Actividad de la Unión Europea en materia de lucha contra el tabaquismo
Publicación original: |
RESUMEN: Este trabajo
pretende ofrecer información respecto a las disposiciones
adoptadas por la Unión
Europea, tanto obligatorias como no obligatorias para sus
Estados miembros, que de una u otra forma se relacionen con la
lucha contra el tabaquismo. Para
ello se hará una revisión de todos loas que se han
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea desde
la primera en el año 1986 hasta marzo de 2005, comentando
los aspectos de cada una que tengan que ver con lo enunciado en
el título.
Palabras clave: Unión Europea,
Legislación, Tabaco.
ABSTRACT: European Union Fight against Smoking
Related Activitiy This study is aimed at providing
information concerning the provisions adopted by the European
Union on both a compulsory and non-compulsory basis for its
member States related in one way or another to the fight against
smoking. To this end, a review is made of all of the provisions
published in the Official Journal of the European Union as of the
first published in 1986 uo to March 2005, commenting upon the
aspects of each provision having to do with the subject stated
above.
Key words: European Union. Legislation.
Tobacco.
INTRODUCCIÓN
Como cuestión previa se debe tener en cuenta que
las actuales competencias
comunitarias, en cuanto a la protección y mejora de la
salud humana se refieren, están basadas en el
artículo 152 del Tratado de Ámsterdam1,
que sólo permite en este ámbito acciones de
fomento. Esto, que puede considerarse como una limitación,
supone un importante avance sobre la situación anterior,
porque desde la fundación de la entonces llamada Comunidad
Económica Europea, el objetivo de
ésta era la regulación del mercado. Por eso
las medidas que tomaba en relación con la salud estaban
enfocadas, no desde una preocupación explícita por
la salud, sino desde la óptica
de la facilitación del funcionamiento del mercado
interior.
La primera ocasión en que se rompió esta
tendencia fue en el Consejo Europeo celebrado en Milán los
días 28 y 29 de junio de 1985, en el que, a iniciativa de
los presidentes Craxi y Miterrand, el Consejo manifestó su
interés
por lanzar un programa europeo
de lucha contra el cáncer,
y encargó a la Comisión Europea que iniciara los
estudios necesarios para elaborar un Plan de acción
de lucha contra el cáncer. En consecuencia, podemos decir
que ésta es la primera medida importante que la Comunidad
tomó en materia de
salud pública y en ella ya se propusieron acciones contra
el tabaquismo.
DISPOSICIONES COMUNITARIAS
A partir de ese momento la Unión Europea (UE)
empezó a adoptar disposiciones de diverso tipo, primero en
relación con el cáncer y, progresivamente, se
fueron refiriendo cada vez más concretamente al tabaco. La
primera de ellas fue la Resolución 86/C 184/05 del
Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos
en el seno del Consejo de 7 de julio de 1986, referente a un
programa de acción de las Comunidades Europeas contra el
cáncer2. En ella el Consejo de Ministros,
respondiendo al interés del Consejo Europeo,
expresó su voluntad política de instaurar
un programa comunitario contra el cáncer y
estableció una serie de acciones prioritarias, entre las
cuales estaban la elaboración de normas dirigidas
a limitar y a reducir el consumo de
tabaco, relativas a la publicidad, al
etiquetado, etcétera.
La Decisión 88/351/CEE del Consejo y de los
representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del
Consejo de 21 de junio de 1988, por la que se adopta un plan de
acción 1988-1989 relativo a una campaña de
información y sensibilización en el marco del
programa «Europa contra el
cáncer»3, fue dotada con 10 millones
de ecus y uno de sus considerandos decía: «esta
campaña debe dirigirse principalmente a aumentar la
sensibilización del público, del personal docente
y del personal sanitario en la lucha contra el cáncer, que
incluye, en particular, la lucha contra el
tabaquismo…».
En la Resolución 89/C 189/01 del Consejo y de
los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el
seno del Consejo de 18 de julio de 1989, sobre la
prohibición de fumar en lugares destinados al
público4 se invitaba a los Estados miembros
a establecer las siguientes medidas: prohibir fumar en lugares
cerrados destinados al público; extender la
prohibición de fumar en todos los medios
colectivos de transporte;
disponer en los establecimientos de espacios bien delimitados
para los fumadores; en caso de conflicto
garantizar que fuera de los espacios reservados a los fumadores
prevalezca el derecho a la salud de los no fumadores.
En aquel mismo año de 1989 se adoptó una
Directiva con base jurídica en el artículo 100 A
del Tratado de Maastricht, que es el que contemplaba las
condiciones para el desarrollo del
mercado interior, es decir, no se consideraba una medida de
salud. Se trata de la Directiva del Consejo 89/622/CEE de 13
de noviembre de 1989 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del
tabaco5, en la que se establecía la
obligatoriedad de imprimir en las cajetillas de cigarrillos
advertencias relativas a la salud y las menciones del contenido
de alquitrán y nicotina. Cuenta con un anexo que contiene
una lista de las advertencias dividida en dos partes: las que
deberán figurar obligatoriamente y las que son elegibles
por cada Estado
miembro.
Página siguiente |