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Funciones del Estado




Enviado por Carla Santaella



  1. Principio de
    colaboración
  2. Principio de separación de
    Poderes
  3. Poder
  4. Participación
    ciudadana
  5. Bibliografía

CONSEJO DE ESTADO: Es una institución de
cualquiera de los siguientes países (en algunos casos, han
fungido como parlamento durante regímenes
dictatoriales)

FORMAS DE GOBIERNO

El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza
por dos supuestos intervinculados

Estático: consiste en la estructura de los tres
órganos.

Dinámico: referido al ejercicio de esa
estructura, a la acción de los tres
órganos.

El gobierno es un emprendimiento de un grupo humano
elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden,
promoverlo para que ese orden social sea factible en la
comunidad.

Es la manifestación de la organización
política de la Nación.

Los órganos carecen de personalidad
jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni
demandar; una demanda debe ser incoada contra el Estado de que se
trate y no contra los órganos que integran esa
estructura.

Coactividad: es la facultad potencial de que está
dotado el gobierno para emplear la fuerza legítima que
acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones
y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de
ejercer esa fuerza.

Coerción: es la conversión en acto de esa
potencia coactiva.

Clasificación clásica

Según Aristóteles, las formas de gobierno
pueden ser:

Puras:

  • Monarquía

  • Aristocracia

  • Democracia:

  • Pura

  • Representativa

  • Mixta

Impuras:

  • Tiranía: defensa de un interés
    propio

  • Oligarquía: grupos que gobiernan para

  • Demagogia: tutela sólo en interés de
    un núcleo de la población.

Para Rousseau:

  • Democracia

  • Aristocracia

  • Monarquía.

Para Kant:

  • Autocracia

  • Aristocracia

  • Democracia

Clasificación moderna

Según Jellinek, las formas de gobierno
básicas y sus variedades son:

Monarquía:

Absoluta:

  • Hereditaria

  • Electiva

  • Por conquista militar

  • Limitada:

  • De clases

  • Constitucional

  • Parlamentaria.

República:

  • Aristocrática

  • Oligárquica

  • Democrática:

  • Antigua y moderna

  • Directa o indirecta.

Según Lowenstein:

Autocracia: Forma de gobierno en la que la titularidad y
ejercicio del poder recaen en una o pocas personas, quien o
quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que
ellas mismas han elaborado (monarquía, aristocracia,
dictadura, tiranía).

Democracia

Democracia: Forma de gobierno en a que el pueblo es
titular del poder o capacidad de mando. y sus
modalidades

Directa: o clásica, o pura; es aquélla en
que la ciudadanía tiene a su cargo el ejercicio de todas
las funciones de gobierno, inclusive las funciones
jurisdiccionales. Existió en la antigüedad y
está destinada a los ciudadanos, excluyendo a los
esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en la polis griega, el
pueblo, reunido en asamblea directamente ejercía el poder,
gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para
ocupar cargos públicos, a los cuales se accedía por
sorteo y por breves lapsos. Es decir que el pueblo no sólo
ostentaba la titularidad del poder sino que también lo
ejercía activamente.

Indirecta: o representativa. es la imperante en nuestro
país. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de
sus representantes y autoridades creadas por la
Constitución. Las autoridades elegidas son prestatarias de
un poder que no les pertenece y que sólo pueden ejercer
por el período de duración prestablecido para sus
cargos, hasta que vuelvan a la vida civil, momento en el que
recuperan la titularidad de una cuota parte del poder, que
comparten con el resto de la ciudadanía. Según
Rousseau esta relación entre representantes y
representados se plasmaba en un "contrato social" no escrito,
pero que nadie se atrevía a desconocer.

Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma
intervención en determinados asuntos, mediante la
aplicación de distintos mecanismos, como:

Iniciativa popular: Mecanismo por el cual la
ciudadanía propone a las autoridades constituidas un
proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de
firmas. En nuestro país está regulada por el art.
39 de la Constitución Nacional y por la ley
24.747

Consulta popular: Mecanismo en virtud del cual las
autoridades someten a consideración del pueblo diferente
cuestiones; puede ser:

Referéndum: en materia legislativa, es decir que
el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin
aplicación.

Plebiscito: en materia política (v.g.: aprobar o
no un tratado).

Nuestra Constitución contempla este mecanismo en
su art. 40, distinguiendo si es:

Vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que
aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en
la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los
órganos de gobierno y además que el electorado debe
concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser
convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la
Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada
por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el
Congreso.

No vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser
adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a
las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las
Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus
competencias.

Apelación de sentencias: cuando afectan intereses
comunitarios. Se busca la declaración de
inconstitucionalidad.

Revocación de mandatos: Mecanismo en virtud del
cual la población decide la destitución de
funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el
mandato de los mismos.

Defensor del Pueblo: su función es controlar a
los poderes del Estado.

Principio de
colaboración

PODER PÚBLICO

Concepto:

Se entiende por poder público el ejercicio de
ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del
estado (delega) por entender que estas serán resueltas
mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a
través de la Constitución que determina el
diseño del Estado y los derechos, deberes y
garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto
mediante el cual se eligen a quienes serán los
representantes y servidores públicos.
(Representación).

Complementariamente ciertos y determinados espacios de
actuación se dejan en manos de la propia sociedad
organizada, para que a través de mecanismos expresamente
señalados en la Constitución y desarrollados en las
leyes participen del poder público.
(Participación).

Representación y participación son
principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que
verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar
ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y
han existido los dos principios: el de Representación y el
de Participación.

Clasificación

El poder se divide en varias funciones que se reparten
entre instituciones y órganos especializados. Esta
repartición de funciones se hace ya que la vida en
sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a
la necesidad de tomar decisiones más efectivas, lo que
implica recursos y habilidades especializadas. La división
del poder tiene una doble utilidad:

• Por una parte implica que cada órgano se
encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando
otras bajo responsabilidad de los demás, y

• Además implica una protección al
ciudadano, ya que cuando el poder se concentra se arriesga a que
se produzcan abusos de autoridad.

Cuando revisamos la evolución del Estado,
observamos que en un principio estas funciones se encontraban
concentradas en pocos detentadores (en el Estado Absoluto por
ejemplo en un Rey) y a medida que los Estados han evolucionado,
se han ido distribuyendo en distintos poderes y
órganos.

Normalmente, las decisiones y acciones que obligan a un
ciudadano o grupo a adoptar una conducta o a evitar otra, se
identifican con la función ejecutiva, y la realiza un
grupo de órganos y funcionarios especializados que
mantienen entre si "relaciones de dependencia a los cuales
corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las
leyes" y que integran el Poder Ejecutivo (Lares Martínez.
1994).

Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un
capricho, debe haber ciertas reglas prestablecidas que
establezcan a quien corresponde hacer qué, es lo que se
establece en normas. A las normas de carácter general se
les conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones
a resolver, no regulan casos particulares salvo excepciones. Es
lo que se conoce como función legislativa.

Por último hay ocasiones en que se presentan
controversias por la decisión del ejecutivo, o por la
aplicación o interpretación de leyes y normas. En
estos casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos
conflictos (función judicial) en calidad de
árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones
(legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por
determinados poderes (que están conformados por diversos
órganos, así por ejemplo el poder ejecutivo
nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros
y cualquier otro funcionario que determine la
Constitución)

En Venezuela se han creado dos poderes más que
cumplen funciones específicas, distintas a las que
acabamos de explicar y que se detallaran el la guía
titulada Los Poderes. Estos son El poder Ciudadano y el Poder
Electoral

Ahora bien, la realidad y la evolución de la vida
social, algunas veces determina que el reparto de funciones sea
modificado en la práctica, así el ejecutivo a veces
tiene en algunos casos funciones legislativas en virtud de la
delegación que le hace el órgano legislativo (por
ejemplo las leyes habilitantes que le permiten dictar Decretos
Ley) o similares como la potestad reglamentaria. Por
último el control de la acción ejecutiva y la
resolución de conflictos sobre sus decisiones se
confían tanto al legislativo como al judicial.

Otro elemento importante a destacar es que ninguno de
los poderes depende de los otros. Cada poder, (por lo menos es
como debería ser) es autónomo e independiente de
los otros, lo que no impide que colaboren entre sí. Por
ello es importante que ninguno tenga más fuerza que los
demás (esto se llama equilibrio entre los
poderes).

Principio de
separación de Poderes

La formulación moderna del Principio de
Separación de Poderes se debe a Montesquieu, quien la
expone con toda precisión en su conocida obra "El
espíritu de la leyes" publicada en 1748. En pleno
absolutismo monárquico francés, Montesquieu
presenta un instrumento a través del cual, el Estado se
auto limita en el ejercicio de su poder, con el consiguiente
logro de la máxima libertad para los individuos, objetivos
primordiales de la Teoría Liberal de la
política.

Como antecedentes a la obra de Montesquieu, encontramos
análisis parecidos en pensadores clásicos como
Aristóteles, autores medievales como Marsilio de Padua, y
modernos como Maquiavelo y Bodino, aunque de forma fragmentaria.
Pero el precursor inmediato a Montesquieu fue Locke en su obra
"Tratado Sobre El Gobierno Civil" (1690), pionero del liberalismo
que aboga por el Estado mínimo y limitado.

Montesquieu, basándose en las ideas de los
teóricos antes expuestos, formula dos
postulados:

Cada una de las funciones del Estado (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial) ha de ser ejercida por un titular
distinto.

A partir de esta separación, los tres poderes
resultantes, con sus competencias propias, quedan vinculados
entre si a través de unos medios de acción
recíprocos, de tal manera que cada uno de los poderes
disponga de los medios de control y fiscalización sobre
los demás, con el objetivo de evitar el abuso de poder por
alguno de ellos.

Y escribe: "….la experiencia nos ha
enseñado que todo hombre investido de poder abusa de
él. No hay poder que no incite al abuso, a la
extralimitación. Para evitarlo, la única
solución es encontrar una disposición de las cosas
que de la misma derive una situación en la que "el poder
detenga al poder", por ello se convierte en indispensable la
separación del mismo…"

Esta Teoría fue incorporada, de manera explicita
o implícita, treinta años después de su
promulgación, en los primeros textos del Estado
Liberal:

Declaración de Derechos de Virginia (antecedente
directo de la Constitución de EEUU), aprobada en 1776,
Art. 5: "los poderes legislativos, ejecutivo y judicial deben ser
separados y distintos".

Constitución de EEUU de 1787, Art. I: "Todos los
poderes Legislativos otorgados por esta Constitución
residirán en un Congreso de los EEUU q se compondrá
de un Senado y de una Cámara de
Representantes".

Art. II.1.1: "Se confiará el poder ejecutivo al
Presidente de los EEUU de América"

Art. III.1: "El poder judicial de los EEUU se
confiará a un tribunal Supremo y a aquellos tribunales
inferiores que le Congreso creare y estableciere en lo
sucesivo"

Por su parte, la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano contundentemente señala en su Art.
XVI: "Toda sociedad en la que no se encuentre asegurada la
garantía de los derechos ni establecida la
separación de poderes, no tiene
Constitución"

Constitución Francesa de 3 de Septiembre de 1791,
en su Titulo III y artículos 3,4 y 5, aplica la doctrina
que estudiamos y atribuye el poder legislativo a la Asamblea
Nacional, el ejecutivo al Rey y sus ministros, y el Judicial a
Jueces que habrían de ser electivos.

El establecimiento posterior de este principio en la
Constitución Belga de 1831 generalizó la
difusión a la totalidad del constitucionalismo desde Siglo
XIX hasta nuestros días.

La Constitución Española de 1.978 no
recoge expresamente el reconocimiento de dicho principio, sin
embargo la estructura de su parte dogmática, con unos u
otros correctivos, se adecúa a su contenido.

Poder

Origen

Concepto:

Dominio, imperio, facultad y jurisdicción de la
que dispone el individuo para mandar o ejecutar; capacidad de
imponer la propia voluntad sobre los otros. El término,
solo o acompañado, adquiere distintos significados en el
ámbito jurídico.

Es la potestad rectora y coactiva del estado. Se dice
que el Estado tiene poder, en tanto que conserva en si el
fundamento de todo acto y actividad posibles, en el cumplimiento
del objeto que le es propio; la ordenación de su propia
vida .La unidad del estado requiere la unidad de potestad ; pero
en la practica y atendiendo a las diversas funciones que el
estado debe cumplir , este poder único se diversifica en
poderes especiales

Clases: Estos poderes son fundamentales,
tres:

  • El legislativo en el que reside la facultada de
    hacer y reformar las leyes. Su función propia es "el
    establecimiento expreso y tácito de la regla
    jurídica" . Esta ejercido por las Asambleas
    Legislativas, compuestas de una o dos cámaras
    (unicameral o bicameral). "la potestad legislativa reside en
    el pueblo por medio de las Asambleas legislativas.

  • El ejecutivo, que tiene a su cargo de gobernar el
    Estado y hacer conservar las leyes. Es, por lo tanto el
    encargado de la realización efectiva de la regla
    dictada. Su objeto es la aplicación del derecho a cada
    caso y en cada momento. Esta ejercido por el gobierno y por
    todos los órganos, sea cualquiera su jerarquía
    , que con el colaboran en la obra de ejecutar las
    leyes.

  • El judicial, que administra justicia, entendiendo
    por tal el decidir en cada caso lo que es conforme y lo que
    es contrario a los principios legales. Esta ejercido por los
    jueces y tribunales de todas las clases es decir, por lo se
    llama organización judicial y también
    administración de justicia. Montesquieu, a quien se
    debe la Teoría de los tres poderes, no considera al
    Estado justo al que no basaba su organización en la
    independencia armónica de estos tres
    poderes.

Participación
ciudadana

Etimológicamente la palabra participación
proviene del latín "partem capere" que se traduce en
"tomar una parte" o " tomar parte"; en sentido técnico la
participación ciudadana es comprendida como un proceso
social, continuo y dinámico, por medio del cual los
miembros de una comunidad a través de mecanismos
establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se
encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues
resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los
miembros, deciden, aportan y participan en la realización
del bien común; también puede traducirse en la
actuación de los ciudadanos en las actividades
públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus
intereses sociales así como para defender y garantizar los
derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos
(estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales
el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por
parte de la administración pública en materias que
de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas
anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí,
como podrían ser la consulta, resolución,
votación y ejecución de esas decisiones.

La participación ciudadana puede también
ser considerada como forma estratégica usada para activar
o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en
aras de afianzar el sistema democrático como forma de
gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces
para democratizar y mejorar la sociedad, dando así,
igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que
los resultados de la participación ciudadana sean abarcar
áreas relacionadas a la formulación,
ejecución y control de la gestión
pública.

El término participación ciudadana hace
referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden
impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a
través de la integración de la comunidad al que
hacer político. Está basada en varios mecanismos
para que la población tenga acceso a las decisiones del
gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de
la administración pública o de un partido
político.

Dentro de la participación ciudadana encontramos
diferentes tipos:

Participación política: proceso
social que tiende a la democratización del poder y de la
toma de decisiones.

Participación social: proceso social que
tiende a integrar al individuo a la sociedad

Participación económica: proceso
social que tiende a integrar al individuo a la generación
de riqueza.

La participación como principio se enmarca dentro
del contenido del Artículo 6 en el cual se define al
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen como
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.

Dentro del articulado de la Constitución se
observa que la participación ciudadana se consagra en los
términos siguientes:

Como medio para garantizar el derecho a la salud, al
establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y
ejercer la rectoría y gestión del sistema
público nacional de salud, con las siguientes
características: intersectorial, descentralizado y
participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la
seguridad social, el Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas.

En aras de fomentar la participación ciudadana en
el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad
organizada el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política en las instituciones y
políticas públicas de sectores como la salud, la
educación y la protección ambiental entre
otras.

La participación ciudadana dentro del marco de la
Constitución nacional tiene múltiples canales de
actuación, entre ellos los siguientes:

  • Formación, ejecución y control de la
    gestión pública, entendido esto como el medio
    para lograr el protagonismo que garantiza su completo
    desarrollo, tanto individual como colectivo.

  • En el sector salud, en la toma de decisiones sobre
    la planificación, ejecución y control de la
    política específica en las instituciones
    públicas de salud.

  • A nivel de pueblos indígenas participar en la
    economía nacional y a definir sus prioridades,
    así como en la elaboración, ejecución y
    ges de programas específicos de capacitación,
    servicios de asistencia

técnica y financiera que fortalezcan sus
actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.

  • A nivel municipal la participación ciudadana
    se expresa en la incorporación en procesos de
    definición y ejecución de la gestión
    pública, al control y evaluación de resultados,
    en forma efectiva, suficiente y oportuna.

  • Por medio de la Constitución se abre la
    posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios
    descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
    vecinales organizados los servicios que éstos
    gestionen previa demostración de su capacidad para
    prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en
    materia de salud, educación, vivienda, deporte,
    cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
    áreas industriales, mantenimiento y
    conservación de áreas urbanas,
    prevención y protección vecinal,
    construcción de obras y prestación de servicios
    públicos.

  • La participación de las comunidades y de
    ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y
    organizaciones no gubernamentales, en la formulación
    de propuestas de inversión ante las autoridades
    estadales y municipales encargadas de la elaboración
    de los respectivos planes de inversión, así
    como en la ejecución, evaluación y control de
    obras, programas sociales y servicios públicos en
    jurisdicción.

  • La participación en los procesos
    económicos estimulando las expresiones de la
    economía social, tales como cooperativas, cajas de
    ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

  • La participación de los trabajadores y
    comunidades en la gestión de las empresas
    públicas mediante mecanismos autogestionarios y
    cogestionarios.

  • La creación de nuevos sujetos de
    descentralización a nivel de la parroquias, las
    comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de
    garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
    gestión pública de los gobiernos locales y
    estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y
    cogestionarios en la administración y control de los
    servicios públicos estadales y municipales.

La participación ciudadana en Venezuela es un
derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,
espacio o instancia de participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo del articulado
constitucional se tiene que la participación es una
característica propia del sistema de gobierno venezolano,
en la actualidad se han creado organismos de participación
entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una
serie de deberes que los podrían convertir en
órganos públicos al depender de la presidencia de
la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones
con responsabilidad civil, penal y administrativa.

Bibliografía

Enciclopedia Autodidactica Quillet Tomo I 27 a.
Edición, México.

LARES MARTÍNEZ, Eloy. (1994) Manual de Derecho
Administrativo. UCV. Caracas.

CAMINAL, Miquel (Coord.) (1998). Manual de Ciencia
Política. Tecnos. Madrid

GARCÍA PELAYO, Manuel. (1991). Obras Completas.
Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.

VALLÉS, Josep. (2000). Ciencia Política:
Una Introducción. Arial. Barcelona

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. (1999).
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha
30 de diciembre de 1.999

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Autor:

Karla Ayestaran

Randomy Hernández

José Sojo
Bolívar

Carmen Cornelia Correa

Mariana Peña

Luis Daniel
Hernández

Eluz Gallegos

Enviado por:

Carla Santaella

Universidad Rómulo
Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Derecho
Público

Unidad Curricular: Doctrina Bolivariana
II

Calabozo – Enero de 2012

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