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Actividad de la Unión Europea en materia de lucha contra el tabaquismo (página 2)



Partes: 1, 2

 

En cumplimiento de la Resolución de 7 de julio de
19862 el Consejo adoptó la Decisión
del Consejo 90/238/Euratom, CECA, CEE y de los representantes de
los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del
Consejo de 17 de mayo de 1990, por la que se adopta un plan de acción
1990-1994 en el marco del programa
«Europa contra
el
cáncer»
6. En el primero de los
capítulos en que estaban distribuidas sus acciones, bajo
el epígrafe «prevención del tabaquismo», se incluían las
siguientes: impulsar proyectos de
interés
europeo relativos a la prevención del tabaquismo, en
particular entre los gruposobjetivo,
tales como los jóvenes, las mujeres, el personal docente
y los profesionales de la sanidad; impulsar acciones piloto para
promover la enseñanza de métodos
para dejar de fumar al personal de sanidad y al personal docente;
impulsar acciones innovadoras de información para prevenir el consumo de
tabaco en la
población en general y en los lugares de
trabajo;
financiación de un estudio sobre las posibilidades de
reconversión de los cultivos de tabaco.

Este programa, que no es sólo una
expresión de voluntad política,
sirvió para el desarrollo en
los años siguientes de una serie de actuaciones que
marcaron un camino a pesar de las limitaciones que la falta de
base jurídica imponía.

Así, por ejemplo, la Directiva del Consejo
90/239/CEE de 17 de mayo de 1990, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros respecto al contenido
máximo de alquitrán de los
cigarrillos
7 establece el contenido máximo
de alquitrán que podrán contener los cigarrillos y
que será de 15 mg por cigarrillo a partir del 31 de
diciembre de 1992, y de 12 mg por cigarrillo a partir del 31 de
diciembre de 1997. Y la Directiva del Consejo 92/41/CEE de 15
de mayo de 1992 por la que se modifica la Directiva 89/622/CEE
relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en
materia de
etiquetado de los productos del
tabaco
8 prohíbe la puesta en el mercado de los
llamados tabacos de uso oral y amplía las normas de la
Directiva modificada (que se refería sólo a los
cigarrillos) a otros productos del tabaco.

Mediante la Decisión del Consejo 93/362/CEE y
de los Ministros de Sanidad, reunidos en Consejo de 27 de mayo de
1993 sobre la continuación en 1994 del plan de
acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa
contra el cáncer»
9 se aumentó
el presupuesto
necesario para la realización del Plan de Acción
1990-1994 de 50 a 55 millones de ecus.

En las Conclusiones del Consejo 93/C 174/02 y de los
Ministros de Sanidad reunidos en Consejo de 27 de mayo de 1993
sobre el curso dado a la Resolución sobre la
prohibición de fumar en lugares destinados al
público
10 los Ministros tomaron nota del
informe de la
Comisión sobre el asunto de referencia y la animan para
que, en colaboración con los Estados miembros, realice una
evaluación sistemática a escala
comunitaria de las medidas tomadas al respecto.

Por medio de la Resolución del Consejo 94/C
15/01 de 13 de diciembre de 1993 relativa a las futuras
orientaciones del programa Europa contra el cáncer tras su
evaluación del período 1987-1992
11
el Consejo reconocía la importancia del programa,
«que conserva hoy en día todo su valor»,
e invitaba a la Comisión a presentar un proyecto para un
nuevo plan de acción tomando en consideración los
objetivos y
mejoras que figuraban en el Anexo. En dicho Anexo se dice que, en
la
educación sanitaria, «se conceda prioridad a la
educación
contra el uso del tabaco…».

La Decisión 645/96/CEE del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de marzo de 1996 por la que se adopta un
programa de acción comunitario de promoción, información,
educación y formación en materia de salud en el marco de la
acción en el ámbito de la salud
pública (1996-2000)
12 es un ejemplo de
cómo se van introduciendo medidas concretas de lucha
antitabáquica en disposiciones que no tienen por finalidad
esa lucha, pero sí contribuir a garantizar una
protección sanitaria de un nivel elevado, tal como se
establece en la letra p) del artículo 3 del Tratado
constitutivo de la Comunidad
europea. Este programa contiene un Anexo que en su
capítulo de Educación para la salud dice:
«Apoyo a acciones de educación para la salud en el
lugar de trabajo particularmente referidas a la nutrición y a los
riesgos
vinculados con el consumo de tabaco y de alcohol…».

Concluido el primer Plan de acción de lucha
contra el cáncer, tras la valoración positiva del
mismo por parte del Consejo, éste estimó muy
conveniente continuar esa lucha y para ello adoptó la
Decisión 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 29 de marzo de 1996 por la que se adopta un plan de
acción de lucha contra el cáncer en el marco de la
acción en el ámbito de la salud pública
(1996-2000)
13 en cuyo Anexo se detallan las
acciones que este plan llevará a cabo. Entre ellas hay
una, dentro del capítulo de información y
educación para la salud, que se refiere muy detalladamente
al tabaquismo y las formas de prevenirlo. Otra de las medidas
pide que se hagan estudios sobre la percepción
de los jóvenes de cuestiones como el cáncer, el
tabaco.

Posteriormente, la Resolución del Consejo 96/C
374/04 de 26 de noviembre de 1996 sobre la reducción del
consumo de tabaco en la Comunidad Europea
14
instó a los Estados miembros a seguir promoviendo estrategias y
medidas de reducción del tabaquismo y a intercambiar
periódicamente información sobre dichas estrategias
y medidas. A pesar de que esta disposición no es de
cumplimiento obligatorio, es importante porque en ella se invita
a la Comisión a que en las distintas políticas
comunitarias se tenga especialmente en cuenta el efecto
perjudicial del consumo de tabaco para la salud y la calidad de
vida de los ciudadanos de la Comunidad; a que realice
estudios sobre las mejores prácticas adoptadas en los
Estados miembros para reducir el tabaquismo y para evaluar sus
repercusiones; a que estudie las medidas adicionales que
podría tomar la Comunidad a fin de respaldar la
actuación emprendida por los Estados miembros para reducir
el consumo de tabaco; a que respalde los esfuerzos de los Estados
miembros para reducir el consumo de tabaco y que presente
informes
periódicos sobre los resultados de las actividades
comunitarias encaminadas a alentar a los Estados miembros a que
coordinen sus políticas y programas
así como las posibilidades de nuevas
iniciativas.

Como ya dijimos al comentar la Decisión
645/96/CE12, la Decisión 1400/97/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la
que se adopta un plan de acción comunitario sobre
vigilancia de la salud en el marco de la acción en el
ámbito de la salud pública
(1997-2001)
15 tampoco tiene como objetivo la lucha
contra el tabaquismo, sino, entre otras cosas, contribuir al
establecimiento de un sistema
comunitario de vigilancia de la salud que permita medir la
situación sanitaria y las tendencias y determinantes de
salud en toda la Comunidad; pero contribuye indirectamente a esa
lucha porque para conseguir dicho objetivo se propone el
establecimiento de indicadores
sanitarios y, en la lista que relaciona los posibles
ámbitos en los que se pueden crear dichos indicadores
sanitarios, se cita el consumo de tabaco.

Cronológicamente hay que citar ahora la
Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6
de julio de 1998 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de publicidad y
patrocinio de los productos del tabaco
16,
advirtiendo que esta Directiva fue anulada por el Tribunal de
Justicia
comunitario principalmente porque la base jurídica en la
que se apoyaba no era la adecuada. Puesto que no era posible
basarse en el artículo 129 del entonces vigente Tratado de
Maastricht17 referido a la salud pública, que
no permitía tomar medidas legislativas obligatorias, se
tomó como base el artículo 100 A, que regulaba el
mercado interior, y el Tribunal consideró que las medidas
de salud pública de la Directiva ponían trabas a
dicho mercado, lo que resultaba incompatible con las
disposiciones del Tratado. Este es el ejemplo más claro y
reciente de las dificultades existentes para poder
desarrollar una auténtica política de salud
pública en la Unión
Europea debido a las limitaciones impuestas por el propio
Tratado.

La siguiente disposición que se adoptó fue
las Conclusiones 2000/C 86/03 del Consejo de 18 de noviembre
de 1999 en materia de lucha contra el consumo de
tabaco
18, que invitaban a la Comisión,
entre otras cosas, a proponer medidas relativas a la
protección contra la exposición
involuntaria al humo del tabaco, a incluir en el futuro programa
de acción en el ámbito de la salud pública
actividades orientadas a reducir el consumo de tabaco y a
reforzar la cooperación entre el sector sanitario y las
políticas en otros ámbitos como el mercado interior
y la agricultura
con objeto de garantizar un nivel elevado de protección de
la salud.

La Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de junio de 2001 relativa a la aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros en materia de fabricación,
presentación y venta de
productos del tabaco
19 anula y sustituye a las
antiguas Directivas 89/622/CEE5 y 90/239/
CEE7, estableciendo los contenidos máximos de
alquitrán y monóxido de carbono en 10
mg y el de nicotina en 1 mg; detalla normas estrictas en cuanto a
las advertencias sanitarias a insertar en los envases de
productos del tabaco; obliga a los fabricantes a presentar una
lista de los ingredientes utilizados en la fabricación de
los productos; prohíbe cualquier término que pueda
dar la impresión de que un producto de
tabaco es menos nocivo que otro (light, bajo en nicotina…) e
invita a la Comisión a presentar una lista común de
ingredientes autorizados en los productos del tabaco.

En el año 2002 se publicó la
Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la adopción
de un programa de acción comunitario en el ámbito
de la salud pública (2003-2008)
20. Este
programa, de carácter horizontal, sustituyó y
derogó a los ocho que hasta entonces se estaban llevando a
cabo, entre los cuales, por ejemplo, estaba el plan de
acción de lucha contra el cáncer. Pero ello no
significó que se olvidara la lucha antitabáquica;
en el Anexo de esta Decisión figura la siguiente
medida:

«3. Fomentar la salud y prevenir las enfermedades actuando sobre
los factores determinantes de la salud a nivel de todas las
políticas y actividades comunitarias:

3.1. Elaborando y poniendo en práctica
estrategias y medidas, incluidas las relativas a una toma de
conciencia por
parte del público, referidas a los factores determinantes
de la salud vinculados al modo de vida, como (…) el consumo de
tabaco (…)».

Como respuesta al «fracaso» que supuso la
anulación de la directiva sobre la publicidad y el
patrocinio de los productos del tabaco, tanto la Comisión
como el Consejo se propusieron, por un lado, preparar otra
directiva sobre la publicidad del tabaco que superara los
obstáculos que justificaron la sentencia del Tribunal y,
por otro, elaborar una recomendación que recogiera los
elementos que, por falta de competencia
comunitaria, nunca podrían formar parte de una
disposición legislativa de obligado
cumplimiento.

Ese segundo paso se dio con la Recomendación
2003/54/CE del Consejo de 2 de diciembre de 2002 relativa a la
prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas
destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco
21,
uno de cuyos Considerandos dice que existe «la necesidad de
adoptar un planteamiento global de lucha contra el tabaco, con
vistas a reducir la incidencia de las enfermedades asociadas con
el consumo de tabaco en la Comunidad». Luego, en su parte
dispositiva, pide a los Estados miembros que adopten medidas para
prevenir la venta de tabaco a niños y
adolescentes
y, para conseguir ese objetivo, propone un listado de dichas
medidas; también les pide que prohíban, de acuerdo
con sus principios
constitucionales, la publicidad, el patrocinio o práctica
directa o indirectamente encaminada a promover los productos del
tabaco. En fin, sugiere otra serie de medidas sobre las que, como
decía en el párrafo
anterior, no hay competencia comunitaria.

Para cumplir con el primero de los compromisos que se
impusieron el Consejo y la Comisión después de la
anulación de la primera Directiva sobre la publicidad, se
aprobó la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 26 de mayo de 2003 relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros en materia de
publicidad y de patrocinio de los productos del
tabaco
22. En ella ha habido que hacer una serie de
concesiones para ajustarse a la sentencia del Tribunal que
anuló la anterior directiva, algo absolutamente necesario
dado que ya se ha impugnado también ésta. A pesar
de las limitaciones con que nace, consideramos que es una
magnífica herramienta que servirá en la lucha
antitabáquica, ya que prohíbe la publicidad en
los medios de
comunicación impresos salvo en dos casos: en las
publicaciones destinadas a los profesionales del comercio y la
industria del
tabaco y en las publicaciones de terceros países que no se
destinen principalmente al mercado comunitario. También
prohíbe toda forma de publicidad en radio y el
patrocinio de programas de radio (conviene recordar que la
publicidad en televisión
está prohibida desde 1989 por la directiva 89/552/CEE que
dio en llamarse de «Televisión sin fronteras»). En cuanto
al patrocinio de acontecimientos por parte de la industria
tabaquera se prohíbe cuando participen varios Estados
miembros o se celebren en varios de dichos Estados.

Para desarrollar la Directiva 2001/37/CE19
que prevé que los Estados miembros podrán decidir
si exigen o no advertencias sanitarias en forma de
fotografías en color u otras
ilustraciones, la Decisión 2003/641/CE de la
Comisión de 5 de septiembre de 2003 sobre el uso de
fotografías en color u otras ilustraciones como
advertencias sanitarias en los envases de tabaco
23
establece normas acerca del uso de fotografías en color u
otras ilustraciones en envases de tabaco para describir y
explicar las consecuencias sobre la salud que tiene el
hábito de fumar. Los Estados miembros no están
obligados a utilizar esas imágenes
en los envases de tabaco que circulen en el territorio nacional
pero, si optan por utilizarlas, deben someterse a las normas que
figuran en esta Decisión.

Finalmente, la Decisión del Consejo de 2 de
junio de 2004 relativa a la celebración del Convenio marco
de la OMS para el control del
tabaco
24, da cuenta de que la Comunidad ha tomado
parte en la negociación de dicho Convenio y,
después de haberlo firmado el día 16 de junio de
2003, autoriza a depositar el instrumento de aprobación o
ratificación tal como está previsto en el
Convenio.

CONCLUSIONES

A la vista de los datos expuestos
puede sacarse la conclusión de que desde hace más
de quince años la Unión Europea viene trabajando
seriamente en la lucha contra el tabaquismo. Y que ese trabajo ha
sido fructífero dado que las acciones que se han ido
proponiendo desde el año 1986, sean de obligado
cumplimiento o no, están hoy implantadas, en mayor o menor
medida, en todos los Estados miembros de la Unión
Europea.

Ambas afirmaciones son ciertas en líneas
generales, aunque conviene matizarlas porque las competencias
comunitarias en lo que respecta a la salud pública son muy
escasas; precisamente, el mérito estriba, en mi
opinión, en que lo poco o mucho que se ha hecho ha sido a
pesar de las limitaciones que se derivan de tal
circunstancia.

Decía al comienzo de este trabajo que el Tratado
de Amsterdam supuso un importante avance respecto a la
situación anterior. Pero, para contemplar la
situación en sus justos términos y no crear falsas
expectativas, hay que tener muy presente que el artículo
152.4.c) sigue diciendo que el Consejo sólo podrá
adoptar «medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar
la salud humana, con exclusión de cualquier
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias
de los Estados miembros». En román paladino, esto
significa que la Comunidad no puede adoptar ninguna medida de
protección o mejora de la salud que sea de obligado
cumplimiento para los Estados (salvo las que tengan que ver con
la calidad y
seguridad de
los órganos y sustancias de origen humano, así como
de la sangre y
derivados de la sangre y en los ámbitos veterinario y
fitosanitario que tengan como objetivo directo la
protección de la salud humana, excepciones previstas en
los apartados 4.a) y 4.b); pero esto es materia para otro
trabajo). Por eso las Directivas o Decisiones (que tienen
carácter obligatorio) sobre asuntos que tienen que ver con
la salud pública, como es el caso de la lucha
antitabáquica, han de tener su base jurídica no en
el artículo 152, que ha sustituido en el Tratado de
Amsterdam al 129 del Tratado de Maastricht, sino en otros. Por
ejemplo, la directiva sobre la publicidad de los productos del
tabaco de julio de 1998 se basa principalmente en el
artículo 95 que en el Tratado de Amsterdam sustituye al
100 A del Tratado de Maastricht y que se ocupa de asuntos de
Mercado Interior.

Esta carencia de base jurídica para actuar en
asuntos de salud pública, como es el de la lucha contra el
tabaquismo, es la mayor dificultad para conseguir mejores logros.
Bien es cierto que se pueden elaborar Resoluciones y
Recomendaciones, que aunque no son jurídicamente
obligatorias, sí obligan políticamente a los
Estados miembros y, además, van creando un clima de conocimiento
de los problemas y de
la necesidad de solucionarlos. Pero no parece que debamos
conformarnos con esto.

Conviene reconocer, para ser justos, que la
legislación comunitaria, tanto en su vertiente obligatoria
como en la que sólo sugiere o recomienda, ha servido a lo
largo de estos años para cimentar el edificio que cada
Estado miembro
ha ido construyendo, desde el punto de vista legislativo, para
luchar contra el tabaquismo desde su propio ámbito de
competencia. Y un buen ejemplo de ello es nuestro propio
país.

No hay duda de que la falta de voluntad política
de los Estados miembros de la UE para abordar un cambio en los
Tratados
comunitarios en el sentido de dar mayor relevancia en ellos a la
salud de los ciudadanos, responde a los enormes intereses
económicos que se mueven en la industria sanitaria y
otras, en general, y en la tabaquera en particular. Esa falta de
voluntad política se demuestra, otra vez, en la
ocasión perdida al redactar el Tratado por el que se
establece una Constitución para Europa: el nuevo
artículo III-278 también supone un avance sobre el
152 del Tratado vigente pero, desgraciadamente, se queda muy
corto desde la perspectiva de cualquier profesional de la salud
pública.

Pero es seguro que, como
han hecho a lo largo de todo el tiempo que
cubre este trabajo y aun antes, los profesionales de la salud
pública y de la asistencia sanitaria seguirán
empujando a los políticos y movilizando a la sociedad para
avanzar en la protección y mejora de la salud de todos
mediante la reducción del consumo de tabaco. Porque no se
puede olvidar que ha sido gracias al esfuerzo y al tesón
de muchos de esos profesionales y de las organizaciones
que tienen por objetivo la lucha contra el tabaquismo para
defender la salud, que se ha llegado a este punto. Por eso es
previsible que, a pesar de las dificultades mencionadas, esta
lucha continúe cosechando éxitos en el
futuro.

Y todo esto será posible si al esfuerzo de los
profesionales, organizaciones y ciudadanos, se une la
realización por parte de los Gobiernos de actos concretos
contra el tabaquismo y por la salud pública, como es en el
momento actual el proyecto de Ley reguladora de
la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco que está preparando el Gobierno español.

BIBLIOGRAFÍA

1. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Tratado
de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea, los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y determinados actos conexos. DOCE
núm. C 340, 10/11/1997.

2. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Resolución 86/C 184/05 del Consejo y de los representantes
de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de
julio de 1986, referente a un programa de acción de las
Comunidades Europeas contra el cáncer. DOCE núm. C
184, 23/7/1986.

3. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión 88/351/CEE del Consejo y de los representantes de
los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 21 de
junio de 1988, por la que se adopta un plan de acción
1988-1989 relativo a una campaña de información y
sensibilización en el marco del programa «Europa
contra el cáncer». DOCE núm. L 160,
28/6/1988.

4. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Resolución 89/C 189/01 del Consejo y de los Ministros de
Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo
de 18 de julio de 1989, sobre la prohibición de fumar en
lugares destinados al público. DOCE núm. C 189,
26/7/1989.

5. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Directiva
del Consejo 89/622/CEE de 13 de noviembre de 1989 relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros en materia de
etiquetado de los productos del tabaco. DOCE núm. L 359,
8/12/1989.

6. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión del Consejo 90/238/Euratom, CECA, CEE y de los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos
en el seno del Consejo de 17 de mayo de 1990, por la que se
adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del
programa Europa contra el cáncer. DOCE núm. L 137,
30/5/1990.

7. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Directiva
del Consejo 90/239/CEE de 17 de mayo de 1990, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros respecto al contenido
máximo de alquitrán de los cigarrillos. DOCE
núm. L 137, 30/5/1990.

8. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Directiva
del Consejo 92/41/CEE de 15 de mayo de 1992 por la que se
modifica la Directiva 89/622/CEE relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros en materia de
etiquetado de los productos del tabaco. DOCE núm. L 158,
11/6/1992.

9. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión del Consejo 93/362/CEE y de los Ministros de
Sanidad, reunidos en Consejo de 27 de mayo de 1993 sobre la
continuación en 1994 del plan de acción 1990-1994
en el marco del programa «Europa contra el
cáncer». DOCE núm. L 150,
22/6/1993.

10. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Conclusiones del Consejo 93/C 174/02 y de los Ministros de
Sanidad reunidos en Consejo de 27 de mayo de 1993 sobre el curso
dado a la Resolución sobre la prohibición de fumar
en lugares destinados al público. DOCE núm. C 174,
25/6/1993.

11. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Resolución del Consejo 94/C 15/01 de 13 de diciembre de
1993 relativa a las futuras orientaciones del programa
«Europa contra el cáncer» tras su
evaluación del período 1987-1992. DOCE núm.
C 15, 18/1/1994.

12. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
29 de marzo de 1996 por la que se adopta un programa de
acción comunitario de promoción,
información, educación y formación en
materia de salud en el marco de la acción en el
ámbito de la salud pública (1996-2000). DOCE
núm. L 95, 16/4/1996.

13. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
29 de marzo de 1996 por la que se adopta un plan de acción
de lucha contra el cáncer en el marco de la acción
en el ámbito de la salud pública (1996-2000). DOCE
núm. L 95, 16/4/1996.

14. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Resolución del Consejo 96/C 374/04 de 26 de noviembre de
1996 sobre la reducción del consumo de tabaco en la
Comunidad Europea. DOCE núm. C 374, 11/12/1996.

15. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 30 de junio de 1997 por la que se adopta un plan de
acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el
marco de la acción en el ámbito de la salud
pública (1997-2001). DOCE núm. L 193,
22/7/1997.

16. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de
julio de 1998 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de publicidad y patrocinio de los
productos del tabaco. DOCE núm. L 213,
30/7/1998.

17. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Tratado
de la Unión Europea. DOCE núm. C 191,
29/7/1992.

18. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Conclusiones 2000/C 86/03 del Consejo de 18 de noviembre de 1999
en materia de lucha contra el consumo de tabaco. DOCE núm.
C 86, 24/3/2000.

19. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de
junio de 2001 relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación,
presentación y venta de productos del tabaco. DOCE
núm. L 194, 18/7/2001.

20. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de septiembre de 2002 relativa a la adopción de un
programa de acción comunitario en el ámbito de la
salud pública (2003-2008). DOCE núm. L 271,
9/10/2002.

21. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Recomendación 2003/54/CE del Consejo de 2 de diciembre de
2002 relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie
de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco.
DOCE núm. L 22, 25/1/2003.

22. Diario Oficial de la Unión Europea. Directiva
2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de
2003 relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del
tabaco. DOUE núm. L 152, 20/6/2003.

23. Diario Oficial de la Unión Europea.
Decisión 2003/641/CE de la Comisión de 5 de
septiembre de 2003 sobre el uso de fotografías en color u
otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases
de tabaco. DOUE núm. L 226, 10/9/2003.

24. Diario Oficial de la Unión Europea.
Decisión del Consejo 2004/513/CE de 2 de junio de 2004
relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS
para el control del tabaco. DOUE núm. L 213,
15/6/2004.

Antonio Calvete Oliva
Unidad de Coordinación con la Unión Europea.
Dirección General de Salud Pública.
Ministerio de Sanidad y Consumo.

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