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Ley orgánica del consejo federal de gobierno




Enviado por Carla Santaella



  1. Disposiciones
    generales
  2. De la
    organización del consejo federal de
    gobierno
  3. De la
    plenaria
  4. Del presidente o
    presidenta del consejo federal de
    gobierno.
  5. De la
    secretaría
  6. Del fondo de
    compensación interterritorial
  7. Ingresos del
    consejo federal de gobierno

Capítulo
I

Disposiciones
Generales

Objeto de la ley.

Artículo 1. La presente ley tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento del
Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de
desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha
trazado, establecer los lineamientos de la planificación y
coordinación de las políticas y acciones necesarias
para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al
establecimiento del régimen para la transferencia de las
competencias de los entes territoriales, a las organizaciones
detentadoras de la soberanía originaria del
Estado.

Consejo Federal de Gobierno.
Finalidad.

Artículo 2. El Consejo Federal de
Gobierno, establecerá los lineamientos que
orientarán los procesos de planificación y
coordinación en la ordenación territorial y de
transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del poder
popular.

Consejo Federal de Gobierno.
Estructura

Artículo 3. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de
Gobierno está integrado por los representantes de los
Poderes Públicos aludidos en la Constitución y
representantes de la sociedad organizadas expresamente
señalados en la presente ley, y está presidido por
el Vicepresidente Ejecutivo. Cuenta con una Secretaría
integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación
Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de
inversiones públicas, para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones.

Proceso de Planificación.

Artículo 4. La función de
planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se
destina a establecer los objetivos de los entes descentralizados
territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los
fines de obtener el desarrollo socio territorial equilibrado, la
cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales y, a apoyar la
dotación de obras y servicios esenciales en las
comunidades.

Transferencia de competencias.

Artículo 5. La transferencia de
competencias se considera la vía para eliminar las graves
desigualdades existentes entre los entes que conforman la
organización política territorial, equilibrando el
reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de
la correcta planificación de los recursos.

Principios rectores.

Artículo 6. Los objetivos, funciones y
actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de
Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de
justicia social; participación ciudadana;
protección de la integridad territorial;
cooperación entre las entidades públicas
territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad
y concurrencia.

Las Regiones Federales de Desarrollo

Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno
ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de
las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya
denominación, organización, funcionamiento y
estructuración formal serán establecidas por el
Presidente de la República en Consejo de
Ministros.

Capítulo
II

De la
organización del Consejo Federal de
Gobierno

Órganos constitutivos.

Artículo 8. En atención a los
lineamientos constitucionalmente establecidos para la
conformación del Consejo Federal de Gobierno, el mismo
está integrado por una Plenaria, constituida por los
representantes de todos los Poderes Públicos aludidos en
la Constitución y de la sociedad organizada definida en
esta ley; por la Secretaría, órgano ejecutivo y
administrador del Consejo Federal de Gobierno; por el Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento
de las inversiones públicas, y por los demás
órganos que sean creados por las autoridades competentes a
los fines de coadyuvar y darle cumplimiento a los objetivos
fundamentales de la estructura organizativa constitucionalmente
prevista.

Sociedad organizada.

Artículo 9. A los fines de esta ley, la
sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales,
Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra
organización de base del poder popular

Sede

Artículo 10. El Consejo Federal de
Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y
podrá sesionar en otro lugar de la República,
cuando así lo acuerde la Plenaria

Capítulo
III

De la
Plenaria

Integración.

Artículo 11. La Plenaria es el
órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los
representantes de los Poderes Territoriales, y de las
organizaciones de base que configuran la estructura del Estado.
En virtud de lo anterior, la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo,
los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de
Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o
Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las
organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las
Regiones Federales de Desarrollo existentes en el
país.

Selección de los Alcaldes y
Alcaldesas

Artículo 12. Los Alcaldes y Alcaldesas que
representaran a cada estado en la Plenaria, serán
escogidos por decisión de la mayoría de ellos, en
reunión que al efecto convoque el Presidente del Consejo
Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos,
pudiendo ser seleccionados para subsiguientes
períodos.

Selección de los voceros de las Organizaciones
de base del Poder

Popular.

Artículo 13. Los Organizaciones de base
del Poder Popular de las

Regiones Federales de Desarrollo, elegirán
democráticamente a sus respectivos voceros, los cuales a
su vez, reunidos en Asamblea, y de su seno, designarán a
su delegado ante el Consejo Federal de Gobierno.
Corresponderá a la Secretaría del Consejo
establecer el mecanismo de selección.

Competencias de la Plenaria

Artículo 14. Las competencias de la
Plenaria del Consejo Federal de

Gobierno son las siguientes:

a. Proponer al Presidente de la República las
transferencias de competencias y servicios a los Poderes
Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del
Poder Popular.

b. Proponer al Presidente de la República las
modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la
organización Político territorial de los
Estados.

c. Aprobar su Reglamento
interno.

d. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de
conformidad con la ley que regula la materia.

e. Aprobar su Informe de Gestión
Anual.

f. Estudiar las propuestas de la
Secretaría relativas a los cálculos a las distintas
áreas de inversión.

g. Todas las demás que le
señale la Constitución de la República y las
leyes.

Quórum de instalación,
deliberación y decisión

Artículo 15. Para la instalación y
deliberación de la Plenaria del Consejo

Federal de Gobierno se requerirá la
autorización del Presidente de la República, la
presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la del
Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Las
decisiones del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por
el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes, siempre y cuando exista el quórum de
instalación y deliberación.

Responsabilidad solidaria.

Artículo 16. Los miembros del Consejo
Federal de Gobierno serán solidariamente responsables de
las decisiones adoptadas en las sesiones de la Plenaria a que
hubieren concurrido. No obstante podrán hacer constar su
voto salvado en las decisiones y debidamente
fundamentado.

Capítulo
IV

Del Presidente o
Presidenta del Consejo Federal de Gobierno.

Atribuciones del Presidente o
Presidenta.

Artículo 17. La presidencia del Consejo
Federal de Gobierno, le corresponde al Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo de la República y tendrá
las siguientes atribuciones:

a. Presidir la Plenaria del Consejo Federal
de Gobierno.

b. Actuar como director o directora de las
deliberaciones.

c. Suscribir los actos emanados del Consejo
Federal de Gobierno.

d. Previa autorización del
Presidente de la República, convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias a la Plenaria.

e. Presentar a consideración del
Presidente de la República los asuntos tratados en la
Plenaria.

f. Las demás atribuciones que le
asigne la Constitución y las leyes.

Capítulo
V

De la
Secretaría

Secretaría

Artículo 18. La Secretaría es el
órgano de administración y ejecución del
Consejo Federal de Gobierno.

Integración de la
Secretaría.

Artículo 19. La Secretaría
estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta
Ejecutivo de la República, quien la coordinará, dos
Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales
será el Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado
del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y
tres alcaldes o alcaldesas elegidos de los gobernadores o
gobernadoras y alcaldes o alcaldesas que participan en la
Plenaria, respectivamente. Los gobernadores y gobernadoras y los
alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría
durarán 1 año en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos.

Atribuciones de la Secretaría

Artículo 20. Las atribuciones de la
Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las
siguientes:

a. Elaboración y ejecución de los planes
dirigidos a la realización de los objetivos y fines del
Consejo Federal de Gobierno en estrecha coordinación con
la Comisión Central de Planificación..

b. Convocar a la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno.

c. Promover la desconcentración poblacional en el
marco del proceso de planificación económica y de
desarrollo territorial equilibrado de la
Nación.

d. Suscribir los actos de la Plenaria y de
la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, y ordenar
su publicación, cuando sea el caso.

e. Proponer a la Plenaria la desconcentración y
transferencia de funciones y servicios.

f. Elaborar el orden del día para
las sesiones de la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno.

g. Elaborar, suscribir y archivar los actos
de la Plenaria.

h. Crear, modificar y suprimir servicios
relativos al funcionamiento del Consejo Federal de
Gobierno.

i. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar
la administración del Fondo de Compensación
Interterritorial.

j. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a
las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano
preparatorio de sus sesiones.

k. Crear los organismos técnicos que
sean necesarios para su gestión.

l. Establecer las sedes de las distintas oficinas
regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal
de Gobierno.

m. Elaborar el proyecto y los lineamientos
generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los
lineamientos del Plan de la Nación para someterlo a
consideración del Presidente de la República en
Consejo de Ministros.

n. Definir y proponer a la Plenaria las áreas de
inversión de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial.

o. Preparar el proyecto de presupuesto del
Consejo Federal de Gobierno.

p. Elaborar el proyecto de informe de gestión de
los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y
presentarlo a la Plenaria.

q. Elaborar y evaluar los cálculos
para las distintas áreas de inversión.

r. Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e
índice de desequilibrio territorial y de efectividad,
eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos
destinados a la compensación territorial y al desarrollo
de las entidades territoriales en coordinación con la
Comisión Central de Planificación.

s. Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de
presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.

t. Evaluar la efectividad de la ejecución de los
recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y a las
entidades públicas territoriales con particular
énfasis en la productividad social y económica de
la inversión.

u. Capacitar a las organizaciones de base del Poder
Popular en las competencias que estén en condiciones de
asumir a través de programas formativos que serán
co-financiados por los estados y municipios.

v. Distribuir los fondos y otros recursos destinados al
desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por
la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.

w. Realizar seguimiento a la ejecución de los
recursos asignados por el Fondo de Compensación
Interterritorial, de acuerdo con el Reglamento Interno que al
efecto se elabore.

x. Promover la productividad de los recursos estadales y
municipales e incentivar la optimización de la
relación de la administración pública con
los ciudadanos y sus organizaciones.

y. Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al
Consejo Federal de Gobierno y que no esté expresamente
atribuida a alguna de sus estructuras.

Capítulo
VI

Del Fondo de
Compensación Interterritorial

Naturaleza.

Artículo 21. Se crea el Fondo de
Compensación Interterritorial como órgano
desconcentrado del Consejo Federal de Gobierno, sin personalidad
jurídica propia.

Finalidad.

Artículo 22. El Fondo de
Compensación Interterritorial está destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el
desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales y la realización de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo. Mediante reglamento del Presidente de la
República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la
organización, funcionalidad y restantes elementos del
Fondo de Compensación Interterritorial.

De la asignación de recursos

Artículo 23. El Fondo de
Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal
de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus
recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno
discutirá y aprobará los montos que asignará
a través de la estructura de las regiones
socioeconómicas, lo cual estará regulado en el
Reglamento.

De la administración de
recursos.

Artículo 24. La administración de
los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial,
que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a
través de su Secretaría, atenderá a los
principios de transparencia, simplicidad, productividad, control
y rendición de cuentas.

De la rendición de cuentas al Consejo Federal
de Gobierno.

Artículo 25. Los estados, los municipios,
las Autoridades de las Regiones Federales de Desarrollo, las
organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u
órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo
Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con
cargo al Fondo de Compensación
Interterritorial.

Del control del Fondo de Compensación
Interterritorial.

Artículo 26. La fiscalización,
supervisión y control del Fondo de Compensación
Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de
Gobierno y se regirá por la Constitución y por esta
ley y sus reglamentos.

Ingresos.

Artículo 27. Los ingresos del Fondo de
Compensación Interterritorial estarán constituidos
por:

a. Los aportes que le suministre el Poder
Ejecutivo Nacional;

b. Los recursos que le asignen las
entidades políticas territoriales;

c. Los demás ingresos que obtenga por su propia
gestión o administración o que reciba de las
donaciones de cualquier naturaleza que le sean
efectuadas.

Privilegios.

Artículo 28. El Fondo de
Compensación Interterritorial gozará de los
privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la
República.

Capítulo
VII

Ingresos del
Consejo Federal de Gobierno

Ingresos

Artículo 29. El Consejo Federal de
Gobierno tendrá los siguientes ingresos: a. Las cantidades
asignadas en el Presupuesto Nacional. b. Los que perciba por
cualquier otro título.

Régimen presupuestario

Artículo 30. El régimen
presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá
por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y
demás normativas que rigen la materia.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto
del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional
tomará las previsiones que garanticen los recursos que
requiere para su funcionamiento.

 

 

Autor:

Carla Santaella

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