Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El uso de medios informáticos y telemáticos en la actividad administrativa


      

    ABSTRACT

    El uso de las tecnologías de la información y la
    comunicación por las Administraciones Públicas
    constituye sin duda alguna una posibilidad inusitada de
    modernización que, en última instancia, se ha de
    traducir en una mayor eficacia de la
    actividad administrativa para dar cumplimiento al mandato
    constitucional del artículo 103 de la Norma Fundamental. A
    tal fin, resulta indispensable garantizar cuando menos el mismo
    nivel de garantía en la tramitación de los procedimientos
    administrativos que el actualmente disponible cuando se
    utilizan medios tradicionales, para lo cual instrumentos como la
    firma electrónica resultan indispensables. Sin
    embargo, la regulación jurídica de la e-Administración puede convertirse en un
    auténtico obstáculo para el desarrollo de
    la e-Administración en la medida que resulte
    inadecuada para los fines antes referidos, de modo que los
    ciudadanos lleguen a percibir las normas
    jurídicas como un elemento de inseguridad
    jurídica que termine por generar desconfianza y, en
    consecuencia, dificulte la utilización por aquéllos
    de los servicios
    administrativos telemáticos. El objeto de la presente
    comunicación consiste, precisamente, en
    destacar estos riesgos y
    resaltar la importancia de la vertiente jurídica? no
    sólo técnica? en la consolidación de la
    e-Administración.

    Palabras clave:

    • administración electrónica
    • administración pública
    • ciberdemocracia
    • gestión del conocimiento
    • políticas públicas

    1. Retos y posibilidades para
    la modernización tecnológica de
    la
    Administración Pública

    Tal y como advierte de forma recurrente en los
    préambulos de los diversos programas
    gubernamentales para impulsar la e-Administración
    —cuyo último episodio es el recientemente aprobado
    Plan Conecta auspiciado por el Ministerio de
    Administraciones Públicas—, una de las principales
    demandas de los ciudadanos se refieren a la mejora y
    simplificación de sus relaciones con las Administraciones
    Públicas y la modernización de los servicios
    públicos que se le prestan, objetivos cuya
    consecución pasa necesariamente por la utilización
    generalizada de las nuevas
    tecnologías tanto en la relación de las
    Administraciones Públicas con los ciudadanos como en la
    informatización de los procedimientos
    administrativos internos. Se trata, por tanto, de una exigencia
    ineludible como garantía de la potencial eficacia de la
    actividad administrativa en la sociedad
    actual, fuertemente condicionada por la tecnología y, en
    especial, por la utilización de medios telemáticos,
    hasta el punto de que cabe considerar que no puede obligarse al
    ciudadano, sin mayores justificaciones, a utilizar pautas de
    comunicación distintas que las empleadas en el resto de
    sus relaciones sociales. Como se ha afirmado, mientras esto
    ocurra será difícil que las Administraciones
    Públicas ganen mayores cotas de legitimidad y, en
    última instancia, esa falta de adaptación puede
    llegar a convertirse en una pesada rémora en la percepción
    que tengan los ciudadanos del funcionamiento de lo público
    (PALOMAR, 2003, 91). Precisamente, el fracaso de algunas de las
    ampliamente publicitadas iniciativas gubernamentales para el
    impulso de la e-Administración se ha debido, entre otras
    razones, a la falta de confianza generada por la existencia de un
    marco jurídico inadecuado o, en ocasiones, ampliamente
    incumplido en la práctica por las propias Administraciones
    Públicas (VALERO TORRIJOS, 2001).

    Una de las principales líneas de actuación
    que se han puesto en marcha para afrontar este decisivo reto ha
    consistido en el desarrollo de lo que se ha venido en denominar
    e-Administración o Administración
    electrónica, expresión que más allá
    de polémicas doctrinales, se refiere, según la
    Comunicación de la Comisión al Consejo, al PSSI
    Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social
    Europeo y al Comité de las Regiones sobre el papel de la
    Administración electrónica en el futuro de
    Europa
    , "al uso de las tecnologías de la
    información y las comunicaciones
    en las Administraciones públicas, combinado con cambios
    organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los
    servicios públicos y los procesos
    democráticos y reforzar el apoyo a las políticas
    públicas". Para ello ha sido necesario emprender un
    complejo proceso de
    modernización de las estructuras
    organizativas y los medios materiales, de
    los hábitos e inercias en el trabajo
    sobre todo a través de la formación y, por lo que
    se refiere a la perspectiva que nos interesa, del marco
    jurídico en que tal proceso había de desenvolverse.
    Aun cuando es preciso reconocer que se ha producido un avance
    considerable en la tarea de consolidar el uso de medios
    informáticos y telemáticos tanto a nivel interno
    como en las relaciones con los ciudadanos, lo cierto es que
    todavía quedan pendientes importantes retos a los que dar
    una respuesta definitiva para que no se termine construyendo un
    "gigante con los pies de barro".

    Aunque deba constatarse que en los últimos
    años han tenido lugar importantes reformas tendentes a
    consolidar un régimen jurídico que tenga en cuenta
    las singularidades que conlleva el uso de instrumentos
    informáticos y telemáticos en la actividad
    administrativa, no por ello puede afirmarse que el proceso de
    modernización se haya culminado y, antes bien, surgen
    nuevos retos y problemas que
    abordar. Así, aunque estas reformas hayan solventado una
    de las principales insuficiencias de que adolecía el marco
    normativo de la e-Administración —las relaciones
    telemáticas con los ciudadanos, fundamentalmente a
    través de la reforma de la LRJAP operada a través
    de la Ley
    24/2001—, quedan todavía importantes retos a los que
    hacer frente. Así, de una parte, el carácter descentralizado de la
    organización estatal supone un relevante
    desafío en la medida que el uso de las tecnologías
    de la información y la comunicación
    permitirían que la heterogeneidad y fragmentación
    competencial y, por tanto, la complejidad que conllevan
    desapareciera a la vista del ciudadano, quien no tendría
    más que dirigirse a un solo portal en Internet para contactar con
    cualquier entidad pública: se trataría, por tanto,
    de implementar los medios técnicos que permitan redirigir
    sus pasos hacia el órgano o Administración
    competente a través del correspondiente sistema de
    búsqueda basado en la información que proporcione
    aquél, sin que por ello tenga que soportar la pesada carga
    de nuevos desplazamientos, nuevas peticiones de
    información infructuosas y, en definitiva, nuevas
    pérdidas de tiempo. Como
    se ha resaltado (AGIRREAZKUENAGA y CHINCHILLA, 2001, 40 y 419)
    sería deseable una mayor polivalencia en relación
    con los registros basada
    en la fluidez que permiten los medios telemáticos a partir
    de sistemas de
    interconexión que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión de los
    asientos registrales y las solicitudes. Resulta por tanto
    imprescindible impulsar la creación sistemas de
    información y comunicación con una
    auténtica vocación de servicio al
    ciudadano que le ayuden a simplificar la carga inherente las
    relaciones administrativas. Para ello ha de producirse una plena
    integración en la plataforma
    tecnológica empleada de todas las Administración
    Pública competentes, lo cual ciertamente, precisa de
    una nueva arquitectura
    administrativa y una mayor flexibilidad en el entendimiento de
    los principios
    organizativos (BARNÉS, 2000, 32).

    En última instancia, el espíritu de
    cooperación interadministrativa en que ha de fundamentarse
    la actuación pública en este ámbito
    podría convertirse en un instrumento decisivo para el
    progresivo desarrollo de la e-Administración en los
    diferentes escenarios territoriales. Una de las principales
    características que se observa al analizar el nivel de
    desarrollo alcanzado en la materia es la
    heterogeneidad en función
    del ámbito administrativo al que nos refiramos, no
    sólo desde el punto de vista territorial sino, incluso,
    desde el estrictamente material. Así, en nivel estatal y
    autonómico es posible percibir con carácter general
    un grado de implementación aceptable del uso de las
    tecnologías de la información y la
    comunicación, si bien no deben dejar de advertirse que en
    determinados sectores y entidades constituyen una
    auténtica avanzadilla cuya experiencia se ha convertido en
    referente para el resto de las Administraciones Públicas.
    Por el contrario, la situación es mucho más diversa
    en el ámbito local, circunstancia sin duda motivada por
    las mayores dificultades presupuestarias y las insuficiencias de
    personal
    cualificado, lo que obliga a reclamar una mayor
    implicación de las Diputaciones Provinciales y soluciones
    imaginativas como el uso de software libre y la
    adquisición conjunta de soluciones informáticas
    adaptadas a las exigencias del ámbito local. Así
    pues, sólo a partir de un espíritu de
    cooperación y desarrollando de forma conjunta y
    sistemática las diversas iniciativas puede rentabilizarse
    debidamente el esfuerzo humano, tecnológico y
    presupuestario que requiere la modernización
    administrativa.

    En definitiva, como se ha destacado certeramente (GRANDE
    Y RAMILO, 2001, 21-22; SANZ LARRUGA, 2002, 758), aunque las
    tecnologías de la información y la
    comunicación constituyen herramientas
    con un enorme potencial para racionalizar el funcionamiento de
    las Administraciones Públicas, es necesaria una decidida
    apuesta al más alto nivel político y directivo para
    superar los problemas y barreras que dificultan su desarrollo.
    Desde una perspectiva jurídica, el reto principal reto
    consiste en asegurar cuando menos el mismo nivel de
    garantía que ofrece la tramitación en papel de los
    documentos y
    los procedimientos administrativos a fin de que, en aras a una
    pretendida mayor eficacia, se evite incurrir en graves
    deficiencias en cuanto a la seguridad
    —técnica y jurídica— y la confianza que
    terminen por convertir las iniciativas modernizadoras en una
    pesada rémora para el normal funcionamiento de la
    Administración Pública (VALERO TORRIJOS, 2004,
    19-21).

    2. La firma
    electrónica como instrumento esencial para la seguridad
    técnica. Especial referencia al Documento Nacional de

    Identidad
    electrónico

    2.1. La eficacia jurídica de la firma
    electrónica. Concepto, clases
    y requisitos

    Uno de los principales inconvenientes a que ha de
    enfrentarse la digitalización de la documentación administrativa y la
    utilización de medios telemáticos en la actividad
    interna y las relaciones con los ciudadanos radica precisamente
    en los peligros que presentan desde la perspectiva de la
    integridad y la autenticidad. La superación de estas
    dificultades se ha planteado a partir de la firma
    electrónica en cuanto que instrumento tecnológico
    que permite asegurar ambos extremos de manera razonable. En este
    sentido, las diversas iniciativas legislativas existentes en la
    materia realizan un reconocimiento de los efectos de la misma
    equiparándola, con más o menos exigencias, a la
    firma manuscrita.

    El Real Decreto-Ley 14/1999, sobre firma
    electrónica, primera regulación general de la firma
    electrónica en el ordenamiento español,
    ha sido recientemente sustituido por la Ley 59/2003, de 19 de
    diciembre, donde se contienen las bases jurídicas en las
    que se asienta el funcionamiento de esta importantísima
    herramienta para el desarrollo de la e-Administración.
    Según dispone su artículo 3.1, la firma
    electrónica es

    "conjunto de datos, en forma
    electrónica, consigandos junto a otros
    electrónicos o asociados con ellos, que pueden ser
    utilizados como medio de identificación del
    firmante".

    En este concepto amplio y tecnológicamente
    indefinido de firma, tendrían cabida técnicas
    tan simples como un nombre u otro elemento identificativo
    —por ejemplo la firma manual
    digitalizada— incluido al final de un mensaje
    electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la
    cuestión de su valor
    probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula
    aportación respecto de la integridad del mensaje. Tan es
    así que incluso podría dudarse de su
    condición de firma, por su utilidad
    más bien escasa o incluso inexistente. Debido a estas
    insuficiencias. Debido a estas insuficiencias, el artículo
    3.2. acude a un nuevo concepto, el de firma electrónica
    avanzada, definido como aquella

    "la firma electrónica que permite identificar
    al firmante y detectar cualquier cambio
    ulterior de los datos firmados, que está vinculada al
    firmante de manera única y a los datos a que se refiere
    y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener
    bajo su exclusivo control".

    Así pues, se trataría de una
    categoría especial de firma electrónica que, no
    obstante, ha de cumplir una serie de requisitos
    específicos en base a los cuales se le reconocerá
    una especial eficacia en la medida que ofrecerá mayores
    niveles de seguridad en la identificación del signatario y
    en la integridad de los documentos firmados con ella. En efecto,
    con algunas de las referidas exigencias
    —identificación del signatario, creación por
    medios bajo su exclusivo control y vinculación
    única al mismo— se pretende garantizar la
    autenticación y evitar el rechazo en origen de los
    mensajes electrónicos; mientras que con el otro requisito
    —vinculación a los datos que permite detectar
    cualquier alteración ulterior— se pretende
    salvaguardar la integridad de los documentos electrónicos.
    Ahora bien, la LFe todavía contempla una tercera modalidad
    basada en la anterior que ofrece una mayor seguridad desde el
    punto de vista técnico, la firma electrónica
    reconocida, basada en un certificado reconocido y generada
    mediante un dispositivo seguro de
    creación de firma, requisitos que le otorgan una mayor
    robustez desde el punto de vista técnico.

    Así pues, el concepto legal de firma
    electrónica permite abarcar otras firmas
    electrónicas basadas en técnicas distintas de la
    criptografía asimétrica,
    técnicas disponibles o en desarrollo que permitan cumplir
    algunas o todas las funciones
    características de las firmas manuscritas en un medio
    electrónico. Ahora bien, dado que las garantías que
    ofrecen ambos tipos de firma no puede equipararse, el legislador
    ha optado por otorgar una eficacia jurídica diversa para
    cada una de ellas, de manera que sólo la firma
    electrónica reconocida "tendrá respecto de los
    datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
    la firma manuscrita en relación con los consignados en
    papel" —artículo 3.4 LFe—, si bien "no se
    negarán efectos jurídicos a una firma
    electrónica que no reúna los requisitos de firma
    electrónica reconocida en relación con los datos a
    los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en
    forma electrónica" —artículo 3.9
    LFe—.

    2.2. La singularidad del régimen
    jurídico de la firma electrónica en la
    Administración Pública

    La clasificación aludida y su consiguiente
    proyección sobre la eficacia de los documentos firmados
    digitalmente presenta gran relevancia en el ámbito
    administrativo. En efecto, por una parte, aunque si bien debe
    reconocerse que no todas las actuaciones requieren el mismo nivel
    de seguridad y, por consiguiente, en numerosas (LINARES GIL,
    2003, 732) ocasiones bastará con la utilización de
    sistemas de identificación basados en códigos
    alfanuméricos para asegurar la identificación del
    usuario —ciudadano o personal al servicio de la
    Administración Pública—, no por ello puede
    dejar de manifestar la preferencia por la firma
    electrónica reconocida cuando se trate de actuaciones
    susceptibles de producir efectos jurídicos ad extra
    en las relaciones con los ciudadanos u otras Administraciones
    Públicas, de ahí que en aras al fortalecimiento de
    la seguridad jurídica hubiera sido deseable que esta
    exigencia se fijara normativamente aprovechando la reforma legal
    llevada a cabo, de manera que se eviten prácticas tan
    rechazables como la que viene a exigir a los ciudadanos el
    empleo de este
    mecanismo de seguridad cuando la propia Administración
    Pública le remite documentos que gozan de esta
    garantía.

    A este respecto, es preciso constatar cómo el
    desarrollo que se ha producido en la e-Administración
    española ha venido impulsado en gran medida por un
    singular y discutible presupuesto
    metodológico que, en última instancia, no ha
    contribuido a generar la confianza necesaria entre los
    ciudadanos. En efecto, mientras que la Directiva 1999/93/CE, del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por
    la que se establece un marco comunitario para la firma
    electrónica, ha fijado como principio esencial en la
    materia la libre prestación de servicios de
    certificación —también consagrado en la
    normativa interna española anterior y en la actualmente
    vigente—, la práctica administrativa ha seguido otro
    camino conscientemente apartado de las referidas previsiones
    normativas a fin de impulsar la implantación de la firma
    electrónica en las relaciones con determinadas entidades
    públicas, fundamentalmente la Agencia Tributaria y la
    Seguridad
    Social, a costa de la seguridad jurídica que
    ¿pretendían? garantizar las disposiciones legales:
    en última instancia, al tratarse de dos entidades cuya
    actividad se caracteriza por la realización de un gran
    número de comunicaciones por parte de millones de
    ciudadanos, se ha hecho recaer sobre los mismos la carga de
    presentar la información necesaria para el ejercicio de
    las funciones
    administrativas a través de certificados expedidos
    necesariamente por otra entidad pública, la reconvertida
    Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la
    Moneda, que no ofrecen el mismo nivel de seguridad técnica
    predicable de los certificados reconocidos, planteamiento que en
    definitiva ha cristalizado en la promulgación de un marco
    jurídico específico separado de los principios
    generales en la materia que ofrecieran la oportuna cobertura
    normativa.

    Ciertamente, el pleno respeto de los
    principios que informan la regulación de la firma
    electrónica hubieran requerido importantes —y
    seguramente muy costosas— medidas organizativas que, en
    última instancia, habrían diferido los
    significativos avances que se han producido en las relaciones
    administrativas telemáticas con las dos entidades
    públicas antes citadas, pero no por ello debemos dejar de
    advertir los riesgos que conlleva este planteamiento al postergar
    la seguridad técnica y jurídica tan necesaria para
    lograr la confianza de los ciudadanos. Fundamentalmente, resulta
    contrario a la libre competencia el
    hecho de que haya existido hasta fechas muy recientes un monopolio
    —no ya de facto, sino amparado jurídicamente
    en diversas normas de rango infralegal— en la
    prestación de servicios de certificación para
    entablar relaciones telemáticas con el sector
    público, tal y como demuestra el hecho de que haya
    sido necesario dictar varias disposiciones en las que
    expresamente se reconoce la posibilidad de que los ciudadanos
    utilicen los servicios de certificación de cualquier
    prestador, incluso privado, cuyos productos
    reúnan ciertas garantías técnicas. Nos
    encontramos ante una manifestación singularmente
    cualificada de los problemas que conlleva la globalización económica y, de modo
    muy especial, la dependencia del liderazgo que
    corresponde en el mercado
    tecnológico a las empresas
    anglosajonas, cuya peculiar visión del mercado de
    certificación ha terminado por imponerse en la normativa
    comunitaria aun a costa de las asentadas realidades plenamente
    asentadas en los Estados miembros en cuanto a la
    identificación de los ciudadanos. Hubiera bastado,
    simplemente, con que la Directiva estableciera una
    excepción para la prestación de servicios de
    certificación en el ámbito de las Administraciones
    Públicas, de manera que los mismos se llevaran a cabo
    según las prescripciones establecidas por cada Estado fijadas
    con claridad en sus respectivas legislaciones. Parece que con la
    implantación del Documento Nacional de Identidad
    electrónico se ha asumido decididamente esta postura
    clarificadora, aunque esta importante novedad para la
    consolidación de la Administración
    electrónica planteará sin duda nuevos problemas
    derivados de la incidencia que su puesta en práctica
    ocasionará en el sector de los servicios de
    certificación, tanto público como
    privado.

    2.3. El Documento Nacional de Identidad
    electrónico. Aspectos problemáticos

    La principal novedad que aporta la LFe en
    relación con la Administración Pública
    consiste en la creación de un Documento Nacional de
    Identidad electrónico, esto es, una tarjeta de
    identificación personal que lleva asociada funciones de
    certificación electrónica y que, por lo tanto,
    siempre que se disponga del oportuno lector, permite la
    identificación de su titular y asegura la integridad de
    los documentos firmados mediante la utilización del
    certificado alojado en dicha tarjeta. En concreto, a
    diferencia de la práctica generalizada con los
    certificados clase 2CA
    expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre,
    el artículo 16 LFe exige que el Ministerio del Interior,
    en tanto que encargado de la expedición del documento,
    cumpla con las obligaciones
    legalmente establecidas para los prestadores que expidan
    certificados reconocidos salvo la relativa a la constitución de la garantía
    económica, excepción plenamente justificada dada la
    solvencia que proporciona el Estado.
    Partiendo de esta consistencia tecnológica, el
    artículo 15 LFe consagra el reconocimiento preceptivo de
    su eficacia por parte de todas las entidades públicas y
    privadas, tanto en lo que se refiere a la acreditación de
    su titular como la integridad de los documentos firmados con los
    dispositivos en él incluidos.

    Se trata, por tanto, de una herramienta que está
    llamada a impulsar definitivamente el desarrollo de la
    e-Administración tanto por la consistencia técnica
    como jurídica con la que se ha configurado legalmente, si
    bien la definitiva generalización de uso habrá de
    solventar como principal escollo la necesidad de utilizar un
    lector de tarjeta que habrá de instalarse en el equipo
    terminal del usuario, lo que sin duda puede encarecer aún
    más su coste. Al margen de este inconveniente, desde una
    perspectiva jurídica es necesario analizar su
    compatibilidad con el principio de libre prestación de
    servicios en la medida que, al no existir una limitación
    en cuanto a su uso al ámbito de las relaciones con la
    Administración, puede perjudicar las legítimas
    expectativas de desarrollo por parte de un sector privado
    constituido en la confianza que ofrecen los principios en que se
    fundamenta la regulación europea en la materia. No
    obstante, en última instancia, con esta
    configuración legal se traslada al ámbito de las
    relaciones virtuales los mismos parámetros de la
    identificación en el mundo presencial, que en nuestro
    país se ha reservado tradicionalmente a los poderes
    públicos, de manera que los prestadores privados
    habrán de reconducir su actividad hacia servicios de valor
    añadido más allá de la mera
    identificación. La problemática jurídica que
    plantea esta situación, especialmente si la contemplamos
    desde una perspectiva europea, no ayuda precisamente a consolidar
    la confianza de los ciudadanos sino que, por el contrario, abre
    nuevas y razonables dudas (VALERO TORRIJOS y SANZ LARRUGA,
    2004).

    Por otra parte, desde una perspectiva administrativa,
    hay que advertir de la progresiva proliferación de
    prestadores públicos de servicios de certificación
    al margen de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre,
    tanto por parte de las Comunidades Autónomas como de otras
    entidades del ámbito público e, incluso, en el
    ámbito europeo. En consecuencia, si tenemos en cuenta que
    todas estas entidades se encuentran legalmente obligadas a
    aceptar la utilización del documento nacional de identidad
    electrónico que, según su normativa
    específica, es preceptivo para cualquier persona mayor de
    edad y, además, tiene carácter gratuito, no pueden
    imponer el uso exclusivo de los certificados expedidos por sus
    propios prestadores, por lo que cabe cuestionar la utilidad de
    tales iniciativas al menos desde el punto de vista
    económico. Como contrapartida, dado el carácter
    preceptivo de la expedición del documento de identidad, el
    Ministerio del Interior —y la autoridad de
    certificación que preste materialmente el servicio—
    no podrán exigir compensación alguna ni a los
    usuarios ni al resto de las Administraciones Públicas que,
    en definitiva, se encuentran legalmente obligadas a aceptar la
    eficacia de los certificados que él mismo
    expida.

    3. La relevancia de la
    seguridad jurídica como garantía para la confianza
    de los ciudadanos

    Más allá de la seguridad técnica
    que ofrece la firma electrónica para solventar los
    inconvenientes que en relación con la identidad, la
    autenticidad e la integridad presenta la utilización de
    medios informáticos y telemáticos, la definitiva
    generalización de su uso por parte de los ciudadanos en
    las relaciones administrativas requiere que aquélla venga
    acompañada de las más elementales exigencias de
    seguridad jurídica para generar confianza ante un medio no
    sólo desconocido sino, sobre todo, cuyo funcionamiento
    resulta opaco para el usuario dada la complejidad
    tecnológica sobre la que se asienta. Como se ha destacado
    con (BARNÉS, 2000, 32) resulta imprescindible trasplantar
    los valores y
    la seguridad de la Administración del papel al mundo de la
    acción
    administrativa electrónica desde una perspectiva
    jurídica, para lo cual han de adoptarse las medidas
    normativas que aseguren la normal eficacia de las herramientas
    técnicas empleadas y, lo que resulta incluso más
    importante a la hora de generar confianza, su
    transparencia.

    A este respecto no basta con la fijación de un
    régimen jurídico adaptado a la realidad sobre la
    que se ha de sustentarse la e-Administración sino, en
    especial, con que la práctica administrativa lo respete
    escrupulosamente ya que, en definitiva, es la mejor
    garantía para que los ciudadanos perciban que sus derechos se protegen
    plenamente, haciendo desaparecer por tanto los recelos que
    inicialmente puedan surgir de la mejor manera posibles:
    demostrando que, tanto desde el punto de vista técnico
    como jurídico, los riesgos se reducen razonablemente a un
    nivel cuando mínimo tolerable. En este sentido, el mejor
    ejemplo lo ofrecen las desproporcionadas medidas sancionadoras
    previstas tanto por la normativa sobre protección de datos
    como en materia de servicios de la sociedad de la
    información, cuyas dificultades para su efectiva
    aplicación práctica han terminado por generar una
    peligrosa sensación de indemnidad entre los usuarios. En
    el caso de los incumplimientos por parte de la
    Administración Pública los peligros vienen,
    curiosamente, del extremo contrario: dada la imposibilidad de
    imponer sanciones económicas en muchas ocasiones se hacen
    prevalecer las necesidades de la eficacia propias de la actividad
    administrativa frente a la protección de la esfera
    jurídica del ciudadano, por lo que no queda más
    salida que fomentar la cultura y la
    formación entre el personal administrativo, confiar en la
    presión
    de los medios de
    comunicación y condicionar la validez de las
    actuaciones restrictivas al respeto del derecho fundamental
    referido. En este sentido, se ha advertido (VALERO TORRIJOS y
    LÓPEZ PELLICER, 2001, 271-273; FERNÁNDEZ
    SALMERÓN, 2004, 465-470) cómo el incumplimiento de
    la normativa sobre protección de datos personales puede
    determinar la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos
    basados en información que no se adapte a las previsiones
    legales.

    Por otra parte, los poderes públicos deben
    prestar especial atención a la hora de adoptar aquellas
    soluciones técnicas y de diseño
    que puedan favorecer a un determinado fabricante de
    hardware o desarrollador de software ya que tales
    medidas contribuyen en definitiva a conformar una
    sensación de desconfianza por parte del usuario que
    utiliza sistemas incompatibles con los empleados por los equipos
    de la Administración Pública, de ahí que la
    utilización del software libre constituya una
    medida que debe ser valorada especialmente a la hora de tomar
    estas decisiones, así como la accesibilidad de la
    información en formatos diversos y, en concreto, para los
    disminuidos sensoriales.

    Finalmente, el carácter preceptivo del uso de
    tecnologías de la información y la
    comunicación debe establecerse con suma prudencia pues, de
    lo contrario, se genera cierta desconfianza por parte de los
    usuarios quienes, en definitiva, acaban asumiendo estas nuevas
    herramientas como una carga instaurada en beneficio de la propia
    Administración más que una ventaja para la mejor
    satisfacción de sus derechos y el cumplimiento más
    flexible de sus obligaciones. En este sentido, más que una
    estricta aplicación de las habilitaciones legales
    existentes, resulta más apropiado ofrecer ventajas a
    quienes las utilicen voluntariamente siempre que no se vulneren
    los límites
    del principio de igualdad,
    así como ofrecer sistemas de comunicación
    alternativos basados en la colaboración social de los
    agentes sociales implicados, tal y como se ha previsto en materia
    tributaria.

    4. A modo de
    conclusión

    El decisivo reto de modernización de las
    Administraciones Públicas que permite asumir la
    implantación generalizada de las tecnologías de la
    información y la comunicación tanto en su actividad
    interna como en las relaciones con los ciudadanos debe asentarse
    en una sólida base jurídica. En efecto, no basta
    con disponer de costosos instrumentos técnicos que aporten
    una seguridad técnica razonable sino que, además,
    es necesario llevar a cabo una relevante tarea de
    adaptación del marco jurídico aplicable a la
    realidad sobre la que se proyecta pues, de lo contrario, los
    ciudadanos perciben que no existe un nivel de protección
    de sus derechos e intereses equiparable al que proporcionan las
    relaciones presenciales. Esta problemática se incrementa
    cuando, como sucede especialmente con la firma
    electrónica, las categorías se importan de un
    modelo
    jurídico distinto sin tener en cuenta las singularidades
    propias de nuestro modelo de Administración Pública
    en el que la función de identificación de los
    ciudadanos se ha reservado tradicionalmente a los poderes
    públicos.

    Bibliografía

    • AGIRREAZKUENAGA, Iñaki y CHINCHILLA, Carmen,
      2001, "El uso de medios informáticos y
      telemáticos en el ámbito de las Administraciones
      Públicas", en Revista Española de Derecho
      Administrativo
      , núm. 109
    • BARNÉS VÁZQUEZ, Javier, 2000, "Una
      reflexión introductoria sobre el Derecho
      Administrativo y la Administración Pública de
      la Sociedad de la Información y del Conocimiento", en Administración de
      Andalucía. Revista
      Andaluza de Administración Pública
      ,
      núm. 40
    • CRIADO GRANDE, Ignacio y RAMILO ARAUJO, María
      del Carmen, 2001, "e-Administración: ¿Un reto o
      una nueva moda?
      Problemas y perspectivas de futuro en torno a
      internet y las tecnologías de la información y la
      comunicación en las Administraciones públicas del
      siglo XXI", en Revista Vasca de Administración
      Pública
      , núm. (61)I
    • LINARES GIL, Maximino, 2003 "Modificaciones del
      régimen jurídico administrativo derivadas
      del empleo masivo de nuevas tecnologías. En particular
      el caso de la Agencia Estatal de Administración
      Tributaria", en la obra coordinada por R. MATEU DE ROS y M.
      LÓPEZ-MONÍS GALLEGO, Derecho de Internet, La
      Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
      Comercio
      Electrónico
      , Cizur Menor: Aranzadi
    • PALOMAR OLMEDA, Alberto, 2003, "Un paso más en
      la aplicación de la tecnología en el procedimiento
      administrativo: hacia u procedimiento administrativo
      común de base tecnológica", en Revista
      Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías
      ,
      núm. 3
    • SANZ LARRUGA, Francisco Javier, 2002, "Las bases
      jurídicas de la Administración electrónica
      en España:
      el uso de las técnicas informáticas,
      electrónicas y telemáticas en las
      Administraciones Públicas", en Anuario da Facultade
      de Dereito da Universidade da Coruña,
      núm.
      6
    • VALERO TORRIJOS, Julián
    • 2004, El régimen jurídico de la
      e-Administración
      , Granada: Comares
    • 2001, "Los desafíos jurídicos de la
      Administración Pública electrónica: a
      propósito del Plan Info XXI",
      en la obra coordinada por M.A. DAVARA RODRÍGUEZ,
      Quince años de encuentros sobre Informática y
      Derecho
      , tomo II, Madrid:
      Universidad
      Pontificia de Comillas
    • VALERO TORRIJOS, Julián y LÓPEZ
      PELLICER, José Antonio, 2001, "Algunas consideraciones
      sobre la protección de los datos personales en la
      actividad administrativa", en Revista Vasca de
      Administración Pública
      , núm.
      59
    • VALERO TORRIJOS, Julián y Sanz Larruga,
      Francisco Javier, 2004, "e-Administración,
      identificación del ciudadano y protección de
      datos personales en la Unión
      Europea: ¿una ecuación posible?", publicado
      en el sitio web de la
      Agencia Catalana de Protección de Datos, http://www.apdcat.net/articles/Valero.htm

    Abreviaturas

    • LFe: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
      electrónica
    • LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
      Régimen Jurídico de las Administraciones
      Públicas y del Procedimiento Administrativo
      Común

    Estos contenidos son Copyleft bajo
    una

    licencia de Creative
    Commons
    . Pueden ser
    distribuidos o reproducidos, mencionando su autor, siempre que no
    sea para un uso económico o comercial. No se pueden
    alterar o transformar, para generar unos
    nuevos.

    Julián Valero Torrijos

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter