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Principio de precaución y medio ambiente


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Rev. Esp. Salud
    Publica
    , mar.-abr. 2005, vol.79, no.2, p.133-144.
    ISSN 1135-5727.
    Reproducción autorizada por:
    Revista Española de Salud
    Pública,

    RESUMEN: El principio de
    precaución nos exige que en caso de amenaza para el
    medio ambiente
    o la salud y en una situación de incertidumbre
    científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir
    el daño.
    No sin dificultades a lo largo de estos últimos
    años el principio ha ido afianzándose como un
    elemento dentro del ámbito político y
    jurídico de numerosos países y, sobre todo, a nivel
    europeo e internacional. A pesar de los problemas
    suscitados, el principio representa una herramienta valiosa en la
    configuración de un nuevo paradigma para
    las políticas
    públicas requeridas por los desafíos presentes y
    futuros.

    Palabras clave: Precaución. Medio ambiente.
    Salud. Legislación. Política
    pública. Riesgo

    ABSTRACT: The Precautionary Principle and the
    Environment
     

    The precautionary principle is a response to uncertainty
    in the face of risks to health or the environment. In general, it
    involves taking measures to avoid potential harm, despite lack of
    scientific certainty. In recent years it has been applied, not
    without difficulties, as a legal and political principle in many
    countries, particularly on the European and International level.
    In spite of the controversy, the precautionary principle has
    become an integral component of a new paradigm for the creation
    of public policies needed to meet today's challenges and those of
    the future.

    Key words: Precautionary principle. Environment.
    Health. Legislation. Public policy. Risk.

    INTRODUCCIÓN

    Vivimos una época de graves riesgos y
    peligros para las personas y los pueblos que amenazan la salud,
    la integridad física y la propia
    supervivencia individual y colectiva. Entre la heterogeneidad de
    las causas posibles (accidentes,
    catástrofes naturales, conflictos
    armados, delincuencia,
    violencia de
    género,
    enfrentamientos étnicos, terrorismo,
    etc.), las relativas a los problemas
    ambientales no son, en absoluto, de un orden menor. A los
    problemas desgraciadamente ya habituales de contaminación del entorno cercano que la
    conciencia
    ecologista denunciara a partir de los años sesenta y
    setenta del pasado siglo se suman otros que atañen a una
    escala mucho
    mayor. La era de la
    globalización, se nos dice, globaliza también
    la magnitud de las amenazas ambientales. Los ecosistemas se
    degradan a nivel planetario, los recursos se
    agotan a la misma escala. De entre todas las amenazas la del
    cambio
    climático es sin duda la más grave, hasta alcanzar
    extremos que nuestra imaginación apenas comienza ahora a
    atisbar de la mano de una evidencia científica cada vez
    menos discutible.

    Los problemas
    ambientales que venimos arrastrando desde hace
    décadas, por no ser capaces muchas veces de solventarlos
    satisfactoriamente, unidos a los nuevos, distintos y más
    graves todavía, exigen un importantísimo
    replanteamiento conceptual, metodológico y hasta
    ético para su adecuada comprensión y
    resolución. El denominado «principio de
    precaución» surge en este contexto de
    búsqueda de herramientas
    analíticas que puedan ser transformadas en instrumentos
    políticos, legales y de planeamiento
    más efectivos. Aunque existe una gran variedad de
    formulaciones del principio, el significado del mismo consiste en
    la idea de que ante la amenaza de daños (considerados
    suficientemente serios) al medio ambiente o a la salud humana no
    es necesario esperar a alcanzar una certidumbre científica
    completa para tomar las debidas medidas protectoras. A menudo no
    es solo que no sea necesario esperar, sino que es ineludible
    actuar antes de contar con esa evidencia científica
    «incuestionable» (que, por lo demás, en rigor
    nunca se alcanzará).

     EL DESARROLLO DEL
    PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

    Se suele coincidir en que el principio de
    precaución (en ocasiones también se emplea en
    nuestro idioma la expresión «principio de
    cautela») tiene su origen más o menos lejano en el
    Vorsorgeprinzip alemán, invocado hace ya unos
    treinta años en la antigua República Federal,
    especialmente a la hora de adoptar medidas contra diversos
    fenómenos de contaminación ambiental. Con todo, se ha
    argumentado asimismo que los primeros usos del concepto de
    precaución se produjeron al hilo de ciertas decisiones
    judiciales en los Estados Unidos en
    materia de
    salud, seguridad y medio
    ambiente con anterioridad al desarrollo legislativo
    europeo1. (En la actualidad las referencias
    explícitas en la legislación norteamericana al
    principio son escasas, pero hay todo un conjunto de normas y
    declaraciones que de alguna manera lo presuponen2.)
    Sea como fuere, la idea de actuar de manera precautoria en
    materia ambiental que, por así decirlo, se encontraba
    «flotando en el ambiente», irá
    concretándose paulatinamente en una serie de formulaciones
    políticas y jurídicas que se suceden a partir de
    aquellas fechas3-5. Ofrecemos una tabla con un
    conjunto de referencias, en documentos de
    diversos ámbitos jurídicos, donde aparece el
    principio de precaución o, cuando menos, un enfoque
    claramente precautorio.

    Además de las declaraciones políticas
    oficiales y de la legislación propiamente dicha, existe ya
    una significativa jurisprudencia
    donde se recoge la aplicación del principio6-9.
    Como se observa al revisar la tabla 1, el principio ha ido
    afianzándose y extendiéndose en el ámbito de
    su aplicación a un ritmo creciente10, al menos
    de manera nominal. La propia Constitución Europea, en proceso de
    ratificación por los Estados Miembros, lo recoge en el
    apartado de medio ambiente, pero en el mismo también se
    recoge que la política ambiental europea incluye entre sus
    objetivos
    proteger la salud de las personas, utilizar los recursos
    naturales de forma prudente y racional y promover medidas a
    escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas
    regionales o mundiales del medio ambiente11. De ser
    concebido como un principio estrictamente ambiental, el principio
    de precaución ha pasado a tener la protección de la
    salud humana como uno de sus principales ejes, pero en la
    actualidad incumbe asimismo a cuestiones más amplias que
    cabe agrupar bajo la desgastada pero todavía útil
    etiqueta de
    «sostenibilidad»12,13.

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