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Fases para la Transición de la Administración Pública Electrónica


    ABSTRACT

    Al margen de los beneficios reales que el uso de las
    nuevas
    tecnologías ha introducido en la
    administración pública (comprobado en los
    gobiernos locales o regionales de diversos países), en la
    actualidad aún no existe unanimidad en cuanto a la
    calificación del cambio que
    propicia el uso de las nuevas tecnologías en las distintas
    actividades de la administración pública,
    continúan planteadas así las siguientes
    interrogantes: el uso de los medios
    electrónicos implica una verdadera revolución
    tecnológica y por ende un nuevo paradigma de
    la administración pública o se trata
    más bien de un simple cambio de forma en el soporte
    material de los documentos
    públicos para su creación, almacenamiento y
    transmisión?. Por otra parte, e independientemente del
    criterio asumido para dar respuesta a la pregunta anterior,
    también se plantea: es necesario que un gobierno (local,
    regional o nacional) transite por una serie de fases para
    instaurar la administración pública electrónica o el proceso mas
    bien va a depender de la cultura
    propia, la normativa jurídica o las políticas
    públicas de cada gobierno?. A los fines de intentar dar
    respuesta a estas dos interrogantes, es objetivo
    primordial del presente ensayo el
    examinar los distintos aspectos de la administración
    pública electrónica a partir del análisis de las fases para la
    transición de la administración pública
    tradicional a la electrónica, tomando como referencia el
    entorno político y jurídico Venezolano, para lo
    cual se utilizó una metodología esencialmente
    documental.

    Palabras clave:

     · administración
    electrónica

     · administración
    pública

     · democracia
    digital/electrónica

     · gobierno
    electrónico

     · venezuela

    INTRODUCCIÓN

    El término "nuevas tecnologías de la
    información y el
    conocimiento" (NTIC) fue acogido para designar al conjunto de
    avances
    tecnológicos característicos de la era actual,
    "(…)es un neologismo acuñado para describir una
    tendencia de las tecnologías de los ordenadores y de la
    telecomunicación a integrarse y converger." (Webster y
    Rubins, 1986: 10), se trata de una expresión amplia con la
    que se intenta agrupar las distintas manifestaciones de la ciencia
    tecnológica que han introducido grandes cambios en la
    manera de manejar y transmitir la información, tal como
    acota Papp (1998) estas nuevas tecnologías, han cambiado
    las formas de la
    comunicación humana, permitiendo una mayor rapidez,
    una capacidad superior de manejo de información, un acceso
    más fácil, unos tipos diferentes de mensajes y una
    gran demanda por
    parte de los sujetos.

    Con tal cambio en la sociedad
    moderna, introducido por las nuevas formas de comunicación, es notable que al inicio del
    siglo XXI nos encontremos ante el umbral de una nueva era de la
    humanidad, cuya manifestación es la denominada "Sociedad
    de la Información", surgida tras el desarrollo y
    puesta en marcha de las tecnologías de la
    información y el conocimiento.
    Expresión, que a su vez, ha sido rebautizada según
    el enfoque de los diversos autores en: "Sociedad Digital"
    (Nicholas Negroponte, 2000); "Aldea Global" (Marshall McLuhan,
    1996); "Sociedad Informatizada" (Bustamante, 1993);
    "Cibersociedad" (Luis Joyanes Aguilar, 1997); para Manuel
    Castells (2000: 47), simplemente "el término sociedad de
    la información destaca el papel de ésta
    última en la sociedad", en tal sentido, Castells prefiere
    referirse a ella como "Sociedad Informacional"; no obstante, e
    independientemente de la denominación que en definitiva se
    le asigne a ésta nueva sociedad, en ella convergen dos
    factores: "la información como elemento aglutinador y la
    innovación
    tecnológica, como instrumento para aproximarse a ella"
    (Luis Joyanes, 1997: 4).

    En efecto, las nuevas tecnologías de la
    información y el conocimiento representan en la actualidad
    una productiva herramienta que marca el
    compás en las formas de comunicarse, aprender, recrearse,
    trabajar, elegir, administrar y de relacionarse del hombre
    moderno; a tal extremo que cada vez se hacen más
    imprescindibles y omnipresentes en los más
    disímiles ámbitos de la sociedad moderna,
    especialmente por las ventajas que implican su empleo en
    términos de rapidez y economía de costo y de
    tiempo en la
    creación, transmisión, acceso y almacenamiento de
    información, todo lo cual se traduce en actividades y
    procesos
    más eficientes y productivos, tal como se expresa en el
    Informe sobre
    Desarrollo
    Humano en Venezuela del
    año 2002, denominado "Las Tecnologías de la
    Información y la Comunicación al Servicio del
    Desarrollo", elaborado por el Programa de las
    Naciones Unidas
    para el Desarrollo (PNUD, 2002: 22, 23). Se trata de cambios
    inevitables e irreversibles.

    Pero, más que una herramienta, las nuevas
    tecnologías de la información y el conocimiento han
    sido convertidas en verdaderas estrategias para
    la modernización y políticas para la
    optimización de procesos, por parte de las empresas privadas
    en un primer momento, y más recientemente por parte de los
    gobiernos. En cuanto a éstos últimos, se vislumbra
    una mejor acogida respecto a la incorporación de los
    medios
    tecnológicos e informáticos cuando se trata de
    sistemas
    democráticos, por representar una oportunidad para la
    reducción de los problemas y
    costos generados
    por la burocratización y corrupción
    administrativa, así lo entendió el legislador
    venezolano al analizar, en su Exposición
    de Motivos, la fundamentación del Decreto con Fuerza de
    Ley sobre
    Mensaje de Datos y Firmas
    Electrónicas:

    La particularidad de estas tecnologías de
    información es que utilizan medios electrónicos y
    redes nacionales
    e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal
    para realizar intercambios de todo tipo, (…), a través
    de la transferencia de informaciones de un computador a
    otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo
    que permite ahorro de
    tiempo y dinero.
    (1)

    Tales ventajas que propician el uso de las nuevas formas
    de comunicación y transmisión de
    información, la creación, transferencia y
    almacenamiento de documentos, incitan a que se considere la
    incorporación de las nuevas tecnologías de la
    información y el conocimiento, en especial el uso de la
    Internet, en las
    distintas actividades del sector
    público, verbigracia, el voto automatizado mediante el
    uso de las NTIC en los procesos electorales, o en el
    ámbito de las actividades de la administración
    pública, particularmente en los procedimientos
    administrativos.

    Con base a dichos beneficios, cada vez son más
    los gobiernos que han emprendido, y constantemente impulsan, toda
    una serie de acciones
    orientadas a informatizar y modernizar la participación ciudadana y el funcionamiento
    de sus administraciones públicas, con lo cual no
    sólo persiguen lograr una mayor extensión de la
    racionalidad y optimización de las diversas actividades
    del Estado, sino
    producir en la colectividad un sentido de confianza en las
    gestiones de los entes públicos, en la calidad de los
    procesos que tramitan así como en la toma de
    decisiones, un sentido de respeto hacia las
    instituciones
    y los funcionarios públicos, y en general crear conciencia en la
    población del efectivo funcionamiento del
    sistema
    democrático.

    Frente a ello, es indudable que la naturaleza,
    contenido y alcance de la normativa jurídica vigente se
    verán afectados por los cambios derivados de la
    incorporación de la tecnología y la
    informática al mundo de las relaciones
    jurídicas públicas, ya que las nuevas
    tecnologías han sobrepasado el criterio clásico que
    hasta ahora venía inspirando el funcionamiento y las
    instituciones jurídicas del sector público.
    Razón por la cual la generalidad de los países se
    han visto en la necesidad de adaptar sus sistemas normativos al
    novedoso hecho informático, a los fines de reglamentar las
    nuevas situaciones y relaciones surgidas del empleo de las
    tecnologías de la información,
    incorporándolas al mundo del derecho al otorgarles validez
    jurídica. En tal sentido, representaría un signo de
    progresión del derecho, como ciencia, y del
    derecho
    público en particular, la adaptación de las
    normas
    jurídicas a las nuevas figuras y situaciones
    jurídicas derivadas de la
    incorporación del hecho informático a las distintas
    actividades de los gobiernos en sus administraciones
    públicas mediante la introducción y puesta en marcha de las
    nuevas tecnologías de la información y el
    conocimiento; adaptación normativa que bajo ninguna
    circunstancia podría alterar los Principios de
    Legalidad y de
    Protección de los Derechos del Ciudadano
    rectores de todo Estado de
    Derecho, ni modificar o disminuir los derechos y
    garantías de los ciudadanos.

    Pues bien, y como se ha dicho, al día de hoy ya
    se ha comprobado en distintos gobiernos locales, regionales o
    nacionales de diversos países, los beneficios del uso de
    las nuevas tecnologías en las distintas actividades de la
    administración pública. Venezuela es ejemplo de
    ello, vemos así como hoy en día el pago de ciertos
    impuestos se
    realiza en nuestro país válidamente vía
    internet; los procesos electorales en los últimos seis
    años se han realizado con el uso de medios
    automáticos o electrónicos; así como la
    viabilidad para interponer ciertas acciones judiciales ante
    tribunales competentes, entre otras funciones
    públicas que se especifican más
    adelante.

    Sin embargo, en la actualidad aún no existe
    unanimidad (o más bien, aún sigue abierto el
    debate) en
    cuanto a la calificación del cambio que propicia el uso de
    las nuevas tecnologías en las distintas actividades de la
    administración pública, continúan planteadas
    así las siguientes interrogantes: el uso de los medios
    electrónicos implica una verdadera revolución
    tecnológica y por ende un nuevo paradigma de la
    administración pública o se trata más bien
    de un simple cambio de forma en el soporte material de los
    documentos públicos para su creación,
    almacenamiento y transmisión?. Así pues, tenemos,
    de una parte, los beneficios de eficacia,
    transparencia y celeridad de las gestiones de la
    administración pública y frente a ello la
    vulneración de la seguridad
    jurídica que para los ciudadanos implica el uso de las
    nuevas tecnologías, particularmente en sus derechos a la
    privacidad, o la confiabilidad. Por otra parte, e
    independientemente del criterio asumido para dar respuesta a la
    pregunta anterior, también se plantea: es necesario que un
    gobierno (local, regional o nacional) transite por una serie de
    fases para instaurar la administración pública
    electrónica o el proceso mas bien va a depender de la
    cultura propia, la normativa jurídica o las
    políticas públicas de cada gobierno?.

    En virtud de lo anterior, y a los fines de intentar dar
    respuesta a estas dos interrogantes, es objetivo primordial del
    presente ensayo el examinar los aspectos de la
    administración pública electrónica a partir
    del análisis de las fases en la transición de la
    administración pública tradicional a la
    electrónica, tomando como referencia el entorno
    político y jurídico Venezolano, para lo cual se
    utilizó una metodología esencialmente
    documental.

    I. LA
    ADMINISTRACION PUBLICA EN EL CONTEXTO DEL GOBIERNO
    ELECTRONICO

    A raíz del auge que han adquirido las NTIC en
    nuestros días, el hombre
    moderno se ha replanteado el funcionamiento de sus estructuras
    económicas, sociales y hasta políticas bajo lo que
    podríamos calificar como un nuevo paradigma, surgiendo de
    ello nuevas figuras. En ese sentido, a los regímenes
    democráticos y gobiernos que han percibido y aceptado su
    influencia, hoy se les denominan "democracia electrónica"
    y "gobierno electrónico", respectivamente, aunque el
    gobierno electrónico no es concebible en un sistema
    político distinto al democrático: decir
    gobierno electrónico es decir democracia
    electrónica. Surgieron esencialmente bajo el influjo de
    las nuevas tecnologías y frente a la necesidad de
    instaurar una nueva cultura política que asumiera
    la participación ciudadana como elemento que les
    permitiera transitar de un gobierno burocrático a un
    gobierno eficiente.

    Los regímenes democráticos también
    han advertido el empleo de la Internet como un foro público para la
    participación ciudadana, e incluso a través del
    cual puede ofrecerse a los individuos la prestación de
    servicios y
    trámites públicos mediante el uso de las páginas
    web. Es así como la Internet podría cambiar la
    forma de gestionar la actividad gubernamental y de las
    administraciones públicas, ya que abre nuevos canales para
    propiciar la participación ciudadana, la interacción entre la población y los
    representantes o funcionarios del gobierno, y el ejercicio de los
    derechos y deberes ciudadanos.

    En los últimos años las NTIC han
    posibilitado la realización de una innumerable cantidad de
    actividades (aunque su desarrollo se deba primordialmente a su
    explotación comercial), los avances que se han logrado en
    la materia no han
    sido suficientemente aprovechados en el área del gobierno
    y la administración pública; rezagado,
    además en aquellos países menos favorecidos
    económicamente, su incorporación ha estado
    supeditada a la decisión política de los gobiernos,
    así como a las prioridades nacionales que éstos
    tengan respecto a otras necesidades. Es indudable que la producción, almacenamiento y transferencia
    de información y comunicación electrónica,
    con sus ventajas y riesgos,
    facilita la prestación de servicios en masa, tanto en el
    ámbito privado como en el público, lo cual se
    traduce en una oportunidad para mejorar y simplificar los
    servicios gubernamentales, que redundará en beneficio para
    los gobiernos como para los administrados. Así por
    ejemplo, los ciudadanos podrán realizar sus
    trámites desde su locación (domicilio o trabajo) sin
    necesidad de trasladarse a la sede de la oficina
    pública respectiva y hacer las colas
    características de la burocracia
    actual, podrán obtener una información más
    completa de los servicios que requieran accediendo a la página web
    del organismo competente, más aún, podrán
    hacer solicitudes, iniciar procedimiento
    judiciales o administrativos e introducir recursos
    judiciales, absolutamente válidos, y obtener la debida
    respuesta, pero de manera más eficiente y expedita. En tal
    virtud, en la Exposición de Motivos del Decreto con Fuerza
    de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se
    expresa que:

    … se hace necesario que se consolide el "Gobierno
    Electrónico", que incluye todas aquellas actividades
    basadas en las modernas tecnologías de información,
    en particular Internet, que el Estado
    desarrollará para aumentar la eficiencia de la
    gestión
    pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos
    y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho
    más ágil y transparente que el actual.

    No obstante, ante la adopción
    de las NTIC los gobiernos también deben superar una serie
    de situaciones y trabas que van desde la adaptación de su
    sistema normativo tradicional al nuevo hecho tecnológico
    (y superar así las leyes arcaicas),
    enfrentar el analfabetismo
    funcional que genera desconfianza en la población ante la
    utilización de la nueva tecnología, hasta la
    implementación del soporte técnico idóneos y
    la programación de los equipos
    tecnológicos, una tarea nada fácil de llevar a
    cabo, y menos aún en aquellos países que poseen
    necesidades prioritarias que satisfacer para su población
    en materia de alimentación,
    salud, educación, medio
    ambiente, vivienda, entre otras, propias de los países
    latinoamericanos.

    II. ANTECEDENTES DE LA
    ADMINISTRACION PUBLICA ELECTRONICA EN
    VENEZUELA

    De forma lenta pero progresiva se ha presentado la
    incorporación de las NTIC en las distintas áreas
    que integran el gobierno venezolano: administrativo, electoral,
    educativa, tributaria, jurisprudencial, notarial y registral,
    así como el ámbito normativo, académico y
    científico e incluso en la sociedad civil.
    Es decir, que en Venezuela podemos hablar de la presencia de una
    transición de la administración pública
    tradicional (entendiendo ésta como la
    administración pública donde esencialmente se
    utiliza el papel como soporte material para los documentos
    públicos, y su transmisión se realiza "en persona") a una
    administración pública
    electrónica.

    Es así como, en general, los organismos
    gubernamentales venezolanos tuvieron hasta finales de la
    década de los noventa una participación exigua en
    el proceso de modernización de la administración
    pública; empero, a partir del año 2000 se han visto
    en la necesidad de incorporarse, tímida pero
    progresivamente. También a partir del año 2000, se
    dio un significativo impulso al ámbito normativo, con la
    promulgación y aprobación de una serie de Leyes y
    Decretos-Ley en materia del Derecho Informático, lo que ha
    su vez, ha inducido a los tribunales nacionales, especialmente el
    Tribunal Supremo de Justicia, a
    pronunciarse en cuanto a la aplicación, alcance e interpretación de tales normas
    legales.

    Conforme al criterio del orden cronológico, a
    continuación se resumen los hechos más destacados
    que cercioran la progresiva incorporación de la
    administración pública electrónica, y por
    ende del gobierno electrónico, en Venezuela:

    2.1. Ámbito
    Gubernativo:

     

     

    Cuadro Número: 1

    2.2. Ámbito
    Normativo:

    Cuadro Número: 2

    Entre otros recientes instrumentos jurídicos del
    ordenamiento jurídico venezolano que contienen
    disposiciones dirigidas a regular o implementar el uso de las
    nuevas tecnologías en las actividades gubernamentales y
    administrativas del Estado, destacan la Ley Orgánica de
    Ciencia y
    Tecnología, Ley de Licitaciones, Ley Orgánica
    de Identificación, Código
    Orgánico Procesal Penal, el Decreto con fuerza de Ley de
    la Función
    Pública Estadística, el Decreto Número 2.479
    de creación de la Comisión Presidencial para
    Red del Estado,
    Ley de Comercio
    Marítimo, Ley de Marina y Actividades Conexas, Reglamentos
    y normas internas inherentes a la operatividad del Ministerio de
    Ciencia y Tecnología y organismos adscritos, determinados
    Convenios internacionales para la cooperación e inversión en ciencia y
    tecnología.

    No obstante el prolífero marco normativo, y en
    comparación con otros países, Venezuela no se
    caracteriza precisamente por ser un país de avanzada en el
    área de las NTIC, menos aún en su aplicación
    al sector público; a excepción del esfuerzo de
    contados organismos que, por iniciativa propia (la
    mayoría), han aportado los primeros pasos, dando por
    sentado un importante precedente. Empero, lo mucho que falta por
    recorrer en esta materia, no debiera estar supeditado al influjo
    de los retardatarios y retractores, por el contrario, se debe
    aprovechar el potencial humano y los recursos técnicos
    disponibles para actuar en consecuencia acorde con las exigencias
    del siglo que comienza, al respecto comenta Eladio
    Hernández Muñoz (2002) en el marco del Ciclo de
    Foros auspiciado por la Universidad
    Central de Venezuela: "Venezuela: Dilemas de la Construcción
    Democrática":

    No es posible que en la era de la digitalización
    la Sociedad de la Información en Venezuela siga siendo
    vista como algo excéntrico de los países
    desarrollados, cuando tenemos capacidades y actitudes para
    estar a la par con cualquier sociedad del planeta en el
    ámbito de lo político. Un requerimiento
    público transita tan rápido por la intranet
    venezolana como en Holanda. Nos podemos comunicar y adquirir
    información y conocimiento tan eficientemente como los
    estadounidenses. En consecuencia, por que limitar solamente
    nuestra capacidad organizativa como actores sociales a
    través de estructuras de funcionamiento que
    correspondieron al siglo XIX y que ya hoy no satisfacen
    adecuadamente los nuevos requerimientos ciudadanos.

    III. FASES DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA (Caso:
    Venezuela)

    Es ampliamente conocido que en la actualidad los actos y
    documentos emanados de la administración pública
    son realizados después de largas consultas, entrevistas,
    audiencias que luego se traducen en papel documental, y
    así lo ha recogido el Ministerio de Ciencias y
    Tecnología de Venezuela en el Plan Nacional de
    Tecnologías de la Información
    (2).

    Pues bien, el uso de computadoras y
    de medios electrónicos que ha sido tan inevitable como
    acelerado, ha invadido no sólo las actividades
    tradicionales del Estado, sino que ya se vislumbran las ventajas
    que conlleva su aplicación a las relaciones de éste
    con los particulares, particularmente concretados a través
    de los procedimientos
    administrativos, al fungir como canal de comunicación para
    facilitar los servicios
    públicos a los ciudadanos, quienes podrán
    realizar innumerables gestiones y trámites sin necesidad
    de movilizarse de su locación, ello traducido en ahorro de
    tiempo y costo, mayor eficacia y eficiencia por la
    reducción de trámites burocráticos e incluso
    mayor seguridad y transparencia; y específicamente con el
    uso de la Internet como un foro público donde
    podría mejorarse considerablemente la participación
    del ciudadano, tanto en cantidad como en calidad, ya que la
    Internet podría cambiar la forma de gestionar la actividad
    gubernamental y las administraciones públicas, al abrir
    nuevos canales para que se propicie la participación
    ciudadana, la interacción entre la población y los
    representantes o funcionarios del gobierno, y el ejercicio de los
    derechos y deberes ciudadanos, e incluso a través del cual
    existe la posibilidad de ofrecerle a los individuos la
    prestación de servicios, trámites y gestiones
    personales mediante la creación de una página
    web del
    organismo público en cuestión, herramientas
    que surgen bajo la necesidad de instaurar una nueva cultura
    política que asuma la participación ciudadana como
    elemento que permita transitar de un gobierno burocrático
    a un gobierno eficiente.

    Pese a esto, y previo a la decisión de cualquier
    gobierno de adoptar el uso de las NTIC en el funcionamiento y
    estructura de
    su administración pública, este deberá
    afrontar dos aspectos prioritarios en el contexto de su propia
    cultura y legislación:

    Aspecto Cultural: La cultura técnica
    abarca tanto la actitud de los
    ciudadanos como la preparación de los funcionarios
    públicos al enfrentarse a las nuevas situaciones. En
    cuanto a los ciudadanos, debe respetarse el derecho que estos
    tienen de estar informados en cuanto al uso, alcance y efectos de
    la implementación de los medios electrónicos en los
    trámites y gestiones administrativas, así como el
    derecho de exigir el trato igualitario al acceso de dicha
    tecnología, además del derecho de acceso a la
    información pública contenida en los portales de
    los organismos públicos.

    Los funcionarios públicos, por su parte, deben
    lidiar con dos situaciones, la primera de ellas se relaciona con
    la surgida por el reemplazo del papel como soporte material
    tradicional de los documentos públicos escritos por el
    soporte electrónico, aún cuando el cambio sea de
    forma más no de contenido, es inevitable que surjan
    novedosas dudas entorno a su validez jurídica, seguridad,
    inalterabilidad y autenticidad, o las condiciones para su
    remisión o recepción; la segunda situación
    se deriva del reemplazo de la firma autógrafa por la firma
    electrónica, lo que genera aún más
    incertidumbre debido a sus funciones declarativa, indicativa y
    probatoria, cuya autenticidad es indispensable para alegar o
    probar la autoría de un escrito. Por ahora, baste con
    señalar que, en principio, el documento electrónico
    y la firma electrónica son tan seguros y
    auténticos como la firma y el documento tradicional, la
    diferencia estriba en los mecanismos de seguridad que se
    emplean.

    Aspecto Legal: Es vital revisar las diversas
    normas jurídicas vigentes aplicables en la materia, con el
    objeto de proponer las modificaciones pertinentes que permitan
    emplear la tecnología electrónica, en los
    procedimientos y actividades de la administración
    pública tradicional. Sobre este tema, se reproducen las
    recomendaciones de la Comisión de la
    Organización de las Naciones Unidas para el Derecho
    Comercial Internacional, emitidas en el año 1985, con
    el objeto de servir de guía a las legislaciones que se
    dicten en estas materias:

    Primero: La revisión de las normas legales
    concernientes a la utilización de registros
    informáticos como prueba en caso de litigios, con el
    objeto de eliminar los obstáculos a su admisión,
    asegurando la coherencia de dichas normas con el progreso
    tecnológico y para otorgar a los tribunales los medios
    apropiados a fin de evaluar la credibilidad de los datos
    incorporados en dichos registros.

    Segundo: Autorizar para que, en la medida que ello sea
    apropiado, los documentos sean registrados y transmitidos en
    forma informática.

    Tercero: Revisar las normas legales referidas a la firma
    manuscrita u otros métodos
    fundados sobre el concepto de
    soporte sobre papel, como forma de autenticación, a
    efectos de permitir la utilización de medios
    electrónicos que cumplan el mismo rol.

    Cuarto: Revisar las normas legales a efectos de darle un
    valor
    jurídico reconocido a los documentos emitidos por
    computadores de la administración
    pública.

    En tal sentido, la incorporación de las NTIC a
    las actividades de la administración pública se
    produce de manera progresiva, por lo general siguiendo una
    sucesión de fases o etapas que aún cuando cada una
    de ellas procedan en los distintos gobiernos que transiten de la
    administración pública tradicional a la
    electrónica, la diferencia estriba principalmente en los
    lapsos para pasar de una a otra, lo cual estaría
    supeditado a la voluntad gubernamental, a las políticas
    públicas, la normativa jurídica interna o a la
    cultura misma de la nación.

    En todo caso, las fases que comúnmente coinciden
    en los procesos de transición para la
    administración pública electrónica parten de
    la automatización de las actividades internas
    propias de las oficinas públicas (conocido como ofimática), hasta trascender a las
    actividades externas de los órganos públicos
    dirigidas a relacionarse con los administrados mediante el uso de
    la Internet, donde van desde las actividades meramente
    informativas a las más complejas de interacción, de
    las cuales podrían surgir, o surgen, verdaderas relaciones
    jurídicas, culminando con la instauración
    propiamente dicha de la administración pública
    electrónica.

    Todo esto según se propone en el cuadro que se
    muestra a
    continuación sobre las "Fases de la administración
    pública electrónica" aplicado a
    Venezuela:

    FASES DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA ELECTRONICA

    Cuadro Número: 3.

    Propuesta que presentamos a partir de las etapas
    básicas que, según los analistas de la revista The
    Economis: Goverment and the Internet Survey (2000), son
    indispensables para el establecimiento del gobierno
    electrónico, donde se aprecian:

    Primera: La etapa de presentación de
    información, en la cual las diferentes agencias
    gubernamentales ofrecen información sobre sí
    mismas a través de la red al público en
    general.

    Segunda: En esta etapa la comunicación se torna
    bidireccional, permitiendo al público usuario remitir
    vía electrónica información
    propia.

    Tercera: Etapa en la que se permite un intercambio
    más efectivo entre el gobierno y los administrados,
    permitiendo por ejemplo, el pago de una tasa administrativa o
    la obtención de un certificado vía
    electrónica.

    Cuarta: Todos los servicios gubernamentales son
    integrados en un solo portal el cual reúne condiciones
    de funcionalidad y facilita información en forma
    completa sobre el gobierno.

    1. FASES
    INTERNAS

    Con esta fase se inicia el proceso de
    modernización de los organismos públicos, partiendo
    de la fase primigenia de automatización de la data interna
    de las oficinas públicas, y luego, secundado con la
    comunicación entre éstas, enfatizando el principio
    de coordinación y colaboración entre
    los órganos públicos.

    1.1. Fase de
    Informatización

    O fase de automatización de la información
    que se manipula internamente en las oficinas públicas, la
    que a veces puede llegar a tales volúmenes que
    imposibilite su tratamiento. Verbigracia, los archivos y
    documentos de las oficinas registrales, cuya
    automatización representa una solución por
    demás práctica, según lo entendió el
    legislador venezolano cuando incorporó en el vigente
    Decreto con Fuerza de Ley de Registro
    Público y del Notariado (3) la norma que dispone:
    "Todos los soportes físicos del sistema registral y
    notarial actual se digitalizarán y se transferirán
    progresivamente a las bases de datos
    correspondientes" (Primer Párrafo
    de su artículo 4).

    En los antecedentes de la administración
    pública en Venezuela (vistos en el punto anterior) ya se
    aprecia la presencia de esta fase de informatización,
    enfatizada en la actualidad en las actividades del Registro
    Público y en las funciones
    administrativas de los tribunales, donde se observa la
    automatización de la información referida a los
    expedientes judiciales.

    Este proceso de automatización de las actividades
    y operaciones
    internas de las oficinas (indistintamente que sean
    públicas o privadas) se conoce con el nombre de
    ofimática o burótica, como parte de la
    informática que permite la automatización de las
    operaciones regulares, estandarizadas y constantes para obtener
    resultados uniformes, rápidos, transparentes y
    económicos. Así mismo, en esta fase son aplicables
    los distintos tipos de informática jurídica, bien
    documentaria, de control y
    gestión o decisorial.

    1.2. Fase de
    Comunicación interna

    Fase que se presenta mediante el establecimiento de
    redes que permitan la comunicación y flujo de
    información y de documentos electrónicos
    internamente en una misma oficina pública, o entre
    distintos organismos del Estado.

    1.2.1. Comunicación Interna: Mediante el
    uso de la red interna o Intranet, creada para el procesamiento de
    información dentro de una organización pública, a los fines de
    cumplir las funciones de distribución de documentos
    electrónicos, distribución de software o acceso a bases de
    datos, entre otras. En la Intranet de estos organismos, por lo
    general, se utilizan aplicaciones propias de la Internet, tales
    como páginas web, exploradores web, correo
    electrónico, a las cuales sólo tienen acceso
    los terminales de la propia organización. La Intranet
    Administrativa se considera como la unión de un conjunto
    de entidades y organismos por medio de unas áreas de
    conexión que garantizan la seguridad de los accesos a
    grandes bases de datos, y permiten la gestión de los
    servicios a utilizar.

    1.2.2. Comunicación con otros Organismos
    Públicos: O también comunicación
    interadministrativa instaurada mediante el uso de la red mundial
    o Internet, para lo cual los órganos de la
    administración pública deberán crear sus
    propias páginas web como instrumento de
    comunicación, así como crear un sistema de
    información automatizada disponible para el personal asignado
    y para cualquier funcionario público de otros organismos
    "a los fines de integrar y compartir la información,
    propiciando la coordinación y colaboración entre
    los órganos de la Administración Pública, de
    acuerdo con el principio de unidad orgánica" (Primer
    Párrafo del artículo 45 del Decreto con Rango y
    Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
    Administrativos (4)).

    El Decreto Número 825 sobre el uso de Internet
    (5) declara el acceso y el uso de Internet como
    política prioritaria para el desarrollo cultural,
    económico, social y político de la República
    Bolivariana de Venezuela (artículo 1), para ello: "Los
    órganos de la Administración Pública
    Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que
    realicen, así como en el desarrollo de sus actividades,
    metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la
    tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias"
    (artículo 2).

    2. FASES
    EXTERNAS

    Fases a partir de las cuales la administración
    pública toma contacto con los ciudadanos mediante el
    empleo de las NTIC, en este primer momento se trata una
    comunicación meramente informativa, para más
    adelante pasar a un nivel de interacción administrado –
    administración, de donde podrían surgir verdaderas
    relaciones jurídicas exigibles entre ambas
    partes.

    2.1. Fase de
    Información:

    Fase donde el órgano administrativo utiliza las
    nuevas tecnologías para cumplir con su función
    pública de mantener informado a los administrados, para lo
    cual genera un sistema de bases de datos de información
    vinculada a su competencia que
    le permite desarrollar una infraestructura de información
    de la que pueda disponer la población a través de
    medios telefónicos, informáticos o
    telemáticos, con especial relevancia de la red mundial o
    Internet. Esencialmente es una fase de carácter unidireccional, en el sentido que
    el órgano administrativo presta el servicio informativo,
    pero sin que el acceso de los ciudadano a esa información
    produzca por sí un acto jurídico o genere una
    relación jurídica.

    El derecho de los ciudadanos a obtener
    información, a la libertad
    informática y a la protección del habeas data
    está regulado y protegido en Venezuela como derechos de
    rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el
    artículo 28 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, que reza:

    Toda persona tiene derecho a acceder a la
    información y a los datos que sobre sí misma o
    sobre sus bienes conste
    en registros oficiales o privados, con las excepciones que
    establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
    de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal
    competente la actualización, la rectificación o la
    destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o si
    afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente
    podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que
    contengan información sea de interés
    para comunidades o grupos de
    personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
    información periodística y de otras profesiones
    que determine la ley.

    Consecuente al mandato constitucional, el Decreto con
    Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de
    Trámites Administrativos, en su Capítulo III
    referido a la "Actividad de la Administración
    Pública al servicio de los Ciudadanos", contempla el deber
    de cada organismo de la administración pública de
    crear "un sistema de información centralizada
    automatizada, ágil y de fácil acceso que sirva de
    apoyo al funcionamiento de los servicios de atención al público (…)" (Primer
    Párrafo de su artículo 45).

    2.1.1. Información General: Dentro de la
    fase informativa externa, cobra importancia el hecho que los
    órganos de la administración pública
    produzcan sus propios portales en la word wide web
    con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a la
    información. El dominio que
    generalmente es utilizado por los organismos e instituciones
    gubernamentales es ".gov", seguido de las iniciales del
    país correspondiente (a Venezuela le corresponde el uso de
    las letras "ve").

    En Venezuela, el Decreto Número 825 sobre el uso
    de Internet, insta a los organismos públicos a que
    incorporen el uso de la red mundial para el intercambio de
    información con los ciudadanos, según lo contempla
    su artículo 3: "Los organismos públicos
    deberán utilizar preferentemente Internet para el
    intercambio de información con los particulares, prestando
    servicios comunitarios a través de Internet (…)".
    Actualmente resaltan las siguientes páginas web de
    organismos públicos venezolanos, entre otros:

    PRINCIPALES DIRECCIONES
    ELECTRÓNICAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS
    VENEZOLANOS

    Cuadro Número: 4.
    Fuente: páginas web citadas

    Así por ejemplo, y conforme al mandato legal, los
    interesados y todo ciudadano puede consultar en la página
    web del Tribunal Supremo de Justicia no sólo las
    sentencias emanadas de las distintas Salas, sino que
    también pueden consultar otras informaciones vinculadas al
    proceso judicial, tales como las cuestas diarias de las Salas,
    las actividades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en
    cuanto a la selección
    de Jueces, el calendario judicial, las Gacetas Oficiales, entre
    otras.

    2.1.2. Información Particularizada: En
    esta fase informativa externa se inicia una somera
    relación entre los ciudadanos y la administración
    pública, pero sin que necesariamente surja entre ellos una
    relación jurídica, se trata de simples
    interacciones electrónicas o telemáticas donde los
    ciudadanos obtienen detalles de una determinada
    información, previamente solicitada. En tal sentido, el
    vigente Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre
    Simplificación de Trámites Administrativos
    establece en el Segundo Párrafo de su artículo 45
    que, "Cada organismo de la Administración Pública
    (…) deberá habilitar sistemas de transmisión
    electrónica de datos para que los administrados
    envíen o reciban la información requerida en sus
    actuaciones frente a la administración
    pública".

    2.2. Fase de
    Interacción

    A diferencia de la anterior fase informativa, la fase de
    interacción se caracteriza por ser de carácter
    bidireccional, donde existe el contacto electrónico entre
    los particulares y la administración pública
    mediante el uso de las NTIC, especialmente el uso de la Internet,
    pudiendo los ciudadanos presentar sus solicitudes o escritos para
    concretar una petición o iniciar un procedimiento
    administrativo, y obtener una respuesta de parte del
    órgano administrativo, es decir, se propicia el
    surgimiento de relaciones que eventualmente produzcan efectos
    jurídicos.

    En esta fase se presenta la necesidad de exteriorizar la
    identificación de las partes intervinientes, tanto del
    órgano público como de los administrados
    interesados, a los fines de acreditar su identidad y
    otorgarle así validez a las opiniones o decisiones que
    emitan, por lo que se hace indispensable el uso de sistemas de
    seguridad que resguarde la data personal de los usuarios y del
    ente de la administración pública. Así
    mismo, surge la necesidad salvaguardar la integridad de las
    comunicaciones
    y reforzar la protección de la privacidad y
    confiabilidad

    En efecto, la confidencialidad e integridad de los
    datos, la autenticación de interlocutores y la
    disponibilidad de los servicios son los cuatro aspectos de la
    seguridad a considerar en ésta fase, por lo que es
    imperativo cumplir con las medidas de necesarias para
    resguardarlos, tales como:

    Integridad: Parte del principio que ninguna
    información puede ser modificada ni durante ni
    después de su conexión y transferencia. La
    integridad de la información se puede lograr con los
    sistemas de encriptación como pueden ser la firma digital
    o electrónica y mediante la emisión de certificados
    electrónicos. La legislación patria vigente le ha
    otorgado validez jurídica y eficacia probatoria a la firma
    electrónica, según lo expresa el artículo 16
    de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
    Electrónicas:

    La firma electrónica que permita vincular al
    signatario con el mensaje de dato y atribuir la autoría de
    éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria
    que la ley otorga a la firma autográfica. A tal efecto,
    salvo que las partes disponga otra cosa, la firma
    electrónica deberá llenar los siguientes
    aspectos:

    1. Garantizar que los datos utilizados para su
      generación puedan producirse sólo una vez, y
      asegurar, razonablemente su confidencialidad.
    2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser
      falsificada con la tecnología existente en cada
      momento.
    3. No alterar la integridad del mensaje de
      datos.

    Respecto a los Certificados Electrónicos, la
    citada Ley requiere en su artículo 18, la formalidad de
    que las firmas electrónicas sean acreditadas por un
    Proveedor de Servicio de Certificación para entender que
    se cumple con los requisitos señalados en el mencionado
    artículo 16. La creación, funcionamiento y obligaciones
    de los Proveedores de
    Servicio de Certificación está regulada en el
    Capítulo VI de la Ley en comento, cuyo control y supervisión está en manos de la
    Superintendencia de Servicios de Certificación
    Electrónica, también creada y prevista por la misma
    Ley en su Capítulo V.

    Autenticación: De la procedencia de los
    datos e identificación de su autor. La
    autenticación también se consigue con el adecuado
    uso de la firma electrónica, ya que gracias al Certificado
    Electrónico emitido por los Proveedores de Servicios de
    Certificación, se permite conocer y garantizar la
    identificación del emisor o receptor así como la
    integridad del mensaje de datos, según lo reconoce la Ley
    de Mensajes de Datos y Firmas Electrónica, en cuyo
    artículo 38 consagra que "El Certificado
    Electrónico garantiza la autoría de la firma
    electrónica que certifica así como la integridad
    del Mensaje de datos".

    Confidencialidad: Ninguna persona ajena a la
    información que se envía o recibe puede tener
    acceso a los datos contenidos en ella, so pena de incurrir en los
    delitos
    tipificados en la Decreto con Fuerza de Ley Especial contra
    Delitos
    Informáticos (6) de acceso indebido
    (artículo 6) o espionaje informático
    (artículo11):

    Articulo 6: "Toda persona que sin la debida
    autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda,
    intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnología
    de información, será penado con prisión
    de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
    tributarias".

    Artículo 11: "Toda persona que indebidamente
    obtenga, revele o difunda la data o información contenidas
    en un sistema que utilice tecnologías de
    información o en cualquiera de sus componentes,
    será penada con prisión de tres años y multa
    de trescientas a seiscientas unidades tributarias".

    No repudio: o no revocación de lo
    realizado, enviado o recibido. Debe garantizarse que una vez
    enviado un mensaje electrónico las partes no puedan negar
    haber participado en él, lo que se evita con la exigencia
    y obtención de un recibo electrónico, tal es el
    supuesto regulado por el Código Orgánico Tributario
    (7), en cuyo artículo 138 prevé la
    emisión de un "Certificado Electrónico" como
    constancia de la información recibida o
    enviada.

    2.2.1. Fase de Interacción Simple: Abarca
    la tramitación de determinadas operaciones o gestiones de
    los ciudadanos ante los entes públicos que por sí
    mismas necesariamente no den lugar a la apertura de un
    procedimiento administrativo. En esta fase se incluye, entre
    otros, el pago de las obligaciones de los particulares a los
    órganos o entes de la administración
    pública, la cual podrá efectuarse mediante el uso
    de medios electrónicos, tal como lo prevé el
    Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de
    Trámites Administrativos en su artículo 34: "El
    pago de las obligaciones a que se refiere el artículo
    anterior, podrá realizarse a través de cualquier
    medio, incluyendo las transferencias electrónicas de
    fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito".

    En particular, se incluye el pago de impuestos
    vía electrónica, previsto en el vigente
    Código Orgánico Tributario (artículos 125 y
    138), por cuyo mandato el Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT)
    habilitó la dirección del web site
    www.seniat.gov.ve, a los fines que los contribuyentes
    realicen el pago de sus impuestos fiscales mediante un proceso
    interactivo, rápido y sencillo, siguiendo los
    pasos:

    • Registro personal, accesando a la página web
      del SENIAT mencionada,
    • Declaración de impuesto
      electrónica: Rellenar el formulario de
      declaración de impuesto, una vez cumplimentado, se
      presentan dos opciones: imprimir los recibos y cancelar luego
      en la institución financiera autorizada, o,
    • Realizar el pago de impuesto electrónico: el
      sistema produce una lista de las instituciones bancarias
      recaudadoras, seleccionada la cual se accede a su site donde
      luego se selecciona la función "pago del
      SENIAT".

    Por supuesto que en estos pasos se exige el cumplimiento
    de las medidas de seguridad de integridad, autenticación,
    confidencialidad y no repudio comentadas.

    2.2.2. Fase Interacción Compleja: Se trata
    de una fase interacción externa (relación ciudadano
    – administración pública) de carácter
    complejo ya que las solicitudes y respuestas serían
    realizadas en sentido bidireccional a través del uso de
    los medios electrónicos telemáticos, especialmente
    el uso de la Internet, donde se requiere de una constante
    vinculación o interacción entre las partes. Fase en
    la que la totalidad de las etapas de los procedimientos
    administrativos (iniciación, notificación,
    sustanciación y terminación) llevados a cabo en
    sede administrativa y donde participan tanto el ente
    público como los ciudadanos, se realizan por vía
    electrónica, exigiéndose el cumplimiento de las
    medidas de seguridad de integridad, autenticación,
    confidencialidad y no repudio. También se incluiría
    en esta fase los procedimientos de contratación
    administrativa, como por ejemplo, los procedimientos licitatorios
    de conformidad con la Ley de Licitaciones y sus
    Reglamentos.

    En Venezuela, aún no se ha regulado propiamente y
    mediante un marco legal especial la incorporación las NTIC
    a los procedimientos administrativo en la fase de
    interacción compleja. Empero, resaltan las incipientes
    disposiciones contenidas en el citado Código
    Orgánico Tributario que, en su materia, prevé la
    posibilidad de emplear los medios electrónicos para
    "recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones,
    pagos o actos administrativos y en general cualquier
    información" (artículo 125), a cuyos efectos se
    tendrán como válidos en los "procedimientos
    administrativos, contenciosos o ejecutivos" las certificaciones
    que de tales actos o documentos electrónicos emita la
    Administración Tributaria (artículo
    125).

    A MANERA DE
    CONCLUSIÓN

    El desarrollo de la Sociedad de la Información
    constituye la base de la democracia electrónica, del
    gobierno electrónico, y por ende de la
    administración pública electrónica, lo que
    podría representar un nuevo paradigma de concebir los
    sistemas gubernamentales, mediante el uso de las NTIC en las
    diversas áreas del sector público tendientes a
    optimizar la prestación de los servicios públicos y
    la práctica de la participación
    ciudadana.

    Dar respuesta a las dos interrogantes iniciales no
    parece una labor fácil, menos aún cuando no existe
    certeza del hasta donde pueden llegar los cambios en las
    actividades de la administración pública en la
    medida que dependan de los avances tecnológicos; de otro
    lado, la instauración de la administración
    pública electrónica definitivamente va a depender
    de las gestiones de los gobiernos, de su cultura y ordenamiento
    jurídico interno, independientemente que se sistematicen o
    no determinadas fases para su transición, ya que,
    aún cuando las fases aquí analizadas suelan ser
    coincidentes en los procesos de transición para la
    administración pública electrónica, siempre
    va a existir cierto grado de diferenciación de un
    país a otro. Así por ejemplo, en el caso venezolano
    examinado en este estudio, observamos que en las distintas fases
    para instaurar la administración pública
    electrónica (fases internas de informatización y
    comunicación; y, las fases externas de información
    e interacción) se aprecia una lenta pero progresiva
    transición de la administración pública
    tradicional a la electrónica en cuyo ínterin
    perfectamente coexisten ambos sistemas.

    Plantearse así una administración
    pública electrónica, y por ende un gobierno
    electrónico, conllevaría además al necesario
    análisis de las ventajas y desventajas que
    implicaría el uso de las NTIC en las actividades del
    Estado frente a la participación ciudadana, resumidas en
    una mayor eficacia, reducción de lapsos y costos e
    incremento de transparencia y confiabilidad en las ventajas, en
    contrapartida a los riesgos tecnológicos que amenacen la
    seguridad jurídica y por consiguiente los derechos de
    privacidad y confiabilidad de los ciudadanos como desventajas. Lo
    fundamental, sin embargo, es resaltar el criterio optimista de la
    propuesta en cuestión, en el sentido que la
    introducción de las nuevas tecnologías aplicadas a
    las distintas actividades de la administración
    pública pueden traducirse en una importante mejora de su
    tramitación aún cuando sean de forma más no
    necesariamente de fondo, intentando superar cualquier
    obstáculo técnico. No obstante, ello no es excusa
    para que, reconociendo sus posibilidades actuales, se impulse el
    uso de los medios tecnológicos en la prestación de
    los servicios públicos.

    En todo caso, y dado el auge e importancia de las nuevas
    tecnologías aplicadas a los órganos de la
    administración pública, jurídicamente es
    necesario que las actuaciones administrativas realizadas por
    medios informáticos o electrónicos deban
    equipararse en cuanto a valor probatorio y validez
    jurídica a las actuaciones administrativas tramitadas por
    medios tradicionales. La incorporación de los medios
    tecnológicos a la actividad administrativa implica su
    regulación normativa: el almacenamiento automatizado de
    datos, la implementación de medios electrónicos de
    transmisión, los sistemas y niveles de seguridad y los
    documentos o actos administrativos electrónicos
    deberán ser objeto de prescripción normativa. En
    ese sentido, es indudable que los avances tecnológicos,
    que no deben desconocerse sino asumirse, han venido rebasado la
    normativa jurídica tradicional, lo que insta a una
    oportuna reforma jurídica para su adaptación a la
    nueva realidad, sobre la base de los derechos fundamentales y
    garantía constitucionales de los ciudadanos. El hecho que
    el legislador venezolano haya dictado hasta la presente fecha una
    serie de normas dirigidas a regular el hecho informático
    aplicado a las actividades de los particulares o de los mismos
    órganos públicos, dice de la trascendencia de las
    NTIC en los ámbitos tanto privado como público de
    nuestro país, lo que además permite apreciar y
    valorar estas novedosas formas de crear, almacenar e intercambiar
    información.

    Finalmente, las anteriores observaciones permiten
    concluir que aún queda camino por recorrer antes que las
    NTIC lleguen a ser el soporte de comunicaciones a través
    del cual los ciudadanos ejerzan sus derechos y/o tramiten sus
    solicitudes ante los distintos órganos de la
    administración pública venezolana, asumiendo que lo
    que hoy es una simple visión mañana podría
    ser la norma. Todo lo cual supone una progresiva ruptura con el
    pasado para dar lugar a las nuevas formas de comunicaciones de
    participación a través de los nuevos mecanismos
    tecnológicos de la información y la
    comunicación, lo que implicaría aprovechar el
    potencial humano y los recursos técnicos disponibles para
    actuar en consecuencia acorde con las exigencias del siglo que
    comienza.

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      Publishing.

    Notas

    [1] – República Bolivariana de Venezuela,
    Hugo
    Chávez Frías, Presidente de la
    República: Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de
    Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Número 77.148,
    Caracas, 28 de Febrero del año 1998.

    [2] – Ministerio de Ciencias y
    Tecnologías: Plan Nacional de Tecnologías de la
    Información, obtenido en el año 2001 en la
    página web: www.mct.gov.ve.

    [3] – República Bolivariana de Venezuela,
    Hugo Chávez Frías, Presidente de la
    República: Decreto con Fuerza de Ley del Registro
    Público y del Notariado, Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela Número 37.333,
    Caracas, 27 de Noviembre de 2001.

    [4] – República Bolivariana de Venezuela,
    Hugo Chávez Frías, Presidente de la
    República: Decreto con Fuerza de Ley sobre
    Simplificación de Trámites Administrativos, Gaceta
    Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Número 5.393, Caracas, 22 de Octubre de 1999.

    [5] – República Bolivariana de Venezuela,
    Hugo Chávez Frías, Presidente de la
    República: Decreto Número 825 sobre Internet,
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Número 77.148, Caracas, 22 de Mayo de 2001.

    [6] – República Bolivariana de Venezuela,
    Hugo Chávez Frías, Presidente de la
    República: Decreto con Fuerza de Ley de Delitos
    Informáticos, Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela Número 37.313, Caracas, 30 de
    Octubre de 2002.

    [7] – Asamblea Nacional de la República
    Bolivariana de Venezuela: Código Orgánico
    Tributario, Gaceta Oficial de la República B

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    procede del II Congreso Online del Observatorio para la
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    Gigliolla Abreu Gonzalez

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