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La mujer reclusa en la República Dominicana y el sistema de Reeducación Penal




Enviado por gilbert martinez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La mujer reclusa en
    la República Dominicana y el Proceso de
    Reeducación
  3. Normativa
    penitenciaria vigente, sistema de inserción penal y
    derechos de la mujer reclusa
  4. Consumo de Drogas
    en la Cárceles Dominicanas
  5. Implementación del Nuevo modelo
    penitenciario en la población reclusa femenina en la
    República Dominicana
  6. El sistema de
    reeducación penal
  7. La
    Reinserción Social y la reeducación
    penal
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

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Introducción

Es de gran relieve identificar en nuestro sistema
penitenciario a la mujer recluida y el proceso de
reeducación en nuestras cárceles dominicanas. La
prisión se rige como un eslabón de una cadena de
deterioro que individualiza las necesidades de las mujeres en
conflicto con las Leyes. La cárcel priva de
autonomía, supone una pérdida de las costumbres de
auto organización y planificación del propio
tiempo, desde las cuestiones más globales hasta las
más elementales del día a día. La estancia
en prisión de las mujeres les victimiza.

En la presente investigación detallaremos la
reclusión penitenciaria la cual vulnera la capacidad de
las mujeres para organizarse de forma autónoma hasta en
las cosas más sencillas de la vida cotidiana: desde el
hecho de encender y apagar las luces, que en prisión se
encienden y apagan de forma centralizada, hasta la hora de
levantarse o acostarse que se regula también desde fuera,
estar en la celda o salir al patio, por citar sólo las
más representativas.

Veremos de forma sucinta la marginación de las
mujeres reclusas se explica a partir de la existencia de un
problema jurídico y penitenciario cuyas instituciones
tradicionalmente han estigmatizado la criminalidad e las mujeres.
Los procesos penales en su contra, así como los mecanismos
de reeducación social de los que son objeto, afirman la
idea del castigo no por el hecho delictivo en sí, sino por
el mandato cultural de género que regula la vida de las
mujeres en razón de la función que
desempeñan en la sociedad: el rol materno; matrimonial o
filial.

Las experiencias adquiridas en el presente trabajo sobre
las mujeres en reclusión en nuestro país y otras
partes del mundo, indican la necesidad de ampliar los estudios
sobre el tema y llevarlo a la discusión política.
La situación jurídica, social y psicológica
de estas mujeres aún está poco explorada. De igual
forma conoceremos el nuevo régimen penitenciario y la
protección que le brinda el estado y como la espera la
sociedad cuando están son rehabilitadas. Esperamos que a
todo lector le llene sus expectativas para una mejor
comprensión.

Capítulo I

La mujer reclusa
en la República Dominicana y el Proceso de
Reeducación

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1.1 Antecedes históricos de la mujer
reclusa en la República Dominicana

Como en todo en la sociedad tiene un inicio y una causa,
a continuación veremos cómo nace la
privación de la libertad de nuestros antepasados y la
actual privación en nuestro país. Entiéndase
que cuando se habla de hombre está incluida la
mujer.

La privación de libertad como sanción
penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo
XVIII, la relación penal estaba destinada fundamentalmente
a las penas capitales, corporales e infamantes, con esto no
queremos negar que el encierro de los delincuentes existió
desde tiempos inmemoriales, pero este no tenía
carácter de pena, sencillamente su fin era retener a los
culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos
seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la
ejecución de las penas antes referidas.

En la Edad Antigua, las características de las
prisiones tenían un punto en común, que se les
entendía como un lugar de custodia y tormento; en la Edad
Media además de las prisiones de Estado, en las cuales se
recluía a los enemigos del poder por haber traicionado a
los adversarios detentadores del poder. También
existía la prisión Eclesiástica, que
está destinada a Sacerdotes y Religiosos, consistía
en un encierro para estos en el cual debían hacer
penitencias de sus pecados.

En el siglo XIX surge la época del humanitarismo
con John Howard y Cesar Beccaria, que enfocaban su
atención hacia el hombre mismo y cuya máxima
institución fue la Declaración de Los Derechos del
Hombre, con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo,
cuya premisa es que existe una relación
Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el
daño causado por el delito reformando a quien lo
produce.

Antes del siglo XVII no existía derecho de los
penados a la readaptación, las penas del pasado eran
siempre personales, hacían caso omiso de la entidad del
ser humano y solo proponían su destrucción o
mutilación. De esta manera no puede existir el derecho del
individuo a la readaptación, porque esta implica la
individualidad biológica, psíquica y cultural del
sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la única
posibilidad es la eliminación de la persona, tal
posibilidad no permite la más mínima
readaptación.

A través de la historia universal de los Derechos
del hombre que comete un delito, éste se encuentra ante un
sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las
personas privadas de libertad, la perdida de los derechos humanos
y principios de las escuelas pénales. La realidad sigue
excluyendo en la prisión al sujeto que comete un delito,
este en lo más profundo de su mazmorra, demanda que se
cumplan sus derechos de readaptación.

En nuestro país, hasta hace poco, la
situación de las personas condenadas a penas privativas de
libertad estaba regida por las disposiciones anacrónicas y
arbitrarias del llamado Código Penal Dominicano, agregando
a esto al trato infrahumano que recibían los reclusos
durante el régimen de Trujillo.

En términos científicos, no se
podía hablar de un verdadero régimen penitenciario
de procedencia dominicana. El sistema penitenciario dominicano se
inició a finales del siglo XV, con la creación del
Fuerte de Navidad, por Cristóbal Colon. Durante la
colonia, el Rey Felipe II, en real cedula dada en El Prado, el 2
de diciembre de 1582, ordenó que en todos los pueblos de
Indias se hicieran cárceles, para custodiar a los
delincuentes. En el año 1883 en el gobierno de Ulises
Heureaux, existió la Fortaleza llamada La Fuerza, donde
los reclusos eran mantenidos engrillados e incomunicados, y solo
se les permitía ver el sol. Fue en el año 1920, en
los tiempos de la intervención norteamericana, cuando
comenzó a tratarse en la República Dominicana lo
relativo al mejoramiento de la situación
carcelaria.

Durante el gobierno de Trujillo se crearon varias
comisiones conformada por 52 mujeres, para que velaran por el
buen funcionamiento de las cárceles del país, las
mismas estaban distribuidas de la siguiente manera: en el
Distrito Nacional, una cárcel pública y una
penitenciaria ubicada en el poblado de la Victoria, hoy conocida
como Cárcel de la Victoria, mas once cárceles
ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San
Francisco de Macorís, Montecristi, Azua, El Seíbo,
Barahona y Samaná.

En septiembre de 1961, se promulgó el Reglamento
Núm. 7083, que organiza, en cierta medida, las
cárceles dominicanas; sin embargo no se lograron los fines
buscados.

Posteriormente, el 26 de junio de 1984, el Congreso
Nacional aprobó la Ley Núm. 224, que
estableció el Régimen Penitenciario, en el cual se
fijaron las pautas para la organización,
clasificación y administración del Sistema
Penitenciario del país. En la referida Ley Núm.
224, que estableció el Régimen Penitenciario, en el
cual se fijaron las pautas para la organización,
administración del Sistema Penitenciario en el
país.

En la referida ley, en su artículo Núm. 6,
se creó la Dirección General de Prisiones y
Carcelarios del país, es el elevado nivel de hacinamiento
y el deterioro en la prestación de los servicios
básicos tales como la alimentación, salud,
educación, rehabilitación, y
resocialización, y para asegurar y supervisar el respeto a
los derechos de los reclusos y reclusas, se crea e integra la
comisión para la definición, ejecución y
supervisión de la política penitenciaria nacional,
mediante del Decreto Núm. 430-98, de fecha 26 de noviembre
de 1998.

La historia de la República Dominicana, como los
antecedentes de cualquier otro País, no se puede escribir
al margen de la participación de la mujer en el proceso
político, sin embargo, innumerables obstáculos han
impedido que se registre el nombre de muchas de ellas.

Desde la colonización existen algunos datos de
mujeres que se revelaban antes las autoridades de esa
época y fueron detenidas y abusadas muchas veces por sus
opresores, luego con el periodo de la Independencia podemos
mencionar a María Trinidad Sánchez la cual lucho en
este periodo independentista, fue detenida en una cárcel y
luego fusilada, estos acontecimientos datan sobre las mujeres que
han sido recluidas en diferentes cárceles del
país.

Otra mujer dominicana que podemos mencionar es Minerva
Mirabal, activista y revolucionaria, cuyas actuaciones estuvieron
estrechamente vinculadas al proceso democrático que se
inició en la República Dominicana en 1961. Mujer de
profundas convicciones políticas, esta poseía
también gran temple. Su firmeza y valentía fueron
evidentes cuando fue encarcelada por primera vez a la edad de 23
años, en 1949, al resistir estoicamente ante la
presión de los interrogatorios.

La función penitenciaria es un elemento central
del sistema de justicia criminal. La búsqueda de castigo
para aquellos que han cometido un hecho considerado delictivo es
uno de los objetivos centrales del sistema, pero no el
único. Por el contrario, parte relevante de la labor
penitenciaria debería estar vinculada con la
rehabilitación y resocialización de aquellos
individuos que cumplen condena. Ahora bien, el pasado reciente en
América latina e incluida la República Dominicana,
muestra que en diversas ocasiones los recintos carcelarios fueron
usados para perpetrar actos de injusticia en violación de
los derechos humanos. El uso directo de fuerza por parte de las
instituciones penitenciarias para lograr mantener encerrados a
números cada vez más crecientes de personas esto se
ha instalado en el eje de la preocupación de diversos
organismos nacionales e internacionales.

Hoy en día las cosas han cambiado con respecto a
eso. Las cárceles del país están
transformándose a medida que pasan los tiempos y se logra
aplicar las leyes en beneficio de las reclusas.

Para una mejor comprensión del tema hemos buscado
los siguientes significados:

Reclusión: pena aflictiva e infamante, aplicable
a los crímenes de derecho común. Se cumple mediante
privación de libertas y obligación de trabajar en
las cárceles centrales de fuerza.

Interno (a): única denominación admitida a
la persona condenada o sujeta a medida de seguridad, que se
alojan en establecimientos penitenciarios, citándoselo o
llamándoselo únicamente por el nombre y
apellido.

Detenido: persona encarcelada por orden de la
autoridad.

1.2 Encarcelamiento o reclusión
femenina en América Latina y La Republica
Dominicana

Las mujeres constituyen una minoría en todos los
sistemas penitenciarios del mundo y República Dominicana,
no es la excepción. Algunos de los problemas que enfrentan
las mujeres reclusas son similares a los que existen en las
cárceles de hombres, como el hacinamiento (aunque en menor
medida), infraestructura inadecuada, ausencia de tratamiento para
la reinserción, falta de talleres de educación y la
escasez de atención de salud. No obstante, la
población penal femenina tiene sus propias necesidades y
un perfil delictivo específico pero transversal a casi
todas las regiones del país. En especial para aquellos
casos de embarazos durante la condena o cuando el encarcelamiento
incluye la presencia de menores de edad. De los pocos estudios
realizados sobre la condición de las mujeres reclusas en
República Dominicana y latino América, todos
coinciden en que el perfil de éstas, según el
delito cometido, ha cambiado, tomando mayor relevancia el uso,
transporte y venta de drogas.

La cantidad de cárceles de mujeres es inferior a
las de hombres y la relación numérica varía
enormemente. Por ejemplo en la República Dominicana,
existe una cárcel de mujeres por cada 11 de
hombres.

La cantidad de cárceles exclusivas para mujeres
respecto del total de recintos penitenciarios se debe a que la
población penal femenina es bastante inferior, bordeando
3.5% del total de la población penal
dominicana.

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En ese contexto, el desafío para el enfoque
criminológico es visualizar la condición de las
mujeres en las cárceles, tanto por el aumento que han
experimentado como por el tipo de delitos en los que se
involucran, que tiene que ver con la búsqueda de medios de
subsistencia para mantener a su familia.

1.3 Población reclusa femenina en
la Republica Dominicana

La edad media de las mujeres encarceladas se encuentra
actualmente alrededor de los 35 años. Este dato es
fundamental para comprender que cuando hablamos de las mujeres
jóvenes en prisión, lo estamos haciendo justamente
de la mitad de esa población femenina, teniendo en cuenta
que la edad mínima para la aplicación de la Ley
penal de adultos y su ingreso en prisión, es de 18
años.

Poco se ha divulgado, hasta la fecha, de las
características específicas actuales de la
delincuencia femenina, ya que la mayoría de estudios,
investigaciones y debates con enfoques criminológicos (y
más concretamente del mundo carcelario), siguen
centrándose en la población mayoritariamente
masculina.

Menos se conoce de la delincuencia juvenil femenina. Sin
embargo, muy recientemente, este tema está comenzando a
ver la luz, fundamentalmente desde la perspectiva de los estudios
de género. Se destaca en ellos la reiterada
discriminación a que vienen siendo sometidas todas las
mujeres que se encuentran en prisión, debido sobre todo a
su menor entidad numérica: dificultades para una
mínima clasificación o separación en
atención a sus características personales, penales
o penitenciarias; la traslación del régimen
penitenciario y los mecanismos de control y seguridad propios del
mundo masculino a una población en la que predomina su
escasa sofisticación criminal y peligrosidad; grandes
obstáculos para acceder en plano de igualdad con los
hombres a la formación y no del escaso mercado laboral
penitenciario, etc.

Quiere esto decir que las políticas
penitenciarias, sistemáticamente diseñadas para
Establecimientos penitenciarios masculinos y pensadas para los
reclusos varones, suelen aplicarse a las mujeres sin apenas
planteamientos diferenciales que vayan más allá de
sus propias características biológicas o
sanitarias, el abordaje de la maternidad y la permanencia de los
menores con sus madres en los recintos penitenciarios.

Respecto a la actividad delictiva, hasta este momento,
la exclusión social es el factor explicativo determinante
de la inmersión de la mujer en el mundo delictivo actual,
pues numéricamente, desde los años 50 hasta
mediados de la década de los 80, la incidencia de la mujer
en prisión era muy escasa, coincidiendo con el poco peso
de su papel social y debido al fuerte control ejercido por las
estructuras sociales y familiares.

La generalización del tráfico y consumo de
estupefacientes ha extendido entre las mujeres el delito contra
la salud pública, como actividad delictiva predominante
entre la población femenina a diferencia de los hombres,
sancionados mayoritariamente por delitos contra la
propiedad.

Pero en muchos casos se trata de una actividad
económica de supervivencia, a la que se han incorporado
las mujeres de las capas sociales más desfavorecidas, como
el medio más rápido y menos peligroso a su alcance
para el enriquecimiento o mantenimiento familiar.

Las fuertes condenas que lleva aparejada esta actividad
están convirtiendo (como se viene denunciando
reiteradamente) a la escasa tasa penitenciaria femenina en la
más fuertemente sancionada por la vía penal.
Curiosamente, en el caso de las internas jóvenes, la
actividad delictiva más común, como ocurre con los
muchachos de su edad, es el delito contra la propiedad, puesto
que a los factores de marginalidad se suma el consumo de
sustancias ilícitas y el estilo de vida
aparejado.

1.4 La mujer recluida por el
narcotráfico en República Dominicana

Más de la mitad de las mujeres que guardan
prisión en las cárceles del país
están condenadas por violación a la Ley 50-88
(sobre Drogas y Sustancias Controladas).

Sin embargo, los números de apresados por
narcotráfico que registró la Dirección
Nacional de Control de Drogas el año pasado muestran que
los hombres involucrados en esa actividad distan
significativamente de las mujeres: 25,142 masculinos, frente a
806 féminas. Las apresadas por drogas son en su
mayoría jóvenes de 18 a 35 años. En los
centros de rehabilitación, las adictas son menos que los
hombres. Ellas son más inestables que ellos en el
tratamiento, porque se apresuran a reintegrarse a sus actividades
cotidianas.

En el país (52% del total de reclusas: 582) es
por asuntos de droga, la mayoría de ellas sirvió de
"mula". La realidad es que la mujer no comete tantos actos
delictivos o infracciones como el hombre. En Najayo, de las 148
presas por drogas, 38 son extranjeras, la mayoría
holandesas. Le siguen las españolas, luego
norteamericanas, panameñas, peruanas, mexicanas,
puertorriqueñas, jamaiquinas y haitianas. Las "mulas"
apresadas no son reincidentes.

La directora del Centro de Corrección y
Rehabilitación Femenino Najayo-San Cristóbal,
Patricia Lagombra, explica que las condenadas por drogas no son
reincidentes, ni son de reingreso. Explica que el 10% es
consumidora de drogas y el 2% es adicta.

Esas reclusas, apunta, entran en un programa especial
ejecutado por el Departamento de Psicología, que les
ofrece terapias de grupo e individuales para que superen su
adicción. "Han caído en esto por una circunstancia,
por la desesperación por obtener lo que todo el mundo
quiere: una casa, un carro, pagar la educación de los
hijos. La mayoría son muchachas jóvenes, de 18 a 35
años". Lagombra aboga que la sociedad acoja a estas
mujeres cuando salgan de la cárcel, que les dé
oportunidad de demostrar que han cambiado. "De aquí salen
renovadas. Las formamos en valores y aprenden oficios
técnicos.

1.5 Reclusas embarazas e hijos nacidos
dentro del sistema carcelario

La población penal femenina comparte con sus
pares masculinos algunas características socio
demográficas, como el ser una población
preferentemente joven, en edad económicamente activa, de
grupos socioeconómicos carentes y con baja escolaridad en
la mayoría de los casos. Pero a diferencia de los hombres,
las mujeres también se caracterizan por haber
experimentado violencia y abusos en su vida anterior. Si antes de
su vida en el encierro eran mujeres marginadas, luego lo son
aún más, ya que según la idea tradicional
del rol femenino se transforman en malas mujeres y madres que han
abandonado a su familia, con lo cual al sentimiento de abandono
se suma el de culpa.

En ese sentido, un aspecto que diferencia a las mujeres
es el cuidado de los hijos, pues cuando el hombre está
preso es la mujer quien se encarga de la familia, pero cuando
ésta es recluida muchas veces terminan abandonadas ante la
ausencia de sus lazos familiares más directos. Si bien es
cierto, los instrumentos internacionales señalan que deben
existir medidas especiales para mujeres reclusas embarazadas y
sus hijos, tales medidas suelen ser ineficientes o estar
completamente ausentes en muchos centros de la República
Dominicana y del Caribe. El contacto con los hijos tiene
distintos grados de cercanía que cada
administración penitenciaria determina, por ejemplo,
sólo a través de vidrios, visitas de varias horas
al día, o de más de un día en un apartamento
ó área especial, pero no hay un patrón
común al respecto. (Pudimos observar que en el recinto
penitenciario de Najayo, existe una sala habilitada para recibir
a hijos de reclusos menores de edad, donde las paredes
están pintadas con figuras infantiles).

Otro dilema del cual no hay acuerdo es respecto de la
edad hasta la cual está permitido que los niños
nacidos en las cárceles se queden con sus madres. En
algunos países los niños son sacados del lado de
sus madres al término del período de lactancia, en
otros pueden quedarse hasta los dos años o más.
Cualquiera que sea el tiempo definido, la infraestructura
carcelaria debe acomodarse para recibir y atender adecuadamente a
los hijos de las reclusas, sin embargo, no todos los centros
penitenciarios cuentan con enfermerías o guarderías
infantiles debido a que no han entrado en el nuevo modelo
penitenciario por el momento.

No hay grandes programas estructurados que tengan
algún tipo de consideración especial para estos
grupos. En cambio, a partir de la ley de reforma al sistema
penitenciario, está contemplado un tratamiento especial
para gente mayor (prisión domiciliaria). Si bien se han
hecho intentos por otorgar un tratamiento similar para mujeres
embarazadas, hasta el momento no hay evidencia de su
implementación, más allá de algunos
programas puntuales por establecimientos.

La población reclusa femenina tiene
características de vulnerabilidad física y
emocional que las afectan en mayor medida que a los hombres,
sobre todo por la separación de sus familias. A pesar de
representar un porcentaje menor dentro del total de la
población penal es necesario que sus necesidades
particulares sean tomadas en cuenta para que existan
políticas adecuadas para las mujeres en prisión. No
sólo se trata de la necesaria inyección de recursos
que muchas de las cárceles de mujeres requiere, sino
también de cambiar ciertas prácticas de abuso y
discriminación por parte del sistema judicial y del
sistema penitenciario.

Las embarazadas en la cárcel necesitan recursos y
atención especializados en cuanto a dieta, ejercicio,
ropa, medicamentos y atención médica. La
cárcel no es un lugar fácil para una embarazada,
por lo que un régimen penitenciario inflexible es
incompatible con las necesidades y cuidados en el
embarazo.

Es más difícil reponer el sueño o
las comidas que no se hicieron. También es difícil
bañarse o ducharse con la frecuencia necesaria. No es
fácil que la cárcel transporte a las reclusas a las
clínicas para sus chequeos y monitoreos médicos,
clases de cuidado prenatal y cuidados posnatales.

Un personal carcelario ignorante y enfocado solamente a
la seguridad no considerará a los cuidados prenatales y
postnatales como prioridades médicas.

No es fácil que una reclusa vea a una partera.
Puede ser difícil, especialmente en la noche, avisar al
personal de la cárcel si hay un problema médico o
si empiezan las contracciones de parto. El estrés que
causa el encarcelamiento puede tener un efecto negativo sobre el
curso del embarazo.

Restringir a las mujeres embarazadas de la misma forma
como se restringe a otras reclusas puede poner en riesgo a la
mujer y al feto en su Salud mental y emocional.

Los problemas psicológicos son mucho más
comunes entre las mujeres encarceladas que entre los hombres
encarcelados y que entre la población en general. Muchas
tienen problemas psicológicos de bajo nivel como son los
trastornos de personalidad, por los cuáles no se considera
que ameriten ser remitidas para atención
psiquiátrica. Las mujeres pueden requerir acceso a
tratamientos y terapias específicamente creadas para ellas
(sólo mujeres), pero aún en las cárceles de
mujeres las condiciones probablemente no sean las ideales
especialmente en las primeras etapas de la detención, las
mujeres pueden llegar a angustiarse en extremo por no saber
qué va a pasar con sus hijos.

Las investigaciones sugieren que esta
preocupación es capaz de exacerbar o provocar problemas
psicológicos.

Capítulo II

Normativa
penitenciaria vigente, sistema de inserción penal y
derechos de la mujer reclusa

2.1 La ley 224-84 sobre régimen
penitenciario

La ley 224-84 sobre régimen penitenciario en la
república dominicana de Junio del 1984, G. O. 9640, se
crea para restablecer la vida de los reclusos y como una
alternativa a la reinserción del individuo a la sociedad
con todas las exigencias propia en la sociedad en que vivimos.
Surgen con una visión diferente para con el sistema
penitenciario en la república dominicana inspirado en los
conceptos modernos de la penología y que al mismo tiempo
se adapte a la posibilidades materiales y humanas del
país.

En la república dominicana se ha logrado una
mejor concientización con los reclusos (as) en las
diferentes cárceles del país, en base a que al
interno (a) se le reconocen sus derechos como lo es a la
educación, la salud, una alimentación, una
oportunidad para rehabilitarse y con esto que cuando éste
individuo salga la sociedad lo acepte y lo vea regenerado,
cambiado, rehabilitado. Ese es uno de los propósitos de
esta ley.

El legislador busca una mayor confianza en la persona
recluida, en donde no tema a torturas, humillaciones, vejaciones
que van en detrimento a la parte física y moral del
interno, por eso surge esta ley para tratar de proteger esos
derechos y que la persona pueda cumplir su pena y rehabilitarse
es el mayor objetivo.

Esto lleva una serie de procesos en la cual el individuo
tiene que pasar y todo va a depender de la infracción que
haya cometido y su conducta psicológica. En las
cárceles habrá escuelas en donde los internos
podrán estudiar y aprender nuevas cosas y sobre todo
trabajarlas ahí dentro para un mejor aprendizaje.
Tendrán psicólogos, médicos, higiene, aunque
no todas las cárceles del país están dotadas
de las misma condiciones pero Najayo mujeres como cárcel
modelo cuenta con la mayoría de estas.

2.2 Etapas de introducción de las
féminas al régimen penitenciario.

La introducción de la mujer reclusa a un centro
penitenciario consiste en un sistema de periodo progresivo el
cual consta de tres etapas:

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En la observación que durará entre diez y
treinta días la reclusa se mantendrá en dependencia
separada del resto de la población penal que se encuentre
en otros periodos de tratamiento y se efectuará el estudio
de su personalidad , de su medio social y de sus antecedentes
personales para determinar la sección o establecimiento al
que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que le sea
conveniente aplicarle en caso de que la interna amerite
atención de personal especializado por su estado mental o
físico inadecuado, en esta etapa en que se toman las
prevenciones de lugar para tales fines.

Durante el periodo del tratamiento se insertará
la rehabilitación de la reclusa mediante la
instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la
disciplina, la práctica de ejercicios, sanos pasatiempos y
demás métodos que por la naturaleza del caso lo
amerite.

El periodo de la prueba se comienza aplicar de la manera
siguiente para aquellas condenadas a cinco años de
prisión, después del cumplimiento de un tercio de
la pena, para la condena a más de cinco años de un
cuarto de la pena en situaciones especiales se podrá
proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga
dentro de estas disposiciones en cuyo caso la decisión
quedara a cargo de la comisión de vigilancia,
evaluación y sanción, creada por la ley
224-08.

2.3 Beneficios de la mujer reclusa en el
sistema penitenciario actual.

La Salud

Los servicios de salud son ofrecidos por 46
médicos, 23 los cuales son nombrados por la Secretaria de
Salud y Asistencia Social y 23 nombrados por la Dirección
General Prisiones. Quien se encargará de esta parte en las
cárceles.

Existen además cuatro (4) psicólogos, tres
de ellos en la cárcel de Najayo y uno en la cárcel
de Puerto Plata. Los cuales se encargan del comportamiento de la
conducta. Del total de médicos hay ocho especialistas; dos
ginecólogos, dos psiquiatras, dos odontólogos, un
neurólogo y un especialista en enfermedades de
transmisión sexual. El aprovisionamiento de medicamentos
se ha incrementado y se está regularizando la
distribución de los mismos en las cárceles del
país.

La Alimentación

La alimentación de los centros de
reclusión se encuentra a cargo de los Comedores
Económicos del Estado, que suministran el almuerzo ya
procesados, a la mayoría de las cárceles. Al mismo
tiempo suministran raciones crudas, para procesar la cena y el
desayuno.

De esta forma las mismas personas que cocinan los
alimentos pueden dar los servicios de comida, de forma tal que
puedan ser consumidos por la totalidad de la población
respectiva de cada penal. En horarios apropiados y condiciones
óptimas.

La Seguridad Personal

En los Centros de Corrección y
Rehabilitación de Puerto Plata, Najayo mujeres y Najayo
Menores, la seguridad está a cargo de los Vigilantes para
Tratamientos Penitenciarios (VTP), cuerpo especializado creado y
entrenado a tal efecto.

Los Vigilantes para tratamientos Penitenciarios (VTP):
tienen como principal finalidad proporcionar seguridad en los
Centros Penitenciarios, supervisando y vigilando los internos
(as), respetando y haciendo cumplir las leyes y los reglamentos
vigentes sin menoscabar la dignidad de estos y participar en la
reinserción social de los mismos. De estos hablaremos
más adelante.

2.4 Derechos y Deberes de la persona
interna

Ningún interno (a) será sometido a
torturas ni a malos tratos de palabra o de obra. Tampoco
podrá ser objeto de un rigor innecesario o uso excesivo de
las fuerzas en la aplicación de las normas.

Toda persona interna tiene derecho a que se preserve su
dignidad, así como su intimidad, sin perjuicios de las
medidas exigidas para la ordenanza convivencia en prisión.
La persona interna tiene derecho a ser designada por su propio
nombre. Toda persona interna tiene la facultad de ejercer sus
derechos civiles, personales y políticos, salvo la
suspensión en los casos de condena criminal definitiva,
conforme lo consagra la Constitución de la
República. Estas personas tendrán derecho a recibir
una trato penitenciario adecuado y participar en los programas
establecidos con el fin de asegurar su éxito, sin que
puedan establecerse discriminaciones o diferencias de trato
fundadas en la nacionalidad, genero, raza credo o
religión, ideas políticas, orientación
sexual, posición económica o social ni en otra
condición con implicaciones discriminatorias.
Recibirán alimentación adecuada en cantidad o
calidad para el mantenimiento de la salud, también
tendrá derecho a participar de las actividades recreativas
activas e interactivas previstas para los correspondientes
programas.

Los internos atendiendo a la disponibilidad de espacios
físicos e instalaciones apropiadas, un espacio ventilado e
iluminado suficiente, incluyendo el necesario para dormir,
asearse y descansar. Tienen derecho a comunicarse en forma oral y
escrita con sus familiares, amigos y representantes acreditados
de organismo e instituciones de cooperación penitenciaria,
salvo en los casos de incomunicación judicial.

Deberes de los internos (as)

La persona ingresa, mediante orden judicial, está
obligada a permanecer en el establecimiento hasta el momento de
su liberación, a disposición de la autoridad
judicial o para cumplir las condenas de privación de
libertad. El interno (a) deberá conservar una adecuada
higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar
las medida higiénicas y sanitarias establecidas a esos
efectos.

También deberá realizar las tareas
conducentes al buen orden y limpieza común de los
establecimientos sin que deba recibir remuneración por
estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la
única actividad que le fuere encomendada. Los internos
deben participar en las actividades formativas educativas y
laborales definidas en función de sus necesidades para la
preparación de la vida en sociedad. En caso de que el
interno (a) se niegue hacer lo que le fue encomendado se
asentará por escrito y se anexará a su
expediente.

De las faltas

El que es autor de una falta o quien comete la falta
disciplinaria o designe a otro cometerla. Es cómplice
quien contribuye a la realización de la conducta o preste
una ayuda posterior, por acuerdo previo o concomitante de la
misma. Estas pueden ser leves, graves o muy graves.

2.5 Reincidencia de la mujer reclusa
cuando obtiene la libertad.

Casi la totalidad de las mujeres reclusas que obtienen
la libertad condicional respeta las leyes y condiciones que
imponen las autoridades del Ministerio Público, y apenas
el 0.9 por ciento las irrespeta y reincide en alguna modalidad de
delito.

La información se encuentra en documento emitido
por la Procuraduría General de la República, con
motivo al nuevo modelo de gestión penitenciaria en el
Centro de Corrección y Rehabilitación
Najayo-Mujeres. Informa del egreso de 215 (88%) internas
(reclusas) de la cárcel de Najayo, por concepto de
libertad condicional, arresto domiciliario, envíos a
centros especializados de atención producto de la
agilización de los procesos judiciales con un
índice de reincidencia de apenas 0.9 por
ciento.

"La población de mujeres privadas de libertad en
el Centro de Corrección Najayo-Mujeres, 266 en total, se
constituye por mujeres jóvenes (el 79 por ciento entre 22
y 44 años). Un 60 por ciento (137 reclusas) condenadas; 40
por ciento (89) preventivas. De las condenadas, el 79 por ciento
bajo la acusación de violar la ley 50-88 sobre drogas y
sustancias controladas, seguida de homicidios, con un 16 por
ciento; y el restante 5% por acusación de robo y maltrato
infantil", sostiene. Explica que toda mujer que ingresa como
reclusa a la cárcel Najayo-Mujeres es sometida a una serie
de entrevistas y exámenes médicos en lo que
constituye el primer período del régimen progresivo
y que se denomina período de
observación.

Al concluir este proceso, se elabora un
diagnóstico de cada reclusa, con un perfil
psicológico, educativo, laboral y social. De esta manera
se facilita cualquier tratamiento individualizado a las reclusas.
La adaptación de las internas (reclusas) a este modelo de
gestión y su integración a los programas de
educación, deportes, asistencia espiritual y trabajo, como
parte de las tareas de higienización de sus espacios de
convivencia. La formación técnica de
aproximadamente el 95 por ciento de la población en cursos
de belleza, lencería del hogar, repostería, taller
de arte, perdería, tabla decorativa, costura
doméstica, bordado, tejido, velones aromáticos
entre otros. Aproximadamente un 25 por ciento aprobó curso
de alfabetización y educación básica (1ro. y
8vo. Grados).

2.6 El Sistema Penitenciario y el Derecho
a una Rehabilitación y Reinserción

Social Efectiva

Los derechos humanos, en la universalidad que los
caracteriza, pertenecen a todos los seres humanos por el simple
hecho de ser personas. De esta forma se salvaguardan los derechos
de no sólo aquellos que pudiesen encontrarse en una
posición de desventaja frente a sus iguales o el aparato
estatal, sino a la colectividad humana en toda la
extensión de la palabra.

Es en este sentido que traemos a colación los
derechos fundamentales de aquellos reclusos (as) que han sido
condenados (as) a una pena aflictiva y privativa de su libertad
producto de un proceso judicial. Aparte de los derechos
inherentes que le asisten a los mismos, ellos tienen derecho a
ser rehabilitados en el transcurso de su condena, para poder ser
reinsertados en la sociedad una vez hayan cumplido su
pena.

Las resoluciones No. 663C (XXIV) de 1957 y No. 2076
(LXII) de 1977 del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, así como las No. 43/173 de 1988 y No.
45/111 de 1990 de la Asamblea General del mismo organismo, han
establecido unos principios básicos y reglas
mínimas para la protección y el tratamiento
adecuado de las personas sometidas a una detención o una
retención.

Estos principios han sido asimilados por un gran
número de países los cuales los han integrado a sus
legislaciones y nuestro país no es la excepción. La
Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario es el instrumento
legal que adopta e incorpora los principios delineados por las
Naciones Unidas.

Entre las prerrogativas que les corresponden a estas
personas, se encuentran: el derecho a no ser sometidas a
torturas, tratos inhumanos, degradantes o humillantes por parte
del personal del plantel donde se encuentren. De igual forma el
Estado está en la obligación de rehabilitar
socialmente al recluso o reclusa, para que pueda reintegrarse a
la sociedad; esto lo logrará a través del Consejo
Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y
Comparado, Inc.

Implementación de programas educativos y
asistencia psicológica y médica constante,
así como actividades que contribuyan al enriquecimiento
personal de los mismos. Sin embargo, no obstante vemos que todas
las medidas que debe tomar el Estado como tutor de estos
individuos van encaminadas a la posterior restitución de
los mismos en la sociedad, son pocas las acciones que en realidad
se toman al respecto.

La Ley 224-84 solamente se refiere al asunto en dos
artículos bajo el apartado de Asistencia
Post-Penitenciaria, en la cual simplemente se estipula que "se
proporcionará asistencia y protección moral y
material a los reclusos egresados a fin de que puedan desarrollar
normalmente su vida en libertad".

La pregunta es si esto es suficiente para impedir que la
persona, por falta de apoyo y de forma de subsistencia, vuelva a
reincidir, esto dado que la rehabilitación ciertamente
ocurre; pero el choque se produce cuando el recluso obtiene su
libertad, sale de la penitenciaria, intenta reintegrarse en la
sociedad y se ve imposibilitado a hacerlo puesto que esta lo
rechaza, impidiéndole precisamente el desarrollo normal de
vida al que se refiere la ley.

Es justamente aquí donde el Estado debe adoptar
una posición más activa y no simplemente permitir
que estas personas sean insertados de manera repentina a la
sociedad donde están realmente desprotegidos, ya que la
condena que han cumplido se convierte en un estigma del cual no
pueden liberarse, siendo obligados a pagar doblemente por el
mismo hecho. En otras legislaciones, el Estado asigna al recluso
egresado un empleo fijo, del cual pueda obtener los medios para
su subsistencia, así como asesoría constante, a los
fines de impedir que el mismo retome las acciones que lo llevaron
a cumplir una condena, y sobre todo, haciendo de esta persona
reformada un ente productivo dentro de la sociedad.

Capítulo III

Consumo de Drogas
en la Cárceles Dominicanas

3. 1 Prevalencia y consumo de Drogas en
las Cárceles Femeninas de la República
Dominicana.

Se ha hablado mucho acerca del consumo de drogas en las
cárceles dominicanas. Los medios masivos han dado amplia
cobertura a la existencia de tráfico de drogas en las
prisiones. No obstante el interés en el tema, en el
país no se había realizado una investigación
que midiera de forma sistemática el consumo de drogas en
las personas que están presas. Es decir, se había
afirmado la existencia del consumo, pero no se había
medido el grado del consumo de drogas en esta
población.

Mediante un estudio realizado por el Consejo Nacional de
Drogas como un aporte que pueda ofrecer una visión
más clara y realista del acontecer en el área de la
demanda en el uso y consumo de las drogas en poblaciones
penitenciarias especificas y especiales como es este
caso.

Este tema tiene información de alcance nacional e
incluyó personas presas del sexo femenino aunque el
estudio original realizado por el Consejo Nacional de Drogas, se
realizo en la población Reclusa de ambos sexos.

El objetivo principal en este estudio fue determinar los
conocimientos, actitudes y prácticas de consumo en las
reclusas de las cárceles dominicanas. La
información levantada y suministrada a los sustentantes de
esta monografía proporcionará la base
empírica que orientará la implementación de
Programas Preventivos dirigidos a dicha
población.

Los objetivos específicos fueron:

* Identificar cuáles informaciones maneja la
población meta (carcelarios) acerca de las drogas y su
consumo. * Determinar cuáles son las actitudes de las
personas presas hacia el consumo de drogas. * Medir la
percepción de riesgo de consumo de drogas. * Identificar
cuáles drogas son consumidas en las cárceles y
cuáles fueron consumidas antes de ingresar en las
cárceles. * Identificar el patrón de consumo actual
de drogas.

En la siguiente tabla podrá apreciar la cantidad
de reclusas consumidoras de droga por cárceles:

Partes: 1, 2

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