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Actividad de la Unión Europea en materia de lucha contra el tabaquismo


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Rev. Esp. Salud
    Publica
    , set.-oct. 2005, vol.79, no.5, p.521-529.
    ISSN 1135-5727.
    Reproducción autorizada por:
    Revista Española de Salud
    Pública,

    RESUMEN: Este trabajo
    pretende ofrecer información respecto a las disposiciones
    adoptadas por la Unión
    Europea, tanto obligatorias como no obligatorias para sus
    Estados miembros, que de una u otra forma se relacionen con la
    lucha contra el tabaquismo. Para
    ello se hará una revisión de todos loas que se han
    publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea desde
    la primera en el año 1986 hasta marzo de 2005, comentando
    los aspectos de cada una que tengan que ver con lo enunciado en
    el título.

    Palabras clave: Unión Europea,
    Legislación, Tabaco.

    ABSTRACT: European Union Fight against Smoking
    Related Activitiy
    This study is aimed at providing
    information concerning the provisions adopted by the European
    Union on both a compulsory and non-compulsory basis for its
    member States related in one way or another to the fight against
    smoking. To this end, a review is made of all of the provisions
    published in the Official Journal of the European Union as of the
    first published in 1986 uo to March 2005, commenting upon the
    aspects of each provision having to do with the subject stated
    above.

    Key words: European Union. Legislation.
    Tobacco.

    INTRODUCCIÓN

    Como cuestión previa se debe tener en cuenta que
    las actuales competencias
    comunitarias, en cuanto a la protección y mejora de la
    salud humana se refieren, están basadas en el
    artículo 152 del Tratado de Ámsterdam1,
    que sólo permite en este ámbito acciones de
    fomento. Esto, que puede considerarse como una limitación,
    supone un importante avance sobre la situación anterior,
    porque desde la fundación de la entonces llamada Comunidad
    Económica Europea, el objetivo de
    ésta era la regulación del mercado. Por eso
    las medidas que tomaba en relación con la salud estaban
    enfocadas, no desde una preocupación explícita por
    la salud, sino desde la óptica
    de la facilitación del funcionamiento del mercado
    interior.

    La primera ocasión en que se rompió esta
    tendencia fue en el Consejo Europeo celebrado en Milán los
    días 28 y 29 de junio de 1985, en el que, a iniciativa de
    los presidentes Craxi y Miterrand, el Consejo manifestó su
    interés
    por lanzar un programa europeo
    de lucha contra el cáncer,
    y encargó a la Comisión Europea que iniciara los
    estudios necesarios para elaborar un Plan de acción
    de lucha contra el cáncer. En consecuencia, podemos decir
    que ésta es la primera medida importante que la Comunidad
    tomó en materia de
    salud pública y en ella ya se propusieron acciones contra
    el tabaquismo.

    DISPOSICIONES COMUNITARIAS

    A partir de ese momento la Unión Europea (UE)
    empezó a adoptar disposiciones de diverso tipo, primero en
    relación con el cáncer y, progresivamente, se
    fueron refiriendo cada vez más concretamente al tabaco. La
    primera de ellas fue la Resolución 86/C 184/05 del
    Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos
    en el seno del Consejo de 7 de julio de 1986, referente a un
    programa de acción de las Comunidades Europeas contra el
    cáncer
    2. En ella el Consejo de Ministros,
    respondiendo al interés del Consejo Europeo,
    expresó su voluntad política de instaurar
    un programa comunitario contra el cáncer y
    estableció una serie de acciones prioritarias, entre las
    cuales estaban la elaboración de normas dirigidas
    a limitar y a reducir el consumo de
    tabaco, relativas a la publicidad, al
    etiquetado, etcétera.

    La Decisión 88/351/CEE del Consejo y de los
    representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del
    Consejo de 21 de junio de 1988, por la que se adopta un plan de
    acción 1988-1989 relativo a una campaña de
    información y sensibilización en el marco del
    programa «Europa contra el
    cáncer»
    3, fue dotada con 10 millones
    de ecus y uno de sus considerandos decía: «esta
    campaña debe dirigirse principalmente a aumentar la
    sensibilización del público, del personal docente
    y del personal sanitario en la lucha contra el cáncer, que
    incluye, en particular, la lucha contra el
    tabaquismo…».

    En la Resolución 89/C 189/01 del Consejo y de
    los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el
    seno del Consejo de 18 de julio de 1989, sobre la
    prohibición de fumar en lugares destinados al
    público
    4 se invitaba a los Estados miembros
    a establecer las siguientes medidas: prohibir fumar en lugares
    cerrados destinados al público; extender la
    prohibición de fumar en todos los medios
    colectivos de transporte;
    disponer en los establecimientos de espacios bien delimitados
    para los fumadores; en caso de conflicto
    garantizar que fuera de los espacios reservados a los fumadores
    prevalezca el derecho a la salud de los no fumadores.

    En aquel mismo año de 1989 se adoptó una
    Directiva con base jurídica en el artículo 100 A
    del Tratado de Maastricht, que es el que contemplaba las
    condiciones para el desarrollo del
    mercado interior, es decir, no se consideraba una medida de
    salud. Se trata de la Directiva del Consejo 89/622/CEE de 13
    de noviembre de 1989 relativa a la aproximación de las
    disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
    Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del
    tabaco
    5, en la que se establecía la
    obligatoriedad de imprimir en las cajetillas de cigarrillos
    advertencias relativas a la salud y las menciones del contenido
    de alquitrán y nicotina. Cuenta con un anexo que contiene
    una lista de las advertencias dividida en dos partes: las que
    deberán figurar obligatoriamente y las que son elegibles
    por cada Estado
    miembro.

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