismo, denominada  "
cargo", que debe estar firmada por el secretario.

Requisitos.

En todo escrito se distinguen las siguientes
partes:

1_ La suma, o sea, un resumen del contenido del escrito,
que figura en su parte superior.

2_ El encabezamiento, esto es, el nombre, el domicilio
del peticionante, la aclaración de si el escrito se
efectúa por derecho público o por
representación, y el nombre o la carátula del
expediente (suele decirse "de los autos") en que es
presentado.

3_ El cuerpo del escrito, donde se desarrollan los
hechos de su contenido.

4- El petitorio, es decir, el resumen de lo que se
solicita.El escrito termina con la fórmula "será
justicia", que es tradicional y característica del estilo
forense. Luego siguen las firmas de las partes y de los
profesionales, si los hubiera;  estos últimos deben
aclarar su firma con un sello o en forma de similar.

Copias.

De todo escrito de que deba darse conocimiento de la
otra parte como en las vistas o traslados _  se
acompañaran tantas copias firmadas como partes interesadas
intervengan. En caso de omisión no subsanada dentro del
día siguiente, según el Código de
Procedimiento de la Nación, se tendrá por no
presentado el escrito, que se le devolverá al
interesado.

Los expedientes administrativos se agregarán sin
exigirse copias.

Cuando se presenten en idioma extranjero,
deberá  acompañarse su traducción,
realizada por traductor público matriculado.

5-Expedientes. Formación y
compaginación

 Concepto.

En sentido forense, se denomina "expediente" el conjunto
de actuaciones escritas en un mismo asunto, reunidas en un cuerpo
o legajo. Dicho conjunto suele ser, también,
genéricamente llamado "Blas autos", y, en el proceso
penal, "la causa"

 Un expediente se integra con los escritos, actas,
informes y demás documentos agregados o glosados
ordenadamente; la acción de extraerlos se denomina
"desgloce"

 Cada una de las hojas de un exp0ediente se la
conoce como "foja", la que se individualiza de las demás
mediante un número correlativo llamado "foliatura", la
última foja debe corresponder siempre a la
actuación  más reciente.

 Compaginación.

 Se encuentra prevista en el reglamento para la
justicia nacional, aprobado por acordada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.

 Dicho reglamento dispone que los expedientes
serán compaginados en cuerpos que no  excedan las
doscientas fojas, salvo en los casos en que tal límite
obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola
pieza.

Los expedientes se llevarán bien cosidos y
foliados, con exclusión de los broches metálicos, y
actuarán provistas de carátula, en la que se
indicará el nombre de las partes, la naturaleza del
juicio, el tomo y el folio de su registro, y el año de su
iniciación.

Actos procesales.
Generalidades. Lugar,
tiempo y forma de los
actos

Actos procesales.

El proceso está integrado por una
sucesión de actos que se desarrollan en un orden
determinado desde el acto inicial, usualmente, la demanda, hasta
el acto final por el cual se obtiene el cumplimiento de la
sentencia definitiva.

Los actos procesales son actos
jurídicos, que participan de los caracteres generales de
estos, pero cuyos elementos constitutivos ofrecen algunos matices
diferenciales, derivados de la naturaleza y de su
finalidad.

a) los sujetos legitimados para realizarlos
son los jueces, las partes y demás auxiliares

b) la voluntad debe manifestarse
validamente, pero tiene prevalencia aquélla declarada de
modo formal por sobre la real intención que anima a su
autor,

c) su objeto siempre es una
modificación en el estado jurídico del proceso, ya
sea en su nacimiento, en su desarrollo o en su
extinción

Clases

Las etapas fundamentales del proceso son:
nacimiento, desarrollo y extinción y dentro de cada etapa,
los actos pueden tener por finalidad inmediata el ordenamiento,
la reglamentación del proceso, o la comunicación
entre las partes, entre si o con el juez, y de estos sujetos con
terceros

El Código de Procedimientos en lo
Civil y Comercial de la Capital Federal, reglamenta los
siguientes actos procesales:

Las actuaciones en general, los escritos,
las audiencias, los expedientes, los oficios y los exhortos, las
notificaciones, las vistas y los traslados, el tiempo en los
actos procesales, las resoluciones judiciales y la nulidad de los
actos procesales.

 

 

Autor:

Ariel Chapinal

 

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