Instrucción al Derecho Penal desde la
filosofía clásica – Monografias.com
Instrucción al Derecho Penal
desde la filosofía clásica
Para comenzar a abordar el tema, se debe responder a la
pregunta de si existe el objeto de estudio en el Derecho Penal y
cuál es ese objeto de estudio.
El Derecho Penal se asemejaría a la
Axiología o ciencia de los valores.
El objeto propio del Derecho Penal debe distinguirse de
la Axiología ya que ésta se expresa como disciplina
en el ámbito de la ética.
Esa disciplina determina conductas, por lo que
podría llamarse disciplina normativa.
A la pregunta de ¿qué es un valor?, vamos
a la teoría de los valores de Max Scheller quién, a
su vez fue alumno de Hussel, que escribió sobre la
Fenomenología.
Este pensador hace mención de una
Prelación no Normativa, esto es, que hay algo previo que
existe antes de la norma: el valor.
El valor es un bien, entendiendo que tanto valor como
bien son equivalentes.
El valor es un esplendor de bien y tiene dos
dimensiones, la objetiva, que es la real y la dimensión
subjetiva que es una percepción del aspecto
objetivo.
En nuestro Código Civil, los bienes y valores
están jurídicamente tutelados y
protegidos.
Para saber qué bien o valor protege cada
artículo, hay que leer el título del mismo, ej.: el
art. 79 "Delitos contra la vida".
Hace mención a que está resguardando el
bien o valor de la vida.
La presencia de un valor, implica la existencia de su
contraparte o disvalor, ej.: el valor de la vida tiene su
disvalor en la muerte.
A veces el ser humano respeta la vida en forma natural
por ética o convencimiento propio, pero también es
cierto que en la persona humana hay una natural proclividad a la
perversión, esto es, algo que está desviado de su
fin.
Por lo tanto, a fin de que los valores como la vida sean
preservados, no alcanza con la ética, se hace necesario el
objeto formal del Derecho Penal:
La Pena.
El violar el orden moral trae a la larga consecuencias
inclusive sobre la misma persona que cometió esa
violación al orden.
Trae una pena.
La pena debe ser justa y equitativa.
Justa porque debe estar contemplada en el código
Penal y tiene sus topes máximos y mínimos (ej: 8 a
25 años de prisión).
Equitativa porque debe ser proporcional.
Este aspecto subjetivo lo evalúa el Juez, ya que
es una de las potestades del magistrado (Para el juez, no es lo
mismo el que delinque por primera vez, que el
reincidente).
Sólo el juez puede manejar la epikia, no el
periodista ni el opinólogo.
De lo anterior, concluimos que el Derecho Penal es una
Disciplina Normativa Axiológica de Carácter
Retributivo (pena)
En cuanto al tema de los códigos de fondo (las
leyes de la Nación) y de los códigos de forma,
hacemos hincapié en que las leyes de fondo son
prerrogativas de la Nación y las de forma, de las
provincias.
Nuestro código penal consta de una parte general,
que va del artículo 1 al 78, y una parte especial, que va
del artículo 79 en adelante.
Además de la legislación penal
complementaria.
La parte especial del código penal trata de los
delitos y les da un nombre.
El artículo 1 habla de la aplicación
territorial del código penal o cuyos efectos tengan lugar
en la Argentina o lugares sometidos a jurisdicción
nacional.
Como ejemplo: los espacios aéreos,
marítimos o subsuelo o embajadas.
También por funcionarios argentinos en el
ámbito de sus funciones específicas en el
exterior.
Se debe destacar que existe la irretroactividad de la
ley penal salvo en el caso de que exista una ley más
benigna.
El delito es un hecho Temporal Concreto Histórico
Tipificado y Vigente al momento del hecho, que luego de pasar por
un proceso penal, llega al fallo firme, o sea que paso a ser
sentencia con cosa juzgada.
Mientras el fallo no está firme, está
vigente el principio de "presunción de
inocencia"
El Tipo es como un modelo paradigmático de
conductas hipotéticas.
El tipo es una garantía constitucional y delimita
conductas típicas y atípicas.
La fuente del Derecho Penal es la Constitución
Nacional.
Exclusivamente.
Las provincias delegaron en el estado federal las
facultades tipificadoras (Art. 75 CN).
Los Tipos mayores subsumen a los Tipos menores: el
homicidio subsume a las lesiones.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (art. 18 CN)
"Nullum Crimenb Nula Poena Sine Lege" (No hay delito, no
hay pena sin ley previa anterior al hecho de la
causa).
La ley debe ser previa.
En Derecho Penal está prohibida la
retroactividad.
Este principio es universal y no solo afecta al Derecho
Penal.
Este principio da estructura al estado de
derecho.
Las leyes no se hacen al antojo del gobernante (ej.
Adelantar las elecciones).
No se crean delitos especiales para cada persona, los
delitos son "Erga Omnes" (para todos los hombres)
PRINCIPIO DE RESERVA (art. 19 CN). Tiene una doble
expresión:
1. Es el ámbito de privacidad que el estado se
compromete a respetar (acciones privadas).
2. Lo que la ley permite y lo que la ley
prohíbe.
PRINCIPIO DE EXTERIORIDAD: "Cogitationis Poena Nemo
Patituri": nadie puede ser penado por sus
pensamientos.
La acción del estado comienza con la
exterioridad, la acción que consiste en un movimiento
corporal y la extensión.
PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN: tiene que ver con los
tipos penales mínimos.
Las conductas que se tipifican deben ser pocas, porque
el Derecho Penal es la última ratio de todo.
Llega cuando todo lo demás
fracasó.
La Epikia forma parte de este principio.
Es la llamada interpretación de la ley
restrictiva de la ley penal: "Nulum Crima Nula Poena Suna Legali
Iudicis" (no hay pena, no hay ley, si antes no se sometió
a un juicio justo).
Debe haber un juez imparcial existente antes de la
causa.
La CN prohíbe los juicios por comisiones
especiales ad hoc.
El debido proceso implica un juez imparcial, un fiscal,
un abogado defensor, un veredicto y la vía recusativa
(doble referendo, obligado por pactos
internacionales).
PRINCIPIO DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA: siempre se
aplica la ley penal más benigna, solo es retroactiva se es
a favor del encausado aunque la ley esté derogada (ultra
retroactividad).
PRINCIPIO DE NO HAY DELITO SIN TIPO: si se
cometió una trasgresión y no está previsto
como delito, no es delito.
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
SEMÁNTICA: son tipos cerrados, no admiten otra
interpretación.
Teoría General del Delito, como una
construcción de una definición
dogmática.
Primero es necesario abordar al conocimiento del delito,
que viene de Delitum, reato, glogitum, crimen, malificium,
scelus.
Nuestro derecho penal solo usa el término delito
para algunas cuestiones.
Para algunas nociones procesales, usa es término
Crimen.
Se distinguen delitos de carácter criminal: son
los que tienen más de tres años de pena, de los
delitos de carácter correccional, que tienen menos de 3
años de condena.
Garófalo da la noción de "Delito Natural",
que toma del digesto del Derecho Romano:
1. Quedan nature tripia sunt: el delito natural
son acciones contrarias a la naturaleza.2. Quedan Civilitar: son contrarios al modo
civilizado de vivir.3. Quedan quasi more civitatis: son contrarios
a los modos de la sociedad.4. Zigut recta ratio difusa in omnes: que son
contrarios, proviene de la recta razón de todos los
hombres.
El derecho penal, toma al delito natural como un
basamento.
En el sentido formal, porque ofende y daña tanto
en lo físico como en lo moral.
El delito es toda acción legalmente
punible.
En sentido material (Maggiore): es toda acción
que ofende gravemente el orden ético jurídico y
merece la pena como expiación (reato y crimen).
Para este pensador, el objeto del derecho penal es la
pena y la expiación.
Es toda transgresión a la ley dada o promulgada
"Laege data" (Francisco Carrara).
Para esta corriente de pensamiento, la pena o
reparación o restauración del orden jurídico
atacado por el reo, son aspectos subordinados: importa la
reparación y la re educación o encauzamiento del
delincuente.
DEFINICIÓN DE DELITO
Es un hecho Jurídico voluntario, malicioso,
ilícito y penal.
Los delitos culposos no son voluntarios, cabe
preguntarse entonces si son delitos.
Distinguimos entre:
1. Delito Civil: es un daño, tiene
aspecto objetivo.2. Delito penal: hace a la situación de
peligro, y tiene un elemento subjetivo sin el cual no hay
delito penal.
ETAPAS DEL DELITO:
1. Pensamiento (por sí solo no es
punible)2. Delectatio morosa: el bozo, el deseo (por
sí solo, tampoco es punible)3. Actos preparatorios: muestran la idoneidad
del medio a emplear, es exterior y captable por los sentidos,
deben ser idóneos.
El autor, en los actos preparatorios, describe la
conducta típica.
4. Consumación del delito.
Puede ser que entre 3 y 4 ocurra algo ajeno a la
voluntad del autor, que se interponga para consumar el
delito.
Entonces nace la figura de Tentativa (comienza la
ejecución pero no puede llegar a consumarla por razones
ajenas a su voluntad).
También llamada Conato.
También puede ser que, entre 3 y 4, el autor se
arrepienta de lo que iba a hacer y no llega a
concretarlo.
Eso es Desemimiento (por decisión personal del
autor).
El delito siempre es un ATAC (Acción
Típica Antijurídica Culpable).
ATA son elementos objetivos.
Solo C es el elemento subjetivo, que puede ser culposo o
doloso.
La Acción, divide a Causalistas (Lisz) y
Finalistas (Welzel).
La Acción es todo movimiento corporal
teleológicamente dirigido (Telos: fin).
El fin debe tener: conocimiento y volición
(voluntad).
Si falta alguno, no hay acción, debe tener los
dos a la vez.
Antijurídico: es la contradicción con la
ley: se hace lo que la ley pena que se haga.
De la Naturaleza objetiva y analógica del
fenómeno jurídico (derecho):
Derecho, en su origen, no es ambiguo, pero al paso del
tiempo le otorgaron una significación
ambivalente:
¿el derecho hace a las leyes o a las
facultades?.
Naturaleza objetiva: Aristóteles en "Ética
Niomoco Liera" toca este tema en las virtudes
fundamentales.
La prudencia: radica en el entendimiento y regula todos
los demás, genera a los delitos culposos.
La fortaleza y Templanza: son virtudes que radican en
los apetitos sensibles.
Estas virtudes tienen una perfección subjetiva,
la perfección está en el sujeto.
La perfección es un término medio, el
equilibrio.
Aristóteles habla de la justicia
"Dike".
La Justicia es un equilibrio, término medio,
punto medio exacto.
La perfección de la Justicia es perfección
objetiva, la perfección está en el objeto (objeto
justo) (Pto Dikaion).
Esta concepción del derecho es la misma
concepción del derecho romano.
Ulpiano define al derecho como una
tripartición.
Solo el tercer miembro define al derecho en sentido
técnico "Orreste vívere, alterum non laeae, suum,
cuicque trubuera": a cada uno atribuir los suyo, el objeto justo,
la contraprestación.
En la justicia siempre hay contraprestación, cosa
a cosa.
Debe ser mensurable, si no es mensurable no es cosa (el
amor no es cosa).
Debe estar en el comercio, en el intercambio, medible de
tanto cuanto.
"Justo medio objetivo in re"" (en la cosa).
El justo medio sin exceso.
Si es de más, se es generoso, si es de menos, es
fraude.
Hay que dar lo justo, eso es la justicia.
Los modos de trato:
Delitos
Cuasi delitos
Contratos
Cuasi contratos
Son fuentes de las obligaciones.
El objeto justo del derecho penal es la pena, que debe
ser justa y equitativa. Justa en la escala, ni más ni
menos.
Equitativa según la Epikeia.
La misma cosa, en un delito, puede atenuar o agravar,
según el tipo (tener título de médico o no
tenerlo puede agravar o atenuar la pena).
La pena debe ser graduada como justa y equitativa, por
lo tanto debe ser el objeto del derecho penal.
Analogía óntica:
Antiplogía: tiene más de un significado.
La introducción de la analogía permite salvar estas
interpretaciones.
Analogía de atribución:
Cuerpo
Salud
Clima
Medicamento
En estos cuatro conceptos, solo el cuerpo puede estar
sano, por lo tanto es el analogado principal.
Ley
Sentencia
Ciencia
Objeto justo
En este caso, el objeto justo es el analogado principal
de justicia.
La dimensión normativa del derecho
Ley: es una cierta razón del derecho "alicualis
ratio iuris".
La ley debe ser justa, porque si no es justa,
perdió la razón del derecho.
Regla de Paulo: "non ey regula ius sumatur sed, ex iule
quo est regula fiat":
Las leyes no salen del derecho, sino que, de lo que el
derecho es, se hacen las reglas.
La ley puede ser justa o injusta y tiene que ver con la
política criminal del estado.
Un tipo penal injusto, es posible.
Puede, en ciertos casos que la ley sea injusta, operar
la objeción de conciencia.
ATAC, donde ATA son elementos objetivos.
CULPABILIDAD: es el elemento subjetivo, señala
que:
SIN CULPA NO HAY DELITO
SIN CULPA NO HAY PENA LEGÍTIMA
SIN ACCIÓN NO HAY ANTIJURICIDAD
SIN ANTIJURICIDAD NO HAY CULPA
SIN CULPA NO HAY PENA LEGÍTIMA.
POR LO TANTO, LA CULPABILIDAD NO ES UN AÑADIDO AL
DELITO, ES UN INTEGRANTE QUE SÍ O SI DEBE
EXISTIR.
Dice Maggiore que la Culpabilidad es la
subjetivación de la anti juridicidad.
El elemento subjetivo es la dimensión
antropológica del delito, es la contribución
específica del autor.
El autor puede describir la acción típica
sin ser culpable, ej: matar en legítima
defensa.
El Derecho Romano es el primero en incorporar los
aspectos subjetivos.
Si hay daño, se paga el daño.
En el siglo XI apareced el decreto de Graziani que
introduce principios del Derecho Romano en el Derecho
Canónico:
"IN MALEFICI, VOLUNTAS SPECTATUS NON EXISTUS" (del
digesto romano).
DELITO, REATO, CRIMEN
Maleficus: Delito
No exiptus: no el resultado
Spectatus voluntas: se mira la intención o
voluntad
Por lo tanto, traducido es:
"EN LOS DAÑOS SE MIRA LA INTENCIÓN Y NO EL
RESULTADO".
Por lo expuesto, en los delitos no se mira tanto el
daño como la intención.
SECUNDUN INTENCIONEN: según la
intención.
PRAETEN INTENCIONEN: más allá de la
intención, preter intención
CONTRA INTENCIONEN: contra la intención o
culpa.
Surge la expresión:
NON DATUS PECATUM VOLUNTARIUM: No será delito sin
intención.
DELIBERATA VOLUNTAS VIOLANDI LEGEM: Intención
deliberada de trasgredir la ley.
Maggiore lo define como:
DESOBEDIENCIA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA A UNA LEY POR
LACUAL SE ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER. LA DESOBEDIENCIA ES A
UNA LEY, PERO NO CUALQUIER LEY, SINO A UNA LEY CON UN NEXO
CAUSAL, POR LO TANTO, HAY RESPONSABILIDAD.
IMPUTABILIDAD: es la capacidad subjetiva para
delinquir.
Es un vicio universal o u juicio concreto y
singular.
Podemos llamarle IMPUTACIÓN. (Es el caso concreto
y lo determinan los jueces).
La imputabilidad descansa en el presupuesto de la
culpabilidad, eso lleva a la imputación.
Si es IN IMPUTABLE, no hay culpabilidad.
La culpabilidad afecta al entendimiento y la voluntad
(art. 34 del CP).
Se debe comprender, entender y dirigir las
acciones,
DEFECTUS COGITATIONIS: ausencia o disminución del
conocimiento, sino puede comprender, no hay
imputabilidad.
DEFECTUS LIBERTATIS: ausencia o disminución de la
libertad o voluntad.
Si no puede dirigir, no hay imputabilidad.
Por último, Delito es una acción personal,
no puede delinquir un conjunto colectivo de miembros, una ciudad,
pero sí puede delinquir una persona.
LA CULPABILIDAD Y sus características.
Dolo y Culpa: variables de la culpabilidad.
"Secumdum intentione".
"Praeter Intentione": delitos preterintencionales
dolosos con resultados menores.
"Contra Intentione". Según la Intención:
es el dolo.
Debe existir un nexo causal con el efecto.
Nexo-culpa: deben estar unidos con relación al
efecto.
Volición de la acción pero no del
resultado.
En la culpa debe existir la acción más
allá del resultado
En los delitos dolosos: debe existir. Puede haber o no
un resultado. Ej: homicidio doloso, lesiones,
defraudación).
Cuando hablamos de
CULPA: lo definimos como resultado absolutamente
necesario.
Tiene que existir siempre; sino por más que
parezca que hay delito no hay delito (estructura semejante a la
del delito).
DELITO CULPOSO:
En el digesto romano, hace referencia a "la Ley
Aquilea".
Definición de Culpa: "Aquello que habiendo podido
preverse diligentemente no fue previsto".
Así es aplicada a la Culpa Penal.
En lo civil:
El dolo civil: cuando existe un daño debe haber
reparación patrimonial.
En lo penal:
El dolo penal: la malicia que se repara con la
responsabilidad personal ó penal.
En el caso de la Inhabilitación (privativa de la
libertad): multa
En los delitos culposos son de carácter
disfuncional.
En la figura civil, estos delitos son los llamados de
mala praxis.
En nuestro Código Penal al delito se los denomina
"Culposos" (no mala praxis).
Las Lesiones Culposas (ej. Art. 94º del C.P.).
Homicidio culposo (ej. Art. 84º del C.P.).
La culpa es el primer elemento.
Hace a la Pre-visión (obligación): ello
significa lo que va a estar antes, o sea que se está
obligado a preverlo. No puede alegar que no lo pudo
preveer.
Los romanos decían que los delitos eran
culposos.
Extra ordinem: fuera de lo común.
Se aclara el concepto de
DELIGENTEMENTE: significa cuidadosamente (prever lo que
puede pasar).
Viene de Dilactio, que es la primera forma de la
culpa.
1) Es la Negligencia
2) Imprudencia: lo contrario es la
Prudencia.
Prudente: Pro-vidente (lo que está antes).
PREVER-PREVÉ.
Impericia: es la negación de la pericia;
inobservancia de la Ley ó los deberes a su cargo. Su
opuesto es la Idoneidad. Ej: pasar un semáforo en rojo,
pero no se atropella a nadie, en este caso no existe el resultado
del accidente o del daño.
En cambio se pasa el semáforo en rojo, por la Ley
de la Confianza o Principio de la Confianza.
La Buena Fe debería estar siempre.
Se viola la confianza. Violación al deber
objetivo del cuidado.
Hay que diferenciar Impericia con el Error del
diagnóstico (este último no es necesariamente
delito).
Los delitos culposos se encuentran en los denominados
"Numerus Clausus".
En los delitos culposos la culpa sí está
descripta. Ej. Daño, siempre es doloso.
EL DAÑO CULPOSO NO EXISTE EN EL CODOGO
PENAL.
La culpa no admite la tentativa.
Tampoco hay participación criminal: convergencia
intencional de dos o más autores.
Por último hoy la CULPA CON REPRESENTACIÓN
O CULPA CONSCIENTE.
Son los límites con el denominado DOLO
EVENTUAL.
EN LA CULPA NO HAY MALICIA.
EN EL DOLO SÍ.
Según la Doctrina: si me represento el resultado,
la CULPA ES MÁS GRAVE.
EL DOLO EVENTUAL NO ES DOLO EVENTUAL SINO LA
CULPA.
El autor Italiano Maggiore habla de "dolo directo pero
con eventualidad de resultado".
Un ejemplo de ello: si una persona o grupos quieren
matar al Primer Ministro de un país, como ser la E.T,A. en
España, etc…, colocan una bomba en el auto de
aquel, van a matar a su chofer también.
Este caso es el resultado conexo, porque ellos
sabían que podía morir una persona distinta de la
que era su blanco principal.
Autor:
Eugenio Martín
Ganduglia