- 1.
Introducción - 2. Los problemas derivados de
las patentes de software - 3. La situación en
Europa - 4. Conclusiones
- 5.
Bibliografía
ABSTRACT
Esta comunicación analiza el concepto de las
patentes de software y expone los
efectos y problemas que
pueden derivarse de su implantación. A
continuación, se muestra la
evolución de la legislación sobre
patentes en el marco de la Unión
Europea, llegando hasta el momento actual en el que se
está pendiente de la aprobación o no de la nueva
Directiva que puede dar vía libre a las patentes de
software en Europa.
Palabras clave:
· propiedad de
la información/conocimiento
· regulación/legislación
· sociedad de la
información
· software
libre
· unión
europea
La articulación de un sistema que
permita las patentes de software es un tema polémico, con
las patentes de software se pretende establecer un marco temporal
durante el cual, una idea con aplicación industrial y que
sea registrada, esté sometida a una protección
especial, de modo que la persona o
empresa que
registró la invención goce del monopolio para
su explotación durante el tiempo
estipulado.
Teóricamente, las patentes pretenden fomentar que
las nuevas invenciones salgan a flote en lugar de mantenerse como
secreto industrial, el objetivo de
esto es evitar que los competidores tengan que volver a inventar
algo previamente inventado.
Las patentes establecen un monopolio que se puede
explotar gracias a la venta de
licencias de uso, de esta manera el inventor está
protegido y recibe una remuneración económica que
teóricamente compensa el esfuerzo realizado en investigación, de forma secundaria se
está incentivando la creatividad en
el sector industrial.
2. Los problemas derivados de
las patentes de software
Con los sistemas de
patentes se pretende mejorar el desarrollo
tecnológico en un área determinada, en el caso del
software, hasta el momento, las leyes sobre
propiedad
intelectual y la propia dinámica de la industria
creadora de software han permitido un crecimiento espectacular
tanto en producción como en capacidad de innovación.
Las patentes de software deben asegurar que
mejorarán esta situación, no olvidemos que el
objetivo final de toda esta regulación es que la sociedad
se beneficie en su conjunto. Si las patentes de software no
garantizan que van a ser un impulso en la capacidad creadora y
que agilizarán el desarrollo tecnológico, entonces
no deberían ser incorporadas al corpus
legislativo.
Tenemos que considerar que las Oficinas de Patentes
vienen concediendo un gran número de patentes de operaciones
básicas y métodos
considerados de dominio
público, es decir, procedimientos
obvios. Según Candeira (2000), un ejemplo para ilustrar
esto sería el caso de la patente de la subasta inversa, el
método
consiste en establecer pujas en orden descendiente. El
método está patentado por la empresa
priceline.com, curiosamente este método viene siendo
aplicado por los pescadores de las lonjas de Galicia desde hace
siglos.
Este ejemplo y otros de características
similares, puede deberse al hecho de que las oficinas de patentes
están fuertemente influencias por grupos de
presión, además carecen de transparencia y
responden a determinados grupos de
poder. En
general, su posición es siempre favorable a eliminar toda
restricción a la normativa de patentes. Esta
situación no parece que vaya a cambiar en el
futuro.
Sin duda la programación es una tarea compleja, cuando
un programador escribe un software plasma las ideas utilizando
cientos de reglas y algoritmos, el
resultado final es que muchas de esas ideas son nuevas y otras
evidentes. Si los programas se
pudieran patentar los programadores estarían sometidos a
la amenazaza constante de utilizar un elemento registrado. El
resultado, con toda probabilidad,
sería un aumento de los costes de producción y una
disminución del volumen de
programas creados, en definitiva, el sector vería frenada
su evolución.
La industria del software se caracteriza por su
dinamismo, los costes de producción son bajos en
comparación con otros sectores productivos. Con un sistema
de patentes de programas, cualquier programador debería
hacer un estudio previo para evitar que su software utilizara
algún método patentado, o en caso contrario
limitarse a pagar la correspondiente licencia. En ambos casos los
costes se dispararían, por supuesto las pequeñas
empresas
serían las principales perjudicadas.
En definitiva, las patentes de software
impactarían de forma negativa en el desarrollo de
software, afectando especialmente a las pequeñas empresas
y frenando el rápido crecimiento experimentado hasta el
momento.
En Europa está vigente el Convenio Europeo de
Patentes de 1973, en este convenio se dice que "Las patentes
europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que
supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial"
Pero de la afirmación anterior se excluye a "Los
descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos; Las
creaciones estéticas; Los planes, principios y
métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para
actividades económicas, así como los
programas de
ordenadores; Las formas de presentar
informaciones."
La Oficina Europea
de Patentes (OEP) comenzó en 1986 a conceder patentes
relacionadas con los programas de ordenador ( Software Patents
in Europe: A Short Overview), permitiendo formulaciones como
ésta:
"1. procedimiento
[que opera en un equipo informático de uso general],
caracterizado por…"
Ya en 1998 la OEP dio un paso más y
permitió patentar programas con el siguiente
enunciado:
"2. programa de
ordenador, caracterizado por [su contribución a la
ejecución del procedimiento reivindicado en
1]."
De esta forma la OEP se ha adelantando a la propia
legislación, las concesiones de este tipo ya han superado
las 30.000, muchas de ellas son triviales y obvias para cualquier
profesional del sector.
La Dirección General del Mercado Interior
presentó en 2002 una propuesta de Directiva sobre
"patentabilidad de invenciones implementadas por ordenador", el
objetivo era armonizar las distintas legislaciones nacionales, en
la propuesta inicial se eliminaban ciertas limitaciones a la
patentabilidad.
En 2003 el Parlamento Europeo aprobó la
incorporación de unas enmiendas a la Directiva, con ellas
se excluía la patentabilidad de los programas de ordenador
y procedimientos comerciales. Las enmiendas presentadas eran el
resultado del trabajo de los
comités parlamentarios de Cultura e
Industria.
Siguiendo el procedimiento de decisión de la
Unión Europea, la propuesta con sus enmiendas fueron
debatidas en el Consejo de Ministros. Dentro del Consejo, el
"Grupo de
trabajo sobre propiedad intelectual" se encargó de la
elaboración de un documento para su aprobación en
el Consejo, curiosamente este grupo está formado por los
mismos miembros que el Consejo de Administración de la Oficina Europea de
Patentes, estos a su vez son los administradores de las
respectivas oficinas de patentes de sus países.
Una vez concluidos los oportunos trabajos, el citado
Grupo de Trabajo presentó un documento en el que se
eliminaban todas las enmiendas del Parlamento que limitaban la
patentabilidad, volviendo así a la propuesta primigenia de
directiva.
El 18 de mayo de 2004 se aprueba en Consejo el texto del
Grupo de Trabajo, introduciendo pequeñas modificaciones de
escaso calado. En la aprobación España se
posicionó en contra, también se contabilizaron las
abstenciones de Dinamarca, Austria, Italia y
Bélgica.
El proceso de
codecisión continúa y llevará el debate
nuevamente al Parlamento Europeo, si los parlamentarios ratifican
la propuesta, las patentes de software serán introducidas
en Europa.
El día 24 de septiembre de 2004 se tenía
que haber debatido la norma sobre patentes, en el último
momento la Presidencia Holandesa decidía no incluirla en
el orden del día. Oficialmente la causa era un retraso en
las traducciones, otras personas como Daniel Cohn Bendit
(Copresidente de los Verdes) asegura que detrás de la
versión oficial se esconde la reapertura del debate. Con
este retraso, las esperanzas de los numerosos colectivos que
luchas contra las patentes de software se alimentan de
nuevo.
Permitir que el software sea patentable en Europa
supondría poner una barrera a la innovación,
dificultando enormemente el trabajo de
las pequeñas empresas y de los programadores que optan por
el open source.
Las patentes de software no han demostrado que puedan
ser beneficiosas para el avance de industria de la
programación, su aprobación pondría
dificultades a la creación de nuevos servicios y
aplicaciones.
Con las patentes se favorecen los monopolios y se
potencia que la
competencia se
examine mutuamente para asegurarse así que sus derechos registrados no se
vulneran, el resultado es que el mercado se ralentiza y se elevan
los costes de producción, perjudicando en definitiva a la
sociedad en su conjunto.
En la Unión Europea está vigente el
convenio de 1973 sobre patentes, en el convenio se excluía
explícitamente la patentabilidad de los programas de
ordenador. Los poderosos grupos de presión
favorables a las patentes de software han luchado durante
años por eliminar la limitación que establece este
convenio.
Actualmente, está en trámites de aprobarse
una nueva Directiva que recoge las patentabilidad del software,
en condiciones normales se debería haber votado el 24 de
septiembre, por causas no muy claras la decisión se
aplazó. Tanto los grupos contrarios a esta propuesta, como
los diferentes países que se han posicionado en contra o
se han mostrado reticentes, esperan poner frenar la Directiva y
reabrir así el debate para conseguir que excluya al
software de la nueva norma.
• Aprobada la propuesta sobre patentes de
'software' con el rechazo de España . (2004). El
Mundo.
[Consulta: 09/10/2004]
• Candeira, Javier. (2000). Diez razones para
oponerse a las patentes de software . El Mundo.
http://www.el-mundo.es/navegante/2000/10/19/razones2.html
[Consulta: 09/10/2004]
• Oficina Española de Patentes y Marcas.
Convenio 5 de Octubre de 1973, Sobre concesión de
Patentes Europeas . http://www.oepm.es/internet/legisla/dcho_eur/22cpe.htm
[Consulta: 09/10/2004]
• Fundation for a Free Information Infrastructure.
Software Patents in Europe: A Short Overview .
(2004). http://www.ffii.org/~bkaindl/questionnaire/short-intro-en.html
[Consulta: 09/10/2004]
• González Bara, Jesús M. (2003).
Impacto del software libre
y las patentes de software en la evolución futura de
Internet .
GSyC.
http://internetng.dit.upm.es/ponencias-jing/2003/ImpactoSWLibrre-JesusGlz.pdf
[Consulta: 09/10/2004]
• La directiva sobre las patentes de 'software'
se retrasa . (2004). Asociación de Internautas.
http://www.internautas.org/article.php?sid=1922
[Consulta: 09/10/2004]
• Ortiz, Antonio. (2004). Freno a la directiva
de patentes software en la UE . Error 500. http://www.error500.net/modules/news/article.php?storyid=974
[Consulta: 09/10/2004]
• Ortiz, Antonio. (2004). Aprobada la directiva
europea sobre patentes software en el Consejo Europeo . Error
500. http://www.error500.net/modules/news/article.php?storyid=782
[Consulta: 09/10/2004]
• ProInnova (2002). ¿Por qué las
patentes de software son un problema? . http://proinnova.hispalinux.es/nopatentes-motivos.html
[Consulta: 09/10/2004]
• Stallman Richard. (2004). Como luchar contra
las patentes de software . Barraputo. Barrapunto.
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=4616
[Consulta: 09/10/2004]
• Wikipedia (2004).Patente de software . La
Enciclopedia Libre.
http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_sobre_patentes_en_la_Uni%C3%B3n_Europea:_posibilidad_patentes_de_software
[Consulta: 09/10/2004]
Estos contenidos son Copyleft bajo una
licencia de
Creative Commons. Pueden ser distribuidos o
reproducidos, mencionando su autor, siempre que no sea para un
uso económico o comercial. No se pueden alterar o
transformar, para generar unos nuevos.
Mario Lledó Silla