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El Estado y su condición de posibilidad en el pensamiento agustiniano




Enviado por Miguel Angel Rossi


    Introducción

    Tratar la noción del Estado en el pensamiento
    agustiniano implica necesariamente retrotraernos a tres grandes
    tradiciones de pensamiento anteriores al Hiponense. Este hecho
    radica, fundamentalmente, en que ha sido Agustín el que ha
    transitado tal camino y, además –cuestión
    nada irrelevante–, se sabe heredero de tales herencias
    clásicas.

    Es en tal sentido que creemos que su pensamiento es
    fundante para la historia y la subjetividad
    del pensamiento político occidental hasta nuestros
    días, dado que en él se reúnen, mezclan y
    redefinen las tres grandes tradiciones que nos constituyen:
    griega, romana y hebrea.

    Sin embargo, es pertinente señalar que, en la
    formación de su pensamiento político, no poseen el
    mismo estatus axiológico la tradición
    teórica griega que la romana, en la medida en que, de la
    perspectiva filosófica política griega,
    Agustín toma los corolarios generales, por ejemplo, la
    politicidad del ánthropos aristotélico (2).
    Pero en cuestiones de índole específica y para
    configurar su noción de Estado como República,
    según la variante del mundo antiguo, no cabe duda de que
    el acento está puesto del lado romano, acento que
    combinará exhaustivamente con la tradición
    Judeocristiana.

    Nuestro objetivo
    primario consiste en realizar un abordaje teórico de la
    génesis del Estado en el pensamiento agustiniano, a partir
    de indagar su condición de posibilidad que deduciremos en
    referencia a las nociones de "sociabilidad" e "insociabilidad"
    como conceptos intrínsecos a la dinámica de las relaciones
    humanas y fundantes del Estado.

    La Sociabilidad humana

    "Nuestra más amplia acogida a la
    opinión a que la vida del sabio es vida de sociedad.
    Porque ¿de dónde se originaría, como se
    desarrollaría y cómo lograría su fin la
    ciudad de Dios – objeto de esta obra cuyo libro XIX
    estamos escribiendo ahora – si la vida de los santos no fuese
    social?"
    (3)

    De esta cita destacamos dos niveles de reflexión,
    el primero de los cuales sitúa a Agustín en plena
    sintonía con la tradición filosófica
    clásica, con respecto a la idea de sociabilidad humana,
    simbolizada por la expresión "nuestra más amplia
    acogida a la opinión".
    El segundo aspecto en
    significar que, dicho concepto de
    sociabilidad encuentra su mayor fundamentación en la vida
    de los santos, como ciudadanos de la Civitas
    Dei.

    A partir de concebir la naturaleza
    humana como esencialmente social, Agustín se va a
    preocupar de explicar cuál es la génesis de la
    ciudad y su ordenamiento secuencial como dinámica
    inherente al desarrollo
    social.

    "Después de la ciudad o la urbe viene el orbe
    de la tierra,
    tercer grado de la sociedad humana, que sigue estos pasos: casa,
    urbe y orbe. El universo es
    como el océano de las aguas; cuanto mayor es, tanto
    más abunda en escollos (…). El primer foco de
    separación de escollos es la diversidad de las lenguas.
    …"
    (4)

    Notamos que la génesis de la ciudad está
    en estricta relación con un criterio histórico
    evolutivo, impulsado por la propia dinámica de la naturaleza
    humana en su necesidad de vivir en sociedad. Tal secuencia
    también la encontramos en la Política de
    Aristóteles, con algunas diferencias y
    convergencias respecto del hiponense.

    "Por tanto la comunidad
    constituida naturalmente para la satisfacción de las
    necesidades cotidianas es la casa, (…); y la primera comunidad
    constituida por varias casas en vista de las necesidades no
    cotidianas es la aldea (…), la comunidad perfecta de varias
    aldeas es la ciudad, que tiene por así decirlo, el extremo
    de toda suficiencia, y que surgió por causa de la
    necesidad de la vida, pero existe ahora para vivir
    bien"
    (5).

    Destaquemos puntos de coincidencias y diferencias entre
    ambos pensadores

    Para ambos, y a diferencia del paradigma
    moderno en su variante contractualista, la sociabilidad y, por
    ende sus instituciones
    que la pautan, son del orden de la naturaleza. Claro que en
    Agustín, a diferencia del filósofo griego, existe
    una apertura a lo sobrenatural o estado de trascendencia, propia
    de todo pensador cristiano. Ambos utilizan un método
    histórico evolutivo como recurso epistemológico
    para explicar el surgimiento de la polis o ciudad.

    Si bien en el caso del hiponense algunos autores han
    hablado de una visión contractualista (6) de la
    génesis social, sustentada por un célebre pasaje de
    las Confesiones: "Respecto a los pecados que son contra
    las costumbres humanas, también se han de evitar
    según la diversidad de las costumbres a fin del que
    concierto mutuo entre pueblos y naciones, firmado por la
    costumbre o la ley, no se
    quebrante por ningún capricho de ciudadano o forastero,
    porque es indecorosa la parte que no se acomoda al todo."

    (7)

    Ambos hacen alusión a una teoría
    orgánica de la vida social, donde es justamente el todo el
    que preside y da sentido a cada una de las partes.

    Para Aristóteles, la esfera de lo político
    sólo puede comprenderse diferenciada del ámbito de
    lo doméstico o privado: "No tienen razón, por
    tanto, los que creen que es lo mismo ser gobernante de una
    ciudad, rey, administrador de
    su casa o amo de sus esclavos, pensando que difieren entre
    sí por el mayor o menor número de subordinados, y
    no específicamente; que el que ejerce su autoridad
    sobre pocos es amo, el que ejerce sobre más administrador
    de su casa, y el que más aún, gobernante o rey.
    Para ellos en nada difiere una casa grande de una ciudad
    pequeña. …"
    (8)

    En el esquema aristotélico, que tomamos como la
    expresión más acabada del mundo griego sobre el
    tema, se manifiesta con claridad que lo que demarca el espacio
    público o político del doméstico no puede
    nunca justificarse por un criterio cuantitativo, sino todo lo
    contrario, dado que el orden de lo político es
    cualitativamente diferente del doméstico, incluyendo a
    la familia en
    este último.

    Para Agustín y, en este aspecto, empapado del
    contexto romano, la dicotomía aristotélica de lo
    público y de lo privado, queda en parte superada por la
    simple razón de que la categoría de familia adquiere
    también resonancia política. Basta con tener en
    cuenta la importancia de la figura del padre de familia como
    arquetipo político-social, conjuntamente con el carácter institucional que esta
    noción revestirá como legado de Occidente. De esta
    manera, el estado
    social se presenta para el Hiponense como una institución
    natural que surge de la proliferación de la
    comunidad familiar y se inserta a su vez en una sociedad mayor,
    la del linaje humano: "Después de la ciudad o la urbe
    viene el orbe de la tierra, tercer
    grado de la sociedad humana, que sigue estos pasos; casa, urbe y
    orbe."
    (9) Es en este sentido que el Hiponense sostiene que
    entre familia y ciudad no hay una diferencia de esencia, sino de
    grado; la familia juega en dirección al orden de la ciudad. Sin
    embargo, Agustín no es unívoco en este punto, pues
    si bien muchas veces acentúa el carácter de
    continuidad entre la familia y el Estado, otras tantas pone
    especial énfasis en remarcar sus abismales diferencias. Al
    respecto, nosotros creemos que el concepto de familia pertenece,
    para nuestro pensador, al orden de la naturaleza, al cual
    también pertenece el Estado considerado en su
    fundamento social. Es por esta razón que puede
    considerarse al Estado como una gran familia, con existencia
    previa al pecado; pero el Estado, considerado como entidad
    política, sólo cobra existencia y sentido a
    partir del pecado original y, así, encontramos una gran
    diferencia cualitativa entre el orden familiar y el Estado
    social, con respecto al Estado considerado como entidad
    política el cual posee como nota específica el
    ejercicio de la coerción social (10).

    Por otra parte, anticipamos que la lógica
    que impera en el orden familiar es la del servicio,
    mientras que la que anima la esencia del Estado es la
    lógica de la sujeción y el dominio, como
    alteración del primer orden natural.

    Cierto es que el teólogo necesita concebir una
    articulación armónica entre la familia, a la que
    considera la célula
    básica de la sociedad, y el Estado que, como entidad
    superior, debe demarcar la ley a la que debe ajustarse el orden
    doméstico: "De donde se sigue que el padre de familia
    debe guiar su casa por las leyes de la
    ciudad, de tal forma que se acomode a la paz de la misma."

    (11). Sólo hay un caso en que el orden familiar
    puede y debe ir en contra del orden estatal: cuando nos
    encontramos con un Estado que prohibe el culto al verdadero
    Dios.

    La familia tiene dos leyes bien definidas que debe
    seguir y obedecer: la natural y la civil Y a su vez, tiene
    también dos fines: uno social y otro doméstico,
    interno. En tanto la ley civil no vaya contra la ley natural (12)
    la familia en su dinámica debe sujetarse a ella, siendo
    esto un medio óptimo para la conservación de la
    ciudad.

    El otro aspecto decisivo por el cual cobra sentido
    hablar de la sociabilidad de la naturaleza humana, se fundamenta
    en la vertiente judeocristiana. Desde esta perspectiva, es digno
    de apreciar uno de los ítems por los cuales puede
    diferenciarse cualitativamente el hombre del
    animal. Entre los animales
    irracionales, las especies no proceden de un único
    individuo, a
    diferencia del género
    humano con respecto a Adán. Tal hecho conlleva la idea de
    la humanidad como gran familia que, por otra parte, enfatiza
    también la valoración positiva agustiniana del
    principio social de la reunión, sobre todo a partir de los
    lazos de parentesco: "Y ésta es la razón por la
    cual plúgole a Dios el que de un hombre
    dinaminaran todos los demás hombres, a fin de que se
    mantuviesen en una sociedad, no sólo conglutinados por la
    semejanza de la naturaleza, sino también por los lazos de
    parentescos."
    (13)

    También el concepto de sociabilidad puede
    pensarse desde dos instancias: la primera se refiere al contexto
    de la propia observación y acción
    divina a través de la cual se crea a la mujer como
    complemento social del hombre.: "Después dijo
    Yavé "no es bueno que el hombre esté
    sólo. Haré pues, un ser semejante a él para
    que lo ayude."
    "
    814) (14) Por otra parte, si el hombre es
    creado a imagen y
    semejanza de lo divino, es el propio concepto de la divinidad,
    expresado en el misterio de la Trinidad, el que también
    recibe un carácter de infinita sociabilidad

    En el comienzo de su opúsculo Agustín
    afirma que "Cada hombre en concreto es
    una porción del género humano y la misma naturaleza
    humana es de condición sociable" (15)

    La insociabilidad
    humana

    El terreno de la insociabilidad humana, en el
    pensamiento Agustiniano, sólo puede comprenderse y
    fundamentarse en alusión a la irrupción del
    pecado original. Es a partir de él que se
    trastocaron y pervirtieron los vínculos humanos, dando
    lugar a un estado de insociabilidad. Creemos indispensable
    señalar que esta irrupción tiene alcance universal
    y trastoca toda la realidad en sus múltiples
    manifestaciones. Sin embargo, no debemos incurrir en el error de
    pensar que este estado de pecado, de insociabilidad, anula o
    borra las huellas de la primera creación divina, cuando el
    hombre era un sujeto enteramente sociable. Por esta razón,
    todos los hombres pueden retrotraerse, reconocerse y remitirse
    introspectivamente a la primera creación de
    Dios.

    Profundicemos en este aspecto de la doctrina
    agustiniana. El pensamiento de Agustín puede ser trazado
    por dos dimensiones de carácter cualitativamente
    diferente. Un primer estadio que podemos denominar pre –
    adánico,
    y un segundo que podemos denominar
    post-adánico. Precisemos ambas
    dimensiones.

    1) Dimensión Pre-adánica: En ella debemos
    incluir todas las consideraciones relacionadas con la primera
    creación y sus múltiples consecuencias, por
    ejemplo, el estado de sociabilidad. El hombre estaba llamado a
    convivir con el hombre, a guardar con ellos vínculos de
    horizontalidad. Debía solamente depender de Dios,
    sujetarse únicamente al gobierno divino,
    y ser señor de la naturaleza y de las demás
    criaturas irracionales. Tal era el orden de la creación
    plasmado por la voluntad divina.

    "Esto es prescripción del orden natural.
    Así creo Dios al hombre. Domine, dice, a los peces del mar,
    y a las aves del
    cielo, y a todo reptil que se mueva sobre la faz de la tierra . Y
    quiso que el hombre racional, hecho a su imagen, dominara
    únicamente a los irracionales, no el hombre al hombre,
    sino el hombre a la bestia. Este es el motivo de que los primeros
    justos hayan sido pastores y no reyes. Dios con esto manifestaba
    qué pide el orden de las criaturas y qué exige
    el
    conocimiento de los pecados. El yugo de la fe se impuso con
    justicia al
    pecador. Por eso en las escrituras no vemos empleada la palabra
    siervo antes de que el justo Noé castigara con ese nombre
    el pecado de su hijo. Este nombre lo ha merecido, pues, la culpa,
    no la naturaleza"
    (16)

    2) Dimensión post-adánica: con la introducción del pecado, la naturaleza
    humana queda imbuida de éste; podemos hablar de
    "naturaleza humana caída", siendo una de las consecuencias
    más graves el estado de insociabilidad, ya sea real o
    potencial, de los humanos entre sí. Sin embargo, como
    precisamos anteriormente, el pecado que incide en todos los
    órdenes de la realidad, no logra borrar el primer tipo de
    orden natural que Dios había impreso en el hombre, al
    crearlo a imagen y semejanza suya. Por lo tanto, hay una antropología que la falta no logra
    anular.

    Cabría preguntarse cuál ha sido, entonces
    la causa del pecado, cuestión fundante en el pensamiento
    Agustiniano y que sólo puede responderse en alusión
    al mal uso que hizo el hombre de su libre arbitrio: " poco se
    puede obrar bien si no es por el libre albedrío, y
    afirmaba que Dios nos lo había dado para este fin (…),
    si entre los bienes
    corporales se encuentran algunos de los que el hombre puede
    abusar, (Agustín pone el ejemplo de las manos que, siendo
    un bien en si mismo, pueden sin embargo ser instrumento de
    asesinato) que hay de sorprendente si en el alma hay
    igualmente ciertos bienes de los que también podemos
    abusar?"
    (17)

    Agustín no desarrolla mucho la
    problemática de la insociabilidad humana en lo que
    interesa al aspecto político; sin embargo, podemos extraer
    algunas consecuencias fundamentales que el pecado provocó
    en este aspecto.

    Una de las más importantes consiste en el
    quebrantamiento de la
    comunicación entre los todos los hombres: "El
    primer foco de separación entre los hombres es la
    diversidad de las lenguas. Supongamos que en un viaje se
    encuentran un par de personas, ignorando una la lengua de la
    otra, y que la necesidad les obliga a caminar juntas un largo
    trecho. Los animales mudos, aunque sean de diversa especie, se
    asocian más fácilmente que estos dos, con ser
    hombres. Y cuando únicamente por la diversidad de las
    lenguas los hombres no pueden comunicar entre sí sus
    sentimientos, de nada sirve para asociarlos la más pura
    semejanza de la naturaleza. Esto es tan verdad, que el hombre en
    tal caso está de mejor gana con su perro que con un hombre
    extraño."
    (18)

    Otra de las consecuencias del pecado, que guarda
    estricta relación con nuestra tesis, en
    tanto fundamento del Estado, consiste en la introducción
    de relaciones vinculares de jerarquía – y no de
    horizontalidad – de los vínculos humanos. Desde esta
    óptica
    surge la categoría de dominio, o más precisamente
    de "servidumbre". Sin embargo, es esencial enfatizar que estas
    relaciones de jerarquía presentes en la Sociedad Terrena
    son necesarias al mantenimiento
    del cuerpo social, y por tanto, sería impensable y
    contraproducente pretender que éstas dejen de existir.
    Más aún, ellas pueden considerarse un límite
    al estado de insociabilidad. Ese límite impide un estado
    de anarquía que, sumado al problema de la insociabilidad,
    precipitaría a los hombres en una guerra de
    todos contra todos.

    "La primera causa de la servidumbre es, pues, el
    pecado, que se someta un hombre a otro hombre con el
    vínculo de la posesión social. Esto es efecto del
    juicio de Dios, que es incapaz de injusticia y sabe imponer penas
    según el merecimiento de los delincuentes"

    (19)

    En tal sentido hay que distinguir y no-confundir el
    hecho de que algo sea consecuencia del pecado no necesariamente
    indica que posee la marca de
    éste. Agustín, en este punto, se distancia de
    algunos autores de la patrística anterior a él,
    para quienes el Estado y la política, que implican
    relaciones de jerarquía, son productos del
    demonio y, por tanto se infiere que un verdadero cristiano
    jamás debería participar en estos asuntos
    temporales.

    Quien dice Estado dice también
    subordinación de unos miembros con respecto a otros, de
    los cuales los que mandan se sitúan en el polo de la
    autoridad. Al respecto, nos parece muy interesante la
    observación de Antonio Truyol Y Serra, quien distingue dos
    aspectos diferentes en relación con el concepto de
    autoridad: el aspecto directivo y el aspecto coercitivo; el
    primero, afirma este autor, hubiese existido sin la caída
    original, en cambio, el
    segundo, deriva absolutamente de ella: "Por consiguiente, dice
    muy acertadamente José Corts que en la autoridad cabe
    distinguir dos aspectos: el directivo y el coercitivo: el primero
    hubiese existido aun sin la caída original, el segundo es
    el que deriva de ella, y, así, el hombre, por desobedecer
    los preceptos suaves de Dios, ha de soportar autoridades
    férreas y tiranías."
    (20)

    Nosotros acordamos con esta diferenciación,
    sustentada en marcar la diferenciación del Estado,
    considerado en su dimensión social con respecto al Estado
    como entidad política. En el segundo caso entendemos por
    Estado al ente político que detenta el monopolio
    legítimo de la coerción y que no puede entenderse
    sin la subordinación de unos hombres a otros. El Estado,
    en esta segunda ascensión, no tiene existencia en la
    primera creación, lo cual no implica la
    deconstrucción de toda autoridad. Específicamente,
    nos referimos a la autoridad directiva; por ejemplo, la del padre
    de familia o aún la propia autoridad divina. En cambio, en
    dimensión escatológica – y en este aspecto hay que
    diferenciar el paraíso adánico del fin de los
    tiempos en el que tendrá lugar el juicio final (21) –
    sí podremos hablar, para los ciudadanos de la Civitas
    Dei,
    de la anulación del concepto de autoridad, tanto
    en un sentido coercitivo como directivo, pues estos ciudadanos
    quedarán confirmados en el Sumo Bien.

    Tratemos, entonces, de dilucidar por qué para
    Agustín puede fundamentarse la condición de
    posibilidad de las instituciones y del Estado en particular a
    partir de la constante tensión de "la sociable –
    insociabilidad" de los hombres en la Sociedad Terrena.

    Nosotros entendemos que una vez que el pecado original
    hace su irrupción, el gran mal que percibe el hiponense es
    el de la disgregación del cuerpo social, sobre todo a
    partir de la constante tensión entre las sociables y, al
    mismo tiempo
    insociables relaciones humanas Justamente, para administrar y
    regular tal tensión es que pueden pensarse las
    instituciones y, específicamente el Estado como
    instrumento que evita la "guerra de todos contra
    todos".

    Cabría entonces preguntarnos por qué el
    Estado es garante de la vida en sociedad, pregunta que
    sólo puede contestarse en referencia a la función
    básica del mismo, que es el ejercicio legítimo de
    la coerción. Sin este requisito no habría en la
    sociedad terrena garantías, tanto a nivel real como
    potencial o individual como colectivo, de que la vida material de
    los hombres pudiera funcionar, aunque más no sea bajo un
    mínimo de colectividad. Sin coerción la existencia
    del cuerpo social no tendría garantías de
    subsistir. Es por esta razón que la posibilidad de pensar
    el Estado se transmuta en su propia necesariedad, objetivada bajo
    tres instancias:

    Porque el Estado, a través de ser pensado como el
    dispositivo coercitivo por excelencia, es el único que
    puede garantizar la vida del cuerpo social imponiendo un
    límite al estado de pecado.

    Porque el Estado, a través del ejercicio de la
    coerción, es el único capaz de restaurar el
    funcionamiento colectivo de la humanidad, quebrantada en su
    naturaleza por el pecado original.

    Porque el estado, también a través del
    ejercicio de la coerción, es el único con capacidad
    de garantizar el orden y la paz, conceptos más que
    necesarios, tanto para cristianos como para paganos.

    Agustín y el
    Estado como República

    Agustín construye su concepto de Estado-
    República echando mano de las categorías
    filosófico-políticas
    ciceronianas; más aún, muchas veces nos es
    difícil descubrir cuándo termina Cicerón y
    empieza Agustín. Al respecto, Marshall (22) puntualiza
    que, usando tantos argumentos de Cicerón, el
    teólogo parece agregar muy poco. Sin embargo, tres
    instancias no ciceronianas pueden distinguirse: 1) la interpretación estrictamente
    teológica de iustitia , 2) las implicancias de que
    el pueblo romano haya vivido impío habiendo recurrido a
    los demonios, 3) el concepto de Dios tomado en un sentido
    definitivamente cristiano.

    Con respecto a la noción de Estado como
    República, en Agustín nos encontramos con
    líneas de pensamiento divergentes entre sí.
    Particularmente, a nosotros nos interesa enfatizar aquella que
    considera que el Hiponense rompe con la interpretación
    clásica del estado. Tal postura fue hegemónica a
    partir de la segunda guerra
    mundial, sobre todo en la vertiente protestante anglosajona.
    Entre los representantes de este paradigma pueden encontrarse
    Peter Brown, Robert Markus, F Edward, Ernest L. Fortin y R.T.
    Marshall.

    En esta cosmovisión se parte de la tesis de que
    Agustín no se rige en sus escritos maduros por la
    teoría clásica del Estado. En tal perspectiva, el
    hiponense se alejaría progresivamente de las doctrinas
    platónicas, neoplatónicas y estoicas del Estado,
    según las cuales el Estado y el ejercicio del poder
    descansan y se legitiman en el principio de Justicia. Esto se
    manifiesta ante todo en la forma en la cual nuestro pensador se
    opone a las concepciones de Marco Tulio Cicerón. Como
    alternativa, él postularía una teoría del
    Estado con fuerte sustento psicológico, en la cual toma un
    lugar central la idea del amor
    colectivo.

    Estos pensadores afirmaban que el hiponense no
    creía que la vida comunitaria pudiese legitimarse por la
    definición de Justicia, porque la vida social se encuentra
    en el estadio de un desorden irracional, donde no es posible la
    justicia. En contraposición con esta óptica,
    Cicerón define la noción de Estado en los
    siguientes términos: "Desarrollada esta cuestión
    cuanto le parece suficiente, Escipión vuelve de nuevo a su
    discurso
    interrumpido, y recuerda y encarece una vez más su breve
    definición de república, que se reduce a decir que
    es una cosa del pueblo. Y determina al pueblo diciendo que es no
    toda concurrencia multitudinaria, sino una asociación
    basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de
    intereses"
    (23)

    Recurriendo al historiador romano Salustio,
    Agustín quiere probar que, en Roma, nunca ha
    dominado la justicia. Desde que Rómulo asesinó a su
    hermano Remo, el Estado romano se fundó en el afán
    de mando, el poder y la injusticia; por esta razón para
    Agustín –y, en términos ciceronianos–
    Roma nunca fue una auténtica República, porque
    nunca reinó en ella la verdadera justicia.

    De esta manera, y en esta línea interpretativa,
    él percibiría la definición de
    Cicerón como muy idealista y, en consonancia con su
    interpretación, intentaría probar que el camino de
    Cicerón conduce a un callejón sin salida, dado que
    la auténtica Justicia y Virtud sólo son posibles en
    una armonía del orden natural y del orden de la voluntad,
    es decir, cuando las almas se someten a Dios. En última
    instancia, la verdadera justicia sólo puede realizarse en
    el Reino de Dios, cuyo fundador y conductor es Cristo, siendo
    para los cristianos más un objeto de fe y esperanza que
    una realidad presente.

    Ya dijimos que, según la definición
    ciceroniana, para Agustín Roma jamás fue una
    República, porque nunca reinó en ella la verdadera
    Justicia. Sin embargo, para poder argumentar que Roma ha sido una
    auténtica República, Agustín introduce una
    nueva definición cuya legitimación se centraría en la
    figura del "Amor" como el fundamento de toda posible
    República, en estricta relación con la
    unificación de un "pueblo" por la elección del
    objeto que ama. Es por esta razón que, en su
    definición de vertiente psicológica, utiliza
    más el término pueblo que el concepto abstracto de
    República.

    "Y si descartamos esa definición de pueblo y
    damos esta otra: "El pueblo es un conjunto de seres racionales
    asociados por la concorde comunidad de objetos amados"
    , para
    saber qué es cada pueblo, es preciso examinar los objetos
    de su amor. No obstante, sea cual fuere su amor, si es un
    conjunto, no de bestias, sino de seres racionales, y están
    ligados por la concorde comunión de objetos amados, puede
    llamarse, sin absurdo ninguno, pueblo."
    (24)

    Para nuestro pensador, el fundamento de la sociedad es
    el objetivo común valorado y amado por todo el pueblo, una
    especie de concordia mínima acerca de cuál es el
    bien común.

    Agustín ve el poder del Estado como un requisito
    inevitable. El creador no ha creado las relaciones de
    sumisión interhumanas, pero utiliza esta calamidad como
    una suerte de gobierno de necesidad, con la cual pueden ser
    contenidas las fuerzas destructivas de la vida, justamente por
    posibilitar un cierto orden social. "Sin embargo, por
    naturaleza, tal como Dios creo al principio al hombre, nadie es
    esclavo del hombre ni del pecado. Empero, la esclavitud penal
    está regida y ordenada por la ley, que manda conservar el
    orden natural y prohibe perturbarlo."

    Para Agustín y como fundamento de un Estado es
    suficiente el mantenimiento de una unificación de la masa
    de (25)seres racionales de algún tipo, masa que tiene un
    objeto de amor común.

    En el estado de pecado es bueno que algún tipo de
    comunidad pueda sostenerse. Por esta razón los cristianos
    deben obedecer a la autoridad pública y trabajar en
    conjunto con los no cristianos, para aunque más no sea,
    sostener la vida mortal.

    Con respecto a nuestra propia posición,
    compartimos muchos de los supuestos de este paradigma pero, a
    diferencia del mismo, no creemos que Agustín anule la
    definición ciceroniana sino que, por el contrario, se vale
    de ella, de las categorías que están
    implícitas en la definición ciceroniana de
    República para elevar las mismas a una dimensión
    teológico-política trascendental (26). Al respecto
    y para profundizar tal cuestión, nos interesa explicitar
    la óptica de Etienne Gilson, según su libro Las
    metamorfosis de la Ciudad de Dios.
    Acordamos con Gilson que
    en Agustín pueden encontrarse dos tesis contrapuestas de
    si hubo o no República romana, pero creemos que tal
    dicotomía no obedece a un requisito lógico o
    estructural, sino a un dispositivo discursivo y retórico
    del propio Agustín, a quien en determinadas ocasiones le
    interesa resaltar las auténticas virtudes de la antigua
    Roma para contraponerlas al Imperio, y en otras le interesa
    confrontar toda República humana con la República
    de la Civitas Dei.

    En favor de la primera tesis, Gilson argumenta:
    "Dios, escribía él a Marcelino en el 412, ha
    querido manifestar el fin sobrenatural de las virtudes
    cristianas, permitiendo a la Roma antigua prosperar sin ellas.
    Era reconocer a las virtudes cívicas de los paganos, una
    cierta eficacia temporal
    y, a Roma misma, el carácter de una antigua sociedad"

    (27).

    Si acentuamos una perspectiva apologética y
    ética,
    advertimos que en Agustín hay una valoración
    positiva hacia las virtudes de la antigua Roma, pues su
    intención es contraponer la antigua República a la
    corrupción
    de las costumbres del Imperio
    Romano.

    Si acentuamos una perspectiva ontológica o
    metafísica, debemos concluir que la
    única República que merece tal nombre es la
    Civitas Dei, porque sólo en ella, y no en esta
    sociedad terrena, reina la "Verdadera Justicia". Sin embargo,
    nosotros creemos que esta noción de "Verdadera Justicia",
    lejos de proyectar sobre la sociedad terrena un imaginario de
    imposibilidad e impotencia hacia toda praxis
    política, se presenta como una idea regulativa, en cuanto
    enseña a los hombres que toda construcción humana posee el sello de la
    corruptibilidad, imposibilitando de esta manera caer en una
    lógica de los absolutismos.

    Por otra parte, Agustín no piensa
    únicamente los vínculos sociales en términos
    de Verdadera Justicia. Si tal fuera el caso, entonces
    tendríamos que considerar que el Hiponense
    legitimaría un estado de anarquía y rebelión
    a la autoridad pública mundana, dado que ésta no es
    la expresión de la Verdadera Justicia, cayendo en un
    desprecio por lo terrenal y todo lo que ello implique. Recordemos
    que, por el contrario, él establece una jerarquía
    dentro de la escala de bienes,
    existiendo bienes superiores, medios e
    inferiores. (28) Él considera que las instituciones y el
    Estado, si bien no pueden ser considerados bienes superiores, son
    valorados positivamente, sobre todo teniendo en cuenta que el
    mayor mal terrenal para el Hiponense es el estado de
    anarquía.

    "¡ Mira cómo el universo mundo
    está ordenado en la humana República: por que
    instituciones administrativas, qué órdenes de
    potestades, por qué constituciones de ciudades, leyes,
    costumbres y artes! Todo esto es obra del alma, y esta fuerza del
    alma es invisible"
    (29)

    La definición de República Ciceroniana de
    la que Agustín parte, puede definirse en estos
    términos: "Había dicho Escipión en el fin
    del libro segundo que así como se debe guardar en la
    cítara, en las flautas y en el canto y en las mismas voces
    una cierta consonancia de sonidos diferentes, la cual, mutada o
    discordante, los oídos adiestrados no pueden soportarla, y
    esta consonancia, por la acoplación de los sones
    más desemejantes, resulta concorde y congruente,
    así también en la ciudad compuesta de
    órdenes interpuestos, altos, bajos y medios, como sonidos
    templados con la conveniencia de los más diferentes,
    formaba un concierto. Y lo que los músicos llaman
    armonía en el canto, esto era en la ciudad la concordia,
    vínculo el más estrecho y suave de consistencia en
    toda república, la cual sin la justicia es de todo punto
    de vista que subsista"
    (30)

    Los elementos que definen o caracterizan una
    auténtica República pueden puntualizarse del
    siguiente modo: debe haber armonía en la disparidad, lo
    cual supone la existencia de un orden social heterogéneo,
    aunque los distintos intereses pueden converger sobre un interés en
    común. Es justamente este aspecto por el cual se hace
    necesaria la coerción de la autoridad pública en la
    medida que esta convergencia, y sobre todo, en alusión al
    pecado original, jamás puede darse – con fuerza de
    necesidad – por el camino de la mera espontaneidad o bondad de
    los vínculos humanos. La noción de armonía
    en la disparidad queda suficientemente explícita en la
    alusión a la melodía musical.

    Con respecto a la noción de pueblo, noción
    implícita en la definición de República,
    habría que distinguir dos instancias: en la primera, se
    acentúa la noción de República como tarea,
    como construcción, o empresa del
    pueblo y, por tanto, como interés primordial de
    éste.

    En la segunda, se pone especial énfasis en
    distinguir los conceptos de pueblo y multitud. Lo que constituye
    a una República es un pueblo y no una multitud y la
    abismal diferencia radica en que el primero sólo puede
    entenderse, más aún, constituirse como tal, en
    alusión a la aceptación de un cuerpo
    jurídico en común a través del cual rigen
    sus vidas y conductas todos sus miembros sin
    excepción.

    Es justamente esta referencia a un cuerpo
    jurídico común la que va a garantizar las
    condiciones de armonía y civilidad entre los miembros de
    una república. Si bien es cierto que la noción de
    derecho – por lo menos en la Antigüedad – no debe
    interpretarse como ordenamiento jurídico positivo, sino
    como justicia entendida como virtud cívica, no cabe la
    menor duda de que en la mirada del Hiponense ésta
    sólo puede ser garantizada en el marco de una
    teoría del orden, posibilitado por la función del
    Estado.

    Nuestro objetivo al tratar el concepto de
    República en Agustín, no obedece a un criterio
    exegético del mismo. Nuestra intención fue partir
    del caso concreto y específico del que partió el
    Hiponense, y a partir del análisis de esta forma histórica
    concreta, abstraer alguna nota esencial que nos ayude a mentar la
    categoría de Estado como categoría
    teórica.

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    Notas

    1. Profesor de Filosofía y Teoría
      Política en la Facultad de Ciencias
      Sociales. UBA
    2. Recordemos que Agustín no tuvo contacto
      directo ni con un texto de
      Platón, ni con un texto de
      Aristóteles.
    3. San Agustín. La Ciudad de Dios, B.A.C,
      L.XIX, 5, p 1381. .
    4. San Agustín. Op. cit, L.XIX, 7, p
      1385
    5. Aristóteles. La Política,
      Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989. LI, p
      23
    6. Creemos que utilizar la noción de contrato como
      génesis de la sociedad política seria caer en un
      anacronismo. El acento está puesto en la costumbre como
      la manera de determinar el ethos de una comunidad.
    7. San Agustín. Las Confesiones, B.A.C,
      Madrid 1991, LIII, 8, 6, p 146
    8. Aristóteles. Op. cit, p
      1
    9. San Agustín. Op. Cit, XIX,7,pp
      1385
    10. Arriesgo de caer en un anacronismo, creemos que se
      hace presente en Agustín, la temática de la
      legitimidad coercitiva del estado a la manera weberiana, es
      decir el estado como aquel que detenta el monopolio
      legítimo de la coerción.
    11. San Agustín. Op. cit,L. XIX, 17, p
      1407
    12. No existe en Agustín un tratamiento
      sistematizado que distinga el concepto de ley natural y ley
      civil a la manera tomista, el acento esta puesto en la
      naturaleza como orden universal, como primer orden
      creado.
    13. 11 San Agustín. De boni conjugali,
      B.A.C, p 129
    14. Gen 2, 18:
    15. San Agustín. Op. cit, II, 26, p
      127
    16. San Agustín. La Ciudad de Dios,
      XIX, 15, p 1403
    17. San Agustín. Acerca del libre
      arbitrio,
      B.A.C, XVIII, pp 47, 48
    18. San Agustín. La Ciudad de Dios,
      XIX, 15, p 1385
    19. San Agustín. Op. cit, XIX, 15 p
      1387
    20. Truyol y Serra, Antonio. El derecho y el Estado en
      San Agustín.
      Revista de derecho privado,
      Madrid 1944.pp. 142
    21. Una de las diferencias básicas entre el
      paraíso y la tierra prometida, es que en esta
      última habrá confirmación en el bien, con
      lo cual no tendrá sentido la
      coerción.
    22. En su texto Studies in the Political and Socio
      – Religious Terminology of the Civitate Dei,

      Washington, Cath. Univ.Of. América Press,
      1952
    23. San Agustín. Op. cit. II, 21, p
      171
    24. San Agustín. Op. Cit.XIX, 24, pp.
      1425
    25. San Agustín. Op. Cit. XIX, 15,
      pp. 1404
    26. Sobre esta temática nos parece muy interesante
      el trabajo
      de Silvia Magnavacca. La Critica de Agustín a la
      noción ciceroniana de República,
      en
      Pat. Et Med III, 1982
    27. Gilson, Etienne. Las Metamorfosis de la Ciudad de
      Dios.
      Troquel SRL, Bs.As. 1954, Cap. II, p
      50
    28. Hay en Agustín una jerarquía de bienes
      con sentido de objetividad e inmutabilidad. Habrá que
      esperar a Abelardo para comenzar a pensar una axiología subjetivista.
    29. San Agustín. In Joannis
      Evangelium,.
      B.A.C, VII, 2 p.131
    30. San Agustín. La Ciudad de Dios.II, 21,
      p 171

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    Miguel Angel Rossi (1)

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