El uso de medios informáticos y telemáticos en la actividad administrativa
- 1. Retos y posibilidades
para la modernización tecnológica de la
Administración Pública - 2. La firma
electrónica como instrumento esencial para la seguridad
técnica. Especial referencia al Documento Nacional de
Identidad electrónico - 3. La relevancia de la
seguridad jurídica como garantía para la
confianza de los ciudadanos - 4. A modo de
conclusión - Bibliografía
- Abreviaturas
El uso de las tecnologías de la información y la
comunicación por las Administraciones Públicas
constituye sin duda alguna una posibilidad inusitada de
modernización que, en última instancia, se ha de
traducir en una mayor eficacia de la
actividad administrativa para dar cumplimiento al mandato
constitucional del artículo 103 de la Norma Fundamental. A
tal fin, resulta indispensable garantizar cuando menos el mismo
nivel de garantía en la tramitación de los procedimientos
administrativos que el actualmente disponible cuando se
utilizan medios tradicionales, para lo cual instrumentos como la
firma electrónica resultan indispensables. Sin
embargo, la regulación jurídica de la e-Administración puede convertirse en un
auténtico obstáculo para el desarrollo de
la e-Administración en la medida que resulte
inadecuada para los fines antes referidos, de modo que los
ciudadanos lleguen a percibir las normas
jurídicas como un elemento de inseguridad
jurídica que termine por generar desconfianza y, en
consecuencia, dificulte la utilización por aquéllos
de los servicios
administrativos telemáticos. El objeto de la presente
comunicación consiste, precisamente, en
destacar estos riesgos y
resaltar la importancia de la vertiente jurídica? no
sólo técnica? en la consolidación de la
e-Administración.
Palabras clave:
- administración electrónica
- administración pública
- ciberdemocracia
- gestión del conocimiento
- políticas públicas
1. Retos y posibilidades para
la modernización tecnológica de la
Administración Pública
Tal y como advierte de forma recurrente en los
préambulos de los diversos programas
gubernamentales para impulsar la e-Administración
—cuyo último episodio es el recientemente aprobado
Plan Conecta auspiciado por el Ministerio de
Administraciones Públicas—, una de las principales
demandas de los ciudadanos se refieren a la mejora y
simplificación de sus relaciones con las Administraciones
Públicas y la modernización de los servicios
públicos que se le prestan, objetivos cuya
consecución pasa necesariamente por la utilización
generalizada de las nuevas
tecnologías tanto en la relación de las
Administraciones Públicas con los ciudadanos como en la
informatización de los procedimientos
administrativos internos. Se trata, por tanto, de una exigencia
ineludible como garantía de la potencial eficacia de la
actividad administrativa en la sociedad
actual, fuertemente condicionada por la tecnología y, en
especial, por la utilización de medios telemáticos,
hasta el punto de que cabe considerar que no puede obligarse al
ciudadano, sin mayores justificaciones, a utilizar pautas de
comunicación distintas que las empleadas en el resto de
sus relaciones sociales. Como se ha afirmado, mientras esto
ocurra será difícil que las Administraciones
Públicas ganen mayores cotas de legitimidad y, en
última instancia, esa falta de adaptación puede
llegar a convertirse en una pesada rémora en la percepción
que tengan los ciudadanos del funcionamiento de lo público
(PALOMAR, 2003, 91). Precisamente, el fracaso de algunas de las
ampliamente publicitadas iniciativas gubernamentales para el
impulso de la e-Administración se ha debido, entre otras
razones, a la falta de confianza generada por la existencia de un
marco jurídico inadecuado o, en ocasiones, ampliamente
incumplido en la práctica por las propias Administraciones
Públicas (VALERO TORRIJOS, 2001).
Una de las principales líneas de actuación
que se han puesto en marcha para afrontar este decisivo reto ha
consistido en el desarrollo de lo que se ha venido en denominar
e-Administración o Administración
electrónica, expresión que más allá
de polémicas doctrinales, se refiere, según la
Comunicación de la Comisión al Consejo, al PSSI
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones sobre el papel de la
Administración electrónica en el futuro de
Europa, "al uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones
en las Administraciones públicas, combinado con cambios
organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los
servicios públicos y los procesos
democráticos y reforzar el apoyo a las políticas
públicas". Para ello ha sido necesario emprender un
complejo proceso de
modernización de las estructuras
organizativas y los medios materiales, de
los hábitos e inercias en el trabajo
sobre todo a través de la formación y, por lo que
se refiere a la perspectiva que nos interesa, del marco
jurídico en que tal proceso había de desenvolverse.
Aun cuando es preciso reconocer que se ha producido un avance
considerable en la tarea de consolidar el uso de medios
informáticos y telemáticos tanto a nivel interno
como en las relaciones con los ciudadanos, lo cierto es que
todavía quedan pendientes importantes retos a los que dar
una respuesta definitiva para que no se termine construyendo un
"gigante con los pies de barro".
Aunque deba constatarse que en los últimos
años han tenido lugar importantes reformas tendentes a
consolidar un régimen jurídico que tenga en cuenta
las singularidades que conlleva el uso de instrumentos
informáticos y telemáticos en la actividad
administrativa, no por ello puede afirmarse que el proceso de
modernización se haya culminado y, antes bien, surgen
nuevos retos y problemas que
abordar. Así, aunque estas reformas hayan solventado una
de las principales insuficiencias de que adolecía el marco
normativo de la e-Administración —las relaciones
telemáticas con los ciudadanos, fundamentalmente a
través de la reforma de la LRJAP operada a través
de la Ley
24/2001—, quedan todavía importantes retos a los que
hacer frente. Así, de una parte, el carácter descentralizado de la
organización estatal supone un relevante
desafío en la medida que el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación
permitirían que la heterogeneidad y fragmentación
competencial y, por tanto, la complejidad que conllevan
desapareciera a la vista del ciudadano, quien no tendría
más que dirigirse a un solo portal en Internet para contactar con
cualquier entidad pública: se trataría, por tanto,
de implementar los medios técnicos que permitan redirigir
sus pasos hacia el órgano o Administración
competente a través del correspondiente sistema de
búsqueda basado en la información que proporcione
aquél, sin que por ello tenga que soportar la pesada carga
de nuevos desplazamientos, nuevas peticiones de
información infructuosas y, en definitiva, nuevas
pérdidas de tiempo. Como
se ha resaltado (AGIRREAZKUENAGA y CHINCHILLA, 2001, 40 y 419)
sería deseable una mayor polivalencia en relación
con los registros basada
en la fluidez que permiten los medios telemáticos a partir
de sistemas de
interconexión que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión de los
asientos registrales y las solicitudes. Resulta por tanto
imprescindible impulsar la creación sistemas de
información y comunicación con una
auténtica vocación de servicio al
ciudadano que le ayuden a simplificar la carga inherente las
relaciones administrativas. Para ello ha de producirse una plena
integración en la plataforma
tecnológica empleada de todas las Administración
Pública competentes, lo cual ciertamente, precisa de
una nueva arquitectura
administrativa y una mayor flexibilidad en el entendimiento de
los principios
organizativos (BARNÉS, 2000, 32).
En última instancia, el espíritu de
cooperación interadministrativa en que ha de fundamentarse
la actuación pública en este ámbito
podría convertirse en un instrumento decisivo para el
progresivo desarrollo de la e-Administración en los
diferentes escenarios territoriales. Una de las principales
características que se observa al analizar el nivel de
desarrollo alcanzado en la materia es la
heterogeneidad en función
del ámbito administrativo al que nos refiramos, no
sólo desde el punto de vista territorial sino, incluso,
desde el estrictamente material. Así, en nivel estatal y
autonómico es posible percibir con carácter general
un grado de implementación aceptable del uso de las
tecnologías de la información y la
comunicación, si bien no deben dejar de advertirse que en
determinados sectores y entidades constituyen una
auténtica avanzadilla cuya experiencia se ha convertido en
referente para el resto de las Administraciones Públicas.
Por el contrario, la situación es mucho más diversa
en el ámbito local, circunstancia sin duda motivada por
las mayores dificultades presupuestarias y las insuficiencias de
personal
cualificado, lo que obliga a reclamar una mayor
implicación de las Diputaciones Provinciales y soluciones
imaginativas como el uso de software libre y la
adquisición conjunta de soluciones informáticas
adaptadas a las exigencias del ámbito local. Así
pues, sólo a partir de un espíritu de
cooperación y desarrollando de forma conjunta y
sistemática las diversas iniciativas puede rentabilizarse
debidamente el esfuerzo humano, tecnológico y
presupuestario que requiere la modernización
administrativa.
En definitiva, como se ha destacado certeramente (GRANDE
Y RAMILO, 2001, 21-22; SANZ LARRUGA, 2002, 758), aunque las
tecnologías de la información y la
comunicación constituyen herramientas
con un enorme potencial para racionalizar el funcionamiento de
las Administraciones Públicas, es necesaria una decidida
apuesta al más alto nivel político y directivo para
superar los problemas y barreras que dificultan su desarrollo.
Desde una perspectiva jurídica, el reto principal reto
consiste en asegurar cuando menos el mismo nivel de
garantía que ofrece la tramitación en papel de los
documentos y
los procedimientos administrativos a fin de que, en aras a una
pretendida mayor eficacia, se evite incurrir en graves
deficiencias en cuanto a la seguridad
—técnica y jurídica— y la confianza que
terminen por convertir las iniciativas modernizadoras en una
pesada rémora para el normal funcionamiento de la
Administración Pública (VALERO TORRIJOS, 2004,
19-21).
2. La firma
electrónica como instrumento esencial para la seguridad
técnica. Especial referencia al Documento Nacional de
Identidad
electrónico
2.1. La eficacia jurídica de la firma
electrónica. Concepto, clases
y requisitos
Uno de los principales inconvenientes a que ha de
enfrentarse la digitalización de la documentación administrativa y la
utilización de medios telemáticos en la actividad
interna y las relaciones con los ciudadanos radica precisamente
en los peligros que presentan desde la perspectiva de la
integridad y la autenticidad. La superación de estas
dificultades se ha planteado a partir de la firma
electrónica en cuanto que instrumento tecnológico
que permite asegurar ambos extremos de manera razonable. En este
sentido, las diversas iniciativas legislativas existentes en la
materia realizan un reconocimiento de los efectos de la misma
equiparándola, con más o menos exigencias, a la
firma manuscrita.
El Real Decreto-Ley 14/1999, sobre firma
electrónica, primera regulación general de la firma
electrónica en el ordenamiento español,
ha sido recientemente sustituido por la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, donde se contienen las bases jurídicas en las
que se asienta el funcionamiento de esta importantísima
herramienta para el desarrollo de la e-Administración.
Según dispone su artículo 3.1, la firma
electrónica es
"conjunto de datos, en forma
electrónica, consigandos junto a otros
electrónicos o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del
firmante".
En este concepto amplio y tecnológicamente
indefinido de firma, tendrían cabida técnicas
tan simples como un nombre u otro elemento identificativo
—por ejemplo la firma manual
digitalizada— incluido al final de un mensaje
electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la
cuestión de su valor
probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula
aportación respecto de la integridad del mensaje. Tan es
así que incluso podría dudarse de su
condición de firma, por su utilidad
más bien escasa o incluso inexistente. Debido a estas
insuficiencias. Debido a estas insuficiencias, el artículo
3.2. acude a un nuevo concepto, el de firma electrónica
avanzada, definido como aquella
"la firma electrónica que permite identificar
al firmante y detectar cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, que está vinculada al
firmante de manera única y a los datos a que se refiere
y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control".
Así pues, se trataría de una
categoría especial de firma electrónica que, no
obstante, ha de cumplir una serie de requisitos
específicos en base a los cuales se le reconocerá
una especial eficacia en la medida que ofrecerá mayores
niveles de seguridad en la identificación del signatario y
en la integridad de los documentos firmados con ella. En efecto,
con algunas de las referidas exigencias
—identificación del signatario, creación por
medios bajo su exclusivo control y vinculación
única al mismo— se pretende garantizar la
autenticación y evitar el rechazo en origen de los
mensajes electrónicos; mientras que con el otro requisito
—vinculación a los datos que permite detectar
cualquier alteración ulterior— se pretende
salvaguardar la integridad de los documentos electrónicos.
Ahora bien, la LFe todavía contempla una tercera modalidad
basada en la anterior que ofrece una mayor seguridad desde el
punto de vista técnico, la firma electrónica
reconocida, basada en un certificado reconocido y generada
mediante un dispositivo seguro de
creación de firma, requisitos que le otorgan una mayor
robustez desde el punto de vista técnico.
Así pues, el concepto legal de firma
electrónica permite abarcar otras firmas
electrónicas basadas en técnicas distintas de la
criptografía asimétrica,
técnicas disponibles o en desarrollo que permitan cumplir
algunas o todas las funciones
características de las firmas manuscritas en un medio
electrónico. Ahora bien, dado que las garantías que
ofrecen ambos tipos de firma no puede equipararse, el legislador
ha optado por otorgar una eficacia jurídica diversa para
cada una de ellas, de manera que sólo la firma
electrónica reconocida "tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel" —artículo 3.4 LFe—, si bien "no se
negarán efectos jurídicos a una firma
electrónica que no reúna los requisitos de firma
electrónica reconocida en relación con los datos a
los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en
forma electrónica" —artículo 3.9
LFe—.
2.2. La singularidad del régimen
jurídico de la firma electrónica en la
Administración Pública
La clasificación aludida y su consiguiente
proyección sobre la eficacia de los documentos firmados
digitalmente presenta gran relevancia en el ámbito
administrativo. En efecto, por una parte, aunque si bien debe
reconocerse que no todas las actuaciones requieren el mismo nivel
de seguridad y, por consiguiente, en numerosas (LINARES GIL,
2003, 732) ocasiones bastará con la utilización de
sistemas de identificación basados en códigos
alfanuméricos para asegurar la identificación del
usuario —ciudadano o personal al servicio de la
Administración Pública—, no por ello puede
dejar de manifestar la preferencia por la firma
electrónica reconocida cuando se trate de actuaciones
susceptibles de producir efectos jurídicos ad extra
en las relaciones con los ciudadanos u otras Administraciones
Públicas, de ahí que en aras al fortalecimiento de
la seguridad jurídica hubiera sido deseable que esta
exigencia se fijara normativamente aprovechando la reforma legal
llevada a cabo, de manera que se eviten prácticas tan
rechazables como la que viene a exigir a los ciudadanos el
empleo de este
mecanismo de seguridad cuando la propia Administración
Pública le remite documentos que gozan de esta
garantía.
A este respecto, es preciso constatar cómo el
desarrollo que se ha producido en la e-Administración
española ha venido impulsado en gran medida por un
singular y discutible presupuesto
metodológico que, en última instancia, no ha
contribuido a generar la confianza necesaria entre los
ciudadanos. En efecto, mientras que la Directiva 1999/93/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por
la que se establece un marco comunitario para la firma
electrónica, ha fijado como principio esencial en la
materia la libre prestación de servicios de
certificación —también consagrado en la
normativa interna española anterior y en la actualmente
vigente—, la práctica administrativa ha seguido otro
camino conscientemente apartado de las referidas previsiones
normativas a fin de impulsar la implantación de la firma
electrónica en las relaciones con determinadas entidades
públicas, fundamentalmente la Agencia Tributaria y la
Seguridad
Social, a costa de la seguridad jurídica que
¿pretendían? garantizar las disposiciones legales:
en última instancia, al tratarse de dos entidades cuya
actividad se caracteriza por la realización de un gran
número de comunicaciones por parte de millones de
ciudadanos, se ha hecho recaer sobre los mismos la carga de
presentar la información necesaria para el ejercicio de
las funciones
administrativas a través de certificados expedidos
necesariamente por otra entidad pública, la reconvertida
Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, que no ofrecen el mismo nivel de seguridad técnica
predicable de los certificados reconocidos, planteamiento que en
definitiva ha cristalizado en la promulgación de un marco
jurídico específico separado de los principios
generales en la materia que ofrecieran la oportuna cobertura
normativa.
Ciertamente, el pleno respeto de los
principios que informan la regulación de la firma
electrónica hubieran requerido importantes —y
seguramente muy costosas— medidas organizativas que, en
última instancia, habrían diferido los
significativos avances que se han producido en las relaciones
administrativas telemáticas con las dos entidades
públicas antes citadas, pero no por ello debemos dejar de
advertir los riesgos que conlleva este planteamiento al postergar
la seguridad técnica y jurídica tan necesaria para
lograr la confianza de los ciudadanos. Fundamentalmente, resulta
contrario a la libre competencia el
hecho de que haya existido hasta fechas muy recientes un monopolio
—no ya de facto, sino amparado jurídicamente
en diversas normas de rango infralegal— en la
prestación de servicios de certificación para
entablar relaciones telemáticas con el sector
público, tal y como demuestra el hecho de que haya
sido necesario dictar varias disposiciones en las que
expresamente se reconoce la posibilidad de que los ciudadanos
utilicen los servicios de certificación de cualquier
prestador, incluso privado, cuyos productos
reúnan ciertas garantías técnicas. Nos
encontramos ante una manifestación singularmente
cualificada de los problemas que conlleva la globalización económica y, de modo
muy especial, la dependencia del liderazgo que
corresponde en el mercado
tecnológico a las empresas
anglosajonas, cuya peculiar visión del mercado de
certificación ha terminado por imponerse en la normativa
comunitaria aun a costa de las asentadas realidades plenamente
asentadas en los Estados miembros en cuanto a la
identificación de los ciudadanos. Hubiera bastado,
simplemente, con que la Directiva estableciera una
excepción para la prestación de servicios de
certificación en el ámbito de las Administraciones
Públicas, de manera que los mismos se llevaran a cabo
según las prescripciones establecidas por cada Estado fijadas
con claridad en sus respectivas legislaciones. Parece que con la
implantación del Documento Nacional de Identidad
electrónico se ha asumido decididamente esta postura
clarificadora, aunque esta importante novedad para la
consolidación de la Administración
electrónica planteará sin duda nuevos problemas
derivados de la incidencia que su puesta en práctica
ocasionará en el sector de los servicios de
certificación, tanto público como
privado.
2.3. El Documento Nacional de Identidad
electrónico. Aspectos problemáticos
La principal novedad que aporta la LFe en
relación con la Administración Pública
consiste en la creación de un Documento Nacional de
Identidad electrónico, esto es, una tarjeta de
identificación personal que lleva asociada funciones de
certificación electrónica y que, por lo tanto,
siempre que se disponga del oportuno lector, permite la
identificación de su titular y asegura la integridad de
los documentos firmados mediante la utilización del
certificado alojado en dicha tarjeta. En concreto, a
diferencia de la práctica generalizada con los
certificados clase 2CA
expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre,
el artículo 16 LFe exige que el Ministerio del Interior,
en tanto que encargado de la expedición del documento,
cumpla con las obligaciones
legalmente establecidas para los prestadores que expidan
certificados reconocidos salvo la relativa a la constitución de la garantía
económica, excepción plenamente justificada dada la
solvencia que proporciona el Estado.
Partiendo de esta consistencia tecnológica, el
artículo 15 LFe consagra el reconocimiento preceptivo de
su eficacia por parte de todas las entidades públicas y
privadas, tanto en lo que se refiere a la acreditación de
su titular como la integridad de los documentos firmados con los
dispositivos en él incluidos.
Se trata, por tanto, de una herramienta que está
llamada a impulsar definitivamente el desarrollo de la
e-Administración tanto por la consistencia técnica
como jurídica con la que se ha configurado legalmente, si
bien la definitiva generalización de uso habrá de
solventar como principal escollo la necesidad de utilizar un
lector de tarjeta que habrá de instalarse en el equipo
terminal del usuario, lo que sin duda puede encarecer aún
más su coste. Al margen de este inconveniente, desde una
perspectiva jurídica es necesario analizar su
compatibilidad con el principio de libre prestación de
servicios en la medida que, al no existir una limitación
en cuanto a su uso al ámbito de las relaciones con la
Administración, puede perjudicar las legítimas
expectativas de desarrollo por parte de un sector privado
constituido en la confianza que ofrecen los principios en que se
fundamenta la regulación europea en la materia. No
obstante, en última instancia, con esta
configuración legal se traslada al ámbito de las
relaciones virtuales los mismos parámetros de la
identificación en el mundo presencial, que en nuestro
país se ha reservado tradicionalmente a los poderes
públicos, de manera que los prestadores privados
habrán de reconducir su actividad hacia servicios de valor
añadido más allá de la mera
identificación. La problemática jurídica que
plantea esta situación, especialmente si la contemplamos
desde una perspectiva europea, no ayuda precisamente a consolidar
la confianza de los ciudadanos sino que, por el contrario, abre
nuevas y razonables dudas (VALERO TORRIJOS y SANZ LARRUGA,
2004).
Por otra parte, desde una perspectiva administrativa,
hay que advertir de la progresiva proliferación de
prestadores públicos de servicios de certificación
al margen de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre,
tanto por parte de las Comunidades Autónomas como de otras
entidades del ámbito público e, incluso, en el
ámbito europeo. En consecuencia, si tenemos en cuenta que
todas estas entidades se encuentran legalmente obligadas a
aceptar la utilización del documento nacional de identidad
electrónico que, según su normativa
específica, es preceptivo para cualquier persona mayor de
edad y, además, tiene carácter gratuito, no pueden
imponer el uso exclusivo de los certificados expedidos por sus
propios prestadores, por lo que cabe cuestionar la utilidad de
tales iniciativas al menos desde el punto de vista
económico. Como contrapartida, dado el carácter
preceptivo de la expedición del documento de identidad, el
Ministerio del Interior —y la autoridad de
certificación que preste materialmente el servicio—
no podrán exigir compensación alguna ni a los
usuarios ni al resto de las Administraciones Públicas que,
en definitiva, se encuentran legalmente obligadas a aceptar la
eficacia de los certificados que él mismo
expida.
3. La relevancia de la
seguridad jurídica como garantía para la confianza
de los ciudadanos
Más allá de la seguridad técnica
que ofrece la firma electrónica para solventar los
inconvenientes que en relación con la identidad, la
autenticidad e la integridad presenta la utilización de
medios informáticos y telemáticos, la definitiva
generalización de su uso por parte de los ciudadanos en
las relaciones administrativas requiere que aquélla venga
acompañada de las más elementales exigencias de
seguridad jurídica para generar confianza ante un medio no
sólo desconocido sino, sobre todo, cuyo funcionamiento
resulta opaco para el usuario dada la complejidad
tecnológica sobre la que se asienta. Como se ha destacado
con (BARNÉS, 2000, 32) resulta imprescindible trasplantar
los valores y
la seguridad de la Administración del papel al mundo de la
acción
administrativa electrónica desde una perspectiva
jurídica, para lo cual han de adoptarse las medidas
normativas que aseguren la normal eficacia de las herramientas
técnicas empleadas y, lo que resulta incluso más
importante a la hora de generar confianza, su
transparencia.
A este respecto no basta con la fijación de un
régimen jurídico adaptado a la realidad sobre la
que se ha de sustentarse la e-Administración sino, en
especial, con que la práctica administrativa lo respete
escrupulosamente ya que, en definitiva, es la mejor
garantía para que los ciudadanos perciban que sus derechos se protegen
plenamente, haciendo desaparecer por tanto los recelos que
inicialmente puedan surgir de la mejor manera posibles:
demostrando que, tanto desde el punto de vista técnico
como jurídico, los riesgos se reducen razonablemente a un
nivel cuando mínimo tolerable. En este sentido, el mejor
ejemplo lo ofrecen las desproporcionadas medidas sancionadoras
previstas tanto por la normativa sobre protección de datos
como en materia de servicios de la sociedad de la
información, cuyas dificultades para su efectiva
aplicación práctica han terminado por generar una
peligrosa sensación de indemnidad entre los usuarios. En
el caso de los incumplimientos por parte de la
Administración Pública los peligros vienen,
curiosamente, del extremo contrario: dada la imposibilidad de
imponer sanciones económicas en muchas ocasiones se hacen
prevalecer las necesidades de la eficacia propias de la actividad
administrativa frente a la protección de la esfera
jurídica del ciudadano, por lo que no queda más
salida que fomentar la cultura y la
formación entre el personal administrativo, confiar en la
presión
de los medios de
comunicación y condicionar la validez de las
actuaciones restrictivas al respeto del derecho fundamental
referido. En este sentido, se ha advertido (VALERO TORRIJOS y
LÓPEZ PELLICER, 2001, 271-273; FERNÁNDEZ
SALMERÓN, 2004, 465-470) cómo el incumplimiento de
la normativa sobre protección de datos personales puede
determinar la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos
basados en información que no se adapte a las previsiones
legales.
Por otra parte, los poderes públicos deben
prestar especial atención a la hora de adoptar aquellas
soluciones técnicas y de diseño
que puedan favorecer a un determinado fabricante de
hardware o desarrollador de software ya que tales
medidas contribuyen en definitiva a conformar una
sensación de desconfianza por parte del usuario que
utiliza sistemas incompatibles con los empleados por los equipos
de la Administración Pública, de ahí que la
utilización del software libre constituya una
medida que debe ser valorada especialmente a la hora de tomar
estas decisiones, así como la accesibilidad de la
información en formatos diversos y, en concreto, para los
disminuidos sensoriales.
Finalmente, el carácter preceptivo del uso de
tecnologías de la información y la
comunicación debe establecerse con suma prudencia pues, de
lo contrario, se genera cierta desconfianza por parte de los
usuarios quienes, en definitiva, acaban asumiendo estas nuevas
herramientas como una carga instaurada en beneficio de la propia
Administración más que una ventaja para la mejor
satisfacción de sus derechos y el cumplimiento más
flexible de sus obligaciones. En este sentido, más que una
estricta aplicación de las habilitaciones legales
existentes, resulta más apropiado ofrecer ventajas a
quienes las utilicen voluntariamente siempre que no se vulneren
los límites
del principio de igualdad,
así como ofrecer sistemas de comunicación
alternativos basados en la colaboración social de los
agentes sociales implicados, tal y como se ha previsto en materia
tributaria.
El decisivo reto de modernización de las
Administraciones Públicas que permite asumir la
implantación generalizada de las tecnologías de la
información y la comunicación tanto en su actividad
interna como en las relaciones con los ciudadanos debe asentarse
en una sólida base jurídica. En efecto, no basta
con disponer de costosos instrumentos técnicos que aporten
una seguridad técnica razonable sino que, además,
es necesario llevar a cabo una relevante tarea de
adaptación del marco jurídico aplicable a la
realidad sobre la que se proyecta pues, de lo contrario, los
ciudadanos perciben que no existe un nivel de protección
de sus derechos e intereses equiparable al que proporcionan las
relaciones presenciales. Esta problemática se incrementa
cuando, como sucede especialmente con la firma
electrónica, las categorías se importan de un
modelo
jurídico distinto sin tener en cuenta las singularidades
propias de nuestro modelo de Administración Pública
en el que la función de identificación de los
ciudadanos se ha reservado tradicionalmente a los poderes
públicos.
- AGIRREAZKUENAGA, Iñaki y CHINCHILLA, Carmen,
2001, "El uso de medios informáticos y
telemáticos en el ámbito de las Administraciones
Públicas", en Revista Española de Derecho
Administrativo, núm. 109 - BARNÉS VÁZQUEZ, Javier, 2000, "Una
reflexión introductoria sobre el Derecho
Administrativo y la Administración Pública de
la Sociedad de la Información y del Conocimiento", en Administración de
Andalucía. Revista
Andaluza de Administración Pública,
núm. 40 - CRIADO GRANDE, Ignacio y RAMILO ARAUJO, María
del Carmen, 2001, "e-Administración: ¿Un reto o
una nueva moda?
Problemas y perspectivas de futuro en torno a
internet y las tecnologías de la información y la
comunicación en las Administraciones públicas del
siglo XXI", en Revista Vasca de Administración
Pública, núm. (61)I - LINARES GIL, Maximino, 2003 "Modificaciones del
régimen jurídico administrativo derivadas
del empleo masivo de nuevas tecnologías. En particular
el caso de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria", en la obra coordinada por R. MATEU DE ROS y M.
LÓPEZ-MONÍS GALLEGO, Derecho de Internet, La
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio
Electrónico, Cizur Menor: Aranzadi - PALOMAR OLMEDA, Alberto, 2003, "Un paso más en
la aplicación de la tecnología en el procedimiento
administrativo: hacia u procedimiento administrativo
común de base tecnológica", en Revista
Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías,
núm. 3 - SANZ LARRUGA, Francisco Javier, 2002, "Las bases
jurídicas de la Administración electrónica
en España:
el uso de las técnicas informáticas,
electrónicas y telemáticas en las
Administraciones Públicas", en Anuario da Facultade
de Dereito da Universidade da Coruña, núm.
6 - VALERO TORRIJOS, Julián
- 2004, El régimen jurídico de la
e-Administración, Granada: Comares - 2001, "Los desafíos jurídicos de la
Administración Pública electrónica: a
propósito del Plan Info XXI",
en la obra coordinada por M.A. DAVARA RODRÍGUEZ,
Quince años de encuentros sobre Informática y
Derecho, tomo II, Madrid:
Universidad
Pontificia de Comillas - VALERO TORRIJOS, Julián y LÓPEZ
PELLICER, José Antonio, 2001, "Algunas consideraciones
sobre la protección de los datos personales en la
actividad administrativa", en Revista Vasca de
Administración Pública, núm.
59 - VALERO TORRIJOS, Julián y Sanz Larruga,
Francisco Javier, 2004, "e-Administración,
identificación del ciudadano y protección de
datos personales en la Unión
Europea: ¿una ecuación posible?", publicado
en el sitio web de la
Agencia Catalana de Protección de Datos, http://www.apdcat.net/articles/Valero.htm
- LFe: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
electrónica - LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones
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