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La internacionalización de la protección de datos


    ABSTRACT

    Con esta comunicación se pretende mostrar las
    diferentes herramientas
    existentes hoy en día a nivel internacional en materia de
    protección de datos como punto
    de partida para la creación de un espacio o entidad
    común que rija o coordine esta materia a nivel mundial,
    con el fin de que los derechos a la privacidad y
    el honor de los ciudadanos de un país se respeten no
    sólo en el mismo sino fuera de sus fronteras. El punto de
    debate
    comienza con la necesidad de crear una "globalización" en materia de
    protección de datos.

    Palabras clave:

     · democracia
    digital/electrónica

     · deslocalización

     · globalización

     · identidad

     · privacidad

    Introducción

    La facilidad con la cual los datos
    electrónicos fluyen a través de fronteras conduce a
    una preocupación de que las leyes de
    protección de datos se podrían burlar sencillamente
    transfiriendo información individual a terceros
    países, donde no se aplica la ley nacional del
    país de origen. Estos datos se podrían tratar y
    manipular entonces en esos países, frecuentemente llamados
    "refugios de datos", sin ninguna
    limitación.

    Por esto, la mayor parte de las leyes de
    protección de datos europeas y más recientemente
    las iberoamericanas, incluyen restricciones sobre el traslado de
    información a terceros países a menos que la
    información se proteja en el país de
    destino.

    Por otra parte, las transferencias de datos a
    nivel internacional están haciendo que cada día sea
    más importante el que las entidades públicas
    europeas dispongan de un alto nivel de coordinación no sólo técnico
    sino también legal que permitan tratar todos estos datos
    confidenciales sin tener que vulnerar la privacidad o el honor
    del ciudadano.

    Tan sólo adecuando las diferentes leyes y
    reglamentos entre sí se conseguirá una
    protección adecuada de los datos de carácter personal del
    ciudadano, no dentro de su propio país, sino
    también y lo que es más importante, frente a
    sistemas de otras
    naciones.

    Tan sólo realizando acciones de
    acercamiento entre las diferentes administraciones mundiales que
    contribuyan a conocer sus respectivas leyes y reglamentos, se
    conseguirán crear políticas
    comunes para hacer valer los derechos de los ciudadanos ante
    cualquier intento de vulnerabilidad externa.

    Si las diferentes entidades de la
    administración disponen de organismos comunes que les
    guíen a la hora de regular las relaciones con terceros
    países cuando se produzcan transacciones de datos
    personales, las identidades de cada ciudadano no sufrirán
    vulneraciones, al menos de manera
    significativa.

    Leyes y Directivas
    Internacionales

    Estas son algunas de las directivas
    internacionales más importantes en materia de
    protección de datos:

    a) OCDE

    La Organización para la Cooperación y
    el Desarrollo
    Económico se adaptaba en sus "Pautas Acerca de la
    Protección de Intimidad con Flujos de Datos Generales" a
    una aproximación o enfoque de Derecho Común a la
    intimidad. Según la recomendación de OCDE, los
    datos personales se deberían proteger solamente si la
    manera de tratamiento o la naturaleza del
    contexto plantea un peligro a la intimidad o a las libertades
    individuales. Las pautas de la OCDE son dominadas por dos
    principios: El
    principio de corrección de proceso de
    datos y el principio de propósito que relaciona el
    tratamiento de esos datos.

    La recomendación de la OCDE no es
    legalmente vinculante y menos exacta que la del Consejo de
    Europa.

    b) ONU

    El Consejo Económico y Social de la
    Organización de las Naciones Unidas
    adoptaba "Pautas Acerca de Archivos de Datos
    Individuales Informatizados" en 1990. Los principios, que no se
    están siguiendo legalmente, intentaron proponer
    garantías mínimas que se deberían aplicar en
    la legislación nacional.

    c) Unión Europea

    Dentro de la Unión
    Europea hay dos Directivas relevantes dentro de la
    Protección de Datos:

    ·
    Directiva 95/46/EC sobre la protección de
    personas físicas con respecto al tratamiento de datos
    generales y el libre movimiento de
    tales datos. Esta directiva trata el problema de armonizar
    niveles diferentes de protección de los derechos y las
    libertades de personas físicas, por un lado, y al mismo
    tiempo,
    soluciona el problema el libre movimiento de bienes,
    personas, servicios y
    capital
    independiente de restricciones causadas por la legislación
    de protección de datos.

    ·
    Directiva 97/66/EC acerca del tratamiento de datos
    personales y la protección de intimidad en el sector de
    las telecomunicaciones

    La Directiva de EC sobre Protección de
    Datos (95/46/EC) tiene un doble objetivo:

    Debería proteger los derechos fundamentales
    y las libertades, especialmente el derecho a intimidad de
    personas físicas, en el tratamiento de datos generales;
    pero también debería reconciliar el nivel variable
    de protección de datos en los Estados Miembros para que el
    libre movimiento de bienes, personas, servicios y capital en el
    mercado interior
    se garantice.

    Aparte del Convenio de Protección de Datos
    más general y menos rigurosamente organizado del Consejo
    Europeo, la Directiva de EC sobre la Protección de Datos
    95/46/EC y la Directiva de Protección de Datos de
    Telecomunicación 97/66/EC son el único reglamento
    vinculante de protección de datos bajo derecho
    internacional.

    Es evidente que la existencia leyes de
    protección de datos aumente los costes de
    transacción, por las precauciones se tienen que tomar y
    también por la estructura de
    gestión
    de la información se tiene que crear. En términos
    económicos la existencia y las diferencias entre las leyes
    de protección de datos constituyen un obstáculo al
    libre movimiento de bienes, personas, servicios y capital. Se ve
    la protección de datos entonces como una barrera
    más al libre movimiento de bienes y
    servicios.

    Para eliminar los obstáculos al libre flujo
    de información, una opción (incoherente)
    sería el abolir las leyes de protección de datos de
    una vez. Esto contradiría la legislación nacional
    existente y los derechos humanos
    fundamentales. Por lo tanto, la segunda opción prevalece;
    armonizar leyes de protección de datos nacionales
    existentes. Con ello se pretende introducir un nivel medio de
    cohesión en el tema de la protección de datos entre
    estados miembros. Dentro del mercado único los costes de
    transacción con respecto a protección de datos son
    armonizados más o menos por la Directiva. Los costes de
    transacción entre la zona de mercado único y los
    terceros estados sin legislación de protección de
    datos, o con niveles de protección de datos por debajo del
    nivel de mercado único difieren, sin embargo, y causan
    distorsiones competitivas. Por lo tanto, y debido a estas dos
    directivas, se mejoraron las transacciones de datos entre
    países miembros de la Comunidad Europea
    pero ello añadió un sistema muy
    complejo para el traslado de datos generales a terceros
    países.

    A todo ello se une que el Artículo 12 del
    Consejo de Europa de 1981 impone restricciones sobre las
    transferencias internacionales de datos. De manera
    análoga, el Artículo 25 de la Directiva Europea
    impone una obligación a los estados miembros con el fin de
    asegurar que cualquier información individual acerca de
    ciudadanos europeos es protegida por la ley a cuando se exporta,
    y procesa a países fuera de Europa. Dice lo
    siguiente:

    "…Los Estados Miembros vigilarán y
    permitirán el traslado a un tercer país de datos de
    carácter personal, siempre y cuando el tercer país
    en cuestión garantice un nivel adecuado de
    protección de datos…"

    Este requisito ha conseguido desarrollar presión
    fuera de Europa para crear fuertes vínculos en
    protección de datos. Los países que se nieguen a
    adoptar leyes de intimidad significativas se pueden encontrar con
    la imposibilidad de dirigir ciertos flujos de información
    con Europa, especialmente si contienen datos sensibles. La
    determinación del sistema de un tercer país para la
    intimidad que protege es hecha por la Comisión Europea. El
    principio que se sobreentiende en este proceso de
    determinación es que el nivel de protección en el
    país de recepción debe ser "adecuado" más
    que "el equivalente." Por lo tanto, un estándar
    razonablemente alto de protección se espera del tercero,
    aunque los dictados precisos de la Directiva Europea o de las
    legislaciones individuales no se necesitan
    seguir.

    Los principios generales impuestos por la
    directiva y en los que se basan la mayoría de las leyes
    comunitarias son los siguientes:

    · Los
    datos pueden ser tratados
    solamente en los países donde la Directiva se
    aplica.

    · La
    Directiva impone más restricciones (y sanciones
    elevadamente onerosas ante su no observancia) en cuanto al
    tratamiento de datos sensibles (datos que revelen origen racial o
    étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o
    filosóficas, unión comercial afiliación,
    datos acerca de vida de salud o sexo y datos
    acerca de delitos,
    acciones criminales, etc…).

    · Los
    datos de carácter personal pueden ser recogidos solamente
    con propósitos específicos, explícitos y
    genuinos y no han de ser tratados de forma incompatible con esos
    propósitos.

    · Los
    datos personales deben ser adecuados, relevante y no excesivos en
    relación con los propósitos para los cuales fueros
    recogidos.

    · Los
    datos personales deben ser exactos y han de ser actualizados
    conforme a la realidad actual del individuo.

    · Los
    datos de carácter personal no deber de ser almacenados
    durante más tiempo que es necesario para cumplir los
    propósitos por los cuales fueron recogidos o
    tratados.

    · Los
    datos deben ser procesados de acuerdo con los derechos
    establecidos en el Directiva, entre los cuales se encuentra el
    derecho que tiene el propietario de los mismos a que se le
    informe del
    tratamiento de sus datos así como el derecho de acceso,
    rectificación y cancelación de los
    mismos.

    · Las
    empresas u
    organizaciones
    que posean datos de carácter personal deben de dotarse de
    medidas técnicas y
    organizativas necesarias para tratar de manera legal los datos
    que los protejan además de una pérdida accidental,
    alteración o destrucción.

    · Los
    datos de carácter personal no deben ser trasladados a un
    país o territorio fuera de la Unión Europea, a
    menos que ese país asegure que dispone de un nivel
    adecuado de protección de los derechos y las libertades de
    datos en relación al tratamiento de datos
    personales.

    Paulatinamente se fue reconociendo la capacidad
    para tratar los datos de carácter personal de ciertos
    países ya que sus legislaciones comenzaban a respetar los
    principios de la directiva europea.

    El 26 de julio de 2000, la Comisión Europea
    determinaba que tanto Suiza como Hungría proporcionaban
    protección "adecuada" para la información
    individual y por lo tanto que todas las transferencias de datos
    generales a estos países podrían continuar. En
    enero de 2002, la Comisión Europea reconocía que la
    Protección de Información Individual Canadiense
    proporcionaba también protección adecuada a los
    datos transferidos desde la Unión Europea a Canadá.
    La decisión de La Comisión de adecuación no
    cubre datos generales tratados por sectores federales o cuerpos
    del estado o
    información procesada por organizaciones individuales y
    utilizaba para propósitos no-comerciales, como datos
    recogidos por entidades de caridad o recogidos en el contexto de
    una relación de empleo.

    La Comisión Europea está
    contemplando en la actualidad el permitir transacciones de datos
    de carácter personal a varios países externos a la
    Unión Europea, incluyendo Nueva Zelanda, Australia, y
    Hong-Kong.

    Las Transferencias de
    Datos con EEUU

    Como hemos visto en el párrafo
    anterior, no se hace referencia alguna a EEUU dentro de los
    países hacia los que la Comunidad Europea comenzó a
    autorizar las transferencias de datos.

    En concreto, la
    legislación estadounidense es contrariamente opuesta a los
    preceptos de la mayoría de las leyes europeas en materia
    de protección de datos adaptadas a la directiva
    comunitaria.

    Mientras los Estados Unidos y
    la Unión Europea comparten el objetivo de
    protección de intimidad para con sus ciudadanos, los
    Estados Unidos toman un enfoque diferente ya que utilizan un
    enfoque sectorial que confía en una mezcla de
    legislación, regulación, y auto-regulación.
    La Unión Europea, sin embargo, confía en
    legislación por completo que, por ejemplo, requiere la
    creación de agencias de protección de datos
    gubernamentales y el registro de
    bases de datos
    por parte de esas agencias. Como resultado de estos enfoques de
    intimidad diferentes, la Directiva podría haber
    obstaculizado significativamente la capacidad de
    compañías de EE.UU. de dedicarse a muchas
    transacciones transatlánticas.

    Para salvar estos enfoques de concepto de
    intimidad diferentes y para proporcionar un medio dinámico
    a entidades y organizaciones de EE.UU. de acatar la Directiva
    Europea, el Departamento de Comercio de
    EE.UU. junto con la Comisión Europea desarrolló el
    acuerdo marco "Safe Harbor" o "puerto seguro". El Safe
    Harbor — aprobado por la UE en el año
    2000?constituyó una vía importante para que las
    compañías de EE.UU. eviten las interrupciones en
    sus transacciones de negocio con la UE. Certificar el puerto
    seguro asegurará que las organizaciones de UE sepan que su
    compañía proporciona protección de intimidad
    "adecuada", como definida por la Directiva.

    El acuerdo Safe Harbor ha generado una larga lista
    de compañías americanas que cumplen los principios
    básicos en protección de datos de la directiva
    europea y contra las cuales las empresas y organizaciones
    pertenecientes a los países de la comunidad pueden
    realizar transacciones internacionales de datos con la
    tranquilidad de estar amparadas por la legalidad.
    Para adherirse a esta lista las organizaciones estadounidenses
    tienen que "auto-certificar" que cumplen los estándares
    promulgados por la directiva europea al departamento de comercio
    de los EEUU.

    Obviamente se otorgan beneficios a empresas que se
    adhieren al acuerdo Safe Harbor, pero la participación en
    él y la auto-certificación es totalmente
    voluntaria. La ausencia de una organización de la lista no
    significa que no proporcione protección efectiva a datos
    de carácter personal o que no reúna los requisitos
    para los beneficios del puerto seguro, pero lo cierto es que, de
    no figurar en él, no podrá mantener transacciones
    de datos de carácter personal con los países
    pertenecientes a la Comunidad Europea.

    Además, la notificación de cada
    empresa
    perteneciente a la lista será efectiva durante un periodo
    de doce meses. Por lo tanto, las organizaciones necesitan
    informar al Departamento de Comercio año con el fin de
    reafirmar su adherencia continuada al acuerdo marco Safe Harbor,
    en virtud del principio de "datos actualizados" de la
    directiva.

    Contratos
    Privados

    Otra posible forma de proteger la intimidad de
    información transferida a países que no
    proporcionan "protección adecuada" es establecer un
    contrato
    privado que contiene cláusulas contractuales de
    protección de datos estándares. Este tipo de
    contrato ataría el tratamiento de datos con el fin de
    respetar prácticas de información acertada y acorde
    con el derecho. En el caso de datos transferidos de la
    Unión Europea, el contrato tendría que tocar el
    estándar para satisfacer la Directiva en Protección
    de Datos. Varias cláusulas modelo que se
    podría incluir en un contrato de ese tipo fueron esbozados
    en 1992 dentro de un estudio realizado de manera conjunta por el
    Consejo de Europa, la Comisión Europea y la Cámara
    Internacional de Comercio. En junio de 2000 informe, el
    Parlamento Europeo acusaba a la Comisión europea de una
    "omisión grave " al fracasar en preparar el
    estándar contractual de cláusulas que los
    ciudadanos europeos podrían invocar en los tribunales de
    terceros países antes de la Directiva de
    Datos.

    En julio de 2001, la Comisión emitía
    una sentencia definitiva aprobando las cláusulas
    contractuales estándar. Durante el proceso que prepara,
    los Estados Unidos criticaban el estándar europeo alegando
    que era "excesivamente oneroso" e "incompatible con el
    funcionamiento real de las transacciones de datos
    mundiales.

    Reglamentos
    Técnicos

    Una vez asegurado el que se cumplen los principios
    básicos de las leyes sobre protección de datos en
    ciertos países donde se pretende transaccionar con ellos,
    sea mediante directivas comunes o mediante el establecimiento de
    contratos
    privados, el siguiente paso que se debería contemplar a mi
    juicio sería el conseguir unificar los diferentes
    reglamentos técnicos de tratamiento de ficheros
    informáticos que contengan datos de carácter
    personal entre sí con el fin de que los programas y
    sistemas de
    información que los tratan puedan seguir ciertos
    protocolos
    estandarizados.

    Como sabemos, los reglamentos constituyen el
    manual de
    referencia para que la empresa u
    organización pueda conocer paso a paso cómo debe de
    realizar el tratamiento de los datos que posee, como por ejemplo:
    la realización periódica de copias de seguridad
    así como un almacenamiento e
    inventariado adecuado de las mismas, el establecimiento y
    ensayo de
    políticas de recuperación de datos, la
    creación de perfiles y permisos de acceso a los sistemas o
    recursos que
    tratan los datos de carácter personal, la necesaria tarea
    de llevanza de registros o logs
    de acceso y de incidencias técnicas,
    etc…

    Los que pertenecemos al mundo de la informática sabemos que esto no son
    más que medidas de "sentido común" para conseguir
    que los programas informáticos no se conviertan en
    nuestros enemigos sino en un activo más de la empresa o
    entidad que trata datos personales. A todo ello debemos de
    añadir que es tan importante el dotarse de sistemas y
    recursos informáticos coherentes como el formar
    adecuadamente al personal que los trata. De nada nos sirve
    disponer de la tecnología más
    avanzada y de planes de contingencia y operatividad adaptados a
    la legislación vigente en protección de datos, si
    luego los encargados de manipular esos recursos no siguen unas
    pautas mínimas, siempre mencionadas en los reglamentos,
    que les ayuden a que esos datos sean CONFIDENCIALES, estén
    DISPONIBLES para los que tienen que trabajar con ellos y sean
    ÍNTEGROS durante todo el flujo de tiempo en el que la
    organización dispone de ellos.

    Por ello considero que es necesario establecer a
    nivel europeo e internacional un reglamento común que
    lleve a cabo un modus-operandi fijo que trate los ficheros de
    datos personales preservando los principios de
    CONFIDENCIALIDAD, INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD. Así,
    los diferentes proveedores
    que realicen y comercialicen aplicaciones y sistemas de
    información que puedan tratar datos de carácter
    personal, deberán de adecuarlos a éste reglamento
    común y seguir sus estándares.

    En definitiva, no sólo es necesario el
    establecimiento de directivas comunes y leyes que regulen la
    protección de los datos de carácter personal sino
    también el crear códigos de buenas prácticas
    cuyo componente técnico sea el principal, que adapten y
    sirvan de manual para los desarrolladores de productos y
    redes y para el
    personal que tenga acceso a ellos.

    Una Agencia de
    Protección de Datos
    Internacional

    Si, como hemos visto, creo que es importante el
    establecimiento de reglamentos técnicos comunes, considero
    además que es vital la creación de una agencia de
    protección de datos internacional u organismo de
    coordinación similar que vigile por el cumplimiento de
    todos estos puntos.

    Los principios que siguen las agencias de
    protección de datos ya existentes son los
    siguientes:

    · Las
    autoridades de protección de datos deben ser autoridades
    públicas implementadas por el articulado legal. Este marco
    legal, derecho, ley o (según tradición local)
    medida reguladora, debe ser transparente y tener "suficiente
    permanencia".

    · La
    autoridad debe
    tener el beneficio de garantías de autonomía e
    independencia.

    · Debe
    de ser, de manera especial, capaz de realizar sus acciones sin
    tener que pedirle autorización a nadie, actuando de forma
    libre y con independencia
    política o gubernamental; además, debe de
    resistir la presión por parte de ciertos grupos de
    interés.

    · Esta
    autoridad debe de tener no solamente un papel consultivo, sino
    que debe de ostentar también un poder de
    vigilancia que incluya consecuencias legales o
    administrativas.

    En la actualidad se están llevando a cabo
    diversos acuerdos o convenios marco entre algunas autoridades
    europeas e iberoamericanas en protección de datos, pero
    obviamente lo ideal sería el establecimiento de una
    entidad internacional que cohesionara a todas ellas. Como podemos
    ver en el siguiente ejemplo, que reproduce el texto del
    convenio marco firmado en Octubre de 2004, los puntos en los que
    se inciden son prácticamente los mismos que hemos
    mencionado anteriormente.

    Acuerdo entre APD y
    Agéncia Búlgara

    "El objetivo del acuerdo es incrementar la
    cooperación entre Autoridades de Protección de
    Datos, de cara a establecer una aplicación uniforme de las
    legislaciones nacionales de protección de datos existentes
    y para afrontar los retos de la Sociedad de la
    Información. Para ello, la Agencia Española de
    Protección de Datos contribuirá con la experiencia
    adquirida en proyectos de
    cooperación con Autoridades de Protección de Datos
    de los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea en la
    implantación del acervo comunitario en el campo de la
    protección de datos. Ambas instituciones
    desarrollarán acciones conjuntas en materia de
    protección de datos en relación con: el desarrollo
    legislativo, la cooperación en el campo internacional, el
    intercambio de información, especialmente el referido a la
    supervisión y el control, y el
    intercambio de experiencias en el campo de los nuevos desarrollos
    tecnológicos y legislativos…"

    "…Ambas instituciones de supervisión de
    protección de datos son conscientes de la inevitable
    necesidad de incrementar la cooperación entre Autoridades
    de Protección de Datos, de cara a establecer una
    aplicación uniforme de las legislaciones nacionales de
    protección de datos existentes y para afrontar los retos
    de la Sociedad de la Información. Esta necesidad incluso
    se ha incrementado por el reconocimiento explícito del
    derecho fundamental a la protección de datos personales
    que ha realizado la Carta de
    Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Proyecto de
    Tratado que establece una constitución para
    Europa…"

    "…Las dos Autoridades de supervisión han
    identificado los campos en los que el trabajo
    conjunto sería más beneficioso para las dos
    instituciones y, por lo tanto, éste podría ser
    dirigido a los siguientes campos, sin excluir otras áreas
    que pudieran aparecer en un futuro:

    – Desarrollo legislativo para obtener una adecuada
    protección de los derechos de los
    ciudadanos.

    – Cooperación en el campo internacional,
    dirigida a la obtención de una solución armonizada
    a los distintos problemas.

    – Protección de datos en los campos de
    cooperación policial y judicial en aras a preparar la
    participación de la Comisión Búlgara en las
    Autoridades Comunes de Control del Tercer Pilar (Schengen,
    Europol, Sistema de
    Información Aduanera y Eurojust).

    – Intercambio de información, especialmente
    la referida a la supervisión y el
    control.

    – Intercambio de experiencias en el campo de los
    nuevos desarrollos tecnológicos y
    legislativos…"

    Lo necesario sería ahora que todos los
    países o territorios en los que existe un acervo medio
    sobre protección de datos, reprodujesen este mismo tipo de
    acciones.

    Mapa Mundial de
    Competencias
    en protección de datos

    Según el Informe Privacy & Human Rights
    2003, el mapa global que comprende la legislación mundial
    sobre protección de datos tiene el siguiente
    aspecto:

     Como podemos ver en el mapa, los tres
    colores
    representativos están bien repartidos y cada uno de ellos
    supone un tercio aproximadamente de la superficie
    mundial.

    Resulta curioso como EEUU puede equipararse en
    este gráfico con África y el medio o lejano
    oriente, mientras que países en vías de desarrollo
    como la India o
    Centroamérica, están en vías de adaptarse a
    una legislación efectiva en materia de protección
    de datos.

    Hasta que entre todos no consigamos que los
    colores de mapas como este
    se unifiquen o tengan un componente predominantemente azul,
    seguirán existiendo las posibles vulnerabilidades de
    nuestros datos ya que, aunque nuestro país siga fielmente
    la legislación consensuada, un sencillo viaje de
    vacaciones a EEUU o un buzón de correo
    electrónico gratuito en un proveedor de otro
    país, puede hacer que nuestros datos sean captados,
    tratados, intercambiados o vendidos por entidades
    (públicas o privadas) que, no estando sujetas en su
    país a ningún tipo de ilegalidad, vulneren
    gravemente los principios en los que está basada nuestra
    sociedad y nuestra vida privada.

    ¿Qué podemos hacer nosotros como
    ciudadanos? ¿Escudriñar el mapa de la página
    anterior para saber a qué países podemos viajar "de
    manera privada"? o bien ¿Debemos de no mantener
    correspondencia electrónica a través de proveedores
    extranjeros aunque sean más económicos que los
    existentes en nuestro país?. Es aberrante el solo hecho de
    plantearse estas preguntas …¿o no?.

    Bibliografía

    ·
    Acuerdo de Cooperación entre las Autoridades
    Españolas y Búlgara de Protección de
    Datos AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS,
    6 de Octubre de 2004

    ·
    Decisión de la Comisión de las Comunidades
    Europeas sobre la transferencia de los datos de pasajeros a los
    Estados Unidos. CEE 15 de Julio de 2004

    ·
    Directiva de EC sobre la Protección de Datos
    95/46/EC Comunidad Europea ? Año 95

    ·
    Directiva de Protección de Datos de
    Telecomunicación 97/66/EC Comunidad Europea ?
    Año 97

    ·
    Informe Privacy & Human Rights 2003 – Cedric
    Laurant (Electronic Privacy Information Center) ? Enero de
    2003

    Beatriz Martínez
    Cándano

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