Comités de evaluación ética y científica para la investigación en seres humanos y las pautas CIOMS 2002 (página 2)
Composición de los
Comités
Los comités pueden ser de carácter nacional o local. Entre sus
características imprescindibles están(2,
g.2):
1. La independencia.
Los comités de evaluación
deben ser independientes de los investigadores que lo solicitan
para evitar conflictos de
intereses.
2. La multidisciplinariedad. Entre los miembros de un
comité de evaluación científica debe
incluirse el suficiente número de expertos que cubra todas
las áreas que aparecen en el diseño
de la investigación propuesta, por ejemplo,
profesionales de las áreas de estadística, epidemiología, biología molecular,
ciencias
sociales y del campo de la salud. Siguiendo las pautas,
entre los miembros de un comité de evaluación
ética
debe incluirse a científicos, médicos, abogados,
profesionales de la salud, especialistas en ética,
religiosos y miembros legos calificados para representar los valores
culturales y morales de la comunidad, y
asegurar que los derechos de los sujetos
serán respetados. Deben estar representados, tanto hombres
como mujeres, y un rango suficiente de personas que interpreten
los diferentes valores
culturales y éticos en una sociedad
pluralista. La presencia de estas personas legas ayuda a entender
aspectos comunitarios de costumbres y tradiciones que
podrían entrar en conflicto con
el tipo de investigación que se propone, de forma que
siempre se han de respetar los derechos y el bienestar de las
personas que van a ser potenciales sujetos; asimismo, puede
variar la forma de obtener consentimiento informado, lo que puede
ser considerado como incentivo indebido, y la forma de
salvaguardar la confidencialidad de datos que pueden
ser considerados más o menos privados o sensitivos para
las diferentes culturas. Los comités también deben
asegurar que haya una forma establecida de control de los
datos durante el desarrollo de
la investigación.
Otra regla en la formación de los comités,
sea de evaluación científica o ética,
establece que los miembros que los constituyen deben cambiar
periódicamente(2, g.2). Esto permite dar
oportunidad a un mayor número de personas para que
participen de esta actividad y evita que se forme un grupo de elite
que termine dictando las normas. Para
conjugar la experiencia con la renovación se puede
instaurar un sistema de
rotación, de forma que siempre quede un grupo que ya tenga
experiencia y los miembros participen del suficiente tiempo como
para adquirir experiencia en la evaluación.
Los comités deben establecer reglas como
elegibilidad de los miembros, número mínimo para
obtener quorum, frecuencia de las reuniones, procedimientos de
toma de
decisiones y evaluación de decisiones.
Los comités no solamente tienen la función de
evaluar las propuestas de investigación presentadas, sino,
también, de realizar actividades educativas relacionadas
con la ética.
Requisitos Éticos de la
Investigación en Seres Humanos
Para ayudar a evaluar la ética de las propuestas
de investigación que involucran a seres humanos, seguimos
los siete requisitos éticos propuestos por Ezekiel
Emanuel(3) e incluimos, en cada uno, los aspectos que
son considerados por las pautas CIOMS 2002:
1. Valor
Se trata de emitir un juicio sobre la importancia
social, científica o clínica de la
investigación(2, g.2). Se evalúa que la
intervención conduzca a mejoras en la salud, bienestar,
genere conocimiento,
sea un estudio preliminar para desarrollar una
intervención o probar una hipótesis. Las razones para emitir este
juicio confirman que los recursos son
limitados (dinero,
espacio, tiempo) y, por tanto, es necesario que exista un uso
responsable de la investigación sin que suponga un gasto
indebido para la sociedad; se debe evitar la explotación
innecesaria de personas sujetos de investigación y no
exponer a los seres humanos a riesgos y
daños potenciales a menos que se esperen resultados
valiosos de beneficio personal o
social.
Se debe justificar la necesidad de que se lleve a cabo
en seres humanos, habiendo pasado pruebas de
laboratorio
y/o en animales(2, g.1,2).
2. Validez científica
Para que haya validez científica se debe vigilar
que:
A. El estudio sea original y significativo
científicamente; exista idoneidad del protocolo en
relación con los objetivos del
estudio; sea prácticamente realizable; pueda alcanzar
conclusiones válidas con la menor exposición
posible de los sujetos; posea diseño, objetivo y
metodología científica
válidos, y un plan de análisis de datos(2,
g.1,2).
B. Se garantice que los profesionales que realicen el
estudio tengan suficiente competencia
científica en cuanto a experiencia y entrenamiento en
las técnicas
que se usarán(2, g.1). Se han de tener en cuenta
las obligaciones
de los investigadores y el trabajo
realizado previamente.
C. Se valide que las condiciones del lugar donde se
lleva a cabo la investigación sean adecuadas(2,
g.2).
D. Haya provisión de toma de registros y
medidas para evaluar el progreso y la calidad de la
investigación(2, g.2).
E. Se justifique científicamente la necesidad y
aceptabilidad del uso de controles alternativos a intervenciones
de efectividad comprobada, en el caso de investigaciones
clínicas que los empleen(2, g.11).
F. Se asegure que la publicación de los
resultados de la investigación sea veraz, consistente y
justa(2, g.2).
3. Selección
equitativa del sujeto
La identificación y selección de
potenciales sujetos debe ser equitativa en cuanto a la distribución de cargas y beneficios(2,
g.12). Esto se justifica por el principio de la equidad
distributiva: los beneficios y cargas de la vida social deben ser
distribuidos equitativamente. Para ello se debe cuidar
que:
A. Se seleccionen grupos
específicos relacionados con la interrogante
científica de la investigación. Evitar, si no es
imprescindible, la elección de grupos vulnerables
(estigma, impotencia), a menos que sea necesario para la naturaleza de
la investigación. Las pautas consideran vulnerable al
sujeto que tiene una incapacidad sustancial para proteger
intereses propios debido a impedimentos como: ineptitud para dar
consentimiento informado, falta de medios
alternativos para conseguir atención médica u otras necesidades
de alto costo, o ser un
miembro subordinado de un grupo jerárquico(2,
g.13). Son grupos vulnerables en la investigación los
discapacitados, niños,
ancianos, enfermos mentales, presos, minorías y
poblaciones de países subdesarrollados en quienes se
realizan proyectos que no
se pueden llevar a cabo en los países
industrializados.
B. A todos los grupos se les ofrezca oportunidad de
participar, a menos que presenten factores de riesgo que
restrinjan su elegibilidad(2, g.8).
C. Los seleccionados estén en condiciones de
beneficiarse si la investigación proporciona un resultado
positivo (aplicación a la salud y bienestar de grupos
específicos). A menos que hubiera razones
científicas o potencial de daño
para excluirlos(2, g.8,10).
D. La selección de sujetos esté
diseñada para reducir al mínimo los riesgos, a la
vez que se maximicen los beneficios sociales y científicos
de los resultados de la investigación(2,
g.8).
E. Se justifique la exclusión de grupos o
comunidades y la inclusión de grupos vulnerables(2,
g.13). El uso de sujetos vulnerables queda debidamente
fundado si se demuestra que el proyecto de
investigación beneficia directamente a la población de posibles sujetos, hubo
consulta comunitaria y fue aceptado, y se incluye a los menos
vulnerables del grupo o población(2, g.13). En el caso de
enfermos mentales, se obtiene consentimiento en períodos
lúcidos de los pacientes(2, g.13).
F. Se seleccione el número mínimo de
sujetos suficiente para realizar análisis
estadístico(2, g.2).
G. Se acepte la investigación biomédica de
mujeres en edad reproductiva(2, g.16) y de mujeres
embarazadas(2, g.17), siempre que se informe de los
posibles peligros asociados, haya consentimiento informado,
atención médica requerida, se respeten los valores
de los potenciales sujetos, no se exponga a riesgos innecesarios
a la mujer o al
feto.
4. Proporción favorable de
riesgo-beneficio
Desde el punto de vista ético, siempre es posible
que los pacientes decidan perjudicando a sus propios intereses y
bienestar. Por este motivo, por los principios de
beneficencia y no maleficencia, se debe establecer límites a
la posibilidad de que los potenciales sujetos de
investigación acepten riesgos desproporcionados. En ese
sentido, al comité de ética en investigación
y al equipo de investigadores les corresponde evaluar cada
protocolo ponderando si en él:
A. Los riesgos potenciales a los sujetos individuales se
minimizan(2, g.8). Es preciso justificar los riesgos que
no son evitables, puesto que se respeta la integridad física y emocional de
los sujetos de investigación; en consecuencia, se debe
cuidar que el riesgo no sea superior al mínimo. Se estima
que un riesgo es mínimo cuando el estudio es de tales
características, que la probabilidad y
magnitud del daño o malestar previsto en la
investigación no es mayor, en sí mismo, que
aquellos comúnmente afrontados en la vida cotidiana o
durante el desempeño de exámenes o pruebas
físicas o psicológicas de rutina. El investigador
tiene que ponderar los riesgos potenciales y beneficios para el
sujeto; luego, para la clase a la
cual pertenece, y, finalmente, para la sociedad; incrementos
leves de riesgo sólo se justificarían si existiera
una fundamentación científica o médica
superior(2, g.9).
B. Los beneficios potenciales a los sujetos individuales
o a la sociedad se maximizan(2, g.8). En
investigación clínica se busca el beneficio de los
sujetos de investigación y de pacientes
similares.
C. Los beneficios potenciales son proporcionales o
exceden a los riesgos asumidos(2, g.8). El beneficio
principal es para la sociedad, pero también se considera
el beneficio para el individuo.
D. Hay previsión de compensación,
indemnización y tratamiento de los sujetos en caso de
lesión o muerte
atribuibles a los procedimientos de investigación(2,
g.19). Los sujetos deben tener garantía de
protección por reacciones adversas.
E. Se establecen formas de compensación que se
ofrecerán a los investigadores y a los sujetos de
investigación por su participación(2,
g.7).
F. Hay medidas de protección de sujetos
vulnerables, evitando la discriminación(2,
g.13).
G. Se establecen criterios para que no se
continúe con la investigación, tanto para finalizar
el estudio como para que no se prosiga en sujetos
individuales(2, g.8,11).
H. Se proporcionan, en el caso de investigación
clínica, los datos toxicológicos y
farmacológicos adecuados para el tipo y dosis de
medicamento o dispositivo que se pretende implantar, la
duración del tratamiento y se garantiza la seguridad de su
empleo en el
ser humano(2, g.2).
I. En el caso de investigación de medidas
terapéuticas o de prevención, se asegura que las
intervenciones de la investigación estén
disponibles en el país anfitrión una vez
establecida su efectividad y seguridad(2,
g.10).
Como regla general, la investigación que
involucra a pacientes no debe implicar más que el
mínimo riesgo para que sea éticamente aceptable. No
obstante, hay excepciones a esta regla cuando(2,
g.8):
• Hay un beneficio potencial muy grande para un
determinado individuo.
• El sujeto es voluntario sano y entiende bien lo que
implica la investigación y desea participar.
• El riesgo del procedimiento de
investigación es mínimo en comparación con
los riesgos que ya están comprendidos en el proceso de la
misma enfermedad.
• La enfermedad en estudio es una enfermedad importante.
• Hay un gran potencial de beneficio en términos del
conocimiento adquirible por la investigación.
• No hay otro medio de obtener tal conocimiento.
5. Evaluación independiente
Se deben considerar los siguientes aspectos(2,
g.2):
A. Efectuar una evaluación independiente para
evitar conflictos de intereses, ya que la responsabilidad es social.
B. Indicar fuentes de
financiamiento y administración de recursos y, de este modo,
clarificar posibles conflictos de intereses.
C. Los comités de evaluación no pueden
aceptar pagos, exclusivamente, para la aprobación o
autorización de un protocolo de
investigación.
D. Garantizar que el estudio se encuentra dentro de los
lineamientos legales.
6. Consentimiento informado
El consentimiento informado se justifica por el
principio de respeto a las
personas y a sus decisiones autónomas. Los individuos
sólo participarán cuando la investigación
sea compatible con sus valores, intereses y preferencias, ya que
la decisión debe ser libre. Es necesario informar sobre la
finalidad, riesgos, beneficios y alternativas a la
investigación, para que el sujeto tenga los suficientes
elementos de juicio para tomar su decisión. Los
comités tienen la responsabilidad de evaluar la información escrita que se entregará
a los posibles sujetos de investigación "o, en su defecto,
a su representante legal", sobre las características del
ensayo y la
forma en que se proporcionará dicha información,
considerando los posibles intereses del paciente.
Los patrocinadores e investigadores tienen el deber
de(2, g.4,6):
• Describir el procedimiento de obtención de
consentimiento informado teniendo en cuenta factores culturales y
de vulnerabilidad, y evaluando la claridad y comprensibilidad
para los sujetos.
• Comunicar al posible participante toda la
información necesaria para que otorgue un consentimiento
debidamente informado.
• Ofrecer al posible participante una oportunidad plena para
plantear preguntas y estimularlo a que lo haga.
• Excluir la posibilidad de engaño injustificado,
influencia indebida o intimidación
• Procurar el consentimiento sólo después de
que el posible participante tenga un conocimiento suficiente de
los hechos pertinentes y de las consecuencias de su
participación, y haya tenido suficiente oportunidad de
considerarla.
• Como regla general, obtener de cada posible participante
un formulario firmado como prueba de su consentimiento
informado.
• Renovar el consentimiento informado de cada participante
si ocurren cambios importantes de las condiciones o
procedimientos de la investigación, y en el caso de
estudios longitudinales de larga duración.
• Para algunas culturas es necesario consultar a
líderes de la comunidad, además de obtener
consentimiento informado individual.
Para que el proceso del consentimiento informado sea
ético, es indispensable considerar que se tengan en cuenta
los elementos que lo constituyen:
A. La información. El sujeto debe contar con
información suficiente y adecuada. Con este fin, nada
mejor que proporcionarle una hoja informativa como soporte de la
descripción oral. A este respecto, se
considera como información estándar general proveer
los siguientes datos(2, g.5):
• Razones para incluir al individuo en la
investigación.
• Propósito y objetivos de la
investigación.
• Características de la enfermedad y su
pronóstico, si se trata de investigación
clínica.
• Declaración de que puede abandonar la experiencia
en el momento que lo desee, sin sufrir represalias.
• Naturaleza de los procedimientos de la
investigación: si se trata de invasivos o no, las
molestias que producen, entre otras características.
• Tipo de estudio y características del
diseño.
• Duración esperada de la participación del
individuo.
• Si se trata de un riesgo mayor al mínimo,
cómo le serán compensados los posibles perjuicios
causados.
• Accesibilidad a hallazgos de la investigación y a
datos personales. En algunos casos, el comité de
evaluación ética puede aprobar no revelar datos,
temporal o permanentemente; en este caso se deben ofrecer
razones.
• Riesgos y beneficios implicados para el individuo y para
la sociedad.
• Disponibilidad de los productos o
intervenciones después de finalizado el estudio.
• Intervenciones o tratamientos alternativos.
• Medidas para asegurar la confidencialidad y privacidad, y
sus límites.
• Patrocinadores de la investigación,
afiliación institucional de los investigadores y
naturaleza y fuentes del
financiamiento.
• Posibles usos de registros médicos y muestras
biológicas para investigación.
• Posible uso futuro de muestras biológicas y
potencial comercial.
• Si el investigador es también médico del
sujeto.
• Grado de responsabilidad de proporcionar servicios
médicos.
• Compensación y tratamiento por daños
recibidos como consecuencia de participar en la
investigación o, cuando corresponda, que no habrá
compensación.
• Aprobación por un comité de
evaluación ética.
B. La comprensión. El investigador debe
asegurarse de que el potencial sujeto de investigación
haya comprendido adecuadamente la información, procurarle
oportunidad de hacer todas las preguntas que sean necesarias y
responder a todas sus preocupaciones(2, g.4). El sujeto
debe tener tiempo suficiente para decidir reflexivamente. Un
elemento importante de la comprensión es la
competencia(2, g.4), determinada por las facultades
mentales de conciencia
(sentimiento interior por el cual una persona reconoce
sus propias acciones),
conocimiento (noción interior del bien que debemos hacer y
el mal que debemos evitar), inteligencia
(facultad de conocer y comprender, aptitud para establecer
relaciones entre las percepciones sensoriales o para abstraer y
asociar conceptos) y raciocinio (facultad de inferir un juicio
desconocido a partir de otro u otros conocidos). Hay cuatro
grupos de personas:
• Competentes.
• Incompetentes por limitaciones de conciencia (pacientes en
coma o con muerte cerebral).
• Incompetentes por limitaciones del raciocinio
(niños, enfermos graves, dementes o adultos mayores).
• Incompetentes por limitaciones de la inteligencia y del
raciocinio (deficientes mentales).
Las pautas consideran indispensable conseguir
autorización de un representante legalmente calificado o
apoderado en el caso de capacidad limitada para dar
consentimiento informado adecuado por incompetencia, con pautas
específicas para el caso de niños
pequeños(2, g.14), o de adultos con trastornos mentales o
conductuales severos(2, g.15). En el caso de
niños se debe buscar su asentimiento y, en el caso de
adultos con trastornos mentales, su consentimiento, si se puede,
en los momentos lúcidos.
C. La libertad de
elección. La ausencia de presión,
influencia indebida, incentivo, intimidación o
coerción para el asentimiento (abierta o encubierta)
(2, g.6). Los investigadores no deben exagerar los
beneficios esperables (resultado del estudio) para el bien
individual del sujeto de investigación. Es necesario
procurar que el sujeto no sienta que el cuidado más
esmerado y seguro de su
salud está condicionado a su participación en la
investigación. El consentimiento informado debe garantizar
al paciente su libertad para retirarse del estudio en el momento
en que lo desee, sin menoscabo de sus derechos a atención
médica. El paciente no debe decidir presionado por miedo
de que la confianza-lealtad del médico hacia él se
modifique por el hecho de abstenerse de participar. Tampoco se
debe presionar al paciente en la decisión
ofreciéndole sumas de dinero. En algunos casos hay
excepciones por la naturaleza de la investigación, por
ejemplo, se justifica, científicamente, la necesidad de
engaño o retención de información en ciertas
investigaciones sociales en que se genera información
sensitiva o potencialmente conflictiva para el sujeto(2,
g.6); esto debe quedar claro para el comité de
evaluación ética.
Si se omite el consentimiento informado, hay que
asegurarse de que las razones expuestas estén
suficientemente respaldadas(2, g.4), por ejemplo: que el
diseño de la investigación sólo implica
riesgos mínimos, y el requisito de consentimiento
informado haría impracticable su realización.
Posibles excepciones al requisito de consentimiento informado
(sin intrusión en la intimidad y sin riesgo para el
sujeto) son(2, g.4,6):
• Examen de muestras anónimas.
• Investigaciones basadas en registros médicos sobre
los cuales se preserve el anonimato.
• Investigaciones hechas en el manejo de emergencias
inesperadas o no programadas.
7. Respeto por los sujetos inscritos
Se justifica por múltiples principios, incluido
el de beneficencia y el de respeto a la autonomía. Esta
norma de respeto a los sujetos que participan en la
investigación implica que:
A. Se asegure que el sujeto tendrá derecho a
retirarse del estudio en cualquier momento sin perjuicio de que
pueda seguir con tratamiento médico(2,
g.4,21).
B. Se garantice la protección de la
confidencialidad y se justifiquen las posibles excepciones(2,
g.18). Se busque, por ejemplo, omitir información que
podría identificar a los sujetos.
C. Se evite todo tipo de coerción(2,
g.6).
D. Se proporcione información sobre riesgos y
beneficios(2, g.8).
E. Se informe acerca de los resultados(2,
g.5).
F. No se descuide el bienestar del sujeto, ya que pueden
producirse reacciones adversas(2, g.21).
Problemática de los
Comités de Ética en Latinoamérica
En general, en los países latinoamericanos
(aunque existen comités de ética hospitalarios que
cumplen funciones de
asesoramiento, estudio, docencia y
supervisión de la investigación),
hay todavía muchas carencias en cuanto a la función
de evaluación ética y científica. Debido a
que los comités se introducen, en muchos casos, por
resolución legal, tienden a ser considerados como una
carga burocrática o como una instancia de poder, a veces
nombrando como único representante a personas sin
formación bioética;
tampoco se valora la multidisciplinariedad ni la
participación de miembros de la comunidad. Otro problema
es la falta de formación de los miembros del
comité.
En un estudio efectuado entre 1999 y 2002 por la Unidad
de Bioética OPS/OMS, se aplicó una encuesta a
todos los Organismos de Ciencias y
Tecnología
de las Américas (ONCYT) y se llegó a las siguientes
conclusiones1:
• El control ético de los estudios no es
entendido o valorado por la mayoría de los investigadores.
No está claro tampoco que se intente contribuir al
desarrollo
social en Latinoamérica.
• Falta un proceso formal de evaluación
ética de propuestas de investigación en algunas
instituciones,
en las que los comités se reúnen
esporádicamente o sólo cuando son,
específicamente, requeridos.
• Falta de diferenciación entre los
comités de evaluación ética de la
investigación y los comités de ética
hospitalaria. En muchas ocasiones, los comités de
ética hospitalaria que se han ido constituyendo en
establecimientos de atención de salud han asumido "sin
mucha preparación ni experiencia" la evaluación de
protocolos de
investigación clínica.
• Falta de financiación y capacidad
administrativa para llevar a cabo las actividades que deben
realizar los comités de evaluación
ética.
• La convicción de que los protocolos de
investigación externa no necesitan análisis local.
En Latinoamérica la mayoría de la
investigación es multicéntrica y se lleva a cabo
por instituciones del extranjero.
• No todos los miembros de los comités de
evaluación ética conocen, completamente, su
función.
• Falta de educación de los
investigadores en ética de la investigación y
pautas éticas internacionales para la investigación
en seres humanos. Carencia de suficientes profesionales que
puedan evaluar ética y científicamente los
protocolos. Necesidad de capacitar, urgentemente, a profesionales
calificados que conformen Comités de Bioética de la
Investigación.
• Falta de supervisión y mecanismos de
control para informar sobre efectos adversos en muchas de las
investigaciones que se realizan en
Latinoamérica.
• Hay claras deficiencias respecto de normativas
nacionales que regulan la investigación en seres humanos
en la mayoría de los países de
Latinoamérica. En general, hay Normas Constitucionales que
protegen a los ciudadanos, pero solamente como un reconocimiento
de diversos derechos que podrían relacionarse, directa o
indirectamente, con el tema de la investigación
clínica. Las Normas y Códigos Sanitarios referidos,
específicamente, a investigación en el
ámbito de la salud dan cuenta, principalmente, de procedimientos
administrativos para la importación y el registro de
fármacos y otros productos biológicos,
responsabilidades institucionales y resguardos legales en
términos amplios, pero no se refieren a la
regulación ética de las investigaciones.
• Aunque tiende a mejorar, existen pocos
Comités Nacionales que supervisen el trabajo de los
comités locales y la investigación en
general.
Conclusión
Es necesaria la formación ética en
Latinoamérica, tanto de los miembros de comités de
evaluación ética y científica como de los
investigadores, para que se vaya tomando mayor conciencia de la
importancia y relevancia de la ética en la
investigación con seres humanos. Por ello, la
formación en las pautas éticas internacionales
tendría que ser de relevancia en la educación de la
comunidad científica.
Debería estimularse la reflexión en el
campo de la ética entre los profesionales en
Latinoamérica para seguir profundizando en el desarrollo
de pautas cada vez más enraizadas en las necesidades y en
la cultura
propias, al mismo tiempo que se educa a la sociedad en la
vivencia de los principios éticos y, así, ayudar a
crear mayor conciencia ciudadana sobre la relación entre
ciencia y
sociedad. Las pautas CIOMS se evalúan cada cierto tiempo,
fruto de la reflexión sobre los nuevos desafíos que
aparecen en la investigación en países en
vías de desarrollo. Sería pertinente que en esta
meditación se involucraran cada vez más
profesionales y miembros de la sociedad en general, y en
particular de Latinoamérica.
Notas
1 Presented at WHO Videoconference DGO/ETH and Regional
Focal Points, May 6th (2003).
Referencias
1. Consejo de Organizaciones
Internacionales de Ciencias Médicas. Pautas
Éticas Internacionales para la Investigación
Biomédica en Seres Humanos. Santiago de Chile:
Programa
Regional de Bioética OPS/OMS; 2003.
2. Council for International Organizations of Medical
Sciences. International Ethical Guidelines for Biomedical
Research Involving Human Subjects. Geneva: CIOMS; 2002:
Preamble.
3. Reich W. Perché I comitati di etica? Una
valutazione dei diversi modelli. En: Spinsanti S. I Comitati
di Etica in Ospedale. Roma: Ed.
Paoline; 1988: 19.
4 Emanuel E. ¿Qué hace que la
investigación clínica sea ética? Siete
requisitos éticos. En: Pellegrini A, Macklin R, eds.
Investigación en Sujetos Humanos: Experiencia
Internacional. Santiago de Chile: Programa Regional de
Bioética OPS/ OMS; 1999: 33-46.
Eduardo Rodríguez Yunta
Doctor en
Biología Celular y Molecular, Master en Teología,
Especialidad Ética. Investigador del Centro
Interdisciplinario de Estudios en Bioética, Universidad de
Chile. Chile
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