ELEMENTOS
INTRODUCTORIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la
cual pasa al latín, finis, que significa fin.
Se dice que en un principio se aplicó el
término "fin" a los negocios jurídicos, al pago con
que ellos terminan.
Luego surge el término finanzas lo cual implicaba
otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos
estaban constituidos por los recursos o ingresos.
Entonces podemos decir que la ciencia de las Finanzas
Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de
satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas
que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del
colectivo, donde predomina el interés general.
Las Finanzas Públicas están encargadas de
regir las necesidades que se originen frente a las relaciones del
Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias
necesidades.
ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
Ésta actividad, comienza en el momento en que el
Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las
demás economías, y pasa a convertirlas en ingresos
con el fin de poder atender los gastos que le causa cumplir con
todos sus deberes de satisfacción a las necesidades
públicas.
Dicha actividad, se ve finalizada cuando el ingreso
público se ha convertido en servicio público o
medio para satisfacer las necesidades.
ELEMENTOS QUE LA
INTEGRAN
1. Las Necesidades
Públicas:
Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la
actuación del Estado, el cual se encarga de garantizar a
la población con las principales necesidades que se
originen dentro de la misma.
Estas necesidades solamente podrán ser
satisfechas por el Estado debido a que son de imposible
cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el
colectivo.
Son las actividades que el Estado realiza con el fin de
procurar de la satisfacción de las necesidades
públicas.
Dichas actividades se encuentran estrechamente
vinculadas a las necesidades frente a las cuales están
llamados a satisfacer, éstas se dividen en: servicios
públicos esenciales y no esenciales.
3. Gasto Público:
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las
entidades públicas hacen para la producción de los
servicios necesarios que cumplan con la satisfacción de
las necesidades públicas.
4. Recursos Públicos:
Son los medios mediante los cuales se logran sufragar
los gastos públicos que constituyen todos los ingresos
financieros a la tesorería del Estado, sin importar cual
sea su naturaleza, es decir, económica o
jurídica.
5. Renta Nacional:
Es la sumatoria en términos monetarios de los
bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un
país durante un tiempo determinado, es decir, dentro de un
ejercicio fiscal.
LAS FUNCIONES DE
LAS FINANZAS EN EL PROCESO DEL DESARROLLO
Las Finanzas tienen como función contribuir al
desarrollo económico de un país, donde el Estado
está encargado de velar que exista una distribución
equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a
la producción, además crear un clima de confianza
política y establecer una estabilidad legal,
también de disminuir la tasa de
inflación.
Es importante mencionar que el desarrollo
económico de un país depende de la buena gerencia y
administración de las finanzas que realicen los
representantes del Estado.
SECTOR
PÚBLICO
Son las empresas e instituciones que dependen del Estado
para fortalecer la economía nacional.
La actividad económica del sector público
abarca todas aquellas actividades que el Estado y sus empresas
posee o controla.
El papel y el volumen del sector público dependen
en gran medida de lo que en cada momento se
considera que constituye el interés
público.
El sector público normalmente está
constituido por un elevado porcentaje de la economía que
tiene un país, y además es capaz de influir sobre
la actividad económica global.
Por ejemplo, el gobierno puede limitar el crecimiento de
los salarios de los funcionarios para evitar aumentos de la
inflación, realizando así una política de
precios y rentas extraoficial o informal.
Esta política presupone que el sector privado,
debido a la competencia entre empresas, es capaz de producir con
mayor eficacia y con menores costes.
SISTEMA NACIONAL
DE PLANEACION
El Departamento Nacional de Planeación es un
departamento administrativo y, al igual que los ministerios, es
uno de los organismos principales de la administración
pública. Depende directamente de la Presidencia de
la República y pertenece a la Rama Ejecutiva
del poder público.
Plan nacional de desarrollo:
• Misión: diseñar, hacer
viable y controlar las políticas de desarrollo
económico, social y ambiental del país, en
coordinación con los ministerios y los entes
territoriales.
• Origen: hacia 1936, se facultó al
Estado para racionalizar la producción,
distribución y consumo de riquezas, así como para
ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de
acuerdo con sus derechos adquiridos. Bajo estos principios, la
planeación en Colombia hizo su aparición ligada a
cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los
Consejos nacionales de economía y de política
económica y social, como organismos asesores.
Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo Nacional de
Política Económica y Planeación, así
como el Departamento Administrativo de Planeación y
Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de
estudio y recomendación de la política
económica. De acuerdo con este proceso, en 1968 se
modificaron las estructuras del Consejo y las entidades
anteriormente mencionadas se transformaron en el Consejo Nacional
de Política Económica y Social –CONPES–
y en el Departamento Nacional de Planeación
–DNP–, respectivamente. Desde esta época, el
DNP adquirió capacidad decisoria y a partir de la
década del cincuenta se comenzaron a elaborar planes y
programas generales para el país con la
colaboración de misiones técnicas internacionales.
En la década del setenta, se inició la
elaboración de planes de desarrollo más
estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos
hacia el crecimiento económico del país, con
énfasis en el proceso de planeación. En orden
descendente, los planes de desarrollo se han
denominado:
SISTEMA
PRESUPUESTAL COLOMBIANO
El sistema presupuestal colombiano está
constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual
de inversiones y por el presupuesto anual de la
Nación.
El cual se trata de armonizar el proceso presupuestal
con el marco más amplio de los programas
macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la
compatibilidad de la Política Fiscal con la
Política Monetaria, cambiaria y crediticia.
El Presupuesto Nacional está conformado
por:
1. Principios presupuestales: son todos esos los ideales
hacia los cuales debe orientarse una buena política
presupuestal. A través de tales principios ha tratado de
alcanzarse:
• Un control efectivo sobre el volumen
del gasto público, con el ideal de su
reducción al mínimo.
• Un control del parlamento sobre el
Ejecutivo, en materia financiera, con el ideal de
elevarlo al máximo.
• Una depurada representación
contable de los procesos de ingresos y de gastos
públicos.
Los principios del sistema presupuestal
son:
A) PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL: es aquel
según el cual los ingresos y los gastos de todos los
servicios dependientes de una misma colectividad pública,
principalmente del Estado, deben estar agrupados en un mismo
documento y ser presentados simultáneamente para el voto
de autoridad presupuestal. Son varias ventajas que se predican
del cumplimiento del principio de la unidad
presupuestal:
I. Permite que tanto legisladores como opinión
pública tenga una idea del conjunto de lo que es la
política fiscal para un año determinado.
II. El control político del presupuesto para que
sea eficaz, requiere que se conozca, en su totalidad. Si el
presupuesta se presenta de forma fraccionada no quedará
claro, por ejemplo cual es la magnitud del déficit en que
se va a incurrir a lo largo del año, como se va financiar
ese déficit, cuales son las grandes prioridades del gasto
público, etc.
III. Así como cualquier fenómeno social o
económico es difícil de juzgar como tino si no se
le conoce a cabalidad, así también es
difícil evaluar la política fiscal si el
presupuesto no cumple con el principio de unidad.
2. Presupuesto de rentas y recursos de capital: el
Presupuesto General de la Nación lo conforman dos grandes
conceptos: el de los ingresos o rentas, y el de los gastos o
apropiaciones.
I. En primer lugar tenemos las rentas: el
presupuesto de rentas lo conforman los siguientes
conceptos:
a. Los ingresos corrientes de la
nación
b. Las contribuciones parafiscales cuando
sean administradas por un órgano que haga parte del
presupuesto.
c. Los fondos especiales d. Los recursos de
capital
e. Los ingresos de los establecimientos
públicos del orden nacional.
A continuación vamos analizar los
elementos conceptuales de cada una de estas rentas.
A) A INGRESOS CORRIENTES: se clasifican en ingresos
tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en
impuestos directos e indirectos. Los segundos, es decir, los no
tributarios, se subclasifican en tasa, multas, rentas
contractuales y transferencias del sector descentralizador de la
nación. En principio un ingreso corriente es aquel que
llega a las arcar públicas de manera regular, no
esporádica.
B) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: son contribuciones
parafiscales los gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y se
utiliza para beneficio del propio sector. El manejo, la
administración y ejecución de estos recursos se
hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que
las creas y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo
mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten
al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales
administradas por los órganos que formen parte del
Presupuesto General de la Nación se incorporará al
presupuesto solamente para registrar la estimación de su
cuantía y en capítulo separado de las rentas
fiscales y su recaudo será efectuado por los
órganos encargados de su administración. Las
contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir una
entidad específica; por ejemplo, el seguro
social.
3. Presupuestos de gastos o ley de apropiaciones: se
dividen en:
a. Gastos de funcionamiento: se dividen en:
Servicios personales y
Gastos generales.
b. Servicio de la deuda. c. Gastos de
inversión.
En desarrollo del principio presupuestal de la
especialización, establece que las apropiaciones deben
referirse en cada organismo o entidad de la administración
a su objeto y funciones, y se ejecutará estrictamente
conforme al fin para el cual fueron programadas",
4. Preeminencia de la ley que adopta el plan de
inversiones: sus mandatos constituirán mecanismos
idóneos para su ejecución y suplirán los
existentes sin necesidad de la expedición de leyes
posteriores, en otras palabras; la ley del plan, en cuanto a los
gastos públicos que define, no requiere de leyes
posteriores que decreten dichos gastos antes de incorporarlos
como apropiaciones a la correspondiente ley de presupuesto anual.
El Congreso, sin embargo, podrá aumentar o disminuir las
partidas en el plan cuatrienal de inversiones al momento de
discutir el presupuesto anual, observando por supuesto los
procedimientos que se señalan en la ley orgánica
del presupuesto.
PRESUPUESTO DE
RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
El presupuesto de rentas lo conforman los
siguientes conceptos: A. Los ingresos corrientes de la
nación.
B. Las contribuciones parafiscales cuando sean
administradas por un órgano que haga parte del
presupuesto.
C. Los fondos especiales. D. Los recursos
de capital.
E. Los ingresos de los establecimientos públicos
del orden nacional.
a. Ingresos corrientes: se
clasifican en ingresos tributarios y no tributarios.
Los primeros se subclasifican en impuestos directos e
indirectos. Los segundos es decir, los no tributarios- se
subclasifican en tasas, multas, rentas contractuales y
transferencias del sector descentralizador a la nación.
Existe, ingresos corrientes que se perciben con regularidad, sin
intermitencias; hay ingresos ordinarios, que son aquellos
corrientes, que no están afectos a la
financiación de un gasto específico; y hay, por
último, ingresos corrientes ocasionales, que son la
excepción, y que como su nombre lo sugiere son aquellos
que ingresan de manera esporádica.
b. Contribuciones parafiscales: son
contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos
con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y se
utilizan para beneficio del propio sector. El manejo,
administración y ejecución de estos recursos se
hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que
los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en
ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que
resulten al cierre del ejercicio contable.
c. Fondos especiales: son los ingresos definidos
en la ley para la prestación de un servicio público
específico así como los pertenecientes a fondos
sin personería jurídica creados por el
legislador.
d. Recursos de capital:
1. Los recursos del balance del tesoro: la
ejecución anual del presupuesto arroja un superávit
o un déficit, al concluir cada ejercicio. Ese resultado,
positivo o negativo, proveniente del año anterior, se
denomina balance del tesoro, e ingresa como recurso de capital al
presupuesto del año siguiente. Si es un déficit
deberá incluirse forzosamente la partida necesaria para
saldarlo. Si se trata de un superávit, éste se
contabiliza como un recurso de capital idóneo para
financiar apropiaciones del año siguiente.
2. Los recursos de crédito interno y externo:
debe anotarse que los recursos han de tener vencimientos mayores
a un año para que contra ellos puedan abrirse
apropiaciones. Si un recurso de crédito tiene un plazo
menor de un año se considera un recurso de
tesorería, y no es apto para financiar nuevo gasto
público.
3. Los rendimientos de operaciones financieras: cuando,
a diferencia de las operaciones de crédito, el fisco
actúa no como deudor sino como acreedor, los rendimientos
que obtenga (intereses, etc.) se consideran como recursos de
capital.
4. El mayor valor en pesos originado por las diferencias
de cambio: por razones asociadas a la devaluación del peso
sucede que entre el momento en que el Gobierno reintegra un
empréstito externo y el momento en que efectivamente lo
convierte a pesos, al retirarlo del Banco de la República,
es decir al monetizarlo, la diferencia en la tasa de cambio entre
las dos fechas le genera una cantidad adicional de pesos que se
consideran, para efectos presupuéstales, como un recurso
de capital.
5. Las donaciones: los recursos de asistencia o
cooperación internacional de carácter no
reembolsable hacen parte del presupuesto de rentas del
Presupuesto General de la Nación y se incorporarán
al mismo como donaciones de capital mediante decreto del
Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por
el órgano receptor. Su ejecución se
realizará de conformidad con lo estipulado en los
convenios o acuerdos internacionales que los originen y
estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría
General de la República.
6. El excedente financiero de los establecimientos
públicos: los excedentes financieros de las empresas
industriales y comerciales del Estado pertenecen a la
nación y no a ellas mismas constituye uno de los
enunciados más controvertidos del Estatuto Orgánico
del Presupuesto. Tradicionalmente se había considerado que
las utilidades de las empresas industriales y comerciales del
Estado, en virtud de la autonomía fiscal que caracteriza a
este tipo de entidades, pertenecían a las mismas empresas.
Sus juntas directivas decidían en qué se
invertirían tales utilidades. Ahora han sido declaradas
como de propiedad de la nación.
7. Las utilidades del banco de la república:
descontadas las reservas de estabilización
cambiaría y monetaria.
e. Ingresos de los establecimientos
públicos: a partir del último Estatuto
Orgánico, los establecimientos públicos de
carácter nacional hacen parte integral del Presupuesto
General de la Nación. De esta manera se ha dado un paso
adicional hacia el cumplimiento del principio de la universalidad
presupuestal.
PRESUPUESTO DE
GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
EL GASTO PÚBLICO
SOCIAL
LOS DIVERSOS TIPOS DE APROPIACIONES
DISTINCIÓN ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE
INVERSIÓN
1. El gasto público social: los estudios
modernos de finanzas públicas coinciden en afirmar que el
gasto público debe orientarse prioritariamente hacia el
gasto social, es decir, hacia la atención de las
necesidades básicas de las personas más
desprotegidas dentro de la sociedad. El gasto público se
redistribuirán conforme al criterio de necesidades
básicas insatisfechas, la población y la eficiencia
fiscal y administrativa.
2. Los diversos tipos de apropiaciones:
sólo se podrá incluir apropiaciones que
correspondan:
a. A créditos judicialmente
reconocidos.
b. A gastos decretados conforme a la
ley.
c. Las destinadas a dar cumplimiento
a los Planes y Programas de Desarrollo
Económico y Social y a las de las obras
públicas.
d. A las leyes que organizan la Rama
Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la
Nación, la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el
Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Públicos y la
Policía Nacional que constituyen título para
incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento,
inversión y servicio de la deuda
pública".
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