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¿La protección de datos en las Administraciones Públicas es una prioridad real?




Enviado por Javier de la Riera


     ABSTRACT

    Mediante esta comunicación se pretenden plantear
    cuestiones con relación a supuestos concretos del
    tratamiento de datos por las administraciones públicas
    para que sirvan de punto de partida en el debate sobre
    la utilización de los datos en la práctica por las
    organizaciones
    públicas. Es por ello que el formato empleado es el de
    mero planteamiento de las cuestiones, sin pretensiones de rigor
    doctrinal o científico, y basadas en una experiencia
    práctica de situaciones reales que despiertan estas
    inquietudes que se plantean. La meta propuesta
    es que a lo largo del desarrollo del
    Congreso se vayan.

    Palabras clave:

     · administración pública

     · ética

     · identidad

     · privacidad

     · propiedad de
    la información/conocimiento

    Vulnerabilidad de los datos
    que se aportan a la @administración

    Asistimos progresivamente –lo que bajo mi punto de
    vista es muy positivo– a un paulatino incremento de los
    procedimientos
    administrativos que se pueden iniciar por vía telemática. Por ejemplo, las declaraciones
    tributarias del impuesto sobre la
    renta, determinadas solicitudes en materia de
    corporaciones locales (ayuntamientos), declaraciones a efectos de
    cotizaciones de trabajadores, registros
    públicos, etc.

    Los datos que se aportan en dichas transmisiones son
    altamente sensibles, en muchas ocasiones. La información
    que viaja por la red nos puede permitir
    conocer detalles realmente íntimos de las
    personas.

    Ante esto, nos encontramos con el problema de la
    seguridad del
    viaje y almacenamiento de
    la información. Está claro que la inversión en seguridad debe de ser una
    prioridad de la
    Administración. Las "medidas de seguridad digitales"
    deben de ser tan importantes como lo son los sistemas de
    alarma y vigilantes que se ubican en los espacios físicos
    donde se encuentra la documentación administrativa.

    Desde aquí queremos lanzar a debate si por parte
    de las administraciones se invierte lo suficiente en la seguridad
    en los procedimientos
    telemáticos administrativos. No olvidemos que está
    al alcance de la mano de una persona que sepa
    aprovechar cualquier vulnerabilidad de los sistemas un caudal
    enorme de información sensible. Por una parte vemos con
    buenos ojos la facilitación de trámites y gestiones
    que supone el desarrollo de los trámites y procedimientos
    telemáticos, pero parece claro que debe de ser una
    prioridad absoluta la mayor seguridad posible. ¿Invierten
    lo suficiente las Administraciones en ello?

    ¿Es suficientemente
    coactivo el
    sistema de
    responsabilidad disciplinaria de los funcionarios
    como medida legal ante el incumplimiento de la LOPD por las
    administraciones públicas?

    El cumplimiento estricto de la Ley de
    Protección de Datos es sumamente dificultoso en muchas
    ocasiones para las organizaciones privadas, ya que es muy
    complicado que sus sistemas tradicionales de trabajo,
    hábitos y rutinas se mantengan incólumes ante un
    proceso de
    adaptación a la LOPD. En todo caso, tendrán que
    asumir el cumplimiento de nuevas obligaciones
    organizativas, jurídicas y técnicas,
    que supondrán en muchos casos un incremento de costes y
    además, una dificultad añadida para trabajar
    ordinariamente.

    En bastantes supuestos, además, no estará
    justificado en la práctica tales precauciones ya que el
    nivel de "peligrosidad" de los datos que se manejan es
    ínfimo y la posibilidad de un mal uso o de creaciones de
    perfiles –fin que trata de evitar la LOPD– remota.
    Pensemos por ejemplo en un restaurante –puede operar con
    datos muy básicos de clientes y de
    trabajadores, o en la mayoría de pequeños negocios que
    existen.

    Sin embargo, los empresarios o autónomos tienen
    una poderosa razón para cumplir la LOPD: en caso de
    problema por denuncia, la sanción pecuniaria es de tal
    calado que en muchas ocasiones, acabará con la empresa o
    arruinará al profesional (pensemos en sanciones de
    trescientos mil euros por una comunicación de datos sin
    consentimiento, que puede ser perfectamente inocente, sin
    necesidad de intencionalidad alguna).

    Sin embargo, en el caso de las Administraciones
    públicas, la percepción
    que tengo es que, para los responsables, en muchas ocasiones se
    trata más de un problema de imagen que otra
    cosa. Es decir, el "miedo" de quedar mal (pensemos, por ejemplo,
    el caso de Universidades inspeccionadas por denuncias de
    alumnos).

    Los responsables de la Administración se encuentran con que, en el
    peor de los casos, –y sólo en muy contadas
    ocasiones– se procederá a la apertura de expediente
    disciplinario contra el empleado público responsable,
    expediente que al fin y al cabo es resuelto en primera instancia
    por la propia Administración y en los que la incidencia
    real de sanciones graves es muy escasa.

    En otras palabras, por lo general, incumplir la Ley no
    cuesta dinero a la
    Administración. Ante ello, sólo cabe esperar que
    los responsables públicos sean sensibles al respeto de la
    privacidad, porque no existe una razón efectivamente
    coactiva. Como adaptarse a la LOPD siempre supone un coste
    (empleo de
    recursos, cambios
    organizativos, nuevas funciones) y se
    trata de una cuestión presupuestaria, puede darse el caso
    de que las Administraciones no se tomen como prioridad el
    cumplimiento de la Ley, y que su aplicación efectiva se
    dilate en el tiempo.

    El tema de debate que queremos lanzar aquí es por
    tanto, si sería deseable que existiese un sistema de
    exigencia de responsabilidad que implicase un mayor poder coactivo
    para los responsables públicos a la hora de tomar
    decisiones en esta materia y de los empleados públicos a
    la hora de manejar el volumen de
    información del que disponen por razón de su
    trabajo. En segundo lugar, cuál sería este sistema
    más riguroso, si por otra parte no coartaría o
    causaría inhibiciones a la hora de compartir datos que
    sean necesarios en los expedientes de las distintas
    administraciones publicas.

    El rigor de la lopd en
    materia de comunicación de datos puede obstaculizar
    seriamente el funcionamiento administrativo?

    Uno de los principios
    fundamentales de la normativa en materia de protección de
    datos personales es la imposibilidad de su comunicación
    –entendida ésta como revelación– salvo
    consentimiento del interesado y siempre en el ámbito de
    los fines y las funciones legítimas de las partes que
    comparten los datos personales (cita artículo 11
    LOPD).

    Dejando de lado los supuesto de acceso a datos
    personales recogidos en el artículo 12 LOPD (cuando
    la
    comunicación tenga por objeto la prestación de
    un servicio) , la
    excepción a la necesidad de consentimiento para las
    administraciones se contempla solamente en dos supuestos: a)
    cuando la cesión se produzca entre Administraciones
    Públicas para el ejercicio de las mismas competencias; b)
    cuando la cesión entre administraciones públicas
    tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines
    históricos, estadísticos o
    científicos.

    El principio del consentimiento en la
    comunicación implica, por tanto, o bien compartir las
    competencias o bien un fin estadístico, histórico o
    científico. Fuera de estos casos, no es posible sin previo
    consentimiento del interesado, que las Administraciones se crucen
    datos.

    En muchas ocasiones, se necesitará conocer datos
    personales sin que exista una misma competencia que
    lo justifique, pero a tenor de la Ley, no será posible la
    comunicación si previamente no se ha dado el visto bueno
    por el interesado. Esto abre el debate a los problemas
    prácticos que se plantean, ya que es necesario analizar
    caso por caso cuando es legítima o no la revelación
    de datos en el ámbito administrativo.

    Se han dado casos de supuestos realmente pintorescos.
    Por ejemplo, una denuncia de una alumna a su centro educativo
    público por haber facilitado datos suyos (en concreto,
    mostrado la fotografía
    obrante en el expediente) a la Policía. Se trataba de una
    persona denunciada por agredir reiteradamente a compañeras
    de colegio, por lo que se personaron los agentes en la
    institución y mantuvieron una charla con los responsables
    (en concreto, la Directora) en el transcurso de la cual
    solicitaron que se les enseñase una fotografía de
    la alumna denunciada, a fin de proceder a su
    identificación. En la creencia de que – como es
    lógico– existe un deber legal de colaborar con los
    cuerpos y fuerzas de seguridad en la investigación de los delitos, la
    Directora del Colegio procedió a mostrar la
    fotografía de la alumna a los agentes.

    Tiempo después, tras la denuncia pertinente, el
    centro educativo público tuvo una inspección de la
    agencia de protección de datos autonómica
    competente, aunque al final se archivó el procedimiento
    porque la fotografía en cuestión no estaba
    digitalizada, es decir, no formaba parte de un fichero
    informatizado, sino que se encontraba en un fichero en formato
    papel, y por ello, la LOPD no es aplicable hasta el mes de
    octubre de 2007.

    En caso contrario, podría haberse incoado
    expediente sancionador. Se trata, a la luz de casos como
    éste, de abrir el debate sobre la longitud y pertinencia
    de las comunicaciones
    entre las administraciones públicas. En algunos casos,
    como administrados, nos encantará que organismos como por
    ejemplo, la s entidades gestoras de seguridad
    social y las agencias tributarias no puedan compartir datos.
    Pero en otros casos, –y aquí se abre, por ejemplo,
    el debate seguridad/privacidad,– el funcionamiento correcto
    de la Administración impondrá la necesidad de esa
    revelación de datos sin que necesariamente exista una
    competencia compartida, un fin estadístico,
    histórico o científico. Intentemos trazar las
    líneas maestras de la separación sobre la
    corrección o incorrección de la comunicación
    de los datos personales.

    El debate sobre
    seguridad/privacidad: la prevalencia de las medidas preventivas
    de policía sobre el derecho a la
    intimidad

    Desde el 11 de septiembre de 2001, con todas las
    repercusiones que a la fecha continúa conllevando, se ha
    abierto el debate sobre la prevalencia o no de las medidas
    preventivas de seguridad como justificación efectiva de la
    reducción de las esferas de libertades civiles.

    Es sabido por todos que en Estados Unidos se
    ha venido sucediendo la promulgación de normativas
    restrictivas de los derechos individuales y el
    consiguiente incremento de las prorrogativas públicas en
    la vigilancia de las actuaciones de los ciudadanos. El clima generado
    por los atentados y –sobre todo – su
    repercusión mediática justificó –al
    menos entre amplios sectores de la población– la prevalencia
    cuasi–absoluta del bien seguridad.

    Tenemos en España una
    próxima reforma de la LOPD para que se flexibilicen las
    obligaciones en el caso de investigaciones
    en materia terrorista y formas de delincuencia
    organizada. Todavía no han trascendido a la mayor parte de
    la población los términos concretos que se
    modificarán, pero a primera vista parece razonable
    modificar algo, ante la palabra terrorismo.

    En Estados Unidos, sectores movilizados contra las
    restricciones de derechos llevadas acabo por la
    "Administración Bush" alertan del abuso del miedo o mejor
    dicho, el atemorizamiento de la población como excusa para
    los recortes de libertades.

    La pregunta es ¿ hasta qué punto
    llegará a justificarse el control de las
    conductas de los ciudadanos en aras a la seguridad preventiva, o
    en aras a la persecución de los delitos promovidos por el
    terror organizado? ¿ Cuántos siglos costó la
    conquista de muchas libertades civiles ahora fuertemente
    cuestionadas ?

    Creo que en este caso tiene mucha, mucha influencia la
    repercusión mediática. La visualización de
    los atentados de las torres gemelas impactó
    descomunalmente en la sociedad, que
    por el contrario ignora otros sucesos de igual o superior
    crueldad porque aunque los conoce, no los visualiza. Imaginemos
    que se televisaran las muertes de miles de niños
    que diariamente tiene lugar por inanición o falta de
    higiene en el
    continente africano. Realmente, se haría insoportable para
    el ciudadano que tiene el privilegio de vivir en los
    países desarrollados, y probablemente, acabaría
    justificando una actuación mucho más intensa para
    combatir el subdesarrollo.

    Pero no es objeto de este debate si se utilizan o no los
    medios en la
    sociedad de la información para influir en las conductas
    de los ciudadanos. El objeto de esta comunicación es el
    tratamiento de datos por las organizaciones públicas, y a
    ello nos ceñimos. La información que se considera
    dato personal es muy
    amplia, ya que es cualquier información asociada a una
    persona física.
    Todos los días generamos datos personales, pues todos los
    días efectuamos transacciones, facilitamos números
    de teléfono, y a la vez estamos en contacto
    con los datos, escuchamos programas de
    televisión
    con confidencias y rumores sobre personas, y así un
    sinfín de conductas.

    El control de los datos por las administraciones implica
    por tanto, un poder de conocimiento
    sobre nuestra vida, conocimiento que precisa de unas
    garantías en su utilización. Si se tiene acceso
    indiscriminadamente a nuestras cuentas bancarias
    con la excusa de investigar un supuesto blanqueo, a nuestra
    historia
    clínica para localizar lesiones en tal día, a la
    relación de vuelos y desplazamientos en tren que hemos
    hecho, a las habitaciones de hotel en las que hemos estado por las
    reservas, fácilmente se podrá saber la vida de una
    persona "al dedillo". Estará justificado de sobra si esa
    persona resulta ser un delincuente, pero, ¿y si
    no?

    La línea fronteriza entre la intimidad/privacidad
    y la seguridad como bien emergente en el siglo XXI, hasta que
    punto es legítimo el acceso a los distintos datos
    informatizados que se esparcen por todas partes para combatir los
    delitos organizados, es sin duda, el debate prevalente en la
    sociedad cuando hablamos de tratamiento de los datos personales
    por la Administración. Es muy importante, por ello,
    obtener unas conclusiones claras y bien fundamentadas sobre el
    tema, pues mucho me temo que es la moda que se
    avecina.

    La protección de datos
    personales como prioridad para las administraciones
    públicas

    Aunque a mediados del siglo pasado ya se empezó a
    hablar, por los autores administrativistas, de la
    legislación "motorizada" en referencia al número
    "in crescendo" de normas que
    constantemente se promulgaban regulando los espacios de
    convivencia, lo cierto es que es un hecho cada vez más
    cierto que el trabajo
    normativo y la reglamentación de las conductas es cada vez
    mayor y que ello se ve en muchas ocasiones, como positivo y
    necesario.

    Todo esto provoca, de igual manera, que el volumen de
    información que acumulan las organizaciones
    públicas sea cada vez mayor. Y esto no es precisamente una
    tendencia a la baja, todo lo contrario, cada vez es más
    intenso y mayor. Progresivamente van aumentando nuestras
    obligaciones de declarar o facilitar datos, registrarnos,
    etc.

    No es para nada descabellado pensar que en no mucho
    tiempo, la Administración – en singular –
    tendrá un conocimiento exhaustivo sobre la vida de las
    personas, lo que unido al desarrollo tecnológico hace que
    potencialmente –y en un futuro no muy lejano – en un
    vistazo se podrá llegar a disponer de un perfil de nuestra
    personalidad.

    Ante ello, el debate surge sobre si la protección
    de los datos personales en el ámbito de las organizaciones
    públicas, con el sentido indicado en la LOPD, el respeto a
    los principios de protección y el cumplimiento riguroso de
    las obligaciones impuestas en beneficio de nuestra privacidad
    debe o no ser considerado ahora y en este momento como una
    prioridad para las mismas.

    Conclusión

    La exposición
    de las anteriores inquietudes parte de la base –aunque a
    veces no lo parezca– del relativismo de todas estas
    cuestiones. Sinceramente, el objetivo es de
    alguna manera, poder obtener unas conclusiones sólidas que
    solamente creo serán posibles con un contraste de
    opiniones aportadas por personas que tengan enfoques dispares y
    que se las planteen desde ópticas diferentes.

    En este propósito estamos.

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    Javier de la Riera

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