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Las patentes de Software en la Unión Europea




Enviado por Mario Lledó Silla


    ABSTRACT

    Esta comunicación analiza el concepto de las
    patentes de software y expone los
    efectos y problemas que
    pueden derivarse de su implantación. A
    continuación, se muestra la
    evolución de la legislación sobre
    patentes en el marco de la Unión
    Europea, llegando hasta el momento actual en el que se
    está pendiente de la aprobación o no de la nueva
    Directiva que puede dar vía libre a las patentes de
    software en Europa.

    Palabras clave:

     · propiedad de
    la información/conocimiento

     · regulación/legislación

     · sociedad de la
    información

     · software
    libre

     · unión
    europea

    1.
    Introducción

    La articulación de un sistema que
    permita las patentes de software es un tema polémico, con
    las patentes de software se pretende establecer un marco temporal
    durante el cual, una idea con aplicación industrial y que
    sea registrada, esté sometida a una protección
    especial, de modo que la persona o
    empresa que
    registró la invención goce del monopolio para
    su explotación durante el tiempo
    estipulado.

    Teóricamente, las patentes pretenden fomentar que
    las nuevas invenciones salgan a flote en lugar de mantenerse como
    secreto industrial, el objetivo de
    esto es evitar que los competidores tengan que volver a inventar
    algo previamente inventado.

    Las patentes establecen un monopolio que se puede
    explotar gracias a la venta de
    licencias de uso, de esta manera el inventor está
    protegido y recibe una remuneración económica que
    teóricamente compensa el esfuerzo realizado en investigación, de forma secundaria se
    está incentivando la creatividad en
    el sector industrial.

    2. Los problemas derivados de
    las patentes de software

    Con los sistemas de
    patentes se pretende mejorar el desarrollo
    tecnológico en un área determinada, en el caso del
    software, hasta el momento, las leyes sobre
    propiedad
    intelectual y la propia dinámica de la industria
    creadora de software han permitido un crecimiento espectacular
    tanto en producción como en capacidad de innovación.

    Las patentes de software deben asegurar que
    mejorarán esta situación, no olvidemos que el
    objetivo final de toda esta regulación es que la sociedad
    se beneficie en su conjunto. Si las patentes de software no
    garantizan que van a ser un impulso en la capacidad creadora y
    que agilizarán el desarrollo tecnológico, entonces
    no deberían ser incorporadas al corpus
    legislativo.

    Tenemos que considerar que las Oficinas de Patentes
    vienen concediendo un gran número de patentes de operaciones
    básicas y métodos
    considerados de dominio
    público, es decir, procedimientos
    obvios. Según Candeira (2000), un ejemplo para ilustrar
    esto sería el caso de la patente de la subasta inversa, el
    método
    consiste en establecer pujas en orden descendiente. El
    método está patentado por la empresa
    priceline.com, curiosamente este método viene siendo
    aplicado por los pescadores de las lonjas de Galicia desde hace
    siglos.

    Este ejemplo y otros de características
    similares, puede deberse al hecho de que las oficinas de patentes
    están fuertemente influencias por grupos de
    presión, además carecen de transparencia y
    responden a determinados grupos de
    poder. En
    general, su posición es siempre favorable a eliminar toda
    restricción a la normativa de patentes. Esta
    situación no parece que vaya a cambiar en el
    futuro.

    Sin duda la programación es una tarea compleja, cuando
    un programador escribe un software plasma las ideas utilizando
    cientos de reglas y algoritmos, el
    resultado final es que muchas de esas ideas son nuevas y otras
    evidentes. Si los programas se
    pudieran patentar los programadores estarían sometidos a
    la amenazaza constante de utilizar un elemento registrado. El
    resultado, con toda probabilidad,
    sería un aumento de los costes de producción y una
    disminución del volumen de
    programas creados, en definitiva, el sector vería frenada
    su evolución.

    La industria del software se caracteriza por su
    dinamismo, los costes de producción son bajos en
    comparación con otros sectores productivos. Con un sistema
    de patentes de programas, cualquier programador debería
    hacer un estudio previo para evitar que su software utilizara
    algún método patentado, o en caso contrario
    limitarse a pagar la correspondiente licencia. En ambos casos los
    costes se dispararían, por supuesto las pequeñas
    empresas
    serían las principales perjudicadas.

    En definitiva, las patentes de software
    impactarían de forma negativa en el desarrollo de
    software, afectando especialmente a las pequeñas empresas
    y frenando el rápido crecimiento experimentado hasta el
    momento.

    3. La situación en
    Europa

    En Europa está vigente el Convenio Europeo de
    Patentes de 1973, en este convenio se dice que "Las patentes
    europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que
    supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de
    aplicación industrial"

    Pero de la afirmación anterior se excluye a "Los
    descubrimientos, las teorías
    científicas y los métodos matemáticos; Las
    creaciones estéticas; Los planes, principios y
    métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
    para juegos o para
    actividades económicas, así como los
    programas de
    ordenadores
    ; Las formas de presentar
    informaciones."

    La Oficina Europea
    de Patentes (OEP) comenzó en 1986 a conceder patentes
    relacionadas con los programas de ordenador ( Software Patents
    in Europe: A Short Overview
    ), permitiendo formulaciones como
    ésta:

    "1. procedimiento
    [que opera en un equipo informático de uso general],
    caracterizado por…"

    Ya en 1998 la OEP dio un paso más y
    permitió patentar programas con el siguiente
    enunciado:

    "2. programa de
    ordenador, caracterizado por [su contribución a la
    ejecución del procedimiento reivindicado en
    1]."

    De esta forma la OEP se ha adelantando a la propia
    legislación, las concesiones de este tipo ya han superado
    las 30.000, muchas de ellas son triviales y obvias para cualquier
    profesional del sector.

    La Dirección General del Mercado Interior
    presentó en 2002 una propuesta de Directiva sobre
    "patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador", el
    objetivo era armonizar las distintas legislaciones nacionales, en
    la propuesta inicial se eliminaban ciertas limitaciones a la
    patentabilidad.

    En 2003 el Parlamento Europeo aprobó la
    incorporación de unas enmiendas a la Directiva, con ellas
    se excluía la patentabilidad de los programas de ordenador
    y procedimientos comerciales. Las enmiendas presentadas eran el
    resultado del trabajo de los
    comités parlamentarios de Cultura e
    Industria.

    Siguiendo el procedimiento de decisión de la
    Unión Europea, la propuesta con sus enmiendas fueron
    debatidas en el Consejo de Ministros. Dentro del Consejo, el
    "Grupo de
    trabajo sobre propiedad intelectual" se encargó de la
    elaboración de un documento para su aprobación en
    el Consejo, curiosamente este grupo está formado por los
    mismos miembros que el Consejo de Administración de la Oficina Europea de
    Patentes, estos a su vez son los administradores de las
    respectivas oficinas de patentes de sus países.

    Una vez concluidos los oportunos trabajos, el citado
    Grupo de Trabajo presentó un documento en el que se
    eliminaban todas las enmiendas del Parlamento que limitaban la
    patentabilidad, volviendo así a la propuesta primigenia de
    directiva.

    El 18 de mayo de 2004 se aprueba en Consejo el texto del
    Grupo de Trabajo, introduciendo pequeñas modificaciones de
    escaso calado. En la aprobación España se
    posicionó en contra, también se contabilizaron las
    abstenciones de Dinamarca, Austria, Italia y
    Bélgica.

    El proceso de
    codecisión continúa y llevará el debate
    nuevamente al Parlamento Europeo, si los parlamentarios ratifican
    la propuesta, las patentes de software serán introducidas
    en Europa.

    El día 24 de septiembre de 2004 se tenía
    que haber debatido la norma sobre patentes, en el último
    momento la Presidencia Holandesa decidía no incluirla en
    el orden del día. Oficialmente la causa era un retraso en
    las traducciones, otras personas como Daniel Cohn Bendit
    (Copresidente de los Verdes) asegura que detrás de la
    versión oficial se esconde la reapertura del debate. Con
    este retraso, las esperanzas de los numerosos colectivos que
    luchas contra las patentes de software se alimentan de
    nuevo.

    4.
    Conclusiones

    Permitir que el software sea patentable en Europa
    supondría poner una barrera a la innovación,
    dificultando enormemente el trabajo de
    las pequeñas empresas y de los programadores que optan por
    el open source.

    Las patentes de software no han demostrado que puedan
    ser beneficiosas para el avance de industria de la
    programación, su aprobación pondría
    dificultades a la creación de nuevos servicios y
    aplicaciones.

    Con las patentes se favorecen los monopolios y se
    potencia que la
    competencia se
    examine mutuamente para asegurarse así que sus derechos registrados no se
    vulneran, el resultado es que el mercado se ralentiza y se elevan
    los costes de producción, perjudicando en definitiva a la
    sociedad en su conjunto.

    En la Unión Europea está vigente el
    convenio de 1973 sobre patentes, en el convenio se excluía
    explícitamente la patentabilidad de los programas de
    ordenador. Los poderosos grupos de presión
    favorables a las patentes de software han luchado durante
    años por eliminar la limitación que establece este
    convenio.

    Actualmente, está en trámites de aprobarse
    una nueva Directiva que recoge las patentabilidad del software,
    en condiciones normales se debería haber votado el 24 de
    septiembre, por causas no muy claras la decisión se
    aplazó. Tanto los grupos contrarios a esta propuesta, como
    los diferentes países que se han posicionado en contra o
    se han mostrado reticentes, esperan poner frenar la Directiva y
    reabrir así el debate para conseguir que excluya al
    software de la nueva norma.

    5.
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    Mario Lledó Silla

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