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La Propiedad según la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-



  1. Introducción
  2. Evolución
    histórica
  3. Propiedad real, constitucional y
    garantías
  4. Definiciones clásicas y modernas de la
    propiedad
  5. Derecho de propiedad

Introducción

Como ya hemos visto, la propiedad, según los
doctrinarios, la han clasificado en tres etapas, el salvajismo,
la edad media y la edad contemporánea´, a
través de las cuales, los seres humanos provistos de una
capacidad para crear y discernir cualquier tipo de controversia,
con el pasar de los siglos, comienza a agruparse para tomar
posesión de lo que considera que es suyo, y consolidar las
bases necesaria garantizar ese derecho. Es decir, a medida que el
ser humano siente este derecho, comienza a crear y darle utilidad
a los objetos, implanta el sentido de pertenencia, y es a
partir de este momento que se comienza a experimentar la
necesidad de crear leyes que le permitan regular la
titularidad y la tenencia de la cosa. Pero es a partir de la era
moderna, que comienza a observarse, el carácter
individualista de la propiedad por una parte, y por la otra, la
colectividad de la misma por causa de utilidad pública o
social. En nuestra Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, específicamente, en su
artículo 115, está garantizado el derecho de
propiedad, no obstante, este derecho queda limitado en la misma
medida que pueda requerirse para un fin publico o social por
parte del estado. Razón por la cual es definido el derecho
de propiedad como el poder directo e inmediato sobre un
objeto o bien, por la que se le atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que
las que imponga la ley. Teniendo que clasificarse la misma por su
objeto y su naturaleza. Podemos observar, que aun cuando se
respete el derecho que tiene un ciudadano sobre la cosa, tal como
se dijo con anterioridad, este puede ser expropiado por utilidad
pública.

En el mundo y en especial en el continente Americano, la
propiedad privada (individual), la han convertido en la
única propiedad que tiene validez y eficacia
jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la
cual también es reconocida y garantizada en la DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la
asamblea de las naciones Unidas en su resolución 217 del
10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela,
adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el
art 23 de nuestra constitución .

La constitución vigente, aprobada en 1999,
establece aún de manera más clara el
derecho-garantía, al no sólo proteger la propiedad
sino mencionar de manera explícita sus atributos (uso,
goce, disfrute y disposición). Pero con la salvedad de que
la vigente Carta Magna fundió dentro del derecho de
propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesario
procedimiento expropiatorio con fines de utilidad pública
en una misma disposición.

Por otro lado, en Nuestro Código Civil, establece
el derecho sobre la propiedad en su artículo 545, donde me
indica el poder que tiene el propietario de disponer, enajenar,
trasladar, vender o ceder el bien, siempre y cuando, todo
esté dentro del marco legal. Podemos establecer entonces
que este derecho es el más completo que se puede tener
sobre una cosa, y que el bien queda sometido a la acción y
voluntad exclusiva de su propietario, sin más
límites que los que marca la Ley

Evolución
histórica

Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las
sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de
propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado
lugar. Aunque existía cierta propiedad personal, como las
armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad
real era común. La tierra no empezó a considerarse
como 'propiedad privada' de personas hasta después de la
Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía
ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta
ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido
moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia
poseían la tierra.

El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones
a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la
revolución industrial, la propiedad privada surgió
como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la
producción y las tierras, desplazando a la propiedad
feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y
producción artesanal, que se basaban en la propiedad de
las herramientas de producción por parte de trabajadores
individuales o gremios de artesanos. De esta manera con el
ascenso de la burguesía a finales de la época
feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de
la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad
personal no tenía importancia en comparación con la
propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una
regulación sobre la propiedad, transmisión y
herencia de las propiedades personales. La creciente clase media
que acumulaba riqueza podía transmitirla fácilmente
mediante un testamento. Con la Revolución industrial, el
consiguiente abandono de la agricultura y la aparición de
acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma
importancia que la propiedad real. La tierra se convirtió
en un bien que podía comprarse y venderse, como cualquier
otro bien. Por consiguiente con la revolución industrial,
producto de los cambios sociales originados por tal
transformación operada por el maquinismo de la modernidad,
aquel Estado, protector de la libertad individual y de la
propiedad como expresión de aquella, se vio en la
necesidad de intervenir activamente en la vida social para
regular las relaciones que el capitalismo había impuesto
no pocas veces contra grandes capas de la población
empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como
antítesis del Estado de Derecho.

Es durante el siglo XIX, como señalamos
anteriormente que surge la tesis de la propiedad como
función social, la tesis que rompería con el
carácter "sagrado e imprescriptible" que pretendió
darle el Liberalismo a la propiedad. Como base de esta tesis,
podemos señalar en primer lugar, la crítica
al carácter individualista de la propiedad;
señalaba VON IHERING que "La propiedad no podía ser
un castillo inaccesible… dejado al arbitrio… de la
incomprensión, el capricho, la terquedad y el más
frívolo y desaforado egoísmo del individuo", ya que
la propiedad debía servir, como un elemento para el
desarrollo integral de la sociedad.

En segundo lugar podemos señalar la
creciente intervención por parte del Estado en la
economía, punto que se reflejaría con mayor
énfasis después de las guerras mundiales, como un
primer ejemplo de lo dicho, podemos señalar la
Constitución de WEIMAR de1919 que en su artículo
153 señala que "La Propiedad será amparada por la
Constitución. Su contenido y límites son fijadas
por las Leyes. La propiedad obliga, su uso debe estar a la vez al
servicio del bien común" . Es decir, a partir de este
momento el derecho sirve como freno a las facultades del
propietario. Esta orientación es recogida por nuestra
legislación positiva, señalándose "Que la
propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el
interés social" o en armonía con el bien
común. La Constitución de 1947, en su
artículo 65, estableció que "La nación
garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función
social, la propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general". Sin
embargo, ésta debe responder a un interés social
que obliga a quien ejerce el derecho a realizar contribuciones
(fiscales) o a estar limitado, de acuerdo a la naturaleza del
bien en algunos aspectos de ese derecho, siempre que medie un fin
de utilidad pública o interés general o
colectivo.

Derecho a la Propiedad Privada.

Propiedad real,
constitucional y garantías

L a propiedad es una de las instituciones
jurídicas de mayor trascendencia en la definición
del modelo de sociedad. Por lo cual es necesario estudiar sus
antecedentes, su importancia y vigencia con una mirada
crítica a sus dos tipos básicos: LA PROPIEDAD
INDIVIDUAL Y LA COLECTIVA. No obstante para comprender que el
derecho de propiedad es una de las instituciones jurídicas
fundamentales no solo por sus características dentro del
mundo normativo sino por las implicaciones sociales que
representa, la forma como se han venido interpretando y
ejecutando este derecho en los Estados modernos dentro del
sistema capitalista neoliberal.

En el mundo y en especial en el continente Americano, la
propiedad privada (individual), la han convertido en la
única propiedad que tiene validez y eficacia
jurídica, en menosprecio de la propiedad colectiva, la
cual también es reconocida y garantizada en la DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por la
asamblea de las naciones Unidas en su resolución 217 del
10 de diciembre 1948 y que al ser ratificada por Venezuela,
adquiere rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el
art 23 de nuestra constitución .

Así de esta forma la propiedad es un derecho
humano, una garantía constitucional y un derecho real de
naturaleza civil, de esta manera, la propiedad como derecho
humano tiene regulación positiva en la CONVENCION
AMERICANA SBRE D3RCHOS HUMANOS ( Ley aprobatoria de la
convención Americana sobre los derechos humanos "Pacto
de San José de Costa Rica",
cuyo artículo 21
establece:

      
1.    Toda persona tiene derecho al uso y goce de
sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.

      
2.       Ninguna persona puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad
pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley.

      
3.    Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas
por la ley.

Por otra parte, la concepción Constitucional de
la propiedad, la establece no sólo como derecho sino como
garantía, de esa manera el Estado garantiza el respeto de
la propiedad privada, sin que ello impida la
materialización de las limitaciones sociales de la
propiedad. Así, la propiedad como garantía
constitucional está consagrada en el artículo 115
de la Constitución vigente, que a la letra
dice:

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Solo por
causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes".

Sin embargo ello no significa que el Estado, a
través de su poder legislativo o poder judicial no pueda
restringir aquellas libertades convertidas en derechos, en efecto
si puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión se
restringe la libertad personal, o la expropiación por
acusa de utilidad pública o social se restringe el derecho
a la propiedad privada , lo importante de esto es el
reconocimiento de de tales derechos, garantías
constitucionales sino dentro del marco establecido en la propia
constitución nacional sin menoscabo de determinados
valores personalistas.

En ese mismo caudal de ideas, Beatriz Arean comentando
la opinión de algunos autores reseña: "La palabra
propiedad es más genérica, pues se la puede emplear
para referirse a todos los derechos susceptibles de
apreciación pecuniaria. Comprende al dominio, que es el
derecho de propiedad sobre las cosas".

Como consecuencia de la mayor amplitud acordada al
vocablo propiedad, es posible hablar de propiedad literaria,
científica, artística o industrial, para aludir
situaciones completamente ajenas al dominio que, inclusive, en
cierto aspecto desborda el ámbito patrimonial, como ocurre
por ejemplo con el derecho moral del autor. Navega en esta misma
dirección Roca Sartre al señalar que el Dominio es
el Derecho Real, que atribuye a su titular el poder o
señorío posible sobre una cosa corporal, dentro de
los límites institucionales con carácter plenamente
autónomo, perpetuo (en principio), elástico y en
parte de contenido discrimínable.

Nuestro Derecho Civil no es ajeno a esta
discusión, pero al haber utilizado en su técnica
legislativa el concepto "Propiedad" está encerrado en
ella, como señala Jorge Eugenio Castañeda, no solo
las cosas, sino también los derechos "Así no se
podrá decir que se tiene el dominio sobre un
crédito al portador, sino la propiedad de dicho
crédito".

Definiciones
clásicas y modernas de la propiedad

No existe una definición validad para todos los
lugares y todos los tiempos de la propiedad. Ella esta
acondicionada por factores económicos, políticos y
de otra índole.

Karl Marx, fundador del socialismo científico,
sostiene críticamente:"En cada época
histórica la propiedad se ha desarrollado de un modo
diferente en una serie de relaciones sociales completamente
distintas. De ahí que la propiedad no sea una cosa eterna,
inmutable y sagrada, como lo afirman los juristas, sino una cosa
relativa y contingente, producto de la organización
económica de las sociedades a través de la
historia. Por eso pretender dar una definición de la
propiedad, como de una relación independiente, de una
categoría abstracta y aparte, de una idea eterna no puede
ser más que una ilusión de metafísica o
jurisprudencia".

Derecho Real de Propiedad

Por derecho real entendemos el poder jurídico que
una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa,
que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido
jurídico y que es oponible a terceros. Asimismo, al
comentar este concepto, señalábamos que el
aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico de la
esencia del respectivo derecho real, se debe a los diversos
alcances y radios de acción de esos derechos en cada una
de sus manifestaciones concretas. El aprovechamiento total, se
presenta en el derecho de propiedad; el parcial por su parte, se
da en los demás derechos reales como el usufructo, el uso,
la habitación, etc. Precisamente y a reseña de
referirnos particularmente al contenido de esa plenitud de
aprovechamiento dado en el derecho de propiedad, puede llegarse
al extremo de afirmar que éste es el poder jurídico
ejercido por una persona en forma directa e inmediata sobre una
cosa, que le permite su aprovechamiento total en sentido
jurídico y además oponible a terceros.

Concepto de propiedad

La propiedad es una realidad social, y el derecho de
propiedad conjunto de normas aplicables a ella. Aunque existe una
relación estrecha entre economía y derecho, no es
al jurista al que compete estudiar el tema de la propiedad en su
aspecto económico, sino más al economista. La
actividad del jurista debe recaer principalmente sobre el derecho
aplicable a esta realidad social que es la propiedad.

En relación con el tema de la propiedad, se ha
distinguido entre un derecho a la propiedad y un derecho de
propiedad. Por un derecho a la propiedad se entiende "la facultad
amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiaci6n
de algo que nos asegure el sustento", y por un derecho de la
propiedad la concreción y actualizaci6n sobre tal" o cual
objeto, de aquel derecho a la propiedad. Por consiguiente, el
segundo habrá de mantenerse dentro de tales límites
que no impida o desnaturalice el primero. Este principio es,
según esto, clave de toda la doctrina y señala una
graduación clara: derecho a la vida, derecho a la
propiedad, derecho de propiedad.-

Derecho de
propiedad

El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que
las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es
decir es el derecho real más amplio y perfecto. Este
derecho ha sido materia de una serie de transformaciones,
aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia
dominante la de su socialización, esto es, la de servir
antes que al individuo a la colectividad. Consecuencialmente se
han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o
modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando
algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo,
por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y en
otras en el interés de la colectividad de la
sociedad.

Sentido objetivo es el conjunto de disposiciones
legales que regulan la potestad del hombre sobre los
bienes.

Sentido subjetivo es la facultad o poder legitimo
de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la norma
objetiva en los bienes sobre los cuales recae este
derecho.

Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su
existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad;
lo que evidencia que el derecho de propiedad está
limitado, restringido por razone principalmente de interés
social, tanto por la constitución como por el
código civil y diferentes leyes.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE
PROPIEDAD.

Se puede esquemáticamente presentar la
división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a
lo siguiente: 

Por sujeto:

Pública, si corresponde a la colectividad en
general.

Privada, cuando el derecho es o está asignado a
determinada persona o grupo y las facultades de los derechos se
ejercitan con exclusión de otros individuos.

Individual, si el derecho lo ejerce un solo
individuo

Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por
varias personas

Colectiva pública, si la propiedad corresponde a
la colectividad y es ejercida por un ente u organismo
público.

Por naturaleza:

Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a
otro. 

Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son
las que no pueden transportarse de un lugar
a otro 

Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede
ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro,
entre otros 

Propiedad incorporal, si está constituida por
meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre
otros 

Por objeto:

 Propiedad de bienes destinados al consumo y
Propiedad de bienes de producción.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
PROPIEDAD

 

 

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