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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  1. Abreviaturas
  2. Introducción
  3. Planteamiento del problema
  4. Marco
    teórico
  5. Hipótesis y variables
  6. Metodología
  7. Presentación de
    resultados
  8. Conclusión, recomendación y
    propuesta legislativa
  9. Bibliografía
  10. Anexos

…….Porque la ira de
Dios se revela desde el cielo contra toda
impiedad

e injusticia de los hombres que
detienen con injusticias la
verdad……

Romanos 1: 18

Abreviaturas

ARAPER – (ASOCIACION DE
REPRESENTANTES AUTOMOTRICES DEL PERÚ)

COSUDE – (COOPERACION SUIZA DE
DESARROLLO)

CDI – (COMISION DEL DERECHO
INTERNACIONAL)

CIDATT – (CENTRO DE INVESTIGACION Y
DE ASESORIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE)

CDIUN – (COMISIÓN DE DERECHO
INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS)

CADH – (COMISION AMERICANA DERECHOS
HUMANOS)

EIA- (ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL)

FAO – (ORGANIZACIÓN DE
ALIMENTOS Y AGRICULTURA DE LAS NACIONES UNIDAS)

GTULM – (GERENCIA DE TRANSPORTE
URBANO DE LIMA METROPOLITANA)

GESTA – (GRUPO DE ESTUDIO
TÉCNICO AMBIENTAL)

IRA – (INFECCIONES RESPIRATORIAS
AGUDAS)

INSO – (INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
OCUPACIONAL)

IUCN – (UNION INTERNACIONAL PARA LA
CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

ICEL – (CONSEJO INTERNACIONAL DE
DERECHO AMBIENTAL)

INDECOPI – (INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA

PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL)

OCDE – (ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO.)

OMS – (ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD)

OMI – (ORGANIZACIÓN MARITIMA
INTERNACIONAL)

OIEA – (ORGANISMO INTERNACIONAL DE
LA ENERGIA ATOMICA)

ONU – (ORGANIZACIÓN DE LA
NACIONES UNIDAS)

OPS – (ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE SALUD)

PNUMA – (PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE)

PRAL – (PROGRAMA PARA RESPIRAR AIRE
LIMPIO)

SETAME – (GERENCIA DE TRANSPORTE
URBANO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA.)

UNESCO – (ORGANIZACIÓN DE
CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA DE LAS NACIONES

UNIDAS)

UNEP – (PROGRAMAS AMBIENTALES DE LAS
NACIONES UNIDA)

TJI – (TRIBUNAL INTERNACIONAL DE
JUSTICIA)

ZAP – (ZONAS DE ATENCION
PRIORITARIAS)

Introducción

Este Informe final es el resultado de una
investigación no experimental. Tiene como fin identificar
si sólo son los vehículos los causantes de crear la
actual situación de la salud ambiental en Lima
Metropolitana, y si son también los únicos
causantes de los efectos violatorios a los derechos de la vida y
salud de las personas.

Las variables utilizadas permiten el análisis del
contenido de documentos, normas y resoluciones jurisdiccionales
relacionadas con el tema: y, además, el conocer la verdad
existente a través de la calle y los vehículos que
transitan por el eje vial de Lima Metropolitana.

Por otro lado, se ha constatado que a pesar que contamos
con la normatividad idónea en lo a la que nuestra sociedad
y funcionarios públicos no se están adecuando o
incluso desconocen, Tampoco se observa suficiente voluntad de
proteger los Derechos Fundamentales del ciudadano común ni
el cumplimiento adecuado de la Ley administrativa ambiental, con
el fin de contrarrestar tan inminente contaminación en
Lima Metropolitana, promoviéndose la impunidad a los
responsables. Esta investigación demostrara que cualquier
acción que no se desarrolle eficientemente utilizando los
instrumentos jurídicos vigentes puede causar un mayor
efecto contaminante, causante de muchas muertes hoy en
día. Los hechos y los índices contaminantes,
demuestran que hasta la fecha el esfuerzo ha sido insuficiente en
la ciudad de Lima metropolitana no cubriendo las expectativas que
se esperaban.

El no cumplimiento de la normatividad ambiental impide
mantener un ambiente sano y equilibrado, y por ello nuestros
derechos son altamente afectados por las entidades estatales
responsables, tal como sucede hoy en día, al no controlar
la contaminación ocasionada por los gases tóxicos
vehiculares.

Esta investigación es una recopilación y
análisis de normas y conceptos ambientales nacionales e
Internacionales, cuyos fines son educacionales, que han permitido
sustente los objetivos de investigación debidamente
planteados.

CAPÍTULO I

Planteamiento del
problema

  • SITUACIÓN
    PROBLEMÁTICA:

La situación problemática que aborda la
presente Tesis, es la "Violación A Los Derechos
Fundamentales a las personas, por Gases Tóxicos
Vehiculares rn Lima Metropolitana- Perú",
se da ante
la constatación del siguiente hecho jurídico: en la
Municipalidad de Lima Metropolitana existe una notable falta de
armonía en el flujo autónomo[1]del
proceso administrativo, ya que en dicha entidad publica
municipal, hasta la fecha se aprecia la desatención e
incumplimiento del articulo 20° y con lo dispuesto en el
articulo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972; Lo que contribuye y genera el incremento de la
contaminación (Ver Anexo 3), debido a que la Municipalidad
Metropolitana de Lima sigue omitiendo cumplir con el mandato de
controlar y fiscalizar las emisiones vehiculares, a pesar de
haber generando la Ordenanza 458 para dicho fin, ignorando la
norma técnica vigente concerniente a los Limites
Máximos Permisibles (LMPs), sean estos conforme nuestra
realidad y/o a los internacionales recomendados por la OMS,
niveles que contribuyen a que los estándares en la calidad
de aire no se deteriore. La falta de atención a la
fiscalización y labores de control ambiental, ha permitido
el incremento de las emisiones toxicas vehiculares, denominada
fuente móvil, otro porcentaje corresponde a las fuentes
puntuales y aéreas, causando elevados costos y graves
estragos al ambiente, además de vulnerar el Derecho A La
Vida Y Salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana; Si bien es
cierto la existencia del Informe N° 116 emitido por la
Defensoría del Pueblo, el cual a mi parecer no es claro en
lo que concierne en hallar al responsable de la salud ambiental
de Lima Metropolitana, negligencia u omisión que viene
afectando los derechos sociales, vida y salud, ambiente
equilibrado; es decir, causando efectos sociales irreparables en
determinadas áreas geográficas de Lima
Metropolitana. La situación problemática se
presenta de varias formas y niveles, lo cual hace necesario
exponerlo en forma separada.

  • 1.1.1 ASPECTOS GEOGRAFICOS DEL PROBLEMA EN
    LIMA

METROPOLITANA:

  • LÍMITES Y CLIMA.

  • Limites.

Norte:

San Martín de Porres, el Rímac y San
Juan de Lurigancho

Sur:

La Victoria, Lince, Jesús María,
Breña y Pueblo Libre.

Este:

El Agustino

Oeste:

Provincia Constitucional del Callao y San
Miguel.

  • Clima.

Lima Metropolitana es de clima suave y fresco durante
todo el año, cuya temperatura ambiental oscila entre
12° grados centígrados en invierno, y 28° grados
centígrados en verano, convirtiéndola así en
una ciudad costera de clima relativamente templado, pues la
humedad relativa varía entre 80 y 100% durante todo el
año. Existe una constante y leve nubosidad entre los 600 y
1,000 metros de altura, los vientos constantes perfilan hacia las
cuencas, entrampando la contaminación.

  • Características
    Geográficas.

La ciudad de Lima Metropolitana se encuentran afluyendo
hacia el Océano Pacifico los ríos Chillón,
Rímac y Lurín que forma cada uno respectivas
cuencas hidrográficas: 1).- La cuenca del río
Chillón
(que abarca los distritos de Ancón,
Santa Rosa, Ventanilla, Puente Piedra, Carabayllo, Comas, zona
norte-centro de San Martín de Porres, Los Olivos,
Independencia y norte del distrito del Callao), 2).- La Cuenca
del río Rímac
(que se extiende a los distritos
de San Juan de Lurigancho, Lurigancho, zona centro-sur del
Callao, Carmen de la Legua Reynoso, Bellavista, La Punta, Cercado
de Lima, Rímac, San Juan de Lurigancho, Lurigancho, Ate
Vitarte, El Agustino, Santa Anita, Breña, Pueblo Libre,
Jesús María, La Victoria, San Luis, Lince, La
Perla, San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, La
Molina, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Barranco,
Chorrillos, San Juan de Miraflores y zona noroeste del distrito
de Villa María del Triunfo) y 3).- La cuenca del
río Lurín
(que abarca los distritos de
Cieneguilla, Pachacamac, Villa María del Triunfo, Villa El
Salvador, Turín y noroeste de Punta
Hermosa)[2]. La ciudad se caracteriza por tener
una topografía relativamente plana. En adición, se
caracteriza, con alta humedad atmosférica y constante
humedad durante el invierno; escasa precipitación, con un
promedio anual de aproximadamente 20 milímetros y una
temperatura media anual de 18°
centígrados[3]Según otros autores
como Cabrera et al, 2002[4]la inversión
térmica, en el verano, se presenta a una altura de 300
msnm y en el invierno fluctúa entre 400 y 800 msnm. Es
así como las condiciones meteorológicas y
geográficas de Lima Metropolitana contribuyen a la
concentración de la contaminación en su
atmósfera
. Para mayor detalle sobre cómo afecta
los vientos en la ciudad y en qué zonas principalmente se
concentra la contaminación del aire, ver Mapa N° 1
(SENAMHI).

  • Característica Poblacional De Lima
    Metropolitana.

La característica de mayor trascendencia
referente a la población de Lima Metropolitana es el como
se ha desarrollado sosteniblemente hasta la fecha, es decir que
la inmigración de otras regiones, provincias, ciudades y
pueblos del país ha crecido en volumen poblacional, en
variedad de culturas y conceptos dispersos causados por la
globalización, lo cual crea la urgencia de cubrir diversas
necesidades que en sus respectivas zonas les es difícil
obtener y en algunos casos difícil de alcanzar.

De acuerdo a los resultados obtenidos en los Censos
Nacionales: "XI de Población y VI de Vivienda,
efectuados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática"
(INEI), realizada en la ciudad de
Lima, integrando solamente los 43 distritos de Lima
Metropolitana, en donde se registró una población
total (población censada más población
omitida en el empadronamiento) de 7´665,222 habitantes,
cifra que representa el 27% de la población del
país, ascendente a 28´ 220,764 habitantes. El
promedio anual de crecimiento de los habitantes de Lima
metropolitana, entre 1993 y el 2007, fueron del 32,5% de
crecimiento, lo que representa una tasa promedio anual de 2,0%,
equivalente a 134,176 habitantes por año.

Los distritos de mayor concentración
poblacional
en Lima Metropolitana son: San Juan de
Lurigancho
898,443 habitantes (11,8%), San Martín
de Porres
579,561 habitantes (7,6%), Comas 486,977
habitantes (6,4%), Ate 478,278 habitantes (6,3%), Villa
El Salvador
381,790 habitantes (5,0%), Villa María
del Triunfo
378,470 habitantes (5.0%), San Juan de
Miraflores
362,643 habitantes (4,8%) y Los Olivos con
318,140 habitantes (4,2%), en conjunto concentran más de
la mitad de la población de la provincia
(51,1%).

Por el contrario, los seis distritos menos poblados
son
: Santa Rosa 10,903 habitantes (0,1%); Pucusana 10,633
habitantes (0,1%); San Bartolo 5,812 habitantes (0,1%); Punta
Hermosa 5,762 habitantes (0,1%); Punta Negra 5,284 habitantes
(0,1%) y Santa María del Mar 761 (0,001%). Hacen parte
también de Lima el conjunto de islas e islotes que se
localizan al oeste de su costa incluyendo a San Lorenzo que es la
isla más grande y extensa del Perú; pero con toda
esta información se podría decir que Lima
aumentó en 13,3 veces en los últimos 67
años. En la provincia de Lima, para el año 2007, la
densidad de la población total (número de
Hab./Km.2) es 2,868 Av. /Km2. Al evaluar el comportamiento de
este indicador, tomando como referencia la información
censal de 1940, se observa que en los últimos 67
años se ha incrementado en 13,3 veces, al pasar de 216
Hab./Km2 en el año 1940 a 2,868 Hab./Km2 en el año
2007.

De acuerdo con los resultados del último Censo
del 2007, se observa que los distritos de Surquillo existe
(25,804 Hab./Km2) y Breña (25,438 Hab./Km2),
destacaron por presentar la mayor cantidad de habitantes por
kilómetro cuadrados, mientras que los distritos de
Punta Hermosa (48 Hab./Km2), Punta Negra (41
Hab./Km2) y Santa María del Mar (78 Hab./Km2)
presentaron la menor densidad poblacional, se puede destacar que
la edad promedio de la población de la provincia de Lima,
en el lapso de 14 años aumentó en tres años,
en 1993 estaba en 27 años, mientras que en el 2007 se
sitúa en 30 años. Diecinueve distritos superan este
promedio, destacando los casos de San Isidro (41
años), Miraflores (40 años) y
Jesús María (38 años).

Mapa N° 1:

Vientos predominantes en cuenca
atmosférica de Lima Metropolitana.

Monografias.com

  • Característica Legal De Lima
    Metropolitana.

Que, por iniciativa de la entonces congresista
María de Jesús Espinoza Matos, mediante Proyecto
4887/98-CR, quien propone modificar los artículos 6°
(1)[5] y 134° (1)[6] de la ley
N° 23853, proyectos que crean el Gobierno Municipal Distrital
del Cercado de Lima; Propuesta avalada por los proyectos
N° 4223 y N° 4752, que proponen se realice las
elecciones municipales en el área del cercado de Lima, a
fin de que se Proceda a instalar en dicha circunscripción
la respectiva municipalidad metropolitana de lima con su
respectivo organigrama (Ver Anexo 4). En el caso del proyecto
4752, se plantea, adicionalmente, la modificatoria del
artículo 6 de la Ley 23853 en cuanto regula la
jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
originando la inclusión de los municipios; Ley Nº
27680, concerniente a la estructura del estado y su
descentralización, señala en su artículo
198º, que:

"… La capital de la republica no integra
ninguna región, tiene régimen especial en las leyes
de descentralización y en la Ley Orgánica De
Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana De Lima ejerce
sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de
Lima…".

Y por ultimo, la creación de de la Nueva Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, ley que a
mi parecer esta insertada con experiencias debido a los efectos
sociales del pasado, en tan difícil y controvertida
disciplina del Derecho Municipal, relacionada con la conducta,
desde un punto de vista participativo e integrador.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993 RECONOCE
A LOS MUNICIPIOS.

  • La Constitución de 1993, Les otorga
    autonomía política en la regulación
    municipal, autonomía económica y
    autonomía administrativa que previamente fue
    reconocido. Asimismo, se amplia el período municipal
    de tres a cinco años.

  • Del mismo modo, se especifica que corresponde al
    Concejo el ejercicio de las funciones normativas
    además de fiscalizadoras, y a la alcaldía el
    ejercicio de las funciones ejecutivas.

  • En el tema de los regímenes especial del
    Callao, las capitales de departamento fronterizas y las
    capitales de provincia de rango metropolitano.
     

  • Finalmente, la Constitución Política
    de 1993 reconoce la capacidad de iniciativa legislativa de
    las municipalidades.

1.1.2. ASPECTOS ECOLÓGICOS DEL PROBLEMA:
INCIDENCIAS Y TIPOS DE

FUENTES CONTAMINANTES EN LIMA
METROPOLITANA.

La contaminación no deja de ser un problema para
la disciplina del Derecho Ambiental, que día a día
existe la voluntad de solucionar el problema, pero aun no se ha
desarrollado suficientes políticas ejecutivas o/y
operativas e integracionistas, ni comisiones multisectoriales
intersectoriales, la falta de políticas dinámicas
de integración y participación social, que cumplan
con los lineamientos marcados por la política nacional
ambiental del estado, por esa falta de accionar, se inicia el
incremento de incidencias contaminantes, siendo las mas
importantes, como:

  • Primera incidencia y la de mayor efecto hoy
    en día a raíz de contaminación es el
    efecto sobre la vida y la salud, tanto adulta e infantil ya
    que sufren males relacionados al sistema bronco respiratorio
    (Ver Anexo 5), sistema cardiovascular, alergias, enfisemas
    además del alto índice de morbilidad (Ver Anexo
    6), irrumpiéndose así el desarrollo
    sostenible de los habitantes de Lima Metropolitana
    ,
    debido a que las gestiones de Control Y Fiscalización
    concernientes a el Saneamiento, Salubridad y Salud, la MML no
    ha promocionado el Principio de
    subsidiaridad
    [7]en lo concerniente a
    gestión ambiental.

  • Segunda incidencia, vulnerabilidad al
    equilibrio ambiental, Estabilidad jurídico ambiental,
    por la no ejecución de políticas de
    Prevención, Falta de programas de Cultura Meseologica,
    que directamente afectan los Derechos fundamentales de las
    personas, y también a los de Tercera
    generación. Tema ambiental- relacionado al aire;
    principal preocupación debido al gran impacto en la
    vida, salud en nuestro medio, y que afecta a la variada mega
    diversidad ecológica que conlleva a efectos
    genéticos.

En el Informe N° 116, del año 2005; Preparado
por la Defensoría del Pueblo[8]refiere que
en la evaluación hecha por la OMS y la evaluación
por la Organización Panamericana de la Salud, estas
entidades determinan que en Lima metropolitana para satisfacer la
demanda de energía existen tres formas puntuales que
difieren con la clasificación por GUTIÉRREZ
SISNIEGOS, Jorge
[9]quien identifica que la
atmósfera terrestre puede verse contaminada por dos tipos
puntuales de emisiones: A) naturales[10]B)
antropogénico[11]Este autor
también caracteriza que los contaminantes contiene
características particulares, y pueden ser de diversas
formas, mientras que la Defensoría del Pueblo promociona
una de las fuentes, que son las móviles.

Fuentes Contaminante Puntual: Se define como una
fuente puntual a toda instalación establecida en un lugar
que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos
industriales o actividades que puedan generar emisiones
contaminantes significativas a la atmósfera, por ejemplo
se puede citar a las fundiciones primarias, refinerías,
industrias de alimentos y otros. (Sector industrial e
institucional)

Fuentes Contaminante Aérea: Son todos
aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollan
actividades que de manera individual emiten cantidades
relativamente pequeñas de contaminantes, pero que en
conjunto sus emisiones representan un aporte considerable de
contaminantes a la atmósfera y que no llegan a
considerarse como fuentes puntuales. En esta categoría se
incluyen la mayoría de los establecimientos comerciales y
de servicios, como por ejemplo las panaderías, talleres de
carpintería, grifos y otros. (Sector comercial, servicios
y municipal)

Fuente Contaminante Móvil: La
defensoría a través del Informe Nº 116, es la
que promueve esta tipo de fuente, por ser una de las más
nocivas para la salud ambiental, niños y adultos mayores
de Lima metropolitana, La cantidad de emisiones que producen los
vehículos automotores dependientes de una serie de
factores, (Ver Anexo 6); a saber, el tipo y la calidad del
combustible que consume, el estado de conservación del
motor, su antigüedad, su tecnología, su
mantenimiento, si cuenta o no con un catalítico o sistema
de control de emisiones, la morfología de la ciudad donde
transitan los vehículos, los hábitos de conducir
del chofer, el tiempo que permanece operativo, el tráfico
en las vías y, finalmente, su recorrido. En tal sentido,
reducir los actuales niveles de riesgo para la salud de la
población de Lima pasa necesariamente por considerar
medidas dirigidas a cada una de las variables mencionadas a fin
de conseguir una reducción ostensible de las emisiones
vehiculares. Esta fuente depende de diversas variables tales
como: el tipo de combustible, la frecuencia de mantenimiento del
motor, la capacidad técnica del
mecánico.

Es reconocida las numerosas descargas de contaminantes
de origen antropogénico (Ver Anexo 7), y que no todas esas
descargas o emisiones, causan o generan problemas ambientales en
la misma magnitud, una con mayor frecuencia que otra y
según el área geográfica, donde esta se
emita; Por ello el informe N° 116, define de importante y
útil el clasificar los distintos contaminantes
atmosféricos en categorías según sus
efectos, y debería también inducir a que el Estado
desarrolle un laboratorio ambiental en cada región del
país y que las futuras normas prioricen el control de
aquellos elementos que por su emisión causan un mayor
impacto negativo al ambiente de la zona, razón por la que
se origina la proyección de la contaminación por
capita (Ver Anexo 8) y que hoy en día no se realiza un
serio seguimiento, es decir exponer mas claramente el Informe de
la Defensoría N° 116 y ejecutar las acciones
necesarias, identificando el contaminante de mayor emisión
al aire, lo que produciría una clasificación real
de aquellos contaminantes que superan los LMPs y que violan los
derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana. Es
decir la posición por Robert Alleys en la que la
Defensoría del Pueblo se basa para dicho informe, no surge
de nuestra realidad geográfica, social y Técnica no
contribuyendo con suspender la excesiva emisión
contaminante de PM10[12]Pero la
contaminación mayormente se debe por variables y factores
humanos, convirtiéndose en uno de los mayores causantes de
la actual contaminación; La no integración
multisectorial de las entidades del estado y sociedad, la no
efectividad además de la falta de operatividad en el
desarrollo de programas ambientales, que no unifican haciendo uso
de las redes sociales no alentando la participación
ciudadana o hacer uso de las redes de información de los
43 municipios distritales que forman parte de Lima Metropolitana,
no cumpliendo con la tal ansiada gobernanza ambiental, es otra de
las tantas razones.

Estos contaminantes se pueden clasifican en: a)
Contaminantes primarios[13]b) Contaminantes
Secundarios[14]y, c) Contaminantes de
Referencia[15]De ser cierto, lo plasmado en el
articulo 1º del D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento De
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (ECA),
que prescribe: "…objetivo. Para proteger la salud, la
presente norma establece las estándares nacionales de
calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para
alcanzarlos progresivamente…",
como explicaría
el estado el aumento de enfermedades relacionadas con la
contaminación que entre los años 1994 al año
2009 superaron los 3´500,000 de casos IRAS de niños
que no superan los cinco años (Ver Anexo 9), como se
podría explicar la existencia de mas de 1,600 procesos
constitucionales, derivados de las emisiones, independientemente
a que el Articulo 80 de la Ley Orgánica Municipal,
es ineficaz por la negligencia y la omisión de
función de los empleados públicos; el Estado
está obligado a tomar cartas en el asunto, por lo que no
podemos responsabilizar únicamente de este problema, ni
solo a la demora de Modernización del Estado, ya que
también tiene mucho que ver el aspecto de valores,
técnico y social por el que muchas veces no tiene sentido
alguno, la obligatoriedad de las Revisiones Técnicas
Vehiculares; Entonces, como se justifica el uso de un criterio
científico (LMPs) para desarrollar la Revisión
Técnica Vehicular.

Desde mi modesto punto de vista, estimar la calidad del
aire, no determina que emisión toxica es la de mayor
proporcionalidad en el Aire, seria una modalidad errónea,
puesto que jamás se podrá demostrar el nexo
proporcional o porcentual de irradiación o emisión
de gases, o el efecto de tales en la estimación de la
calidad de Aire dentro del área de las Zonas De
Atención Prioritaria (ZAP)[16], estando
encargados de dicha elaboración del plan de acción
de la localidad, en caso de una excesiva emisión, el Grupo
De Estudio Técnico Ambiental (GESTA) cuyo fin es el
controlar los niveles de la calidad de aire y aplicar los estados
de alerta existentes, de ser necesario, grupo que no funciona; La
necesidad de recurrir a las Política Nacional Del Ambiente
y el desarrollo de los principios pronunciados por el Tribunal
Constitucional (STC 0048-2004-PI/TC); Con la participación
de las Comisiones Regionales Ambientales con quienes se
aprobarían los planes de acción, para contrarrestar
las emisiones y reducir los contaminantes según la
región, y conocer que fuentes emisoras son las que afectan
mas a ese sector geográfico, recordemos que cada espacio
geográfico tiene su peculiaridad por la diversa
naturaleza, clima y urbanística, que influyen en los
efectos de la contaminación; Eso también se debe a
una posible falta de cultura ambiental y a la no difusión
para la protección del ambiente, sumado el apaño
burocrático, la omisión, la negligencia y la
ignorancia sobre el tema, lo que muchas veces permite que se
aplique y desarrolle erróneamente la norma, que son
claramente establecidas en el Articulo 117 de la Ley
Nº 28611[17]sobre los niveles que se deben
usar para las intervenciones, sanciones, y multas, son las
referidas en los LMPs debidamente expuestas en el D.S. N°
047-2001-MTC; Lo que permitiría que iniciemos el
desarrollo de este nuevo principio de la comunidad europea:
"El Que Contamine Que Pague". Con cuyo capital se
implementaría un fondo de compensación para un
Hospital de Enfermedades Infecto Bronco respiratorias y conexas,
es decir para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la
contaminación; que va en aumento debido a la falta de
planes preventivos y de Información, que hasta la fecha no
se desarrolla por la Dirección Ejecutiva del MINAM; La
Defensoría Del Pueblo denomina algunos contaminantes como
principales[18]basándose en un estudio por
Robert Alley & Associate, estudio ajeno a nuestra
realidad social y geográfica que difieren con la realidad
de hoy en día, que se aproxima a nuestra realidad al
referirse con énfasis sobre la fuente móvil que
detalla la Defensoría del Pueblo. Por esta y otras razones
es que señala a la contaminación del aire como uno
de los principales fenómenos de la vida urbana ya que la
capacidad natural del aire para diluir los contaminantes se ha
sobrecargado con el incremento de contaminantes de origen
antropogénico. Así, la población, el
desarrollo industrial y la dependencia de los motores de
combustión interna explican el incremento sostenido de las
emisiones gaseosas derivados de combustibles fósiles son:
el material particulado (PM), dióxido de azufre (S02), los
óxidos de nitrógeno (NOx), el monóxido de
carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y los compuestos
orgánicos volátiles (COVs).

Según La Agencia para la protección del
Medio Ambiente
(EPA), indica que son seis los
principales contaminantes que son: materia en partículas
(PM10) (Entre ellas se encuentran: el polvo, la mugre, el
hollín, el humo, etc.), dióxido de azufre
(SO2), monóxido de carbono (CO),
dióxido de carbono (CO2), dióxido de
nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y ozono
(O3). Este es el ozono de nivel de tierra o tropos
férrico, no el ozono estratosférico, que es una
protección benéfica contra los rayos ultravioletas
del Sol, pero hoy en día en Lima metropolitana sufre por
el sobre exceso de las Partículas Totales (PTS) que
no es nada mas y nada menos que el Polvo Atmosférico
Sedimentables además de las partículas
(PM10), (PM2.5) y (SO2).

A continuación un breve resumen de las emisiones
generadas por las fuentes puntuales, Fuentes de área
descritas en la Tabla Nº 1, se puede apreciar que el
contaminante más abundante en peso son las
partículas totales en suspensión (PTS) (ver
Anexo 10), emitiéndose a la atmósfera de la ciudad
de Lima-Callao un total de 86,652 Ton/año, a consecuencia
del importante aporte de las fuentes puntuales, equivalente al
99.4%. Como parte de las emisiones con partículas mayores,
se tiene que del total de 87,208 Ton/año, 8,460
Ton/año corresponden a partículas menores a 10
micras (aproximadamente el 10%) y que en su mayoría
provienen de las fuentes puntuales, aunque se debe destacar que
se tiene pendiente la estimación de emisiones de PM10 por
parte de algunas fuentes importantes en Lima Norte, Lima Sur y
Callao. En segundo lugar, aunque representando el 50% de las
emisiones de PTS, se tiene al dióxido de azufre con 40,281
Ton/año, emitidas también mayormente por las
fuentes puntuales (99.4%) (Ver Anexo 11). Otro de los
contaminantes cuya emisión se ve asociada es el
monóxido de carbono (CO2) evidencia su mayor
emisión asociada a las fuentes de área, con
predominancia del 72.6%, y que se debe a la combustión del
carbón vegetal en todas las pollerías de la ciudad.
Los compuestos orgánicos volátiles (COV) poseen un
aporte compartido entre fuentes puntuales (49.6%) y fuentes de
área (50.4%). El elemento plomo tiene un aporte nulo en
ambos tipos de fuentes, mientras que el sulfuro de
hidrógeno (H2S) corresponde en un 100% a las fuentes
puntuales, específicamente el procesamiento de
pescado.

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Fuente: DIGESA

También es indispensable e importante que los
talleres mecánicos cuenten con la garantía de un
profesional Ingeniero Mecánico Colegiado, Técnicos
automotrices calificados, practicantes, aprendices, sean
autorizados a manipular el sistema de carburación de un
motor, que por desconocimiento algunos pueden convertir un motor
en un elemento altamente contaminante no importando el año
de fabricación del vehiculo; tomando en cuenta que un alto
porcentaje de vehículos giran en torno a la pobreza,
sumado a una geografía compleja y húmeda como la de
Lima Metropolitana.

1.1.3. ASPECTOS SOCIALES DEL PROBLEMA: EN
RELACIÓN A LA

COOPERACIÓN EN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
LIMA METROPOLITANA.

El más general de los principios del derecho
ambiental internacional es el que esta-blece el deber de
proteger el medio ambiente y postula la cooperación
integracional y debido al régimen especial de Lima
Metropolitana, lo que permite se irradie al resto de los 43
Municipios Distritales, lo cual contribuiría a un mejor
desarrollo de la gestión de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, con el fin de solucionar el daño existente en la
salud ambiental, debido a la contaminación vehicular,
hasta la fecha no ha desarrollado política operativa
anticontaminante vehicular alguna; Hasta la fecha no se ha visto
programas concordantes con el Principio de participación
ciudadana, forum o algo o/y obligación que demuestre una
sana intención de proteger el ambiente, lo cual
permitiría se desarrolle una correcta aplicación de
las normas ambientales por funcionarios encargados de la
gestión ambiental.

  • Obligación de proteger el
    ambiente en Lima Metropolitana.

En su primera dimensión, es decir, en lo que se
refiere al deber general de proteger el medio ambiente, el
principio constituye una premisa lógico-jurí-dica
incuestionable. Con todo, al margen de ciertos instrumentos
jurídicos internacionales que existen y fueron
importantísimos para la criterio aplicado en el Titulo
preliminar de la Ley del Ambiente, este principio de
protección
de que se trata, ha sido proclamado
inicialmente con claridad en el Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982, cuyo artículo 192º
afirma textual-mente que …"todos los Estados tienen el
deber de proteger y preservar el medio
ma-rino
[19]a mi parecer, esta
formulación debe verse aplicable a todos los sectores del
ambiente; Podría decirse que en la actual Ley General del
Ambiente, se refleja en el Articulo
XI
[20]del Titulo Preliminar, respaldando las
acciones mediatas interinstitucionales en arras de la
protección del ambiente. Recurriendo a la normatividad
ambiental vigente, que claramente especifica el procedimiento de
prevención, para evitar o controlar la
contaminación; Es en lo relacionado en como aplicar el
Principio de prevención, cuyo fin es el de
resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda
afectar su existencia, lo cual se materializaría
cumpliendo con lo dispuesto por el Articulo VI del Titulo
Preliminar de la LGA – Ley N° 28611, lo que permitiría
suspender toda acción violatoria a los Derechos
Fundamentales de la población en Lima Metropolitana,
desarrollando la Gobernanza Ambiental expuesto en el Titulo
Preliminar de la LGA.

  • Deber de cooperar en la
    protección del Ambiente.

La misma exigencia concreta de cooperación en
materia ambiental
proclamado en la Declaración de
Estocolmo,
figura también en la Resolución
N° 3129 de la Asamblea General de la ONU[21]de
1973 y en los principios del PNUMA de 1978 sobre la
cooperación ambiental relativa a los recursos naturales
compartidos entre dos o más Estados y se menciona en el
Preámbulo de la Carta Mundial de la
Naturaleza
[22]de 1982 y en el Principio 21
(d)
[23]de la misma, con la finalidad que se
obtenga hoy en día una integración social
equilibrada en todos los sentidos. La Declaración de
Río
de 1992 se refiere expresamente a esta
cuestión en varias de sus disposiciones
específicas[24]afirmando especialmente la
obligación de los Estados de cooperar para el logro del
desarrollo sostenible en un marco de responsabilidades comunes
pero claramente diferenciadas, según el Principio
7
[25]Si la exigencia internacional nos muestra
el camino de integración, porque no desarrollar una red de
integración ambiental distrital de acorde con la
idiosincrasia o directivas del Consejo Metropolitano de Lima,
según las características geográficas y
costumbres ancestrales, conocer el foco del problema
contaminante, para prevenirla fiscalizándola, es decir San
Juan de Lurigancho no es igual que Magdalena del Mar o esta igual
a San Juan de Miraflores.

En lo referente a la cooperación en materia
ambiental,
ha sido recogida de nu-merosos textos
internacionales. Fue proclamado en la Declaración de
Estocolmo
de cuyo Principio 24[26]La
unanimidad existente en relación con el Principio de
Cooperación
[27]En un plano general, el
Principio de Cooperación para la protección del
ambiente incluye el deber de promover las normas ambientales
vigentes, jurisprudencia ambiental, Tratados, resultados y las
conclusiones de tratados, y otros instrumentos nacionales e
internacionales con la finalidad de sustentar
homogéneamente una conducta ambientalista, reafirmando la
declaración de Estocolmo[28]El gobierno
central esta en la obligación de hacer seguimiento y
solucionar las deficiencias y omisiones del gobierno municipal,
aunque este no solicite y diga no requerir ayuda alguna, las
entidades del estado por encontrarse diseminadas no pueden
cooperar de buena fe entre si al intentar solucionar sus propios
amarres administrativos ambientales, ni en la utilización
de los instrumentos protectores del ambiente, aunque hay que
subrayar que esta obligatio negotiandi, no
conlleva una paralela obligatio concluendi, por
lo que es posible y resulta exigible jurídicamente que los
acuerdos conlleve a un buen acuerdo comuna provincial- distrital,
cuando los intereses ambientales no sean claros.

Entonces, esta claro que el Principio de
Cooperación
conlleva el deber de intercam-biar
información relevante entre las entidades gubernamentales
centrales, regionales y municipales con el fin de proteger el
ambiente y desarro-llar otras actuaciones encaminadas al mismo
fin, como: Promover la investiga-ción científica y
Tecnológica, Procurar asistencia técnica y
financiera de una forma integral hacia los puntos escasos de
gestión ambiental, de establecer programas de vigilancia y
evaluación ambiental, desarrollar programas con el fin de
mantener el aire limpio, debido a este principio hoy en
día , se ha manifestado el deber de los gobiernos
ambientalistas, de informar y notificar prontamente y prestar
asistencia a otros estados y mucho mejor si se trata de regiones
internas de un estado, como es en nuestro caso que se encuentren
en situaciones de emergen-cia y desarrollen consecuencias
ambientales dañosas[29]Lo cual
reafirmaría el Principio 18[30]de la
Declaración de Río a este respecto, con las
redes sociales este principio sería el pilar del cuadro de
punto de contaminación que integrada con SENAHMI,
DIGESA Y OTROS se obtendría mejores resultados, mas
aun si se cumpliese adecuadamente con la Gobernanza Ambiental
claramente descrita en la Ley general del Ambiente, es decir si
se cumpliese lo dispuesto en el articulo XI del titulo preliminar
del cuerpo de leyes antes mencionado, los niveles contaminantes
serian mas controlados.

  • Elementos configura torios de la responsabilidad
    civil y reparación de
    daños
    ambientales.

En la disciplina ambiental, rige también sin duda
el principio general del Derecho internacional relativo a la
responsabilidad de los gobiernos centrales y a la
reparación de los da-ños causados. Con arreglo a
las normas generales del Derecho internacional, la
responsabilidad de los gobiernos puede resultar de la
violación de una obligación internacional relativa
a la protección del ambiente (responsabilidad por acto
ilícito). Los trabajos de codificación realizados
por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas
[31]-CDIUN, han recogido
incluso ciertas figuras agravadas de responsabilidad por acto
ilícito ambiental, tales como la figura del crimen
ecológico internacional de los gobiernos o de los
individuos[32]También parece confirmado
que, en ciertos casos que están siendo objeto de estudio
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas, los gobiernos o estados, pueden llegar a incurrir en
responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no
prohibidos por el Derecho internacional (responsabilidad por
daños causados por actos de
culposos)
[33]. Pero hay que reconocer que, las
dificultades técnicas del tema y el producto del silencio
político, han frenado el desarrollo de este sector del
Derecho internacional, recurriéndose en la práctica
hacia formas atenuadas de responsabilidad bautizadas con la
denominación de "soft responsibility", que para el
suscrito traduciéndolo al castellano lo denominaría
"responsabilidad Leve", mas que "suave" que sería
su traducción real, pero la realidad seria "none
responsibility" cuyo significado seria,
ninguna
responsabilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

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