Supertransporte, lavado de activos –
Monografias.com
Supertransporte, lavado de
activos
El día 25 de Noviembre del presente año la
superintendencia de puertos y transporte, publico la circular
externa N.000011, con el siguiente asunto, sistema integral para
la prevención y control del lavado de activos y
financiación del terrorismo, en la cual les dan una
responsabilidad directa a los representantes legales, socios,
accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas
transportadoras de carga vigilados por dicha
superintendencia.
Es de destacar que la obligación tiene como fecha
máxima de aplicación el 30 de Marzo del 2012, se
tiene que realizar entrega de información trimestral; los
primeros 10 días del mes siguiente al trimestre, para su
primera vez el 10 de Abril de 2012, en su marco normativo tratan
de abarcar todo lo necesario para que se dé un buen
entendimiento de lo que se está buscando con dicha
circular. También hacen sus propias definiciones que
abarcan desde que es la actividad de transporte hasta pasar por
lo más elemental la definición de un manifiesto de
carga (documento primordial para el desplazamiento por carretera
a nivel nacional), esto sí sin olvidar la
definición de vehículo, control del riesgo,
órganos sociales, lavado de activos, operaciones
sospechosas y así un sin fin de
términos.
Buscando igualmente dar claridad sobre lo solicitado, en
su numeral N.4 SIPLAFT, donde definen en que consiste el sistema
como tal y en los numerales siguientes todas las
responsabilidades y responsables, las políticas que se
tiene que seguir, obligatoriedad de capacitar y nombrar por parte
de las empresas a un responsable de alto nivel, compromiso y
responsabilidad el cual tiene que velar por el funcionamiento y
control del sistema de información, igualmente la
responsabilidad de presentar la información a la UIAF,
ROS, certificar conocimiento de clientes, asociados, empleados
entre otros, determinar el monto máximo de efectivo
que manejará la empresa internamente, se deben establecer
herramientas para identificar operaciones sospechosas o
inusuales, las funciones de vigilancia y control, nombrar a un
oficial de cumplimiento buscando con esto que toda empresa de
transporte de carga implemente un exhaustivo control sobre todas
las actividades que se consideren sospechosas en el trajinar
diario de este tipo de negocios.
Consideramos que esta circular N.000011 se
complementa con los controles al manejo del dinero en efectivo
que nos trajo la ley 1430 de 2.010 en su
artículo
N.26
"ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA
ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS
DESCONTABLES. Se adiciona el Estatuto Tributario con el
siguiente artículo:
"Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de
la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos
que efectúen los contribuyentes o responsables
deberán realizarse mediante alguno de los siguientes
medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario,
tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de
tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y
condiciones que autorice el Gobierno Nacional
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el
reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la
utilización de los demás modos de extinción
de las obligaciones distintos al pago, previstos en el
artículo 1625 del Código Civil y demás
normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente
artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin
perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago
legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad
con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.
Parágrafo. Podrán tener
reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o
impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen
los contribuyentes o responsables, independientemente del
número de pagos que se realicen durante el año,
así:
1. – En el primer año, el menor entre el ochenta
y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o
el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones
totales.
2. – En el segundo año, el menor entre el setenta
por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el
cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones
totales.
3. – En el tercer año, el menor entre el
cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil
(60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y
deducciones totales.
4. – A partir del cuarto año, el
menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil
(40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos
y deducciones totales.
Esta gradualidad prevista en el presente artículo
empieza su aplicación a partir del año gravable
2014".
El estado busca por todos los medios que no se laven
dineros de grupos ilegales tales como guerrilla,
narcotráfico, extorsionistas entre otros, igualmente se
busca la no evasión de los impuestos tales como la
renta.
Cabe recordar que como apoyo a la labor desarrollada por
la UIAF, en Noviembre 12 de 2.009, se modificó el
código penal con la Ley 1357 y en su artículo N.4
dice así:
ARTÍCULO 4o. Adicionase el artículo 325A a
la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"325A. Omisión de Reportes Sobre
Transacciones en efectivo, Movilización o Almacenamiento
de Dinero en Efectivo. Aquellos sujetos sometidos a control
de la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes
a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la
movilización o para el almacenamiento de dinero en
efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en
prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128)
meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
(133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente
artículo quienes tengan el carácter de miembro de
junta directiva, representante legal, administrador o empleado de
instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan
actividades de ahorro y crédito, a quienes se
aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del
presente
Capítulo".
Según el anterior artículo, ¿Que
pueden esperar las personas a la que va dirigida directamente la
circular N.000011 de la Supertransporte?. Amanecerá y
veremos.
Recordemos algunos obligados a reportar
información a la UIAF:
*Reporte de Transacciones Cambiarias
*Reporte para Transportadoras de Valores
y Blindadoras
*Reporte Compra y Venta
Vehiculos
*Reporte Transacciones
Oro
*Reportes Clubes de
Futbol
*Reporte de Transacciones en Efectivo
(Vigilados Superfinanciera)
*Reporte de Operaciones
Notariales
*Reporte para Juegos de
Azar
*Reporte Comercio
Exterior
*Reportes de Efectivo, Exonerados y
Productos (Vigilados Supersolidaria)
Recordando algunos obligados repasemos lo que la
circular N.000011 en su numera 4.5 nos trae:
"4.5 Nombramiento del oficial de
cumplimiento
La junta directiva o quien haga sus veces y cuando esta
no exista el representante legal principal de la empresa,
serán los facultados para nombrar un empleado que
será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por
su adecuado y oportuno cumplimiento.
Esta persona recibirá el nombre de oficial de
cumplimiento y deberá ser empleado de alto rango,
fácilmente identificable por toda la organización,
tener capacidad de decisión y contar con el apoyo de la
alta dirección en las tareas que se proponga ejecutar.
Para el efecto, la persona designada deberá manifestar la
aceptación de dicho cargo por escrito".
¿Qué persona y bajo cuales circunstancias
y responsabilidades aceptará dicho cargo?
Ahora bien, y como si fuera poco, a los revisores
fiscales nos añaden más responsabilidades, como si
fueran pocas las que se tienen, dicha circular en su numeral 7.4
trae lo siguiente:
"7.4 Revisor Fiscal
De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3
del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor
fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios
y contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las
instrucciones y políticas aprobadas por el máximo
órgano social, el empresario en el caso de las empresas
unipersonales o el accionista único en la sociedad por
acciones simplificada unipersonal.
Así mismo, deberá dar cuenta por escrito
al máximo órgano social, a la junta directiva o al
representante legal, al empresario en el caso de las empresas
unipersonales o al accionista único en la sociedad por
acciones simplificada, unipersonal, del cumplimiento o
incumplimiento a las disposiciones contenidas en el
SIPLAFT.
De igual forma, deberá poner en conocimiento del
oficial de cumplimiento, las in- consistencias y falencias que
detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los
controles establecidos.
Finalmente, deberá rendir los informes que sobre
el cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta circular,
le solicite esta Superintendencia.
En consecuencia, el revisor fiscal debe establecer las
medidas necesarias que le permitan cumplir con lo señalado
en este numeral.
El empresario o el accionista único, que a su vez
es el representante legal de la empresa unipersonal o de la
sociedad por acciones simplificada unipersonal, podrá
autonombrarse como oficial de cumplimiento para los anteriores
efectos.
El representante legal de la empresa o cooperativa de
transporte de carga deberá comunicar a esta
Superintendencia la designación del oficial de
cumplimiento, así como a la UIAF".
Consideramos que la capacitación no solamente
debería ser para los implicados como responsables de la
información, es decir, la parte directiva y de vigilancia
y los encargados, si no que se tiene que capacitar a todo nivel
empresarial, desde el mensajero hasta las altas esferas
empresariales y en todo tipo de empresa, por que lo normal es que
todas las súper y demás entes de control nacional
entren a regular sobre los temas tratados en estos
comentarios.
Existen flagelos que se tienen que erradicar de
raíz y estos controles parecen ser buenas medidas para
terminar con ellos, este tipo de normas desgraciadamente por
tener nosotros una cultura súper alegre (más bien
tropical) implican muchos traumas para la implementación
en las empresas, por nuestra mentalidad ante el cambio, sin
importar que tipo de cambio sea, igualmente al facilismo que se
maneja, dificultan la implementación al 100% de procesos
eficaces para lograr de verdad terminar de una vez por todas con
el flagelo de la corrupción el cual muchas veces lleva o
termina en lavado de activos y financiación del
terrorismo.
El gobierno busca con estas medidas que la
utilización del dinero en efectivo en las diferentes
transacciones financieras evite al máximo el ocultamiento
de operaciones fraudulentas, tanto para evitar fraude fiscal como
el lavado de activos con el cual se financian muchas de las
desgracias de nuestra amada Colombia,
¿Será que las sanciones pecuniarias
lograran lo que el miedo a la cárcel al parecer no ha
logrado?. O ¿Será que saben delinquir como siempre
los llamados DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO, como paso hace pocos
días con las penas de RISA, que imponen a ciertos
delincuentes en nuestro país?.
A nivel mundial se busca por todos los medios evitar la
financiación al terrorismo y el lavado de dinero del
narcotráfico, Colombia con estas normatividades
está entrando en la onda de regulación
internacional contra los anteriores flagelos.
Señores representantes legales, socios,
accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas
transportadoras de carga ¡PILAS! Pues, que esta circular no
sea otro pequeño descuido en cada una de sus empresas para
las cuales fue emitida, juicio y buena mar, que sirva de piedra
angular esta circular para formalizar mucho mas esta actividad
empresarial la cual mueve el desarrollo del país y que la
misma es tan golpiada por los altos costos del combustible,
llantas, accesorios varios y peajes descarados debido al mal
estado de las vías y a la misma inseguridad que muchas
veces patrocinamos indirectamente por causa del informalismo que
practicamos.
Pequeño glosario
SIPLAFT: Sistema Integral de
Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos
y
Financiación del
Terrorismo
UIAF: Unidad de Información y
Análisis Financiero
ROS: Reporte de operaciones
sospechosas.
Oficial de cumplimiento: empleado que
será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por
su adecuado y oportuno cumplimiento.
"Hoy NO salir en televisión es
un signo de elegancia."
Eco, Umberto
Autor:
C. P. John Botero Viana
Especialista en Legislación
Tributaria, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA. Especialista en
Revisoría Fiscal, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.
Socio INCP
Socio CETA
Diciembre 19 de 2.011.